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Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Núcleo Araure – Portuguesa.
Alumna:
Linaomarvi Camacaro
C.I. 26442162
Araure, Enero del 2016
INTRODUCCIÓN
Todos los grandes retos a los que se enfrenta hoy la humanidad para
avanzar hacia el logro de un futuro sostenible, ya sea erradicar la pobreza
extrema y el hambre, conseguir la educación universal, la igualdad entre los
géneros, reducir la pérdida de biodiversidad y otros recursos
medioambientales, etc., entre otras cosas; exigen una atención prioritaria al
desarrollo rural.
La actividad agraria productiva, consiste en el desarrollo de un ciclo
biológico y vegetal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y
de los recursos naturales y que se resuelven económicamente en la
obtención de frutos, vegetales o animales, empresario agrario, lo cual
permite calificar cuando una actividad es agraria.
En este sentido, es de suma importancia el derecho a la tierra como
fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa
con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los
derechos humanos, la relación entre el derecho la tierra y el derecho a la
propiedad se ve redimensionada; pues la satisfacción de otros derechos
humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de
calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la
tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico
agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.
1.- BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE
El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso
de interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los
cambios en la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto
territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo,
conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos
y sociales del sector agrario. Por tanto el objeto del Desarrollo Rural
Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, potenciando su
contribución estratégica al desarrollo general del país, consolidando la
mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias
necesidades y las de la comunidad.
Por su parte, SANCHO COMINS (2002) y GONZÁLEZ DE CANALES
(2003) concretan posteriormente esta definición y afirman que es “el proceso
endógeno que se genera en el territorio de forma global e intersectorial y que
exige la participación activa de la propia población en un proceso apoyado en
la acción subsidiaria de las administraciones y de otros agentes externos.
Mediante este proceso se pretende una mejora de las condiciones de vida y
trabajo que lleve consigo la creación de empleo y riqueza, compatible con la
preservación del medio y el uso sostenible de los recursos naturales.”
De esta manera, el desarrollo rural integral sustentable es parte
fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus
acciones dirigidas al fomento de todos los emprendimientos económicos
comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la
seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:
 El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola,
pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su
capacidad de competencia comercial.
 La articulación y complementariedad interna de las estructuras de
producción agropecuarias y agroindustriales.
 El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector
productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
 La significación y el respeto de las comunidades indígena originario
campesinas en todas las dimensiones de su vida.
 El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores
agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria
Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la
eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también
su distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como
entre éstos y las generaciones futuras. Las Bases del desarrollo rural se
encuentran expresadas en el Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010) y entre sus principales logros están:
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario,
pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan
optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación
principal.
Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que
serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas
que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela
para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas
ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post
natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del
campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, 10 cual
mejora sustancialmente su condición social.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales.
Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de
tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la
permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que
históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente
para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda
garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir
su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e
igualdad de oportunidades.
Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el
encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía,
las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales
de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad
agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la
biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de
promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la
difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico
de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los
germoplasmas en general.
2.- OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
De acuerdo con el Título I, capítulo I (Bases del desarrollo rural), la LTDA
tiene por objeto…: “establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo
humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario
de la presente y futuras generaciones”.
Aunado a este, también otros artículos argumentan que acciones
apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se
consideró relevante citarlos a continuación:
En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado
el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.
Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…”
En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases
del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las
medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras
con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades
organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En
cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o
del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas
del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional,
incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no
conforme…
Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión”.
