Obra destinada a proveer herramientas para realizar adecuadamente las distintas funciones atribuidas a los Delegados y Delegadas de prevención en la República Bolivariana de Venezuela.
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Seguridad y Salud en el Trabajo. Perfil y Formación de Delegadas y Delegados de Prevención
1. Seguridad y Salud en el Trabajo
Perfil y Formación de Delegadas y Delegados de Prevención
Segunda Edición corregida.
Autor: Lic. Felipe Figueroa
Seguridad y Salud en el Trabajo Perfil y Formación de Delegadas y Delegados de
Prevención por Felipe Figueroa se distribuye bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
2. 2
INTRODUCCION
ste trabajo no tiene otro propósito que poner al alcance de los trabajadores y las
trabajadoras que deben actuar como delegadas y delegados de prevención, un
conjunto de propuestas y reflexiones que pueden ser de utilidad para el ejercicio
de sus funciones, atribuciones y facultades previstas en la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). De modo que les permita
desarrollar políticas y acciones en defensa de la seguridad y la salud en el trabajo.
Cabe destacar que para realizar su noble labor con eficacia y eficiencia, el
delegado o delegada de prevención requiere de poner en práctica lo que podemos
denominar “las tres C”: Conocimientos. Convicciones. Conducta. Debe tener
conocimientos integrales del medio donde actúa. Convicciones del lugar que ocupa en
la sociedad y en el trabajo. Conducta que vincule de manera coherente lo que dice con
lo que hace, lo que se traduce en conciencia de clase para sí, es decir conciencia del
deber social.
En síntesis debe tener conocimientos básicos de la realidad política, económica,
técnica y social, así como el estudio y comprensión de la normativa legal vigente en
materia de seguridad y salud laboral. A partir de este conocimiento integral y su
vinculación con la realidad objetiva, se van fortaleciendo determinados puntos de vista,
enfoques y principios que luego se transforman en convicciones, que sirven de
motivación para el desarrollo de sus actividades donde muchas veces deben enfrentar
diversos tipos de obstáculos para el ejercicio de sus funciones.
En esa lucha por superar los obstáculos y superarse a si mismo, el delegado o
delegada de prevención fragua su temple y fortalece sus convicciones, elevando también
su nivel de conciencia. Del mismo modo, esto le permitirá desarrollar y fortalecer su
capacidad organizativa, así como la elaboración de proyectos compartidos en el marco
de la corresponsabilidad social. De esta manera podrá estar en capacidad de contribuir a
dar repuestas oportunas y coherentes a las demandas de los trabajadores y trabajadoras a
nivel nacional, impulsando así al fortalecimiento del estado de derecho y de justicia
previsto en nuestra constitución y por ende a la construcción de la nueva sociedad.
A modo de conclusión es necesario señalar, que este cuaderno fue revisado por
delegados y delegadas del frente “Francisco de Miranda” del Estado Miranda, el año
2009, quienes llevan como lema “Por la Salud y La Vida en el Trabajo” así como
compañeros inspectores y facilitadores de la Geresat Miranda Delegado de Prevención
“Jesús Bravo”, quienes hicieron observaciones y recomendaciones a este material.
Este cuaderno constituye un aporte de lo aprendido en el INPSASEL durante el
proceso de formación con los trabajadores y trabajadoras. Finalmente cabe destacar que
en este proceso de enseñanza aprendizaje tiene mucho valor el trabajo que desarrolla el
cuerpo de facilitadores y facilitadoras, así como de inspectores e inspectoras del
INPSASEL. A todos los que dieron y dan sus aportes, a ellos y ellas, infinitas gracias
por su valiosa colaboración.
E
3. 3
PERFIL ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL
DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCION
L delegado o delegada de
prevención es un trabajador o
trabajadora del sector publico o privado y
de otras formas asociativas del trabajo,
electo por sus compañeros (as) de trabajo
a través del voto universal, directo y
secreto para ejercer el cargo de delegado o
delegada de prevención de conformidad
con lo establecido en el artículo numero
41 de la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. (LOPCYMAT) y su Reglamento
Parcial. El delegado o delegada de
prevención tiene un conjunto de
atribuciones y facultades que le confiere
la LOPCYMAT en los artículos número
42 y 43 que le permiten desarrollar
políticas y acciones dirigidas a la
prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, lo cual no seria posible sin
su participación conciente, activa y
protagónica al lado de sus compañeros y
compañeras de trabajo. Estas acciones las
ejecutan como verdaderos sujetos de
transformación, para garantizar al interior
de las empresas condiciones dignas y
seguras trabajo. Por tanto, el ejercicio de
sus atribuciones y facultades esta dirigido
a la defensa del interés colectivo,
especialmente de los derechos humanos
laborales relacionados con la seguridad y
salud en el trabajo.
