El documento habla sobre la responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad. Explica que las relaciones de vecindad están basadas en el orden social y jurídico, y en el concepto de propiedad. A través de la historia, la noción de propiedad ha evolucionado de ser absoluta a tener una función social y ambiental, reconociendo limitaciones para proteger el interés público y el medio ambiente. Las teorías de "inmissio" y "eamolutio" del derecho romano también establecen restricciones al derecho de propiedad
Este documento explica el proceso por el cual una ley entra en vigor en Costa Rica, incluyendo la sanción, promulgación y publicación. Explica que la promulgación certifica la existencia de la ley y su texto, mientras que la publicación es la inserción de la ley en el periódico oficial. También cubre el principio de irretroactividad de las leyes y las formas en que una ley puede ser derogada, ya sea explícita o tácitamente.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
El documento resume las características de las obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor se libera pagando su parte proporcional, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de la deuda total y el acreedor puede reclamar el pago completo a cualquiera de ellos. El documento explica las clases, fuentes y consecuencias de ambos tipos de obligaciones.
El documento resume el Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que este título establece normas de alcance general para todo el sistema jurídico, más allá del derecho privado. También define conceptos clave como la ley, sus características y causas por las cuales deja de estar vigente, como la derogación expresa o tácita. Finalmente, señala que una ley derogada no recupera automáticamente su vigencia si posteriormente se deroga la ley que la había reemplazado.
El documento discute el significado e importancia del imperio de la ley. 1) El imperio de la ley implica que la ley debe ser
universal y aplicada por igual a todos, incluido el gobierno. 2) La ley debe ser clara, accesible y predecible para los
ciudadanos. 3) El imperio de la ley es importante para las democracias ya que garantiza la igualdad ante la ley y la
previsibilidad de las consecuencias de las acciones.
1) El documento discute los sistemas de sucesión en la persona y en los bienes, y cómo el Código Civil Argentino se alinea con la concepción romana de continuidad personal.
2) También cubre los órdenes hereditarios en Argentina, incluidos descendientes, ascendientes, cónyuges sobrevivientes y parientes colaterales.
3) Finalmente, analiza el caso Roberto Arlt sobre la sucesión de los derechos de propiedad intelectual de un autor.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
Este documento define y explica las servidumbres prediales. En resumen: (1) Una servidumbre es un derecho real que grava un predio (llamado sirviente) en beneficio de otro predio (llamado dominante); (2) Las servidumbres tienen características como ser derechos reales inmuebles, accesorios e indivisibles; (3) Se clasifican por su origen, ejercicio y tipo de carga sobre el predio sirviente; y (4) Pueden constituirse mediante acto jurídico, sent
Este documento explica el proceso por el cual una ley entra en vigor en Costa Rica, incluyendo la sanción, promulgación y publicación. Explica que la promulgación certifica la existencia de la ley y su texto, mientras que la publicación es la inserción de la ley en el periódico oficial. También cubre el principio de irretroactividad de las leyes y las formas en que una ley puede ser derogada, ya sea explícita o tácitamente.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
El documento resume las características de las obligaciones mancomunadas y solidarias. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor se libera pagando su parte proporcional, mientras que en las obligaciones solidarias cada deudor es responsable de la deuda total y el acreedor puede reclamar el pago completo a cualquiera de ellos. El documento explica las clases, fuentes y consecuencias de ambos tipos de obligaciones.
El documento resume el Título Preliminar del Código Civil peruano. Explica que este título establece normas de alcance general para todo el sistema jurídico, más allá del derecho privado. También define conceptos clave como la ley, sus características y causas por las cuales deja de estar vigente, como la derogación expresa o tácita. Finalmente, señala que una ley derogada no recupera automáticamente su vigencia si posteriormente se deroga la ley que la había reemplazado.
El documento discute el significado e importancia del imperio de la ley. 1) El imperio de la ley implica que la ley debe ser
universal y aplicada por igual a todos, incluido el gobierno. 2) La ley debe ser clara, accesible y predecible para los
ciudadanos. 3) El imperio de la ley es importante para las democracias ya que garantiza la igualdad ante la ley y la
previsibilidad de las consecuencias de las acciones.
1) El documento discute los sistemas de sucesión en la persona y en los bienes, y cómo el Código Civil Argentino se alinea con la concepción romana de continuidad personal.
2) También cubre los órdenes hereditarios en Argentina, incluidos descendientes, ascendientes, cónyuges sobrevivientes y parientes colaterales.
3) Finalmente, analiza el caso Roberto Arlt sobre la sucesión de los derechos de propiedad intelectual de un autor.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
Este documento define y explica las servidumbres prediales. En resumen: (1) Una servidumbre es un derecho real que grava un predio (llamado sirviente) en beneficio de otro predio (llamado dominante); (2) Las servidumbres tienen características como ser derechos reales inmuebles, accesorios e indivisibles; (3) Se clasifican por su origen, ejercicio y tipo de carga sobre el predio sirviente; y (4) Pueden constituirse mediante acto jurídico, sent
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los contratos electrónicos. Explica que los contratos electrónicos son una forma moderna de realizar transacciones comerciales que reducen tiempo y distancia. También describe los requisitos legales como el consentimiento y las ventajas y desventajas de los contratos electrónicos. Finalmente, analiza brevemente la situación de los contratos electrónicos en el Perú.
Este documento resume conceptos clave relacionados con las sucesiones y herencias según la legislación venezolana. Explica que la sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Se abre con la muerte y puede ser testamentaria o por ley. La herencia incluye todos los bienes, derechos y deudas del fallecido, y los herederos asumen las deudas. También distingue entre sucesor, quien está llamado a heredar, y heredero, quien ha
El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos jurídicos relacionados con la sucesión hereditaria. Define la sucesión hereditaria como la transmisión de derechos y deberes que se produce por causa de muerte. Explica las diferencias entre sucesión inter vivos y mortis causa, y los tipos de testamento permitidos por el código civil. También describe los casos de incapacidad para heredar y las personas que no pueden ser testigos de un testamento.
Este documento resume el derecho subjetivo y el deber jurídico. Define el derecho subjetivo como la capacidad que concede el ordenamiento jurídico a una persona para satisfacer sus intereses y necesidades. Clasifica los derechos subjetivos en tres categorías. Define el deber jurídico como la obligación impuesta por una norma jurídica de realizar una conducta, y lo clasifica en deberes positivos y negativos. Explica las características del derecho subjetivo como la inviolabilidad y exigibilidad, y las características del de
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Este documento describe los aspectos clave del contrato de obra en España. Explica que es un contrato bilateral y conmutativo donde el constructor se compromete a realizar una obra a cambio de un precio cierto. También cubre temas como la entrega, recepción y garantía de la obra, así como las causas de resolución del contrato.
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariadoCEFIC
El documento habla sobre la naturaleza y particularidades del derecho procesal constitucional. Explica que existe un debate sobre si es parte del derecho constitucional, procesal o una hibridación de ambos. También describe los elementos clave como la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. Finalmente, explica conceptos como el control concentrado vs difuso y las características de los tribunales constitucionales.
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento explica lo siguiente en 3 oraciones:
1) El abuso de derecho ocurre cuando se ejerce un derecho de forma que vulnera los principios de convivencia social aunque no esté expresamente prohibido por la ley.
2) Se define el abuso de derecho y se explican sus características, como que existe un derecho pero su ejercicio es contrario a la armonía social.
3) Los efectos del abuso de derecho incluyen que no es amparado por la ley y que el afectado puede exigir medidas para evitar o suprimir el
El documento presenta una introducción al Derecho Procesal Civil, definiendo su concepto, naturaleza y principios fundamentales. Explica que regula los procedimientos judiciales civiles y cubre temas como la estructura del proceso, los principios dispositivo e igualdad de las partes, y la unidad esencial sustentada en los conceptos de jurisdicción, proceso y acción. Finalmente, analiza las fuentes e interpretación de la ley procesal civil.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
El documento habla sobre el testamento como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes después de su muerte. Explica los elementos de existencia y validez del testamento, incluyendo la voluntad, el objeto y la solemnidad. También cubre aspectos como la capacidad para testar, los requisitos para que los incapaces puedan testar, y consideraciones sobre los extranjeros y la sucesión testamentaria.
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
El documento define el uso como un derecho real temporal para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, permitiendo usar los frutos para la necesidad del usuario y su familia. El uso se establece para recibir los frutos de la cosa ajena hasta el límite de la necesidad del usuario y su familia, sin poder alterar la sustancia de la cosa o alquilarla si es una vivienda.
1) La declaración unilateral de obligación permite que una persona se obligue libremente sin la necesidad de un acreedor. 2) Los contratos se rigen por el principio de pacta sunt servanda, por lo que las partes deben cumplir con lo acordado. 3) Los terceros ajenos al contrato generalmente no se ven afectados por éste, aunque existen excepciones como los herederos.
Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de testamentos según la legislación venezolana. Explica que hay tres tipos principales: testamentos ordinarios que pueden ser abiertos u ordinarios, y testamentos especiales que se otorgan en circunstancias específicas como durante epidemias, en barcos o por militares. Detalla los requisitos y formalidades de cada tipo de testamento.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Responsabilidad civil por daño ambientalcaruchi970
El documento habla sobre la responsabilidad civil por daño ambiental en Argentina. Define daño ambiental y sus características como difícil de medir económicamente y con víctimas e agentes causantes generalmente indeterminables. Explica los modos de acción neoliberal y intervencionista para abordarlo y las leyes ambientales argentinas relevantes. Distingue entre intereses simples, colectivos y subjetivos en materia ambiental. Por último, menciona principios como los de desarrollo sostenible y prevención.
Abuso del derecho y crioconservación de embrionesEliGutierrez
Este documento resume un fallo judicial sobre el congelamiento de embriones en Argentina. El fallo estableció que: 1) Los embriones congelados y los ovocitos fecundados deben ser censados e individualizados, y se prohíbe su destrucción o experimentación; 2) Cualquier disposición sobre los embriones requiere autorización judicial; 3) Desde la concepción, el ser humano es una persona con derechos protegidos por la ley, independientemente de si la concepción es natural o asistida. El fallo también resaltó
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los contratos electrónicos. Explica que los contratos electrónicos son una forma moderna de realizar transacciones comerciales que reducen tiempo y distancia. También describe los requisitos legales como el consentimiento y las ventajas y desventajas de los contratos electrónicos. Finalmente, analiza brevemente la situación de los contratos electrónicos en el Perú.
