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INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DE LAS COMUNAS…………. 3
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS……………………….. 10
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR………….. 44
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL……….. 53
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL…………………………… 61
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL……………… 71
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA………………………… 113
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EXPOSICION DE MOTIVOS
LEY DE LAS COMUNAS
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se
inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales
para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un
socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores.
Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del
Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe
recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del
gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre
una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial
existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al
funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos.
A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus
directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable,
entendido como el proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que
debería producirse para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia
económica y un beneficio social colectivo; el Desarrollo Endógeno y la
Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las debilidades,
que en el ámbito socio-económico han caracterizado el desarrollo del país, tales
como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del
ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana,
enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia,
permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la
planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción
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de las demandas sociales de manera adecuada y oportuna. Ahora bien, a través
del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como
derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el
ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la
ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos
planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia de
descentralización desconcentrada.
El desarrollo cónsono con tales preceptos, requiere de una nueva institucionalidad,
pues la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades
diferentes de gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los
actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales
equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad
reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en
lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que
además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por
el Estado.
El modelo de desarrollo implementado en Venezuela hasta finales del siglo
pasado, se caracterizó por establecer patrones de concentración de renta y de
poder que se convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión,
contribuyendo a la depredación ambiental y acelerando los procesos migratorios y
de urbanización, trayendo como origen procesos de segregación social y espacial.
Con la presente Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno
territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la
diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, tomando como base
tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de
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la Carta Magna, “…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal,
así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se
les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.” La
segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la
transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La
descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia,
acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un
marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las
comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades,
que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio,
usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se
reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión
de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas,
en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de
seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a
partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las
comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad socialista, impulsada a
través de la cogestión de sus habitantes, bajo una visión sistémica regional y
nacional. Entendida como el control y la participación comunitaria, a través de la
participación en el planeamiento y gobierno de dichas ciudades y, priorizando el
fortalecimiento del autogobierno.
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Todas estas figuras profundizan el principio constitucional en cuanto a que “La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, pero además significa tener
un mapa a nivel nacional que no estará artificialmente dividido, sino que vendrá y
provendrá del requerimiento especifico de todos y cada uno de los habitantes de la
República.
El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la
soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y
privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el
desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales,
culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en función de
la construcción de la sociedad socialista.
De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la
independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un
crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el
fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro
de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades
productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí
que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde
los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía,
su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de
democracia directa.
En la estructura y contenido de la ley, encontramos que la Ley de Comunas, es
una nueva dimensión o instancia de gobierno territorial del pueblo; un espacio
socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el
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territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y
sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del poder popular.
Dicho instrumento jurídico está conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5
disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la
estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las
comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del
poder popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos
y ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a
una Comisión Promotora con el propósito de convocar las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las respectivas comunidades, para someter a su
consideración dicha iniciativa, y promover la elección e instalación de la Asamblea
Constitutiva, encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta
Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial.
Igualmente, la Comuna cuenta con una organización institucional, reflejo del
principio participativo y protagónico del pueblo, cuya acción se define en tres
grandes áreas: planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del
Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de decisiones. El
Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese
carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley determina
un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las decisiones y
requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito territorial, de
acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva. Igualmente aprobará
normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden
público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
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así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y
ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por
intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual estará integrado por cinco
voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante
elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores
de quince (15) años, y un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o
electa por cada consejo comunal de la Comuna.
La Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente
definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político
Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto,
mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la
Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Otra de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado
Banco de la Comuna, que tiene como objeto garantizar la gestión y administración
de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los
generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación
protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista,
mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social
para el fortalecimiento de la soberanía integral del país, el cual gestionará,
administrará y facilitará los recursos financieros y no financieros, retornables y no
retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la
promoción de proyectos comunales.
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Establece el presente instrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna
a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos,
objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de
Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura,
historia, economía y ámbito geográfico. Plan Comunal de Desarrollo se formulará
y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico
participativo, y de lo acordado en el presupuesto participativo.
Las actividades inherentes a la planificación pública, popular y comunal, estarán
bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará
integrado por tres voceros electos por todos los consejos comunales que
componen la Comuna; dos voceros designados del seno del Consejo de
Cumplimiento; un vocero designado por las organizaciones socio productivas
comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal ejerza las funciones en
materia de ordenación y gestión del territorio.
Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio
geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas
donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y
cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y
a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el
asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de
pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico
legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para
la construcción del Socialismo del siglo XXI.
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PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la
constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como
entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder
Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante
el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.
Principios y valores
Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la
Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión,
autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad,
eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas,
control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental,
igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la
soberanía nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley las organizaciones
comunitarias, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y todas las instancias del
poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas,
tanto de derecho público como privado, en sus relaciones con dichas instancias.
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Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que
gestionará, administrará, facilitará y controlará, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros, retornables y
no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, impulsando las políticas
económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un
enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo
Productivo Socialista.
Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y
aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el
propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la
convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de
conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Carta Fundacional. Instrumento aprobado en referendo popular, donde las
comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo
ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los
principales problemas y necesidades de su población, inventario de las
potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, opciones de desarrollo
y el Plan Político Estratégico Comunal.
Comunidad. Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias
que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e
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intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales,
económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el
Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos
geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo
sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de
la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un
territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la
Nación venezolana.
Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de
comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado,
sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos,
costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio
del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La
constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos
de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique
la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado
Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo,
con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y
sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y
las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del
Estado Comunal es la Comuna.
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Gaceta Comunal. Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual deberán
publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional de la Comuna, las
Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la
Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos
actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento.
Ordenación del Territorio. Estrategia política del Estado para orientar la
distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos
naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de
base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las
infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los
asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en
los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida
por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran,
instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, cuyas decisiones
se expresan mediante normativas en materia de convivencia ciudadana o mandatos
en los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos de gobierno en
espacio territorial de la Comuna.
Socialismo. Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda
la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo
como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y
lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es
necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de
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producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos
y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o
propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,
sociales, políticos y culturales.
TÍTULO II
DE LA COMUNA
Comuna
Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa
soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad
socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de
sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un
régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en
correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social.
Propósito
Artículo 6. La Comuna tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la
participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la
gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno
por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y
económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto
comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al
proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de
producción, distribución y consumo de propiedad social.
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Finalidades
Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y
soporte para la construcción de la sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima
instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la
Comuna.
3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco
de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de
Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Definir su ámbito geográfico y su territorialidad.
6. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa
de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y
proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
7. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
8. Todas aquellas determinadas en la Constitución y en la Ley.
De la organización
Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado
por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en
la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el
ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las
sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad
socialista de equidad y justicia social.
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Organización Político Territorial
Artículo 9. La comuna, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos
culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico
donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los
estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la
organización político-territorial establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Iniciativa
Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los
ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales
que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán previamente constituirse
en Comisión Promotora y notificar de dicho acto y subsiguientes al órgano facilitador.
Comisión Promotora
Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos,
contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las
disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley.
2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la
información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico
propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.
3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito
territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a
integrar la Asamblea Constitutiva.
4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el
cumplimiento de sus funciones.
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5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe
prestar en el proceso de conformación de la Comuna.
Asamblea Constitutiva
Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso
establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o
voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada
comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser
mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus
labores en beneficio del interés colectivo.
A los efectos de la elección, los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o
colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o voceras ante la
Asamblea Constitutiva, pero en ningún caso las postulaciones se efectuarán por
planchas o listas electorales.
La Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal le corresponde la
organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para la designación de los voceros y voceras ante la
Asamblea Constitutiva.
Funciones de la Asamblea Constitutiva
Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de:
1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional.
2. Refrendar la Carta Fundacional.
3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
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Comisión Redactora
Artículo 14. A los efectos de la elaboración del proyecto de la Carta Fundacional y de
su consideración por parte de las comunidades, la Asamblea Constitutiva designará
de su seno una Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes,
en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación,
cumplirán las siguientes funciones:
1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna.
2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y
ciudadanos de las respectivas comunidades.
3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el
proceso de consulta del proyecto.
4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva
5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y
organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.
Consejo Electoral Provisional
Artículo 15. La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo
aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo Electoral
Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas
por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los
respectivos consejos comunales.
Conformación y Registro Electoral
Artículo 16. El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince
(15) días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva, teniendo entre
sus tareas inmediatas la organización del registro electoral de la Comuna, mediante la
unificación y actualización de los registros electorales de los correspondientes
consejos comunales.
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El Consejo Electoral Provisional cesará en sus funciones una vez electa la Asamblea
Constitutiva.
Carta Fundacional
Artículo 17. La Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben la
Carta Fundacional, la cual deberá contener:
1. Denominación de la Comuna.
2. Ámbito geográfico. `
3. Declaración de principios.
4. Censo poblacional para el momento de su constitución.
5. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.
6. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y
sus opciones de desarrollo
7. Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a
corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de
la Comuna.
Del referendo y aprobación
Artículo 18. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se efectuará en
un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la conformación del
Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre
que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores y electoras
inscritas en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto, la Carta Fundacional
será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez (10) días continuos.
Cuando por cualquier razón la Carta Fundacional no sea refrendada por la Asamblea
Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora, procediendo a su
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registro ante el órgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna
quedará válidamente constituida.
De la Publicación de la Carta Fundacional
Artículo 19. Para su entrada en vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada
en la Gaceta Comunal.
Reforma a la Carta Fundacional
Artículo 20. La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a
través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de
quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un
número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y
electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras
principales de los consejos comunales de la Comuna.
Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo de
Cumplimiento y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
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TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DEL PARLAMENTO COMUNAL
Parlamento Comunal
Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la
Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de
normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden
público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución
de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del
Consejo de Cumplimiento.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley,
su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de
Cumplimiento.
4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias
de competencias y servicios a la Comuna.
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5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del
Banco de la Comuna.
6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al
menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales
de la Comuna.
Sesiones del Parlamento Comunal
Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo conformen, reunidas con tal
carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, de la siguiente manera:
1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses.
2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo de Cumplimiento, el
Consejo de Planificación Comunal, la Autoridad Única del Distrito Motor al que
pertenezca, o por el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los
consejos comunales de la Comuna.
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la
agenda previamente establecida por el Consejo de Cumplimiento, de conformidad con
lo previsto en el artículo 22 de la presente ley.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las
asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una
vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo,
sobre la materia o asunto considerado.
Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de
Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los
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acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del
cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del
Parlamento Comunal.
Consejo de Cumplimiento
Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las
decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:
1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas
mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna
mayores de quince (15) años.
2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada
consejo comunal de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3)
años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
De los miembros del Consejo de Cumplimiento
Artículo 26. Para ser miembro del Consejo de Cumplimiento se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna
5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
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Funciones del Consejo de Cumplimiento
Artículo 27. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las
decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en
el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de
Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
2. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las
decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los
habitantes de la Comuna.
3. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que
sean de interés para los habitantes de la Comuna.
4. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del
Parlamento Comunal.
5. Designar los Comités Permanentes de Gestión, así como los Comités Transitorios
para atender asuntos no previstos en los primeros o situaciones de emergencia
que así lo ameriten, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la
presente Ley.
6. Dictar su reglamento interno.
7. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las
organizaciones del poder popular.
9. Supervisar el funcionamiento del Banco de la Comuna, y en cumplimiento de ello,
formular observaciones y emitir recomendaciones al respecto.
10.Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y
servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas
derivados del estudio de los comités de gestión.
25
12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13.Publicar, a partir del segundo número, la Gaceta Comunal.
14.Articular sus actividades con los consejos comunales de la comuna.
15.Elegir su comisión coordinadora.
16.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
17.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Reuniones del Consejo de Cumplimiento
Artículo 28. El Consejo de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Comisión Coordinadora o por la
mayoría de los voceros y voceras que lo integren.
Comisión Coordinadora
Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una
Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes
funciones:
1. Ejercer la representación legal de la Comuna.
2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento.
3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo
de Cumplimiento.
4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para decidir
sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las decisiones del
Parlamento Comunal, sin que ello desvirtúe o modifique los objetivos y aspectos
fundamentales de lo acordado por el Parlamento Comunal.
5. Apoyarse en el cumplimiento de sus actividades en los Comités de Gestión.
6. Las demás que se le establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
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Comités Permanentes de Gestión
Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará
con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y
suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada
una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera:
1. Salud.
2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat.
3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
4. Economía y Producción Comunal.
5. Mujer e igualdad de género.
6. Defensa y Seguridad Integral.
7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
8. Recreación y Deportes.
9. Educación, Cultura y Formación Socialista.
Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo
a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además
de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes:
a) Comités de Ambiente y Ordenación de la Tierra.
b) Comité de Medicina Indígena.
c) Comité de Educación Propia, Educación Intercultural Bilingüe e Idiomas Indígenas.
27
Articulación de los Consejos
Comunales a los Comités de Gestión
Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de
los Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos
Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo.
Revocatoria del Mandato
Artículo 32. Los voceros o voceras integrantes del Comité de Cumplimiento podrán
ser revocados a la mitad de su periodo de gestión por decisión de la mayoría del
Parlamento Comunal.
Destitución
Artículo 33. Los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento podrán ser
destituidos o destituidas de sus funciones por decisión de la mayoría calificada de las
dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento, cuando se comprobare su
responsabilidad en delitos determinados en el Código Penal, actos de corrupción y
otros que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna.
Consejo Electoral Permanente
Artículo 34. El Consejo Electoral Permanente es la instancia de la comuna
encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de
Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la
comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal.
El Consejo Electoral Permanente estará conformado por cinco (5) integrantes y sus
suplentes, electos o electas en elecciones generales de la Comuna.
28
CAPÍTULO II
DE LAS CARTAS COMUNALES
Cartas Comunales
Artículo 35. Son instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos
previamente elaborados y acordados por los habitantes de la Comuna, a través del
Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de Cumplimiento, y que tienen
como propósito regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la
convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de
conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Contenido
Artículo 36. Las cartas Comunales deberán contener:
1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular,
2. Objeto y definición del ámbito o actividad,
3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que
establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.
Corrección de Estilo
Artículo 37. Sólo atendiendo a razones de estilo y formalidad legislativa, el Consejo
de Cumplimiento, por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes, podrá modificar las Cartas Comunales, pero manteniendo en su
contenido el propósito fundamental de lo aprobado por el Parlamento Comunal.
29
TÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN
Plan Comunal de Desarrollo
Artículo 38. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la
coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los
proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el
Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno,
tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia,
economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los
resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, así como acordado
mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la
intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 39. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de
coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en
concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos
comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema
Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la
presente Ley y su Reglamento.
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Finalidad
Artículo 40. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de
participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la
formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo
Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito
Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la
Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros
Artículo 41. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus
funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna..
2. Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas
comunitarias.
4. Un vocero o vocera que en cada consejo comunal de la comuna ejerza las
funciones en materia de ordenación y gestión del territorio.
En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación
Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva,
tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su
seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
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Competencias
Artículo 42. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así
como de otros planes, programas y acciones se ejecuten o se proyecte su ejecución
en la comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que
corresponda.
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento
Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo
Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el
Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el
Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los
entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos,
recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos
presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con
recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial
Intergubernamental y otros que se les haya acordado a
32
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna y el sistema de
propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás
normativas aplicables.
TÍTULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA
Objeto
Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y
administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así
como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la
participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico
Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la
propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.
Principios
Artículo 44. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco
de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y
protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de
cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
Propósito
Artículo 45. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, administrar y
facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la
Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de
proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal,
en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el
Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación del Distrito Motor
correspondiente.
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Naturaleza Jurídica
Artículo 46. El Banco de la Comuna adquirirá su personalidad jurídica bajo la
modalidad de Banco de la Comuna, el cual deberá cumplir para su constitución y
funcionamiento con las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
Funciones
Artículo 47. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes:
1. Promover la organización popular con la finalidad de crear los medios para la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
2. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas
públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
3. Financiar y transferir recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social
que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social
mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la
suprema felicidad social.
4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito geográfico de
la Comuna.
5. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la
ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
6. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la
producción, distribución y consumo socialista a través del impulso de la propiedad
colectiva de los medios de producción.
7. Promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal.
8. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos,
financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.
9. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y
las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
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Conformación
Artículo 48. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna
estará integrado por:
1. La Coordinación Administrativa, que ejercerá la representación legal y será
responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna;
conformada por tres (03) voceros o voceras designados por los Consejos
Comunales de la Comuna.
2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo,
todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero
que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se
proponga desarrollar por su propia iniciativa; conformado por cinco (05) voceros o
voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de Seguimiento y Control, con la función de velar por el manejo
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna,
vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de
acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se
correspondan con los objetivos de la Comuna; conformado por tres (03) voceros o
voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la
comuna; designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los
Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por
las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera,
designado por el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal.
Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de
cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el
Reglamento de la presente Ley.
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Registro y Personalidad Jurídica
Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de
su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de comunas.
Rendición de Cuentas
Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, mediante
los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, rendirán cuentas de
todas sus operaciones ante el Parlamento Comunal, el Consejo de Cumplimiento, los
Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular y los ciudadanos y
ciudadanas, así como ante las instituciones, las organizaciones y particulares de las
que haya recibido aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los
mismos.
Quienes cumplan las funciones de administración, aprobación, seguimiento y control
sobre los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, serán
responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
Causales de Destitución
Artículo 51. Los voceros o voceras del Banco de la Comunas serán destituidos de
sus cargos cuando así lo acuerde el Parlamento Comunal mediante decisión
adoptada el equivalente al sesenta por ciento (60%) de las comunidades que lo
integran, en los siguientes casos:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones, intereses y normativas del banco de la
Comuna.
2. No rendir cuentas en el lapso de tiempo establecido.
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3. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados,
generados o captados por el banco de la Comuna.
4. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración
Jurada de Patrimonio Público.
5. Improbación del Informe de Gestión.
TÍTULO VI
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a
la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado
Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias
del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas
y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se
prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y
tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la
comuna.
37
Jueces y Juezas Comunales
Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por
votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores
de quince años.
Requisitos
Artículo 55. Para ser juez o jueza comunal se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos
dos años de residencia en la misma, salvo que se trate de comunidades recién
constituidas.
2. Mayor de edad.
3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad,
identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente en el
área comunitaria; y disposición de tiempo para el ejercicio de la función.
Del apoyo del Ministerio Público.
Artículo 56. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán
carácter vinculante para los habitantes de la Comuna, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la ley respectiva. Cuando dichas decisiones no sean
acatadas al término de los lapsos establecidos, los jueces y juezas comunales se
apoyarán en las fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de
participación y protagonismo popular, para lograr su cumplimiento o la prosecución
de las causas en el sistema de justicia ordinario, según sea el caso.
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TITULO VII
DE LA UNIÓN DE COMUNAS
De la Unión de Comunas
Artículo 57. Las comunas podrán constituirse en asociaciones, teniendo como
propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su
espacio geográfico, en los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Finalidades
Articulo 58. La Unión de Comunas tiene como finalidades:
1. Llevar adelante planes de inversión dentro del área geográfica que la conforma,
atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes
comunales de desarrollo respectivos.
2. Promover obras de beneficio colectivo en las áreas de servicios públicos.
3. Crear empresas de producción social.
4. Impulsar la propiedad social, contando para ello con recursos de las propias
comunas y aquellos que deriven de las instancias de gobierno respectivas, así
como las que se asignen desde el Fondo de Compensación Interterritorial.
Del Desarrollo Equilibrado
Articulo 59. Todas las instituciones públicas comprometidas con el financiamiento de
proyectos a las comunas, unión de comunas y ciudades comunales, priorizarán los
proyectos que impulsen la atención a aquellas comunidades de menor desarrollo
relativo, a fin de impulsar el desarrollo equilibrado de la entidad respectiva.
