2. Según el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el
que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos
de Educación Secundaria:
Artículo 4. Órganos colegiados y unipersonales.
Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de
gobierno:
Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de profesores.
Unipersonales: director, jefe de estudios, secretario o administrador y, en su
caso, jefe de residencia. En los institutos con un elevado número de alumnos
o gran complejidad organizativa, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá
establecer jefaturas de estudios adjuntas de educación secundaria
obligatoria, de bachillerato y de formación profesional, que dependerán
directamente del jefe de estudios.
4. 1.1.- El equipo directivo
Los órganos de gobierno unipersonales constituyen el equipo
directivo del Centro, y trabajarán de forma coordinada en el
desempeño de sus funciones.
El equipo directivo, está dirigido y coordinado por el
Director del centro.
5. 1.2.- Funciones
Velar por el buen funcionamiento del Centro.
Estudiar y presentar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda
la comunidad educativa en la vida del centro.
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del
centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que
favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren
la convivencia en el centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del
Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General
Anual y la Memoria Final del curso.
Aquellas otras que le delegue el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.
7. 2.1.- El consejo escolar
El Consejo Escolar es el máximo órgano de dirección de un centro educativo. En él
están representados todos los sectores que conforman la Comunidad Educativa:
profesorado, padres, personal no docente y Ayuntamiento de la localidad. Sus
funciones, constitución y normativa están recogidas en el Reglamento Orgánico de
Centros (ROC).
El Consejo Escolar (C.E.) para su mejor funcionamiento se dota de cuantas
comisiones considera necesarias.
8. 2.1.1.- Comisiones del Consejo
escolar
Los objetivos de estas Comisiones serán:
El estudio y reflexión, de manera conjunta, por parte de los representantes
de todos los sectores de la Comunidad Educativa, de aquellos aspectos y
temas que afectan y hacen posible el buen funcionamiento del centro.
Ser concebidas como lugar idóneo para abordar en ellas las cuestiones
inherentes a las mismas, a fin de facilitar posteriormente su conocimiento por
parte del Consejo Escolar, que es quien, en última instancia, decide sobre las
mismas.
9. 2.1.2- Funciones
Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, aprobarla y evaluarla.
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.
Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las directrices de ejecución del mismo.
Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.
Elegir al Director.
Proponer la revocación del nombramiento del Director.
Decidir sobre la admisión del alumnado.
Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro.
Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades
y organismos.
Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.
Informar la memoria anual sobre el funcionamiento del centro.
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier
informe sobre la marcha del mismo.
10. 2.2 Claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el
control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes de su competencia
en el centro, con las singularidades que se determinan en las presentes Instrucciones,
relativas a la selección del Director de los centros y a la constitución del Consejo
Escolar
El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el centro.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será
preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final
del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus
miembros. Así mismo, cuando el Claustro asuma las competencias de la comisión
de coordinación pedagógica, se reunirá con la periodicidad establecida para la
misma en estas Instrucciones.
Todos los miembros del Claustro participarán activamente en las actividades de
proyección de la lengua y la cultura españolas organizadas por el propio centro o
por la Administración española en el exterior. Así mismo, el profesorado promoverá
y participará en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto
educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas
en la programación general anual.