El documento presenta información sobre los conjuntos inmobiliarios según el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de Argentina. Define a los conjuntos inmobiliarios y describe sus características principales como tener sectores comunes y privados, un reglamento de propiedad y obligación de pagar expensas. También resume las secciones clave del proyecto de ley que regulan aspectos como las cosas comunes y privadas, las facultades y obligaciones de los propietarios, y los gastos y contribuciones.
Este documento trata sobre los bienes de dominio público en España. Explica que los bienes se convierten en demaniales cuando son afectados al uso público general o al servicio público, ya sea de forma expresa mediante ley o acto administrativo, o de forma tácita a través del uso público. También cubre temas como las mutaciones y desafectación demanial, por las cuales los bienes pueden cambiar de uso público o dejar de ser demaniales, respectivamente.
Este documento describe la historia y el desarrollo normativo de la propiedad horizontal en Colombia. Comienza con una breve revisión histórica de los antecedentes de la propiedad horizontal en civilizaciones antiguas como Egipto, Caldea y Roma. Luego, detalla las leyes que han regido la propiedad horizontal en Colombia desde 1948 hasta la actual Ley 675 de 2001, resaltando los cambios e inconsistencias que llevaron a una nueva regulación. Finalmente, resume los objetivos de la Ley 675 de regular adecuadamente el régimen de propiedad horizontal en el país
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2JUAN URIBE
Este documento resume la normativa colombiana sobre los bienes comunes de uso exclusivo en la propiedad horizontal. Explica que la Ley 675 de 2001 define estos bienes como aquellos comunes no necesarios para el disfrute de los bienes privados, como terrazas o patios, que pueden asignarse de forma exclusiva. Analiza los artículos 22 y 23 de esta ley, señalando que estos bienes mantienen su carácter común aunque su uso sea exclusivo para algunos propietarios. Zonas como parqueaderos o áreas recreativas
1) El documento trata sobre una reunión del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble donde se discuten nuevos derechos reales introducidos en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y los cementerios privados. 2) El tiempo compartido otorga a una persona el derecho de usar y disfrutar bienes de manera periódica y por turnos para fines como alojamiento u otros. 3) Existe un debate sobre si el tiempo compartido constituye un nuevo derecho real o un dere
Este documento presenta una introducción al Módulo 7 sobre las propiedades públicas. Explica brevemente la evolución histórica de la distinción entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales, con orígenes en el Derecho Romano. También resume los conceptos clave de bienes demaniales, patrimoniales y otras categorías de propiedades públicas, y cómo estas están reguladas por un régimen jurídico especial debido a su vinculación con fines públicos.
Este documento presenta información sobre el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Explica que la propiedad horizontal es una forma especial de dominio en la que los propietarios tienen derechos exclusivos sobre sus unidades privadas y derechos compartidos sobre las áreas y bienes comunes. También describe los principales componentes de un régimen de propiedad horizontal, incluyendo el reglamento, los bienes individuales y comunes, y los coeficientes de copropiedad. El objetivo final es ofrecer una guía básica sobre este tema para administradores, residentes y otros interesados
Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdfJohn Barrera
Texto final del reglamento modificatorio 2015, favor enviar sus sugerencias y observaciones al E-mail jfrodriguezba@gmail.com antes del 21 ce octubre de 2015, con el proposito de transmitir tales observaciones a la administración del conjunto. cordial saludo John Rodriguez Delegado Bloque D11
Este documento trata sobre los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. Explica que los bienes patrimoniales son aquellos bienes públicos que no están afectados a un uso o servicio público, a diferencia de los bienes de dominio público. Además, describe el régimen jurídico de los bienes patrimoniales según la legislación española, incluyendo la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Finalmente, señala que el Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración
Este documento trata sobre los bienes de dominio público en España. Explica que los bienes se convierten en demaniales cuando son afectados al uso público general o al servicio público, ya sea de forma expresa mediante ley o acto administrativo, o de forma tácita a través del uso público. También cubre temas como las mutaciones y desafectación demanial, por las cuales los bienes pueden cambiar de uso público o dejar de ser demaniales, respectivamente.
Este documento describe la historia y el desarrollo normativo de la propiedad horizontal en Colombia. Comienza con una breve revisión histórica de los antecedentes de la propiedad horizontal en civilizaciones antiguas como Egipto, Caldea y Roma. Luego, detalla las leyes que han regido la propiedad horizontal en Colombia desde 1948 hasta la actual Ley 675 de 2001, resaltando los cambios e inconsistencias que llevaron a una nueva regulación. Finalmente, resume los objetivos de la Ley 675 de regular adecuadamente el régimen de propiedad horizontal en el país
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2JUAN URIBE
Este documento resume la normativa colombiana sobre los bienes comunes de uso exclusivo en la propiedad horizontal. Explica que la Ley 675 de 2001 define estos bienes como aquellos comunes no necesarios para el disfrute de los bienes privados, como terrazas o patios, que pueden asignarse de forma exclusiva. Analiza los artículos 22 y 23 de esta ley, señalando que estos bienes mantienen su carácter común aunque su uso sea exclusivo para algunos propietarios. Zonas como parqueaderos o áreas recreativas
1) El documento trata sobre una reunión del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble donde se discuten nuevos derechos reales introducidos en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y los cementerios privados. 2) El tiempo compartido otorga a una persona el derecho de usar y disfrutar bienes de manera periódica y por turnos para fines como alojamiento u otros. 3) Existe un debate sobre si el tiempo compartido constituye un nuevo derecho real o un dere
Este documento presenta una introducción al Módulo 7 sobre las propiedades públicas. Explica brevemente la evolución histórica de la distinción entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales, con orígenes en el Derecho Romano. También resume los conceptos clave de bienes demaniales, patrimoniales y otras categorías de propiedades públicas, y cómo estas están reguladas por un régimen jurídico especial debido a su vinculación con fines públicos.