El delegado o delegada de prevención no
nace, se forma en una constante lucha que
libra en condiciones desiguales por el
ejercicio pleno de sus atribuciones y
facultades. En ese sentido debe actuar con
el firme propósito de hacer valer y
respetar el estado de derecho y de justicia
previsto en nuestra carta magna. Además,
su gestión de trabajo forma parte de la
responsabilidad social, la promoción del
bien común y el respeto y preeminencia
de los derechos humanos. En este orden
de ideas podemos citar el artículo 83 de
nuestra Constitución. “La salud es un
derecho social fundamental… es decir es
un derecho humano de orden público. De
modo que la labor del delegado o
delegada de prevención tiene un gran
valor y una dimensión que impacta
favorablemente en el desarrollo y puesta
en práctica de las políticas publicas del
Estado Venezolano.
Para su protección la ley ha establecido la
figura de su inamovilidad (articulo 44 de
la LOPCYMAT), por lo cual no podrá ser
despedido (a), trasladado (a) o
E
4. 4
desmejorado (a) en sus condiciones de
trabajo a partir del momento de su
elección y hasta tres (3) meses después de
vencido el termino para el cual fue electo
o electa. El despido de un delegado o
delegada de prevención no podrá
efectuarse sin una causa previamente
calificada por el Inspector del trabajo de
su jurisdicción de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo. El delegado o delegada debe
comprometerse en ejecutar tareas y
asumir responsabilidades, así como tomar
decisiones oportunas con la participación
del colectivo que representa. En efecto,
esto es necesario y forma parte del
proceso de su formación, porque le
permite aprender vinculando la teoría con
la práctica. ¿Qué debe hacer el delegado
en el marco de la ley en caso de despido?
Podrá solicitar su reenganche o restitución
de la situación jurídica infringida, así
como el pago de los salarios caídos, ante
la Inspectoría del Trabajo de su
jurisdicción, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTT) y su Reglamento.
Una de las facultades mas relevantes del
delegado o delegado previstas en la ley es
la de demandar del empleador o
empleadora la adopción de medidas de
carácter preventivo para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores y trabajadoras;
en este sentido puede hacer propuestas
ante el comité de seguridad y salud
laboral del centro de trabajo. (Numeral 6
del artículo 44 de la LOPCYMAT). Esta
facultad reviste gran importancia para los
trabajadores y trabajadoras, tomando en
cuenta que en numerosas empresas de
nuestro país, Venezuela, aun se labora en
condiciones que violan las más
elementales normas de higiene y
seguridad en el trabajo, creándose allí las
condiciones para la proliferación de
enfermedades ocupacionales, accidentes y
muertes. Puede además efectuar visitas a
los lugares de trabajo y a las áreas
destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y
control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo. Todo ello constituye
una tarea del delegado o delegada de
prevención, lo que se traduce en la
realización de inspecciones de la cual
pueden resultar ordenamientos dirigidos
al empleador, para que se apliquen los
correctivos oportunos a los procesos
peligrosos existentes en el centro de
trabajo.
5. 5
Los delegados y delegadas de prevención
deben presentar periódicamente un
informe ante el INPSASEL el cual debe
contener: 1. Actividades de promoción y
prevención de la salud y seguridad en el
trabajo. 2. Actividades realizadas para
promover y fomentar la cooperación de
los trabajadores y trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre
condiciones y medio ambiente de trabajo.
3. Las enfermedades ocupacionales
diagnosticadas y los accidentes de trabajo
ocurridos. 4. denuncias recibidas de los
trabajadores y las trabajadoras relativas a
las condiciones y medio ambiente de
trabajo, así como sobre los programas e
instalaciones para la recreación y
utilización del tiempo libre. 5. Solicitudes
de información realizadas al patrono o
patrona en el ejercicio de sus funciones o
sobre los daños ocurridos en la salud de
los trabajadores (as) indicando si las
mismas fueron suministradas
oportunamente. 6. Visitas realizadas para
la vigilancia y control de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, así como las
áreas destinadas a la recreación y el
descanso. 7. Demandas y solicitudes de
medidas preventivas, correctivas y
mejoras en materia de seguridad y salud
en los trabajos realizados al patrono o
patrona, indicando si las mismas fueron
adoptadas o no. 8. Denuncias de
obstaculización, impedimento, dificultad,
desmejora, acoso laboral o cualquier
acción u omisión que dificulte el
cumplimiento de sus funciones. 9.
