Este documento discute un proyecto de ley que busca regular la actividad comercial en el campo colombiano. El proyecto introduce la figura del "vuelo forestal", que permitiría a terceros constituir derechos sobre plantaciones forestales en predios privados campesinos, amenazando los derechos de propiedad de los campesinos. El documento argumenta que esta figura desconoce modificaciones introducidas por la legislación ambiental y podría usarse para limitar indebidamente el derecho de propiedad sobre la tierra de los campesinos.
El documento presenta información sobre los conjuntos inmobiliarios según el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de Argentina. Define a los conjuntos inmobiliarios y describe sus características principales como tener sectores comunes y privados, un reglamento de propiedad y obligación de pagar expensas. También resume las secciones clave del proyecto de ley que regulan aspectos como las cosas comunes y privadas, las facultades y obligaciones de los propietarios, y los gastos y contribuciones.
Ley de urgente consideración Cómo se pronuncia y áreas_protegidas_snap_nota_...Vida Silvestre Uruguay
La modificación propuesta en la LUC de los artículos 501 y 502 que regulan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) requeriría que el Estado obtenga permiso de privados para proteger áreas, lo que va en contra de la Constitución. Esto debilitaría significativamente la protección ambiental al subordinarla a los intereses privados individuales por sobre el interés general. Uruguay ya protege solo el 1% de su territorio y necesita ampliar las áreas protegidas para cumplir con sus compromisos internacionales de conservación.
Trabajo monografico derecho agrario (Expropiacion y Creidto Agricola)simon paradas
El documento trata sobre el crédito agrícola y la expropiación en Venezuela. Explica que el crédito agrícola es una herramienta importante para el desarrollo del sector agrario y que Venezuela ha tenido varias instituciones que brindan créditos para este sector desde la década de 1960. También describe el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista y los requisitos y procedimientos legales para la expropiación de tierras con fines de utilidad pública o interés social de acuerdo con la Constitución venezolana
Reversion y expropiacion de tierras agrariasRolandoArias9
Las causales de reversión y expropiación de tierras agrarias según la Ley de Reforma Agraria incluyen:
1) La reversión procede por abandono o cuando la tierra no cumple su función económico-social.
2) La expropiación procede por causa de utilidad pública o cuando la tierra no cumple su función.
3) Las causas de utilidad pública incluyen reagrupamiento de tierras, conservación ambiental y obras públicas.
El documento describe los objetivos y procedimientos establecidos en la Ley 1715 sobre la distribución de tierras. La ley crea el Servicio Nacional de Reforma Agraria para planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país. El documento también explica los diferentes tipos de propiedades agrarias reconocidas, los procedimientos de dotación y adjudicación de tierras fiscales, y los métodos de saneamiento de la propiedad agraria.
El documento presenta información sobre la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Establece la estructura y funciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria para garantizar el derecho de propiedad sobre la tierra. También describe el Régimen Agrario Unificado que establece un régimen impositivo simplificado para pequeños propietarios agrícolas y pecuarios. Finalmente, incluye una tabla con los coeficientes de depreciación aplicables a diferentes tipos de bienes.
El documento presenta información sobre los conjuntos inmobiliarios según el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de Argentina. Define a los conjuntos inmobiliarios y describe sus características principales como tener sectores comunes y privados, un reglamento de propiedad y obligación de pagar expensas. También resume las secciones clave del proyecto de ley que regulan aspectos como las cosas comunes y privadas, las facultades y obligaciones de los propietarios, y los gastos y contribuciones.
Ley de urgente consideración Cómo se pronuncia y áreas_protegidas_snap_nota_...Vida Silvestre Uruguay
La modificación propuesta en la LUC de los artículos 501 y 502 que regulan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) requeriría que el Estado obtenga permiso de privados para proteger áreas, lo que va en contra de la Constitución. Esto debilitaría significativamente la protección ambiental al subordinarla a los intereses privados individuales por sobre el interés general. Uruguay ya protege solo el 1% de su territorio y necesita ampliar las áreas protegidas para cumplir con sus compromisos internacionales de conservación.
Trabajo monografico derecho agrario (Expropiacion y Creidto Agricola)simon paradas
El documento trata sobre el crédito agrícola y la expropiación en Venezuela. Explica que el crédito agrícola es una herramienta importante para el desarrollo del sector agrario y que Venezuela ha tenido varias instituciones que brindan créditos para este sector desde la década de 1960. También describe el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista y los requisitos y procedimientos legales para la expropiación de tierras con fines de utilidad pública o interés social de acuerdo con la Constitución venezolana
Reversion y expropiacion de tierras agrariasRolandoArias9
Las causales de reversión y expropiación de tierras agrarias según la Ley de Reforma Agraria incluyen:
1) La reversión procede por abandono o cuando la tierra no cumple su función económico-social.
2) La expropiación procede por causa de utilidad pública o cuando la tierra no cumple su función.
3) Las causas de utilidad pública incluyen reagrupamiento de tierras, conservación ambiental y obras públicas.
El documento describe los objetivos y procedimientos establecidos en la Ley 1715 sobre la distribución de tierras. La ley crea el Servicio Nacional de Reforma Agraria para planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país. El documento también explica los diferentes tipos de propiedades agrarias reconocidas, los procedimientos de dotación y adjudicación de tierras fiscales, y los métodos de saneamiento de la propiedad agraria.
El documento presenta información sobre la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Establece la estructura y funciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria para garantizar el derecho de propiedad sobre la tierra. También describe el Régimen Agrario Unificado que establece un régimen impositivo simplificado para pequeños propietarios agrícolas y pecuarios. Finalmente, incluye una tabla con los coeficientes de depreciación aplicables a diferentes tipos de bienes.
1) El documento discute la relación conflictiva entre la minería y la propiedad de tierras agrícolas en el Perú.
2) La legislación peruana ha evolucionado para limitar las posibilidades del Estado de expropiar tierras para la minería y aumentar las protecciones de los propietarios de tierras.
3) Esto ha llevado a conflictos entre empresas mineras e inversionistas que buscan acceder a tierras para la minería y los propietarios de tierras agrícolas.
Este documento establece los requisitos para ser beneficiario de tierras bajo la ley de reforma agrícola en Paraguay. Para recibir tierras para asentamientos agrícolas, una persona debe ser ciudadano paraguayo mayor de edad, dedicarse principalmente a la agricultura, no ser propietario de más de una pequeña parcela urbana o rural, y no haber recibido tierras del organismo antes. También describe otras categorías de personas elegibles como ciudadanos extranjeros establecidos, cooperativas agrícolas, y com
Este documento presenta la Ley Básica de la Reforma Agraria de El Salvador. Establece que la reforma agraria tiene como objetivo transformar la estructura agraria del país mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema de propiedad de la tierra más equitativo. Afecta todas las tierras de uso agrícola, ganadero o forestal cuyos propietarios tengan más de 100-150 hectáreas, dependiendo del tipo de suelo. Define los requisitos para que la propiedad privada cumpla su función social.
