El documento describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, una organización que agrupa a ingenieros, arquitectos y profesionales afines. Se fundó en 1861 y desde entonces ha crecido a más de 120,000 miembros. El documento también detalla el código de ética del Colegio, el cual prohíbe 21 acciones como ofrecer servicios no necesarios, realizar publicidad indebida, o revelar información confidencial sin autorización. Finalmente, resume parte de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura
Este documento describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, un organismo que regula la profesión de ingeniería en el país. Se estableció en 1861 y actualmente tiene más de 120,000 miembros. El documento también detalla el código de ética que rige la conducta profesional de los ingenieros, incluyendo obligaciones como mantener sus conocimientos actualizados y no realizar trabajos para los cuales no están calificados. Finalmente, resume parte de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de
1) El documento describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, un organismo público que agrupa a los ingenieros del país y tiene como objetivo servir al interés público y asesorar al estado en temas de su competencia.
2) Se establecen una serie de normas de ética que deben seguir los ingenieros como miembros del colegio, relacionadas a su actuación profesional y trato con clientes y otros profesionales.
3) También se incluyen extractos de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Ar
La ley regula el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y carreras afines en Venezuela. Solo pueden ejercer estas profesiones quienes hayan obtenido un título universitario en el país o en el extranjero y hayan sido reconocidos. El uso de los títulos profesionales está reservado para quienes cumplan con los requisitos de la ley. Aquellos que ejerzan ilegalmente la profesión se enfrentan a sanciones.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un cuerpo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y aspirantes, y especifica sus deberes y derechos.
Marco legal para el ejercicio de la ingenieriaJose Carrillo
Este documento presenta el programa detallado de la asignatura "Marco Legal para el Ejercicio de la Ingeniería" impartida en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada. La asignatura consta de 7 unidades que cubren temas como los principios del derecho constitucional, la ley del ejercicio de la ingeniería, los conceptos básicos del derecho civil, y el ejercicio de la profesión en la administración privada y pública. La asignatura evalúa a los estudiantes a través de actividades teóric
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesDanielaPea92
Diapositivas ley de ejercicio de Ingeniería Arquitectura y profesiones afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines DanielaPea92
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Este documento describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, un organismo que regula la profesión de ingeniería en el país. Se estableció en 1861 y actualmente tiene más de 120,000 miembros. El documento también detalla el código de ética que rige la conducta profesional de los ingenieros, incluyendo obligaciones como mantener sus conocimientos actualizados y no realizar trabajos para los cuales no están calificados. Finalmente, resume parte de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de
1) El documento describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, un organismo público que agrupa a los ingenieros del país y tiene como objetivo servir al interés público y asesorar al estado en temas de su competencia.
2) Se establecen una serie de normas de ética que deben seguir los ingenieros como miembros del colegio, relacionadas a su actuación profesional y trato con clientes y otros profesionales.
3) También se incluyen extractos de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Ar
La ley regula el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y carreras afines en Venezuela. Solo pueden ejercer estas profesiones quienes hayan obtenido un título universitario en el país o en el extranjero y hayan sido reconocidos. El uso de los títulos profesionales está reservado para quienes cumplan con los requisitos de la ley. Aquellos que ejerzan ilegalmente la profesión se enfrentan a sanciones.
Este documento presenta el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece que el Colegio es un cuerpo público con fines como servir al interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de sus miembros. Define diferentes tipos de miembros como activos, temporales y aspirantes, y especifica sus deberes y derechos.
Marco legal para el ejercicio de la ingenieriaJose Carrillo
Este documento presenta el programa detallado de la asignatura "Marco Legal para el Ejercicio de la Ingeniería" impartida en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada. La asignatura consta de 7 unidades que cubren temas como los principios del derecho constitucional, la ley del ejercicio de la ingeniería, los conceptos básicos del derecho civil, y el ejercicio de la profesión en la administración privada y pública. La asignatura evalúa a los estudiantes a través de actividades teóric
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesDanielaPea92
Diapositivas ley de ejercicio de Ingeniería Arquitectura y profesiones afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines DanielaPea92
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Ley ejercicio de la ingenieria, la arquitectura y profesiones afinesJosé Castillo
Este documento resume los aspectos clave de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela. Establece que solo los profesionales titulados pueden usar los títulos correspondientes y ejercitar dichas profesiones. Además, especifica las funciones y organización del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual regula el ejercicio profesional e impone sanciones por infracciones a la ley.
