1. SEÑORES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
¡TENGAN NOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
QUE EJERCEN!
Se han hecho públicos los fundamentos y el acuerdo del Auto del Tribunal Constitucional
del pasado 7 de junio del 2011, que rechaza la admisión a trámite de la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional el 28 de octubre de 2010,
por considerarla infundada. Una decisión que, por tanto, avala el recorte salarial
practicado por el Gobierno mediante el RDL 8/2010.
A mi juicio, se trata de una resolución judicial escasamente motivada y de débiles
argumentos jurídicos, al estar totalmente condicionada por aspectos más políticos
y económicos que de derecho. Cuestiones, y actitud, que deberían resultar ajenos
al Tribunal Constitucional, nuestro más alto tribunal, pues con decisiones como la
adoptada pone en entredicho el papel institucional que realmente debe jugar a la
hora de proteger los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, entre
los cuales figura la negociación colectiva, en tanto que componente esencial de la
Libertad Sindical.
El Tribunal Constitucional, con decisiones como esta, contribuye a fomentar su
descrédito de cara a la ciudadanía pues, más allá de los vaivenes políticos que de
un tiempo a esta parte condicionan su funcionamiento, menosprecia el ejercicio
de sus derechos, a favor de la obsesión de reducir el déficit público sin mirar sus
consecuencias. Y esto no es un juicio de valor, ¡basta con acudir a la última encuesta
del CIS!
Por sus repercusiones, el mencionado Auto dará lugar a una intensa controversia
jurídica, pero lo cierto es que, políticamente, la medida que ahora avala el Tribunal
Constitucional fue fruto de la soberbia y la cerrazón del Gobierno que le llevó a
desmarcarse de un Acuerdo al que los empleados públicos habíamos llegado en
septiembre de 2009 por un periodo de tres años y que, de acuerdo con el EBEP y el
artículo 37 de la Constitución, tenía fuerza vinculante equiparable a la una Ley.
Obviamente, el Auto no es una opinión en Derecho, es una resolución judicial con
unos efectos jurídicos que obligatoriamente debemos acatar, a pesar de que la
rechazamos absolutamente, tanto por sus contenidos, como por su forma.
2. Entre las cuestiones discutibles del contenido del Auto se encuentra la correspondiente
al sometimiento más absoluto de la Negociación Colectiva a un Decreto-Ley que
modifica los Presupuestos Generales del Estado para el 2010 (previamente acordados)
en pleno mes de mayo, por que claro, yo me pregunto ¿es totalmente libre el Gobierno
a la hora de limitar los acuerdos alcanzados mediante la Negociación Colectiva?
Yo pienso, rotundamente, que no, y mantengo que el Acuerdo alcanzado conforme
a derecho en septiembre de 2009, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado
oficialmente, constituye una fuente de obligación dentro del libre ejercicio de la
Negociación Colectiva, configurando también un acto normativo que genera en los
empleados públicos un derecho a que sea cumplido.
Sin embargo el Gobierno en primera instancia, y ahora el TC opinan que no, que el
derecho a la Negociación Colectiva en el seno de las Administraciones Públicas se
puede ver limitado y condicionado por la situación económica imperante en cada
momento, hasta tal extremo que quede totalmente difuminada.
Pero si esto ya resulta preocupante, cabe añadir que el Auto, también descarta
que la decisión vulnere el principio constitucional de igualdad, consolidando así
dos clases de empleados públicos: aquellos cuya negociación nada vale (la gran
mayoría), y aquellos cuya negociación, aún a cargo de las Leyes Presupuestarias,
resultan intocables (Aena, Adif, RENFE). Todo ello sin acreditar una razón objetiva
que justifique la diversidad de trato.
¡Que despropósito y que falta de responsabilidad! ¿Por qué se han dado tanta prisa
en resolver una cuestión de tanta trascendencia?, ¿Por qué no se han concedido un
poco más de calma y han evitado se dicte una sentencia que analice de manera mas
pausada y objetiva los intereses concurrentes?
En fin, la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad y el aval que implica
para el RDL 8/2010, supone un claro retroceso en el derecho a la negociación colectiva
de los empleados públicos, así como un duro golpe al valor y a la consideración de
los pactos y acuerdos que se firman con las distintas Administraciones Públicas y que
creíamos consolidados tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP). ¡Pero ya nos queda claro que no es así!
Pero la FSP-UGT no va a ceder, y desde aquí exijo, tanto al Gobierno, como al TC,
que rectifiquen y pongan fin a las continuas agresiones que los empleados públicos
3. venimos padeciendo desde hace décadas, y las consecuencias que ello tiene sobre
millones de familias, así como para la calidad de los servicios públicos.
No nos vamos a quedar a la expectativa de los acontecimientos, y dado que nos
jugamos mucho: el concepto de “estado social” y su incidencia sobre la necesaria
democratización de las relaciones laborales en las Administraciones Públicas,
continuaremos con los procesos judiciales abiertos que no se ven afectados por
este Auto, poniendo en marcha todas actuaciones sindicales y jurídicas nuevas que
procedan (incluido el acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Estrasburgo)
en la defensa de los intereses de los empleados públicos.
¡Que tiempo estos en los que tenemos que defender lo evidente!
Julio Lacuerda Castelló, Secretario General de la FSP-UGT