Este documento presenta información sobre el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Explica que la propiedad horizontal es una forma especial de dominio en la que los propietarios tienen derechos exclusivos sobre sus unidades privadas y derechos compartidos sobre las áreas y bienes comunes. También describe los principales componentes de un régimen de propiedad horizontal, incluyendo el reglamento, los bienes individuales y comunes, y los coeficientes de copropiedad. El objetivo final es ofrecer una guía básica sobre este tema para administradores, residentes y otros interesados
Texto final del reglamento modificatorio 2015 pdfJohn Barrera
Texto final del reglamento modificatorio 2015, favor enviar sus sugerencias y observaciones al E-mail jfrodriguezba@gmail.com antes del 21 ce octubre de 2015, con el proposito de transmitir tales observaciones a la administración del conjunto. cordial saludo John Rodriguez Delegado Bloque D11
Este documento trata sobre los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. Explica que los bienes patrimoniales son aquellos bienes públicos que no están afectados a un uso o servicio público, a diferencia de los bienes de dominio público. Además, describe el régimen jurídico de los bienes patrimoniales según la legislación española, incluyendo la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Finalmente, señala que el Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaJUAN URIBE
El documento describe la evolución de la legislación sobre propiedad horizontal en Colombia y las disposiciones clave de la Ley 675 de 2001 con respecto a la entrega de bienes comunes. La ley define bienes comunes como áreas del edificio que pertenecen en conjunto a todos los propietarios y son esenciales para el funcionamiento y uso del mismo. También establece que el propietario inicial es responsable de entregar dichos bienes comunes a la junta de copropietarios.
Este documento presenta las enmiendas a la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal en España. Se introducen cambios para flexibilizar el régimen de mayoría requerida para ciertas decisiones de la comunidad, combatir la morosidad de los propietarios y actualizar la regulación de las juntas y funciones de los órganos de la comunidad. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorLuyi Encalada
Este documento establece las normas generales para la propiedad horizontal en Ecuador. Regula los bienes comunes y exclusivos de los inmuebles sometidos a este régimen, así como las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios. Además, determina los requisitos para realizar modificaciones en los bienes comunes y exclusivos.
1) El documento resume las principales cuestiones tratadas en el Encuentro Regional del Notariado de Cuyo sobre la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y nuevos derechos reales en el Código Civil y Comercial.
2) Se analizan las diferencias entre la legislación anterior y el nuevo Código en relación a la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerios privados.
3) También se describen aspectos generales de los conjuntos inmobiliarios y su regulación en el Código como nuevos derechos real
Este documento explica los conceptos y normativas básicas sobre el régimen de condominios en República Dominicana. Define qué es un régimen de condominios, los diferentes tipos de sectores que pueden existir (privativos, comunes, de uso exclusivo), los requisitos para la constitución de un régimen de condominios y los documentos necesarios para su aprobación y registro. Además, detalla los principios y características introducidos por la Ley de Registro Inmobiliario respecto a los condominios.
La ley regula el régimen de propiedad en condominio de bienes inmuebles para el estado de Nayarit. Establece las disposiciones generales sobre la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal y mixto. Define términos clave como condominio, condómino, propiedad exclusiva, bienes de uso común y copropiedad.
Este documento discute un proyecto de ley que busca regular la actividad comercial en el campo colombiano. El proyecto introduce la figura del "vuelo forestal", que permitiría a terceros constituir derechos sobre plantaciones forestales en predios privados campesinos, amenazando los derechos de propiedad de los campesinos. El documento argumenta que esta figura desconoce modificaciones introducidas por la legislación ambiental y podría usarse para limitar indebidamente el derecho de propiedad sobre la tierra de los campesinos.
El documento resume el marco legal de la propiedad horizontal en el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que el reglamento de propiedad horizontal es un acto jurídico necesario que divide jurídicamente un inmueble para su posible transferencia bajo este régimen. Detalla los requisitos que debe contener el reglamento, como la determinación del terreno, las unidades funcionales, los bienes propios y comunes, y las personas legitimadas para otorgarlo. Finalmente, analiza cada uno de los requisitos establecidos en la ley.