Este documento resume conceptos clave relacionados con las sucesiones y herencias según la legislación venezolana. Explica que la sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Se abre con la muerte y puede ser testamentaria o por ley. La herencia incluye todos los bienes, derechos y deudas del fallecido, y los herederos asumen las deudas. También distingue entre sucesor, quien está llamado a heredar, y heredero, quien ha
El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos jurídicos relacionados con la sucesión hereditaria. Define la sucesión hereditaria como la transmisión de derechos y deberes que se produce por causa de muerte. Explica las diferencias entre sucesión inter vivos y mortis causa, y los tipos de testamento permitidos por el código civil. También describe los casos de incapacidad para heredar y las personas que no pueden ser testigos de un testamento.
Este documento resume el derecho subjetivo y el deber jurídico. Define el derecho subjetivo como la capacidad que concede el ordenamiento jurídico a una persona para satisfacer sus intereses y necesidades. Clasifica los derechos subjetivos en tres categorías. Define el deber jurídico como la obligación impuesta por una norma jurídica de realizar una conducta, y lo clasifica en deberes positivos y negativos. Explica las características del derecho subjetivo como la inviolabilidad y exigibilidad, y las características del de
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Este documento describe los aspectos clave del contrato de obra en España. Explica que es un contrato bilateral y conmutativo donde el constructor se compromete a realizar una obra a cambio de un precio cierto. También cubre temas como la entrega, recepción y garantía de la obra, así como las causas de resolución del contrato.
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariadoCEFIC
El documento habla sobre la naturaleza y particularidades del derecho procesal constitucional. Explica que existe un debate sobre si es parte del derecho constitucional, procesal o una hibridación de ambos. También describe los elementos clave como la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. Finalmente, explica conceptos como el control concentrado vs difuso y las características de los tribunales constitucionales.
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento explica lo siguiente en 3 oraciones:
1) El abuso de derecho ocurre cuando se ejerce un derecho de forma que vulnera los principios de convivencia social aunque no esté expresamente prohibido por la ley.
2) Se define el abuso de derecho y se explican sus características, como que existe un derecho pero su ejercicio es contrario a la armonía social.
3) Los efectos del abuso de derecho incluyen que no es amparado por la ley y que el afectado puede exigir medidas para evitar o suprimir el
El documento presenta una introducción al Derecho Procesal Civil, definiendo su concepto, naturaleza y principios fundamentales. Explica que regula los procedimientos judiciales civiles y cubre temas como la estructura del proceso, los principios dispositivo e igualdad de las partes, y la unidad esencial sustentada en los conceptos de jurisdicción, proceso y acción. Finalmente, analiza las fuentes e interpretación de la ley procesal civil.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales personales que permiten utilizar o habitar una propiedad ajena. El derecho de uso otorga el derecho a utilizar un bien ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario, mientras que el derecho de habitación otorga el derecho a ocupar una parte necesaria de un inmueble para vivienda. Ambos son derechos intransferibles asignados por razones personales como vínculos familiares.
El documento habla sobre el testamento como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes después de su muerte. Explica los elementos de existencia y validez del testamento, incluyendo la voluntad, el objeto y la solemnidad. También cubre aspectos como la capacidad para testar, los requisitos para que los incapaces puedan testar, y consideraciones sobre los extranjeros y la sucesión testamentaria.
Este documento es un extracto de un libro de derecho civil mexicano sobre bienes, derechos reales y sucesiones. Presenta las definiciones clásicas de patrimonio y sus elementos, y discute las teorías clásica y moderna del patrimonio. También explica las diferencias entre una universalidad jurídica y una universalidad de hecho en el contexto del patrimonio.
Este documento resume las principales fuentes y tipos de obligaciones contractuales según el derecho mexicano, incluyendo contratos, declaraciones unilaterales de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios y responsabilidad profesional. Describe los elementos de los contratos como consentimiento, objeto y validez/invalidez, así como distintos tipos de contratos como unilaterales, bilaterales, onerosos y gratuitos.
El documento define el uso como un derecho real temporal para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, permitiendo usar los frutos para la necesidad del usuario y su familia. El uso se establece para recibir los frutos de la cosa ajena hasta el límite de la necesidad del usuario y su familia, sin poder alterar la sustancia de la cosa o alquilarla si es una vivienda.
1) La declaración unilateral de obligación permite que una persona se obligue libremente sin la necesidad de un acreedor. 2) Los contratos se rigen por el principio de pacta sunt servanda, por lo que las partes deben cumplir con lo acordado. 3) Los terceros ajenos al contrato generalmente no se ven afectados por éste, aunque existen excepciones como los herederos.
Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de testamentos según la legislación venezolana. Explica que hay tres tipos principales: testamentos ordinarios que pueden ser abiertos u ordinarios, y testamentos especiales que se otorgan en circunstancias específicas como durante epidemias, en barcos o por militares. Detalla los requisitos y formalidades de cada tipo de testamento.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Responsabilidad civil por daño ambientalcaruchi970
El documento habla sobre la responsabilidad civil por daño ambiental en Argentina. Define daño ambiental y sus características como difícil de medir económicamente y con víctimas e agentes causantes generalmente indeterminables. Explica los modos de acción neoliberal y intervencionista para abordarlo y las leyes ambientales argentinas relevantes. Distingue entre intereses simples, colectivos y subjetivos en materia ambiental. Por último, menciona principios como los de desarrollo sostenible y prevención.
Abuso del derecho y crioconservación de embrionesEliGutierrez
Este documento resume un fallo judicial sobre el congelamiento de embriones en Argentina. El fallo estableció que: 1) Los embriones congelados y los ovocitos fecundados deben ser censados e individualizados, y se prohíbe su destrucción o experimentación; 2) Cualquier disposición sobre los embriones requiere autorización judicial; 3) Desde la concepción, el ser humano es una persona con derechos protegidos por la ley, independientemente de si la concepción es natural o asistida. El fallo también resaltó
Responsabilidad Daño Ambiental en Costa RicaMario Peña
Este documento trata sobre la responsabilidad por daño ambiental en Costa Rica. Explica que existe una legitimación activa amplia para demandar daños ambientales, ya que cualquier persona puede denunciar actos que infringen el derecho a un ambiente sano y reclamar la reparación del daño causado. También establece que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, por lo que es irrelevante si hubo culpa, y surge cuando el daño fue efectivamente ocasionado.
Este documento trata sobre la nacionalidad y la vecindad civil como formas de regular la actividad social de las personas. Explica que la ley nacional de una persona determina su estatuto personal en áreas como el estado civil, la familia y la sucesión. Además, describe los dos modos de adquirir la nacionalidad: originaria por filiación o lugar de nacimiento, y derivativa por opción, residencia o carta de naturaleza. Finalmente, distingue la vecindad administrativa de la vecindad civil, señalando que esta última implic
Informe del diagnóstico participativo realizadoRenato Leroux
El resumen analiza un diagnóstico participativo realizado en la Escuela Básica Nacional Villa Bolívar para un proyecto de alfabetización tecnológica utilizando el sistema operativo Canaima. El diagnóstico identificó tres problemas principales: 1) falta de conocimiento sobre el proyecto Canaima entre docentes y estudiantes, 2) número insuficiente de computadoras Canaima, y 3) falta de tiempo para enseñar todo lo relacionado con el proyecto Canaima. El diagnóstico también destacó las fortalezas como la motiv
Este documento discute el daño ambiental y la prescripción. Explica que el daño ambiental puede ser difícil de definir y medir, y que puede afectar tanto a individuos como a la sociedad en general. También argumenta que el instituto de la prescripción debe reinterpretarse a la luz del derecho ambiental para evitar que los contaminadores se vuelvan inmunes debido a la incertidumbre inherente a los asuntos ambientales y el paso del tiempo.
Evolución histórica de la protección posesoria aníbal torres vásquezMaple
1) El documento describe la evolución histórica de la protección posesoria desde Roma hasta la actualidad, incluyendo los procesos legis actiones y formulario en el derecho romano. 2) Explica que los interdictos eran medidas dictadas por magistrados romanos para mantener el orden público y proteger la posesión. 3) Se clasifican los interdictos en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios, dependiendo de si prohibían ciertos actos, ordenaban la restitución de bienes o la exhibición de personas o cosas.
El documento define el concepto de daño ambiental de acuerdo con diferentes fuentes jurídicas como leyes y jurisprudencia. Explica que el daño ambiental se refiere a cualquier alteración negativa del ambiente o sus componentes, y puede incluir daños a recursos naturales, especies, hábitats y ecosistemas. También analiza las diferentes definiciones de ambiente y daño ambiental en leyes de varios países de América Latina.
Este documento describe diferentes formas de propiedad compartida como la copropiedad, el condominio y el tiempo compartido. La copropiedad ocurre cuando un bien pertenece a varias personas de forma indivisa. El condominio implica la propiedad compartida de departamentos u otros espacios dentro de un edificio. El tiempo compartido permite a las personas usar un bien como una vivienda turística por períodos determinados a cambio de cuotas, sin transferir el dominio completo.
Este documento resume las características y limitaciones de la propiedad privada según la Constitución Mexicana. Define la propiedad privada como el poder jurídico de un individuo sobre una cosa, y explica que genera tres derechos fundamentales para su titular: uso, disfrute y disposición. Sin embargo, también está sujeta a limitaciones por el interés público, como la expropiación por causa de utilidad pública siguiendo un procedimiento legal que incluye una indemnización justa.
Este documento presenta un análisis del concepto de propiedad desde una perspectiva histórica y comparada en la legislación boliviana. Examina la evolución del concepto de propiedad a través de la historia, desde las ideas liberales hasta las ideas socialistas y el estatismo. También define los conceptos clave de propiedad y analiza las limitaciones al derecho de propiedad, incluyendo las regulaciones bolivianas actuales sobre propiedad en la Constitución y el Código Civil. Finalmente, compara el enfoque boliviano con otros códigos latino
Este documento trata sobre las diferentes acciones legales que protegen el derecho de propiedad y comunidad. Menciona acciones como la reivindicatoria, la negativa, la de deslinde y la declaratoria, explicando sus finalidades y aspectos. También discute conceptos como el origen y duración de las comunidades, y presenta un caso práctico sobre un muro medianero.