3.- CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Esta legislación especial contiene 252 artículos, distribuidos en 5 títulos y
28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias,
y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos que conducen dicha
ley y estos son:
TITULO I:
DE LAS BASES DEL DESARROLLO RURAL
 Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Art. 1 - Art. 23
 Capítulo II
Régimen de Uso de Aguas
Art. 24 – Art. 26
 Capítulo III
Del Registro Agrario
Art. 27 – Art. 33
TITULO II
DE LA AFECTACIÓN DE USO Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS
 Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 34
 Capítulo II
De la Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conforme
Art. 35 – Art. 40
 Capítulo III
Certificación de Finca Productiva
Art. 41- Art. 48
 Capítulo IV
Certificación de Finca Mejorable
Art. 49 – Art. 58
 Capítulo V
De la Adjudicación de Tierras
Art. 59 – Art. 67
 Capítulo VI
De la Expropiación Agraria
Art. 68 – Art. 96
TITULO III
DEL IMPUESTO
 Capítulo I
Del Impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme
Art. 97 – Art. 113
TITULO IV
DE LOS ENTES AGRARIOS
 Capítulo I
Del Instituto Nacional de Tierras (INTI)
Art. 114 – Art. 126
 Capítulo II
De las Oficinas Regionales de Tierras
Art. 127 - Art. 129
 Capítulo III
Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
Art. 130 - Art. 144
 Capítulo IV
De la actividad agraria empresarial del Estado
Art. 145 – Art. 146
 Capítulo V
Del incumplimiento de la presente Ley
Art. 147 – Art. 150
TITULO V
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
 Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Art. 151 – Art. 155
 Capítulo II
De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las
Demandas contra los Entes Estatales Agrarios
Art. 156 – Art. 175
 Capítulo III
De la Segunda Instancia
Art. 176 – Art. 178
 Capítulo IV
Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario
y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios
Art. 179 – Art. 183
 Capítulo V
De la Sala Especial Agraria
Art. 184 – Art. 185
 Capítulo VI
Procedimiento Ordinario Agrario
Art. 186 – Art. 196
 Capítulo VII
La Competencia
Art. 197 – Art. 198
 Capítulo VIII
Introducción y Preparación de la Causa
Art. 199 – Art. 212
 Capítulo IX
Reconvención
Art. 213 – Art. 215
 Capítulo X
Intervención de Terceros
Art. 216 – Art. 219
 Capítulo XI
Audiencia Preliminar
Art. 220 – Art. 221
 Capítulo XII
Audiencia de Pruebas
Art. 222 – Art. 228
 Capítulo XIII
Procedimiento en Segunda Instancia
Art. 229
 Capítulo XIV
Ejecución de la Sentencia
Art. 230 – Art. 232
 Capítulo XV
Recurso de Casación Agrario
Art. 233 – Art. 242
 Capítulo XVI
Procedimiento Cautelar
Art. 243 – Art. 247
 Capítulo XVII
Desconocimiento de Instrumentos
Art. 248 – Art. 251
 Capítulo XVIII
Procedimientos Especiales
Art. 252
4.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la Carta
Magna hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo
rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a
los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino
que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del
desarrollo humano y social de la población.
Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha
por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de
unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los
valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades.
Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la
biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y
futuras generaciones
El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo
encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999);
Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno
y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico
y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado
protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la ley. El legislador para la creación
de este precepto se fundamentó en el hecho de que Venezuela es un país
que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo
hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades
alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el sector
agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad
agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar
para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo
de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y
dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de
políticas y planes económicos y ambientalistas.
Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés
social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las
tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación
en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de
la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales
con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia
técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la
productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia. Este precepto considera el latifundio contrario al
interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir,
y a través de la legislación el estado se encargada de erradicar el
latifundismo y sus diferentes manifestaciones, concatenado tal precepto con
el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica
también el principio anti latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo
de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema
justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra.
Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura
principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para
crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva
estructura.
CONCLUSIONES
Con el devenir de los años y, al hacerse compleja la delimitación de la
propiedad de la tierra y del espacio, como consecuencia del crecimiento
poblacional; y por la creciente terrofilia fundamentada en el poder económico
y en el poder político; el hombre presiona al Estado para que mediante su
imperio, limite la propiedad, en atención a la necesidad social y al logro de
una equitativa distribución de la tierra para el beneficio colectivo.