El documento describe diferentes concepciones de la propiedad, incluyendo una concepción analítica basada en facultades y una sintética basada en dominio pleno. También discute las bases constitucionales de la propiedad en Chile, incluyendo su protección, función social y aplicación a bienes corporales e incorporales. Finalmente, aborda temas como la planificación territorial, usos de suelo y nuevas formas de propiedad.
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...Marcela Tranchini
Capítulo 5 del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la República Argentina. Principales Innovaciones. Definición y Objeto del derecho real de propiedad horizontal. Reglamento: naturaleza, contenido, forma (escritura pública), cláusulas obligatorias, eventuales y facultativas, cláusulas estatutarias y reglamentarias. Cláusulas aconsejables. Consorcio. Órganos obligatorios: Asamblea y Administrador. Consejo de Administración. Derecho de sobreelevar: Reserva. Práctica Notarial. Práctica Registral.
Este documento presenta una introducción a la propiedad horizontal, definiéndola como una institución jurídica que permite la división de un edificio o terreno en unidades privativas y el uso y mantenimiento compartido de áreas y servicios comunes. Explica que implica la coexistencia de propiedades exclusivas y copropiedad sobre bienes comunes, y la necesidad de regular esta relación a través de normas especiales. También presenta algunos antecedentes históricos y legales de la propiedad horizontal.
EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIVI...viviendacooperativa
EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIVIENDA
María José Alonso Maria.J.Alonso@uv.es - Jornada Sobre Vivienda Cooperativa (VII Edición), Castelló de la Plana, 15 de Abril de 2013.
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaMarcela Tranchini
Se describen los alcances y consecuencias de la personalidad jurídica del consorcio en propiedad horizontal. Además se analiza el tema en el Código Civil y Comercial de la República Argentina.
A través del presente trabajo, el autor nos propone analizar el tratamiento en el IVA que resulta atribuible a los desarrollos urbanísticos denominados “Barrios cerrados”. Para ello se apoya en la interpretación que al respecto posee del Fisco Nacional, pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, como así también distintas posiciones doctrinarias en la materia.
El documento presenta el reglamento interno de un conjunto residencial que regula los derechos y obligaciones de los residentes. Define las áreas privadas y comunes, y clasifica estas últimas. Establece los órganos de control como la asamblea general de copropietarios, el consejo de administración y el administrador, y describe sus funciones respectivas para la administración del conjunto.
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)Maximiliano Neites
Este documento analiza la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos en Argentina y su relación con las potestades nacionales y provinciales tras la reforma constitucional de 1994. Discuten los antecedentes históricos del dominio originario de los recursos naturales y su incorporación en el artículo 124 de la Constitución Nacional. También examinan el reparto de potestades públicas en materia de hidrocarburos entre la Nación y las Provincias, y la naturaleza y alcance de los derechos de los particulares sobre
ADMINISTRADOR INMOBILIARIO en Actualidad Civil Volumen 7 Enero 2015Julio Pozo Sánchez
El autor analiza la propuesta legislativa de regular la figura del administrador inmobiliario en el marco de las juntas de propietarios. Señala que es necesario establecer un marco legal que defina las facultades, obligaciones y responsabilidades de los administradores, a fin de facilitar la gestión de los bienes comunes. Asimismo, destaca la importancia de contar con normas claras respecto a la naturaleza de las juntas de propietarios y su diferencia con las personas jurídicas. El autor concluye que si bien las j
El documento describe los requisitos legales para la entrega de bienes comunes por parte del constructor inicial en una propiedad horizontal de acuerdo con la Ley 675 de 2001. Explica que el constructor debe entregar los bienes comunes esenciales y generales junto con documentación que soporte las especificaciones de construcción del proyecto. Una entrega inadecuada puede generar conflictos entre el constructor y los nuevos propietarios.
Este documento presenta un proyecto de ley especial sobre la renta inmobiliaria urbana elaborado por un equipo jurídico. El proyecto establece principios rectores para la producción y aprovechamiento de la renta del suelo urbano y la ocupación de espacios urbanos, e instituye un nuevo sistema inmobiliario arrendatario y derechos de posesión legítima y ocupación de espacios urbanos. Además, crea órganos y procedimientos para el riesgo y seguro arrendatario y solución de conflict
Entrega de bienes comunes por parte del propietario diapositivaJUAN URIBE
El documento describe la evolución de la legislación sobre propiedad horizontal en Colombia y las disposiciones clave de la Ley 675 de 2001 con respecto a la entrega de bienes comunes. La ley define bienes comunes como áreas del edificio que pertenecen en conjunto a todos los propietarios y son esenciales para el funcionamiento y uso del mismo. También establece que el propietario inicial es responsable de entregar dichos bienes comunes a la junta de copropietarios.
Este documento presenta las enmiendas a la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal en España. Se introducen cambios para flexibilizar el régimen de mayoría requerida para ciertas decisiones de la comunidad, combatir la morosidad de los propietarios y actualizar la regulación de las juntas y funciones de los órganos de la comunidad. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Reglamento a la ley de propiedad horizontal del ecuadorLuyi Encalada
Este documento establece las normas generales para la propiedad horizontal en Ecuador. Regula los bienes comunes y exclusivos de los inmuebles sometidos a este régimen, así como las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios. Además, determina los requisitos para realizar modificaciones en los bienes comunes y exclusivos.