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TITULO VIII
DE LAS CIUDADES COMUNALES
Del Derecho a la Ciudad
Artículo 60. Todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación étnica, de
género, edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o
religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad comunal, y ese derecho
implica el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes, conforme al rol
estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto local, urbano y regional, como
en el Sistema Nacional de Ciudades Comunales.
Ciudad Comunal
Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y
territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y
rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con
fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de
sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos
establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por
el Ejecutivo Nacional.
La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman
las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de
funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de
Desarrollo al que pertenezca.
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Finalidades
Artículo 62. Las ciudades comunales tendrán como finalidades:
1. Promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y
geográfico del territorio.
2. Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que
promoverá el Distrito Motor de Desarrollo.
3. Impulsar el reconocimiento de lo local bajo una visión sistémica de integración
nacional.
4. Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la
funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la
geohistoria.
5. Combatir el carácter especulativo en la renta de la tierra.
6. Promover junto a las comunas y demás instancias de gobierno del Poder
Popular el acceso del pueblo a los servicios públicos, la infraestructura y los
espacios públicos de la ciudad.
7. Garantizar el disfrute por parte de sus habitantes, de las condiciones que brinda
la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental,
democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad,
condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa
o sexual.
8. Todas aquellas que determine la presente Ley, su Reglamento y el Decreto de
creación del Distrito Motor de Desarrollo al que corresponda la ciudad.
41
TITULO IX
DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO
De la supremacía del Poder Popular
Artículo 63. Las instancias del Poder Popular surgen y se desarrollan por iniciativa
del pueblo organizado en ejercicio de su soberanía, de conformidad con los
mecanismos de participación y protagonismo establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las normativas legales correspondientes; y en
dicho proceso, los órganos y entes del Poder Público cumplen la función obligatoria
de apoyo y acompañamiento a la iniciativa popular.
Del órgano facilitador
Artículo 64. El Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los
lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las
instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando
su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público.
Atribuciones
Artículo 65. El órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a
las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los
entes del Poder Público.
2. Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente.
3. Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y
servicios.
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Consejo Federal de Gobierno
Artículo 66. El Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones,
establecerá los montos de los recursos que serán destinados anualmente para el
fortalecimiento de las Comunas, principalmente para la consolidación de la base
económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos y
proyectos de infraestructura menor, así como para la edificación de obras necesarias
para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el
marco de un diagnóstico participativo.
Poder Electoral
Artículo 67. El Poder Electoral apoyará a las Comunas en la organización de sus
procesos electorales.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto
de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados
presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las
comunas.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas,
desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las
comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y
las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades,
ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la
construcción del Estado Comunal.
SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la
presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a su
publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el
contenido de la presente Ley.
CUARTA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Republica.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a _____________ días del mes de _____________ de dos mil
diez. Años: 200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución
Bolivariana.
44
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR
Exposición de Motivos
La consolidación de la participación y el protagonismo es el principio fundamental
del poder popular, abriendo caminos para transferir poder al pueblo en ejercicio
pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su organización, capacitación y
sentido de pertenencia en pro de su comunidad; promoviendo espacios legítimos
para la construcción del Estado Social Comunal.
La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria se fundamenta a partir
de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político,
favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción del
respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del
otro como ser humano donde los valores individuales son sustituidos
concientemente por los valores del colectivo, ofreciendo condiciones para el
establecimiento de la democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento
estratégico del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación
“Simón Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y la
corresponsabilidad solidaria en comunidad.
45
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la
participación ciudadana se sientan las bases para la refundación del Estado
orientado a la transformación, y propiciando la sustitución del modelo de
democracia representativa por el de democracia participativa, principalmente
desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños espacios donde se debe
profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la
comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos.
En su Exposición de Motivos la Constitución señala “La participación directa de la
gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su
comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos
sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De ahí
que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar;
hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo
competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza
por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la
malignidad por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro.
La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera
praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se
divorcien la teoría y la práctica.
De lo anterior se desprende que la presente Ley surja en el marco de la
consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados
quienes son la base de la población, sujeto a la dinámica de un proceso de
transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia
estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones
concientes plasmados en la Carta Magna.
46
El actual momento histórico que vive la República está determinado por un nuevo
proceso constituyente contenido en siete líneas estratégicas, a través de las
cuales se busca dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el
marco de las políticas públicas y en función de corregir las enormes distorsiones
sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí el impulso del Estado
Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un poder popular que no
se decreta desde arriba, contando con una Ley que coadyuva a que el pueblo
libere su potencial creativo bajo espacios de intervención compartida y
construyendo su propio destino.
El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la
soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y
privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el
desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales,
culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes.
De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la
independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un
crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el
fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro
de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades
productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí
que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde
los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía,
su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de
democracia directa.
47
En la presente Ley se considera al poder popular como la confluencia y el
consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos, y junto a
ellos la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas colectivas y la
experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia ciudadana y, con ella, la
confianza comunitaria en sus propias capacidades y potencialidades. Ello implica,
una valoración de todas las formas de participación de base que vayan
apareciendo y junto a ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos
comunales, que desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo
premisas jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el potencial
creativo del pueblo.
No son las relaciones jurídicas ni las formas de Estado, sino las relaciones vitales
materiales las que constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien
sostenía que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de las
estructuras del Estado; sino también de una profunda revolución social, a lo cual
se agrega que, construir un verdadero poder popular implica elevar la conciencia
revolucionaria hacia lo que realmente implica o significa el pueblo en ejercicio del
Poder.
A parte de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución Bolivariana es el principal
detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como
colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y
ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias
de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
48
En conclusión, el poder popular es el poder constituyente, es decir, la voluntad que
configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las
bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder
público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el
pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente
predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el
principio de la soberanía popular.
La presente Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, es el resultado de la
impostergable tarea de construir el gobierno del pueblo, teniendo sus premisas
jurídicas en la propia Constitución Bolivariana. En su artículo 5, que establece que
la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; el artículo 39 que señala el
ejercicio de la ciudadanía y por ende de los derechos y deberes políticos de los
venezolanos y venezolanas; el artículo 51, que sostiene el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de
la competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; el artículo 62 que se
refiere al derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; el artículo 66
que señala la obligatoriedad por parte de los representantes de elección popular
de rendir cuentas a sus electores; el artículo 70 que enumera los medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía; el artículo
118 que se refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo; el 132 que expresa
el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 141 que
señala el papel de la administración pública al servicio del pueblo, así como los
principios que la signan; el artículo 143 que destaca el derecho a la información
49
oportuna y veraz por parte de la administración pública al pueblo; el artículo 158
que señala a la descentralización como política nacional que debe buscar acercar
el poder al pueblo; el artículo 166 que ordena la creación del Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; el artículo 173 referente a la
creación de las entidades locales atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria;
182 referido a la creación de los consejos locales de planificación pública; el
artículo 184 referido a la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de
su capacidad para prestarlos; el artículo 185 referido a la creación del Consejo
Federal de Gobierno; el artículo 300 describe a la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales; 308 relacionado a la protección por parte del Estado a todas las
expresiones de asociación comunitaria; 322 referido a la responsabilidad de los
venezolanos y venezolanas en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación.
La presente Ley se encuentra estructurada por diez capítulos en los cuales
encontramos:
En el Capitulo I, las Disposiciones Generales, se establecen las normas
destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación
ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los
planes y proyectos en la gestión social, orientados a responder a las necesidades
y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, en
función de garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación
libre y democrática, ejercida directa o indirecta, individual o colectivamente, como
condición necesaria para lograr la consolidación del poder popular.
50
En el Capitulo II, encontramos los Principios y Medios de Participación; donde se
define la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control
de la gestión social y/o comunitaria como el medio necesario para garantizar su
completo desarrollo, las instituciones gubernamentales deberán facilitar las
formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se
materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.
En el Capitulo III, De la Planificación Pública, referida a la planificación pública
como proceso, al objeto, ámbito de aplicación y finalidades de ésta. Igualmente
destaca el Sistema Nacional de Planificación como un proceso coordinado y
armónico, ejercido con la participación abierta y directa del pueblo.
El capitulo IV, Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio, el cual
expresa que las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas
actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio; la consolidación del
territorio de acuerdo a sus particularidades y ventajas comparativas, contando
para ello con la activa participación de las organizaciones populares; se insta a
estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural, así como la
incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de ordenación y
gestión del territorio.
El Capitulo V, De las Organizaciones del Poder Popular, donde se consagran a los
Consejos Comunales como instancia de participación, en el ejercicio directo de la
soberanía popular, contando con un área geográfica y poblacional determinada;
igualmente, se trata a las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades
Comunales, las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las
51
comunidades, permitiendo al pueblo ejercer el poder en la forma más directa
posible; dentro de este contexto se establecen las Organizaciones
Socioproductivas Comunitarias, destinadas al fomento de la soberanía y desarrollo
de la economía popular, bajo un alto sentido social; finalmente se consagran las
otras formas de Organización del Poder Popular, en función de fortalecer la
organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación
para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y
organizativo para el ejercicio pleno de su soberanía.
En el Capitulo VI, De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder
Popular en la Gestión Social y la Transferencia de Recursos y Servicios, visto
como el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de
conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades
territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social.
Asimismo, prevé los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos, a
través de los cuales la República, los Estados y Municipios, podrán transferir a las
comunas la administración y control de servicios, y éstos transferir recursos y
servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de
su capacidad para prestarlos.
El Capitulo VII, referido a la Propiedad Social, como el derecho sobre entidades y
espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello,
destinados, proyectados o con posibilidades para la satisfacción de necesidades
humanas, es de carácter general y participativo y está supeditada al bienestar
social colectivo nacional.
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En el Capitulo VIII, la presente Ley refiere el papel del poder popular en la
Seguridad y Defensa de la Nación, describiendo la gran responsabilidad para el
binomio Estado-Organizaciones del poder popular de fomentar y preservar la
seguridad y defensa integral de la Nación, así como el fomento en todos lo
espacios y niveles del país de políticas destinadas a mejorar el bienestar social de
todos los venezolanos y venezolanas.
El Capítulo IX, relacionado al Ministerio del Poder Popular con Competencia en
Materia de Participación Ciudadana, refiere que dicho órgano está facultado para
asistir a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del
poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica del pueblo y
la coordinación de éstos con los órganos y entes del Poder Público.
El Capitulo X, de las Disposiciones Finales, señala que los medios de participación
establecidos en la presente Ley, se aplicarán en los pueblos y comunidades
indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; que los actos de
efectos generales que promuevan el desarrollo urbano y afecten el derecho a un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado estarán viciados de nulidad
absoluta. Asimismo, se establece que toda disposición legal que contravenga el
contenido de la presente Ley, quedará derogada
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el
15 de Diciembre de 1999, surge la oportunidad de un nuevo gobierno capaz de
servir de instrumento popular para que la revolución, traducida en el bienestar
común, comience a postularse y sentirse como una realidad, de este modo, los
ciudadanos y el pueblo en todo su conjunto reasumen la soberanía directa,
consolidando un nuevo modelo político fundamentado en el ejercicio de la
democracia directa y el ejercicio del Poder Popular en la planificación, ejecución y
control de la gestión pública. De esta manera se estará garantizando el principio
constitucional de la Participación Protagónica del Pueblo, es decir, el soberano
con su poder extraordinario, con sus propias manos construyendo el futuro.
El impulso de la Participación Protagónica del Pueblo, a través de leyes
que se conviertan en herramientas para el ejercicio del Poder Popular, no es más
que convertir a las comunidades vivientes y organizadas en sujetos protagónicos
para lograr, convertirse en la fuerza artífice para la transformación que queremos.
Por tanto, la gestión pública y comunal, se orientaría bajo esta dinámica popular,
la política del común, la inteligencia del pueblo soberano, vinculado a través de
sus comunidades. Dinámica que no puede ser derrotada por el burocratismo, la
ineficiencia, la ineficacia y la corrupción, obstáculos que impiden se cumplan los
intereses colectivos.
El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social,
comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones,
porque la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un poder
54
por encima del pueblo, sino que tiene que estar en absoluta concordancia con los
intereses colectivos, pero no solo eso, esta ley por su naturaleza irradia su acción
necesariamente al ámbito de lo privado, en lo que concierne a los bienes y
servicios públicos, así como las actividades que tengan injerencia con la paz social
y la convivencia ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y
consolidación del nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.
La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o
mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos
públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones
vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada
o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar
que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del
marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita
accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones
necesarias, pero no debe quedarse solo en lo económico, sino que debe ir más
lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y
cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano.
Uno de los principales antecedentes de lo que hoy conocemos como
Contraloría Social, lo encontramos en el ideario bolivariano. A través de los
pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, se pueden apreciar en la
evolución de los diferentes enfoques e implicaciones de la acción contralora
popular.
Simón Bolívar señaló durante su discurso en el convento de San
Francisco, en la ciudad de Caracas, el 02 de Febrero de 1814 que: “…La hacienda
Nacional no es de quienes os gobiernan. Todos aquellos a los que habéis hecho
55
depositarios de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso que de
ellos han hecho…”.
Posteriormente en el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819,
Bolívar, va más allá de la simple rendición de cuentas, al afirmar que: “Es el deber
de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en
beneficio de la sociedad”. De esta afirmación se desprenden varios elementos
claves de la actual contraloría social, primero que es un “deber” de cada
ciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a través de la acción de
“vigilancia” que debe ejercer todo ciudadano sobre las rentas públicas y en tercer
lugar que tanto la hacienda pública como el ejercicio del deber de vigilar la
misma, deben estar orientadas al “beneficio de la colectividad” que constituyen la
sociedad en todo su conjunto.
Durante el mensaje a la Convención de Ocaña, Bogotá 29 de febrero de
1828 Bolívar sentenció: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de
los tribunales y de la impunidad de los delitos”, "La impunidad de los delitos hace
que éstos se cometan con mas frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no
basta para reprimirlos”, “La corrupción y la impunidad son el camino mas corto
para la pérdida de la moral pública”. Para Simón Bolívar, la gestión pública se
fundamenta en el principio de la honradez al expresar durante el discurso ante el
congreso Constituyente de Bolivia 25 de mayo de 1826 que: “Saber y honradez,
no-dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público”. Igualmente en una
carta dirigida al Francisco de Paula Santander, del 17 de agosto de 1.820 señala
que “La mejor política es la honradez”.
El uso ineficiente, el despilfarro y la corrupción en el uso de los recursos
públicos, son males que debilitan fundamentalmente a la revolución y tienen como
56
aliados al burocratismo, el lujo, la mentira y a la injusticia, por eso hay que crear
mecanismos poderosos para extirpar estos males, es un problema de cultura
política, de mentalidades y de falta de participación ciudadana. Si no atacamos
fuertemente estos males y en particular a la corrupción podemos volvernos sus
cómplices. Debemos construir una capacidad especial para que el poder popular
sea anticorrupto por excelencia, la contraloría social debe convertirse en una
contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del
pueblo y de la manera o fines con que se utilizan los recursos privados. Los
corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora; no
es solo controlar lo comunal, los recursos de los Consejos Comunales y
Organizaciones Sociales, sino que es abrir las instituciones públicas al control
directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular.
La Contraloría Social se ha introducido en el marco legal vigente en el
país. Sin embargo, hasta el momento no existe una ley específica y propia, con
normas y procedimientos que determinen con precisión su alcance y formas de
operación desde la institucionalidad comunitaria. Veamos un resumen de sus
menciones legales más significativas:
Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se
incluye en el derecho a petición (articulo 51); y como un derecho y expresión de
protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición
de cuentas de parte de las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta
Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y
rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los
ciudadanos y ciudadanas (artículos 70, 135, 173, 315); y finalmente, determina la
57
inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión
local (artículos 168 y 184).
Segundo: La Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra
categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138)
Tercero: La Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define
en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así
como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional
(artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los
organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al
pueblo (artículo 60).
Cuarto: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos.
Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública
(artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función
contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las
atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento
de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De
igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Control Fiscal
(artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector
del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el
Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las
iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las de alto impacto
económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las
comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la
sociedad pueden postular candidatos a los órganos de Control Fiscal (artículo 76).
58
Quinto: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de
la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales
desempeñan un papel fundamental. Primero son las llamadas a promover los
procesos comunitarios de Contraloría Social (artículo 37), y también se encuentran
obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión
municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la
utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control
de la gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al
alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También
indica que el contralor o contralora municipal podrá se destituido por la
inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría
social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho
de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la
contraloría municipal (artículo 259).
Aún más, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra la
Contraloría Social como un medio de participación popular en el ejercicio de su
soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia
ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene un expresión organizativa y
funciones especificas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su
actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante
los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los
intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las
autoridades municipales debe dar la mayor publicidad posible a sus actos
administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones,
contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo275).
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El ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada
del sector público y de las comunidades. De ambos actores, sin menoscabo de
uno sobre otro se requiere de una actitud positiva. Corresponde al Estado la
obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los
ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí
que el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad
oficial tiene que ser fácil y desprovisto de la interminables “formalidades
burocráticas”.
En términos generales, esta Ley busca el desarrollo y la consolidación de
la corresponsabilidad, la participación de los ciudadanos en el control de gestión
pública, superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los
planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos.
Por otra parte, la formación, capacitación y adiestramiento público para este
desempeño es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para
contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social.
En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1824, podemos apreciar un
avance significativo en el pensamiento de Bolívar, en relación al alcance de la
acción contralora por parte de los ciudadanos al señalar que: “Todo ciudadano
tiene el derecho de velar sobre la hacienda nacional, su conservación es de
interés general. los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la
declaración , lejos de degradar al que la hace es una prueba de su ardiente celo
por el bien público” en este decreto se consolida la controlaría social como un acto
de defensa conservación o resguardo de los bienes públicos y se consagra la
misma como un derecho , es decir que el contenido del discurso de Angostura en
donde destaca la vigilancia como un deber, ahora es complementado por el
derecho de velar y vigilar las rentas o la Hacienda Pública Nacional.
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La Contraloría Social, bajo el enfoque del ideario bolivariano queda
expresada, como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de
rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se
concreta, a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de
las los mecanismo propiamente de control (denuncias), porque de lo contrario
pasaríamos a formar parte del sistema de complicidad, en donde tiene su origen la
impunidad de los delitos.
Por último, a este instrumento jurídico se le categoriza como orgánico bajo dos
premisas fundamentales:
1. Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas
a participar libre, voluntaria y democráticamente en todos los asuntos públicos en
virtud de los medios de participación y protagonismo del pueblo reconocidos por el
constituyentista en los artículos 62 y 70 de la Carta Magna.
2. Regula un derecho constitucional de carácter político atribuible al
contexto de derecho humano, tratándolo de manera frontal y directa.
En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a la categoría
normativa de Ley Orgánica de acuerdo a los tipos normativos previstos en el
artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer y desarrollar los
mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el
ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y
corresponsabilidad, en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía, para la
consolidación del poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y
las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y
control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada
que incida en los intereses públicos y colectivos.
Definición
Artículo 2. La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado
por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión
del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las
actividades privadas que afecten el bienestar común.
Fines de la Contraloría Social
Artículo 3. La Contraloría Social tiene como finalidad:
1. Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la capacidad de
controlar socialmente la gestión pública, así como todas las actividades
privadas o comunitarias que atenten contra el bien común.
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2. Democratizar la cultura de la participación social, en la vigilancia,
supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos.
3. Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una
sociedad justa, eficiente y eficaz.
4. Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana.
5. Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las
comunidades.
6. Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la Contraloría
Social como proceso histórico de las comunidades.
7. Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo humano
integral y sustentable, así como la solidaridad, la convivencia justa y la paz
social.
8. Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas que
facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos.
9. Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar programas y
políticas orientados a la formación y capacitación de los ciudadanos y
ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades de control
social
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los
niveles de la división político territorial del Estado, a todas las actividades de las
diversas instancias del Poder Público, del Poder Popular y a todas aquellas
actividades del sector privado que afecten el interés colectivo.