Este documento establece los procedimientos para regularizar la titulación de unidades inmobiliarias que tienen bienes de propiedad exclusiva y común, como departamentos, quintas, casas en copropiedad y centros comerciales. Define estos tipos de unidades y establece los pasos para inscribir la propiedad cuando el terreno ya está registrado o no. Incluye disposiciones sobre la declaratoria de fábrica, la función notarial y los acuerdos requeridos de los propietarios.
El documento establece los procedimientos para la expropiación de bienes ejidales y comunales en México. Se permite la ocupación previa de las tierras mediante un convenio entre las partes durante el proceso expropiatorio. Se especifican los requisitos y causas legales para la expropiación, así como los pasos del proceso que incluyen la solicitud, decreto y pago de indemnización.
Este documento establece las regulaciones para la urbanización de tierras ejidales ubicadas en áreas de crecimiento de centros de población. Prohíbe la urbanización de tierras ejidales en áreas naturales protegidas. Requiere que se respete el derecho de preferencia de los gobiernos estatales y municipales en la enajenación de terrenos ejidales. Estipula que el aprovechamiento de tierras ejidales dentro de centros de población se sujetará a la legislación de desarrollo urbano y planes aplicables.
El documento describe diferentes concepciones de la propiedad, incluyendo una concepción analítica basada en facultades y una sintética basada en dominio pleno. También discute las bases constitucionales de la propiedad en Chile, incluyendo su protección, función social y aplicación a bienes corporales e incorporales. Finalmente, aborda temas como la planificación territorial, usos de suelo y nuevas formas de propiedad.
ADMINISTRADOR INMOBILIARIO en Actualidad Civil Volumen 7 Enero 2015Julio Pozo Sánchez
El autor analiza la propuesta legislativa de regular la figura del administrador inmobiliario en el marco de las juntas de propietarios. Señala que es necesario establecer un marco legal que defina las facultades, obligaciones y responsabilidades de los administradores, a fin de facilitar la gestión de los bienes comunes. Asimismo, destaca la importancia de contar con normas claras respecto a la naturaleza de las juntas de propietarios y su diferencia con las personas jurídicas. El autor concluye que si bien las j
Proceso de saneamiento fisico legal de inmuebles del estado ministerio de e...Gabriela Bujaico
Este documento describe el proceso de saneamiento físico legal y sus aspectos generales. Explica que el saneamiento comprende acciones para lograr que los Registros Públicos reflejen la realidad jurídica actual de los inmuebles de las Entidades Públicas y registrar contablemente los bienes de propiedad de dichas entidades. También presenta la base legal del saneamiento, incluyendo varias leyes y decretos que autorizan y regulan el saneamiento de los bienes inmuebles del Estado.
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2JUAN URIBE
Este documento resume la normativa colombiana sobre los bienes comunes de uso exclusivo en la propiedad horizontal. Explica que la Ley 675 de 2001 define estos bienes como aquellos comunes no necesarios para el disfrute de los bienes privados, como terrazas o patios, que pueden asignarse de forma exclusiva. Analiza los artículos 22 y 23 de esta ley, señalando que estos bienes mantienen su carácter común aunque su uso sea exclusivo para algunos propietarios. Zonas como parqueaderos o áreas recreativas
Este documento resume las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en Chile. Se han realizado cambios a la ley en 1997, 1998, 2002 y 2007 para otorgar nuevas funciones a los administradores, establecer normas sobre seguridad en la evacuación de gases, y regular la organización y administración de condominios de viviendas sociales. La lista recapitulativa al final resume las páginas y fechas en que se realizaron modificaciones a cada título y artículo de la ley.
Este documento presenta las enmiendas a la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal en España. Se introducen cambios para flexibilizar el régimen de mayoría requerida para ciertas decisiones de la comunidad, combatir la morosidad de los propietarios y actualizar la regulación de las juntas y funciones de los órganos de la comunidad. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El documento presenta información sobre artículos del Decreto 2811 de 1974 y la Ley 388 de 1997 relacionados con la clasificación, uso y protección de los suelos en Colombia. Brevemente resume que el Decreto 2811 establece deberes para la conservación y manejo adecuado de los suelos, así como lineamientos para la adecuación y restauración de suelos deteriorados. La Ley 388 clasifica los suelos en urbano, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección.
La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir el derecho de propiedad o dominio de una cosa por haberla poseído su ocupante durante el tiempo que establezca la ley. Bajo el régimen agrario, la prescripción adquisitiva se da cuando la posesión de la tierra se da por un plazo mínimo de 10 años, con buena fe y justo título, o cuando el bien inmueble es destinado a la actividad agrícola y su posesión es pública, pacífica y no interrumpida durante
El documento resume los principales avances legales y jurisprudenciales del derecho urbanístico colombiano desde la década de 1970. Menciona leyes clave como la Ley 9 de 1989 y la Constitución de 1991, las cuales reconocieron la función pública del urbanismo. También destaca fallos judiciales que establecieron conceptos como la función social de la propiedad y el espacio público. Por último, analiza la aplicación del derecho urbanístico en la propiedad horizontal y los requisitos para licencias de construcción en estas.
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria entre los años 1997 y 2015. Se detallan las leyes que han introducido cambios en diferentes artículos de la ley, modificando aspectos como las funciones de los administradores, normas de arquitectura y construcción, organización de condominios de viviendas sociales e instalación de ascensores. El documento también incluye una lista recapitulativa de las páginas de la ley ordenadas por fecha y título.
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorLuyi Encalada
Este documento establece las normas generales para la propiedad horizontal en Ecuador. Regula los bienes comunes y exclusivos de los inmuebles sometidos a este régimen, así como las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios. Además, determina los requisitos para realizar modificaciones en los bienes comunes y exclusivos.
La ley crea el derecho real de superficie forestal, que permite a los titulares de dominio otorgar a terceros el uso y disposición de la superficie de un inmueble para realizar forestación o silvicultura. El derecho real de superficie forestal otorga el uso y goce de la superficie por un plazo máximo de 50 años para realizar plantaciones que serán propiedad del superficiario. La ley regula los aspectos de constitución, extinción y efectos de este nuevo derecho real.
Este documento resume las relaciones del derecho agrario con otras ramas del derecho como el derecho constitucional, administrativo, civil, laboral y penal. También describe sus relaciones con disciplinas extrajurídicas como la economía, sociología e historia. El derecho agrario se relaciona con estas otras áreas a través de conceptos como la propiedad privada, las autoridades agrarias, los contratos y derechos de los trabajadores rurales.