1) El documento resume las principales cuestiones tratadas en el Encuentro Regional del Notariado de Cuyo sobre la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y nuevos derechos reales en el Código Civil y Comercial.
2) Se analizan las diferencias entre la legislación anterior y el nuevo Código en relación a la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerios privados.
3) También se describen aspectos generales de los conjuntos inmobiliarios y su regulación en el Código como nuevos derechos real
Este documento explica los conceptos y normativas básicas sobre el régimen de condominios en República Dominicana. Define qué es un régimen de condominios, los diferentes tipos de sectores que pueden existir (privativos, comunes, de uso exclusivo), los requisitos para la constitución de un régimen de condominios y los documentos necesarios para su aprobación y registro. Además, detalla los principios y características introducidos por la Ley de Registro Inmobiliario respecto a los condominios.
La ley regula el régimen de propiedad en condominio de bienes inmuebles para el estado de Nayarit. Establece las disposiciones generales sobre la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal y mixto. Define términos clave como condominio, condómino, propiedad exclusiva, bienes de uso común y copropiedad.
Este documento discute un proyecto de ley que busca regular la actividad comercial en el campo colombiano. El proyecto introduce la figura del "vuelo forestal", que permitiría a terceros constituir derechos sobre plantaciones forestales en predios privados campesinos, amenazando los derechos de propiedad de los campesinos. El documento argumenta que esta figura desconoce modificaciones introducidas por la legislación ambiental y podría usarse para limitar indebidamente el derecho de propiedad sobre la tierra de los campesinos.
El documento resume el marco legal de la propiedad horizontal en el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que el reglamento de propiedad horizontal es un acto jurídico necesario que divide jurídicamente un inmueble para su posible transferencia bajo este régimen. Detalla los requisitos que debe contener el reglamento, como la determinación del terreno, las unidades funcionales, los bienes propios y comunes, y las personas legitimadas para otorgarlo. Finalmente, analiza cada uno de los requisitos establecidos en la ley.
El documento describe diferentes concepciones de la propiedad, incluyendo una concepción analítica basada en facultades y una sintética basada en dominio pleno. También discute las bases constitucionales de la propiedad en Chile, incluyendo su protección, función social y aplicación a bienes corporales e incorporales. Finalmente, aborda temas como la planificación territorial, usos de suelo y nuevas formas de propiedad.
Propiedad Horizontal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Principales...Marcela Tranchini
Capítulo 5 del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la República Argentina. Principales Innovaciones. Definición y Objeto del derecho real de propiedad horizontal. Reglamento: naturaleza, contenido, forma (escritura pública), cláusulas obligatorias, eventuales y facultativas, cláusulas estatutarias y reglamentarias. Cláusulas aconsejables. Consorcio. Órganos obligatorios: Asamblea y Administrador. Consejo de Administración. Derecho de sobreelevar: Reserva. Práctica Notarial. Práctica Registral.
Este documento presenta una introducción a la propiedad horizontal, definiéndola como una institución jurídica que permite la división de un edificio o terreno en unidades privativas y el uso y mantenimiento compartido de áreas y servicios comunes. Explica que implica la coexistencia de propiedades exclusivas y copropiedad sobre bienes comunes, y la necesidad de regular esta relación a través de normas especiales. También presenta algunos antecedentes históricos y legales de la propiedad horizontal.
EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIVI...viviendacooperativa
EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIVIENDA
María José Alonso Maria.J.Alonso@uv.es - Jornada Sobre Vivienda Cooperativa (VII Edición), Castelló de la Plana, 15 de Abril de 2013.
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaMarcela Tranchini
Se describen los alcances y consecuencias de la personalidad jurídica del consorcio en propiedad horizontal. Además se analiza el tema en el Código Civil y Comercial de la República Argentina.
A través del presente trabajo, el autor nos propone analizar el tratamiento en el IVA que resulta atribuible a los desarrollos urbanísticos denominados “Barrios cerrados”. Para ello se apoya en la interpretación que al respecto posee del Fisco Nacional, pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, como así también distintas posiciones doctrinarias en la materia.
El documento presenta el reglamento interno de un conjunto residencial que regula los derechos y obligaciones de los residentes. Define las áreas privadas y comunes, y clasifica estas últimas. Establece los órganos de control como la asamblea general de copropietarios, el consejo de administración y el administrador, y describe sus funciones respectivas para la administración del conjunto.