Principios fundamentales del derecho civil material acto jurídico-examen extLourdes Guzman
1) El documento describe los principios fundamentales del derecho civil, el cual es la principal fuente de derecho en la mayoría de países. 2) Explica que los tribunales basan sus sentencias en los códigos y estatutos civiles y establecen soluciones para casos particulares. 3) También resume la evolución histórica del derecho civil desde la antigua Roma y su contenido actual.
El documento resume las garantías constitucionales de la propiedad en México. Define la propiedad privada como un derecho subjetivo civil y público que otorga el uso, disfrute y disposición de los bienes a sus titulares. Sin embargo, también establece limitaciones a la propiedad privada cuando el interés público o social lo requiera, como en el caso de la expropiación por causa de utilidad pública siempre que se otorgue una indemnización justa.
El documento describe los conceptos fundamentales del derecho de propiedad según diferentes sistemas jurídicos como el Derecho Romano y el Código Napoleónico. Explica que la Constitución Venezolana consagra el derecho de propiedad y que este derecho incluye el uso, goce y disposición de bienes por una persona, aunque esté sujeto a contribuciones y restricciones legales. También define las características y elementos del derecho de propiedad.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
Este documento analiza la propiedad como derecho constitucional en el Perú. Nuestra Constitución protege la propiedad como un derecho inviolable, solo susceptible de ser afectado por razones de seguridad nacional o necesidad pública, previa indemnización. Como propietario se tiene derecho a usar, disfrutar y disponer de un bien, dentro de los límites de la ley y el bien común. La única forma en que el Estado puede privar a alguien de su propiedad es mediante expropiación, por causales estrictamente definidas en la
1) La comunidad se refiere a la copropiedad de un bien entre dos o más personas, donde cada una tiene igual derecho sobre el bien común.
2) Existen diferentes tipos de comunidades como la originaria, derivativa, ordinaria y forzosa, que dependen de su origen y naturaleza.
3) Los comuneros tienen derechos como usar el bien común, pero también deberes como contribuir a gastos necesarios para su conservación. La comunidad se puede disolver a través de la consolidación, división o perecimiento del bien.
Este documento discute la protección de la propiedad privada en la Constitución peruana de 1993. Explica que la Constitución garantiza el derecho de propiedad de manera inviolable y que sólo puede ser expropiada mediante un proceso judicial con pago de indemnización. También analiza la interpretación de la Corte Interamericana sobre el derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y cómo ha protegido este tipo de propiedad.
El documento explica las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad agraria es el derecho que tienen las personas de usar y percibir los frutos de las tierras que trabajan, aunque no tengan un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social y es temporal. Mientras que la propiedad civil otorga el derecho de usar y disponer de manera exclusiva de un bien de acuerdo a la ley, se transfiere a través de títulos y es perpetua. Ambas formas de propiedad están sujetas a restric
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
El documento describe las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. La propiedad civil se rige por el Código Civil y otorga el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva al titular. La propiedad agraria se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y corresponde a quien trabaja la tierra, aunque no tenga el título. Mientras la propiedad civil es individualista y rentista, la propiedad agraria es dinámica y está orientada a la producción y función social de la
La funcion social_de_la_propiedad_privad (1)ricardoaliaga7
1) El documento analiza la evolución del concepto de propiedad privada desde la concepción liberal romana hasta la actualidad, reconociendo la función social de la propiedad en la Constitución. 2) Examina las limitaciones y restricciones legales al derecho de propiedad, así como las acciones para defender la propiedad como la reivindicatoria, declarativa y de deslinde. 3) Finalmente, resume las secciones e ideas principales del documento de forma concisa.
Este documento describe cómo los derechos subjetivos afectan a los ciudadanos dominicanos. Explica que los derechos subjetivos son normas que otorgan derechos personales a los individuos y que existen dos tipos principales de derechos: los derechos civiles, que pertenecen a todas las personas, y los derechos políticos, que solo pertenecen a los ciudadanos. También clasifica los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, derechos de familia, derechos patrimoniales como derechos reales
El documento describe el derecho civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas privadas o públicas. Incluye el derecho de las personas, derecho de familia, derecho de bienes, derecho de sucesiones, derecho de obligaciones y contratos, derecho de responsabilidad civil, y normas de derecho civil internacional. El derecho de obligaciones regula los vínculos jurídicos entre dos partes donde una debe cumplir una prestación para la otra.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Los derechos reales son poderes jurídicos directos e inmediatos sobre las cosas. Existen varias teorías sobre la relación entre las personas y los bienes. Los derechos reales principales incluyen la propiedad, el usufructo y el uso. Los derechos reales accesorios como la hipoteca, la prenda y la anticresis sirven para garantizar el pago de deudas sobre bienes.
Los derechos subjetivos son facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a una persona para hacer efectivos sus intereses y derechos. Estos derechos pueden ser extramatrimoniales o patrimoniales e imponen el deber de respetar los derechos de los demás. El derecho subjetivo es una facultad individual y personal de una persona, mientras que el derecho objetivo son las normas que regulan las relaciones entre personas naturales y jurídicas.
Este documento define la propiedad en el derecho romano y describe su evolución histórica y limitaciones. Explica que inicialmente solo existía la propiedad quiritaria, pero luego surgió la propiedad bonitaria reconocida por el derecho pretoriano. También analiza los modos originarios y derivados de adquirir la propiedad, así como las distinciones entre adquisición universal y particular y del derecho civil y de gentes.
Similar a Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad (20)
Justo equilibrio entre el derecho al ambiente y otros derechos humanos.Mario Peña
El derecho a la protección del ambiente no es absoluto, siendo imperativo encontrar un justo y razonable equilibrio en relación a los demás intereses legítimos, y con ello evitar todo tipo de violaciones previsibles e injustificables de los demás derechos humanos. Las medidas regresivas que pueden afectar derechos ambientales no están prohibidas per se a los Estados, y bajo ciertas circunstancias muy calificadas, encuentran justificación y validez a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Rol de los principios del derecho en la interpretación y aplicación de la leg...Mario Peña
Este documento describe el rol de los principios del derecho en la interpretación y aplicación de la legislación ambiental. Explica que los principios como el preventivo, precautorio, contaminador-pagador, entre otros, sirven como fuentes para la interpretación de las leyes ambientales. También destaca que los jueces deben aplicar una interpretación finalista, evolutiva y acorde con el objetivo de proteger el medio ambiente al maximizar la tutela del derecho a un ambiente sano.
Este documento resume las características, fortalezas, debilidades y retos de la Ley Orgánica del Ambiente de Ecuador 18 años después de su promulgación. La LOA estableció los objetivos, principios y fines del derecho ambiental ecuatoriano y creó la institucionalidad ambiental del país. Sin embargo, la normativa ambiental sigue siendo dispersa y contradictoria. Además, existen vacíos como la baja coordinación entre instituciones, presupuestos insuficientes, y falta de fiscalización y participación ciudadana. La LOA necesita actual
Régimen jurídico “sui generis” surgido a partir del voto san lucasMario Peña
Este documento describe el régimen jurídico especial surgido en la Isla San Lucas debido a varios decretos ejecutivos. Se creó originalmente un centro penitenciario en 1873, y desde entonces ha tenido diferentes usos como colonia agrícola, reserva natural y centro turístico. Recientemente, decretos han creado una comisión interinstitucional para administrar conjuntamente el área protegida y el patrimonio cultural de la isla.
Ddhh agua y saneamiento actividad maestria derecho publicoMario Peña
Este documento trata sobre el derecho humano al agua. Brevemente resume la realidad hídrica en América Latina y Centroamérica, donde millones de personas no tienen acceso a agua potable. También presenta datos sobre la situación del agua en Costa Rica, reconocimiento internacional y constitucional del derecho humano al agua, y obligaciones estatales relacionadas con garantizar el acceso al agua.
Este documento explica el principio de no regresión ambiental. En resumen:
1) El principio establece que la legislación ambiental no debe ser modificada o derogada si esto implica reducir los niveles de protección ambiental alcanzados.
2) Tiene su origen en instrumentos internacionales de derechos humanos y busca evitar retrocesos en la protección ambiental.
3) Implica tanto una obligación negativa de no reducir la protección como una obligación positiva de mejorar progresivamente las condiciones ambientales.
Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición ...Mario Peña
El documento habla sobre el principio de prohibición de retroceso en derecho ambiental internacional. Explica que las normas ambientales no deben modificarse de manera que impliquen una reducción en los niveles de protección ambiental logrados. También describe el principio de progresividad, que requiere mejoras continuas en la protección ambiental. Ilustra casos de regresión como cambios en leyes que flexibilizan trámites ambientales. Concluye que este principio se basa en instrumentos de derecho internacional ambiental como convenios y en la jurisprudencia
Diagnóstico legislación ambiental Costa RicaMario Peña
El documento describe varios problemas con la legislación ambiental en Costa Rica, incluyendo que es dispersa, contradictoria y no ha respondido a una política ambiental clara. También hay traslapes de competencias entre instituciones, falta de recursos para hacer cumplir las leyes, y falta de coordinación e instrumentos para la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
Daño moral colectivo y daños punitivos ambientalesMario Peña
El documento trata sobre el daño moral colectivo. Explica que este se produce cuando se lesionan derechos o intereses vitales de un grupo de personas, como la paz o la tranquilidad. También describe que el daño moral colectivo puede ser de tipo subjetivo, cuando afecta a personas unidas por un vínculo, o objetivo, cuando se daña un bien público. Además, señala que la indemnización por daño moral colectivo debe destinarse a fondos públicos para reparar el daño causado a la comunidad.
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Mario Peña
El documento presenta información sobre la situación del agua en América Latina y Centroamérica, destacando que millones de personas no tienen acceso a agua potable. También analiza la realidad hídrica de Costa Rica, señalando que la mayoría de la población tiene acceso a agua potable pero que solo se trata una pequeña parte de las aguas residuales. Finalmente, resume algunos votos y resoluciones de la Sala Constitucional de Costa Rica relacionados con el derecho humano al agua.
El documento resume la responsabilidad ambiental de las entidades financieras en Costa Rica. Explica que las entidades financieras pueden ser responsables por daños ambientales si financian proyectos que violan la legislación ambiental, participan directamente en proyectos contaminantes, otorgan créditos sin exigir permisos ambientales, o adquieren o venden bienes contaminados. También describe la responsabilidad en contratos como depósito, fideicomiso, arrendamiento e hipotecas si se ven involucrados bienes contaminados.
El documento habla sobre la importancia de la efectividad del derecho ambiental. Señala que actualmente el mayor problema es la falta de cumplimiento de las leyes ambientales. Argumenta que para que el derecho ambiental sea eficaz, es necesario implementar medidas que aseguren el cumplimiento de las normas y políticas ambientales, y desincentiven las violaciones a la ley.