El Estado Peruano debe de corregir, la Política Agraria y asumir el compromiso del conjunto de voluntades políticas y corregir, la actual situación que se vive en el proceso de ventas de tierras agrícolas, de los Proyectos de Irrigación, realizado con la plata de los Peruanos e incluir como valor preferente y preferencial a los pequeños y medianos agricultores de nuestro país.
Es increíble que las ferias agropecuarias y gastronómicas de nuestro país que nos dan prestigio internacional este nuestros pequeños agricultores, mientras los grandes solo se llevan la plata sin esfuerzo, el cambio de mentalidad de creer en los Peruanos es urgente en nuestro país, no nos debemos quedar como almacenes del Mundo debemos de generar riqueza con nuestras propias tierras y garantizar la estabilidad alimentaria de nuestro país y construir nuestro futuro desde las zonas agrarias mas profundas y construir con ellos un País con visión de futuro.
El presente documento es un análisis de todas las normas que se han dado en función de los grandes capitales, mas no de los interés de nuestros País, al final alcanzamos una legislación comparada para que Uds. saquen sus propias conclusiones.
1) El documento discute la relación conflictiva entre la minería y la propiedad de tierras agrícolas en el Perú.
2) La legislación peruana ha evolucionado para limitar las posibilidades del Estado de expropiar tierras para la minería y aumentar las protecciones de los propietarios de tierras.
3) Esto ha llevado a conflictos entre empresas mineras e inversionistas que buscan acceder a tierras para la minería y los propietarios de tierras agrícolas.
Este documento establece los requisitos para ser beneficiario de tierras bajo la ley de reforma agrícola en Paraguay. Para recibir tierras para asentamientos agrícolas, una persona debe ser ciudadano paraguayo mayor de edad, dedicarse principalmente a la agricultura, no ser propietario de más de una pequeña parcela urbana o rural, y no haber recibido tierras del organismo antes. También describe otras categorías de personas elegibles como ciudadanos extranjeros establecidos, cooperativas agrícolas, y com
Este documento presenta la Ley Básica de la Reforma Agraria de El Salvador. Establece que la reforma agraria tiene como objetivo transformar la estructura agraria del país mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema de propiedad de la tierra más equitativo. Afecta todas las tierras de uso agrícola, ganadero o forestal cuyos propietarios tengan más de 100-150 hectáreas, dependiendo del tipo de suelo. Define los requisitos para que la propiedad privada cumpla su función social.
Este documento establece los procedimientos para regularizar la titulación de unidades inmobiliarias que tienen bienes de propiedad exclusiva y común, como departamentos, quintas, casas en copropiedad y centros comerciales. Define estos tipos de unidades y establece los pasos para inscribir la propiedad cuando el terreno ya está registrado o no. Incluye disposiciones sobre la declaratoria de fábrica, la función notarial y los acuerdos requeridos de los propietarios.
El documento establece los procedimientos para la expropiación de bienes ejidales y comunales en México. Se permite la ocupación previa de las tierras mediante un convenio entre las partes durante el proceso expropiatorio. Se especifican los requisitos y causas legales para la expropiación, así como los pasos del proceso que incluyen la solicitud, decreto y pago de indemnización.
Este documento establece las regulaciones para la urbanización de tierras ejidales ubicadas en áreas de crecimiento de centros de población. Prohíbe la urbanización de tierras ejidales en áreas naturales protegidas. Requiere que se respete el derecho de preferencia de los gobiernos estatales y municipales en la enajenación de terrenos ejidales. Estipula que el aprovechamiento de tierras ejidales dentro de centros de población se sujetará a la legislación de desarrollo urbano y planes aplicables.
El documento describe diferentes concepciones de la propiedad, incluyendo una concepción analítica basada en facultades y una sintética basada en dominio pleno. También discute las bases constitucionales de la propiedad en Chile, incluyendo su protección, función social y aplicación a bienes corporales e incorporales. Finalmente, aborda temas como la planificación territorial, usos de suelo y nuevas formas de propiedad.
ADMINISTRADOR INMOBILIARIO en Actualidad Civil Volumen 7 Enero 2015Julio Pozo Sánchez
El autor analiza la propuesta legislativa de regular la figura del administrador inmobiliario en el marco de las juntas de propietarios. Señala que es necesario establecer un marco legal que defina las facultades, obligaciones y responsabilidades de los administradores, a fin de facilitar la gestión de los bienes comunes. Asimismo, destaca la importancia de contar con normas claras respecto a la naturaleza de las juntas de propietarios y su diferencia con las personas jurídicas. El autor concluye que si bien las j
Proceso de saneamiento fisico legal de inmuebles del estado ministerio de e...Gabriela Bujaico
Este documento describe el proceso de saneamiento físico legal y sus aspectos generales. Explica que el saneamiento comprende acciones para lograr que los Registros Públicos reflejen la realidad jurídica actual de los inmuebles de las Entidades Públicas y registrar contablemente los bienes de propiedad de dichas entidades. También presenta la base legal del saneamiento, incluyendo varias leyes y decretos que autorizan y regulan el saneamiento de los bienes inmuebles del Estado.
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2JUAN URIBE
Este documento resume la normativa colombiana sobre los bienes comunes de uso exclusivo en la propiedad horizontal. Explica que la Ley 675 de 2001 define estos bienes como aquellos comunes no necesarios para el disfrute de los bienes privados, como terrazas o patios, que pueden asignarse de forma exclusiva. Analiza los artículos 22 y 23 de esta ley, señalando que estos bienes mantienen su carácter común aunque su uso sea exclusivo para algunos propietarios. Zonas como parqueaderos o áreas recreativas
Este documento resume las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en Chile. Se han realizado cambios a la ley en 1997, 1998, 2002 y 2007 para otorgar nuevas funciones a los administradores, establecer normas sobre seguridad en la evacuación de gases, y regular la organización y administración de condominios de viviendas sociales. La lista recapitulativa al final resume las páginas y fechas en que se realizaron modificaciones a cada título y artículo de la ley.
Este documento presenta las enmiendas a la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal en España. Se introducen cambios para flexibilizar el régimen de mayoría requerida para ciertas decisiones de la comunidad, combatir la morosidad de los propietarios y actualizar la regulación de las juntas y funciones de los órganos de la comunidad. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El documento presenta información sobre artículos del Decreto 2811 de 1974 y la Ley 388 de 1997 relacionados con la clasificación, uso y protección de los suelos en Colombia. Brevemente resume que el Decreto 2811 establece deberes para la conservación y manejo adecuado de los suelos, así como lineamientos para la adecuación y restauración de suelos deteriorados. La Ley 388 clasifica los suelos en urbano, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección.
