El documento describe los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores en relación con la seguridad y salud laboral según la ley venezolana. Explica que los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro y a participar en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. También tienen el deber de usar equipo de protección personal y reportar condiciones inseguras. El Comité de Seguridad y Salud Laboral monitorea las políticas de seguridad en el trabajo y está conformado tanto por representantes de los trabajadores como
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
Deberes y derechos del trabajador
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Tecnológica experimental Antonio José de Sucre.
Deberes y derechos del trabajador y empleador
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Delegados de Prevención
Alumna:
Carrion Rhossmely
Barquisimeto Edo- Lara
2. Introducción
En el ámbito de trabajo, se comete muchas injusticias con los trabajadores,
puede ser porque estén mal informados o porque necesiten ese trabajo para
sobrevivir y sean capaces de aguantar todo tipo de maltrato, tanto físico como
mental. Hoy en día la ley ampara a los trabajadores ya que tienen derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones seguras, tienen derecho
a recibir información de las desviaciones, alejarse de las condiciones inseguras
entre otras.
Asimismo como tienen derecho tienen deberes de hacer uso adecuado de los
equipos de protección personal, así como también informar al servicio de seguridad
de los equipos que no sean correspondidos, cuidar las instalaciones, denunciar
cualquier violación que se presente de manera insegura.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) es un organismo de
participación, cuyo objetivo es regular y vigilar las políticas, programas, desempeño
y condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El comité está
conformado por delegados de prevención, representando tanto a los trabajadores
como al empleador. En ambos casos, el número de delegados debe ser igual.
Al respecto, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (2005) establece que en todo centro de trabajo, los trabajadores elegirán
Delegados de Prevención, con el objetivo de salvaguardar la vida y preservar la
salud e integridad física de los trabajadores por medio del seguimiento de normas
encaminadas tanto a que se les proporcionen las condiciones para el trabajo, como
a capacitarlos y adiestrarlos para evitar las enfermedades y los accidentes
laborales.
3. Desarrollo
Los trabajadores hoy en día son amparado por la ley cada uno de ellos tienen
derechos, deberes y responsabilidades relacionada con la seguridad y protección
laboral, según el artículo 53 habla sobre los derechos de los trabajadores que deben
Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad, recibir formación teórica
y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones
y ambiente de trabajo, no ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas ,
rehusarse a trabajar, alejarse de una condición insegura, acompañar a los
funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora
en las empresas, participar activamente en los programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, expresar libremente sus ideas y
opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la
seguridad en el trabajo.
El trabajador tiene entre sus deberes participar activamente en el Comité de
Seguridad y Salud laboral que se forme en la organización donde se desempeñe,
así como también en los programas de recreación y esparcimiento. El trabajador es
competente al momento de denunciar cualquier atropello o violación a cualquier de
las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral donde se desarrolla ante la
instancia respectiva.
Procurar el cuidado integral de su salud, suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud, cumplir las normas de seguridad e higiene
propias de cada empresa, participar en la prevención de los riesgos profesionales
mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa.
La LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos,
según en el artículo 55 los patronos o empleadores pueden solicitar información y
asesoría ante las instancias competentes en esta materia para así cumplir con los
requerimientos de la LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a exigir
que todo trabajador de su empresa cumpla con los deberes que establece para él;
el trabajador, dicha ley en su artículo 54. Aunado a esto, el empleador está
completamente facultado para reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los
equipos y sistemas diseñados para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.
De manera relevante, el patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL
las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su
4. comportamiento incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en
la LOPCYMAT.
Por consiguiente el comité de seguridad y salud laboral está constituido por
representantes del empleador y Delegados de prevención. Serán asesorados por
un técnico de seguridad. Según el artículo 46 señala que el comité debe tener sus
reuniones periódicas para evaluar, monitorear y diseñar planes de acción, dando
respuesta afectiva a los procesos peligrosos, que pueden poner en riesgo a la salud
del trabajador.
¿Cómo se debe constituir el comité de Seguridad y Salud Laboral?
Debe hacerse en todo centro de trabajo tanto instituciones públicas como privadas.
El requisito para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral debe:
- Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL
- Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias.
- Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser
sellados por el instituto y minutas del comité.
Dentro de sus responsabilidades esta:
- Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador.
- Reunirse periódicamente
- Realizar inspecciones periódicamente teniendo en cuanta la toma de
fotografías de los lugares más críticos.
De igual manera, debe desarrollarse una campaña educativa, comunicativa
e informativa, a través de charlas, foros, periódicos, carteleras, afiches,
información de las minutas y planes a realizar, así como una comunicación y
relación con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores.
De acuerdo a Duque (2006), el Delegado de Prevención es “el representante
de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con
atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes
serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral” (p. 72).
En este contexto, el Delegado de Prevención es la figura principal de la
participaciónciudadana en materia de seguridad y salud laboral, donde se regula
por primera vez este órgano específico de participación y representación en la
empresa y en el centro de trabajo. La importancia de esta figura no se
corresponde, sin embargo, con los medios, garantías y competencias que el
ordenamiento jurídico pone a su disposición, y que aparecen compartidos, en
5. ocasiones, con otros representantes de los trabajadores, unitarios (Comité de
empresa y Delegados de personal) o sindicales.
Atribuciones
El Delegado de Prevención desarrollado en el Régimen de Prevención y
Riesgos en el Trabajo tiene por objeto garantizar a los trabajadores condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un entorno adecuado y propicio para el
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, así como la adopción de métodos,
procedimientos y condiciones dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales.
Cabe destacar, que según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), señala las facultades del
delegado de prevención que deben acompañar a los técnicos y funcionarios a
las inspecciones, tener acceso a la documentación de condiciones de trabajo,
solicitar información al empleador por los daños ocurridos en el ámbito laboral.
Asimismo se debe tener en cuenta que los delegados no podrán ser despedido,
trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo a partir del momento
de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el termino para el cual
fue elegido. Cabe señalar que el delegado de prevención durara 2 años en sus
funciones pudiendo ser reelecto.
6. Conclusión
Finalmente se puede decir que los trabajadores en cada institución poseen
derechos y deberes que tienen que ejercer día a día en el ámbito laboral, ellos tienen
la potestad a rehusarse a trabajar cuando allá un daño o sustancia toxicas en su
lugar de trabajo. El empleador será el encargado de supervisar y analizar la manera
preventiva que se presente en un establecimiento conjuntamente con el servicio de
Seguridad y Salud en el trabajo. Asimismo la presencia del comité permite un
conocimiento integral para crear una nueva cultura en promoción de la prevención
de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dando así un importante apoyo en
materia de organización para responder a las nuevas tecnologías que se
manifiestan en las diversas formas de producción. Los delegados serán un apoyo
para los trabajadores porque le permitirá solucionar y satisfacer las necesidades de
los trabajadores los mismo no podrá ser transferido ni desmejorado en sus
condiciones de trabajo durante los 2 años y 3 meses.