Cualquier otra observación que el
delegado o delegada de prevención estime
pertinente. Este informe debe ser
presentado mensualmente a las unidades
técnico-administrativas del INPSASEL,
con copia al Comité de Seguridad y Salud
Laboral, utilizando los formularios
previstos a tal efecto por el Instituto, de
conformidad con lo establecido en las
guías técnicas que se dicten a tal
efecto.(Artículo 52 de la LOPCYMAT).
Para el desempeño de sus funciones, el
tiempo utilizado por el delegado o
delegada de prevención, así como para su
formación en materia de seguridad y salud
en el trabajo, será considerado como parte
de la jornada de trabajo, otorgándosele
licencia remunerada. (Artículo 44 de la
LOPCYMAT). También señala la ley que
el empleador o empleadora deberá
facilitar y adoptar todas las medidas
tendentes para que el delegado o delegada
de prevención pueda realizar las
actividades inherentes a sus atribuciones y
facultades. Proceso Electoral del
Delegado o Delegada: El reglamento de
la LOPCYMAT establece en su articulo
62 que: A los fines de garantizar el
derecho de participación protagónica de
los trabajadores y las trabajadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo,
el proceso de elección tendrá las
siguientes regulaciones mínimas:
6. 6
Iniciativa para la convocatoria: Esta
corresponde a los trabajadores y
trabajadores, sus organizaciones o al
INPSASEL.
Convocatoria pública: La convocatoria
al proceso de elección deberá ser pública
a los fines de garantizar la participación
de todos los trabajadores y las
trabajadoras. Comisión electoral: Los
trabajadores y trabajadoras podrán elegir
en asamblea pública una Comisión
Electoral para que esta organice y dirija
el proceso de elección, esta tendrá
vigencia de dos (2) años y tres (3) meses
a partir de su nombramiento, en función
de garantizar la organización de nuevos
procesos electorales que puedan
presentarse en ese lapso por las razones a
que hubiere lugar. Los integrantes de la
Comisión Electoral no podrán postularse a
delegados o delegadas de prevención, en
función de darle la mayor transparencia al
proceso. La Comisión Electoral no podrá
estar integrada por trabajadores y
trabajadoras de dirección, empleados de
confianza o representantes del patrono o
patrona. Esta tendrá una vigencia de dos
años Postulación: Los trabajadores y
trabajadoras podrán postularse para el
cargo de delegados y delegadas de
prevención mediante manifestación verbal
o escrita. Es recomendable que sea
preferiblemente escrita. Mesas de
votación: Los trabajadores y trabajadoras
deberán establecer mesas de votación
tomando en consideración el número de
trabajadores, turnos de trabajo, la
organización del trabajo y áreas,
departamentos o ubicación de los espacios
físicos. Apertura de las mesas de
votación: Las personas designadas para
las mesas de votación deberán asistir a la
hora fijada para tales efectos, dejando
constancia en acta de los siguientes datos:
fecha y hora de apertura de cada mesa de
votación, nombres, apellidos y documento
público de identidad de quienes estén
presentes y cualquier otro dato que se
considere relevante para el proceso.
Cuaderno de votación: Deberá
elaborarse cuaderno de votación que
contenga como mínimo la siguiente
información: nombres, apellidos y cedula
de identidad y huella dactilar de los
trabajadores y las trabajadoras que tienen
derecho a participar, firma de los
trabajadores y las trabajadoras, huella
dactilar y un espacio reservado para la
colocación de la palabra VOTO o NO
ASISTIO según corresponda. Boletas de
Votación: Deberá elaborarse boletas de
votación que indiquen como mínimo el
nombre, apellido y cedula de identidad de
los candidatos a ser electos como
delegados o delegadas de prevención.