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)Maximiliano Neites
Este documento analiza la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos en Argentina y su relación con las potestades nacionales y provinciales tras la reforma constitucional de 1994. Discuten los antecedentes históricos del dominio originario de los recursos naturales y su incorporación en el artículo 124 de la Constitución Nacional. También examinan el reparto de potestades públicas en materia de hidrocarburos entre la Nación y las Provincias, y la naturaleza y alcance de los derechos de los particulares sobre
ADMINISTRADOR INMOBILIARIO en Actualidad Civil Volumen 7 Enero 2015Julio Pozo Sánchez
El autor analiza la propuesta legislativa de regular la figura del administrador inmobiliario en el marco de las juntas de propietarios. Señala que es necesario establecer un marco legal que defina las facultades, obligaciones y responsabilidades de los administradores, a fin de facilitar la gestión de los bienes comunes. Asimismo, destaca la importancia de contar con normas claras respecto a la naturaleza de las juntas de propietarios y su diferencia con las personas jurídicas. El autor concluye que si bien las j
El documento describe los requisitos legales para la entrega de bienes comunes por parte del constructor inicial en una propiedad horizontal de acuerdo con la Ley 675 de 2001. Explica que el constructor debe entregar los bienes comunes esenciales y generales junto con documentación que soporte las especificaciones de construcción del proyecto. Una entrega inadecuada puede generar conflictos entre el constructor y los nuevos propietarios.
Este documento presenta un proyecto de ley especial sobre la renta inmobiliaria urbana elaborado por un equipo jurídico. El proyecto establece principios rectores para la producción y aprovechamiento de la renta del suelo urbano y la ocupación de espacios urbanos, e instituye un nuevo sistema inmobiliario arrendatario y derechos de posesión legítima y ocupación de espacios urbanos. Además, crea órganos y procedimientos para el riesgo y seguro arrendatario y solución de conflict
Ley propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.Gade Herrera
Este documento presenta la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Establece las disposiciones generales para la constitución, organización y extinción del régimen de propiedad en condominio. Define términos clave como condómino, áreas comunes, asamblea y reglamento. Describe los diferentes tipos de condominios según su estructura y uso.
Este documento resume los aspectos fundamentales del contrato de compraventa según el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Define la compraventa como un contrato en el que una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa a cambio de un precio en dinero. Explica que las normas de la compraventa se aplican supletoriamente a otros contratos de transmisión de derechos reales o títulos valores. También compara la compraventa con contratos como la obra y la permuta, y analiza elementos como la naturaleza
El documento trata sobre la copropiedad y la división de cosas comunes según la normativa civil y jurisprudencia. Explica que los copropietarios pueden exigir la división de la cosa común en cualquier momento, a menos que sea indivisible por naturaleza o que los copropietarios acuerden mantenerla en común por hasta 5 años. Si la cosa es indivisible, se venderá y se repartirá el precio entre los copropietarios.
Este documento presenta un resumen de la Ley 675 de 2001 de Colombia sobre el régimen de propiedad horizontal. Establece las definiciones clave como edificio, conjunto, bienes privados y bienes comunes. Explica cómo se constituye la propiedad horizontal mediante escritura pública y los requisitos mínimos que debe incluir como planos, coeficientes de copropiedad y destinación de los bienes. También cubre la extinción de la propiedad horizontal por destrucción del edificio, decisión unánime de los propietarios o por orden judicial.
El documento describe los atributos fundamentales del dominio como facultades de uso, goce y disposición. También discute las limitaciones a la facultad de disposición a través de cláusulas restrictivas y las diferentes posiciones sobre su validez. Finalmente, introduce conceptos como la propiedad familiar, la extinción del dominio y la copropiedad.
El documento describe los atributos fundamentales del dominio como facultades de uso, goce y disposición. También explica conceptos como la extensión material del suelo, las relaciones de vecindad, la propiedad familiar, la extinción del dominio y la copropiedad.
Este documento describe la aprobación y publicación de un reglamento para regular el régimen de condominio de inmuebles en el estado de Morelos, México. El reglamento establece las bases para la administración de condominios y promueve la armonía entre condóminos. También define los derechos y obligaciones de los condóminos y ocupantes de unidades condominiales.
2 MERCADO INMOBILIARIO Concepto y clasificación legal ON LINE SIN AUDIO.pptEproy3D1
Este documento analiza la naturaleza de los bienes inmuebles y las características que los definen como tales. Explica que un bien inmueble se caracteriza principalmente por su inmovilidad. Detalla las diferentes categorías de bienes inmuebles según el Código Civil, incluyendo bienes inmuebles por naturaleza, por destinación y por el objeto a que se refieren. También discute cómo la calidad de inmovilidad de un bien es relevante para su aceptación como garantía hipotecaria.
Tercer Borrador Revisado El 12 De Noviembre De 2005guesta64f423
Este documento presenta un borrador de una ley orgánica de comunidades inmobiliarias. Establece definiciones clave como comunidad inmobiliaria, unidad inmobiliaria y partes alícuotas. También describe los principios que orientan la ley como participación ciudadana, control de gestión comunitaria y celeridad burocrática. Finalmente, detalla los organismos de control y desarrollo del régimen comunitario.
1) La propiedad horizontal es una institución jurídica que regula la división y organización de edificios resultantes de la segregación de una construcción común, donde existen partes privadas y partes comunes. 2) Se caracteriza por que coexisten un derecho de propiedad individual sobre apartamentos y un derecho colectivo sobre áreas comunes. 3) Está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal y comprende figuras como la asamblea de propietarios, la junta de condominio y el administrador.