La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir el derecho de propiedad o dominio de una cosa por haberla poseído su ocupante durante el tiempo que establezca la ley. Bajo el régimen agrario, la prescripción adquisitiva se da cuando la posesión de la tierra se da por un plazo mínimo de 10 años, con buena fe y justo título, o cuando el bien inmueble es destinado a la actividad agrícola y su posesión es pública, pacífica y no interrumpida durante
El documento resume los principales avances legales y jurisprudenciales del derecho urbanístico colombiano desde la década de 1970. Menciona leyes clave como la Ley 9 de 1989 y la Constitución de 1991, las cuales reconocieron la función pública del urbanismo. También destaca fallos judiciales que establecieron conceptos como la función social de la propiedad y el espacio público. Por último, analiza la aplicación del derecho urbanístico en la propiedad horizontal y los requisitos para licencias de construcción en estas.
Este documento presenta un resumen de las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria entre los años 1997 y 2015. Se detallan las leyes que han introducido cambios en diferentes artículos de la ley, modificando aspectos como las funciones de los administradores, normas de arquitectura y construcción, organización de condominios de viviendas sociales e instalación de ascensores. El documento también incluye una lista recapitulativa de las páginas de la ley ordenadas por fecha y título.
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorLuyi Encalada
Este documento establece las normas generales para la propiedad horizontal en Ecuador. Regula los bienes comunes y exclusivos de los inmuebles sometidos a este régimen, así como las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios. Además, determina los requisitos para realizar modificaciones en los bienes comunes y exclusivos.
La ley crea el derecho real de superficie forestal, que permite a los titulares de dominio otorgar a terceros el uso y disposición de la superficie de un inmueble para realizar forestación o silvicultura. El derecho real de superficie forestal otorga el uso y goce de la superficie por un plazo máximo de 50 años para realizar plantaciones que serán propiedad del superficiario. La ley regula los aspectos de constitución, extinción y efectos de este nuevo derecho real.
Este documento resume las relaciones del derecho agrario con otras ramas del derecho como el derecho constitucional, administrativo, civil, laboral y penal. También describe sus relaciones con disciplinas extrajurídicas como la economía, sociología e historia. El derecho agrario se relaciona con estas otras áreas a través de conceptos como la propiedad privada, las autoridades agrarias, los contratos y derechos de los trabajadores rurales.
El Estado Peruano debe de corregir, la Política Agraria y asumir el compromiso del conjunto de voluntades políticas y corregir, la actual situación que se vive en el proceso de ventas de tierras agrícolas, de los Proyectos de Irrigación, realizado con la plata de los Peruanos e incluir como valor preferente y preferencial a los pequeños y medianos agricultores de nuestro país.
Es increíble que las ferias agropecuarias y gastronómicas de nuestro país que nos dan prestigio internacional este nuestros pequeños agricultores, mientras los grandes solo se llevan la plata sin esfuerzo, el cambio de mentalidad de creer en los Peruanos es urgente en nuestro país, no nos debemos quedar como almacenes del Mundo debemos de generar riqueza con nuestras propias tierras y garantizar la estabilidad alimentaria de nuestro país y construir nuestro futuro desde las zonas agrarias mas profundas y construir con ellos un País con visión de futuro.
El presente documento es un análisis de todas las normas que se han dado en función de los grandes capitales, mas no de los interés de nuestros País, al final alcanzamos una legislación comparada para que Uds. saquen sus propias conclusiones.
1) La propiedad agraria y la propiedad civil comparten rasgos comunes como la protección constitucional de la propiedad privada, pero también tienen diferencias importantes que obedecen a factores históricos, económicos y sociales.
2) La propiedad agraria está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos y preservar la biodiversidad, mientras que la propiedad civil otorga un derecho exclusivo sobre la cosa.
3) Las características de la propiedad agraria incluyen que es temporal, condicionada al
1) El documento discute las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, destacando que la propiedad agraria tiene un carácter social y está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos, mientras que la propiedad civil otorga un derecho perpetuo y pleno sobre la tierra.
2) También explica que la propiedad agraria se obtiene mediante un procedimiento de adjudicación administrativa donde el Estado transfiere el derecho a la tierra, mientras que la propiedad civil requiere de un título de propiedad.
Este documento presenta una introducción al derecho agrario y ambiental. Explica que el derecho agrario regula las relaciones entre el hombre y la tierra con fines de producción, mientras que el derecho ambiental regula la actividad agraria para preservar el medio ambiente. Las fuentes del derecho agrario incluyen la doctrina, la ley, la costumbre y la jurisprudencia. El derecho agrario tiene autonomía propia y se relaciona con otras ramas como el derecho constitucional, político y civil.
En 3 oraciones o menos:
1) Se aprobó en primer debate un proyecto de ley que establece un supuesto "Estatuto de Desarrollo Rural" pero que en realidad facilita una contra-reforma agraria al vulnerar el derecho a la tierra de campesinos e indígenas y legalizar el despojo armado. 2) El proyecto no garantiza la consulta a indígenas y afrocolombianos ni el derecho a la restitución de tierras de desplazados. 3) Se critica que el proyecto tenga un
El documento describe las leyes agraria, minera y ambiental de México y cómo se relacionan entre sí para proyectos mineros. Explica que la Ley Agraria reconoce a los ejidos y comunidades como propietarios de sus tierras y que la Ley Minera permite la explotación minera siempre que se cuente con el consentimiento de los propietarios de la tierra. También destaca la importancia de cumplir con estas leyes y la legislación ambiental para garantizar la seguridad jurídica y el desarrollo sustentable de proyectos mineros
Este documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Solicita que no sea aplicable revelar la remuneración de directivos, debido a que esta información es privada y su divulgación violaría el derecho a la vida privada garantizado en la Constitución. Argumenta que tanto la Constitución como el Código del Trabajo protegen la confidencialidad de datos privados de trabajadores.
Este documento describe la evolución de la legislación chilena sobre la regularización de la pequeña propiedad raíz desde 1939 hasta la promulgación del Decreto Ley No 2.695 en 1979. Inicialmente, la Ley No 6.382 de 1939 permitió la regularización de predios rurales menores a cierto valor. Leyes y decretos posteriores ampliaron el alcance a predios urbanos y redujeron los requisitos. El DL No 2.695 culminó esta evolución al establecer un sistema que privilegiaba al poseedor material sobre el poseedor
El documento discute los principios fundamentales del derecho agrario en Panamá, incluyendo la oralidad, la itinerancia del juez, la acumulación de procesos y los plazos para interponer incidentes. Explica que la resolución judicial debe basarse únicamente en lo expresado oralmente en el proceso y que el juez celebrará la audiencia en el sitio del conflicto agrario. También cubre el principio de igualdad entre las partes y la celeridad del proceso.