7. 7
Votación: Los trabajadores y
trabajadoras al momento de ejercer el
derecho al sufragio deberán identificarse
en la mesa de votación, donde se
verificara si se encuentran incluidos en los
cuadernos de votación, y se les
suministrara la boleta de votación a los
fines de que se trasladen al lugar
destinado a tal efecto, voten de manera
secreta, depositen su boleta en una caja
cerrada y firmen el cuaderno de votación
como constancia de haber ejercido el
derecho al sufragio. Finalización del acto
de votación: Concluido el acto de
votación se procederá a colocar la palabra
NO ASISTIO en las casillas del cuaderno
de votación correspondientes a los
trabajadores y las trabajadoras que no
haya concurrido a ejercer su derecho al
sufragio. Escrutinio de votos y
totalización: El escrutinio de los votos
será público y se realizara en presencia de
los trabajadores y las trabajadoras, los
candidatos y candidatas, y, de ser el caso,
ante el funcionario o funcionaria que
supervise la realización de las elecciones.
Resultados: Serán electos o aquellas
trabajadores o trabajadoras que obtengan
la mayoría de votos validos en la elección.
En caso que dos o más candidatos
obtengan el mismo número de votos
validos, se realizaran nuevas elecciones
donde solo participen estos. Acta de
resultados: Se levantará un acta donde
conste: lugar, fecha y hora de inicio de la
fase de escrutinio de votos, identificación
de las personas que realizan el escrutinio
de votos, indicando sus nombres,
apellidos, cedula de identidad y el carácter
con que actúan, el numero de votos
validos para cada uno de los candidatos,
el numero de votos nulos, la indicación de
los trabajadores y las trabajadoras electos
como delegados o delegadas de
prevención, con sus nombres, apellidos y
numero de cedula de identidad y cualquier
otro dato que se estime relevante. (En este
proceso electoral no debe haber
inherencia directa o indirecta del
empleador o empleadora). Finalmente,
toda la documentación para la elección
está disponible la página web del Inpsasel.
www.inpsasel.gob.ve. Después de ser
electo el delegado o delegada de
prevención, debe inmediatamente
registrarse el la Gerencia Regional de
Salud de los Trabajadores (Sala de
registro) siguiendo lo establecido en la
Guía Técnica para el Proceso de Elección
de los Delegados y Delegadas de
Prevención publicada en mayo de 2016,
así como promover e impulsar en su
centro de trabajo la constitución del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, tal
como esta planteado el articulo numero 46
de la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Este Comité tiene un conjunto de
facultades y atribuciones que están
señaladas en los artículos 47 y 48 de la
8. 8
mencionada ley. En el Comité de
Seguridad y Salud Laboral el delegado o
delegada de prevención debe impulsar,
promover y aprobar el programa de de
seguridad y salud en el trabajo para
someterlo a la consideración del Instituto
Nacional de Prevención Salud y
Seguridad Laborales. Cabe destacar que
en el proceso de elaboración y aprobación
del programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa, deben participar
todos los trabajadores y trabajadoras.
Así mismo, debe supervisar que el
empleador o empleadora organice y
ponga en funcionamiento el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, previsto
en el artículo 39 de la Lopcymat. Impulsar
este proceso, implica un importante
avance para activar la gestión de
seguridad y salud en el centro de trabajo.
El delegado o delegada requiere tener
conciencia clara del rol que desempeña en
el centro de trabajo y por ende en la
sociedad y, como sus ideas y sus aportes
en materia de seguridad y salud en el
trabajo, contribuyen a fortalecer la
cultura de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales entre sus
compañeros (as) de trabajo. El delegado o
delegada de prevención debe capacitarse
de manera integral y cultivar el hábito de
la lectura, debe estar informado, formado
y organizado de manera permanente,
fortaleciendo sus conocimientos, sus
convicciones y promoviendo la
participación de todos los trabajadores y
trabajadoras en el tema de la prevención.
El conocimiento del marco legal que rige
la materia es fundamental, ello le permite
defender y debatir con argumentos sólidos
sus actuaciones en el campo de la salud
ocupacional. La redacción de los
informes, actas y demandas para exigir
correctivos por parte del empleador a las
condiciones de trabajo y procesos
peligrosos constatados, deben escribirse
de manera clara y objetiva, apoyándose en
el ordenamiento jurídico vigente. Veamos
el siguiente ejemplo de un ordenamiento.
