2. REFORMAS CONSTITUCIONALES
EN MATERIA PENAL
Aunque de igual modo me hubiera gustado hablar de
la reforma penal creada a la figura del adulterio en los
códigos penales, ya que radico en uno de los estados
donde mas se daba esa figura del adulterio.
Creo mas conveniente hablar de unas las reformas a
nuestra carta magna que cero yo a mi parecer es una
de las mas polémicas y a la vez de las que considero
yo con mas relevancia e importancia para nuestro
sistema para impartir justicia en nuestro país, que
seria la implementación del nuevo sistema penal
acusatorio, que poco a poco empieza a tomar fuerza y
3. Bueno primero veamos cada reforma que se le realiza a nuestra
ley fundamental, interpretémoslo como un fortalecimiento a su
cultura de legalidad y tratar de preservar el respeto por la ley,
para hacer leyes mas homogéneas y mas simple que ayuden la
esfera jurídica del país, que a las personas que gobernaran y
legislaran esas leyes tengan la claridad de cuales son las
consecuencias por violentar una norma jurídica considerada
como delito por la ley y de igual modo que puedan percibir que
el hecho de violar una ley va a tener consecuencias jurídicas,
sobre todo si esas leyes se encuentran dentro del marco penal.
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EN MATERIA PENAL
4. Bueno acerca de las reformas que quiero hablar como lo comente
anteriormente son acerca de los códigos penales, sus reformas y la mayor
reforma que hemos tenido que es el sistema penal acusatorio, mediante su
código nacional de procedimiento penales.
Todo empieza mediante las reformas que se le realizaron a los artículos 16 y
17 constitucionales, cuando en 1999, en el Diario Oficial de la Federación se
publican lasa reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos
Penales y desde ahí empieza fue una de las mayores reformas
constitucionales que vino a afectar o modificar 12 instrumentos jurídicos
dentro de los cuales se encuentran los siguientes, el Código Penal, el Código
Federal de Procedimientos Penales, el Código de Justicia Militar, la Ley de
Amparo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Ley de Instituciones
de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de Mercado de
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EN MATERIA PENAL
5. Digo no es para menos, vivimos en un país que los índices delictivos
han ido creciendo considerablemente en los últimos años por causas
de crimen organizado, es por ello la importancia de reformas de ley
en estas materia del derecho, ya que incrementando la demanda,
también incrementa los juicios en materia penal que lleva el Estado,
ya que como alguna vez el mismo estado llego a declarar que nuestro
marco normativo e institucional no era del todo adecuado a las
expectativas y a las condiciones actuales, que subsistían atrasos,
vicios y carencias en materia de seguridad pública, procuración e
impartición de justicia, combate a la corrupción e impunidad,
seguridad jurídica y reconocimiento a los derechos fundamentales, en
especial en agravio de los grupos sociales más vulnerables, y que en
estas materias prevalecía la desconfianza social en las instituciones,
programas y autoridades responsables de la implantación de estos
últimos.
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6. Bueno uno de los mayores beneficios de estas reformas que se
han venido implementando a lo largo de los años, en materia
constitucional apegado a los temas penales, es que han creado
un régimen que brinda mejores garantías al imputado, por que
recordemos que ya no se le puede llamar inculpado, ya que
antes de que se lleve a cabo el proceso no puede ser nombrado
culpad, mejora la justicia penal a tras del equilibrio entre los
principios de seguridad jurídica y libertad y equilibra las
facultades de la autoridad para perseguir y sancionar delitos
con las garantías procesales indicadas; de igual modo dándole
mayor certeza y claridad jurídica al proceso, ya que la proceso
de manera oral ayuda al esclarecimiento de los hechos y de las
pruebas que presentan las partes.
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7. REFORMAS CONSTITUCIONALES
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VIDEO DE LA OPINION DE LA JURISTA CARLA PRATT, CONFORME
A LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
8. En lo que toca al artículo 16 constitucional ha de señalarse que
en aquel entonces se adicionaron dos párrafos a los
originalmente previstos, en el segundo de los cuales se reguló
el libramiento de la orden de aprehensión precisando los
elementos de fondo que debían cumplir las autoridades
judiciales para girarla, con lo que se sustituyó la figura del
cuerpo del delito por los elementos del tipo penal.
Es aquí donde se produjo el cambio de fondo y se adoptó en
nuestro sistema penal la tesis finalista de la acción penal. Para
ser congruente con dicha propuesta, se modificó también el
artículo 19 constitucional, haciéndose equivalentes los
elementos exigibles para librar una orden de aprehensión con
los requeridos para emitir un auto de formal prisión.
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9. Se regularon, también, las facultades del Ministerio Público para
ordenar la detención de un sujeto en delito flagrante, o bien en casos
urgentes tratándose de delitos graves si existía riesgo fundado de
que el indiciado pudiera sustraerse de la acción de la justicia, así
como las facultades del juez de ratificar o no dichas detenciones y
actuar en consecuencia.
Se definió también que el término máximo del que dispondría el
Ministerio Público para efectuar una investigación con el detenido
sería de 48 horas, que a decir de los legisladores era suficiente para
la integración de la averiguación correspondiente, sobre todo
considerando que el plazo que se le había concedido al juez en
términos del artículo 19 constitucional para valorar el acervo
probatorio era de 72 horas y que el plazo también corría en beneficio
de la defensa del indiciado. Se estableció la excepción para el caso de
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10. Buenos fueron unos de los varios cambios que se han realizado
en materia de los penal conforme a las regulaciones y reformas
que se han hecho en materia de nuestra Carta Magna, cambios
que considero de bastante importancia y donde creo estos son
apenas unos de los pequeños pasos que te tenemos que dar
para tener una mejor doctrina y un mejor desahogo de los
temas en materia penal, una de las ramas del derecho mas
violentadas y donde más faltas que la ley considera como
delitos se realizan a lo largo de nuestro país, por lo que esto
muy a favor que mas reformas consticuinales se realizan para
hacer verdaderos cambios en nuestro sistema penal acusatorio.
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11. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-
constitucionales/article/view/5571/7227