Principios
Articulo 5. El ejercicio de la contraloría social se fundamenta en los principios de
la ética socialista, que comprende: objetividad, disciplina, transparencia, rectitud,
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participación, justicia, humanismo, equidad, imparcialidad, el bien común,
solidaridad, corresponsabilidad, honestidad, moral revolucionaria, deber social,
para el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Organización
Artículo 6. La Contraloría Social podrá expresarse y organizarse de manera
individual o colectiva en todas las actividades de la vida social y se integrará de
manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En
todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva todos y todas sus
integrantes tendrán las mismas potestades.
Para efectos de su operatividad, la Contraloría Social ejercida de manera colectiva
contará con un Vocero o Vocera con su respectivo suplente, electos de manera
democrática por sus integrantes.
Atribuciones y Funciones
De los Voceros o Voceras
Artículo 7. Además de las atribuciones y funciones que se establezcan en las
normativas legales y reglamentarias que desarrollen los medios de participación y
protagonismo popular, los voceros y voceras tienen las siguientes:
1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de
control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados en su área de
actividad.
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2. Presentar informes y resultados de sus actividades a los órganos y
entidades que ejecuten programas, proyectos o contratos, realizando las
recomendaciones que estimen pertinentes.
3. Remitir informes de avances y resultados de sus actividades a los órganos
de control fiscal y demás organismos públicos competentes.
4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones
presuntamente irregulares que hubieren detectado.
Deberes
Artículo 8. Quienes ejerzan la contraloría social deberán guardar reserva respecto
de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.
Asimismo, deberán observar los principios y valores que rigen el control social,
previstos en la presente Ley, de modo que sus actuaciones estén siempre
dirigidas a alcanzar el bienestar común.
Ámbito de la Contraloría Social
Artículo 9. La Contraloría Social comprende la vigilancia, control, seguimiento y
supervisión de:
1. Todas las actividades de interés social, tanto públicas como privadas y
comunitarias.
2. La gestión del Estado y todas sus instituciones; el uso de los recursos, los
ingresos y gastos públicos.
3. La gestión de las instancias del Poder Popular y todas sus actividades
sociales y económicas.
4. El uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pública e interés social,
tanto públicos como privados y comunitarios.
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5. Los servicios públicos, prestados directamente por entes del Estado en sus
distintos niveles político territoriales, por transferencia a las instancias del
Poder Popular o por entidades privadas mediante concesión.
6. El acceso de las personas a bienes y servicios de utilidad pública e interés
social, así como su calidad, precios y costos.
7. El libre y oportuno acceso a la información de los entes públicos, y
comunitarios; y de los privados, cuyo conocimiento sea de interés social.
8. La actuación de funcionarios públicos y funcionarias públicas, conforme a lo
establecido en la Constitución y las leyes sobre la función pública.
9. Todas aquellas actividades que constituyan o se correspondan con el
interés social.
Del ejercicio de la Contraloría Social
Artículo 10. La Contraloría Social, se ejerce y realiza en la forma siguiente:
1. Se ejerce de manera individual, mediante la presentación en forma
unipersonal de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones ante
los organismos competentes.
2. Se ejerce de manera colectiva a través de Contralorías Sociales
constituidas por dos (2) o más ciudadanas o ciudadanos que decidan
voluntaria y unilateralmente conformarlas.
3. Se ejerce de manera colectiva mediante Contralorías Sociales que actuarán
como voceras de comunidades o sectores sociales organizados. En tales
casos, a los fines de obtener la legitimidad que le permita actuar en
nombre de éstos, los voceros y voceras contralores que la integren, deben
66
ser electos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas del colectivo u
organización del Poder Popular al que pertenezcan.
4. Podrá coordinar y articular acciones con los órganos y entes del Poder
Público en sus diversas instancias y niveles.
5. Se podrá organizar en comités e interrelacionarse o asociarse en redes de
acuerdo a las áreas o materias específicas para el ejercicio de la función
contralora.
6. La contraloría social podrá contar para el ejercicio de sus funciones con
órganos permanentes en todos los niveles políticos territoriales del Estado,
cuando los consejos comunales y en algunos casos, otras formas de
organización del Poder Popular, se asocien para actuar de manera conjunta
en su ámbito geográfico o en los diversos ámbitos de la vida social.
Requisitos
Artículo 11. Para ejercer la contraloría social se requiere:
1. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social,
previstos en esta Ley.
2. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en la ley.
De las limitaciones
Artículo 12. Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la Contraloría Social no
podrán recibir ningún beneficio económico o de otra índole, derivados del ejercicio
de sus funciones.
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Protección Laboral
Artículo 13. Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de las funciones de
Contraloría Social no podrán ser objeto de imposición de medidas que obstruyan
su libre acción y desenvolvimiento de conformidad a la ley.
Conformación de las
Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 14. A los fines previstos en el artículo 10 numeral 3, de la presente Ley,
la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos deberá conformarse con un quórum del
treinta por ciento (30%) en la primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)
mínimo en la segunda, de quienes integren la comunidad u organización pública.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento
Artículo 15. El procedimiento a realizar, en el ejercicio de la Contraloría Social,
será el siguiente:
1. Se inicia el ejercicio del control social por denuncia, noticia criminis, así
como de toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento sobre la
infracción, inacción o hecho irregular que afecte los intereses individuales o
colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.
2. Informar a los organismos de control competente, local, regional y/o
nacional, de la apertura del procedimiento, según su ámbito de
competencia.
68
3. Al realizarse la fiscalización y verificarse la infracción, inacción o hecho
irregular, se levantará un acta que la suscribirán los miembros de la
Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos,
acompañada de la documentación que soporte los mismos. Dicha acta será
remitida al organismo competente en la materia, área o actividad
fiscalizada, y copia donde conste su recepción por parte del organismo
competente, al organismo de control fiscal que, de acuerdo al ámbito
territorial, corresponda conocer de la situación.
Funciones Específicas
Artículo 16. Son funciones específicas de la Contraloría Social:
1. Realizar observaciones y registro en relación con el objeto de control o
monitoreo. Para ello podrá revisar documentos, observar hechos,
entrevistar a ejecutores y beneficiarios del proyecto y cualquier otra
actividad que permita una apreciación objetiva en relación con el objeto
sujeto a control.
2. Realizar indagaciones que permitan identificar el o los presuntos hechos
involucrados y una síntesis de los soportes que fundamentan la
investigación.
3. Elaborar informes diagnósticos parciales basados en toda la información
recopilada. El borrador del informe preliminar deberá ser del
conocimiento público con la finalidad de que se puedan recoger
opiniones y modificar o ampliar su contenido.
4. El informe debe contener conclusiones claras y un cuerpo de
recomendaciones dirigidas al mejoramiento de lo monitoreado.
69
Peticiones Ciudadanas
Artículo 17.- Toda persona podrá dirigir denuncias o peticiones ante las
Contralorías Sociales, sobre los asuntos relacionados con la gestión pública y de
actividades privadas que persigan fines públicos y colectivos, así como la gestión
comunitaria, que afecten negativamente los intereses individuales o colectivos de
los ciudadanos o ciudadanas.
TITULO IV
RESPONSABILIDADES
Sanción
Artículo 18. Los ciudadanos y ciudadanas que integren o ejerzan la Contraloría
Social que incurran en hechos, actos u omisiones que alteren el propósito de dicha
actividad serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Respuesta de la Administración Pública
Artículo 19. Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la
Contraloría Social y hayan sido canalizados antes los órganos competentes de la
administración pública deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no
producirse ésta, los y las funcionarias públicas podrán ser sancionados y
sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que
regula la materia.
70
TITULO V
DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO O CIUDADANA EN LA FUNCIONES
DE CONTRALORÍA SOCIAL
De la Formación
Artículo 20. Es obligación de las distintas instancias del Poder Público, así como
de todas las instancias del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y
actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos,
ciudadanas y organizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de la
Contraloría Social.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICION TRANSITORIA
Única. El Poder Ejecutivo Nacional elaborará y dictará el Reglamento de la
presente Ley, dentro de los seis meses, contados a partir de la publicación en la
Gaceta Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas todas las normas y actos que colidan con la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
71
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actividad económica productiva de un país implica una responsabilidad del
Estado y la sociedad, más allá del compromiso y los intereses individuales. A partir
de esa premisa, el desarrollo económico de la sociedad por construir en
Venezuela debe establecer lineamientos que permitan la superación del actual
sistema capitalista, que de acuerdo con el Proyecto Nacional Simón Bolívar “no
sólo estratifica a los seres humanos en categorías sociales irreconciliables, sino
que impone un uso irracional y ecológicamente insostenible de los recursos
naturales”, sobre la base de la creación de falsas necesidades que conducen al
consumismo y a un desenfrenado afán de lucro.
Esa condición del modelo capitalista se agrava, en nuestro caso, por la histórica
dependencia científica y tecnológica de los centros de poder mundial. Por lo tanto,
para poder avanzar en el proyecto revolucionario y transformador, la instauración
del nuevo modelo económico productivo debe estar orientada a la elevación
constante del nivel de vida de la población, mediante una justa distribución de la
riqueza, como se plantea en nuestra Constitución.
La implementación de un modelo productivo que establezca las condiciones para
el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de
los excedentes económicos y una nueva distribución de la renta petrolera, viene a
ser reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en la
forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la
naturaleza y con los medios de producción; lo cual conlleva a considerar en los
72
planes de producción los elementos relativos a: abastecimiento, trabajo, salarios,
costos, financiación e inversiones, lo que a su vez exige la existencia de una
normativa que defina e instituya los mecanismos para su desarrollo.
La independencia económica e industrial de la patria de Bolívar, pasa por las
consolidación de planes de abastecimiento; en consecuencia, una de las formas
de lograr la eficiencia deseada es cumpliendo con el deber social de cada
productor, lo cual se resume en: producción en la cantidad necesaria, con la
variedad requerida, con la mayor calidad y al más bajo costo posible. A este último
elemento se le debe prestar una atención preferente, ya que en el costo se
resume todo el gasto social. Estas son, entre otras, las razones que conlleva al
Parlamento y al Estado en general, a concebir la presente Ley Orgánica para el
Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, la cual tiene por objeto
establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico
comunal para desplegar el modelo productivo socialista, con base en los planes y
proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos
comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la
reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades
colectivas, dejando atrás la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía
Comunal, la cual abrió las compuertas para el impulso del modelo socio productivo
y sus formas de organización popular, basadas en relaciones de producción
solidarias, que hoy la presente Ley profundiza a partir del fomento de un novedoso
Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus
diversas formas de organización socio productiva en todo el territorio nacional.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela refiere las nuevas
formas de organización socio productivas, nacidas del corazón del pueblo y sus
instituciones naturales. Ya la Carta Magna señala en su Exposición de Motivos: “El
73
Estado se compromete a ejercer acciones prioritarias en algunos sectores
económicos para darle dinamismo, sustentabilidad y equidad al desarrollo
económico, tales como la actividad agropecuaria, la pequeña y mediana industria,
el turismo, el sector de cooperativas y demás formas de la economía popular. La
actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el
país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso
oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.” Igualmente
sostiene es su articulado que: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y
mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad
colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo
en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno.”
En la presente Ley se establecen una serie de aspectos que referidos en sus
finalidades, propende a dar mayor solidez conceptual y jurídica a lo que la
Revolución Bolivariana considera entre sus grandes anhelos, y en lo cual se
insiste, en satisfacer las necesidades del pueblo a una escala superior a todo lo
vivido en el pasado, pero en correspondencia con una calidad de vida acorde con
los valores y cultura de una sociedad socialista, donde la equidad y el bienestar
económico transitaran con los nuevos patrones educativos de consumo en la
población. De ahí que el sistema económico comunal se impregne de un profundo
grado de conciencia revolucionaria en la gente, promoviendo el ahorro de materias
primas y materiales, innovación tecnológica y sustitución de importaciones, solo
para señalar algunos factores fundamentales de la producción, lo cual es muestra
de las grandes posibilidades que se pueden explotar en el camino hacia una
gestión económica de más alta efectividad competitiva. A todo ello corresponde
74
sumar el amplio trabajo que siempre es necesario en la atención y desarrollo de
los recursos humanos como elemento básico del avance económico y social.
Considera la presente Ley como necesario generar nuevas condiciones para
propiciar un sistema económico a partir de la creatividad e iniciativa de las
comunidades, mediante la incorporación de grandes contingentes de venezolanos
y venezolanas al fomento de la producción y el inicio de la tan necesaria
independencia económica. Al respecto se instaura el Sistema Económico Comunal
como el “...conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio
y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo
formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable
y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de
Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”; a través
de la productividad socialista, basada en un modelo “…de propiedad social,
orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista,
dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población mediante nuevas
formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente”.
La actual Ley propone a través de sus finalidades, promover formas de
organización socioproductivas dirigidas a satisfacer las necesidades de los
Consejos Comunales y comunidades, respetando las características locales;
garantizar una producción y justa distribución, intercambio y consumo de los
bienes, saberes y servicios generados por las diferentes formas de organización,
orientados a satisfacer las necesidades colectivas; promover actividades
enmarcadas en la etapa del ciclo productivo, entendido este como un “sistema de
producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo
de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas
75
socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las
necesidades humanas”.
Igualmente el Sistema Económico Comunal debe llevar implícito un conjunto de
principios y valores, en el marco del impulso de las diversas formas de
organización social, tales como: la cultura ecológica, la preponderancia de los
intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y
protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad,
solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia,
contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y
voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las
tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes. Así mismo
a lo largo de sus XI capítulos el concepto de las organizaciones socioproductivas,
sus formas e integración, le otorgan al trabajo un significado propio y auténtico;
execrando la discriminación social de cualquier tipo de labor, y el privilegio
asociado a la posición jerárquica entre los mismos.
Contiene, además, la presente Ley el fomento del intercambio solidario para
facilitar las relaciones de reciprocidad entre las prosumidoras y prosumidores
(entendidos estos como los que producen, distribuyen y consumen bienes,
saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de
intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de
otras personas de su comunidad.), tomando en cuenta el estimulo y
fortalecimiento los espacios de intercambio solidario. Establece marcos para el
desarrollo de la gestión productiva como proceso de participación popular, para
responder a las necesidades colectivas y contribuyendo al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de las comunidades. Se concreta, igualmente, el
Ciclo Comunal, dirigido a la formulación, ejecución y control del Plan de Desarrollo
76
Integral Comunitario y el Plan Comunal de Desarrollo. A tales efectos, determina
las fases del Ciclo Productivo Comunitario, como “sistema de producción,
transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes,
bienes y servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas
en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.”
Está contenido en el texto de la presente Ley, el Sistema Alternativo de
Intercambio Solidario, referido “…al conjunto de actividades propias que realizan
las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un
período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de
satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada;
sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de
prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones”. Señala,
además, en cuanto al intercambio comercial internacional, el deber del Estado de
promover el mismo, preferentemente con los países considerados de importancia
estratégica para la integración latinoamericana y caribeña. Igualmente contiene en
un capitulo lo referido al Régimen Socioproductivo de los Grupos Vulnerables, a
través del fomento, por parte del Estado, de la participación y organización
socioproductiva de las Personas con Discapacidad en el diseño, planificación y
ejecución de planes, programas y proyectos adaptados a las necesidades de la
comunidad donde habita. Para la ejecución de estas actividades se vinculará a los
Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.
Estamos ante uno de los novedosos, dinámicos y revolucionarios instrumentos
para el impulso del poder popular, para promover una nueva gestión económica
que cuente con la activa participación del pueblo, independientemente de su
condición social y económica, dando preferencia a los más débiles, fomentando
nuevas relaciones de producción, mediante la iniciativa del pueblo, de su
capacidad de conocer la teoría y llevarla a la práctica, de una forma tan creadora
77
que permita aprovechar todas las ventajas de su entorno y minimizar todas las
desventajas en beneficio del interés social.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y
procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el
modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por
las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en
el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del
excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Finalidades
Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad:
1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores y
principios socialistas.
2. Promover las formas de organización socioproductivas dirigidas a
satisfacer las necesidades de los Consejos Comunales y comunidades,
respetando las características locales.
3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo
productivo socialista y sus diversas formas de organización
socioproductiva en todo el territorio nacional.
4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las
potencialidades económicas de los Consejos Comunales, comunidades y
comunas.
78
5. Garantizar la producción y justa distribución, intercambio y consumo de
los bienes, saberes y servicios generados por las diferentes formas de
organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades
colectivas.
6. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de
gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo
endógeno.
7. Garantizar la formación y la certificación de saberes en materia política,
técnica y productiva a las diferentes formas de organizaciones
socioproductivas impulsadas por esta Ley.
8. Promover actividades enmarcadas en las etapas del ciclo productivo,
articulando éstas a las redes socioproductivas.
9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas.
10.Promover un sistema de financiamiento a través de la conformación de
proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y
justicia social donde se reconozcan los saberes y potencialidades locales.
11.Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas en
cuanto a la planificación productiva basada en la sustentabilidad y
sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, responsabilidad social,
cultura de ahorro y reinversion del excedente.
12.Fortalecer el trabajo de las organizaciones socioproductivas en redes con
las demás organizaciones del Poder Popular.
13.Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de
participación de las organizaciones del poder popular en la construcción
del Sistema Económico Comunal.
14.Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades
establecidas en la presente Ley.
79
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los Consejos
Comunales, comunidades organizadas y comunas, en cualquiera de sus formas
socioproductivas, conformadas en todo el territorio nacional.
Principios y valores
Artículo 4. Son principios y valores del Sistema Económico Comunal y sus formas
de organización, la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera
sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica,
justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad,
transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social,
planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y
educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad
cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la
satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad
posible.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y
saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad
social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible,
de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la
propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del
80
modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la
población a través de nuevas formas de generación, apropiación y
reinversión social del excedente.
3. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,
organizan y dirigen de manera participativa y protagónica por el pueblo
organizado, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones
sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las
comunidades.
4. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación,
distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y
servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en
el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.
5. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los
integrantes de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de
producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y
protagónica.
6. Redes socioproductivas: Articulación e integración de los procesos
productivos de las organizaciones socioproductivas, entre ellas y con las
demás organizaciones del poder popular, para el intercambio de saberes,
bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad.
Sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción
de los elementos que conforman el ciclo productivo, que contribuyan al
fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.
7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras
comunales organizados, que socializan el trabajo en las fases del ciclo
productivo a través de la vinculación y la interrelación para el fomento,
desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal, siendo
81
instrumento fundamental para la planificación y conformación de las redes
socioproductivas.
8. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas
orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las
necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, para el
fomento, desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal.
9. Comité de economía comunal: Es la instancia encargada de la
planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo
Comunal. Se constituye como instancia de vinculación y articulación entre
las organizaciones socioproductivas, la comunidad y el Consejo de
Planificación Comunal para los planes y proyectos socioproductivos.
10.Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y
consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los
sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para
satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
11.Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de saberes,
bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de
un sistema de compensación o mediación.
12.Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de saberes,
bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente
equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de
mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones de
equivalencia entre dichos valores diferentes.
13.Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados
periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y
servicios, sin el uso de la moneda de curso legal.
82
14.Sistema de distribución y de consumo de trueque comunitario:
Sistema destinado periódicamente al intercambio justo y solidario de
saberes, bienes y servicios.
15.Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes
provenientes de la actividad económica de las organizaciones
socioproductivas, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de la
comunidad, una vez cumplido el proceso productivo y garantizada la
producción.
Órgano rector
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en
materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas
relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y
financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de los
Consejos Comunales y comunidades, conforme a los lineamientos de la
planificación centralizada.
Competencias
Artículo 7. Son competencias del órgano rector:
1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación,
planificación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo del
Sistema Económico Comunal.
2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo
socialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral,
sostenible y sustentable.
3. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el
diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos
83
tendentes al desarrollo del Sistema Económico Comunal, relacionados con
el modelo productivo socialista.
4. Formular y proponer políticas, planes, proyectos y programas que permitan
la educación, formación, investigación, transferencia de tecnología,
apropiación social del conocimiento, asistencia técnica, inserción
socioproductiva y acompañamiento integral a las personas que intervienen
en las diferentes organizaciones previstas en la presente Ley.
5. Diseñar programas de formación y capacitación en articulación con los
órganos y entes con competencia en materia educativa.
6. Promover y estimular la complementariedad de las organizaciones
socioproductivas a través de alianzas estratégicas con instituciones
públicas y privadas, que impulsen el desarrollo articulado en las relaciones
de producción, en función del desarrollo sustentable y sostenible.
7. Promover y financiar el desarrollo de las políticas, planes, proyectos y
programas para el fomento del Sistema Económico Comunal, estimulando
el protagonismo de las organizaciones socioproductivas, el ahorro y el
consumo, bajo el régimen de propiedad colectiva social sustentada en la
iniciativa popular.
8. Asignar recursos financieros, retornables y no retornables a las
organizaciones socioproductivas, para impulsar planes y proyectos
productivos en el ámbito de los consejos comunales, comunidades y
comunas.
9. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones
socioproductivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas
se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas de las
comunidades organizadas.
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10.Propender al desarrollo de las actividades productivas en todos los sectores
vinculados al Sistema Económico Comunal, con especial énfasis en las
organizaciones socioproductivas.
11.Formular y promover políticas de incentivo y acompañamiento integral a las
organizaciones socioproductivas que se organicen en los Consejos
Comunales y comunidades.
12.Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de las
organizaciones socioproductivas a los distintos procesos de intercambio
socioproductivo, nacionales e internacionales, preferentemente con países
latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración comunitaria
bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo y los intereses de los
pueblos.
13.Cualquier otra que le atribuya el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo II
De las Organizaciones Socioproductivas
Sección I
Disposiciones generales
Organizaciones socioproductivas
Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción con
objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades
colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación,
distribución, intercambio y consumo; de saberes, bienes y servicios, en las cuales
el trabajo tiene significado propio, auténtico; y sin ningún tipo de discriminación.
Formas de organización socioproductivas
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Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones
socioproductivas:
1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva
constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias
comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus
integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus
excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social
comunal.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva
constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias
comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus
integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus
excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El
Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias
comunidades, a una o varias comunas.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes
pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos
dirigidos a satisfacer sus necesidades crecientes y las de la comunidad.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y
prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en la presente
Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los
sistemas alternativos de intercambio solidario.
Ámbito geográfico
Artículo 10. Las organizaciones socioproductivas deberán establecer su domicilio
dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal o Comuna donde ejecutará sus
actividades.
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En el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el lugar
donde desarrollen las actividades productivas tendentes a ofrecer y recibir
saberes, bienes y servicios.
Obligaciones
Artículo 11. Son obligaciones de las organizaciones socioproductivas:
1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos
conjuntamente con los comités de economía comunal dirigidos a consolidar
el desarrollo integral de los consejos comunales y comunidades.
2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica basada en
los principios de la ética socialista, en el desarrollo de las actividades
socioproductivas surgidas del seno de los Consejos Comunales y
comunidades.
3. Ejecutar actividades de producción, distribución e intercambio de saberes,
bienes y servicios en beneficio de los consejos comunales y comunidades.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía
Comunal, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos
para la satisfacción de las necesidades colectivas.
5. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades
socioproductivas, políticas, culturales y ecológicas en beneficio de los
Consejos Comunales y comunidades, ajustado a los principios y valores
contenidos en esta Ley.
6. Ejercer la contraloría social y la rendición de cuentas, como actividad
permanente en el desarrollo de la gestión comunitaria.
7. Reinvertir socialmente los excedentes en las comunidades y comunas.
8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital,
con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.
9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los integrantes de
las organizaciones socioproductivas.
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10.Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación de las
actividades generadas en las etapas del ciclo socioproductivo;
articulándolas a las redes socioproductivas, a los espacios comunitarios de
interacción económica destinados y al intercambio de saberes, bienes y
servicios.
11.Participar activamente en las brigadas de trabajo socialistas organizadas en
el seno de la comunidad o comuna en el marco de lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento.
12.Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del
desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo
colectivo.
13.Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y
regido por los principios propios de la democracia revolucionaria, orientada
a la búsqueda de un Sistema Económico Comunal Socialista.
14.Hacer transparente las estructuras de costos y precios y participar en la
creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el
intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones
socioproductivas y las comunidades organizadas.
15.Las demás que le sean exigidos por ley.
Derechos de las organizaciones socioproductivas
Artículo 12. Las organizaciones socioproductivas gozarán de los siguientes
derechos:
1. Formación y capacitación integral para el trabajo productivo y técnico, en la
formulación, desarrollo y financiamiento de proyectos socioproductivos
sustentables por parte de los órganos y entes del estado con competencia
en la materia.
88
2. Acompañamiento integral en la obtención de financiamientos, recursos
financieros y no financieros, por parte de los Órganos y entes del Poder
Público, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos
exigidos en las normativas que rigen a dichos entes.
Exenciones a las organizaciones socioproductivas
Artículo 13. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley
estarán exentas del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro.
Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios las
exenciones de las organizaciones socioproductivas.
Procesos de contrataciones públicas
Articulo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal promoverá la adopción de medidas para que las
organizaciones socioproductivas gocen de prioridad y preferencia en los procesos
de contrataciones públicas, para la adquisición de bienes, saberes y servicios o
ejecución de obras llevados por Órganos y entes del Poder Público.
Programas de reestructuración de deudas
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en
materia de economía comunal, en caso de situaciones sobrevenidas no
imputables a la organización socioproductiva, que afecte su capacidad de pago,
podrá proponer y aprobar programas de reestructuración de deudas, que le sean
sometidos a su consideración, a objeto de garantizar su recuperación.
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Integrantes de las organizaciones socioproductivas
Artículo 16. Para ser integrante de una organización socioproductiva se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante
de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma,
salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Ser mayor de quince (15) años.
3. Hacer vida activa en el Consejo Comunal de su comunidad.
4. Ética socialista y compromiso con los intereses y necesidades de la
comunidad.
5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
6. No ser integrante de otra organización socioproductiva.
7. No ser declarado penal, administrativa o civilmente responsable con
ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado,
mediante sentencia definitivamente firme.
8. Tener disposición al trabajo colectivo.
9. No ser representante o apoderado de personas jurídicas o personas
naturales que provean bienes o servicios destinados a la organización
socioproductiva.
10.De reconocida moralidad y honorabilidad.
11.Participar en los programas de formación socialista y certificación de
saberes, promovidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de economía comunal.
Deberes de los integrantes
Artículo 17. Son deberes de los integrantes de una organización socioproductiva:
1. Contribuir con la transformación del modelo de producción tradicional, hacia
uno con orientación socialista, con el propósito de coadyuvar en el
desarrollo del Sistema Económico Comunal.
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2. Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus integrantes.
3. Promover la disciplina y ética revolucionaria.
4. Rendir cuenta de su gestión cuando le sea requerido.
5. Manejar con eficacia y eficiencia los recursos asignados por el Estado u
obtenidos por cualquier otra vía.
6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea de
Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o las Ordinarias y
Extraordinarias de las organizaciones productivas.
7. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el
desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas en el seno de la
comunidad.
8. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos
socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la
comunidad.
9. Promover la contraloría social y estar sujeto a la misma.
10.Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva.
Derechos de los Integrantes
Artículo 18. Son derechos de los integrantes de una organización socioproductiva
las siguientes:
1. Recibir una justa retribución por el trabajo realizado, según la calidad y
cantidad del mismo.
2. Recibir permanentemente la formación y capacitación político-ideológica y
técnica-productiva, certificada, necesaria para el pleno desarrollo de sus
actividades dentro de la organización.
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Condición de integrante
Artículo 19. Se consideran causas de pérdida de la condición de integrante de la
organización socioproductiva las siguientes:
1. La renuncia a su condición de integrante de la Organización.
2. El cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito
geográfico donde tenga su domicilio la organización socioproductiva
respectiva.
3. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.
4. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos
jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.
5. Resultar electo para ocupar un cargo público de elección popular.
6. Por la disolución y liquidación de la organización socioproductiva.
7. Por el vencimiento del término de duración de la organización
socioproductiva.
8. Incurrir en alguna de las faltas graves establecidas en la presente Ley.
9. Cuando le sean aplicadas disposiciones contenidas en la carta comunal de
la localidad o normas de convivencia.
10.La muerte.
11.Otra que determinen los estatutos de la organización.
Pérdida de la condición de integrante
Artículo 20. Los integrantes de la organización socioproductiva incurrirán en faltas
graves que acarrean la perdida de su condición, en los siguientes casos:
1. Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave
perjuicio moral o material para la organización socioproductiva.
2. El no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores
fundamentales establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
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3. Cuando se desvíe el destino de los recursos que le hayan sido entregados
para su administración, a un uso distinto al planificado y que de origen a un
hecho previsto en la Ley como punible.
4. Cuando los integrantes de la organización socioproductiva incumplan con la
reinversión social del excedente en un periodo de un (1) año.
5. En todo caso, la reincorporación a la organización socioproductiva será
tramitada conforme lo prevea el Reglamento de la Ley.
Sección II
Estructura Organizativa y Funcional de la Organización Socioproductiva
Unidades de la organización socioproductiva
Artículo 21. La organización socioproductiva estará conformada por las siguientes
unidades:
1. Unidad de Administración.
2. Unidad de Contraloría Social.
3. Unidad de Formación.
4. Unidad de Gestión Productiva.
Integrantes de las unidades socioproductivas
Artículo 22. Las unidades de Administración, Contraloría Social, Formación y
Gestión Productiva estarán conformadas por los integrantes designados o
designadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a la cual se someten y
podrán ser revocados por la misma. Las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas son de obligatorio cumplimiento para los integrantes de
la organización socioproductiva.
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Funciones
Artículo 23. Son funciones de la Unidad de Administración las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de la organización socioproductiva.
2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para
el óptimo funcionamiento de la organización socioproductiva.
3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados
a los Fondos de Mantenimiento Productivo, Atención a los Productores y al
Fondo Comunitario para la Reinversión Social.
4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
memoria y cuenta de las actividades desarrolladas por la organización
socioproductiva, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo
de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su
aprobación.
5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, así como cualquier otro
que estime necesario o conveniente la organización socioproductiva.
6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a
la organización socioproductiva.
7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean
necesarios para la consecución de los fines de la organización
socioproductiva, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en
los estatutos respectivos, previa autorización de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Supervisar la gestión de los integrantes de la organización socioproductiva.
9. Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la
organización socioproductiva.
10.Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales.
11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.
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12.Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la
organización socioproductiva, previa aprobación de la Unidad de
Contraloría Social y de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
13.Velar que las actividades de la organización socioproductiva se desarrollen
con estricto cumplimiento de esta Ley y los estatutos respectivos.
14.Las demás que establezca el Reglamento.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 24. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social las siguientes:
1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y
responsabilidades de la organización socioproductiva y tomar
oportunamente los ajustes y correctivos que sean necesarios.
2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la
ejecución de los planes y proyectos de la organización socioproductiva.
3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de
cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o
cuando esta lo considere necesario.
4. Convocar las Asambleas Extraordinarias de la organización
socioproductiva, cuando su gestión lo requiera o cuando sea requerido por
sus estatutos.
Funciones de la Unidad de Formación
Artículo 25. Son funciones de la Unidad de Formación las siguientes:
1. Desarrollar programas certificados de formación y capacitación ético-
política y técnico-productiva, en articulación con las Escuelas del Poder
Popular, en el marco del desarrollo socialista.
2. Formular y desarrollar métodos para la formación y el aprendizaje socio-
político y técnico-productivo, con la finalidad de optimizar la elaboración de
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los productos y servicios, suministrando y coordinando las herramientas
necesarias para la construcción del modelo productivo socialista.
3. Implementar los mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología,
conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia y eficiencia en la
producción e intercambio de bienes y prestación de servicios.
4. Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría
técnica y financiera de proyectos socio-productivos.
5. Articular redes socioproductivas como sistemas de integración entre el
pueblo organizado y la organización socioproductiva.
Funciones de la Unidad de Gestión Productiva
Artículo 26. Son funciones de la Unidad de Gestión Productiva las siguientes:
1. Garantizar la planificación productiva con las organizaciones del poder
popular, con la finalidad de satisfacer las necesidades en función de las
potencialidades y fortalezas de los consejos comunales y comunidades, con
principios socialistas y equilibrio ecológico.
2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas, para
satisfacer las necesidades y aspiraciones colectivas.
3. Asegurar que el manejo de los medios de producción esté en función de la
satisfacción de las necesidades de los consejos comunales y comunidades.
4. Ajustar el precio final de los bienes o servicios provenientes de las
actividades productivas desarrolladas por las organizaciones
socioproductivas, en función del costo de producción de los mismos.
5. Promover formas de organización del trabajo que apunten hacia una nueva
cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia
el Modelo Productivo Socialista.
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Sección III
Constitución de las Organizaciones Socioproductivas
Empresa de propiedad social directa comunal
Artículo 27. La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal será constituida en
razón a proyectos socioproductivos elaborados con base en las necesidades y
potencialidades de las comunidades, vinculados al plan comunitario de desarrollo
integral y orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Empresa de propiedad social indirecta comunal
Artículo 28. La Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal será constituida
en razón a proyectos socioproductivos y otros determinados por el órgano o ente
encargado de su constitución, elaborados con base a las necesidades y
potencialidades de las comunidades, vinculados al plan comunitario de desarrollo
integral, impulsando la propiedad social y orientados a la satisfacción de las
necesidades colectivas.
Unidad productiva familiar
Artículo 29. La Unidad Productiva Familiar será constituida por un grupo familiar
integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, en razón a proyectos socioproductivos y a conocimientos y
saberes propios del grupo, destinados a satisfacer las necesidades de la
comunidad donde tenga su domicilio.
Constitución de grupos de intercambio solidario
Artículo 30. Toda persona natural o jurídica podrá pertenecer a un determinado
grupo de intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios,
siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
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Denominación del grupo de intercambio
Artículo 31. El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se
llevará a cabo a través de una asamblea constitutiva de prosumidoras y
prosumidores, en la que se propondrá la denominación del grupo, de la moneda
comunal que se utilizará, así como la especificación y organización del sistema
alternativo de intercambio solidario el cual se regirá según lo previsto en la
presente Ley.
Capítulo III
Funcionamiento y Organización de los Grupos de Intercambio Solidario
Funcionamiento
Artículo 32. Las normas de funcionamiento de los grupos de intercambio solidario,
se regirán por el reglamento de la presente Ley y las resoluciones que dicte el
órgano rector. Estas normas deberán adaptarse a los valores culturales y a las
necesidades locales, propiciando relaciones permanentes y colectivas entre las
mismas y demás expresiones populares.
Funciones
Artículo 33. Los grupos de intercambio solidario tienen como función primordial
facilitar las relaciones de intercambio entre las prosumidoras y los prosumidores,
para lo cual:
1. Estimularán y fortalecerán el intercambio justo de saberes, bienes y
servicios en cualquiera de los espacios de intercambio solidario.
2. Promoverán la autogestión comunitaria, incentivando la creación y el
desarrollo integral de las prosumidoras y los prosumidores.
3. Fomentarán el desarrollo endógeno y sustentable.
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4. Fortalecerán la identidad comunal y las relaciones comunitarias.
5. Estimularán relaciones con los órganos competentes para el desarrollo de
la producción de saberes, bienes y servicios como un medio para alcanzar
la soberanía alimentaría.
6. Ejecutarán todas aquellas actividades que determinen las prosumidoras y
los prosumidores reunidos en asamblea.
Asamblea de prosumidores y prosumidoras
Artículo 34. La Asamblea de prosumidoras y los prosumidores estará integrada
por quienes conforman el respectivo grupo de intercambio solidario y tendrá, entre
otras, las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, denominar, valorar, administrar y decidir sobre cualquier aspecto
relativo a la moneda comunal, con autorización del órgano rector conforme
a las resoluciones que dictare al efecto el Banco Central de Venezuela.
2. Coordinar las actividades de organización y funcionamiento de los
diferentes espacios del intercambio solidario.
Capítulo IV
De la Gestión Productiva y Administración de
Los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas
Sección I
Gestión Productiva como proceso de participación popular
Gestión productiva
Artículo 35. La Gestión Productiva, en el marco de las actuaciones de las
organizaciones socioproductivas, es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responda a las
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necesidades colectivas y contribuya al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de las comunidades. Se concreta como una expresión del Ciclo
Comunal, dirigida a la formulación, ejecución y control del Plan de Desarrollo
Integral Comunitario y el Plan Comunal de Desarrollo.
Fases del Ciclo Comunal Productivo
Artículo 36. La gestión productiva, desarrollada a través del Ciclo Comunal
Productivo, se conforma por cinco fases, las cuales se complementan e
interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se
identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: Determina las acciones, programas y proyectos socioproductivos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad y comuna.
3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos
financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad y
comuna, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos
establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
4. Ejecución: Fase que garantiza la concreción de las políticas, programas y
proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y
solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: Es la acción permanente de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo
productivo para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y
en general, sobre las acciones realizadas por la comunidad y comuna,
ejercida articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y
100
Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría
Social.
Las fases del Ciclo Comunal Productivo deberán estar avaladas y previamente
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o
comuna, en articulación con los integrantes de la organización socioproductiva.
La gestión productiva comunal, permite concretar y afianzar el modelo económico
socialista en el ámbito de las comunidades y comunas, garantizando la
complementariedad del Ciclo Productivo como mecanismo para la articulación de
las redes de productores en lo local, estadal y nacional; y tributando con ello al
engranaje del Sistema Económico Comunal con el Sistema Nacional de
Planificación.
Sección II
De los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas
De los recursos financieros y no financieros
Artículo 37. Las Organizaciones Socioproductivas recibirán de manera directa e
indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.
3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la
Constitución de la República y la Ley.
Recursos financieros
101
Artículo 38. Las organizaciones socioproductivas manejará recursos financieros
que son expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a
desarrollar las políticas, programas y proyectos socioproductivos establecidos en
el Plan Comunitario y Comunal de Desarrollo Integral, se clasifican en:
1. Recursos retornables: Son los recursos que están destinados a ejecutar
políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance
de desarrollo comunitario y comunal que deben ser reintegrados al órgano
o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos no retornables: Son los recursos financieros para ejecutar
políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario y
comunal, que tienen características de donación, asignación o adjudicación
y no se reintegran al órgano o ente financiero.
Recursos no financieros
Artículo 39. Se definen como programas, proyectos, instrumentos y acciones para
el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros,
prestados por los órganos y entes del poder público a las organizaciones
socioproductivas necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y
proyectos que impulsen al Sistema Económico Comunal.
Ejecución de los recursos
Artículo 40. Los recursos financiados y transferidos a las organizaciones
socioproductivas serán destinados a la ejecución de políticas, programas y
proyectos socio-productivos contemplados en el Plan Comunitario y Comunal de
Desarrollo Integral, y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para el
logro de la transición del sistema capitalista a un sistema económico socialista.
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Los recursos aprobados por los órganos o entes financieros para la ejecución de
actividad socioproductiva no podrán ser utilizados para fines distintos a los
destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o
ente financiero que otorgó los recursos, previa aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Sección III.
De los Fondos de las Organizaciones Socioproductivas
Fondos internos de las organizaciones socioproductivas
Artículo 41. Las organizaciones socioproductivas deberán formar tres fondos
internos: Fondo de Mantenimiento Productivo, Fondo de Atención a los
Productores y Fondo Comunitario para la Reinversión Social, para facilitar el
desenvolvimiento armónico de las actividades y funciones. Serán administrados
por la Unidad de Administración de las organizaciones socioproductivas, previa
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de la
presente Ley.
