breve comparacion del codigo de procedimiento penal vigente hasta diciembre del 21012 y el codigo de procedimiento penal viente a partir del 01 de enero del 2013
Comparacion del los coodigos de procedimiento penal venezolano
1. PARTICIPANTE YUSNEYDA ANDREINA BRICEÑO ABREU C.I 15.752.545
Comparación del código orgánico procesal penal vigente con la ley parcial del código
orgánico procesal penal
El 15 de junio de 2012 se publico en Gaceta Oficial Nº 6078 la quinta reforma del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP) a través de la facultad legislativa otorgada al presidente de
la república mediante la ley habilitante dejando a un lado el principio de reserva legal, ya que
solo compete a la Asamblea Nacional la creación y promulgación de leyes orgánicas,
modificando más de la mitad del articulado con aspectos de forma y de fondo, teniendo como
exposición de motivos la necesidad de acabar con retardo procesal y la impunidad. En este
nuevo código orgánico que entrara en vigencia el 01-01-2013, limitan derechos de imputados,
siendo una muestra de ello la posibilidad de juzgar al imputado en ausencia, extinguen los
tribunales mixtos y la figura de los escabinos.
2. Ciertamente, existe en el sistema procesal penal vigente una
necesidad de ser transformado, pero esa transformación en busca
de combatir la impunidad y la inseguridad no basta publicar una
nueva reforma procesal penal sino reformar y transformar las
instituciones públicas. En todo sistema democrático participativo la
reforma de una ley orgánica como esta debe ser realizada con la
intervención y debate de amplios sectores de la comunidad junto con
la Asamblea Nacional como poder legislativo.
Ahora bien en cuanto a la comparación de los códigos orgánicos
procesal penal vigente del 2001 con sus reformas del 04-09-2009 y el
nuevo aun no vigente publicado el 15-06-2012 se resaltan los
cambios en su articulado y su interpretación particular del analista.
_ El nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece en sus
principios dos innovaciones; la primera en el principio de la
participación ciudadana que según el Artículo 5 que es el control
social en la actividad judicial en el nombramiento de los jueces y los
juicios orales, y segundo la obligación de los jueces de notificación
obligatoria al ministerio publico en caso de que sus decisiones sean
desacatadas. Todo esto no previsto en el código vigente donde solo
se preveía la participación ciudadana conforme a los enunciados del
código vigente y no establecía la obligación del juez de iniciar
denuncias por desacato de su decisión.