El documento discute varios principios fundamentales del Derecho Procesal Constitucional colombiano, incluyendo el principio de presunción de constitucionalidad, los principios "pro hominis" y "pro libertatis", los principios de oficialidad, informalidad, celeridad y gratuidad, y el principio de lealtad y buena fe. También explica que la ley 32 de 1999 incorporó principios de la Teoría General del Proceso al Derecho Procesal Constitucional colombiano.
Principios del Derecho Procesal Constitucional Colombiano
1. La validez y la utilización de los principios y desarrollo
del Derecho Procesal General sólo son posibles desde
la visión de singularidad y caracterizaciones propias de
la justicia constitucional
La ley 32 de 1999 recogía, en su normativa, principios de
la Teoría General del Proceso y les daba validez para el
Derecho Procesal Constitucional y, como
ejemplo, podemos mencionar el artículo 18 de aquella
Ley, que adicionaba un párrafo al, entonces, artículo
2608 del Código Judicial (antes del Texto Único), en el
cual se establecía de que "se permitirá la participación
de terceros interesados, de conformidad con las reglas y
normas de este Código".
2. PRINCIPIO DE PRESUNCION DE
CONSTITUCIONALIDAD
El Derecho Constitucional se
sustenta en el principio de
supremacía constitucional; y la
importancia e influencia del
principio de supremacía
constitucional es que viene a ser el
principio rector del moderno
sistema jurídico-político del
Estado, del cual se deriva, para el
Derecho Procesal Constitucional,
el principio de presunción o
legalidad constitucional
se deriva, otros tres principios
fundamentales:
PRINCIPIO DE GRAVE
VIOLACIÓN NORMATIVA
PRINCIPIO DE VIOLACIÓN
NORMATIVA
INCONVALIDABLE
PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN
IMPRESCRIPTIBLE
3. PRINCIPIO “PRO HOMINIS” Y
“PRO LIBERTATIS”
Las decisiones del juez
constitucional no pueden
ir ni contra la naturaleza
del hombre ni contra el
género humano, sino en
observancia del principio
"pro hominis“. Como
deducción de la
naturaleza del hombre y
del género humano está la
libertad
"Pro Libertatis" impone al
juzgador
constitucional, parta del
principio de que el hombre
es un ser libre por
naturaleza y que la
restricción a ese derecho
natural sólo puede estar
condicionado a un mandato
racional previsto en la
misma Constitución como
orden jurídico público
supremo.
4. El artículo 46 de nuestra Constitución Política vigente
establece que “... en materia criminal la ley favorable al
reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún
cuando hubiere sentencia ejecutoriada".
El origen del principio se encuentra en la doctrina de la
"preferred position", elaborada por la Suprema Corte de
los Estados Unidos de Norteamérica, que en su
exposición planteó que la presunción de
constitucionalidad de las leyes debe examinarse con
mayor detenimiento en los procesos constitucionales
que ponen al juzgador ante una específica prohibición
constitucional de interferir una libertad clásica.
5. La eficacia de la jurisdicción
constitucional está determinada
por la correcta aplicación de los
principios de
oficialidad, informalidad, celerida
d y gratuidad; y es que la eficacia
en la protección y tutela de un
derecho fundamental no puede
estar condicionada a la actividad
de la gestión particular, a la
formalidad, a la lentitud ni a un
costo económico, pues uno de los
fines del Estado Constitucional
moderno es la efectiva protección
de los derechos ciudadanos.
En los procesos
constitucionales, los principios de
oficialidad, informalidad y
celeridad se conjugan, cuando
una vez instaurada o promovida
la acción o incidente, el tribunal
debe imprimir, de oficio, el
impulso del proceso, sin que
pueda imputarse a la inactividad
del accionante o las partes la
lentitud o inercia del proceso. Por
ello los plazos establecidos por la
ley no pueden incumplirse ni
prorrogarse por ningún motivo.
6. PRINCIPIO DE LEALTAD
Y BUENA FÉ
Los procedimientos
constitucionales como los
procedimientos
ordinarios son dialecticos
y a tal efecto se impone
que la actuación de las
partes se realice con
lealtad y buena fe.
Bajo esta orientación, el
artículo 216 del mismo cuerpo
jurídico refiere que se considera
como falta grave a la ética
profesional del abogado, la
práctica de dilatar,
injustificadamente o
amañadamente, las diligencias
propias de los procesos
judiciales en los que actúa
7. La inmediación informa que toda la actividad procesal
debe realizarse en presencia del juez constitucional
competente, a fin de que tenga comunicación directa
con la prueba, para que la certeza judicial que deriva de
la prueba y que servirá de fundamento para su
razonamiento jurídico llegue a él de manera natural y no
artificiosa.
El principio de inmediación constitucional le impone al
juzgador el imperativo de mantener el contacto directo con el
proceso, de manera tal que debe participar directamente en los
actos del proceso constitucional y en las practicas de las
pruebas.