Tribunal disciplinario Colegio de ingenieros de venezuelaÆ Zambrano
El documento describe el caso de un ingeniero que fue suspendido por 9 meses de su ejercicio profesional por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. El ingeniero emitió una certificación de ejercicio a un profesional no colegiado, infringiendo la Ley de Ejercicio de la Ingeniería. Adicionalmente, se analizan los roles del Colegio de Ingenieros, el Tribunal Disciplinario y sus atribuciones, así como las bases legales y teóricas que sustentan las sanciones aplicadas a los profesional
La reforma propone mejorar la calidad de vida de los profesionales y sus familias, fomentar el mejoramiento profesional, garantizar el ejercicio legal de la ingeniería y arquitectura, y descentralizar la actividad gremial. Derogará parcialmente la ley vigente modificando o eliminando artículos y agregando nuevos para actualizarla y ajustarla a la Constitución. Incluye cincuenta y cinco artículos desarrollados en catorce capítulos, destacando la incorporación del Fondo de Prestaciones
Ley del ejercicio profesional de la ing arq y prof afinesWasc Salcon
Este documento presenta un resumen de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Establece que solo los profesionales titulados podrán ejercer estas profesiones y deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. También determina las responsabilidades de los profesionales y las normas para el desarrollo de proyectos y obras de construcción.
Este documento presenta la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines de la República de Venezuela. Establece que el ejercicio de estas profesiones se regirá por esta ley y su reglamento. Solo podrán ejercer estas profesiones aquellos que hayan obtenido o revalidado títulos universitarios en Venezuela y estén inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Además, crea el Colegio de Ingenieros de Venezuela como organismo regulador de estas prof
Código de Ética del Colegio de Ingenieros de VenezuelaÁlvaro Muñoz
Este documento presenta un código de ética profesional para ingenieros en Venezuela. Establece 22 principios éticos que deben seguir, incluyendo actuar con honestidad, cumplir con las leyes, mantener sus conocimientos actualizados, no aceptar trabajos para los que no están calificados, y no participar en prácticas como sobornos, conflictos de interés o daño ambiental.
Este documento presenta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas en Colombia. Establece los deberes y obligaciones de los administradores, incluyendo actuar con honestidad, lealtad y responsabilidad social. También describe las faltas contra la ética profesional y las sanciones aplicables como amonestaciones o suspensión de la licencia. El código busca regular la profesión para proteger el interés público.
Este documento resume la legislación peruana relacionada con el ejercicio ilegal de la profesión de ingeniería. La ley establece sanciones penales para quienes ejerzan ingeniería sin los requisitos legales, como un título profesional y estar colegiado. Para ejercer legalmente la ingeniería se requiere tener un título de ingeniero, estar registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú y contar con un Certificado de Habilidad emitido por el Consejo Departamental correspondiente. Solo los documentos firmados por ingen
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...Viviana Betancourt
Este documento presenta el Código de Ética para el ejercicio de la ingeniería en Venezuela según la Ley 842 de 2003. Describe los deberes y prohibiciones de los ingenieros para con la sociedad, sus colegas, clientes y en concursos/licitaciones. También presenta las inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio profesional. El código busca establecer una conducta ética para elevar la profesión y proteger a la sociedad de posibles daños en el desarrollo de proyectos.
Código de Ética Colegio de Ingenieros GuatemalaSantosCesar
Este documento presenta el Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Guatemala. Establece las obligaciones y deberes de los ingenieros miembros del Colegio en sus relaciones profesionales y con la sociedad. Describe normas para el ejercicio ético de la profesión, las relaciones con otros profesionales y empleadores, y las responsabilidades de los ingenieros para promover el bienestar público y proteger el medio ambiente.
El documento resume las modificaciones realizadas en 1996 al Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, incluyendo cambios a los artículos 10, 13 y 17 y la adición de cuatro nuevos artículos. Sin embargo, se cuestiona la legitimidad de estas modificaciones ya que presuntamente no existe un acta que documente su aprobación por parte de la Asamblea del Colegio.