Riesgos ambientales de las entidades financieras, 2012Mario Peña
El documento describe los riesgos ambientales que enfrentan las entidades financieras. Explica que los bancos pueden ser responsables indirectamente por daños ambientales causados por sus clientes a quienes financian. También detalla tres tipos de riesgos: directos, indirectos e imagen. Finalmente, presenta algunos casos reales donde bancos sufrieron consecuencias financieras y de reputación debido a la contaminación causada por sus deudores.
Instrumentos Económicos para la Regulación de la contaminaciónMario Peña
Este documento describe los instrumentos económicos para regular la contaminación y el uso racional de los recursos naturales, en particular el Canon Ambiental por Vertidos. Explica que este canon grava a quienes realizan vertidos contaminantes a cuerpos de agua, con el fin de internalizar los costos ambientales y desincentivar dichos vertidos. También busca recaudar fondos para proyectos de protección ambiental. El documento provee detalles sobre la naturaleza jurídica y aplicación práctica de este canon.
1) El documento trata sobre los derechos humanos y el medio ambiente. 2) Explica las diferentes generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos de primera, segunda y tercera generación. 3) También discute el derecho al desarrollo sostenible y su relación con el derecho al medio ambiente y al desarrollo.
Cambio climatico y servidumbres ambientalesMario Peña
Este documento trata sobre el cambio climático y las servidumbres ambientales. Explica que el cambio climático amenaza el futuro de la humanidad y el medio ambiente. Luego describe las causas y efectos del cambio climático, así como las políticas y medidas para mitigarlo, incluyendo la eficiencia energética, la conservación, la reforestación y las energías renovables. También habla sobre las servidumbres ambientales voluntarias que permiten a propietarios privados proteger sus tierras con fines ecológicos.
Este documento discute el derecho humano al agua y saneamiento. Señala que el agua es indispensable para la vida y un derecho personal reconocido internacionalmente. Explica que puede ser un derecho autónomo o accesorio a otros derechos. También describe las obligaciones estatales relacionadas con garantizar el acceso físico y económico al agua potable.
Este documento discute la legitimación para ejercer acciones en materia ambiental. Explica que los derechos de incidencia colectiva como el medio ambiente han roto el esquema clásico de legitimación basado en el derecho subjetivo. Propone mecanismos como la acción popular y las class actions para tutelar derechos difusos e intereses colectivos sin dueño. Finalmente, analiza experiencias internacionales en este tema.
Este documento habla sobre el principio de no regresión en derecho ambiental. En pocas oraciones, el principio establece que la normativa y jurisprudencia ambiental no deben ser revisadas si esto implica reducir los niveles de protección ambiental logrados previamente, a fin de evitar daños ambientales irreversibles.
2. PROTECCION CIVIL DEL
AMBIENTE
Derivada de:
1) Relaciones de vecindad, entre fundos por lo
general colindantes, o al menos cercanos
2) Responsabilidad civil extracontractual
3) Responsabilidad civil contractual
3. RELACIONES DE VECINDAD
Basadas en dos presupuestos:
1) de orden social, representado por el
sistema general de convivencia
2) de orden jurídico, derivado del derecho de
propiedad
4. RELACIONES DE VECINDAD
Teorías de la “inmissio” y la “eamolutio”
nacen del derecho romano
Derivan del concepto absoluto de propiedad
y sus limitaciones por razón de vecindad,
entendiéndose como
restricciones/limitaciones al derecho de cada
propietario en la medida en que lo exigiere el
ejercicio del derecho de propiedad de los
vecinos propietarios.
5. LA PROPIEDAD
La concepción unívoca o monista de la propiedad
derivada del Derecho Romano-Germánico fue
retomada en la Declaración de los Derechos del
Hombre para luego ser codificada por el Code
Napoleon de 1804.
Se trataba de una única propiedad, fundada en la
libertad humana, implicaba un derecho real pleno, el
cual encierra todas la facultades de aprovechamiento
y disposición sobre la cosa
6. LA PROPIEDAD
Se encontraba ligada al hombre y a su
dominio sobre las cosas.
Era concebido como un derecho subjetivo
fundamental, pleno, universal, sagrado,
inviolable, ilimitado, absoluto y exclusivo.
Esta concepción prevaleció hasta principios
del siglo XX, encontrando su sustento en los
DH I Generación
7. LA PROPIEDAD
Mediante el advenimiento de los DH de II
Generación a raíz de las constituciones de
Querétaro, Weimar y de la República
Federativa Rusa, el instituto de la propiedad
cambia permitiendo por primera vez
restricciones.
8. LA PROPIEDAD
Pasa de ser absoluta e ilimitada para dar
cabida al concepto de función social, por
medio del cual no solo concede derechos a
su propietario, sino que también obliga,
pasando a ser un instrumento de producción
a favor de las colectividades.
“La propiedad obliga”
9. LA PROPIEDAD
Se sigue tutelando los derechos de los
propietarios pero al mismo tiempo los
intereses generales y sociales,
Se socializa el derecho de propiedad
La propiedad no solo satisface necesidades
individuales sino que también las sociales.
10. LA PROPIEDAD
La función social implica limitaciones y
restricciones las cuales deben ser útiles,
razonables y oportunas, excepcionales y
deben satisfacer el interés público.
Los límites de utilidad, racionalidad y
proporcionalidad que condicionan el ejercicio
de cualquier derecho subjetivo, uno de los
cuales es el de propiedad
Se pasa del concepto “propiedad” al de
“propiedades”
11. LA FUNCION AMBIENTAL DE LA
PROPIEDAD
El advenimiento de los derechos humanos de III
Generación ha venido a transformar la concepción
de la función social de la propiedad
“ambientalizándola”
De esta forma, por una parte existe el derecho de
propiedad, y por otro, el derecho de toda persona de
gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
12. FUNCION AMBIENTAL DE LA
PROPIEDAD
La propiedad empieza a sufrir limitaciones de
carácter ambiental que busca un desarrollo
sostenible y armonizar los intereses particulares y el
interés público ambiental.
Artículo 8 de la Ley de Biodiversidad de CR “Como
parte de la función económica y social, las
propiedades inmuebles deben cumplir con una
función ambiental”
Función económica-social-ambiental de la propiedad
13. Sentencia 507-2004 Sala I
“Conviene resaltar que en esta etapa de nuestra evolución jurídico política,
puede considerarse superado el concepto absoluto de propiedad privada, que
hace de aquél un derecho irrestricto, exclusivo y perpetuo. La concepción
filosófica que de ella brinda la Constitución, trasciende desde luego el concepto
liberal acuñado de manera constante por la evolución constitucional patria,
influenciada al respecto por las ideas de la posrevolución francesa (que para
aquella época se plasmaron incluso de manera expresa en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de
1789), para dar paso a un concepto heterogéneo en el que confluyen diferentes
corrientes ideológicas que hacen de la propiedad un “derecho función”. En
efecto, aquella noción de un propietario omnímodo, sin miramiento, ni respeto
del derecho ajeno, expresada por los antiguos en la vieja noción de un dominio
extensivo desde el confín de los cielos hasta el confín de los infiernos (usgue ad
inferna, usgue ad coela), ha dejado de tener vigencia en un sistema colectivo en
el que la interrelación de los individuos obliga, por razonabilidad básica, a la
delimitación de lo propio, siempre dentro del contexto de la colectividad, de la
que en no pocas oportunidades se sirve para la satisfacción de sus
necesidades elementales.”
14. Sentencia 507-2004 Sala I
“Es así como el numeral 45 de la Norma Suprema nacional,
califica la propiedad de inviolable y pasa luego a conjuntarla, de
manera en todo armónica, con la expropiación fundada en
intereses públicos superiores, así como en las limitaciones
arraigadas en la satisfacción de necesidades colectivas, que
garanticen un medio de vida sano y equilibrado para los
actuales y futuros habitantes del territorio. De esta forma, la
noción de propiedad se amalgama de manera plena y perfecta
con el derecho constitucional al medio ambiente, que con igual
intensidad y jerarquía, proclama el cuerpo constitucional en su
precepto 50.”
15. Sentencia 507-2004 Sala I
“Por ello no es difícil inferir la regulación urbanística como intermedia
entre propiedad y ambiente, pues al fin y al cabo, es el anverso gris,
ordenatorio y edificativo de esta última materia. Ambiente y urbanismo
se constituyen así en áreas del Derecho que con su rol limitante,
delimitan el contorno preciso del derecho de propiedad, es decir, su
contenido esencial. Surgen de esta forma, las limitaciones a la
propiedad autorizadas en la propia Constitución, que por generales y
expresas requieren de la aprobación legislativa calificada, y están
siempre condicionadas por el uso natural del bien y su valor económico
de mercado, pues de no ser así, en vez de limitación hay
expropiación. Su vocación para la satisfacción de intereses colectivos
o generales, ha justificado la negativa indemnizatoria en la restricción
producida, pues al fin y al cabo ha sido aprobada por todos (o por una
mayoría calificada de la Asamblea Legislativa) para la satisfacción de
todos. En ese sentido, se convierten en un elemento imprescindible
para la convivencia en sociedad.”
16. PROPIEDAD EN EL CODIGO
CIVIL
Artículo 295.- El propietario tiene derecho a gozar de su cosa,
con exclusión de cualquier otra persona, y a emplear para ese
fin todos los medios que las leyes no veden.
Artículo 292.- Los derechos de transformación y enajenación
son inherentes a la propiedad y ningún propietario puede ser
obligado a transformar o no transformar, a enajenar o no
enajenar, sino en los casos y en la forma que la ley lo disponga
Artículo 383.- La propiedad privada sobre inmuebles está sujeta
a ciertas cargas u obligaciones que la ley impone a favor de los
predios vecinos, por motivos de utilidad pública.
17. PROPIEDAD EN CODIGO
CIVIL
Las disposiciones civiles son claras, sólo por ley o
norma superior (calificada, debe añadirse), se
pueden establecer cargas u obligaciones públicas e
imperativas a favor de predios vecinos, siempre y
cuando estén fundamentadas en motivos de utilidad
pública.
Lo que significa que el propietario puede transformar
o enajenar su inmueble como a bien tenga, con la
salvedad de las obligaciones y limites impuestos por
la ley.