Ciudadano:_______________________
Yo, ___ _______________titular de la
cédula de identidad numero:_________
En mi condición de delegado (a) de
prevención; de conformidad con lo
establecido en el articulo 41 de la Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo.
(LOPCYMAT) me dirijo a usted en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos
de la empresa: “Cementos La Roca”
Para exponerle lo siguiente: En el
departamento de llenado sección A,
durante una inspección realizada hoy
9. 9
24/03/2009, he constatado que los
operarios: Carlos Zeta y Manuel Jota
requieren ser dotados de mascarillas y
guantes adecuados para realizar su trabajo
en condiciones seguras y evitar daños a su
salud, solicitud que hago al los fines de
dar cumplimiento a lo establecido en el
articulo numero 851, titulo XIII, capitulo
V del Reglamento de las Condiciones de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, que
expresa lo siguiente: En todos los trabajos
en que se utilice o manipule cemento, cal u
otras sustancias que puedan levantar
polvo, los patronos deberán suministrar
gratuitamente a los trabajadores y
trabajadoras las respectivos (as),
mascarillas y guantes de protección.
Así mismo, para dar cumplimiento a lo
pautado en el artículo número 56 capitulo
II de la LOPCYMAT. A tales fines le
solicitamos que la dotación antes
mencionada se haga efectiva en el
transcurso del día de hoy, lo que permitirá
que los mencionados trabajadores se
incorporen a sus labores. Debe colocarse
la fecha del informe de demanda y la
firma del o los delegados o delegadas, con
copia al Comité de Seguridad y Salud
Laboral. El delegado o delegada entregará
el original y se quedara con una copia de
haber sido recibida para su respectivo
control. Al final de este cuaderno podrán
encontrar un modelo de acta de reunión y
un modelo de informe, que puede servir
de guía para la redacción de estos.
EL MODELO OBRERO
El “Modelo Obrero Italiano”, es una
propuesta metodológica basada en
principios, que fue desarrollada en la
década de los años 70 por trabajadores
italianos en la ciudad de Turín. Estos
trabajadores ejercían como dirigentes
sindicales del sector automotriz y, en ese
tiempo decidieron elaborar una propuesta
para enfrentar la situación problemática
de la seguridad y la salud en el trabajo.
El Modelo Obrero es una experiencia
valiosa, que surgió en esa época como una
respuesta ante los postulados excluyentes
de la medicina clásica del trabajo. Este
método, que se desarrolla y aplica a través
de la Investigación Acción Participativa,
es una tarea que debe acometer el
delegado o delegada de prevención con la
participación de los trabajadores. En
efecto, su ejecución a la vez que sirve
para identificar factores de riesgo y
procesos peligrosos en el medio ambiente
de trabajo, también le permite gestionar
ante el Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo para que se apliquen los
correctivos necesarios. Del mismo modo
le permite hacer seguimiento para que se
establezca un sistema de vigilancia y
control, en función de evitar y prevenir
accidentes y enfermedades ocupacionales
que afecten la salud de los trabajadores y
las trabajadoras. En consecuencia
podemos decir que:
10. 10
El “Modelo Obrero” se constituye en un
verdadero y valioso instrumento de
aprendizaje para el delegado o delegada
de prevención. Ello como parte del
enfoque participativo y protagónico de
“aprender haciendo”. Esta propuesta se
apoya en los principios de: reconocer la
experiencia y el saber de los trabajadores,
darle validez a las decisiones por
consenso, no negociar la salud por dinero
y no delegar la salud en terceros. De esta
manera los mismos trabajadores toman el
control sobre su propia seguridad y salud
en el trabajo. En este propósito,
conformar el grupo de facilitadores y
facilitadoras, recopilar la información
necesaria, formar grupos homogéneos,
realizar la encuesta colectiva, buscar los
recursos logísticos básicos, elaborar el
mapa de riesgos y establecer un sistema
de vigilancia epidemiológica, vienen a
ser el conjunto de acciones coherentes que
sistematizadas producirán determinados
resultados que se convertirán en valiosas
experiencias para los participantes. De
igual forma y en atención a los antes
dicho, este proceso les permitirá conocer
la realidad laboral que se proponen
transformar mediante un ejercicio
dialéctico que vincula teoría y práctica, a
fin de orientar y promover la cultura
preventiva en el trabajo. Por otra parte,
en el medio en que actúa el Delegado de
Prevención debe expresar con hechos su
espíritu de servicio, su moral y su ética, su
lealtad con los trabajadores y