Este documento analiza la propiedad como derecho constitucional en el Perú. Nuestra Constitución protege la propiedad como un derecho inviolable, solo susceptible de ser afectado por razones de seguridad nacional o necesidad pública, previa indemnización. Como propietario se tiene derecho a usar, disfrutar y disponer de un bien, dentro de los límites de la ley y el bien común. La única forma en que el Estado puede privar a alguien de su propiedad es mediante expropiación, por causales estrictamente definidas en la
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LA EVOLUCION HISTÓRICA DEL CENTRO NACIONAL DE RERISTRO DE EL SALVADOR. UNA DESCRIPCION MUY DETALLADA DE COMO EL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO SALVADOREÑO A EVOLUCIONADO A TRAVÉS DE LA HISTORIA. UNA CONRTRIBUCION DEL LA LICENCIADA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR YANIRA SIGARÁN
Este documento resume los principales cambios que introduce el Nuevo Código Civil respecto al derecho real de usufructo, uso y habitación. Se simplifica y clarifica la regulación del usufructo, eliminando figuras como el cuasiusufructo y el usufructo parental. También se aclara el objeto sobre el que puede recaer el usufructo y se establece que el plazo máximo para personas jurídicas es de 50 años. En cuanto al uso, se establece que si el título no delimita su extensión se entenderá constituid
Ley N°26505 - Ley de inversion en tierras de comunidades.pdfIsabelQuesadaGonzles
Este documento es la Ley No 26505 que aprueba la Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en Tierras del Territorio Nacional y de Comunidades Campesinas y Nativas en Perú. La ley establece principios para promover la inversión privada en tierras y garantiza el derecho de propiedad de tierras a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. También regulariza la organización de comunidades campesinas y nativas y establece normas para la disposición y uso de tierras
Este documento analiza el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación según la Constitución Política de Chile. Explica que este derecho se encuentra en el artículo 19 N° 8 y protege el derecho de las personas naturales a vivir en un entorno sin contaminación, teniendo el Estado el deber de velar por este derecho. También distingue este derecho del derecho a la vida reconocido en el artículo 19 N° 1, argumentando que ambos son derechos diferenciables aunque relacionados.
El documento discute el marco legal para el aprovechamiento de los recursos naturales en el Perú. Explica que la Constitución de 1993 eliminó la referencia a los recursos naturales como "pertenencia" del Estado, lo que generó debates sobre los derechos de propiedad privada sobre los recursos. Sin embargo, la ley posteriormente estableció que el Estado mantiene el "dominio eminencial" sobre los recursos y puede otorgar derechos de uso a particulares. También identifica posibles situaciones de conflicto que pueden surgir de la superpos
Similar a Reglamentación de la actividad comercial en el campo colombiano (20)
The Colombian Commission of Jurists expressed concern about increasing impunity for war crimes and crimes against humanity in Colombia. Congress has approved bills that allow judicial authorities to abstain from prosecuting gross human rights violations and breaches of international humanitarian law. Additionally, amendments aim to expand military jurisdiction to impede civilian courts from investigating abuses by security forces. The Commission called on the ICC to open a formal investigation into the situation in Colombia given national measures that limit the country's willingness and capacity to prosecute international crimes.
Este documento presenta la intervención de la Comisión Colombiana de Juristas en el 11° período de sesiones de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional. Expresa preocupación por las medidas recientes en Colombia que favorecen la impunidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad, como reformas constitucionales que permiten renunciar a la justicia por violaciones de derechos humanos. También menciona una ley de 2005 que otorgó reducciones de penas a paramilitares por crímenes de lesa humanidad. La Com
La justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo investigadas en justicia ordinaria según una propuesta de reforma constitucional. Esto violaría tratados internacionales sobre derechos humanos y recomendaciones de organismos internacionales de que estos casos deben ser juzgados por jueces civiles. Además, procesos actuales contra militares por violaciones de DDHH e infracciones al DIH pasarían a la jurisdicción militar bajo esta reforma.
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Este documento presenta un informe sobre la implementación de las medidas de restitución de tierras contempladas en la Ley de Víctimas de Colombia entre 2011 y 2012. Resume los principales capítulos del informe, incluyendo el reconocimiento del derecho a la restitución de tierras en instrumentos internacionales, la normativa interna colombiana, los aspectos positivos y problemas de la Ley de Víctimas, y los desafíos en la implementación debido al conflicto armado y la impunidad. Concluye que la restitución de tierras se encuentra en
Este documento trata sobre el desarrollo histórico y jurídico del derecho a la verdad en el derecho internacional. Examina el tratamiento del derecho a la verdad en el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos a nivel universal y regional, y su codificación en instrumentos y resoluciones internacionales. Finalmente, presenta una selección de normas y estándares internacionales relevantes y ofrece constataciones y conclusiones sobre el reconocimiento y alcance actual del derecho a la verdad en el plan
The Colombian Commission of Jurists (CCJ) is a Colombian NGO established in 1988 with the dual mission of improving human rights in Colombia and developing international human rights law worldwide. The CCJ aims to promote the rule of law and achieve peace in Colombia through activities like research, litigation, and advocacy focused on vulnerable groups. It produces reports, represents victims in national and international courts, and lobbies the Colombian government. Composed of around 50 staff with consultative status at the UN, the CCJ has become a prominent voice on human rights in Colombia and a reference for international organizations.
La Comisión Colombiana de Juristas tiene como misión contribuir a mejorar la situación de los derechos humanos en Colombia y promover el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Para lograr esto, realiza investigación, litigio y actividades de incidencia política relacionadas con los derechos humanos. La organización fue fundada en 1988 y desde entonces ha tenido logros importantes en la legislación y jurisprudencia colombiana en pro de los derechos humanos.
En 1987, 19 comerciantes fueron detenidos por militares y posteriormente asesinados y descuartizados por paramilitares cerca de Cimitarra, Santander. Veinticinco años después, no se ha hecho justicia por el crimen y los militares vinculados no han sido juzgados a pesar de las pruebas en su contra. La Corte Interamericana determinó la responsabilidad del Estado colombiano pero aún no se han cumplido las medidas de reparación ordenadas. Los familiares exigen que se identifique a todos los responsables y se haga justicia
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
El documento trata sobre la Comisión Colombiana de Juristas, una organización no gubernamental que busca promover y proteger los derechos humanos en Colombia a través de medios jurídicos. Su mandato es garantizar el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como del derecho humanitario. La Comisión concibe los derechos humanos como valores universales e indivisibles. Tiene estatus consultivo ante Naciones Unidas y está afiliada a otras comisiones internacionales de juristas.
