El documento presenta el código de ética profesional para ingenieros con 22 principios que guían su conducta. Estos principios cubren virtudes como la honestidad e integridad, así como directrices sobre remuneraciones, confidencialidad, justicia y el medio ambiente. También menciona leyes como la constitución venezolana y la ley del ejercicio de la ingeniería que rigen la profesión.
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines DanielaPea92
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesDanielaPea92
Diapositivas ley de ejercicio de Ingeniería Arquitectura y profesiones afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines DanielaPea92
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afinesDanielaPea92
Diapositivas ley de ejercicio de Ingeniería Arquitectura y profesiones afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
Cuando hablamos del ámbito social, la ingeniería civil a formado un gran papel en el desarrollo de la sociedad debido que una sociedad como la actual demanda infraestructura para su desarrollo actualmente en el peru .
Mapa mental acerca del contenido, clasificado en capítulos, de la ley para el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines de la república bolivariana de Venezuela como asignación de la materia Marco legal para el ejercicio de la ingeniería, del octavo semestre de ingeniería de sistemas en la universidad nacional experimental de la fuerza armada UNEFA núcleo Lara.
Regla, Norma y Ley: son impuestas al individuo y son exteriores a él, para mantener y respetar el orden preestablecido dentro de la sociedad. Son impuestas en el modo de pensar, sentir y de actuar, por eso son coercitivas, existe desde antes de nacer, y con estas se nos educa para integrarnos en la sociedad, se alcanzan mediante el control normativo creándole una personalidad al individuo y una disciplina; con esta se controla la conducta, y el comportamiento; se intensifica el rendimiento, se multiplican las capacidades para trabajar y producir. Esta genera hábitos, reprime, forma y conforma. Con la disciplina, que es una Técnica del Estado y de los que tienen el poder, se domina, se mantiene sumiso y obediente al individuo. Para mantenerlo bajo control se crean reglas jurídicas y morales, que estas interactúan con un poder polivalente, es decir un poder religioso, político, económico, etc.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESION...Viviana Betancourt
La Ley 842 de 2003, sistematizó e integró la reglamentación del ejercicio de la Ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, señalando, entre otras cosas, los requisitos mínimos que se deben cumplir para su ejercicio. Definió el ejercicio ilegal de la profesión, y elevó a rango legal la forma de contabilizar la experiencia, incorporó el Código de Ética Profesional del ingeniero y el correspondiente régimen disciplinario.
Presentacion sobre la etica profesional del ingeniero , lo que significa la moral y la etica en el ambito profesional, 8 vo semestre de ingenieria electria, universidad Santiago Marino
presentaciones sobre la Ética Profesional Del Ingeniero, la cual esta sustentada por el Código de Ética Profesional, en estas presentaciones se expone el funcionamiento y la importancia de dicho código.
ÉTICA PROFESIONAL DEL INGENIERO
OBJETIVOS
PRINCIPIOS GENERALES
CONDUCTA DEL INGENIERO
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL C.I.V
ANÁLISIS DEL CÓDIGO
FUNCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Acciones básicas para control de obrasVilma Perozo
Revisen el presente artículo y refuercen el conocimiento con la lectura de la ley de contrataciones vigente (Gaceta Oficial nº 39503 de fecha 06/09/2010) y su criterio técnico al respecto.
1. Prof. MSc. Vilma Perozo. Universidad Nacional Experimental “ Francisco de Miranda” Área: Tecnología Programa: Ing. Civil Unidad Curricular: Práctica de Campo
2. La ética es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
3. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Modelos de Conducta Virtud Perfección Honestidad Integridad y veracidad Excelso Integro Virtuoso Formado por
4. Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad. Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
5. Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
6. Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
7. Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
8. Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.
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13. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, establece: Artículo 105. “ La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.” LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V). Artículo 3. “El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales”.
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16. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES. INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES: Articulo 13 : “ Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan”.
19. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL: La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. La sanción a la irresponsabilidad social radica en descredito publico.
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21. Artículo 139 de la Constitución Nacional: “ El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas.
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23. Está basada en los Artículos Nº 357 y 519 del Código Penal. Estos artículos rezan así: LA RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 357: " El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, (…,) haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión…”
24. Artículo 519 : "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia , aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multas como mínimo y hasta con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte . La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".