Este documento establece las regulaciones sobre los comités de seguridad y salud laboral en Venezuela. Describe que cada centro de trabajo debe constituir un comité paritario formado por delegados de los trabajadores y empleadores. Sus funciones incluyen elaborar, aprobar y evaluar programas de seguridad, promover iniciativas para controlar riesgos laborales y vigilar las condiciones de seguridad. También protege a los delegados de los trabajadores contra el despido o traslado por cumplir con sus responsabilidades.