El documento defiende el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que se encuentra en peligro debido a que algunos gobiernos están cuestionando sus competencias y decisiones. Aunque es necesario mejorar su efectividad, en debates de la OEA se busca limitar la capacidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El SIDH ha logrado proteger víctimas y avanzar derechos, pero se necesita fortalecerlo dada la persistencia de problemas en la región. Se demanda garantizar la independ
Este documento anuncia un evento que se llevará a cabo el 11 de septiembre de 2012 en Bogotá para defender el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El evento contará con dos paneles que discutirán la relevancia del sistema para los ciudadanos de las Américas y su papel en contextos democráticos. Al mediodía se lanzará la Declaración de Bogotá en apoyo al sistema e instando a garantizar su autonomía e independencia.
Este documento critica una propuesta de reforma constitucional que ampliaría la jurisdicción de la justicia penal militar en Colombia. Argumenta que la reforma no está justificada ya que el marco normativo existente es claro. También señala que la reforma permitiría que la justicia militar, que no reúne condiciones de independencia e imparcialidad, juzgue graves violaciones a derechos humanos y delitos de guerra, lo cual viola obligaciones internacionales de Colombia. Finalmente, concluye que la reforma debe ser rechazada por introducir obstá
Este documento analiza la violencia antisindical en Colombia entre 1979 y 2010. Señala que durante este período hubo miles de homicidios, desapariciones forzadas, atentados y amenazas contra sindicalistas, perpetrados principalmente por paramilitares, guerrillas y fuerzas estatales. Asimismo, indica que la violencia antisindical tuvo como objetivo deslegitimar el movimiento sindical y controlar las protestas laborales, y que se caracterizó por altos niveles de impunidad. Finalmente, el documento concluye que es necesario recon
La Comisión Colombiana de Juristas presentó una declaración oral ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU expresando su preocupación por la continua ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la fuerza pública en Colombia y la persistente impunidad. También expresó su preocupación por dos proyectos de reforma que podrían promover la impunidad, incluyendo uno que establece criterios para seleccionar casos a perseguir y otro que ampliaría la jurisdicción de la justicia militar. Solicitó al Rel
Este documento resume las preocupaciones sobre el cumplimiento de Colombia de las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Sobre la recomendación 9 sobre paramilitarismo, señala que la ley de justicia y paz ha tenido poco éxito y nuevas leyes podrían impedir la investigación de crímenes graves. En cuanto a la recomendación 14 sobre ejecuciones extrajudiciales, indica que estas continúan y que propuestas darían jurisdicción a la justicia militar. Finalmente, sobre la
Este documento presenta una actualización del seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Colombia. Con respecto a la recomendación 9 sobre la ley de Justicia y Paz, se indica que de los más de 35,000 paramilitares desmovilizados, solo el 2.9% están siendo procesados bajo esta ley y solo se han obtenido dos sentencias condenatorias. También se analiza el marco jurídico complementario y la persistencia de grupos paramilitares. Sobre la recomend
Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Reglamentación de la actividad comercial en el campo colombiano
1. Reglamentación de la actividad comercial en el campo colombiano
Se completa la normatividad que perjudica a los campesinos
El proyecto de ley 286 de 2009 Senado, 001 de 2008 Cámara, “por medio del cual se reglamenta la
actividad de reforestación comercial”, que hoy se discute en la comisión quinta de la Cámara de
Representantes, se inscribe dentro de un conjunto amplio de normas destinado a regular el tema agrario
en Colombia que se ha pretendido imponer a los campesinos a pesar de basarse en el desconocimiento
de sus derechos fundamentales. Dicho conjunto de normas estuvo conformado en su momento por:
la ley 1182 de 2008 sobre Saneamiento de la Propiedad Inmueble, la ley 1152 de 2008, conocida como
Estatuto de Desarrollo Rural, la ley 133 de 2007 sobre que creó el programa Agro Ingreso Seguro (AIS)
y la ley 1021 de 2006, conocida como la ley forestal.
Hoy tras la intervención de la Corte Constitucional que declaró inconstitucionales el Estatuto de
Desarrollo Rural y la ley forestal, situación en la que seguramente pronto estará la ley Sobre
Saneamiento de Propiedad Inmueble y tras los serios cuestionamientos al programa Agro Ingreso
Seguro (AIS) porque se ha destinado a favorecer a políticos y grandes agroindustriales, resulta urgente
llamar la atención una vez más sobre las graves implicaciones que este tipo de proyectos de ley tiene en
materia de derechos humanos.
El objetivo del proyecto de ley es establecer un modelo de agroindustria de exportación, a través del
fomento de la actividad forestal con fines económicos, el mantenimiento de un nivel productivo de los
recursos forestales y el respeto a las actividades forestales de carácter sostenible. Esta concepción de
productividad, asociada a las lógicas de industrialización y mercado, se pretende imponer con total
desconocimiento, entre otros, de los derechos al pluralismo, la diversidad, a la autonomía en el propio
desarrollo, a la propiedad y al medio ambiente, razón por la cual, a continuación, planteamos algunas de
las objeciones al contenido del mencionado proyecto:
1. Sobre el Vuelo Forestal
La definición de la figura del “vuelo forestal” promovida en el proyecto de ley 286 de 2009 Senado, 001
de 2008 Cámara, es una clara muestra de la disociación entre los derechos de los que son titulares los
campesinos y la formulación de un modelo económico para el sector agrario. Así, el proyecto
despojando de todo sentido los derechos a la tierra y el territorio los desnaturaliza al dividir los
derechos sobre el suelo y las plantaciones forestales, estableciendo en su artículo 2º numeral 3 la
posibilidad de que el titular o propietario de un cultivo forestal con fines comerciales pueda constituir
sobre una plantación forestal futura una garantía con cualquier entidad financiera, derecho que
denomina “vuelo forestal”.
El vuelo forestal definido en el proyecto pretende fundamentarse en el artículo 659 del Código Civil,
según el cual los productos de los inmuebles, como la madera, se reputan muebles, aun antes de su
separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas para otra persona
diferente al dueño. Sin embargo, desconoce que la concepción del artículo 659 del Código Civil fue
superada por la legislación ambiental de 19741 que introdujo algunas modificaciones, desde la
legislación ambiental, a la legislación civil. Dicho cambio de legislación fue estudiado por la Corte
Constitucional en sentencia C-126 de 1998, M.P.: Alejandro Martínez Caballero y declarado exequible
por ser congruente con la relación normativa entre la sociedad colombiana y la naturaleza, establecida a
partir de la Constitución de 1991. Esta objeción ya había sido planteada al proyecto que dio lugar a la
1Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente.
