BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
Ley penal del ambiente,
1. LEY PENAL DEL AMBIENTE,
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Políticas
Escuela De Derecho.
Legislación Penal Especial
Prof. Francisco Peña
Participante: Elizabeth Fajardo
Cedula de Identidad: 23.364.035
2. Ley Penal del
Ambiente
Eficacia de la Ley Penal Ambiental
en el espacio
Persona Jurídica
Sanciones
Ley Penal en Blanco
Delito Culposo
Prescripción Especial
Acción Civil
Competencia
Medidas Precautelativas
Régimen de Exención
3. LEY PENAL DEL AMBIENTE
SU OBJETO. EXTRATERRITORIALIDAD.
El objetivo de la presente ley,
es tipificar como delitos todos
esos hechos que van en
contra de todo aquello que
dañe la conservación del
ambiente, sus recursos
naturales y establece las
sanciones correspondientes.
Esta ley es aplicable a todas las
personas naturales y jurídicas
dentro del territorio de la
Republica Bolivariana de
Venezuela y a los extranjeros,
cuando los daños son producidos
en Venezuela, estas personas
serán juzgado por los delitos
cometidos.
4. LOS TIPOS PENALES.
La naturaleza de los tipos penales surge de la atención de una particularidad
de ataque al bien jurídico. Que pueden ser llamados o definidos de la siguiente
manera.
1) Delitos de lesión. 2) Delitos de Peligro .
Delitos de lesión en este delito se
lesiona el bien jurídico que se
encuentra protegido en la norma
Articulo 30 de la Ley Penal
Ambiental: Cambio de Flujo y
sedimentación.
El que cambie u obstruya el sistema
de control, las escorrentías, el flujo
de las aguas o el hecho natural de
los ríos.
Articulo 32 de la Ley Penal
Ambiental:
Contaminación de aguas
subterráneas.
El que realice trabajos que
puedan ocasionar daños,
contaminación o alteración de
aguas subterráneas o fuentes
de agua minerales.
5. Responsabilidad Penal De
Las Personas Jurídicas.
Art. 3 LPA
Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.
Independientemente de la
responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán
sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los
casos en
que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido:
• Por decisiones de sus órganos.
• En el ámbito de la actividad propia de la entidad.
• Con recursos sociales.
6. Responsabilidad Penal de
las Personas Jurídicas
Art. 4 LPA
Responsabilidad del representante.
Cuando lo hechos punibles fueran cometidos
por los gerentes, administradores o directores de
personas jurídicas, actuando a
nombre o en representación de éstas, aquéllos
responderán de acuerdo a su
participación culpable y recaerán sobre las
personas jurídicas las sanciones que
se especifican en esta Ley.
7. Responsabilidad Penal De
Las Personas Jurídicas.
Art. 6 LPA
Sanciones a personas jurídicas.
Estas sanciones se establecen gradualmente dependiendo de la gravedad del
daño causado:
• Primeramente, debe ser sancionada la persona jurídica con multas que se
encuentran establecidas en el respectivo delito.
• Si el daño fue grave, se impondrá la prohibición por un lapso de 3 meses a 3
años de la actividad origen de la contaminación.
• Si se da que el daño fuere gravísimo, además de la multa, se aplicara.
1) La clausura de la fábrica o establecimiento o
2) la prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación.
8. Responsabilidad Penal De
Las Personas Jurídicas.
Art. 6 LPA
Sanciones a personas jurídicas
• Publicación de la sentencia en un órgano de prensa nacional.
• La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias,
materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u
ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente.
• La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese
actuado, hasta por un lapso de dos (2) años.
• La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por
un lapso de tres (3) años.