Fondo de Mantenimiento Productivo
Artículo 42. Se crea el Fondo de Mantenimiento Productivo destinado a garantizar
el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en
el ejercicio de la actividad productiva. Este Fondo será administrado por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las organizaciones socioproductivas.
Fondo de Atención a los Productores
Artículo 43. Se crea el Fondo de Atención a los Productores el cual será
destinado a cubrir las necesidades colectivas imprevistas, tales como situaciones
103
de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas
por los afectados debido a su situación socioeconómica. Será administrado por la
Unidad de Administración de la organización socioproductiva.
Fondo Comunitario para la Reinversión Social
Artículo 44. Se crea el Fondo Comunitario para la Reinversión Social constituido
por recursos financieros excedentes emanados del proceso socioproductivo, con
destino al desarrollo social comunitario. El destino de este Fondo será decidido por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna y el
porcentaje mínimo de aporte será establecido por el reglamento de la presente
Ley.
Capítulo V
De la Inscripción y Registro de las
Organizaciones Socioproductivas
Personalidad jurídica de las organizaciones socioproductivas
Artículo 45. Las organizaciones socioproductivas, en los casos que corresponda,
adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en economía comunal, atendiendo
al siguiente procedimiento:
1. Los o las responsables designadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, si fuere el caso, presentarán por ante la oficina
correspondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de economía comunal la solicitud de registro, acompañada del acta
constitutiva de la organización, acta de asamblea y proyecto
socioproductivo.
104
2. La servidora o servidor público responsable recibirá los documentos que le
hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no mayor a quince
(15) días se efectuará el registro, otorgándole personalidad jurídica a todos
los efectos legales.
3. Si se encontrare alguna deficiencia en la documentación presentada, el
funcionario o funcionaria, lo comunicará, a los o las solicitantes, quienes
tendrán un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta se
procederá al registro.
4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso indicado,
el Ministerio se abstendrá de registrar dicha organización; contra esta
decisión podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos
administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en Sistema Económico Comunal podrán ser recurridos por
ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Abstención de registro
Artículo 46. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal, sólo podrá abstenerse de registrar una Organización
socioproductiva en los siguientes casos:
1. Cuando el proyecto socio productivo de la organización tenga por objeto
finalidades distintas a las previstas por esta Ley.
2. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si estos
presentan alguna deficiencia u omisión.
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Dependencia funcional de verificación, inscripción y registro
Artículo 47. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal contará con una dependencia funcional de verificación,
inscripción y registro con el fin de mantener un seguimiento y control de las
organizaciones socioproductivas y de los espacios de intercambio solidario en el
territorio nacional.
Capítulo VI
Del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario
Definición
Artículo 48. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de
actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y
fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del
intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la
comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de
curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter
financiero, como el cobro de interés o comisiones.
Principios y valores
Artículo 49. El sistema alternativo de intercambio solidario, se basa, entre otros
principios y valores, en:
1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio.
2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales.
3. La responsabilidad en la elaboración de bienes y prestación de servicios.
4. La no discriminación.
5. La coordinación de negociación armónica para el intercambio.
6. Impulso del Sistema Económico Comunal.
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7. Satisfacer necesidades del colectivo.
8. Intercambio de bienes, saberes y servicios de calidad.
9. Reducir los costos de las transacciones asociadas a los participantes.
Modalidades del sistema
Articulo 50. Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario las
siguientes:
1. El trueque comunitario directo.
2. El trueque comunitario indirecto.
3. Los demás que fueren creados y regulados por el Reglamento de la
presente Ley, respetando los principios y valores aquí previstos.
Objetivo
Artículo 51. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario tiene como objetivo
primordial facilitar el encuentro de las prosumidoras y prosumidores de los grupos
que lo conforman, para desarrollar las actividades propias del sistema, organizado
en la forma prescrita en la presente Ley, con la finalidad de satisfacer sus
necesidades, las de la comuna y las de la comunidad organizada propendiendo al
mejoramiento de la calidad de vida del colectivo.
Capítulo VII
De los Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario
Espacios
Artículo 52. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podrá ser
desarrollado en:
1. Sistema de producción y suministro para el trueque comunitario.
2. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.
107
3. Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y los prosumidores en el
momento requerido, o en su defecto el lugar acordado por la Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos.
4. Todos aquellos que a tales fines fije el Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de sistema
económico comunal.
Sanción
Articulo 53. Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de intercambio
solidario, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen el
sistema de intercambio solidario, en detrimento de los intereses de la comunidad,
será desincorporado del registro que mantiene el órgano rector y no podrá
participar en otros grupos de intercambio por el lapso de un (1) año, sin perjuicio
de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.
Capítulo VIII
De los Derechos y Deberes de
las Prosumidoras y los Prosumidores
Derechos
Artículo 54. Son derechos de las prosumidoras y los prosumidores los siguientes:
1. Recibir del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal; información, formación, capacitación y
acompañamiento integral para su efectiva inserción y participación en el
sistema alternativo de intercambio solidario.
2. Participar en la constitución, gestión y toma de decisiones dentro del grupo
de intercambio solidario al cual pertenezcan.
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3. Recibir del comité operativo información oportuna e incuestionable sobre
los lineamientos del grupo de intercambio solidario en el que participan.
4. Elegir y ser elegidos para la conformación y vocería de los comités de
trabajo de su grupo de intercambio solidario.
5. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
Deberes
Artículo 55. Son deberes de las prosumidoras y los prosumidores los siguientes:
1. Producir bienes o prestar servicios con los grupos de intercambio solidario.
2. Inscribirse ante la unidad de verificación y registro del órgano rector.
3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupo de
trueque comunitario.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas
respectivas, en su grupo de trueque comunitario.
5. Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir las tareas que le sean
asignadas.
6. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
Directorio de prosumidoras y prosumidores
Artículo 56. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal deberá publicar el directorio de prosumidoras y prosumidores
que estén registrados ante la unidad de verificación y registro, en el cual estén
debidamente identificados los grupos del sistema alternativo de intercambio
solidario, junto con sus ofertas de saberes, bienes y servicio.
109
Capítulo IX
Del Intercambio Comercial Internacional
Promoción del intercambio comercial
Artículo 57. El Estado promoverá el intercambio comercial de las organizaciones
socioproductivas preferentemente con los países considerados de importancia
estratégica para la integración latinoamericana y caribeña.
Celebración de contratos y convenios
Artículo 58. El Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior,
podrá celebrar contratos y convenios que tengan por objeto diversificar las
relaciones comerciales en materia socioproductiva.
Incentivo cambiario
Artículo 59. Con el objeto de promover la integración y el intercambio comercial
socioproductivo comunitario, el Estado garantizará la obtención de divisas a las
organizaciones socioproductivas debidamente constituidas y registradas de
conformidad con la presente Ley.
Transferencia de recursos y financiamiento
Artículo 60. Las organizaciones socioproductivas recibirán de forma directa los
recursos financieros y no financieros, bien sean retornables o no retornables,
orientados a desarrollar los proyectos comunitarios establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral, los cuales deberán ser manejados de manera
eficiente y eficaz para lograr la optimización de las relaciones comerciales
internacionales.
Formación y capacitación
Artículo 61. Los o las integrantes de las unidades de las organizaciones
socioproductivas, recibirán del Órgano Rector, en los términos previstos en la
presente Ley, la formación y capacitación en materia de comercio exterior para el
110
desempeño óptimo de sus actividades, tendentes a coadyuvar con la integración
económica internacional.
Capítulo X
De la Moneda Comunal
Función
Artículo 62. La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el
intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de
intercambio solidario.
Competencia del Banco Central de Venezuela
Artículo 63. El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo a la moneda
comunal dentro del ámbito de su competencia.
Creación
Artículo 64. Cada grupo de intercambio solidario escogerá la denominación de su
moneda comunal, la cual responderá a una característica ancestral, histórica,
cultural, social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo,
según lo establecido en la presente Ley. Ésta será administrada por los grupos de
intercambio solidario debidamente registrada y distribuida equitativamente entre
las prosumidoras o prosumidores y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de
su localidad, en consecuencia no tendrá curso legal ni circulará en el resto del
territorio de la República.
Valor
Artículo 65. El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia
con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea de
prosumidores y prosumidoras, previa autorización del órgano rector, de
conformidad con lo previsto en la presente Ley y las resoluciones que dicte el
Banco Central de Venezuela, a tal efec
111
Capítulo XI
Del Régimen Socioproductivo de
los Grupos Vulnerables
Participación y organización
Artículo 66. El Estado estimulará, promoverá y fomentará la participación y
organización socioproductiva de las Personas con Discapacidad en el diseño,
planificación y ejecución de planes, programas y proyectos adaptados a las
necesidades de la comunidad donde habita. Para la ejecución de estas
actividades se vinculará a los Comités Comunitarios de Personas con
Discapacidad y Adultos Mayores.
Taquillas únicas de registro
Artículo 67. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
economía comunal adecuará la infraestructura de las Taquillas Únicas de Registro
del Poder Popular y contará con personal capacitado para la atención justa y
preferencial de Personas con Discapacidad.
De los pueblos y Comunidades indigenas
Artículo 68. Los Pueblos y Comunidades Indígenas, atendiendo a sus culturas,
prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir Organizaciones
Socioproductivas, conforme a las previsiones de la presente Ley.
112
Disposiciones Transitorias
Primera: Los órganos y entes de la Administración Pública y demás
organizaciones socioproductivas comunitarias, que conforman y participan en el
área comunal de la economía, deberán adaptarse a las disposiciones de la
presente Ley.
Segunda: El Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los 180 (Ciento Ochenta) días
siguientes a la publicación de esta Ley, su Reglamento.
Tercera: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de economía comunal dictará los
lineamientos y elaborará los instructivos que se requieran para hacer efectiva la
inscripción y registro de las organizaciones socioproductivas, conforme a las
disposiciones de esta Ley.
Cuarta: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un lapso de
180 días, realizará lo conducente a los fines de disponer de un fondo especial de
financiamiento, para el impulso y fortalecimiento de planes y proyectos productivos
desarrollados por las organizaciones productivas, en los ámbitos comunitarios y
comunales.
Disposición Derogatoria
Única. Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el
Fomento y Desarrollo de la Economía Popular N° 6.130, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha
31 de julio de 2008.
Disposición Final
Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
113
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir
nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. El artículo 299 de la
Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en torno al
tema, fundamentando el régimen socio-económico en un conjunto de principios,
así como el papel del Estado, promotor de una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica,
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de
la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza.
La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional
además, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de
gobierno; la Carta Magna en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación
Pública a instancias del municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado.
Dichas instituciones, expresión de la planificación participativa y protagónica,
forman parte del novedoso Sistema Nacional de Planificación Pública, entendido
éste como el conjunto de procesos políticos, sociales y técnicos cumplidos de
manera continua por el Estado, integrado con las instancias de participación y
protagonismo del pueblo, orientado a la definición de las metas generales de
desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazo, su ordenación de
acuerdo a prioridades y su instrumentación financiera, física y administrativa.
Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de Desarrollo
Social y Económico de la Nación (Artículos 236, numeral 18; 187, numeral 8;). En
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él se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones que van a
darle concreción a ese proyecto nacional plasmado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, mediante la intervención planificada y
coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de participación
popular. El Plan de la Nación lo elabora el Presidente o Presidenta de la República
y la vigencia del mismo es durante el período constitucional presidencial, siendo
aprobado éste por la Asamblea Nacional; así mismo los demás planes
estratégicos y proyectos de la gestión pública son también materia inherente al
presente instrumento jurídico, bajo los fundamentos de una plataforma estratégica
establecidas en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, que plantea no solamente la
reestructuración del Estado, sino de todo el sistema político, desde sus
fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los regulan,
permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en
todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía.
La presente Ley es el resultado de un proceso iniciado en la alborada del presente
siglo, para dar paulatina respuesta a un modelo de Estado que producto de su
desgaste y su desfase frente a las aspiraciones populares, devino en una quiebra
de legitimidad.
Por supuesto que con estos antecedentes reflejados en una crisis de
gobernabilidad, de la que se desprendían desviaciones en la cultura
organizacional estatal propiciada por la deformación burocrática y las estructuras
verticales desatadas, era natural que el modelo político sucumbiera a
consecuencia de la pérdida del respaldo popular; en conclusión, no existía la
articulación adecuada entre las instituciones del gobierno y las organizaciones del
pueblo.
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El modelo capitalista burgués al que se le denominó en Venezuela democracia
representativa, manifestado en el individualismo, la exclusión y la imposición de
los intereses de las minorías por encima de los intereses del pueblo, hubo de ser
sustituido por uno inclusivo, abierto, solidario, equilibrado y con predominio hacia
los sectores más excluidos, tal y como se establece en el artículo 5 de la
Constitución el cual señala “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley,
e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público”.
Anteriormente, los diferentes planes y proyectos, formaban parte de un proceso
planificador y ejecutor de políticas públicas a espaldas del pueblo. ¿En qué derivó
la planificación pública de entonces? En un incremento de las cifras de
compatriotas excluidos, de la pobreza, del desempleo, del poder adquisitivo de las
mayorías, de su acceso a la educación, a la salud, pudiendo considerarse en un
primer análisis que los planes de desarrollo de entonces no llegaron a la médula
de una sociedad crecientemente enferma de males sociales.
A partir del último año de la década de los cincuenta y comienzo de la década de
los sesenta, el clamor generalizado era por empleos, tierra, créditos, escuelas,
hospitales, acueductos, caminos que cubrieran el déficit en servicios públicos. A
partir del Plan Cuatrienal de 1960 en que el Gobierno de la época, presenta un
conjunto de medidas, tales como no más concesiones, “...y una corporación del
Estado para iniciar la administración directa de esta gran riqueza venezolana, sin
ahogar ni destruir el capital internacional invertido en la industria privada del
petróleo”, constituida tal promesa en una falsedad, pues la rapacidad foránea
seguía incólume sobre nuestra primera industria.
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Los planes de la nación, especialmente el primero, dieron algunas respuestas a
problemas en el orden social y económico; los enunciados de planes sucesivos
reiteraban el compromiso de priorizar los gastos de desarrollo, las actividades
económicas productivas y las actividades sociales, donde el Estado no asume
todas las palancas de la economía, y menos aún una actividad orientadora que
armonizara los distintos sectores entre sí, combinando las actividades nacionales
con las regionales. Entre los objetivos estaba lo que debe ser la meta por
excelencia de un país democrático: el bienestar para la población en su conjunto,
favoreciendo fundamentalmente a las masas depauperadas, sin embargo la
realidad fue demostrando al paso de los años un incremento de los males sociales
de la República, hasta las últimas décadas del siglo XX, cuando la nación pedía a
gritos la sustitución del modelo político-económico existente.
La estructura del Estado sobre la cual se edificó la democracia representativa
resulta insuficiente para el desarrollo de una democracia participativa y
protagónica. En la comprensión de esta premisa reside un nudo problemático para
la gestión de cualquier gobierno revolucionario y es la reestructuración del Estado
y de la gobernabilidad.
A tales efectos podemos caracterizar, en términos generales, la planificación
pública en Venezuela hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana en
1999 y del Decreto Presidencial con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, de
la siguiente manera:
Elaboración de planes de desarrollo sin consenso.
Ausencia de continuidad administrativa.
Prepotencia en la manera de concebirla frente al pueblo.
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Consideraban el letargo popular, terreno fértil para sostenerse en el poder.
Menosprecio a formas organizativas del pueblo, por lo que difícilmente se
podía aplicar una planificación abierta.
La inexistencia de coordinación en su ejercicio en las diversas instancias
territoriales de gobierno.
Muchos de los planes y proyectos ejecutados se determinaban de acuerdo
con los criterios partidistas, de beneficio a cúpulas y en favor del lucro,
promoviendo la desigualdad y los desequilibrios tanto económicos como
territoriales.
En la etapa histórica contemporánea, se comienza a concebir la planificación
pública, tal y como se estableció en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación del año dos mil uno, “…como práctica para transformar y construir
nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses
de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de
las generaciones futuras. Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye
la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del
país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la
realidad venezolana y su carácter de distribuidor de renta.”
Los gobiernos son un conjunto de organizaciones, ministerios, empresas públicas,
órganos jurídicos y otros, que combinan recursos normativos, humanos,
financieros y tecnológicos y los transforman en política, en programas públicos, en
servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, satisfacer
sus demandas, y en definitiva lograr impactos sociales, políticos y económicos que
impulsan y consolidar el desarrollo integral de la Nación.
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En la construcción socialista, pudiera agregarse a lo anterior que se logran esos
objetivos a partir de una adecuada proyección y percepción de los intereses
primarios de la sociedad, los que se convierten en la fuerza motriz de la acción del
gobierno. A aquellos intereses se subordinan los que dimanan de las estructuras
colectivas e individuales. Tanto es así, que el gobierno en el proceso de
construcción socialista ha de convertirse en la expresión más legítima de la
administración pública.
Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la
nación la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la
necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; esto es, poner en
movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma
acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada, de
ahí la necesidad de sancionar una nueva Ley de Planificación que se adecue a los
nuevos retos transformadores liderizados por el Estado para la transformación del
modelo de sociedad que hasta ahora a prevalecido.
Articular la actuación de las instituciones del Estado, planificando desde los
centros operativos establecidos en la presente Ley, los cuales en su mayoría
están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del pueblo organizado
(el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y desarrollo, la
Comisión Central de Planificación, EL Consejo Federal de Gobierno, los consejos
estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos
locales de planificación pública, los consejos de planificación comunal y los
consejos comunales); significa el acompasamiento de todos y cada uno de los
planes estratégicos, desde la perspectiva implícita en el Proyecto “Simón Bolívar”,
para que todo acto de gobierno sea un acto de soberanía, donde la acción pública
se circunscriba dentro de una línea de actuación contenida dentro de los
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postulados del modelo de desarrollo por el que se ha optado. En esta medida, la
ruta articuladora se expresa mediante la concatenación de los planes de desarrollo
sectorial con el sistema nacional de planificación y de éste con el modelo de
desarrollo nacional, para finalmente producirse una retroalimentación dinámica.
La Ley de Planificación Pública se sustenta en cinco premisas:
1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en
la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como
instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los
sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación
en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo.
2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las
necesidades de la sociedad y de sus miembros.
3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones,
las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en
sociedad.
4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y
las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo
exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro.
5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que se
quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la que se
basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo de la vida
humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad.
La presente Ley tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre
planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así
como
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la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y
coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación
y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y
de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos
estratégicos.
En este sentido, el texto legal crea las condiciones para normar la planificación
pública, en armonía con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con ella,
dándole preeminencia al Plan Nacional de Desarrollo y a sus lineamientos
estratégicos, contenidos en el Proyecto “Simón Bolívar”; abriendo cauce a nuevas
realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo,
otorgándole rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y
propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan
al Sistema Nacional de Planificación Pública a través del Consejo de Planificación
Comunal, órgano encargado de la planificación integral dentro del área geográfica
y poblacional de una comuna, y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en
concordancia con los planes de desarrollo comunitarios propuestos por los
consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, garantizando, de
esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en su formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Otra novedad de esta Ley es la referida a la conformación del Sistema Nacional
de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la
optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el
empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa,
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coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de
un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del
Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de
Desarrollo. Dichos lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los
encargados de la elaboración de los mencionados planes. Además de acuerdo
con la presente Ley, el Sistema Nacional de Planificación, a través de su órgano
Rector y de la Comisión Central de Planificación deberá nombrar comisiones
sectoriales de atención a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de
analizar y evaluar todos los Planes de Desarrollo.
