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La Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre
uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales
de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Articulo 431 , segundo aparte.
CARACTERISTICAS
•Es Solemne
•Es Sinalagmático
•Es oneroso.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ
DE LA CONVENCION COLECTIVA
La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para
efectuar una Convención Colectiva a saber
NATURALEZA JURIDICA
Según Rafael Caldera
Según Francesco Carnelutti
LA OBLIGACION DE NEGOCIACION
COLECTIVAMENTE
La Ley establece que las estipulaciones de la Convención
Colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante
de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su
vigencia en el ámbito de la Convención.
Articulo 437 Lottt
Articulo 376 Lottt
Articulo 441 Lottt
Articulo 159 Reglamento Lottt
EFECTOS
Articulo 432 LOTTT: Articulo 432 Lottt: “las estipulaciones de la
convención colectiva de trabajo se convierten en clausula de trabajos
obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de
trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el
ámbito de la aplicación de la convención, aun para aquellos
trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la
organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito
la convención.
DURACION
ARTICULO 435 LOTTT:
SE ESTABLECE QUE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
TENDRÁ UNA DURACIÓN QUE NO PODRÁ SER MAYOR
DE TRES AÑOS NI MENOR DE DOS AÑOS, SIN
PERJUICIO DE QUE LA CONVENCIÓN PREVEA
CLÁUSULAS REVISABLES EN PERÍODOS MENORES; TAL
Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 435 DE LA
LOTTT…
EFECTOS POSTERIORES A LA
TERMINACION
CUANDO SE VENZA EL PERIODO DE UNA CONVENCIÓN
COLECTIVA, LAS ESTIPULACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES,
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CONTINUARAN VIGENTES HASTA QUE SE CELEBRE OTRO QUE
LO SUSTITUYA,
ULTRA-ACTIVIDAD
la ultra-actividad de la convención colectiva se
extiende a las cláusulas obligacionales (sindicales),
por efecto de lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo, el cual dispone que: “vencido el período
de una convención colectiva las estipulaciones
económicas, sociales y sindicales que beneficien a
los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto
se celebre otra que la sustituya”. De modo que la
ultra-actividad no es más que la prolongación a la
validez de la convención colectiva ya celebrada y
aunque vencida le da vigencia hasta tanto se
celebre la nueva convención colectiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE CASACION SOCIAL
DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG),
ABOGADA: Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman
Guzmán Pino
DEMANDADO: EJECUTIVO REGIONAL ESTADO GUARICO
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE CUOTAS SINDICALES RETENIDAS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES
SENTENCIA: CON LUGAR
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
En el juicio que por cobro de cuotas sindicales retenidas y otros beneficios sindicales, sigue el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), representado
judicialmente por los abogados Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de
Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO,
representado judicialmente por los abogados Rafael Antonio Fuguet, Dilsys Valera Gómez y Betty Torres
Díaz; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico, en fecha 7 de abril de 2005,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA.
RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO
El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que la
Responsabilidad de los representantes del ente empleador por El
incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que
establezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones,
por parte de los representantes de los entes del sector público
involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a
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El artículo 80 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala
que: "Los funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometan
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  • 1.
  • 2. La Convención Colectiva La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Articulo 431 , segundo aparte. CARACTERISTICAS •Es Solemne •Es Sinalagmático •Es oneroso.
  • 3. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA CONVENCION COLECTIVA La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar una Convención Colectiva a saber NATURALEZA JURIDICA Según Rafael Caldera Según Francesco Carnelutti
  • 4. LA OBLIGACION DE NEGOCIACION COLECTIVAMENTE La Ley establece que las estipulaciones de la Convención Colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la Convención. Articulo 437 Lottt Articulo 376 Lottt Articulo 441 Lottt Articulo 159 Reglamento Lottt EFECTOS Articulo 432 LOTTT: Articulo 432 Lottt: “las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en clausula de trabajos obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.
  • 5. DURACION ARTICULO 435 LOTTT: SE ESTABLECE QUE LA CONVENCIÓN COLECTIVA TENDRÁ UNA DURACIÓN QUE NO PODRÁ SER MAYOR DE TRES AÑOS NI MENOR DE DOS AÑOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA CONVENCIÓN PREVEA CLÁUSULAS REVISABLES EN PERÍODOS MENORES; TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 435 DE LA LOTTT… EFECTOS POSTERIORES A LA TERMINACION CUANDO SE VENZA EL PERIODO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA, LAS ESTIPULACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, Y SINDICALES QUE BENEFICIEN A LOS TRABAJADORES CONTINUARAN VIGENTES HASTA QUE SE CELEBRE OTRO QUE LO SUSTITUYA,
  • 6. ULTRA-ACTIVIDAD la ultra-actividad de la convención colectiva se extiende a las cláusulas obligacionales (sindicales), por efecto de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que: “vencido el período de una convención colectiva las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”. De modo que la ultra-actividad no es más que la prolongación a la validez de la convención colectiva ya celebrada y aunque vencida le da vigencia hasta tanto se celebre la nueva convención colectiva.
  • 7. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE CASACION SOCIAL DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), ABOGADA: Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino DEMANDADO: EJECUTIVO REGIONAL ESTADO GUARICO MOTIVO: DEMANDA COBRO DE CUOTAS SINDICALES RETENIDAS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES SENTENCIA: CON LUGAR Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ En el juicio que por cobro de cuotas sindicales retenidas y otros beneficios sindicales, sigue el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), representado judicialmente por los abogados Juan José Pino De La Rosa, Julio César Ruiz Araujo, Isabel Graciela de Andrade De Pino y Utman Guzmán Pino, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, representado judicialmente por los abogados Rafael Antonio Fuguet, Dilsys Valera Gómez y Betty Torres Díaz; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 7 de abril de 2005, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
  • 8. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que la Responsabilidad de los representantes del ente empleador por El incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar. El artículo 80 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala que: "Los funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con las ley".