Análisis del código de ética del colegio de ingenieros de venezuelaMiguel352
Este documento analiza el Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Resalta la responsabilidad ética de los ingenieros y los principios que deben guiar su práctica profesional como la honestidad, integridad y servicio a la comunidad. Examina varios artículos del código que tratan temas como conflicto de intereses, publicidad indebida y revelación de información confidencial. Concluye destacando la importancia de promover valores éticos en los estudiantes de ingeniería.
Código de ética del ingeniero civil venezolanoVilma Perozo
El documento presenta el código de ética profesional para ingenieros con 22 principios que guían su conducta. Estos principios cubren virtudes como la honestidad e integridad, así como directrices sobre remuneraciones, confidencialidad, justicia y el medio ambiente. También menciona leyes como la constitución venezolana y la ley del ejercicio de la ingeniería que rigen la profesión.
Este documento resume la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela. Explica que esta ley rige el ejercicio de estas profesiones y define qué actos se consideran ilegales, como ejercer sin tener el título correspondiente o usar el título sin estar colegiado. También destaca algunos artículos relacionados con la ética profesional, como evitar conflictos de interés para funcionarios públicos o impedir que personas se hagan pasar por profesionales capacitados.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se estableció en 1861 para regular y promover la profesión de la ingeniería. Tiene como objetivos servir como asesor del estado, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de los ingenieros. Además de regular el ejercicio profesional, el Colegio creó varias fundaciones para mejorar la educación continua e impulsar la divulgación científica. El Tribunal Disciplinario se encarga de aplicar sanciones a los ingenieros por infra
Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afinesJose Navarro
Este documento presenta un resumen de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela. La ley establece las normas para el ejercicio de estas profesiones y crea organismos como la Federación de Colegios, la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional y los Colegios de cada estado. También define el ámbito de estas profesiones, los requisitos para ser considerado profesional y establece sanciones para el ejercicio ilegal de estas actividades.
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...dheul
Este documento resume la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Establece que solo los profesionales registrados pueden usar títulos como "ingeniero" y "arquitecto" y especifica las especialidades permitidas. También describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual regula la profesión y aplica sanciones disciplinarias como amonestaciones o suspensiones por violaciones éticas. Finalmente, detalla las sanciones penales por ejercicio ilegal de estas profesiones, las cuales
El documento presenta una definición de ética y ética profesional, y luego describe los principios éticos que deben seguir los ingenieros. Estos incluyen promover la equidad social y el bienestar ambiental, comportarse de manera honesta y competente, y evitar la corrupción. También presenta el código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual establece deberes como no aceptar sobornos y mantener la confidencialidad.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un organismo creado en 1861 que agrupa a los ingenieros del país y tiene como objetivos servir como asesor del estado en asuntos de ingeniería, fomentar el progreso científico y tecnológico, y velar por los intereses de los ingenieros. El documento describe la historia y estructura del Colegio, así como el código de ética que rige el ejercicio de la profesión de ingeniería.
El documento presenta el código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece 22 principios éticos que deben seguir los ingenieros como proteger el interés público, actualizar sus conocimientos, no realizar trabajos para los cuales no están capacitados, no aceptar comisiones indebidas, y no dañar el medio ambiente. El objetivo del Colegio es servir como guardián del interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los derechos de los ingenieros.
El documento proporciona información sobre el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), incluyendo su historia, fundación, objetivos y código de ética. El CIV se fundó en 1861 y desde entonces ha agrupado a más de 120,000 ingenieros, arquitectos y profesionales afines. Su objetivo principal es servir como asesor del estado y velar por los intereses y la ética de los profesionales.
Este documento describe el código de ética que debe seguir un ingeniero en Venezuela. Enumera 22 puntos que se consideran contrarios a la ética como actuar para menoscabar el honor de la profesión, violar leyes relacionadas, descuidar el mantenimiento de conocimientos, ofrecerse para tareas para las que no están capacitados, no cumplir disposiciones obligatorias, ofrecer o recibir comisiones indebidas, entre otros. El objetivo es establecer pautas para que los ingenieros desempeñen su trabajo de forma honesta, imparc
Ley ejercicio de la ingenieria, la arquitectura y profesiones afinesJosé Castillo
Este documento resume los aspectos clave de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela. Establece que solo los profesionales titulados pueden usar los títulos correspondientes y ejercitar dichas profesiones. Además, especifica las funciones y organización del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual regula el ejercicio profesional e impone sanciones por infracciones a la ley.