trabajadores, quienes depositaron su
confianza al elegirlo de su seno, además
deberá conducirse sin desviaciones
practicando la disciplina, la solidaridad, la
unidad, la democracia participativa y su
conciencia de clase. El Delegado o
Delegada lucha para hacer respetar los
derechos de trabajadoras y trabajadores,
exaltando y defendiendo la dignidad del
trabajo, haciendo que este se ejecute en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio pleno de las facultades
físicas y mentales de la población
trabajadora. Debe predicar con el ejemplo,
vinculando lo que dice con lo que hace, de
allí la importancia de fortalecer sus
conocimientos, sus convicciones, así
como sus modos y maneras de proceder;
es decir su conducta, ejerciendo su labor
en apego a valores, principios y la ética
socialista. Al respecto cabe destacar aquí
lo siguiente: Los valores, según el
Psicólogo y escritor José Gregorio Bello
Porras; constituyen un principio de
conducta, una manera de ser y hacer, una
guía para nosotros en todos y cada uno de
nuestros actos, como toda guía, nos
muestran el camino, lo recorren con
nosotros, pero no sustituyen lo que
debemos hacer, Los valores deben
ponerse en acción. Y agrega: Esto crea el
ambiente necesario para que el ser
humano se relacione adecuadamente con
el mundo y con las otras personas,
11. 11
aportándole un sentido de pertenencia al
mundo, a la comunidad y al entorno más
inmediato. El eficiente desempeño del
delegado o delegada de prevención en el
ejercicio de su cargo, depende en buena
medida de su preparación y capacitación,
de sus acciones y de su nivel de
conciencia del lugar que ocupa en el
proceso productivo. Debe también evaluar
en forma crítica y autocrítica su trabajo, lo
que le permitirá darse cuenta de los
errores cometidos fortaleciendo a la vez
su experiencia. Así mismo, debe estudiar
e investigar para conocer la realidad del
medio donde trabaja, promoviendo y
desarrollando el diagnostico colectivo y
participativo, incorporando a los
trabajadores y trabajadoras en función de
planificar y desarrollar las acciones que
permitan transformar la realidad que
afecta a la población laboral en materia de
condiciones de trabajo, salud y ambiente.
De allí que una recomendación
importante para fortalecer su desempeño
lo constituye la lectura permanente del
siguiente material: Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo y su
Reglamento Parcial, Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, Ley Orgánica del
Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y
Tratados Internacionales en materia de
Seguridad y Salud laboral suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela.
Ellos forman parte del Marco Jurídico en
materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo de nuestro país. Del mismo modo
la lectura recomendada por los
facilitadores y facilitadoras del
INPSASEL en relación a otros temas.
Como hemos visto, la labor permanente y
sistemática del delegado o delegada de
prevención exige la planificación de su
trabajo, organización, unidad, solidaridad
y conciencia de clase, valores básicos para
la defensa efectiva de uno de los derechos
más preciados del ser humano, el derecho
a la salud, la seguridad y la vida en el
trabajo. PREVENCION: Una de las
atribuciones del Delegado o Delegada de
Prevención de conformidad con la Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, es la de
participar conjuntamente con los
representantes del empleador en la mejora
de la acción preventiva y de promoción de
la salud y seguridad en el trabajo. En
consecuencia, su función principal es de
carácter preventivo. En ese sentido
conoceremos algunas definiciones sobre
prevención: La Norma Técnica Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo (2008)
promulgada por el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad
Social, expresa lo siguiente:
Procedimiento Preventivo: “Es un
documento que describe el método seguro
12. 12
y saludable de hacer las cosas, es decir, el
modo ordenado, anticipado, secuencial y
completo para evitar daños a la salud de
las trabajadoras y los trabajadores en la
ejecución de sus actividades”. En el
mismo sentido otra definición. “Medida o
disposición que se toma de manera
anticipada para evitar que suceda una cosa
considerada negativa”. Según López
Pérez M. (2015) el concepto de “Cultura
de Seguridad” nace en la década de los
años 80, vinculado fundamentalmente a
los accidentes mayores y en concreto al
accidente nuclear de Chrenobyl, se le
llamó “cultura preventiva”. Con el paso
del tiempo se amplía al conjunto de
riesgos y adopta una dimensión global.