18. PROPIEDAD/ RELACIONES DE
VECINDAD
205. Así como la libertad individual halla su límite en la libertad
o en el derecho ajenos por exigirlo así la convivencia de los
seres que forman la sociedad, del propio modo las facultades
inherentes al dominio están sometidas a ciertos gravámenes y
restricciones, en obsequio de las relaciones de vecindad y en
beneficio de la propiedad inmueble
De ahí proviene también el que se le prohíba ejecutar en su
predio cuanto pueda dañar el del vecino,..., sin guardar las
distancias reglamentarias y tomar las precauciones
indispensables para poner a salvo los derechos de los vecinos.
ALBERTO BRENES CORDOBA
19. PROPIEDAD/RELACIONES DE
VECINDAD
“... 212. La proximidad de unas viviendas a otras, si bien tiene indudables
ventajas, ocasiona al mismo tiempo molestias y perjuicios a veces de
consideración... Contra muchas de tales incomodidades la ley no proporciona
remedio: es preciso tolerarlas por ser resultado inevitable de la vida social , y lo
único que cabe, en ciertos casos, es reclamar la intervención de la policía para
disminuir la molestia; pero contra otras que traspasan los límites de la tolerancia
de vecindad y causan daño efectivo, material o moral, sí procede
indudablemente acción en reclamo de los daños que se hubieren ocasionado, y
aún demandar la supresión de la causa productora del mal. ... El abuso en el
ejercicio de la propiedad que da lugar a reclamo varía tanto, que es imposible
determinarlo de modo preciso y dar reglas invariables. Para juzgar
derechamente hay que examinar varias particularidades; porque lo que en
ciertos casos, debido a las costumbres, ocupaciones o industrias de los
moradores de un lugar, se conceptúa disculpable, en otros reviste carácter de
verdadero agravio al derecho ajeno. Por eso,en la apreciación de los hechos y
circunstancias, debe dejarse amplia libertad a los jueces, a fin de que puedan
fallar como mejor convenga.. ALBERTO BRENES CORDOBA
20. RELACIONES DE VECINDAD
Concepto “inmissio” hace referencia a toda
injerencia que se produzca dentro del
dominio ajeno, realizada mediante
propagación de sustancias corpóreas, o sin
entidad corporal aprehensible, pero si
constatables
Estas inmisiones pueden ser líquidas, sólidas
o gaseosas
Humos, gases, polvo, ruidos, vibraciones,
olores, chispa, hollín, vapor, luz, etc.
22. RELACIONES DE VECINDAD
Inmisión: Cualquier penetración en la
propiedad ajena que sea consecuencia de
una actividad que, al amparo de la propiedad
o de la posesión por cualquier otro concepto
se despliega en un inmueble vecino, y que
provoca una interferencia en el goce pacífico
y útil de propietario o poseedor afectado
23. RELACIONES DE VECINDAD
“…una injerencia físicamente apreciable en el predio
vecino de sustancias, partículas u ondas, que se
propagan como consecuencia de la aplicación de
principios físicos, ya sea por medio del aire (olores),
del sol o las paredes (vibraciones) y que tienen su
origen en la voluntad del propietario o del poseedor
del inmueble como consecuencia del disfrute de la
finca y que interfieren en el disfrute útil y pacífico del
derecho de propiedad o de posesión de un predio
vecino…”( Sentencia del 22.12.94 del Tribunal de
Cataluña citada por el Tribunal Segundo Civil,
Sección Primera resolución 51-2009.
24. RELACIONES DE VECINDAD
“Vecindad” no implica necesariamente colindancia o
contiguidad
Basta con acreditar el influjo o influencia entre fundos
“Todo ello, en atención a que el dominio o propiedad nunca ha
sido ni puede ser un derecho absoluto, valedero contra todos
los demás miembros de la colectividad, sino que, por el
contrario, ha estado sujeto a limitaciones destinadas a
asegurar, por una parte, la conveniencia del propietario y, por la
otra, la convivencia armónica con el resto del grupo, se trate de
colindantes o no.” Sentencia 019-2006 del Tribunal Segundo
civil sección I.
25. RELACIONES DE VECINDAD
“Ligadas al ejercicio del derecho de propiedad, el
cual con frecuencia resulta perturbado o lesionado
por la convivencia con los vecinos o las vecinas. A
pesar de ello, estas relaciones exceden el marco
jurídico de la propiedad, pues no solo afectan a las
personas propietarias, sino también a aquellas que
no lo son, pero que entran en la categoría de
“vecinas”, como por ejemplo la persona arrendataria
o la poseedora (RODRIGUEZ SAIF, María Julia)
26. RELACIONES DE VECINDAD
El principio general era que a cada uno le es
lícito hacer en su fundo lo que le plazca, con
tal que no se verifique una inmisión en el
fundo ajeno.
Supuesto romano lo constituyó propagación
de humos a los pisos superiores de un
edificio, provenientes de un fábrica de
quesos instalada en el piso inferior.
La opinión de los juristas era que, salvo
servidumbre constituida, no son lícitas la
inmisiones
27. RELACIONES DE VECINDAD
Aristón, Ulpiano, y Alfreno, afirmaron que las
operaciones realizadas en el fundo propio se
consideran ilícitas cuando supongan invasión
de la esfera jurídica del vecino
En el derecho romano era prohibido la
inmisión proveniente de un acción lícita y
realizada en fundo propio, si se propagaba a
los fundos vecinos, siempre y cuando
afectara desfavorablemente el fundo ajeno
A la vez, estaban prohibidas las inmisiones
directas sobre propiedad vecina
28. RELACIONES DE VECINDAD
En la Edad Media, el criterio cambió siendo
necesaria la intención del dueño que causaba las
molestias
“Animus altierius nocendi”
El afectado debía probar el “ánimus nocendi” con
que el vecino había ejercido su derecho
Para obviar tan difícil carga probatoria se propugnó la
inversión de la carga probatoria “onus probandi”
Se presumía el animus nocendi, debiendo probar el
propietario que causó el daño la utilidad de sus actos
29. RELACIONES DE VECINDAD
La teoría anterior fue sometida a grandes
críticas y empieza a decaer desde comienzos
de la Edad Moderna
Fue sustituida por la teoría del uso normal
Debido a los cambios experimentados en la
sociedad con la aparición de la gran industria
y la multiplicación de casos de inmisiones
30. RELACIONES DE VECINDAD
En principio la teoría del uso normal toma en
consideración los conceptos heredados del derecho
romano
Distinguía entre inmisiones permitidas y prohibidas
Eran prohibidas las directas y las indirectas que
provengan del uso extraordinario o anormal o
produzca un daño o molestia que rebase la
tolerabilidad ordinaria o normal
Serían permitidas las derivadas de las derivadas de
las necesidades de la vida cotidiana
31. RELACIONES DE VECINDAD
En nuestro Código Civil las relaciones de
vecindad y por consiguiente las inmisiones
las encontramos en:
Lo relativo a las servidumbres legales
Cargas o limitaciones legales impuestas a la
propiedad (Arts. 383 a 408 del CC)
Regulaciones de la responsabilidad civil
extracontractual (Arts. 1045 y siguientes del
CC)
32. RELACIONES DE VECINDAD
En cuanto a las limitaciones a la propiedad tenemos por ejemplo, la
referida a las alturas de las aceras (artículo 303),
la obligación de no construir cerca de pared medianera (artículo 401),
las que establecen protección por posibles daños a terceros por el mal
estado de edificaciones o árboles (artículo 311),
las que prohíben abrir ventana o claraboya en pared divisoria a menos
de dos metros y medio por lo menos (artículo 406)
o que de ven vista a habitaciones, predios o corrales del predio vecino
(artículo 407)
33. RELACIONES DE VECINDAD
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos:
Art. 45: “El cambio de destino de la cosa arrendada, que el
arrendador no haya autorizado, en forma escrita, aunque a él
no le traiga perjuicio, lo faculta para presentar el desahucio o
invocar la resolución del contrato. No se considerará cambio del
destino para vivienda, la instalación, en el inmueble arrendado,
de una pequeña industria doméstica o artesanal o el ejercicio
de una profesión liberal o técnica, siempre que el arrendatario y
su familia, habiten la edificación, cuando las actividades
cumplan con las disposiciones sanitarias y municipales
respectivas y no representen inconvenientes para el
vecindario, por emanaciones, vibraciones o ruidos
molestos, ni le causen deterioros al bien. La valoración de
estos extremos quedará a juicio del Tribunal competente.”
34. RELACIONES DE VECINDAD
Ley de Arrendamientos Urbanos, art.54-
“Goce abusivo del bien. El arrendatario tiene el deber
de usar la cosa arrendada sin ocasionar peligro o
perturbación a la tranquilidad pública. Cuando, en la
vivienda o en el local arrendado para cualquier
destino, tengan lugar actividades notoriamente
molestas, ruidosas, escandalosas, nocivas,
peligrosas, insalubres o ilícitas, el hecho
constituirá un goce abusivo del bien por parte del
arrendatario y se podrá invocar la resolución del
contrato.”
35. RELACIONES DE VECINDAD
Art 405 CC: “Nadie podrá construir cerca de
una pared ajena o medianera pozos, cloacas,
acueductos, hornos fraguas, chimeneas,
establos, depósito de materias corrosivas,
máquinas de vapor u otras fábricas
destinadas a usos que puedan ser peligrosos
o nocivos, sin guardar distancia ni hacer las
obras necesarias para que de este hecho no
resulte perjuicio a la pared”
36. RELACIONES DE VECINDAD
590 Código Civil Español “Nadie podrá construir
cerca de una pared ajena o medianera, pozos,
cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas,
establos, depósitos de materiales corrosivos,
artefactos que se muevan por el vapor o fábricas que
por si mismas o por sus productos sean peligrosas o
nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los
reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras
de resguardo necesarios, con sujeción en el modo, a
las condiciones que los mismos reglamentos
prescriban. A falta de reglamento se tomarán
precauciones que se juzguen necesarias, previo
dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las
heredades o edificios vecinos.”
37. RELACIONES DE VECINDAD
405 CC y 590 CC Español, fueron textos
pensados en una sociedad rural y agrícola y
nunca para una sociedad urbana,
postindustrial y de consumo.