Calle 72 # 12 – 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 376 8200 | fax: (+571) 376 8230 | Bogotá, Colombia
2. Ley General Forestal, ley que fue declarada inconstitucional por la Corte en sentencia C – 030 de 2008,
M.P.: Rodrigo Escobar Gil. Entonces se dijo:
“[El vuelo forestal] rompe la unidad del bosque con el suelo y con los demás recursos naturales asociados,
modificando la concepción del Código de Recursos Naturales Renovables (CNRNR) que en su Libro II, Parte
8, Título III “De los Bosques”, dispone que este “título regula el manejo de suelos forestales por su naturaleza y
de los bosques que contienen, que para los efectos del presente código se denominan áreas forestales” (art. 202),
concibiendo el suelo y el bosque como una unidad indisoluble. Adicionalmente, el Código define el área forestal
protectora como una “zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para
proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables”, estableciendo la relación de suelo y bosque con otros
recursos.
“Con ello el artículo 40 del proyecto de ley vuelve en forma inaceptable a la concepción del Código Civil de 1887
que considera “los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como la yerbas de un campo, la
madera y frutos de los árboles (...) como bienes muebles aun antes de su separación, para el efecto de constituir
un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño (art. 659, Código Civil)”. Esta concepción
estaba totalmente superada por la legislación ambiental de 1974 (CNRNR), tal como lo ha reconocido la Corte
Constitucional dejando en claro la legitimidad de las modificaciones que incorpora la legislación ambiental a la
legislación civil. En este sentido, la Corte considera que la modificación de ciertas normas civiles realizada en el
Código de Recursos Naturales Renovables, es totalmente congruente con la finalidad de la regulación ambiental
perseguida con su expedición, ya que uno de sus objetivos es lograr la conservación y el aprovechamiento racional
de los recursos naturales renovables”2.
Además de desconocer las modificaciones que en materia ambiental introdujo el Código de Recursos
Naturales Renovables, el proyecto de ley no especifica qué se entiende por “titular” de una plantación
forestal, lo cual tiene serias implicaciones para los derechos de campesinos propietarios que han
adquirido de buena fe su dominio, pues la expresión “titular” al ser indeterminada permite que
cualquier tercero poseedor o tenedor de la tierra -incluso si actúa de mala fe- constituya un derecho
sobre una plantación de carácter privado, aun en contra y en perjuicio de los derechos del propietario
de la tierra. Así, un tenedor o un poseedor, de buena o mala fe, puede constituir derechos sobre predios
rurales.
Si bien podría argumentarse que la garantía real que se constituya sobre las plantaciones en virtud del
derecho al vuelo forestal no tendría por qué afectar el derecho de dominio sobre la tierra, lo cierto es
que si dicha garantía se hace efectiva cualquier entidad financiera podría disponer de las plantaciones
forestales bajo un derecho así reconocido por la ley, lo que materialmente ocasionaría una grave e
indebida limitación del derecho de propiedad sobre la tierra, pues de poco sirve tener una tierra que no
puede ser usada económica y culturalmente, cuando todo lo que crezca por encima de ella es objeto de
una garantía real constituida con anterioridad.
Esto significa que, sí se llegara a constituir una plantación forestal en un predio privado campesino, sin
que interese quién es el dueño de la tierra, la plantación puede válidamente ser de un tercero, quien
ejercerá el dominio sobre la misma, independientemente de los derechos que el propietario o
propietarios tengan, y adicionalmente ese tercero podrá, en virtud del artículo segundo, utilizar dicha
plantación como garantía de un crédito con cualquier entidad financiera.
Para explicar las diferentes y profundas implicaciones que tendría la aplicación de esta figura del vuelo
forestal, enseguida se explican las implicaciones que la misma tendría en general sobre el derecho a la
propiedad, sobre los derechos de los campesinos y sobre los derechos de los campesinos desplazados.
2Manuel Rodríguez Becerra y otros, “Comentarios al texto definitivo para segundo debate al proyecto de ley número 264 de
2004 -Cámara de Representantes, por medio de la cual se expide la Ley General Forestal”, consultado en Web:
http://www.coama.org.co/documentos/articulos/comentarios_ley_forestal_ago25.pdf
2
3. 2. Desconocimiento del derecho a la propiedad privada
La Constitución Política en su artículo 58 garantiza el derecho a la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado:
“Al derecho de propiedad se le atribuyen varias características, entre las cuales, se pueden destacar las siguientes:
(i) Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer
autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; (ii) Es un
derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un
tercero en su ejercicio; (iii) Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se
incorpora el dominio, y además, no se extingue -en principio- por su falta de uso; (iv) Es un derecho autónomo
al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) Es un derecho irrevocable, en el
sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su
propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero; y finalmente (vi) Es un
derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber
correlativo de ser respetado por todas las personas”.
(...)
“6. De acuerdo con lo expuesto y teniendo como fundamento la Constitución Política de 1991, es claro que
puede definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o
incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su
uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias”3 (Negrillas fuera del texto)
Además, el derecho a la propiedad ha sido reconocido por diferentes instrumentos internacionales de
derechos humanos. El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que
toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente y que nadie puede ser privado
arbitrariamente de la misma. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece en su artículo 21 que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” y que “ninguna persona
puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
En concordancia con estas definiciones, la Corte Constitucional, en sentencia C-189 de 2006, M.P.:
Rodrigo Escobar Gil, reiteró que el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada contiene el uso,
el goce y la disposición de la cosa y por lo tanto constituye un espacio de libertad para que el titular de
este derecho pueda ejercer esas potestades de la forma que crea más satisfactoria, dentro de los límites
que le imponga la ley y sin desconocer la función social de la propiedad. Esta libertad que tiene el
propietario sobre la tierra le permite desarrollar actividades económicas dentro de esta, construir una
vivienda si así lo estima conveniente o darle el uso que le parezca, siempre que no vaya en contra del
ordenamiento jurídico.
La protección constitucional del derecho a la propiedad obedece a la necesidad de proteger una de las
manifestaciones de las libertades del individuo, y además al reconocimiento del carácter subjetivo de
este derecho. Igualmente, el reconocimiento del derecho a la propiedad privada implica limitar y
prohibir el abuso, la invasión y la fuerza ilegal que terceros quieran imponer sobre un terreno
legítimamente constituido como privado y protegido como tal por la ley y la Constitución. Cualquier
norma que contemple o permita actos de usurpación o menoscabo de este derecho es una manifiesta
violación al mandato constitucional.