Integran el Sistema Nacional de Planificación: el Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública,
los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, las máximas
autoridades y los niveles directivos y gerenciales con atribuciones para intervenir
en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos
a las disposiciones establecidas en esta Ley, como el caso de la Comisión Central
de Planificación, la cual tiene como propósito elaborar, coordinar, consolidar y
hacer seguimiento y evaluación a los lineamientos estratégicos, políticas y planes,
atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, bajo un marco normativo que va a permitir la integración conforme a todos
los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación,
organización, control y supervisión no sólo de los ministerios, también de los
institutos y servicios autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones,
sociedades civiles del Estado y demás entes centralizados y descentralizados.
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Estructura de la Ley
La presente Ley se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden 5
capítulos, 16 secciones y 99 artículos, así como dos disposiciones derogatorias.
Título I
Disposiciones Fundamentales
Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública
en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su
acción con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así
como su ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el
Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, igualmente menciona los
principios de la planificación pública basada en valores universales que encierran
el interés del Estado de garantizar la suprema felicidad de los compatriotas
venezolanos, haciendo de la planificación la herramienta que garantice el
desarrollo integral de la nación. Promueve dentro de sus finalidades la
coordinación y la sincronización de la actividad pública en materia de planificación
a través de un Sistema Nacional que va más allá de cada uno de los ámbitos de
gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la planificación,
comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y social,
haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las
distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo
sustentable; la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe
dejar atrás el comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su
viabilidad; igualmente y a través del elemento de la continuidad, la planificación
debe ser sostenible e ininterrumpida, a través de los diversos planes
caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la continuidad
administrativa de las obras, independientemente del cambio de gestión a que halla
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lugar en cualquier ámbito de la gestión pública. Por consiguiente debe ser una
constante dentro de la actividad de gobierno sus indicadores de gestión para
medir su efectividad y lógicamente la evaluación debe estar presente en el
transcurso de la ejecución de los diversos planes.
Título II
Del Sistema Nacional de Planificación
El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes e
instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública,
y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan,
priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y la
ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los
órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: La
Comisión Central de Planificación, órgano encargado de mantener la necesaria y
correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos para la consecución
de
los objetivos planteados en el Plan de la Nación, la cual tiene como objeto lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación
de la Comisión Central de Planificación. El Consejo Federal de Gobierno, órgano
constitucional de carácter interterritorial, encargado y de la planificación y
coordinación de las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
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descentralización y transferencia de competencias a los entes territoriales, y de
estos a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Igualmente corresponde al Consejo Federal de Gobierno administrar el Fondo de
Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas
para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en
las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, órgano encargado de diseñar el
Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los
lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el
Sistema Nacional de Planificación; el Consejo Local de Planificación Pública,
encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales en concordancia con el Plan de la Nación; la novedosa figura del
Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral
de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal y
los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y
protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así
como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
Así mismo, este Título, insta a la elaboración de mecanismos que garanticen la
coordinación entre los planes y proyectos, así como la creación de comisiones
sectoriales que presten colaboración a los Estados, Municipios y Comunas, a fin
de analizar y evaluar los Planes de Desarrollo estadales, municipales y
comunales.
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La naturaleza, la finalidad, competencias y composición de cada órgano quedan
claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de
Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de
intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la
organización social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio
la información sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la
formulación de los planes es confiable, busca garantizar el sentido de pertinencia
social, atendiendo las necesidades más sentidas de las grandes mayorías y
gozando los planes de consenso activo.
Título III
De los Planes
Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que
establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y
metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se
aplicarán para alcanzar los fines establecidos.
A tales efectos la planificación pública debe responder a un conjunto integrado de
planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros como
aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular,
sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le
corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados por los
órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley,
con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados
en los planes estratégicos.
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Entre los planes estratégicos el capítulo destaca:
El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los Planes de Desarrollo Regional
Los Planes de Desarrollo Estadal.
Los Planes Municipales de Desarrollo.
Los Planes Comunales de Desarrollo
Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.
Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración
Pública Nacional.
Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica
de políticas públicas.
Igualmente expresa la Ley en cada uno de ellos su naturaleza, formulación,
aprobación, ejecución y seguimiento.
Entre los planes operativos el capítulo destaca:
El Plan Operativo Anual Nacional.
Los Planes Operativos Anuales Estadales.
Los Planes Operativos Anuales Municipales.
Los Planes Operativos Comunales
Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público.
Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes operativos sean
establecidos de acuerdo con la presente Ley y en concordancia con el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central
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de Planificación y el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto
de los Órganos del Poder Central; así mismo la Ley refiere la necesaria
vinculación entre el plan y el presupuesto, su formulación, aprobación,
seguimiento y vigencia.
Destaca el presente capítulo la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a
las discusiones durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, a través
de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, tanto en
la formulación como en la ejecución, seguimiento y control de las políticas
públicas. La participación política y social de los ciudadanos venezolanos, debe
ser el resultado de la vinculación directa y activa en cada una de las fases de los
programas de desarrollo social y de políticas gubernamentales, produciendo
recursos intelectuales, afectivos y económicos para aceptar o tolerar las
decisiones difíciles, sobre todo cuando el ciudadano, cara a cara con sus iguales,
sea el actor principal en la acción ejecutora de la política pública.
El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así como
su adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Título IV
De las Sanciones
Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos
aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el
establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que
halla lugar. Establece como una responsabilidad y deber el hecho de la
participación efectiva de los altos funcionarios públicos en los procesos de
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planificación de sus respectivos entes, siendo penados los actos de omisión o de
hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están sujetos de
acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los
funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley.
Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace una
sana contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la Ley del
Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la Ley de la
Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la
Ley Orgánica contra la Corrupción.
En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el
desarrollo de la planificación pública de nuevo tipo, que se compromete de manera
abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para la felicidad,
la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la sociedad hacia la
construcción del socialismo. De esta manera se busca superar la vieja concepción
de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los actores sociales, se está de
cara a la consolidación de la Ley de Planificación Pública que universaliza y
promueve su práctica con la gente, para el impulso y vigorización del Poder
Popular.
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LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que
sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público: popular, municipal,
estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos
encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las
instancias de participación y protagonismo del pueblo; a fin de garantizar un
sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el
empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, a través de una justa distribución de la riqueza, con el propósito de dar
cumplimiento a los ordenamientos estratégicos establecidos en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, con las
especificidades que la misma establece, los entes e instancias de participación
popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular, municipal,
estadal y nacional, así como:
1. Los institutos públicos, y demás personas jurídicas estatales de derecho
público, con o sin fines empresariales, inclusive las sociedades mercantiles
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en las cuales la República tenga participación igual o mayor al cincuenta
por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las
sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la
posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión
empresarial pública de un sector de la economía nacional.
2. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere
el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por
ciento del capital social, así como las fundaciones, asociaciones civiles y
demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de las
personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o
varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Principios
Artículo 3. La planificación pública se fundamenta en los valores y principios de
interés público, soberanía nacional, participación popular, legalidad, rendición de
cuentas, corresponsabilidad, integralidad, perfectibilidad, celeridad, eficacia,
eficiencia, sustentabilidad, cooperación, transparencia, equidad social y territorial.
Finalidades
Artículo 4. La planificación pública tiene por finalidad:
1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de
los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación.
2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño
institucional.
3. Garantizar la participación popular en la planificación pública.
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4. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos
y niveles político-territoriales de gobierno.
5. Fortalecer la capacidad del Estado y la sociedad en función de los
objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación.
6. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
7. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad
de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones
públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.
8. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado para la
inversión de los recursos públicos.
9. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y
la programación presupuestaria.
10. Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa,
participativa, y protagónica, como base para la consolidación del Estado
de equidad y justicia social.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes
definiciones:
Consejero o Consejera: Son los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en el
ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de
participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de
planificación y coordinación de políticas públicas.
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral
dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo
como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de
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impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.
Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a promover un
desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades,
potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las
contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad
de vida de la población.
Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de
cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado
actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer
si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de capacidad
para cumplirlos.
Evaluación: Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos
conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el
marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos
planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y
determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales.
Participación Ciudadana: El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y
ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación,
ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del
poder popular.
Plan: Instrumento documental de la planificación pública que establece en forma
sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados,
incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar
los fines establecidos.
Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su
ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que
permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e
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intergubernamental, como el seguimiento y evaluación de las acciones
planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y
disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos
(político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el
ejercicio pleno de su soberanía.
Poder Público: Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad
jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las
acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado.
Proyecto: Instrumento que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones
específicas y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del
resultado específico para el cual fue concebido.
Sistema Nacional de Planificación: Conjunto articulado de órganos, entes e
instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública,
y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan,
priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y ciudadanía
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley.
Elementos de la Planificación Pública
Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Prospectiva: Identifica las tendencias de desarrollo político, económico y
social con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas
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públicas aplicables para alcanzar el modelo de desarrollo sustentable deseado
y posible.
2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con
la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos
componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado
e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos.
3. Viable: Constata la existencia actual o predecible de los factores socio–
políticos, económico-financieros, y técnicos, para así contar con la
participación y el apoyo de los sectores sociales, suficientes recursos
humanos, naturales y financieros, para el desarrollo de los planes, y que los
mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento
instrumental y la terminología apropiada.
4. Continua: Los planes permiten sostener y potenciar procesos de
transformación, tomando en cuenta las políticas e iniciativas existentes, con el
propósito de materializar los objetivos de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
5. Medible: Incorpora indicadores y fuentes de verificación que permitan
determinar la situación inicial del plan, y establecer metas para constatar el
alcance de los objetivos y resultados previstos, y evaluar la efectividad,
eficacia, eficiencia e impacto del plan.
6. Evaluativa: Establece mecanismos para el seguimiento del plan y su
evaluación continua y oportuna con el propósito de introducir los ajustes
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan.
135
TITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objetivos
Artículo 7. El Sistema Nacional de Planificación, como herramienta para la
articulación, la armonización de los sistemas de financiamiento, inversión pública,
los presupuestos, la gestión gubernamental y la contraloría social, tiene entre sus
objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas, a la efectividad, eficacia y
eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución y a la
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la
transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante
una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para
el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación.
A tales efectos el Sistema Nacional de Planificación cumplirá con sus objetivos a
través de los órganos y entes del poder popular y los de planificación y
coordinación de políticas públicas, de acuerdo con los lineamientos establecidos
por el Órgano Rector y la presente Ley, bajo un ejercicio sistemático, coherente y
coordinado de las políticas y estrategias establecidos en el plan respectivo.
Integración del Sistema Nacional de Planificación
Artículo 8. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
136
1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la
prerrogativa de autoorganización que le corresponde conforme a la
Constitución.
2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas,
establecidos en la presente Ley.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las
atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos
y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la presente Ley.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación
popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la
planificación pública.
Órganos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 9. Son órganos de planificación y coordinación de políticas públicas:
1. La Comisión Central de Planificación.
2. El Consejo Federal de Gobierno
3. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
4. El Consejo Local de Planificación Pública.
5. El Consejo de Planificación Comunal.
6. El Consejo Comunal
7. Los consejos de planificación constituidos por las instancias
gubernamentales del Distrito Capital y Distritos Metropolitanos.
137
Los órganos referidos en el presente artículo, son la máxima instancia de
planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública
Nacional, Estadal, Municipal y Comunal, responsables de la formulación y
ejecución de las políticas públicas que les corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los órganos de planificación y
coordinación de políticas públicas funcionarán y se organizarán de acuerdo con lo
que determine la ley.
Prohibición para ser Consejeros o Consejeras
Artículo 10. No podrán postularse para ser consejeros o consejeras del pueblo
organizado, los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales
y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.
Apoyo Técnico
Artículo 11. Los órganos de planificación y coordinación determinados en la
presente Ley, contarán con el apoyo técnico de los órganos y entes del Poder
Público para el cumplimiento de sus funciones.
Capítulo II
De la Rectoría del Sistema Nacional de Planificación
Rectoría
Artículo 12. Es competencia del Ejecutivo Nacional ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Planificación, por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa
de autoorganización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, que le corresponde
138
dictar al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros,
conforme a la Constitución, con las siguientes atribuciones:
1. Definir y formular las estrategias de desarrollo y someter a la Asamblea
Nacional los lineamientos de la Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
2. Formular, dirigir y evaluar las políticas y procesos nacionales de
planificación y coordinación de las acciones relativas a las estrategias
políticas y de desarrollo económico y social.
3. Formular y hacer seguimiento a la instrumentación y gestión del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, del Plan Operativo
Anual Nacional y del Plan Nacional de Inversiones Públicas.
4. Velar por la armonización y coordinación entre los planes, programas y
proyectos nacionales, regionales, estadales y locales, y las actuaciones
públicas relativas a los mismos.
5. Crear y mantener programas sistemáticos y continuados de formación
dirigidos a desarrollar capacidades en Planificación Pública y materias
conexas.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos jurídicos.
De la Comisión Central de Planificación
Artículo 13. La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de
mantener la correcta coordinación, integración y alineación en la formulación,
ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos, para la
consecución de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación; bajo una integración armónica de todos los principios de
rango constitucional y legal.
139
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso
de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los
estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los
procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular
De los Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 15. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los
demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales
formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación, los planes
municipales de Desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano
rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación
ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control; articulado con el Sistema Nacional de Planificación, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.
De los Consejos Locales de Planificación Pública
Artículo 16. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de
diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en
concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo
y los demás planes, nacionales y estadales, garantizando la participación
ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control; en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
140
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 17. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la
planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una
comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con
los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los
demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de
Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos
Comunales y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y
entes de la Administración Pública.
Finalidad
Artículo 18. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las
instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con
miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los
diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de
Desarrollo Estadal, al Plan Municipal de Desarrollo y los planes de
desarrollo comunal.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de
la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
141
Miembros
Artículo 19. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus
funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los voceros o voceras de los
consejos comunales establecidos dentro del territorio de la comuna
respectiva.
2. Dos (2) voceros o voceras del Gobierno de la Comuna.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas
comunitarias.
4. El (1) vocero o vocera, que ejerza las funciones en materia de ordenación y
gestión del territorio, designado por acuerdo de los consejos comunales en
la comuna respectiva.
5. En el caso de los pueblos indígenas, el Consejo de Planificación Comunal,
se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva,
tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de
su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 20. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes
competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de
Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que
se ejecuten en el centro poblado.
142
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado
con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan
Municipal de Desarrollo y los demás planes comunitarios de desarrollo
emanados de los consejos comunales.
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el
Consejo Local de Planificación Pública.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de
Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso, la intervención de
las distintas ramas del Poder Público.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el
gobierno nacional, estadal, municipal y los consejos comunales sobre la
situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los
proyectos, recursos reales y potencial existente en el centro poblado.
8. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financieros presentados por las
comunas con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para
la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
9. Promover en el centro poblado el carácter endógeno y sustentable de
desarrollo, de acuerdo con sus características.
10. Las demás establecidas en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
143
Reglamento
Artículo 21. El órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación es el
encargado de elaborar el Reglamento contentivo de los lineamientos generales
para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo
y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos Lineamientos son de obligatorio
acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados
planes.
Comisiones Interinstitucionales
Artículo 22. El órgano rector del Sistema Nacional de Planificación designará
comisiones interinstitucionales para atender a los Estados, Municipios y Comunas,
con el propósito de analizar y evaluar los planes de desarrollo estadales,
municipales y comunales, e igualmente verificar que la elaboración de estos,
estén en consonancia con lo determinado en la presente Ley y el reglamento
respectivo.
Sección Primera
De los Ámbitos Territorial, Cultural y Socioproductivo
Del Sistema Productivo Local
Artículo 23. La actividad planificadora debe contribuir a la creación de un nuevo
sistema productivo local basado en las potencialidades de la comunidad, desde el
punto de vista territorial, cultural y socioproductivo, a fin de garantizar una nueva
forma de relación social que responda a la transformación de la comunidad.
De una política de Ordenación
Articulo 24. El Sistema Nacional de Planificación promoverá la coordinación,
consolidación e integración equilibrada de la actividad planificadora, en favor de
una política de ordenación que permita dar el valor justo a los territorios dando
144
relevancia a su historia, a sus capacidades y recursos físicos: naturales,
ambientales y patrimoniales; así como las potencialidades productivas que
garanticen el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas.
Comisiones Regionales
Artículo 25. Corresponde a las comisiones regionales creadas por la Comisión
Central de Planificación, impulsar los lineamientos estratégicos, políticas y planes
acordados por el Sistema Nacional de Planificación, en el marco de una nueva
visión territorial integral y dinámica, que permita la articulación efectiva entre las
zonas urbanas y los territorios rurales.
TITULO III
DE LOS PLANES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sistema de Planes
Artículo 26. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema
integrado de planes, orientados bajo los lineamientos establecidos en la normativa
legal vigente. Dicho sistema se compone de:
1. Planes Estratégicos:
a. El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Los planes de Desarrollo Regional
c. Los planes de Desarrollo Estadal.
145
d. Los planes Municipales de Desarrollo.
e. Los Planes Comunales de Desarrollo
f. Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.
g. Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración
Pública Nacional.
h. Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica
de políticas públicas.
2. Planes Operativos
a. El Plan Operativo Anual Nacional.
b. Los Planes Operativos Anuales Estadales.
c. Los Planes Operativos Anuales Municipales.
d. Los Planes Operativos Comunales
e. Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder
Público.
Planificación en la Ordenación y Desarrollo del Territorio
Artículo 27. Los planes estratégicos y operativos y en particular los planes
sectoriales que tengan incidencia territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y
directrices vinculantes de los planes de ordenación y desarrollo del territorio, cada
uno en su respectiva escala territorial, de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento legal vigente.
146
Otros Planes
Artículo 28. Los demás planes que demande el proceso de planificación de
políticas públicas, serán formulados, aprobados, ejecutados y evaluados,
atendiendo a la naturaleza a la cual corresponda según la clasificación establecida
en el presente título, adecuando su incorporación al Sistema Nacional de
Planificación.
A tales efectos, estarán sometidos a las directrices vinculantes del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes estadales,
municipales o comunales de desarrollo, cuando corresponda, y a las disposiciones
previstas en la presente Ley.
Planificación Participativa
Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de
elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los
ciudadanos y ciudadanas, a través de los Consejos Comunales y demás
instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a la participación
en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas.
Revisión de los Planes
Artículo 30. Los planes deberán ser revisados periódicamente, según la exigencia
de la dinámica sociopolítica, siendo modificados, según el caso, y aprobados por
la autoridad competente.
Adaptación de los Planes
Artículo 31. Los planes deberán ser revisados y adaptados, cada vez que sea
revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
147
Capítulo II
De los Planes Estratégicos
Sección Primera
Disposiciones Generales
Planes Estratégicos
Artículo 32. Los planes estratégicos son aquellos formulados por los órganos,
entes e instancias del Poder Público y del poder popular, sujetos a la presente
Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden
de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Contenidos de los Planes
Artículo 33. Corresponde al Reglamento de la presente Ley establecer los
contenidos de los planes estratégicos, en concordancia con lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión
Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del
Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Vigencia de los Planes
Artículo 34. Los planes estratégicos tendrán la vigencia que corresponda al
período constitucional o legal de gestión de la máxima autoridad de la rama del
Poder Público o instancia de participación popular responsable de su formulación.
148
Sección Segunda
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Naturaleza del Plan
Artículo 35. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el
instrumento de planificación mediante el cual, se establecen las políticas,
objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto
nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a
través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder
Público e instancias de participación popular, actuando de conformidad con la
misión institucional y competencias correspondientes.
Formulación del Plan
Artículo 36. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, elaborar
el proyecto del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual deberá
ser aprobado en su formulación por el Presidente o Presidenta de la República,
previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación.
Aprobación del Plan
Artículo 37. El proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
será presentado por el Presidente o Presidenta de la República ante la Asamblea
Nacional, para su aprobación.