Ante la escasa ayuda nacional e internacional hacia el mundo rural, el
desarrollo se tiene que basar casi exclusivamente en las propias
capacidades del territorio y sus habitantes. Así, el desarrollo rural comienza a
tener un claro enfoque territorial, con una importancia cada vez mayor de la
cohesión social.
En este contexto, en Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
ha concebido como objetivos fortalecer un sistema de propiedad, basado
principalmente en la pequeña y mediana propiedad, y especialmente en la
propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural
productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la
estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http//:
desarrollo rural integral y sustentable en venezuela - temas ...
temasdelderecho.blogspot.com/.../derecho-agrario-y-ambiental-en.html
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario - INTi
www.inti.gob.ve/.../LEY%20DE%20TIERRAS%20Y%20DESARROLL.
desarrollo rural integral sustentable - International IDEA
www.idea.int/publications/bolivias_new_constitution/.../miradas_5_3.pdf
NATALIA SABINO
nathyagrario.blogspot.com/

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Bases legales desarrollo rural%40 lina

  • 1. Universidad “Fermín Toro” Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Núcleo Araure – Portuguesa. Alumna: Linaomarvi Camacaro C.I. 26442162 Araure, Enero del 2016
  • 2. INTRODUCCIÓN Todos los grandes retos a los que se enfrenta hoy la humanidad para avanzar hacia el logro de un futuro sostenible, ya sea erradicar la pobreza extrema y el hambre, conseguir la educación universal, la igualdad entre los géneros, reducir la pérdida de biodiversidad y otros recursos medioambientales, etc., entre otras cosas; exigen una atención prioritaria al desarrollo rural. La actividad agraria productiva, consiste en el desarrollo de un ciclo biológico y vegetal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales y que se resuelven económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, empresario agrario, lo cual permite calificar cuando una actividad es agraria. En este sentido, es de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada; pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.
  • 3. 1.- BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso de interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los cambios en la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario. Por tanto el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, potenciando su contribución estratégica al desarrollo general del país, consolidando la mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias necesidades y las de la comunidad. Por su parte, SANCHO COMINS (2002) y GONZÁLEZ DE CANALES (2003) concretan posteriormente esta definición y afirman que es “el proceso endógeno que se genera en el territorio de forma global e intersectorial y que exige la participación activa de la propia población en un proceso apoyado en la acción subsidiaria de las administraciones y de otros agentes externos. Mediante este proceso se pretende una mejora de las condiciones de vida y trabajo que lleve consigo la creación de empleo y riqueza, compatible con la preservación del medio y el uso sostenible de los recursos naturales.” De esta manera, el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones dirigidas al fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:
  • 4.  El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.  La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales.  El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.  La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.  El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también su distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como entre éstos y las generaciones futuras. Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresadas en el Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y entre sus principales logros están: Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal. Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas
  • 5. ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, 10 cual mejora sustancialmente su condición social. Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley. Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.