Tribunal disciplinario Colegio de ingenieros de venezuelaÆ Zambrano
El documento describe el caso de un ingeniero que fue suspendido por 9 meses de su ejercicio profesional por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. El ingeniero emitió una certificación de ejercicio a un profesional no colegiado, infringiendo la Ley de Ejercicio de la Ingeniería. Adicionalmente, se analizan los roles del Colegio de Ingenieros, el Tribunal Disciplinario y sus atribuciones, así como las bases legales y teóricas que sustentan las sanciones aplicadas a los profesional
La reforma propone mejorar la calidad de vida de los profesionales y sus familias, fomentar el mejoramiento profesional, garantizar el ejercicio legal de la ingeniería y arquitectura, y descentralizar la actividad gremial. Derogará parcialmente la ley vigente modificando o eliminando artículos y agregando nuevos para actualizarla y ajustarla a la Constitución. Incluye cincuenta y cinco artículos desarrollados en catorce capítulos, destacando la incorporación del Fondo de Prestaciones
Ley del ejercicio profesional de la ing arq y prof afinesWasc Salcon
Este documento presenta un resumen de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Establece que solo los profesionales titulados podrán ejercer estas profesiones y deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. También determina las responsabilidades de los profesionales y las normas para el desarrollo de proyectos y obras de construcción.
Este documento presenta la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines de la República de Venezuela. Establece que el ejercicio de estas profesiones se regirá por esta ley y su reglamento. Solo podrán ejercer estas profesiones aquellos que hayan obtenido o revalidado títulos universitarios en Venezuela y estén inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Además, crea el Colegio de Ingenieros de Venezuela como organismo regulador de estas prof
Código de Ética del Colegio de Ingenieros de VenezuelaÁlvaro Muñoz
Este documento presenta un código de ética profesional para ingenieros en Venezuela. Establece 22 principios éticos que deben seguir, incluyendo actuar con honestidad, cumplir con las leyes, mantener sus conocimientos actualizados, no aceptar trabajos para los que no están calificados, y no participar en prácticas como sobornos, conflictos de interés o daño ambiental.
Este documento presenta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas en Colombia. Establece los deberes y obligaciones de los administradores, incluyendo actuar con honestidad, lealtad y responsabilidad social. También describe las faltas contra la ética profesional y las sanciones aplicables como amonestaciones o suspensión de la licencia. El código busca regular la profesión para proteger el interés público.
Este documento resume la legislación peruana relacionada con el ejercicio ilegal de la profesión de ingeniería. La ley establece sanciones penales para quienes ejerzan ingeniería sin los requisitos legales, como un título profesional y estar colegiado. Para ejercer legalmente la ingeniería se requiere tener un título de ingeniero, estar registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú y contar con un Certificado de Habilidad emitido por el Consejo Departamental correspondiente. Solo los documentos firmados por ingen
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...Viviana Betancourt
Este documento presenta el Código de Ética para el ejercicio de la ingeniería en Venezuela según la Ley 842 de 2003. Describe los deberes y prohibiciones de los ingenieros para con la sociedad, sus colegas, clientes y en concursos/licitaciones. También presenta las inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio profesional. El código busca establecer una conducta ética para elevar la profesión y proteger a la sociedad de posibles daños en el desarrollo de proyectos.
Código de Ética Colegio de Ingenieros GuatemalaSantosCesar
Este documento presenta el Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Guatemala. Establece las obligaciones y deberes de los ingenieros miembros del Colegio en sus relaciones profesionales y con la sociedad. Describe normas para el ejercicio ético de la profesión, las relaciones con otros profesionales y empleadores, y las responsabilidades de los ingenieros para promover el bienestar público y proteger el medio ambiente.
El documento resume las modificaciones realizadas en 1996 al Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, incluyendo cambios a los artículos 10, 13 y 17 y la adición de cuatro nuevos artículos. Sin embargo, se cuestiona la legitimidad de estas modificaciones ya que presuntamente no existe un acta que documente su aprobación por parte de la Asamblea del Colegio.