149
Ejecución del Plan
Artículo 38. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación se ejecutará
por intermedio de los órganos e instrumentos que integran el Sistema Nacional de
Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás
normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Presidente o Presidenta de la
República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Sección Tercera
Plan de Desarrollo Regional
Naturaleza
Articulo 40. El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno
mediante el cual, cada región del país, establece los objetivos, medidas, metas y
acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a
través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de
conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
150
Coordinación
Articulo 41. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional debe
hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos
niveles territoriales de gobierno, para ello deberá tomar en cuenta los lineamientos
determinados por la Comisión Central de Planificación, a través de las Comisiones
Regionales y Sectoriales Permanentes.
Sección Cuarta
Plan de Desarrollo Estadal
Naturaleza del Plan
Artículo 42. El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante
el cual, cada uno de los estados, establece los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos dirigidos a darle concreción a las políticas, objetivos, medidas,
metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, a través de la intervención planificada y coordinada entre la rectoría del
Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración
Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás
normativa aplicable.
Formulación del Plan
Artículo 43. Corresponde a la rectoría del Sistema Nacional de Planificación y al
Ejecutivo Estadal, a través de los órganos o entes encargados de la planificación
de políticas públicas de la correspondiente entidad territorial, elaborar el proyecto
de Plan de Desarrollo Estadal, el cual deberá ser aprobado en su formulación por
el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
151
Aprobación del Plan
Artículo 44. El proyecto de Plan de Desarrollo Estadal será presentado por el
Gobernador o Gobernadora ante el Consejo Legislativo Estadal, para su
aprobación y promulgación correspondiente.
Ejecución del Plan
Artículo 45. El Plan de Desarrollo Estadal se ejecutará a través de los órganos y
entes estadales, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de
Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y su
reglamento.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 46. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley, corresponde al Gobernador o Gobernadora y al
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, realizar el
seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Estadal.
Sección Quinta
Plan Municipal de Desarrollo
Naturaleza del Plan
Artículo 47. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que
permite, cada uno de los municipios, establecer los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos dirigidos a darle concreción a las políticas, objetivos, medidas,
metas y acciones plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes
de la Administración Pública Municipal y comunal correspondiente, actuando de
conformidad con la ley.
152
Formulación del Plan
Artículo 48. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa a través de los órganos o entes
encargados de la planificación de políticas públicas del Municipio y sus áreas
comunales, elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, el cual deberá
ser aprobado en su formulación por el Consejo Local de Planificación Pública.
Aprobación del Plan
Artículo 49. El proyecto de Plan Municipal de Desarrollo será presentado por el
Alcalde o Alcaldesa ante el Concejo Municipal, para su aprobación.
Ejecución del plan
Artículo 50. El Plan Municipal de Desarrollo se ejecutará a través de los órganos
y entes municipales, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional
de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás
normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 51. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Alcalde o Alcaldesa y al Consejo
Local de Planificación Pública, a las comunas y consejos comunales, realizar el
seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.
153
Sección Sexta
Plan Comunal de Desarrollo
Naturaleza del Plan
Artículo 52. El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que
permite, a cada una de las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención
planificada y coordinada con las comunidades, promoviendo junto al pueblo el
ejercicio directo del poder, actuando de conformidad con la ley y teniendo como
propósito construir las sólidas bases que sustenten el Estado de equidad y justicia
social.
Formulación y Aprobación
Artículo 53. Corresponde al Consejo Comunal de Planificación y los consejos
comunales integrantes de la comuna respectiva, elaborar el proyecto del Plan
Comunal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el
Gobierno de la Comuna.
Ejecución del Plan
Artículo 54. El Plan Comunal de Desarrollo se ejecutará a través de las
instituciones populares de la comuna, aplicando los instrumentos que integran el
Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
154
Artículo 55. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al gobierno de la comuna y al
Consejo Comunal de Planificación, a los consejos comunales y las organizaciones
comunales, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Comunal de Desarrollo.
Sección Séptima
Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes
Naturaleza del Plan
Artículo 56. El Plan Estratégico Institucional, es el instrumento a través del cual,
cada órgano y ente del Poder Público establece los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos dirigidos a concretar las políticas, objetivos, medidas, metas y
acciones plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,
según las orientaciones y señalamientos de la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, o del Poder Legislativo,
Judicial, Electoral o Ciudadano al cual corresponda, actuando de conformidad con
la ley.
Formulación del Plan
Artículo 57. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del
Poder Público, formular el proyecto de Plan Estratégico Institucional
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el
Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del
Poder Central y la presente Ley.
155
Aprobación del Plan
Artículo 58. El proyecto de Plan Estratégico Institucional de cada órgano del
Poder Público lo presentará para su aprobación, la máxima autoridad del órgano
encargado de su formulación, ante la autoridad a la cual corresponda. Los
lineamientos de su contenido serán determinados por el Reglamento de Ley, en
concordancia con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de
Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y
la presente Ley.
Ejecución del Plan
Artículo 59. El Plan Estratégico Institucional será ejecutado por los órganos
encargados de su formulación, aplicando los instrumentos que integran el
Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 60. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la máxima autoridad del órgano o
ente responsable de la formulación del Plan Estratégico Institucional y a los
órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus
competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico
Institucional respectivo.
156
Sección Octava
Planes Sectoriales
Naturaleza del Plan
Artículo 61. El Plan Sectorial es el instrumento estratégico que establece, los
proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un
determinado sector o ámbito de actividad pública, con la intervención coordinada
de órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Formulación del Plan
Artículo 62. Corresponde al órgano o ente competente en el sector, bajo la
coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación y desarrollo, formular el correspondiente plan sectorial.
Aprobación del Plan
Artículo 63. La máxima autoridad del órgano o ente encargado de formular el
correspondiente Plan Sectorial, presentará el proyecto ante la Comisión Central de
Planificación, para su aprobación.
A tales efectos, el órgano rector de la planificación pública, emitirá las
recomendaciones sobre la aprobación del plan correspondiente.
Ejecución del Plan
Artículo 64. El Plan Sectorial será ejecutado por los órganos y entes designados
a tales efectos, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de
Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás
normativas aplicables.
157
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Planificación Pública y a la máxima autoridad de los
órganos y entes responsables de su ejecución, realizar el seguimiento y
evaluación del Plan Sectorial respectivo.
Capítulo III
De los Planes Operativos
Sección Primera
Disposiciones Comunes Generales
Definición
Artículo 66. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes
e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de
concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes
estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual
fueron formulados.
Contenido de los Planes Operativos
Artículo 67. Corresponde al Reglamento de la presente Ley, determinar el
contenido de los planes operativos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central
de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de
los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
158
Vinculación Plan - Presupuesto
Artículo 68. Los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, al
elaborar sus respectivos planes operativos, deberán:
1. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de conformidad con los
proyectos contenidos en el plan operativo.
2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de
información sobre los proyectos públicos, que a tales efectos
establezca el órgano rector de la planificación pública.
3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota
asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto.
4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos
y metas, y a la posible modificación de los recursos presupuestarios
previamente aprobados.
Sección Segunda
Plan Operativo Anual Nacional
Naturaleza del Plan
Artículo 69. El Plan Operativo Anual Nacional, es aquel que integra los objetivos,
metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente de la
Administración Pública Nacional, a los fines de la concreción de los resultados y
metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
El Plan Operativo Anual Nacional sirve de base y justificación para la obtención de
los recursos a ser asignados a la Administración Pública Nacional en la Ley de
Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las
159
orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo
Nacional, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración
financiera del sector público.
Formulación del Plan
Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, elaborar el
proyecto del plan operativo anual nacional, sin perjuicio de las prerrogativas
conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al
Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal.
Aprobación del Plan
Artículo 71. El proyecto de Plan Operativo Anual Nacional será presentado por el
Ministro del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública a
la Presidenta o al Presidente de la República para su aprobación, previa opinión
emitida por la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de las prerrogativas
conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al
Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas deberá
presentar el plan operativo anual nacional, en la misma oportunidad en la cual se
efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
Ejecución del Plan
Artículo 72. El plan operativo anual nacional se ejecutará a través de los órganos
y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y
demás normativa aplicable.
160
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 73. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación
pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual Nacional,
sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral,
Ciudadano, Estadal y Municipal.
Sección Tercera
Plan Operativo Regional
Naturaleza del Plan
Artículo 74. El Plan Operativo Regional, es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la
Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, a los fines de
la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo
Regional respectivo.
El Plan Operativo Regional sirve de base y justificación para la obtención de los
recursos a ser asignados a cada órgano y ente de la Administración Pública
comprometidos en el ejercicio de dicho plan, de conformidad con las orientaciones
financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional, y las
disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del
sector público.
161
Formulación del Plan
Artículo 75. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano de la Comisión Central
de Planificación, elaborar el proyecto del plan operativo regional.
Aprobación y Ejecución del Plan
Artículo 76. El proyecto de Plan Operativo Regional será presentado por la
Comisión Central de Planificación a la Presidenta o al Presidente de la República
para su aprobación, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación
formal del Proyecto de Ley de Presupuesto.
El Plan Operativo Regional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder
Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa
aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 77. Corresponde a la Comisión Central de Planificación, realizar el
seguimiento y evaluación del Plan Operativo Regional.
Sección Cuarta
Plan Operativo Estadal
Naturaleza del Plan
Artículo 78. El Plan Operativo Estadal es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder
Público Estadal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en
el Plan de Desarrollo Estadal.
El Plan Operativo Estadal sirve de base y justificación para la obtención de los
recursos a ser asignados a la entidad estadal en la Ley de Presupuesto del
162
ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las orientaciones
financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Estadal, y las
disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del
sector público.
Formulación del Plan
Artículo 79. Corresponde a las Gobernaciones, a través del órgano o ente
encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del
Plan Operativo Estadal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de
Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los
Órganos del Poder Central y la presente Ley.
Aprobación del Plan
Artículo 80. El proyecto de Plan Operativo Estadal será aprobado por la
Gobernadora o el Gobernador, previa opinión favorable emitida por el Consejo
Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
La Gobernadora o el Gobernador deberá presentar el Plan Operativo Anual
Estadal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del
proyecto de ley de presupuesto.
Ejecución del Plan
Artículo 81. El plan operativo estadal se ejecutará a través de los órganos y entes
del Poder Público Estadal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y
demás normativa aplicable.
163
Seguimiento y evaluación del Plan
Artículo 82. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Gobernadora o Gobernador, a
través del órgano o ente encargado de la planificación Pública en su territorio y al
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, realizar el
seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo Estadal.
Sección Quinta
Plan Operativo Municipal
Naturaleza del Plan
Artículo 83. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder
Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas
en el Plan Municipal de Desarrollo.
El plan operativo municipal sirve de base y justificación para la obtención de los
recursos a ser asignados a la entidad municipal en la Ley de Presupuesto del
ejercicio fiscal al cual corresponda.
Formulación del Plan
Artículo 84. Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de
la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del plan operativo
municipal.
164
Aprobación del Plan
Artículo 85. El proyecto de plan operativo municipal será aprobado por la
Alcaldesa o Alcalde, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de
Planificación Pública.
La Alcaldesa o Alcalde deberá presentar el plan operativo anual municipal, en la
misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de
ordenanza de presupuesto.
Ejecución del Plan
Artículo 86. El plan operativo municipal se ejecutará a través de los órganos y
entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 87. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, a través
del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio y al
Consejo Local de Planificación Pública, realizar el seguimiento y evaluación del
plan operativo municipal.
Sección Séptima
Plan Operativo Comunal
Naturaleza del Plan
Artículo 88. El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos y acciones anuales formuladas por cada gobierno comunal, a los fines
165
de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de
Desarrollo.
El plan operativo comunal sirve de base y justificación para la obtención de los
recursos a ser asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal
al cual corresponda.
Formulación del Plan
Artículo 89. Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de
Planificación, elaborar el proyecto del plan operativo comunal.
Aprobación del Plan
Artículo 90. El proyecto de plan operativo comunal será aprobado por el gobierno
de la comuna, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de
Planificación Comunal
La Alcaldesa o Alcalde deberá presentar el plan operativo anual municipal, en la
misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de
ordenanza de presupuesto.
Ejecución del Plan
Artículo 91. El plan operativo municipal se ejecutará a través de los órganos y
entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley, y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 92. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, a través
del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio y al
166
Consejo Local de Planificación Pública, realizar el seguimiento y evaluación del
plan operativo municipal.
Sección Séptima
Planes Operativos Anuales de los Órganos
y Entes del Poder Público.
Naturaleza del Plan
Artículo 93. Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder
Público son aquellos que integran los objetivos, metas, proyectos y acciones
anuales formulados por cada órgano y ente del Poder Público, a los fines de
concretar los resultados y metas previstos en su correspondiente plan estratégico,
actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
El plan operativo anual referido en el presente artículo, sirve de base y justificación
para la obtención de los recursos a ser asignados en la cuota presupuestaria de
cada órgano y ente al cual corresponda.
Formulación del Plan
Artículo 94. Corresponde a las máximas autoridades y de los niveles directivos y
gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación
de los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, formular el
proyecto de plan operativo anual, atendiendo a las normativas establecidas en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión
Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del
Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
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Aprobación del Plan
Artículo 95. El plan operativo anual será aprobado por la máxima autoridad del
órgano o ente encargado de su formulación; será ejecutado por el órgano o ente
encargado de su formulación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley,
y demás normativa aplicable.
Seguimiento y Evaluación del Plan
Artículo 96. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la presente Ley, corresponde a la máxima autoridad
del órgano o ente responsable de la formulación del plan operativo anual y a los
órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo
anual.
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Las Contravenciones
Artículo 97. Los actos contrarios a las disposiciones previstas en la presente Ley,
se considerarán nulos, y los funcionarios públicos que los realicen incurrirán en las
responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según el caso.
Responsabilidad Funcionarial
Artículo 98. Las máximas autoridades jerárquicas y los niveles directivos y
gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación
de los órganos y entes del Poder Público, serán responsables por los actos,
hechos u omisiones que realicen en contravención a los deberes y obligaciones
establecidas en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
168
Sanciones
Artículo 99. Las funcionarias y funcionarios públicos responsables de la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes
contemplados en la presente Ley, que incumplan con las obligaciones previstas en
la misma, serán objetos de sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley del
Estatuto de la Función Pública y la Ley contra la Corrupción, sin menoscabo de
las actuaciones que corresponden a la Contraloría General de la República y del
Sistema de Control Fiscal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en la cual queda
derogado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.
Segunda. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en
aquellas leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Compedio de leyes

  • 1.
  • 2.
    2 INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDE LA LEY DE LAS COMUNAS…………. 3 PROYECTO DE LEY ORGANICA DE COMUNAS……………………….. 10 LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR………….. 44 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL……….. 53 LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL…………………………… 61 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL……………… 71 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA………………………… 113
  • 3.
    3 EXPOSICION DE MOTIVOS LEYDE LAS COMUNAS Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores. Sin embargo, uno de los aspectos que se confabula contra la capacidad del Estado para ejecutar políticas, se refleja en la distancia que el pueblo debe recorrer para alcanzar el centro de toma de decisiones, independientemente del gobierno territorial a que hacer referencia (nacional, estadal o municipal), entre una ciudad y el ámbito territorial que lo rodea; de ahí el desequilibrio territorial existente y los resquicios que diferencian a una región de otra en cuanto al funcionamiento de sus servicios y hasta la existencia o no de estos. A fin de superar estos obstáculos, la refundación del Estado tiene entre sus directrices fundamentales cuatro principios, como son: el Desarrollo Sustentable, entendido como el proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que debería producirse para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y un beneficio social colectivo; el Desarrollo Endógeno y la Diversificación de la Economía, estrategia principal para superar las debilidades, que en el ámbito socio-económico han caracterizado el desarrollo del país, tales como la exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del ingreso, desequilibrios territoriales, entre otros; y la participación ciudadana, enfocada como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia, permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la planificación, viabilidad, y efectividad de las políticas públicas para la satisfacción
  • 4.
    4 de las demandassociales de manera adecuada y oportuna. Ahora bien, a través del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia de descentralización desconcentrada. El desarrollo cónsono con tales preceptos, requiere de una nueva institucionalidad, pues la construcción de un espacio geográfico socialista, exige modalidades diferentes de gestión de las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado. El modelo de desarrollo implementado en Venezuela hasta finales del siglo pasado, se caracterizó por establecer patrones de concentración de renta y de poder que se convirtieron en los principales generadores de pobreza y exclusión, contribuyendo a la depredación ambiental y acelerando los procesos migratorios y de urbanización, trayendo como origen procesos de segregación social y espacial. Con la presente Ley se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, tomando como base tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de
  • 5.
    5 la Carta Magna,“…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.” La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. De ahí el propósito de la presente Ley y la creación de un marco jurídico que permita al pueblo, siempre bajo su iniciativa, promover las comunas como entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica. Que le permita al pueblo promover la Unión de Comunas como asociaciones que tienen como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa; que le permita además conformar ciudades comunales a partir del momento en que en la totalidad de su perímetro se hayan establecido las comunas y sus gobiernos; se trata de la nueva ciudad socialista, impulsada a través de la cogestión de sus habitantes, bajo una visión sistémica regional y nacional. Entendida como el control y la participación comunitaria, a través de la participación en el planeamiento y gobierno de dichas ciudades y, priorizando el fortalecimiento del autogobierno.
  • 6.
    6 Todas estas figurasprofundizan el principio constitucional en cuanto a que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, pero además significa tener un mapa a nivel nacional que no estará artificialmente dividido, sino que vendrá y provendrá del requerimiento especifico de todos y cada uno de los habitantes de la República. El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes, en función de la construcción de la sociedad socialista. De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa. En la estructura y contenido de la ley, encontramos que la Ley de Comunas, es una nueva dimensión o instancia de gobierno territorial del pueblo; un espacio socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el
  • 7.
    7 territorio que ocupany en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular. Dicho instrumento jurídico está conformado por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, donde se sientan las bases de la organización y composición de la estructura del gobierno popular local, a partir de la iniciativa para conformar las comunas, recayendo sobre los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular. Tiene su premisa en la Comisión Promotora, donde los ciudadanos y ciudadanas, así como sus expresiones organizativas, se instituyen en torno a una Comisión Promotora con el propósito de convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las respectivas comunidades, para someter a su consideración dicha iniciativa, y promover la elección e instalación de la Asamblea Constitutiva, encargada de redactar, someter a consulta pública, aprobar el Acta Fundacional de la Comuna y publicar su contenido de manera oficial. Igualmente, la Comuna cuenta con una organización institucional, reflejo del principio participativo y protagónico del pueblo, cuya acción se define en tres grandes áreas: planificación, coordinación y del gobierno en la comuna, a partir del Parlamento Comunal como órgano de deliberación y toma de decisiones. El Parlamento Comunal se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley determina un conjunto de funciones al Parlamento Comunal, signadas por las decisiones y requerimientos de las comunidades establecidas en su ámbito territorial, de acuerdo a su situación geográfica y naturaleza productiva. Igualmente aprobará normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
  • 8.
    8 así como enmandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento, el cual estará integrado por cinco voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años, y un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. La Comuna, contará con su plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna, formulado de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Otra de las destacadas figuras organizativas de la Comuna es el denominado Banco de la Comuna, que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país, el cual gestionará, administrará y facilitará los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales.
  • 9.
    9 Establece el presenteinstrumento jurídico la actividad planificadora de la Comuna a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Plan Comunal de Desarrollo se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el presupuesto participativo. Las actividades inherentes a la planificación pública, popular y comunal, estarán bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, el cual quedará integrado por tres voceros electos por todos los consejos comunales que componen la Comuna; dos voceros designados del seno del Consejo de Cumplimiento; un vocero designado por las organizaciones socio productivas comunitarias y; el vocero que cada en consejo comunal ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio. Con la presente Ley, se abren las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas donde habrán de tener expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; como expresión modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI.
  • 10.
    10 PROYECTO DE LEYORGANICA DE COMUNAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal. Principios y valores Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. Ámbito de aplicación Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley las organizaciones comunitarias, las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y todas las instancias del poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, en sus relaciones con dichas instancias.