Este documento resume las modificaciones y rectificaciones realizadas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria de Chile desde su publicación en 1997 hasta 2007. Se detallan las leyes que introdujeron cambios en artículos específicos de la ley original, relacionados principalmente con funciones de los administradores, normas de seguridad y organización de condominios de viviendas sociales. También incluye una lista recapitulativa de las páginas de cada sección de la ley y sus respectivas fechas de actualización.
Este documento presenta una ley de reforma de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal en España. La reforma tiene como objetivo flexibilizar el régimen de mayorías para tomar ciertas decisiones, combatir la morosidad en el pago de cuotas, regular mejor el funcionamiento de las juntas y órganos de la comunidad, y actualizar otras disposiciones. La ley modifica varios artículos de la ley anterior para implementar estos cambios.
Este documento presenta una ley de reforma de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal en España. La reforma tiene como objetivo flexibilizar el régimen de mayorías para tomar ciertas decisiones, combatir la morosidad en el pago de cuotas, regular mejor el funcionamiento de las juntas y órganos de la comunidad, y actualizar otras disposiciones. La ley modifica varios artículos de la ley anterior para implementar estos cambios.
Este documento presenta una ley de reforma de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal en España. La reforma tiene como objetivo flexibilizar el régimen de mayorías para tomar ciertas decisiones, combatir la morosidad en el pago de cuotas, regular mejor el funcionamiento de las juntas y órganos de la comunidad, y actualizar otras disposiciones. La ley modifica varios artículos de la ley anterior para implementar estos cambios.
El documento presenta una introducción al derecho de copropiedad en Chile. Explica que la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico chileno y que las leyes y reglamentos emanan de diferentes poderes del Estado. Luego, define conceptos clave como condominios, unidades y derechos y obligaciones de los copropietarios sobre sus unidades y las áreas comunes. Finalmente, resume los objetivos y alcances de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria chilena.
La relación arrendaticia está regulada por el derecho pero permite la libertad de contratación entre las partes. Sin embargo, la vivienda es un derecho social por lo que el arrendamiento de viviendas tiene regulaciones especiales. El Decreto-Ley establece el régimen jurídico para el arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda u otros usos. La ley protege el derecho a la vivienda adecuada a través de la regulación y control del arrendamiento de viviendas.
Similar a Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (20)
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
Doctrina sobre conjunto inmobiliarios CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
1. Doctrina 63
Código Civil y Comercial
Conjuntos inmobiliarios*
Horacio Colman Lerner
Sumario: 1. Introducción. 2. Conjuntos inmobiliarios. 3. Texto del Proyecto.
1. Introducción
La reforma del Código Civil, que comenzará a tener vigencia
desde el 1º de enero de 2016, tiene previsto, en su Libro Cuar-
to (“Derechos Reales”) los siguientes ítems: a) el dominio, b) el
condominio, c) la propiedad horizontal, d) los conjuntos in-
mobiliarios, e) el tiempo compartido, f) el cementerio privado,
g) la superficie, h) el usufructo, i) el uso, j) la habitación, k) la
servidumbre, l) la hipoteca, m) la anticresis, n) la prenda.
El derecho real es poder jurídico de estructura legal, que
se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma, y
que le atribuye a su titular las facultades de persecución y pre-
ferencia y las demás presentes en el Código Civil.
El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte ma-
terial de la cosa que constituye su objeto, por el todo y por una
parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien tá-
citamente señalado por la ley. 1
Es nula la configuración de un derecho real no previsto en
la ley o la modificación de su estructura.
Las urbanizaciones modernas llamadas countries, cono-
cidas y tipificadas administrativamente por las leyes locales
como clubes de campo y barrios cerrados, tienen las siguientes
características básicas:
1) Varias y/o numerosas parcelas independientes con destino
a la construcción de la vivienda (“sector residencial”).
2) Una o más parcelas destinadas a vías de comunicación in-
terna, recreación, actividades deportivas, sociales y cultu-
rales para brindar confort, amenidad y disfrute a los mo-
radores del sector residencial (“área recreativa común”).
* Especial para Revista
del Notariado.
1. Ver texto de la
reforma del Código
Civil.
2. 64 Revista del Notariado 913
3) Contacto con la naturaleza, paisaje, verde, ríos y mar,
montañas, lugares y sitios placenteros, solares de esparci-
miento y descanso del bullicio de la gran ciudad. Práctica
deportiva de la más variada y completa, juegos y atracti-
vos para los menores.
El complejo que se forma, necesariamente, por lógica, y
en esa forma, nace por el hecho de que el hombre debe cons-
tituir un todo y un conjunto inescindible de manera tal que
los que sean propietarios y poseedores por cualquier título de
parcelas en el sector residencial tengan derechos de propiedad,
copropiedad y/u otros derechos reales sobre las parcelas que
se conocen como sectores comunes, recreativos, deportivos
y sociales. Enajenar o disponer por cualquier título la parce-
la residencial implica automáticamente en esa enajenación los
derechos sobre la parte común en forma inseparable. Como
consecuencia de la característica expuesta precedentemente,
no podrían ejercerse actos de disposición sobre las áreas co-
munes en forma independiente de la disposición de las parce-
las residenciales.