Análisis del código de ética del colegio de ingenieros de venezuelaMiguel352
Este documento analiza el Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Resalta la responsabilidad ética de los ingenieros y los principios que deben guiar su práctica profesional como la honestidad, integridad y servicio a la comunidad. Examina varios artículos del código que tratan temas como conflicto de intereses, publicidad indebida y revelación de información confidencial. Concluye destacando la importancia de promover valores éticos en los estudiantes de ingeniería.
Código de ética del ingeniero civil venezolanoVilma Perozo
El documento presenta el código de ética profesional para ingenieros con 22 principios que guían su conducta. Estos principios cubren virtudes como la honestidad e integridad, así como directrices sobre remuneraciones, confidencialidad, justicia y el medio ambiente. También menciona leyes como la constitución venezolana y la ley del ejercicio de la ingeniería que rigen la profesión.
Este documento resume la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela. Explica que esta ley rige el ejercicio de estas profesiones y define qué actos se consideran ilegales, como ejercer sin tener el título correspondiente o usar el título sin estar colegiado. También destaca algunos artículos relacionados con la ética profesional, como evitar conflictos de interés para funcionarios públicos o impedir que personas se hagan pasar por profesionales capacitados.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se estableció en 1861 para regular y promover la profesión de la ingeniería. Tiene como objetivos servir como asesor del estado, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de los ingenieros. Además de regular el ejercicio profesional, el Colegio creó varias fundaciones para mejorar la educación continua e impulsar la divulgación científica. El Tribunal Disciplinario se encarga de aplicar sanciones a los ingenieros por infra
Ley de ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afinesJose Navarro
Este documento presenta un resumen de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en Venezuela. La ley establece las normas para el ejercicio de estas profesiones y crea organismos como la Federación de Colegios, la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional y los Colegios de cada estado. También define el ámbito de estas profesiones, los requisitos para ser considerado profesional y establece sanciones para el ejercicio ilegal de estas actividades.
Ley de ejercicio_de_la_ingenieria_arquitectura_y_profesiones_afines_jose_urda...dheul
Este documento resume la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Establece que solo los profesionales registrados pueden usar títulos como "ingeniero" y "arquitecto" y especifica las especialidades permitidas. También describe el Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual regula la profesión y aplica sanciones disciplinarias como amonestaciones o suspensiones por violaciones éticas. Finalmente, detalla las sanciones penales por ejercicio ilegal de estas profesiones, las cuales
El documento presenta una definición de ética y ética profesional, y luego describe los principios éticos que deben seguir los ingenieros. Estos incluyen promover la equidad social y el bienestar ambiental, comportarse de manera honesta y competente, y evitar la corrupción. También presenta el código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual establece deberes como no aceptar sobornos y mantener la confidencialidad.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un organismo creado en 1861 que agrupa a los ingenieros del país y tiene como objetivos servir como asesor del estado en asuntos de ingeniería, fomentar el progreso científico y tecnológico, y velar por los intereses de los ingenieros. El documento describe la historia y estructura del Colegio, así como el código de ética que rige el ejercicio de la profesión de ingeniería.
El documento presenta el código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Establece 22 principios éticos que deben seguir los ingenieros como proteger el interés público, actualizar sus conocimientos, no realizar trabajos para los cuales no están capacitados, no aceptar comisiones indebidas, y no dañar el medio ambiente. El objetivo del Colegio es servir como guardián del interés público, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los derechos de los ingenieros.
El documento proporciona información sobre el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), incluyendo su historia, fundación, objetivos y código de ética. El CIV se fundó en 1861 y desde entonces ha agrupado a más de 120,000 ingenieros, arquitectos y profesionales afines. Su objetivo principal es servir como asesor del estado y velar por los intereses y la ética de los profesionales.
Este documento describe el código de ética que debe seguir un ingeniero en Venezuela. Enumera 22 puntos que se consideran contrarios a la ética como actuar para menoscabar el honor de la profesión, violar leyes relacionadas, descuidar el mantenimiento de conocimientos, ofrecerse para tareas para las que no están capacitados, no cumplir disposiciones obligatorias, ofrecer o recibir comisiones indebidas, entre otros. El objetivo es establecer pautas para que los ingenieros desempeñen su trabajo de forma honesta, imparc
Este documento presenta el código de ética que rige la profesión de ingeniería en Venezuela. Establece normas como la prohibición de sobornos, fraude, descuido de conocimientos, ofrecer servicios para los que no se está capacitado, y revelar información confidencial de clientes. También promueve el respeto entre colegas, la preservación ambiental, y evitar conflictos de intereses entre el trabajo y asuntos personales.