  • 6. 2.- OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO De acuerdo con el Título I, capítulo I (Bases del desarrollo rural), la LTDA tiene por objeto…: “establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”. Aunado a este, también otros artículos argumentan que acciones apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se consideró relevante citarlos a continuación: En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…” En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas
  • 7. del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme… Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. 3.- CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Esta legislación especial contiene 252 artículos, distribuidos en 5 títulos y 28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias, y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos que conducen dicha ley y estos son: TITULO I: DE LAS BASES DEL DESARROLLO RURAL  Capítulo I Disposiciones Fundamentales Art. 1 - Art. 23  Capítulo II Régimen de Uso de Aguas Art. 24 – Art. 26  Capítulo III Del Registro Agrario
  • 8. Art. 27 – Art. 33 TITULO II DE LA AFECTACIÓN DE USO Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS  Capítulo I Disposiciones Generales Art. 34  Capítulo II De la Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conforme Art. 35 – Art. 40  Capítulo III Certificación de Finca Productiva Art. 41- Art. 48  Capítulo IV Certificación de Finca Mejorable Art. 49 – Art. 58  Capítulo V De la Adjudicación de Tierras Art. 59 – Art. 67
  • 9.  Capítulo VI De la Expropiación Agraria Art. 68 – Art. 96 TITULO III DEL IMPUESTO  Capítulo I Del Impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme Art. 97 – Art. 113 TITULO IV DE LOS ENTES AGRARIOS  Capítulo I Del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Art. 114 – Art. 126  Capítulo II De las Oficinas Regionales de Tierras Art. 127 - Art. 129  Capítulo III Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 130 - Art. 144  Capítulo IV
  • 10. De la actividad agraria empresarial del Estado Art. 145 – Art. 146  Capítulo V Del incumplimiento de la presente Ley Art. 147 – Art. 150 TITULO V DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA  Capítulo I Disposiciones Fundamentales Art. 151 – Art. 155  Capítulo II De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios Art. 156 – Art. 175  Capítulo III De la Segunda Instancia Art. 176 – Art. 178  Capítulo IV Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios Art. 179 – Art. 183
  • 11.  Capítulo V De la Sala Especial Agraria Art. 184 – Art. 185  Capítulo VI Procedimiento Ordinario Agrario Art. 186 – Art. 196  Capítulo VII La Competencia Art. 197 – Art. 198  Capítulo VIII Introducción y Preparación de la Causa Art. 199 – Art. 212  Capítulo IX Reconvención Art. 213 – Art. 215  Capítulo X Intervención de Terceros Art. 216 – Art. 219  Capítulo XI Audiencia Preliminar
  • 12. Art. 220 – Art. 221  Capítulo XII Audiencia de Pruebas Art. 222 – Art. 228  Capítulo XIII Procedimiento en Segunda Instancia Art. 229  Capítulo XIV Ejecución de la Sentencia Art. 230 – Art. 232  Capítulo XV Recurso de Casación Agrario Art. 233 – Art. 242  Capítulo XVI Procedimiento Cautelar Art. 243 – Art. 247  Capítulo XVII Desconocimiento de Instrumentos Art. 248 – Art. 251  Capítulo XVIII
  • 13. Procedimientos Especiales Art. 252 4.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la Carta Magna hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano y social de la población. Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno
  • 14. y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. El legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho de que Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria. Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y
  • 15. dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y ambientalistas. Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la legislación el estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones, concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura.
  • 16. CONCLUSIONES Con el devenir de los años y, al hacerse compleja la delimitación de la propiedad de la tierra y del espacio, como consecuencia del crecimiento poblacional; y por la creciente terrofilia fundamentada en el poder económico y en el poder político; el hombre presiona al Estado para que mediante su imperio, limite la propiedad, en atención a la necesidad social y al logro de una equitativa distribución de la tierra para el beneficio colectivo. Ante la escasa ayuda nacional e internacional hacia el mundo rural, el desarrollo se tiene que basar casi exclusivamente en las propias capacidades del territorio y sus habitantes. Así, el desarrollo rural comienza a tener un claro enfoque territorial, con una importancia cada vez mayor de la cohesión social. En este contexto, en Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha concebido como objetivos fortalecer un sistema de propiedad, basado principalmente en la pequeña y mediana propiedad, y especialmente en la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
  • 17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http//: desarrollo rural integral y sustentable en venezuela - temas ... temasdelderecho.blogspot.com/.../derecho-agrario-y-ambiental-en.html Ley de Tierras y Desarrollo Agrario - INTi www.inti.gob.ve/.../LEY%20DE%20TIERRAS%20Y%20DESARROLL. desarrollo rural integral sustentable - International IDEA www.idea.int/publications/bolivias_new_constitution/.../miradas_5_3.pdf NATALIA SABINO nathyagrario.blogspot.com/