Luego agrega, la definición ha cambiado,
y aunque no hay una sola definición de
cultura preventiva, actualmente se puede
decir que es el conjunto de actitudes y
creencias positivas, compartidas por todos
en la empresa sobre salud, riesgos,
accidentes, enfermedades y medidas
preventivas. Según Santacreu, Márquez y
Rubio (1997) el término prevención es de
origen latino y hace alusión a la acción y
efecto de prevenir. Relaciona dos
conceptos previos: de una parte hace
referencia a la preparación o a la acción
anticipada y de otra, tiene como objetivo
el evitar males o daños inminentes. Está
relacionado también con términos como
prever (saber con anticipación lo que ha
de pasar), avisar, advertir (para que otros
conozcan lo que va a ocurrir) y precaver
(tomar medidas para evitar o remediar
algo). Los mencionados autores clasifican
la acción preventiva en tres momentos:
prevención primaria, prevención
secundaria y prevención terciaria.
Prevención primaria: lo constituye el
hecho de informar a la población
trabajadora en este caso, lo que indican
los sistemas epidemiológicos de
investigación sobre salud ocupacional, de
modo que los informados tomen sus
propias decisiones y actúen en sentido
correcto. Prevención secundaria: Es el
tipo de intervención que va más allá de la
mera información, y está organizada
generalmente a través de un programa con
objetivos y métodos definidos y del que
se esperan resultados claros y específicos.
Prevención terciaria: lo constituye la
intervención de control y tratamiento de
determinadas enfermedades de origen
ocupacional a fin de lograr la curación o
impedir que estas se agraven. Finalmente,
a manera de resumen es importante
precisar que es a partir de la reforma de la
LOPCYMAT año 2005, cuando se
incorpora la figura del Delegado y
Delegada de prevención, quienes
mediante el sufragio directo y secreto son
electos en sus centros de trabajo para
ejercer en un periodo de dos años su labor
preventiva. Seguidamente de ser
registrados y acreditados como tales, son
incluidos en el Programa Nacional de
13. 13
Formación sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo que desarrolla a nivel nacional el
INPSASEL. Durante el proceso de
formación integral, es necesario darse
cuenta que las armas fundamentales con
que cuentan para transformar su realidad
son: el estudio, la organización, la unidad
la solidaridad y su conciencia de clase. Es
necesario entonces impulsar la cultura
preventiva en el trabajo, a través de
políticas y acciones que incorporen a
todos los trabajadores y trabajadoras. En
este propósito los delegados y delegadas
de prevención de todo el país, han estado
desarrollando un conjunto de actividades
en defensa de la seguridad y la salud en el
trabajo, obteniendo logros y mejorando
las condiciones de trabajo. Actuando en
muchos casos en situaciones adversas que
les impide el buen desempeño de su labor
preventiva. Para concluir debemos
reconocer y destacar el importante lugar
que deben ocupar en la sociedad las
Delegadas y Delegados de Prevención,
considerando que esta es una tarea de
carácter eminentemente humanista y
social. Tarea que sin duda contribuye en
buena medida al éxito de la gestión
pública para garantizar la seguridad y la
salud en el trabajo. En esa dirección
tienen el reto de colocarse a la altura de
las exigencias que el desarrollo y el
momento histórico les plantea. Todo ello
orientado a la reflexión como sujetos
críticos y autocríticos, para ser hombres y
mujeres de su tiempo, con un elevado
compromiso ético y social para seguir
estimulando la promoción de la cultura
preventiva en el trabajo. En este orden de
ideas podrán avanzar con rumbo cierto a
una nueva sociedad sin discriminación ni
exclusión, a una sociedad de derecho y de
justicia que tenga como bases la
educación y el trabajo. Autor: Felipe
Figueroa. Bibliografía Consultada: Ley
Orgánica de Prevención Condiciones y Medio
Ambiente de trabajo (LOPCYMAT). (2005).
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo. (1973). Valores
Esenciales. Bello Porras, J. G. Biblioteca
Básica Temática. Consejo Nacional de la
Cultura. (2004). Guía Técnica para el
proceso de Elección de los Delegados y
Delegadas de Prevención (2016). Caracas.
Venezuela. ¿Cómo Generar Cultura
Preventiva? López P. M. (2015). Madrid.
España. La Prevención en el Marco de la
Psicología de la Salud. Santacreu, Márquez y
Rubio (1997). Madrid. España.