Presentacion sobre la etica profesional del ingeniero , lo que significa la moral y la etica en el ambito profesional, 8 vo semestre de ingenieria electria, universidad Santiago Marino
El documento presenta una definición de ética y ética profesional, y luego describe los principios éticos que deben seguir los ingenieros. Estos incluyen promover la equidad social y el bienestar ambiental, comportarse de manera honesta y responsable, y evitar la corrupción. También presenta el código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual establece 20 deberes como no aceptar sobornos, mantener la competencia técnica y respetar la propiedad intelectual.
Este documento presenta un resumen del Código de Ética para Ingenieros. Establece que los ingenieros deben ejercer su profesión con integridad, no aceptar gratificaciones adicionales, y tratar a otros colegas con respeto. También describe acciones como dañar el medio ambiente o revelar información confidencial que son incompatibles con la profesión. Finalmente, explica que los ingenieros deben estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y las sanciones por ejercer sin titulación o
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se estableció en 1861 para regular y promover la profesión de la ingeniería. Tiene como objetivos servir como asesor del estado, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de los ingenieros. Además de regular el ejercicio profesional, el Colegio creó varias fundaciones para mejorar la educación continua e impulsar la divulgación científica.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se estableció en 1861 para regular y promover la profesión de la ingeniería. Tiene como objetivos servir como asesor del estado, fomentar el progreso científico y técnico, y velar por los intereses de los ingenieros. Además de regular el ejercicio profesional, el Colegio creó varias fundaciones para mejorar la educación continua e impulsar la divulgación científica. El Tribunal Disciplinario se encarga de aplicar sanciones a los ingenieros por infra
El documento presenta información sobre la ética profesional del ingeniero. Explica que la ética profesional determina los deberes y obligaciones morales de cada profesión. Luego, detalla los objetivos de la ética profesional del ingeniero, como guiarlos en su trabajo diario y proteger la seguridad pública. Finalmente, presenta extractos del código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual establece 22 principios que deben seguir los ingenieros.
Este documento presenta información sobre la ética en ingeniería. Explica que la ética surgió en la antigua Grecia y se fundamenta en la perspectiva humana. Hoy en día, la ética en ingeniería se rige por normas y principios para abordar problemas éticos. También presenta los principios generales de la ética profesional para ingenieros, como priorizar la seguridad pública y evitar conflictos de intereses. Finalmente, resume el código de ética profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
presentaciones sobre la Ética Profesional Del Ingeniero, la cual esta sustentada por el Código de Ética Profesional, en estas presentaciones se expone el funcionamiento y la importancia de dicho código.
Este documento presenta los principios éticos y el código de conducta que rigen la práctica de la ingeniería. Describe 7 principios generales como priorizar la seguridad pública, prestar servicios sólo en áreas de competencia y evitar conflictos de interés. Luego detalla aspectos como relaciones con clientes, confidencialidad, subempleo y trato justo e igualitario. Finalmente presenta un código de 22 puntos sobre virtud, legalidad, actualización técnica y respeto a otros profesionales.
ÉTICA PROFESIONAL DEL INGENIERO
OBJETIVOS
PRINCIPIOS GENERALES
CONDUCTA DEL INGENIERO
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL C.I.V
ANÁLISIS DEL CÓDIGO
FUNCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Este documento presenta la ética profesional del ingeniero. Explica que la ética profesional examina las obligaciones de los ingenieros para con la sociedad, los clientes y la profesión. Luego resume el Código de Ética Profesional del Ingeniero de Venezuela, el cual contiene veintidós párrafos que describen acciones que van en contra de la ética como realizar trabajos con pagos inferiores o firmar planos sin supervisión. Finalmente, concluye que la ética es importante para que los ingenieros actúen de forma responsable y
Este documento presenta el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece principios generales como que los ingenieros están al servicio de la sociedad y deben promover la integridad y dignidad de su profesión. También cubre temas como la relación con la sociedad, el público, la competencia profesional y el ejercicio profesional. Finalmente, describe las sanciones aplicables por violaciones al código.
