El cambio inicia desde quien imparte justicia, con la creación de Tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial. Ahora, los juicios serán orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial.
2. Nuevo Sistema de Justicia Laboral
El cambio inicia desde quien imparte justicia, con la creación de Tribunales laborales
especializados dependientes del Poder Judicial. Ahora, los juicios serán orales, ágiles,
modernos, expeditos y en presencia de un juez. Antes de demandar, será necesario buscar
una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial.
Etapa de Conciliación
Artículos 684 A - E LFT
a) Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la
etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.
3. Etapa de Juicio
Artículos 870 - 891 LFT
b) De no conciliar, las partes podrán iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales ya sean
locales o federales, con un nuevo procedimiento regido por principios de oralidad,
inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
La fase escrita inicia con la presentación y contestación de la demanda, presentando la
constancia de no conciliación y las pruebas; se admite la reconvención y las réplicas.
La fase oral consta de:
Audiencia Preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no
controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.
Audiencia de Juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.
4. Democracia Sindical
Los trabajadores afiliados a una organización sindical, podrán emitir el voto personal, libre,
directo y secreto para la elección de su directiva, para conocer y aprobar sus contratos
colectivos de trabajo, entre otros procesos democráticos. No más sindicatos simulados.
Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, secreto y directo para:
Elección de directivas sindicales
Arts. 371 y 371 Bis, LFT; y Art. 69, LFTSE
5. Firma de contratos iniciales
Art 390 Bis LFT
Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o
convenio de revisión
Arts. 390 Ter y 400 Bis, LFT
Legitimación de contratos colectivos existentes
Art. Décimo Primero Transitorio, Decreto emitido el 1º de mayo de 2019
6. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Parte de esta transformación es la creación de un nuevo órgano que, además
de llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel
nacional, vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses
colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.
El Centro también se encargará de la conciliación a nivel federal.
El Centro Laboral será un organismo público descentralizado, sectorizado a la
STPS, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
7. Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del
registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y
reglamentos interiores de trabajo.
Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de
Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial.
Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno
integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el
Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).