3 Corte Constitucional, sentencia C-189 de 2006, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
3
4. Sin embargo, las principales características del derecho a la propiedad, reconocidas por la Corte
Constitucional, en particular su plenitud y exclusividad y la protección que el Estado debe brindar
frente a su abuso, son desconocidas por el establecimiento del derecho al vuelo forestal y por la
separación entre el suelo y las plantaciones. Así, el proyecto de ley restringe el núcleo esencial del
derecho a la propiedad, haciendo caso omiso de su definición constitucional e imposibilitando su
ejercicio en caso de hacerse efectiva una garantía sobre la plantación, o de que un tercero decida
registrarla en un predio que no le pertenece, caso en el cual puede, además, darle a la plantación el
destino que mejor le parezca, pudiendo alterar el ecosistema o las calidades de la tierra, de tal suerte que
el propietario de la tierra es quien no podrá disponer de ella como le parezca.
3. Afectación especial a los trabajadores agrarios
El proyecto de ley contiene una grave afectación de los derechos de campesinos y trabajadores rurales,
para quienes la Constitución de 1991 contempla una especial protección. El artículo 64 señala que es
deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios;
el 65 establece la protección a la producción de alimentos; y el artículo 66 se refiere especialmente a los
créditos agropecuarios. Estas normas, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia
C-006 de 2002, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, “constituyen el fundamento de acción del Estado para crear
las condiciones necesarias que permitan el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra” y
evidencian que nuestra Carta Política protege los derechos a la propiedad, la tierra y el territorio de los
trabajadores agrarios de manera especial:
“La jurisprudencia4 ha reconocido que la Constitución Política de 1991, otorga al trabajador del campo y en
general al sector agropecuario, un tratamiento particularmente diferente al de otros sectores de la sociedad y de la
producción que encuentra justificación en la necesidad de establecer una igualdad no sólo jurídica sino económica,
social y cultural para los protagonistas del agro, partiendo del supuesto de que el fomento de esta actividad trae
consigo la prosperidad de los otros sectores económicos y de que la intervención del Estado en este campo de la
economía busca mejorar las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la
marginación social”.
Para los pobladores rurales, la tierra no sólo es un medio de subsistencia o una actividad económica,
sino también una manifestación del ejercicio del derecho a la propiedad privada y un mecanismo para
ejercer su propia cultura campesina o agrícola. El artículo 64 no sólo protege el acceso a la tierra, sino
que propugna el pluralismo, el derecho al trabajo, a la alimentación adecuada y a un nivel de vida
adecuado, en razón del vínculo especial entre los campesinos y sus tierras, tal y como lo señala el
investigador Darío González Posso:
“En este sentido, se debe aceptar, como principio esencial, que la tierra para estos pueblos y comunidades no es
solo un „medio de producción‟, sino ante todo un espacio de la vida. Este principio establece diversos significados
a la tierra y diversas lógicas de la relación con ella. Así, las comunidades locales y los pueblos originarios
establecen con la tierra una relación bastante diferente a la lógica de los grandes mercados internacionales”5.
Por esta razón, la separación que introduce el proyecto de ley entre el suelo y sus frutos, además de
desconocer la plenitud y exclusividad del derecho a la propiedad, afecta gravemente el derecho al acceso
progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y los derechos relacionados y
derivados de este, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, derechos que no podrán se
ejercidos a plenitud de aprobarse este proyecto de ley.
4Corte Constitucional, sentencia C-021 de 1994, M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
5 Darío González Posso, “Vigencia de una Reforma Agraria Democrática”, pág. 2, consultado en Web:
www.semillas.org.co/apc-aa-files/5d99b14191c59782eab3da99d8f95126/VigenciaReformaAgrariaDemocratica.pdf
4
5. En efecto promover este proyecto es promover un modelo de agroindustria de exportación que no da
cuenta de la población campesina colombiana, en especial de los pequeños campesinos y dentro de ésta
de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y que en esa medida no considera los propios modelos
agrarios de estas poblaciones. Así contradiciendo la Constitución este tipo de iniciativas ignoran el
principio pluralista que debe orientar las leyes expedidas por el Congreso colombiano, las cuales deben
responder a la naturaleza multicultural de la nación colombiana y a la protección efectiva de los los
campesinos, los indígenas y los afrodescendientes, como poblaciones vulnerables y titulares de
especiales derechos.
4. Afectación especial a la población desplazada por la violencia
El vuelo forestal y el desarrollo de la separación entre el suelo y sus frutos también afecta gravemente
los derechos a la propiedad de la población en situación de desplazamiento, que ha abandonado sus
propiedades o tenencias y sobre las cuales un tercero puede registrar una plantación o constituir una
garantía real.
De acuerdo con los preceptos relacionados con la especial protección a la población desplazada
(artículos 1, 2 y 13 de la Constitución Política, órdenes dictadas por la Corte Constitucional con ocasión
de la sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel José Cepeda, Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas
desplazadas, ley 387 de 1997 y decreto 2007 de 2001), el Estado debe tomar las medidas necesarias para
garantizar los derechos a la restitución de los bienes abandonados por la población desplazada. Dicha
restitución debe ser integral y darse en condiciones de seguridad y dignidad.
Sin embargo, las disposiciones contenidas en este proyecto de ley en relación con la separación entre el
suelo y sus frutos amenazan con desconocer gravemente los derechos de la población desplazada por la
violencia y el mandato de protección reforzada del que son titulares, pues en el caso de las víctimas de
desplazamiento, el hecho de que ellas no puedan estar en sus tierras y por lo tanto no puedan defender
su derecho de propiedad o incluso el de posesión, las hace mucho más vulnerables a que terceros,
aprovechando tal circunstancia: exploten sus tierras, establezcan plantaciones forestales, constituyan
garantías sobre dichas plantaciones e incluso, que en los casos de terceros de mala fe, perfeccionen por
esta vía acciones de despojo.
En esta medida un proyecto de ley que cree una figura como el vuelo forestal y no establezca
mecanismos de protección para los derechos de las víctimas de desplazamiento desplazado se convierte
en una fórmula que facilita el despojo y viola el derecho a la restitución al hacerlo materialmente
ineficaz.
5. Conclusión
El proyecto de ley 286 de 2009 Senado, 001 de 2008 Cámara, “por medio del cual se reglamenta la
actividad de reforestación comercial” desconoce gravemente el derecho a la propiedad privada, en
especial su plenitud y exclusividad en cabeza del propietario. Además amenaza gravemente los derechos
de los trabajadores agrarios y de las víctimas de desplazamiento, poblaciones a las cuales la Constitución
otorga especial protección y respecto de las cuales obliga a tomar acciones afirmativas en protección de
su acceso progresivo a la propiedad de la tierra y de su derecho a la restitución, respectivamente.
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