Este documento presenta el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece principios como que los ingenieros están al servicio de la sociedad y deben promover la seguridad y uso adecuado de recursos. También describe las relaciones apropiadas con la sociedad y el público, así como sanciones por violaciones como falta a la veracidad o capacidad profesional.
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros, incluyendo deberes hacia la sociedad, colegas, empleadores y el público. Describe las faltas contra la ética, institución y ejercicio profesional, así como los órganos y sanciones deontológicas. El código busca que los ingenieros sirvan con responsabilidad para contribuir al desarrollo técnico y bienestar
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Carnavision: anticipa y aprovecha - hackathon Pasto2024 .pdf
Colegio de ingenieros de venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSION BARINAS
Producción Escrita sobre el Colegio de Ingenieros
de Venezuela
Ética y Deontología Profesional
Autoras: López Rosangela. CI: 20.479.596
Leymar García. CI: 23.010.343
Barinas, Septiembre 2018
2. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter
público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su
sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. De esta
manera, El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa
que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante
es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de
Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana.
Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el
campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer
presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que
egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan
eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América;
Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran
la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal.
Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea
de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una
Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de
1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe
Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la
Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto
estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de
integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión,
que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas
del desarrollo de Venezuela.
En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: "Todos los
Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará
"Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo su protección y al
servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y
3. Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación,
pasando así a integrarse a las organizaciones civiles. Desde entonces, es
largo el camino andado, que culmina con más de 120.000 ingenieros,
arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV.
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin
principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del
estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia
y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los
intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en
especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de
la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor,
la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad
que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y
reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus
conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio
profesional concede la sociedad
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones
para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables
4. 5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el
cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea
de hacerlas respetar y cumplir.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por
remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio
de Ingeniero de Venezuela.
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con
negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse
responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata
dirección, revisión o supervisión.
9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los
estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para
la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la
buena práctica profesional.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de
Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones
indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u
otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio
en su actuación
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado
para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
5. 13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de
otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de
errores profesionales a otros colegas.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan
con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin
conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses
antagónicos.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y
lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de
manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al
mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa
participación en las ganancias.
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de
los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la
producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la
contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o
proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio
del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros
documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus
autores y/o propietarios.
19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o
profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos,
6. procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que
establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como
utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea
de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios,
o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en
provecho propio.
20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente
o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en
experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o
recomendarle servicios no necesarios.
21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no
institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal
o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan
carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la
dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para
proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales,
equipos y tecnologías.
22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de
Actuación Gremial del CIV”.
LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA,
LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
7. Artículo 1.
El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las
prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética
profesional.
Artículo 2.
Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a
solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de
trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y
su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas
solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta
disposición.
Artículo 3.
El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y
por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-
industriales.
CAPITULO II
De los Profesionales.
Artículo 4.
Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y
otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que
hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos
universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16.
Artículo 5.
También se consideran profesionales los graduados en el exterior por
institutos acreditados de educación superior en especialidades de la
8. ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan
títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales,
siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan
cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 6.
Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán
determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional
de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
CAPITULO III
Del Uso del Título
Artículo 7.
El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la
presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas
exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere,
debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la
calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o
duda al respecto.
Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos,
siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento
de servicios profesionales.
En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan
fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse
las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos
de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han
9. inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de
filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden
cultural.
Artículo 8.
Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además
de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no
los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de
las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá
agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad
o propaganda.
CAPITULO IV
Del Ejercicio Profesional
Artículo 9.
Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera
de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la
educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta
Ley, según se determine reglamentariamente.
Artículo 10.
Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos,
croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional
autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá
hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en
contrario.
10. Artículo 11.
Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el
artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier
oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser
llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad
pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la
respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su
firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por
profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.
CAPITULO V
De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo 12.
Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le
autoriza expresamente el título que posee.
Artículo 13.
Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos
nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades
profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener
vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que
desempeñan.
11. CAPITULO VI
De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos.
