1. Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Núcleo Araure – Portuguesa.
Alumna:
Linaomarvi Camacaro
C.I. 26442162
Araure, Enero del 2016
2. INTRODUCCIÓN
Todos los grandes retos a los que se enfrenta hoy la humanidad para
avanzar hacia el logro de un futuro sostenible, ya sea erradicar la pobreza
extrema y el hambre, conseguir la educación universal, la igualdad entre los
géneros, reducir la pérdida de biodiversidad y otros recursos
medioambientales, etc., entre otras cosas; exigen una atención prioritaria al
desarrollo rural.
La actividad agraria productiva, consiste en el desarrollo de un ciclo
biológico y vegetal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y
de los recursos naturales y que se resuelven económicamente en la
obtención de frutos, vegetales o animales, empresario agrario, lo cual
permite calificar cuando una actividad es agraria.
En este sentido, es de suma importancia el derecho a la tierra como
fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa
con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los
derechos humanos, la relación entre el derecho la tierra y el derecho a la
propiedad se ve redimensionada; pues la satisfacción de otros derechos
humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de
calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la
tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico
agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.
3. 1.- BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE
El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso
de interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los
cambios en la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto
territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo,
conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos
y sociales del sector agrario. Por tanto el objeto del Desarrollo Rural
Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, potenciando su
contribución estratégica al desarrollo general del país, consolidando la
mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias
necesidades y las de la comunidad.
Por su parte, SANCHO COMINS (2002) y GONZÁLEZ DE CANALES
(2003) concretan posteriormente esta definición y afirman que es “el proceso
endógeno que se genera en el territorio de forma global e intersectorial y que
exige la participación activa de la propia población en un proceso apoyado en
la acción subsidiaria de las administraciones y de otros agentes externos.
Mediante este proceso se pretende una mejora de las condiciones de vida y
trabajo que lleve consigo la creación de empleo y riqueza, compatible con la
preservación del medio y el uso sostenible de los recursos naturales.”
De esta manera, el desarrollo rural integral sustentable es parte
fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus
acciones dirigidas al fomento de todos los emprendimientos económicos
comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la
seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:
4. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola,
pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su
capacidad de competencia comercial.
La articulación y complementariedad interna de las estructuras de
producción agropecuarias y agroindustriales.
El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector
productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
La significación y el respeto de las comunidades indígena originario
campesinas en todas las dimensiones de su vida.
El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores
agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria
Este desarrollo implica no sólo la creación de riqueza, la transición a la
eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también
su distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como
entre éstos y las generaciones futuras. Las Bases del desarrollo rural se
encuentran expresadas en el Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2010) y entre sus principales logros están:
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario,
pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan
optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación
principal.
Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que
serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas
que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela
para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas
5. ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post
natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del
campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, 10 cual
mejora sustancialmente su condición social.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales.
Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de
tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la
permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que
históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente
para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda
garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir
su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e
igualdad de oportunidades.
Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el
encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía,
las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales
de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad
agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la
biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de
promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la
difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico
de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los
germoplasmas en general.
6. 2.- OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
De acuerdo con el Título I, capítulo I (Bases del desarrollo rural), la LTDA
tiene por objeto…: “establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo
humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario
de la presente y futuras generaciones”.
Aunado a este, también otros artículos argumentan que acciones
apoyaran a la consolidación de la tarea de dicha ley, siendo así pues se
consideró relevante citarlos a continuación:
En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado
el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.
Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…”
En el artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases
del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las
medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras
con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades
organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En
cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o
del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas
7. del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional,
incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no
conforme…
Y Por último en el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión”.