El encuadre legal que se está adoptando, principalmente
en la provincia de Buenos Aires y, en general, en todo el país en
forma similar o parecida pero no uniforme, es el siguiente.
1) Aplicación de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal,
creando unidades funcionales construidas, otras a medio
construir y, finalmente, las demás unidades, a construir en
base a proyectos y diseños que nunca se llegan a cumplir,
aunque, realmente, dicha ley fue diagramada para edi-
ficios construidos totalmente y no para edificaciones en
distintas etapas. Diferentes derechos provinciales tratan
de solucionar el vacío legislativo de fondo, pero hay que
decir que no tienen un serio sustento legal. Los derechos
inmobiliarios y los derechos reales sólo son establecidos
por el Congreso Nacional y sería nulo lo conformado por
particulares y gobiernos locales.
2) El Decreto provincial 9404/86, que tipifica la conforma-
ción de la división club de campo y crea la figura de la
entidad jurídica propietaria de las áreas comunes y calles
de circulación interna y cerco perimetral, en la que parti-
cipan todos los titulares del sector residencial. La propie-
dad común se grava con el derecho real de servidumbre
predial de uso y goce a favor del sector residencial. La en-
Código Civil y Comercial
3. Doctrina 65
tidad jurídica referida es la administradora del empren-
dimiento. Ha sido cuestionado este encuadre por alguna
doctrina, pero no hay jurisprudencia que observe el De-
creto 9404/86. Cabe destacar que en el Proyecto de re-
forma se plantea la posibilidad de aplicar la servidumbre
predial entre emprendimientos vecinos para mejor apro-
vechamiento de las áreas comunes. Esto ratifica la correc-
ta viabilidad de la servidumbre predial.
La mayoría de los autores y doctrinas, congresos académi-
cos, jornadas notariales y proyectos de ley de unificación de los
Códigos Civil y Comercial que no fueron sancionados por el
Parlamento expresó que la solución para la regulación legal de
fondo de los countries y barrios cerrados es la propiedad hori-
zontal, actualizando o complementando la normativa vigente.
Actualmente, el Proyecto de ley de unificación de los Códigos
Civil y Comercial en tratamiento en el Parlamento resuelve la
temática al incorporar en el Código, como derecho real, la fi-
gura de los “conjuntos inmobiliarios”.
2. Conjuntos inmobiliarios
La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Re-
forma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Co-
mercial de la Nación se integró por los jueces de Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación doctores Ricardo Luis Lorenzetti
–presidente de la comisión– y Elena Highton de Nolasco, y la
profesora doctora Aída Kemelmajer de Carlucci (exjueza de la
Corte de Mendoza).
La comisión referida diagramó el texto sobre los conjun-
tos inmobiliarios y la Secretaría de Justicia de la Nación hizo
una corrección por la que el texto dispone imperativamente la
obligación de adecuarse a la nueva norma para todos los em-
prendimientos nuevos y preexistentes.
La figura incorporada al Código Civil conforma un nuevo
derecho real. El Proyecto tipifica las diferentes urbanizaciones
contenidas en la normativa y reseña sus características: cerra-
miento del emprendimiento, sectores comunes y privados que
conforman un todo inescindible; reglamento de propiedad; res-
tricciones a los derechos particulares (régimen disciplinario);
obligación del pago de expensas; el consorcio es una persona
Horacio Colman Lerner
4. 66 Revista del Notariado 913
jurídica. Además, delega la autorización de zonas y áreas po-
sibles de desarrollo y todas las restricciones urbanísticas a los
gobiernos locales; denomina al derecho real conjuntos inmo-
biliarios como propiedad horizontal especial, incluyéndolo en la
normativa general del derecho real propiedad horizontal esta-
blecida en el Título V; obliga a los conjuntos inmobiliarios per-
sistentes a adecuarse a las previsiones normativas que regulan
este derecho real (propiedad horizontal especial); reglamenta
la cesión de las unidades para el uso y goce temporariamen-
te y también el acceso de invitados y admisión de usuarios no
propietarios; establece la posibilidad de constituir servidumbre
entre conjuntos inmobiliarios diferentes para mejor aprovecha-
miento de los espacios e instalaciones comunes; prohíbe la li-
mitación de comercializar las unidades, no siendo necesaria la
autorización de la comisión (bolilla negra); otorga derecho de
preferencia en la compra al consorcio y a los propietarios por el
valor pretendido por el enajenante.
Se podrán aplicar sanciones disciplinarias por faltas gra-
ves o reiteradas, tipificadas por el reglamento; no habrá jurados
ni fiscales vecinos ni justicia privada.
Se termina el encuadre legal por el que una asociación ci-
vil en forma de sociedad anónima y/o una sociedad anónima
titular de los inmuebles afectados a partes comunes recreativas
era la administradora del emprendimiento y los desarrollado-
res tenían acciones diferenciada clase A o B y podían decidir
y resolver sobre las áreas comunes, incluso después de comer-
cialización del 50 % del loteo residencial. Tampoco tendrá va-
lidez la excepción de pagar expensas para el desarrollador por
los lotes no vendidos. Será cuestionada la exención del pago
de expensas a los compradores por tiempo determinado como
incentivo de venta.