Artículo 14.
Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las
profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la
participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección,
eficacia y seguridad de las obras.
Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional
cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de
acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.
Artículo 15.
Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o
trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como
representantes técnico a un profesional en ejercicio.
Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o
ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones,
deberán designar, representantes profesionales para discutir los asuntos
técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar
permisos de construcción.
Artículo 16.
En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de
construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales
debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su
responsabilidad.
12. Artículo 17.
Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo
es obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien
visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del
profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción
de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de
lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO VII
De la Inscripción de Títulos
Artículo 18.
Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los
profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos
en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de
Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el
exterior en cuyos países de ori-gen no se permita el ejercicio de la profesión
a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la
Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al
recibo de la notificación correspondiente.
Artículo 19.
Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo
anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los
profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o
empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre
que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de
13. Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización
correspondiente.
Artículo 20.
El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales
graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar , con carácter
accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas
ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados,
así lo requieran.
CAPITULO VIII
Del Colegio de Ingenieros de Venezuela
Artículo 21.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter
público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su
sede está en la Capital de la República.
Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo,
hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de
Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.
Artículo 22.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los
siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del
Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia
y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses
generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la
dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
14. No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni
asumir actitudes de la índole expresada.
Artículo 23.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros
en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las
respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución.
Artículo 24.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La
Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es el
órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La
Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente
del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para
delegarla previa autorización de la Junta.
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las
causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del
Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su
Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las
normas de ética profesional.
El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio
y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así
como la ejecución de sus sentencias.
Artículo 25.
Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del
Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de
inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las
15. contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La
cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.
CAPITULO IX
Del Ejercicio Ilegal
Artículo 26.
Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar
actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley
reserva a los profesionales a que la misma de contraer.
Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como
tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales
a que se refiere la presente Ley.
Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los
artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su
actuación.
Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no
les autorice el título que posean.
Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o
amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o
encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de
manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere
esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Artículo 27.
Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados
denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de
16. ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento de que tengan conocimiento.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el
caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del
Colegio.
Artículo 28.
La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que
conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.
CAPITULO X
De las Sanciones
Artículo 29.
A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:
Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de
títulos.
Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio
ilegal.
Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados
públicos.
Artículo 30.
Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se
establecen a continuación:
Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a
quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
17. Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los
titulares que incurran en ejercicio ilegal.
Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales
colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las
disposiciones relativas al uso de títulos
Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan
las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos
Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los
funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la
aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el
Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán
amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.
Artículo 31.
Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal
Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el
Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado
al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las
faltas en el citado Código.
Artículo 32.
Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados
por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo
30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
Artículo 33.
Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación
privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes
18. a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de
reincidencia o indisciplina.
Artículo 34.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario
del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo,
cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado
podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a
partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el
Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
Artículo 35.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio
de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
CAPITULO XI
De los Técnicos y Auxiliares
Artículo 36.
Los egresados de escuelas técnicas industriales y especialidades, que
desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por
esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que
se ajustarán las actividades de técnicos auxiliares.
19. CAPITULO XII
Disposiciones Transitorias
Artículo 37.
Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el
exterior en especialidades que se cursan en el país y no inscritos en el
Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá autorizar el ejercicio de
dichos profesionales hasta por el término de tres años contados a partir de la
fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 38.
En casos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de
Venezuela, éste podrá inscribir los títulos de profesionales egresados de
universidades del exterior en especialidades que se cursen en el país, aun
cuando dichos títulos no hayan sido revalidados, siempre que el interesado
tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha de promulgación
de esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el
primer año de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la
disposición del parágrafo único del artículo 18 de la presente Ley.
Artículo 39.
Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en
Ingeniería ya conferidos por las universidades nacionales, se consideran
equivalentes al de Ingeniero Civil a los efectos legales.
Artículo 40.
Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las
inscripciones de profesionales y el registro de técnicos o auxiliares
verificados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a los
20. efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico en materia de ejercicio
profesional.
CAPITULO XIII
Disposición Final
Artículo 41.
Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos
cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de
Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha
veintitrés de Julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de
Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos
veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley.
Palacios de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil
novecientos cin-cuenta y ocho. Año 149 de la Independencia y 100 de la
Federación.