Este documento describe las sanciones penales establecidas en la Ley Penal de Ambiente venezolana. Establece sanciones principales como prisión, arresto, disolución de personas jurídicas y multas, y sanciones accesorias como el cierre temporal o permanente de instalaciones. También responsabiliza a las personas jurídicas por acciones u omisiones que violen normas ambientales y tipifica como delitos los hechos dañinos contra los recursos naturales y el ambiente.
Delitos ambientales y sanciones principales y accesorias según la Ley Penal de Ambiente
1. Estudiante: Luisbel Valente
C.I:19061997
MAYO 2017
Materia: Legislación Penal
Especial
Prof. Abg Francisco Peña
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
2. Tiene por objeto tipificar como delito los
hechos atentatorios contra los recursos
naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Igualmente ,
determinar las medidas pre-cautelativas
de restitución y de reparación a que haya
lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de
los asuntos ambientales
3. La persona natural que cometa crímenes
contra el ambiente sólo podrá ser penada
con multa o prisión
Las penas para personas jurídicas, en
cuanto al desmantelamiento de sus
instalaciones, establecimiento o
construcción, o incluso la disolución de la
persona jurídica. Serán sanciones
accesorias como el cierre temporal o
permanente del establecimiento
La naturaleza de estas sanciones despierta
preocupaciones con respecto al hecho de que
bastaría con que un juez sospeche de un acto
desfavorable al ambiente para que éste ordene
alguna de estas medidas preventivas, lo cual
podría transformar estas preocupaciones en
serios problemas
4. Se establecen sanciones principales y accesorias, destacando
como principales: la prisión, el arresto, la disolución de la
persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la
instalación, establecimiento o construcción
ARTÍCULO 4
LEY PENAL DE
AMBIENTE
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u
omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la
contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos,
órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de
carácter general o particular de obligatorio cumplimiento
6. Son sanciones principales:
1.- La prisión hasta por diez (10) años
2.- El arresto hasta por nueve (9) meses
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa hasta por diez mil (10.000) ut
5.- El desmantelamiento de la instalación,.
establecimiento o construcción
7. ARTÍCULO 6
1. La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2. La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un
(1) año
3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del
ambiente.
4. La reordenación de los sitios alterados.
5. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis
(6) meses.
6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos,
hasta por dos´(2) años después de cumplirse la pena principal, cuando
se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria,
hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el
delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria,
profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean
inherentes o conexos
Son sanciones accesorias: