El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código PenalLex Nova
El 23 de diciembre de 2010 pasará a la historia de nuestro derecho penal por ser el día en el que se produjo su abrupta ruptura con el tradicional principio «societas delinquere non potest» –las sociedades no pueden delinquir–. Ésta es la fecha de entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que practica la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, entre cuyas múltiples modificaciones cabe destacar el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas –uno de los temas de debate abiertos históricamente en el Derecho Penal–, principalmente, para combatir la delincuencia económica. Ambiciosa reforma que marcará un antes y un después en la manera de entender y concebir la estructura organizativa empresarial.
Artículo de Sara Sánchez Prieto publicado en el número 62 de Lex Nova · La Revista
En este artículo se analiza la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, utilizando a la legislación comparada para explicar nuestro punto de vista (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Es la regulación de conducta colectiva por normas jurídicas
creadas por el ser humano como mira para obtener algunos fines
(justicia, seguridad, igualdad) y como tal pertenece al mundo de la
cultura.
Documentos presentados por el Movimiento Ruptura al Consejo Nacional Electoral. En uno de ellos se anuncia y justifica la decisión de no participar en las elecciones 2014; en el otro se solicita al CNE certificar las omisiones y vacíos en la regulación del sistema electoral.
proyecto ley de comunicacion 12 junio 2013Maria Romo
Este es el documento del proyecto de Ley de Comunicación que se ha enviado a los asambleístas el 12 de junio de 2013 justo con la convocatoria a sesión para votación el día 14. El ponente del proyecto -quien aun podría proponer cambios- es el asambleísta Mauro Andino.
Informe de Segundo Debate Proyecto de Ley de Protección de Animales Doméstico...Maria Romo
Informe responsabilidad de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Según el trámite legislativo para convertirse en ley, debería ser aprobado en el Pleno de la Asamblea Nacional y luego ser remitido al Presidente que podrá sancionarlo (aprobarlo) u objetarlo (vetarlo).
PROYECTO DE LEY DE REDISTRIBUCIÓN DEL GASTO SOCIALMaria Romo
PROYECTO DE LEY DE REDISTRIBUCIÓN DEL GASTO SOCIAL, presentado por el Presidente de la República el 25 de octubre de 2012 y asignado a la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control en calidad de URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA.
2. +
LLAMEMOS A LAS COSAS POR SU
NOMBRE
1. En esta ley, el Estado asume deudas de un
privado.
2. A pretexto de cobrar a esta empresa,
cambiamos todo el sistema?
3. +
Los derechos de los trabajadores de los
casinos
Sus derechos deben respetarse y su reclamo es
legítimo.
El caso de los casinos es singular porque su
cierre fue iniciativa del Ejecutivo respaldada por
consulta popular (fuerza mayor según el Código
del Trabajo).
En todo caso, quién les debe su indemnización?
4. + Artículo 2.- Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción
coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias,
podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado
principal, sino en contra de todos los obligados, incluyendo a sus
herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con
beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para
defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el
último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales,
quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o
domiciliados en el Ecuador.
Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos
mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán
ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros son de
público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, y siempre
y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.
Igual atribución tendrán las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo
para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos
colectivos o individuales de trabajo, en su orden.
5. + Instituciones que tienen jurisdicción coactiva
•CFN
•Banco de Fomento
•Banco de la Vivienda
•IEES
•Dirección de Rehabilitación Social
•IECE
•Superintendencia de Telecomunicaciones
•SRI
•ministerios, municipios, empresas públicas...
6. +
juez de coactiva:
no es realmente un juez, no es parte de la
Función Judicial; es un funcionario de la
propia institución que se encarga de
tramitar la vía coactiva. Por tanto, sería este
funcionario administrativo el que declare
quiénes son los obligados subsidiarios y la
utilización de una persona jurídica para
"defraudación".
7. +
Entonces, un funcionario administrativo
podría cambiar todo el régimen societario
que existe en el país....
8. + Ley de Compañías,
Art. 143. “La compañía anónima es una sociedad cuyo
capital, dividido en acciones negociables, está formado
por la aportación de los accionistas que responden
únicamente por el monto de sus acciones…”.
Art. 92 compañía de responsabilidad limitada “es la que
se contrae entre dos o más personas, que solamente
responden por las obligaciones sociales hasta
el monto de sus aportaciones individuales y
hacen el comercio bajo una razón social o denominación
objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras
"Compañía Limitada" o su correspondiente
abreviatura…”
9. +
“PÚBLICO CONOCIMIENTO”
“Las medidas precautelares podrán disponerse
en contra de los sujetos mencionados en el
inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán
ordenarse respecto de bienes que estando a
nombre de terceros son de público
conocimiento de propiedad de los referidos
sujetos, y siempre y cuando el obligado
principal no cumpla con su obligación”.
10. +
¡Existen soluciones!
Testaferrismo es un delito, debe ser investigado y
sancionado.
Mecanismos para exigir el cumplimiento de las
obligaciones laborales, existen! Hay que usarlos!
Lo que no podemos hacer es crear estos
precedentes que luego pueden usarse de cualquier
manera.
11. +
O al menos, sinceremos el nombre de la
ley:
Ley para que el pueblo ecuatoriano
pague las obligaciones laborales de
INVERMUN y que elimina las sociedades
limitadas y las sociedades anónimas