Los consorcios que se constituyen por la nueva ley ten-
drán personería jurídica.
3. Texto del Proyecto
Artículo 2073. Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clu-
bes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales,
empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento ur-
banístico independientemente del destino de vivienda perma-
nente o temporaria, laboral comercial o empresarial que tenga
Código Civil y Comercial
5. Doctrina 67
comprendidos, asimismo, aquellos que contemplan usos mix-
tos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas
locales.
Artículo 2074. Características. Son elementos característicos de
estas urbanizaciones los siguientes: cerramiento, partes comu-
nes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las
partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se esta-
blecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones
a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación
de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con
personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unida-
des privativas. Las diversas partes, cosas y sectores comunes y
privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son
interdependientes y conforman un todo no escindible.
Artículo 2075. Marco legal. Todos los aspectos relativos a las
zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elemen-
tos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios
se rigen por las normas administrativas aplicables en cada juris-
dicción. Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a
la normativa del derecho real de propiedad horizontal estableci-
da en el Título V de este libro, con las modificaciones que esta-
blece el presente título, a los fines de conformar un derecho real
de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios
preexistentes que se hubiesen establecido como derechos perso-
nales o donde coexistan derechos reales y derechos personales
se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este
derecho real.
Artículo 2076. Cosas y partes necesariamente comunes. Son
necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares
del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y comuni-
cación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades
deportivas, recreativas y sociales, instalaciones y servicios co-
munes, y todo otro bien afectado al uso comunitario, calificado
como tal por el respectivo reglamento de propiedad horizon-
tal que regula el emprendimiento. Las cosas y partes cuyo ca-
rácter de comunes o propias no esté determinado se consideran
comunes.
Artículo 2077. Cosas y partes privativas. La unidad funcional
que constituye parte privativa puede hallarse construida o en
proceso de construcción y debe reunir los requisitos de inde-
pendencia funcional según su destino y salida a la vía pública
por vía directa o indirecta.
Horacio Colman Lerner
6. 68 Revista del Notariado 913
Artículo 2078. Facultades y obligaciones del propietario. Cada
propietario debe ejercer su derecho dentro del marco estableci-
do en la presente normativa, con los límites y restricciones que
surgen del respectivo reglamento de propiedad horizontal del
conjunto inmobiliario y teniendo en miras el mantenimiento de
una buena y normal convivencia y la protección de valores pai-
sajísticos, arquitectónicos y ecológicos.
Artículo 2079. Localización y límites perimetrales. La loca-
lización de los conjuntos inmobiliarios depende de lo que dis-
pongan las normas provinciales y municipales aplicables. Los
límites perimetrales de los conjuntos inmobiliarios y el control
de acceso pueden materializarse mediante cerramientos en la
forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o mu-
nicipales establecen, en función de aspectos urbanísticos y de
seguridad.
Artículo 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias. De
acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento
de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edilicias
o de otra índole, crear servidumbres y restricciones a los domi-
nios particulares, como así también fijar reglas de convivencia,
todo ello en miras al edificio de la comunidad urbanística. Toda
limitación o restricción establecida por el reglamento debe
ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de
propiedad horizontal. Dicho reglamento se considera parte in-
tegrante de los títulos de propiedad que se otorgan sobre uni-
dades funcionales que componen el conjunto inmobiliario y se
presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en
contrario.
Artículo 2081. Gastos y contribuciones. Los propietarios están
obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes
para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto
inmobiliario en la proporción que a tal efecto establece el regla-
mento de propiedad horizontal. Dicho reglamento puede ter-
minar otras contribuciones distintas a las expensas legalmente
previstas en caso de utilización de ventajas, servicios e instala-
ciones comunes por familiares e invitados de los titulares.
Artículo 2082. Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto
inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejer-
cicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones
comunes por parte de terceros en los casos en que los titulares
del dominio de las unidades particulares ceden temporariamen-
te, en forma total o parcial, por cualquier título o derecho, real o
personal, el uso y goce de su unidad funcional.
Código Civil y Comercial
7. Doctrina 69
Artículo 2083. Régimen de invitados y admisión de usuarios no
propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del
uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas
personas que integren el grupo familiar del propietario de la
unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión
de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las caracterís-
ticas y bajo las condiciones que a tal efecto dicte el consorcio de
propietarios. El uso de los bienes comunes del complejo por ter-
ceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o
permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni
transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos
entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obli-
gados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto
determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.
Artículo 2084. Servidumbres y otros derechos reales. Con arre-
glo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables,
pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de
los conjuntos inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos a
fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e ins-
talaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación
del reglamento y deben decidirse con la mayoría propia de tal
reforma, según la prevea el reglamento.
Artículo 2085. Transmisión de unidades. El reglamento de pro-
piedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la
libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades fun-
cionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer
un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consor-
cio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades
privativas.
Artículo 2086. Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas
de los titulares de las unidades funcionales violatorias del re-
glamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios
puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento.
Horacio Colman Lerner