38. RELACIONES DE VECINDAD
Un amplio sector de la doctrina española
estructura la teoría de las inmisiones sobre el
precepto del artículo 590
El aspecto más importante de las inmisiones
no es el de reparar el daño, sino el de evitar
que se produzca y esto se consigue si el
afectado puede exigir a quien causa la
inmisión que ejercite su derecho dentro de
unos límites (responsabilidad preventiva)
39. RELACIONES DE VECINDAD
Artículo 590 español puede servir para limitar o hacer cesar un
comportamiento abusivo, a pesar que fue formulado en los
inicios de la industrialización, ha mantenido su vigencia gracias
a su clara vocación de generalidad y a la remisión que hace a
las reglamentaciones administrativas.
Esta última característica ha permitido la adaptación de la regla
a la realidad socioeconómica del momento, mediante la
modificación de reglamentos y no del Código Civil
Remite a normas administrativas como: Reglamento de
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas,
ordenanzas municipales y Planes de urbanización de los
ayuntamientos (OT-Planes reguladores)
40. RELACIONES DE VECINDAD
Artículo 405 del CC no está redactado de tal
forma que sea de gran ayuda para la
prevención de daño ambientales, sin
embargo vía interpretación sistemática,
material y evolutiva a la luz de los artículos
21 y 22 CC y de los principios del derecho
ambiental es posible “ambientalizarlo”
41. RELACIONES DE VECINDAD
No existe a través de la historia un fundamento
unánimemente aceptado para resolver los conflictos
vecinales
La doctrina actual se basa en la regla de que no se
pueden realizar actos que excedan el goce
ordinariamente admitido de su derecho, según los
usos locales, los dictados por la buena fe y los
criterios de equidad
No se pueden ejecutar actos que siendo lícitos y
normales, generen inmisiones perturbadoras por
encima de la tolerancia normal.
42. RELACIONES DE VECINDAD
La autorización administrativa de una actividad, obra o proyecto
que genera inmisiones no implica per se su licitud desde el
punto de vista civil, ni tampoco su carácter de tolerable
Que las inmisiones estén por debajo de los límites
administrativamente establecidos no implica la tolerabilidad
desde el punto de vista civil
De existir autorización y no sobrepasarse los límites
reglamentarios, le correspondería al perjudicado la carga de la
prueba del carácter intolerable
Ante la falta de autorización o al sobrepasarse los límites
reglamentarios, la carga de la prueba le correspondería al
responsable de la inmisión
43. RELACIONES DE VECINDAD
Artículo 21 CC: Los derechos deberán ejercitarse
conforme a las exigencias de la buena fe
Artículo 22 del CC: La ley no ampara el abuso del
derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u
omisión en un contrato, que por la intención de su
autor, por su objeto o por las circunstancias en que
se realice, sobrepase manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho, con daño a
terceros o para la contraparte, dará lugar a la
correspondiente indemnización y a la adopción de
las medidas judiciales o administrativas que impidan
la persistencia en el abuso.
44. RELACIONES DE VECINDAD
Un uso anormal o excesivo del derecho de propiedad no tiene
que ser soportado
Límites son dados por la norma jurídico, por la costumbre o por
el criterio de la tolerancia normal
Actualmente rige la teoría del abuso del derecho y de la normal
tolerancia
Puede el propietario afectado rehusar inmisiones que aún
teniendo su origen normal en la propiedad vecina, sean por su
intensidad, continuidad, durabilidad, nocivas, molestas,
incómodas o perturbadoras, y por tanto intolerables según las
circunstancias de tiempo y lugar.
45. RELACIONES DE VECINDAD
Art 21, 22 y 405 CC deriva:
Principio de exigencia de un comportamiento
correcto con la vecindad
Prohibición general de toda inmisión
perjudicial o nociva
46. TEORIA DEL ABUSO DEL
DERECHO
212. La proximidad de unas viviendas a otras, si bien tiene indudables ventajas,
ocasiona al mismo tiempo molestias y perjuicios a veces de
consideración... Contra muchas de tales incomodidades la ley no proporciona
remedio: es preciso tolerarlas por ser resultado inevitable de la vida social , y lo
único que cabe, en ciertos casos, es reclamar la intervención de la policía para
disminuir la molestia; pero contra otras que traspasan los límites de la tolerancia
de vecindad y causan daño efectivo, material o moral, sí procede
indudablemente acción en reclamo de los daños que se hubieren ocasionado, y
aún demandar la supresión de la causa productora del mal. ... El abuso en el
ejercicio de la propiedad que da lugar a reclamo varía tanto, que es imposible
determinarlo de modo preciso y dar reglas invariables. Para juzgar
derechamente hay que examinar varias particularidades; porque lo que en
ciertos casos, debido a las costumbres, ocupaciones o industrias de los
moradores de un lugar, se conceptúa disculpable, en otros reviste carácter de
verdadero agravio al derecho ajeno. Por eso,en la apreciación de los hechos y
circunstancias, debe dejarse amplia libertad a los jueces, a fin de que puedan
fallar como mejor convenga... ”. BRENES CORDOBA, Alberto, Tratado de los
Bienes ,
47. TEORIA DEL ABUSO DEL
DERECHO
“El permiso concedido por las autoridades
administrativas para establecer alguna
industria u otra cosa que llegue a ser
incómoda de modo que produzca daños
reclamables, no impide la acción de los
perjudicados, porque tales permisos se
otorgan siempre, aunque no se diga de
manera expresa, sin perjuicio de terceros”
BRENES CORDOBA, Alberto, Tratado de
los Bienes
48. TEORIA ABUSO DEL
DERECHO
“El acto abusivo debe reputarse como especie del género de los actos
ilícitos, tal y como ya se indicó; no puede pensarse que el legislador, al
introducir el título preliminar, revolucionara el sistema tradicional de las
fuentes de las obligaciones, estableciendo de manera subrepticia una
nueva causal generadora de las relaciones obligatorias. En
consecuencia, el acto abusivo es una de la varias situaciones que
puede presentarse en relación a la responsabilidad por hecho ilícito.
Para lo anterior, según ya se acotó, debe tenerse en consideración no
un concepto formal de ilicitud (lo contrario a la ley) sino material donde
la ilicitud no se agote en la estrechez de la ley escrita y comprenda
nociones amplias tales como el orden público, la moral, las buenas
costumbres, la buena fe y la equidad (v. artículos 28 de la Constitución
Política, 11, 21, 631, inciso 2, del Código Civil), es decir, no puede
identificarse ilicitud con ilegalidad.”
Voto 53-1998 de la Sala I
49. TEORIA ABUSO DEL
DERECHO
“Acto ilícito no es sólo el que contraría la ley (en sentido formal o
material) sino también aquél que estando de consuno con la ley
quebranta un principio de carácter superior y difuso subyacente en la
base del ordenamiento jurídico. Tal interpretación, de índole
sistemática, permite integrar el artículo 22 dentro del régimen general
de la responsabilidad emergente del delito o cuasidelito civil,
manteniéndose así su integridad y armonía; de esa manera habrá acto
abusivo cuando formalmente se actúa de manera lícita, pero
sustancialmente ilícita, y le sea subjetivamente imputable ese
comportamiento al titular del derecho. El acto abusivo se especifica en
relación a los actos ilícitos, al ser realizado en ejercicio de un derecho
pero sobrepasando sus límites normales. En conclusión, el abuso en el
ejercicio de los derechos se enmarca dentro de la teoría general de la
responsabilidad civil, y se somete a sus principios generales”.
Voto 53-1998 de la Sala I
50. TEORIA DEL ABUSO DEL
DERECHO
“Las consecuencias jurídicas del abuso de un derecho son el deber de
indemnizar los daños causados, y cuando proceda, la adopción de las
medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del
abuso, por eso en nuestro derecho la sanción del abuso no se reduce
al resarcimiento del daño, sino que comprende las medidas impeditivas
de su persistencia (cesación de los efectos del abuso).
Por último, conviene precisar como la responsabilidad derivada del
abuso en el ejercicio de un derecho es de carácter excepcional, pues
en tesis de principio, el ejercicio normal, funcional y correcto del
derecho es la regla, por eso la carga de la prueba corre a cargo de
quien alega la desviación" (Sentencia número 106 de las 14:55 Hrs. del
8 de julio de 1992).
Voto 53-1998 de la Sala I
51. RELACIONES DE VECINDAD
“Tal y como lo dijimos líneas atrás nuestra normativa
no contiene una disposición como la del numeral 986
I del BGB alemán, sin embargo, sí contamos con una
norma de carácter constitucional que tutela el
resarcimiento del daño causado (artículo 41) y otra
disposición que admite este tipo de resarcimientos
en caso del ejercicio abusivo del derecho (artículo 20
del Código Civil).”
Tribunal Segundo Civil, Sección Primera
resolución 51-2009.
52. RELACIONES DE VECINDAD
“No obstante, la fuente de indemnización de los
daños no se agota con el 1045 del Código Civil, sino
que se hace necesario integrarlo con otras normas
que se elaboran para ser fiel reflejo del numera 41
Constitucional, una de estas normas es el numeral
21 del Código Civil, o sea el daño puede ser
reparado cuando es provocado por el ejercicio
abusivo de un derecho”
Tribunal Segundo Civil, Sección Primera
resolución 51-2009.
53. RELACIONES DE VECINDAD
“El resarcimiento pretendido constituye una obligación de valor, por lo
que no se encuentra limitado a los aspectos de estimación con los que
la parte actora haya cuantificado ese daño. Es por esto que dicho daño
moral se debe fijar, prudencialmente, de acuerdo a los lineamientos
citados en la suma de seis millones de colones. Aunado a esto, y con
la finalidad de no hacer nugatorio, tal y como lo solicitó el actor en su
demanda y cómo lo establece el numeral 22 del Código Civil, a fin de
evitar la persistencia de ese ejercicio abusivo del derecho de
propiedad, se le ordena a la parte demandada que debe proceder a
clausular, definitivamente, el área deportiva en cuestión, recurriendo a
los medios que considere pertinente para esto, a efecto de que en esa
área no vuelva a practicarse deporte, so pena de que si incumple esto
podrán la parte demandada, a través de sus administradores, ser
denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad.”
Tribunal Segundo Civil, Sección Primera resolución 51-2009.
54. RELACIONES DE VECINDAD
ARGENTINA
Supuestos fácticos para su procedencia, como "gatillo" de la
responsabilidad civil:
a) Molestia que exceda la normal tolerancia: la vida social
obliga a cada cual a soportar cierto margen de perjuicio, por
eso la norma establece un exceso en la normal tolerancia, este
recaudo consagra una transacción entre el derecho a la
tranquilidad, paz, sosiego y confort y el derecho a la libre
actividad.
b) Persistencia de la incomodidad, no siendo actos aislados.
c) Existencia de una relación de vecindad. La doctrina y la
jurisprudencia ha entendido que no es necesaria la colindancia
directa, pues solo se requiere cierta proximidad física que
permita la inmisión o ingreso de molestias.