3.- CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Esta legislación especial contiene 252 artículos, distribuidos en 5 títulos y
28 capítulos, más 17 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias,
y 11 disposiciones finales. Es relevante citar los títulos que conducen dicha
ley y estos son:
TITULO I:
DE LAS BASES DEL DESARROLLO RURAL
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Art. 1 - Art. 23
Capítulo II
Régimen de Uso de Aguas
Art. 24 – Art. 26
Capítulo III
Del Registro Agrario
8. Art. 27 – Art. 33
TITULO II
DE LA AFECTACIÓN DE USO Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 34
Capítulo II
De la Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conforme
Art. 35 – Art. 40
Capítulo III
Certificación de Finca Productiva
Art. 41- Art. 48
Capítulo IV
Certificación de Finca Mejorable
Art. 49 – Art. 58
Capítulo V
De la Adjudicación de Tierras
Art. 59 – Art. 67
9. Capítulo VI
De la Expropiación Agraria
Art. 68 – Art. 96
TITULO III
DEL IMPUESTO
Capítulo I
Del Impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme
Art. 97 – Art. 113
TITULO IV
DE LOS ENTES AGRARIOS
Capítulo I
Del Instituto Nacional de Tierras (INTI)
Art. 114 – Art. 126
Capítulo II
De las Oficinas Regionales de Tierras
Art. 127 - Art. 129
Capítulo III
Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
Art. 130 - Art. 144
Capítulo IV
10. De la actividad agraria empresarial del Estado
Art. 145 – Art. 146
Capítulo V
Del incumplimiento de la presente Ley
Art. 147 – Art. 150
TITULO V
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Art. 151 – Art. 155
Capítulo II
De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las
Demandas contra los Entes Estatales Agrarios
Art. 156 – Art. 175
Capítulo III
De la Segunda Instancia
Art. 176 – Art. 178
Capítulo IV
Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario
y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios
Art. 179 – Art. 183
11. Capítulo V
De la Sala Especial Agraria
Art. 184 – Art. 185
Capítulo VI
Procedimiento Ordinario Agrario
Art. 186 – Art. 196
Capítulo VII
La Competencia
Art. 197 – Art. 198
Capítulo VIII
Introducción y Preparación de la Causa
Art. 199 – Art. 212
Capítulo IX
Reconvención
Art. 213 – Art. 215
Capítulo X
Intervención de Terceros
Art. 216 – Art. 219
Capítulo XI
Audiencia Preliminar
12. Art. 220 – Art. 221
Capítulo XII
Audiencia de Pruebas
Art. 222 – Art. 228
Capítulo XIII
Procedimiento en Segunda Instancia
Art. 229
Capítulo XIV
Ejecución de la Sentencia
Art. 230 – Art. 232
Capítulo XV
Recurso de Casación Agrario
Art. 233 – Art. 242
Capítulo XVI
Procedimiento Cautelar
Art. 243 – Art. 247
Capítulo XVII
Desconocimiento de Instrumentos
Art. 248 – Art. 251
Capítulo XVIII
13. Procedimientos Especiales
Art. 252
4.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la Carta
Magna hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo
rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a
los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino
que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del
desarrollo humano y social de la población.
Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha
por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia, en el cual la tierra y la propiedad no son privilegio de
unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los
valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades.
Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la
biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y
futuras generaciones
El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo
encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999);
Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno
14. y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico
y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado
protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la ley. El legislador para la creación
de este precepto se fundamentó en el hecho de que Venezuela es un país
que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo
hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades
alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el sector
agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad
agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar
para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo
de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y
15. dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de
políticas y planes económicos y ambientalistas.
Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés
social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las
tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación
en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de
la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales
con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia
técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la
productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia. Este precepto considera el latifundio contrario al
interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir,
y a través de la legislación el estado se encargada de erradicar el
latifundismo y sus diferentes manifestaciones, concatenado tal precepto con
el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica
también el principio anti latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo
de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema
justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra.
Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura
principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para
crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva
estructura.
16. CONCLUSIONES
Con el devenir de los años y, al hacerse compleja la delimitación de la
propiedad de la tierra y del espacio, como consecuencia del crecimiento
poblacional; y por la creciente terrofilia fundamentada en el poder económico
y en el poder político; el hombre presiona al Estado para que mediante su
imperio, limite la propiedad, en atención a la necesidad social y al logro de
una equitativa distribución de la tierra para el beneficio colectivo.
Ante la escasa ayuda nacional e internacional hacia el mundo rural, el
desarrollo se tiene que basar casi exclusivamente en las propias
capacidades del territorio y sus habitantes. Así, el desarrollo rural comienza a
tener un claro enfoque territorial, con una importancia cada vez mayor de la
cohesión social.
En este contexto, en Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
ha concebido como objetivos fortalecer un sistema de propiedad, basado
principalmente en la pequeña y mediana propiedad, y especialmente en la
propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural
productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la
estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http//:
desarrollo rural integral y sustentable en venezuela - temas ...
temasdelderecho.blogspot.com/.../derecho-agrario-y-ambiental-en.html
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario - INTi
www.inti.gob.ve/.../LEY%20DE%20TIERRAS%20Y%20DESARROLL.
desarrollo rural integral sustentable - International IDEA
www.idea.int/publications/bolivias_new_constitution/.../miradas_5_3.pdf
NATALIA SABINO
nathyagrario.blogspot.com/