2. Objetivos:
El estudiante identificará los aspectos constitucionales, jurisprudenciales e
históricos que convierten a la Corte Constitucional en el interprete legítimo
de la Constitución Política de 1991.
El estudiante delimitará los conceptos más importantes atinentes a la
discreción judicial para la toma de decisiones, en el marco del Estado Social
de Derecho.
El lector creará un hilo conductor entre ambos temas planteados, teniendo en
cuenta los limites que impone la Corte Constitucional a la discreción judicial,
al ser la primera el máximo interprete de la Constitución Política de
Colombia.
4. La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente
desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama
judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Carta Política.
Sus funciones, están descritas en el artículo 241 de la Constitución.
La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera
exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta
Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas
jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la
Constitución.
5. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este
artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea
su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea
Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en
su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las
consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios
de procedimiento en su convocatoria y realización.
(…)
6. Sentencia C-539 de 2011
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 114 (parcial) de la Ley 1395
de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”
Demandante: Franky Urrego Ortiz
Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).
7. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-Obligación de interpretar y aplicar las normas
a los casos en concreto de conformidad con la Constitución y el precedente
judicial constitucional
Las autoridades administrativas deben necesariamente respetar y aplicar el
precedente judicial, especialmente el constitucional y si pretenden apartarse del
precedente deben justificar con argumentos contundentes las razones por las
cuales no siguen la posición del máximo intérprete, especialmente del máximo
intérprete de la Constitución.
8. La tarea de interpretación constitucional no es tarea reservada a las
autoridades judiciales, y
Que dicha interpretación y aplicación de la ley y de la Constitución debe
realizarse conforme a los criterios determinados por el máximo tribunal
competente para interpretar y fijar el contenido y alcance de los preceptos
de la Constitución.
9. Parámetros de interpretación
constitucional para la administración
La Constitución es la norma de normas,
Su interpretación definitiva corresponde a la Corte Constitucional, de
conformidad con el art. 241 Superior,
Que por tanto al ser la guardiana de la integridad y supremacía de la
Constitución, la interpretación que haga de ella es vinculante para todos los
operadores jurídicos, administrativos o judiciales; y
Que el nivel de vinculatoriedad del precedente judicial es absoluto en el caso
de las autoridades administrativas, quienes no gozan de la autonomía que le
corresponde a los jueces.
10. DISCRECIÓN JUDICIAL PARA LA TOMA DE
DECISIONES
La Constitución Política de 1991 produjo unos cambios fundamentales en la
manera de concebir y ordenar los sistemas sociopolíticos y jurídicos en el
país. El cambio más trascendental fue la creación del Estado Social de
Derecho, proporcionando mecanismos para poder garantizar la realización
efectiva de los Derechos fundamentales de las personas. De esta manera, se
busca garantizar la justicia social y la dignidad humana de cada uno de los
asociados.
11. “Esta nueva relación entre Derechos fundamentales y jueces significa un
cambio fundamental en relación con la Constitución anterior; dicho
cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro
de la eficacia de los Derechos, que consiste en otorgarle de manera
prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la
responsabilidad de la eficacia de los Derechos fundamentales” (Sentencia
T-406, 1992).
12. La Constitución de 1886 no conocía de mecanismos de aplicación
generalizada, como la llamada excepción de inconstitucionalidad; de la
misma manera, la acción pública de inconstitucionalidad era, sin duda, un
recurso importante. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional era escasa
y limitada. Dentro del concepto tradicional de Estado de Derecho, los jueces
entendían que su misión consistía en aplicar las reglas y principios enunciados
por los códigos y las leyes; la Constitución se expresaba mediante la ley,
suprimiendo así la necesidad de interpretar directamente el texto superior.
Por ello, los niveles de constitucionalización del conflicto común eran muy
vagos.
13. La Constitución de Colombia de 1991 varió los conceptos de
constitucionalismo e instauró de manera inequívoca la idea de supremacía
directa de la Constitución y la protección de los Derechos constitucionales
fundamentales de los ciudadanos, con argumentos basados en el texto
constitucional sin intermediación legal. Los contenidos constitucionales se
convierten en principios y reglas directamente aplicables a todo tipo de
conflicto jurídico por resolver.” (López Daza, 2010)
14. “El juez, al poner en relación la constitución- sus principios y sus normas- con
la ley y con los hechos, hace uso de una discrecionalidad interpretativa que
necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En
este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de
creación de Derecho”. (Sentencia T-406, 1992).
15. Referencias
Londoño Restrepo, Andrea Lyzeth. (2015). La discrecionalidad judicial y el
imperio de la Ley en Colombia. Manizales, Col.: Recuperado de:
http://ridum.umanizales.edu.co
Vargas Silva, Luis Ernesto. (2011). Corte Constitucional. Bogotá, Col.:
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-
539-11.htm