55. RELACIONES DE VECINDAD,
ARGENTINA
La jurisprudencia en los últimos años ha trazado claros
alcances respecto del vínculo entre el art. 2618 citado y la
protección del medio ambiente. En este sentido, cualquier
autorización administrativa está sujeta a la presunción de
inocuidad hacia terceros de la actividad regulada, conforme al
principio "sic utere tuo alter non laedas”
Por otra parte, se produce una inversión de la carga de la
prueba donde le corresponde a la demandada demostrar el
origen diverso de las molestias y del ruido. Dichas molestias
constituyen además un caso de daño moral indemnizable. El
juez posee amplias facultades para disponer la cesación de las
molestias con más los daños y perjuicios ocasionados,
incluyendo el daño moral ocasionado por las molestias.
56. ACCION INTERDICTAL
Tal y como lo dispone el artículo 457 CPC el
proceso interdictal se refiere a cuestiones de
posesión de bienes inmuebles.
En el fondo se debate la posesión real, actual
y momentánea, y por ende, se excluye
cualquier pretensión sobre propiedad o
posesión definitiva
Interesa quien se encuentra en posesión, sin
importar la buena o mala fe de la misma, o
bien su condición de propietario o no
57. ACCION INTERDICTAL
A través de inmisiones pueden producirse
perturbaciones posesorias
Se protege el medio ambiente no de forma
autónoma y abstracta sino de manera
dependiente y concreta ligada a la posesión
de la finca (posesión pacífica y útil)
La utilidad de la posesión está ligada a la
calidad del ambiente existente en el lugar
donde se ubica la finca
58. ACCION INTERDICTAL
Esta vía protege a quien posee, y la prueba
debe limitarse únicamente a ello
457 CPC crea 5 tipos de interdictos;
Amparo Posesión
Restitución
Reposición de mojones
Suspensión de obra nueva
Derribo
59. ACCION INTERDICTAL
Artículo 460 CPC permite como pretensión
material en un interdicto, la condena en
daños y perjuicios.
Siempre y cuando la sentencia sea
estimatoria
La petición es en abstracto y es en proceso
de ejecución de sentencia donde se
cuantifica, por el mismo juez y dentro del
mismo expediente.
60. ACCION INTERDICTAL
Caducidad de tres meses (458 CPC)
contados a partir del inicio del acto
perturbador o de las obras
Interdicto de derribo no se le aplica la
caducidad
Actora debe probar posesión actual y
momentánea y los hechos denunciados
61. ACCION INTERDICTAL
AMPARO DE POSESION
461 CPC “Procederá este interdicto, cuando
el que se halla en posesión o tenencia de
una cosa es perturbado en ella por actos que
le inquieten y que manifiesten la intención de
despojarlo. Se estimará que hay intención de
despojo, siempre que el responsable de los
hechos que se demandan hayan conocido o
debió conocer sus consecuencias lesivas del
derecho ajeno.
62. ACCION INTERDICTAL Y
DEFENSA DEL AMBIENTE
Interdicto de amparo de posesión
Basado en el artículo 309 Código Civil
Art 309 “Al que perturbare o molestare a otro
en su posesión le prevendrá el juez que se
abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo
apercibimiento de que en caso contrario se le
aplicarán las penas con que la ley castiga el
delito de desobediencia”
63. ACCION INTERDICTAL
461 CPC agrega un elemento que no
contiene el 309 del CC, “actos que
manifiesten la intención de despojo”
Posesión puede ser perturbada por actos
realizados en fundo colindante o cercano,
proveniente de inmisiones tales como humo,
ruido, polvos, malos olores, etc.
64. ACCION INTERDICTAL
Jurisprudencia del Tribunal Superior Primero
Civil ha manifestado respecto a lo anterior:
“Este interdicto procede cuando el poseedor
es perturbado con actos que le inquieten y
que manifiesten la intención de despojarlo.
Por lo general para que haya perturbación se
debe demostrar que los actos tienen esa
doble característica, inquieten e intentan el
despojo. Sin embargo hay casos especiales
donde basta uno de ellos, y concretamente ..”
65. ACCION INTERDICTAL
“...me refiero a los interdictos promovidos por
los arrendatarios contra el arrendador. En
esta hipótesis actos como eliminar el servicio
eléctrico a la casa de habitación o al local
arrendado o cambiar un candado que
dificulte el ingreso al inmueble, por si mismos
no conllevan la intención de despojo, pero es
evidente que producen la perturbación
suficiente para acoger la demanda...”
66. ACCION INTERDICTAL
“...En la práctica es común la confusión al
reclamar, como amparo de posesión, hechos
que deben ser debatidos en procesos
declarativos por daños y perjuicios. La
distinción puede resultar difícil, pero debe
hacerse para evita acudir a un interdicto que
luego será denegado y con el peligro de ser
condenado en costas. Como un parámetro
se debe afirmar que los actos perturbadores,
que se protestan, son aquellos que afectan
exclusivamente la posesión del inmueble...”
67. ACCION INTERDICTAL
“...De esta manera, se excluyen los actos que si bien
afectan la intimidad del poseedor, su actividad
comercial u ocasionan molestias en general, no
tienden al despojo. Hechos como el tirar basura en
el techo o en las áreas verdes, realizar trabajos que
produzcan exceso de humedad, ruido o suciedad,
excavaciones que dejan a la vista vigas de un pared
o muro, entre otros ejemplos, no afectan la tenencia
de la propiedad y de ocasionar daños y perjuicios
deben reclamarse en un ordinario o abreviado según
la cuantía del asunto”
68. ACCION INTERDICTAL
SENTENCIA 130-2012
“Por último, debe hacerse referencia al interdicto de amparo de posesión, que es
procedente cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa es perturbado en
ella por actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo (Artículo 461
del Código Procesal Civil). Nuestra legislación exige, según se puede leer en ese artículo
que se den los dos supuestos: perturbación e intención de despojo. Mejor dicho, califica la
perturbación, estableciendo que debe tener como intención despojar al poseedor de su
derecho. Se entiende que hay intención de despojo, siempre que el responsable de los
hechos que se demanden haya conocido o debido conocer las consecuencias lesivas del
derecho ajeno. Entonces, el interdicto de amparo de posesión es procedente cuando hay
perturbación y esa perturbación tenga intenciones de despojar el poseedor del bien del que
disfruta. En ese caso para obtener tutela jurisdiccional, será necesario acreditar la
existencia de actos materiales que evidencien la perturbación con intención de despojo. Se
entiende que existe perturbación, si se ejecutan actos materiales que interfieren en el
ejercicio del derecho de una persona, de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del
derecho. Existe intención de despojo, cuando se realizan actos materiales, cuya finalidad
es poner en peligro el ejercicio exclusivo de ese poder de realizar actos materiales de uso
y goce sobre el bien. La perturbación es una interferencia en el derecho al pleno goce del
bien; la intención de despojo evidencia una actividad tendiente a privar al titular de su
derecho de goce. Los hechos aquí denunciados no encajan en ninguno de los supuestos
que establece nuestra legislación para la procedencia de un interdicto y por ello lo
resuelto es correcto. “
69. ACCION INTERDICTAL
SENTENCIA 130-2012
En ese sentido y en un caso similar al que nos ocupa, este Tribunal resolvió:
“La resolución apelada se ajusta a derecho y al mérito del proceso, sin que los
agravios esgrimidos por la actora recurrente sean de recibo. De acuerdo con el
escrito inicial, el cuadro fáctico debatido se reduce a los trabajos realizados por
la demandada en una pared medianera, los cuales consistieron en sobrepasar
los límites establecidos levantando el techo de su cocina por encima del techo
de la propiedad de la actora. Para ello, se añade en la demanda, despegó las
láminas de zinc y así las dejó. Es indudable que esos hechos no constituyen
materia interdictal y por ende por razones de economía procesal no se debe
cursar el asunto en vía sumaria interdictal. El Tribunal no cuestiona la
posibilidad de inconvenientes producto de los trabajos realizados, pero de
ninguna manera conllevan intención de despojo de la accionada en la posesión
de la actora. De existir alguna “perturbación” no lo sería en el campo de la
protección posesoria sino en otras áreas y las cuales podrían generar daños y
perjuicios discutibles en un proceso declarativo (ordinario o abreviado según
lacuantía). Voto número 1607-E de las 8:00 horas del 26 de noviembre
de 1999.
70. SENTENCIA 1122-2007
Respecto a la posibilidad de atribuir compatibilidad con la materia
interdictal en situaciones referidas a conflictos entre vecinos
prediales por daños producidos en sus fundos sin que se evidencie
una perturbación con fines de despojo, la propuesta imperante es de
sustrato negativo, según lo ha dictaminado reiterada jurisprudencia de
este Tribunal citada en el fallo impugnado. Dado que la cobertura del
proceso interdictal según lineamientos descritos se circunscribe a la
protección posesoria como derecho real, los daños o efectos disvaliosos
por conductas que no presenten una esfera de actuación con fines de
despojo estarían zzadas del interdicto al estar ubicadas en el seno de la
responsabilidad civil extracontractual y sustentadas en el deber génerico
de evitación de daño contemplado en el canon 1045 del Código Civil
-pretensiones resarcitorias de daños y perjuicios-. En el abordaje de la
cuestión examinada, aspectos referidos a menoscabo o daños de la
posesión sin efectos destinados a una perturbación encaminada a un
despojo sobre la tenencia o posesión inmobiliaria, no incardinan en la
esfera interdictal.
71. SENTENCIA 1122-2007
El daño o menoscabo producido en un fundo no necesariamente implica una
perturbación posesoria bajo la modalidad interdictal, dado que la solución
jurídica presenta cimientos propios del derecho de obligaciones y
particularmente del moderno derecho de daños sustentado en la proscripción
del abuso del derecho y las reglas de equidad y buena fe en las relaciones
vecinales -artículos 21 y 22 del Código Civil-. Nadie está obligado a soportar las
consecuencias lesivas del uso anormal o abuso del derecho de propiedad
derivado de las necesidades propias de la exigencia social. A su vez el
propietario o quien ostente la posesión de un inmueble, no puede realizar actos
que excedan del goce ordinariamente admitido de su derecho según los usos,
los dictados de la buena fe y los criterios de equidad. El carácter restringido de
la tutela interdictal zza introducir debate sobre controversias de daños
inmobiliarios, cuyo cauce procesal está reservado a la vía plenaria y con
instrumentos cautelares explícitamente admisibles según corresponda al tipo de
agresión patrimonial de que se trate.
72. ACCION INTERDICTAL
Jurisprudencia es contradictoria, pues para
ciertos casos de perturbación sin intención de
despojo como romper una cerca, interrumpir
servicios públicos, o sustituir un candado, si
procede la acción interdictal.
Mientras que para típicos casos de
inmisiones la vía interdictal no es factible,
tratándose también de acciones
perturbadoras sin intención de despojo.
73. PROYECTO CPC
107.2. Amparo de posesión. El interdicto de amparo de
posesión será procedente, cuando el que se haya en la
posesión de un inmueble es perturbado por actos que
perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención
de despojo. Si la demanda se dirigiere contra quien inmediata y
anteriormente poseyó como dueño, o versare sobre
servidumbres continuas no aparentes, o sobre discontinuas, se
aplicará lo establecido en los artículos 307 y 308 del Código
Civil, respectivamente. La sentencia estimatoria ordenará al
demandado mantener en posesión al actor y abstenerse de
realizar actos perturbatorios, bajo apercibimiento de ser
juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones que
corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con
condena de no hacer.
74. ACCION INTERDICTAL
SUSPENSION DE OBRA NUEVA
Artículo 470 CPC “Presentada la demanda, el
juzgador ordenará la suspensión de la obra y se
constituirá en el lugar de ésta para practicar cabal
reconocimiento, lo cual podrá complementar con
prueba pericial. Si la continuación de la obra apenas
ocasionare un leve daño y el que la ejecuta rindiere
garantía de destruirle, si se declarara en la sentencia
del interdicto justa la denuncia, el juez podrá
autorizar su continuación. El juez permitirá realizar
las obras que sean absolutamente indispensables
para la conservación de lo construido”
75. ACCION INTERDICTAL
Art.310 CC: “Si la amenaza a los derechos
del propietario o poseedor, proviniere de
cualquier obra nueva que alguien comience,
o del mal estado de un edificio, construcción
o árbol, se hará suspender la obra nueva o
poner en estado que ofrezca completa
seguridad el edificio, construcción o árbol
objeto del reclamo”
76. ACCION INTERDICTAL
Art 311 “Cuando la obra nueva, o el mal
estado del edificio o construcción o árbol
pueda perjudicar alguna cosa pública o sea
una amenaza para los transeúntes,
cualquiera que tenga interés puede
constituirse demandante como si se tratara
de defender su propiedad o posesión, sin
perjuicio de las medidas de policía a que
hubiere lugar conforme a la ley”.
77. ACCION INTERDICTAL
Finalidad es la suspensión de una obra
nueva
Obra nueva: cualquiera hecha por persona
física o jurídica, esto es, construir o destruir
algo como una zanja, muro de contención,
drenaje, etc.
De forma interlocutoria se detienen los
trabajos
No procede si la obra se encuentra terminada
78. ACCION INTERDICTAL
Sentencia solo ordena la suspensión
definitiva
La continuación o destrucción de la obra
debe reclamarse en la vía declarativa
Eventualmente podría constituir un
instrumento en materia de prevención de
daños
Se confiere una acción cautelar con criterio
amplio a cualquiera que tema un daño a un
bien público, sea o no vecino.
79. ACCION INTERDICTAL
DERRIBO
Procede cuando el mal estado de un edificio,
construcción o árbol, constituyan una amenaza para
los derechos del poseedor o para los transeúntes, o
para perjudicar alguna cosa pública
cuando la edificación ha colapsado y se torna
irreparable
Demanda puede ser instaurada por cualquiera
Se funda en el interés público,
Pretende impedir la producción de un daño, tal y
como lo dispone el 311 del CC
Juez debe dictar medidas de seguridad que crea
necesarias
80. ACCION DAÑO TEMIDO
ARGENTINA
Código Civil Argentino dispone “Quien tema
que un edificio o de otra cosa un daño a sus
bienes puede denunciar el hecho al juez a fin
que se adopten medidas cautelares”
“Otra cosa” podría ser un establecimiento
fabril o un criadero de peces, o la tala de
bosques, etc.
Este texto si se adecua a la moderna
pretensión preventiva del derecho ambiental
81. ACCION DAÑO TEMIDO
ESPAÑA
1908 CC España y 544 CC Catalán
Trata de evitar que se lleven a cabo construcciones o
instalaciones que puedan generar inmisiones
Protege a predios frente a riesgos: molestias,
perturbaciones, daños
Acción que se anticipa al daño y previene inmisiones
futuras
Basta con acreditar la inmisión, intolerable y anormal,
sin necesidad de acreditar daño relevando a los
perjudicados de una prueba compleja y dificil
Se presume la ilegitimidad de la perturbación
82. ACCION NEGATORIA
Compete a los poseedores de inmuebles contra los
que les impidiesen la libertad de ejercicio de los
derechos reales, a fin que esa libertad les sea
restablecida
Se persigue el restablecimiento y plenitud de
derechos reales y servidumbres contra actos que
impidan su plenitud y libertad
Artículo 316 y siguientes del Código Civil
Podría ser utilizada tratándose de perturbaciones
ambientales que limiten o impidan el ejercicio de la
posesión sobre un inmueble.
83. ACCION NEGATORIA
Se trataría de perturbaciones que afectan el goce
pacífico, sin que exista una clara intención de
despojo
Se ejerce contra cualquiera que impida el derecho de
poseer de otro
Aunque sea dueño del inmueble
La acción tiene por objeto privar al demandado de
todo ulterior ejercicio de un derecho real, así como la
reparación de los perjuicios, y también asegurar su
abstención
Su uso más común es hacer cesar una servidumbre
que otro ha usurpado
84. ACCION NEGATORIA
Persigue la remoción del hecho motivante de
su interposición
Además la adopción de medidas tendientes a
evitar futuras perturbaciones
Así como pretensión resarcitoria de los
perjuicios causados
Por tanto, despliega efectos a futuro y se
constituye en una medida de prevención,
mediante la abstención de perturbar
85. ACCION NEGATORIA
Quien invoca acción negatoria debe probar:
La titularidad o dominio de derecho real
invocado
Posesión actual del inmueble afectado
Existencia de un acto que implique
perturbación en el goce pacífico de la cosa
86. ACCION NEGATORIA
En doctrina la acción negatoria se admite
para repelar las molestias ecológicas en
ciernes.
Las pretensiones principales de la acción
negatoria consistentes en cesación y
abstención, encuadran perfectamente con el
anhelo del derecho ambiental de prevenir
daños futuros
Basta para poder ejercitarla la sola
perturbación medio ambiental
87. ACCION NEGATORIA
Por tanto, no exige la existencia de daños
derivados de la perturbación
Serviría para paralizar actividades que
ocasionan perturbaciones ilegítimas al
derecho del actor, así como obligar al
demandado a abstenerse de realizar en el
inmueble otras actividades perturbadoras
Perturbaciones deben ser continuadas tales
como vibraciones, ruidos, inmisiones
contaminantes
88. ACCION NEGATORIA ESPAÑA
(CATALUÑA)
Vinculada a la defensa de la propiedad y
perturbaciones de cualquier otro derecho real
(usufructo) y contra perturbaciones de hecho
(inmisiones)
Pretensión declarativa: finca no está sujeta al
derecho que el otro ejercita y que provoca la inmisión
Pretensión condena de hacer o no hacer: adoptar
medidas para evitar la inmisión o reducirla a límites
tolerables, o abstenerse de producirla
Pretensión de dar: indemnización daños y perjuicios,
sin perjuicio de la tutela cautelar
89. PRETENSIONES
Adopción de medidas tendentes a eliminar o
reducir la inmisión a límites tolerables
Cesación de la actividad generadora inmisión
y la abstención de desarrollarla en el futuro,
cuando no quepa lo anterior
Resarcimiento daños y perjuicios: puede
existir perturbación sin daño pero no daño sin
perturbación
90. TIPOS DE DAÑOS
Personales (físico, psíquicos o morales) y materiales
Daños pasados y futuros (cuando no es posible
erradicación de la inmisión, por ejemplo una nueva
vivienda)
Compensación por la pérdida valor venal del
inmueble
Daño moral
Derecho indemnización aún cuando exista
autorización administrativa (responsabilidad por
hecho lícito)
91. VIA ORDINARIA POR CESACION
DE MOLESTIA INTOLERABLES
Sería la vía declarativa donde se ventilen asuntos
derivados de la relaciones de vecindad, cuando no
sea posible acudir a la vía interdictal.
Pretensión principal sería que el juez ordenare la
cesación de molestias que excedan la normal
tolerancia, la abstención de futuras perturbaciones y
la correspondiente indemnización por daños y
perjuicios
Se parte de la premisa que todo titular de dominio
puede ejercer la actividad que desee en su fundo,
siempre y cuando la misma no produzca efectos que
perjudiquen los inmuebles vecinos
92. VIA ORDINARIA
Esta vía abarcaría todas aquella controversias
derivadas de inmisiones entre fundos
Debe existir violación a la normal tolerancia, ésta
debe valorarse con criterio objetivo, también debe
tomarse en cuenta la actividad desarrollada por el
afectado
Juez debe valorar el respeto debido al uso regular de
la propiedad en los términos del Código Civil
Para determinar el quantum de los daños y perjuicios
la prueba pericial y la inspección ocular revistan
especial relevancia
93. VIA ORDINARIA
Tienen legitimación activa, el propietario, el
copropietario, el poseedor, el usufructuario, el
usuario, el habitador, el locatario y otros
tenedores.
De conformidad con 108 de Ley
Biodiversidad sería competencia de la
jurisdicción agraria, en el tanto el conflicto
sea entre particulares, no medie un acto
administrativo ni el dominio público.
Notas del editor
ARTICULO 54.- Goce abusivo del bien. El arrendatario tiene el deber de usar la cosa arrendada sin ocasionar peligro o perturbación a la tranquilidad pública. Cuando, en la vivienda o en el local arrendado para cualquier destino, tengan lugar actividades notoriamente molestas, ruidosas, escandalosas, nocivas, peligrosas, insalubres o ilícitas, el hecho constituirá un goce abusivo del bien por parte del arrendatario y se podrá invocar la resolución del contrat