  • 11.
    11 Definiciones Artículo 4. Alos efectos de la presente Ley se entiende por: Banco de la Comuna. Organización económico-financiera de carácter social que gestionará, administrará, facilitará y controlará, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros, retornables y no retornables, y los no financieros de ámbito comunal, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Carta Fundacional. Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, con su respectivo ámbito geográfico, declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, opciones de desarrollo y el Plan Político Estratégico Comunal. Comunidad. Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e
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    12 intereses comunes; compartenuna historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado, sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
  • 13.
    13 Gaceta Comunal. Órganoinformativo oficial de la Comuna, en el cual deberán publicarse, para que surtan efectos legales, la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento. Ordenación del Territorio. Estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos humanos y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización. Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran, instaladas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, cuyas decisiones se expresan mediante normativas en materia de convivencia ciudadana o mandatos en los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos de gobierno en espacio territorial de la Comuna. Socialismo. Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de
  • 14.
    14 producción básicos yestratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. TÍTULO II DE LA COMUNA Comuna Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Propósito Artículo 6. La Comuna tiene como propósito la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, para la conformación y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución del presupuesto comunal, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización le sean transferidos, y la construcción de un sistema de producción, distribución y consumo de propiedad social.
  • 15.
    15 Finalidades Artículo 7. Lacomuna tendrá como finalidad: 1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. 3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Definir su ámbito geográfico y su territorialidad. 6. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 7. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución y en la Ley. De la organización Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista de equidad y justicia social.
  • 16.
    16 Organización Político Territorial Artículo9. La comuna, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Iniciativa Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora y notificar de dicho acto y subsiguientes al órgano facilitador. Comisión Promotora Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley. 2. En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información y promover el debate entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. 3. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva. 4. Colaborar con la Comisión Redactora de la Asamblea Constitutiva en el cumplimiento de sus funciones.
  • 17.
    17 5. Coordinar conel órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de conformación de la Comuna. Asamblea Constitutiva Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, quienes deben ser mayores de quince (15) años y reconocidos en sus respectivas comunidades por sus labores en beneficio del interés colectivo. A los efectos de la elección, los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postularse como voceros o voceras ante la Asamblea Constitutiva, pero en ningún caso las postulaciones se efectuarán por planchas o listas electorales. La Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la designación de los voceros y voceras ante la Asamblea Constitutiva. Funciones de la Asamblea Constitutiva Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de: 1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. 2. Refrendar la Carta Fundacional. 3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal.
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    18 Comisión Redactora Artículo 14.A los efectos de la elaboración del proyecto de la Carta Fundacional y de su consideración por parte de las comunidades, la Asamblea Constitutiva designará de su seno una Comisión Redactora conformada por cinco (5) integrantes, quienes, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de su designación, cumplirán las siguientes funciones: 1. Redactar el proyecto de la Carta Fundacional de la Comuna. 2. Difundir y someter dicho proyecto a consulta en las asambleas de ciudadanos y ciudadanos de las respectivas comunidades. 3. Conformar y resguardar el archivo de los documentos que se produzcan durante el proceso de consulta del proyecto. 4. Consignar el proyecto de Carta Fundacional ante la Asamblea Constitutiva 5. Colaborar con el Consejo Electoral de la Comuna en la convocatoria y organización del referendo aprobatorio de la Carta Fundacional. Consejo Electoral Provisional Artículo 15. La convocatoria, organización y conducción del proceso de referendo aprobatorio del proyecto de la Carta Fundacional, corresponde al Consejo Electoral Provisional conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas por y entre los voceros y voceras de las Comisiones Electorales Permanentes de los respectivos consejos comunales. Conformación y Registro Electoral Artículo 16. El Consejo Electoral Provisional se conformará en el lapso de quince (15) días continuos a partir de la elección de la Asamblea Constitutiva, teniendo entre sus tareas inmediatas la organización del registro electoral de la Comuna, mediante la unificación y actualización de los registros electorales de los correspondientes consejos comunales.
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    19 El Consejo ElectoralProvisional cesará en sus funciones una vez electa la Asamblea Constitutiva. Carta Fundacional Artículo 17. La Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben la Carta Fundacional, la cual deberá contener: 1. Denominación de la Comuna. 2. Ámbito geográfico. ` 3. Declaración de principios. 4. Censo poblacional para el momento de su constitución. 5. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 6. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y sus opciones de desarrollo 7. Plan Político Estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna. Del referendo y aprobación Artículo 18. El referendo sobre el proyecto de la Carta Fundacional se efectuará en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la conformación del Consejo Electoral Provisional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido al menos el quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritas en el Registro Electoral del ámbito territorial propuesto, la Carta Fundacional será refrendada por la Asamblea Constitutiva en un lapso de diez (10) días continuos. Cuando por cualquier razón la Carta Fundacional no sea refrendada por la Asamblea Constitutiva en el lapso establecido, lo hará la Comisión Redactora, procediendo a su
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    20 registro ante elórgano facilitador, así como a su publicación, con lo cual la Comuna quedará válidamente constituida. De la Publicación de la Carta Fundacional Artículo 19. Para su entrada en vigencia, la Carta Fundacional deberá ser publicada en la Gaceta Comunal. Reforma a la Carta Fundacional Artículo 20. La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna. Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo de Cumplimiento y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
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    21 TÍTULO III DE LAORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL PARLAMENTO COMUNAL Parlamento Comunal Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento. Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento. 4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
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    22 5. Aprobar losinformes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. Sesiones del Parlamento Comunal Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo conformen, reunidas con tal carácter en sus respectivos ámbitos territoriales, de la siguiente manera: 1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses. 2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo de Cumplimiento, el Consejo de Planificación Comunal, la Autoridad Única del Distrito Motor al que pertenezca, o por el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda previamente establecida por el Consejo de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente ley. Decisiones del Parlamento Comunal Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los
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    23 acuerdos de susrespectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal. Consejo de Cumplimiento Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años. 2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. De los miembros del Consejo de Cumplimiento Artículo 26. Para ser miembro del Consejo de Cumplimiento se requiere: 1. Nacionalidad venezolana. 2. Mayoría de edad. 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. 4. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la comuna 5. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
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    24 Funciones del Consejode Cumplimiento Artículo 27. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones: 1. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan Comunal de Desarrollo Económico y Social, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno. 2. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna. 3. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna. 4. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal. 5. Designar los Comités Permanentes de Gestión, así como los Comités Transitorios para atender asuntos no previstos en los primeros o situaciones de emergencia que así lo ameriten, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. 6. Dictar su reglamento interno. 7. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias. 8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular. 9. Supervisar el funcionamiento del Banco de la Comuna, y en cumplimiento de ello, formular observaciones y emitir recomendaciones al respecto. 10.Solicitar a las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal. 11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los comités de gestión.
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    25 12.Preparar la agendade las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal. 13.Publicar, a partir del segundo número, la Gaceta Comunal. 14.Articular sus actividades con los consejos comunales de la comuna. 15.Elegir su comisión coordinadora. 16.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna. 17.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. Reuniones del Consejo de Cumplimiento Artículo 28. El Consejo de Cumplimiento se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por la Comisión Coordinadora o por la mayoría de los voceros y voceras que lo integren. Comisión Coordinadora Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Comuna. 2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. 3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento. 4. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo de Cumplimiento para decidir sobre aspectos específicos necesarios para el desarrollo de las decisiones del Parlamento Comunal, sin que ello desvirtúe o modifique los objetivos y aspectos fundamentales de lo acordado por el Parlamento Comunal. 5. Apoyarse en el cumplimiento de sus actividades en los Comités de Gestión. 6. Las demás que se le establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
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    26 Comités Permanentes deGestión Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera: 1. Salud. 2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat. 3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. 4. Economía y Producción Comunal. 5. Mujer e igualdad de género. 6. Defensa y Seguridad Integral. 7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8. Recreación y Deportes. 9. Educación, Cultura y Formación Socialista. Las Comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes: a) Comités de Ambiente y Ordenación de la Tierra. b) Comité de Medicina Indígena. c) Comité de Educación Propia, Educación Intercultural Bilingüe e Idiomas Indígenas.
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    27 Articulación de losConsejos Comunales a los Comités de Gestión Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los Comités de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo. Revocatoria del Mandato Artículo 32. Los voceros o voceras integrantes del Comité de Cumplimiento podrán ser revocados a la mitad de su periodo de gestión por decisión de la mayoría del Parlamento Comunal. Destitución Artículo 33. Los y las integrantes del Consejo de Cumplimiento podrán ser destituidos o destituidas de sus funciones por decisión de la mayoría calificada de las dos terceras partes del Consejo de Cumplimiento, cuando se comprobare su responsabilidad en delitos determinados en el Código Penal, actos de corrupción y otros que vayan en detrimento de los principios que sustentan a la Comuna. Consejo Electoral Permanente Artículo 34. El Consejo Electoral Permanente es la instancia de la comuna encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo de Cumplimiento y del Consejo de Planificación Comunal, así como de las consultas sobre los aspectos relevantes de la comuna y cualquier otro que decida el Parlamento Comunal. El Consejo Electoral Permanente estará conformado por cinco (5) integrantes y sus suplentes, electos o electas en elecciones generales de la Comuna.
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    28 CAPÍTULO II DE LASCARTAS COMUNALES Cartas Comunales Artículo 35. Son instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos previamente elaborados y acordados por los habitantes de la Comuna, a través del Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de Cumplimiento, y que tienen como propósito regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Contenido Artículo 36. Las cartas Comunales deberán contener: 1. Titulo de la Carta Comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular, 2. Objeto y definición del ámbito o actividad, 3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República. Corrección de Estilo Artículo 37. Sólo atendiendo a razones de estilo y formalidad legislativa, el Consejo de Cumplimiento, por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá modificar las Cartas Comunales, pero manteniendo en su contenido el propósito fundamental de lo aprobado por el Parlamento Comunal.
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    29 TÍTULO IV DE LAPLANIFICACIÓN Plan Comunal de Desarrollo Artículo 38. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen la aplicación del diagnóstico participativo, así como acordado mediante el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna. Del Consejo de Planificación Comunal Artículo 39. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la presente Ley y su Reglamento.
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    30 Finalidad Artículo 40. ElConsejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases. Miembros Artículo 41. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.. 2. Dos (2) voceros o voceras designados por el Consejo de Cumplimiento. 3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias. 4. Un vocero o vocera que en cada consejo comunal de la comuna ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
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    31 Competencias Artículo 42. ElConsejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna. 2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que corresponda. 3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal. 4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. 5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal. 6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna. 7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna. 8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial Intergubernamental y otros que se les haya acordado a
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    32 9. Promover enel desarrollo endógeno y sustentable de la comuna y el sistema de propiedad social. 10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. TÍTULO V DEL BANCO DE LA COMUNA Objeto Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Principios Artículo 44. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social. Propósito Artículo 45. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, administrar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación del Distrito Motor correspondiente.
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    33 Naturaleza Jurídica Artículo 46.El Banco de la Comuna adquirirá su personalidad jurídica bajo la modalidad de Banco de la Comuna, el cual deberá cumplir para su constitución y funcionamiento con las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento. Funciones Artículo 47. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes: 1. Promover la organización popular con la finalidad de crear los medios para la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. 2. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera. 3. Financiar y transferir recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social. 4. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito geográfico de la Comuna. 5. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico. 6. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución y consumo socialista a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción. 7. Promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal. 8. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable. 9. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
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    34 Conformación Artículo 48. Alos fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por: 1. La Coordinación Administrativa, que ejercerá la representación legal y será responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; conformada por tres (03) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales de la Comuna. 2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna. 3. Comité de Seguimiento y Control, con la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; conformado por tres (03) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la comuna; designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera, designado por el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal. Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.
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    35 Registro y PersonalidadJurídica Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Rendición de Cuentas Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Banco de la Comuna, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, rendirán cuentas de todas sus operaciones ante el Parlamento Comunal, el Consejo de Cumplimiento, los Consejos Comunales, organizaciones del Poder Popular y los ciudadanos y ciudadanas, así como ante las instituciones, las organizaciones y particulares de las que haya recibido aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos. Quienes cumplan las funciones de administración, aprobación, seguimiento y control sobre los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones. Causales de Destitución Artículo 51. Los voceros o voceras del Banco de la Comunas serán destituidos de sus cargos cuando así lo acuerde el Parlamento Comunal mediante decisión adoptada el equivalente al sesenta por ciento (60%) de las comunidades que lo integran, en los siguientes casos: 1. Actuar de forma contraria a las decisiones, intereses y normativas del banco de la Comuna. 2. No rendir cuentas en el lapso de tiempo establecido.
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    36 3. Incurrir enmalversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el banco de la Comuna. 4. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio Público. 5. Improbación del Informe de Gestión. TÍTULO VI DE LA JUSTICIA COMUNAL Justicia Comunal Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. Jurisdicción Especial Comunal Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la comuna.
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    37 Jueces y JuezasComunales Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años. Requisitos Artículo 55. Para ser juez o jueza comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos dos años de residencia en la misma, salvo que se trate de comunidades recién constituidas. 2. Mayor de edad. 3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad, identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio. 4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente en el área comunitaria; y disposición de tiempo para el ejercicio de la función. Del apoyo del Ministerio Público. Artículo 56. Las decisiones emanadas de los órganos de justicia comunal tendrán carácter vinculante para los habitantes de la Comuna, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley respectiva. Cuando dichas decisiones no sean acatadas al término de los lapsos establecidos, los jueces y juezas comunales se apoyarán en las fiscalías del Ministerio Público con competencia en materia de participación y protagonismo popular, para lograr su cumplimiento o la prosecución de las causas en el sistema de justicia ordinario, según sea el caso.
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    38 TITULO VII DE LAUNIÓN DE COMUNAS De la Unión de Comunas Artículo 57. Las comunas podrán constituirse en asociaciones, teniendo como propósitos estrategias conjuntas en función de promover políticas de Estado en su espacio geográfico, en los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Finalidades Articulo 58. La Unión de Comunas tiene como finalidades: 1. Llevar adelante planes de inversión dentro del área geográfica que la conforma, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos. 2. Promover obras de beneficio colectivo en las áreas de servicios públicos. 3. Crear empresas de producción social. 4. Impulsar la propiedad social, contando para ello con recursos de las propias comunas y aquellos que deriven de las instancias de gobierno respectivas, así como las que se asignen desde el Fondo de Compensación Interterritorial. Del Desarrollo Equilibrado Articulo 59. Todas las instituciones públicas comprometidas con el financiamiento de proyectos a las comunas, unión de comunas y ciudades comunales, priorizarán los proyectos que impulsen la atención a aquellas comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de impulsar el desarrollo equilibrado de la entidad respectiva.
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    39 TITULO VIII DE LASCIUDADES COMUNALES Del Derecho a la Ciudad Artículo 60. Todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación étnica, de género, edad, sexo, salud, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa, disfrutarán y serán titulares del derecho a la ciudad comunal, y ese derecho implica el beneficio equitativo que perciba cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto local, urbano y regional, como en el Sistema Nacional de Ciudades Comunales. Ciudad Comunal Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca.
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    40 Finalidades Artículo 62. Lasciudades comunales tendrán como finalidades: 1. Promover espacios estratégicos para la integración y desarrollo económico y geográfico del territorio. 2. Contribuir en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Integral que promoverá el Distrito Motor de Desarrollo. 3. Impulsar el reconocimiento de lo local bajo una visión sistémica de integración nacional. 4. Estimular el desarrollo de las potencialidades, los sistemas productivos y la funcionalidad del territorio así como el conocimiento y aprovechamiento de la geohistoria. 5. Combatir el carácter especulativo en la renta de la tierra. 6. Promover junto a las comunas y demás instancias de gobierno del Poder Popular el acceso del pueblo a los servicios públicos, la infraestructura y los espacios públicos de la ciudad. 7. Garantizar el disfrute por parte de sus habitantes, de las condiciones que brinda la ciudad, en el marco de los principios de sustentabilidad ambiental, democracia, equidad y justicia social, sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, orientación política, religiosa o sexual. 8. Todas aquellas que determine la presente Ley, su Reglamento y el Decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que corresponda la ciudad.
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    41 TITULO IX DEL APOYODE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO De la supremacía del Poder Popular Artículo 63. Las instancias del Poder Popular surgen y se desarrollan por iniciativa del pueblo organizado en ejercicio de su soberanía, de conformidad con los mecanismos de participación y protagonismo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normativas legales correspondientes; y en dicho proceso, los órganos y entes del Poder Público cumplen la función obligatoria de apoyo y acompañamiento a la iniciativa popular. Del órgano facilitador Artículo 64. El Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público. Atribuciones Artículo 65. El órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los entes del Poder Público. 2. Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente. 3. Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y servicios.
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    42 Consejo Federal deGobierno Artículo 66. El Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo con sus atribuciones, establecerá los montos de los recursos que serán destinados anualmente para el fortalecimiento de las Comunas, principalmente para la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos y proyectos de infraestructura menor, así como para la edificación de obras necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Poder Electoral Artículo 67. El Poder Electoral apoyará a las Comunas en la organización de sus procesos electorales. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las comunas.
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    43 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. ElMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la construcción del Estado Comunal. SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial. TERCERA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente Ley. CUARTA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a _____________ días del mes de _____________ de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.
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    44 LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR Exposición de Motivos La consolidación de la participación y el protagonismo es el principio fundamental del poder popular, abriendo caminos para transferir poder al pueblo en ejercicio pleno de su soberanía, fortaleciendo con ello su organización, capacitación y sentido de pertenencia en pro de su comunidad; promoviendo espacios legítimos para la construcción del Estado Social Comunal. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria se fundamenta a partir de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social, para la promoción del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano donde los valores individuales son sustituidos concientemente por los valores del colectivo, ofreciendo condiciones para el establecimiento de la democracia protagónica, revolucionaria, lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar”, que busca transformar la individualidad en fuerza colectiva y la corresponsabilidad solidaria en comunidad.
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    45 De acuerdo conla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la participación ciudadana se sientan las bases para la refundación del Estado orientado a la transformación, y propiciando la sustitución del modelo de democracia representativa por el de democracia participativa, principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en los pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. En su Exposición de Motivos la Constitución señala “La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…” De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar; hay que cambiar el individualismo por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la solidaridad, el consumismo por lo recreativo, la desesperanza por la esperanza, el miedo y el terror por la fe, el desprestigio por la dignidad, la malignidad por el amor y el rencor por el reconocimiento del otro. La participación ciudadana, protagónica y revolucionaria parte de una verdadera praxis coherente con la construcción del nuevo socialismo para que no se divorcien la teoría y la práctica. De lo anterior se desprende que la presente Ley surja en el marco de la consolidación de una soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados quienes son la base de la población, sujeto a la dinámica de un proceso de transición suficiente para permitir el desarrollo del ejercicio protagónico hacia estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones concientes plasmados en la Carta Magna.
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    46 El actual momentohistórico que vive la República está determinado por un nuevo proceso constituyente contenido en siete líneas estratégicas, a través de las cuales se busca dimensionar nuevas instancias de gestión en lo territorial, en el marco de las políticas públicas y en función de corregir las enormes distorsiones sociales tanto de exclusión como de injusticia, de ahí el impulso del Estado Comunal, cuyas manifestaciones quedan plasmadas en un poder popular que no se decreta desde arriba, contando con una Ley que coadyuva a que el pueblo libere su potencial creativo bajo espacios de intervención compartida y construyendo su propio destino. El proceso de construcción del poder comunal contribuye a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, asegura las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las necesidades materiales, sociales, culturales, así como otras necesidades colectivas de sus habitantes. De lo anterior se desprende que ese poder comunal estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región, de ahí que la presente ley promueva espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa.
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    47 En la presenteLey se considera al poder popular como la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos, y junto a ellos la institucionalidad pública. Apoyarse en las propias fuerzas colectivas y la experiencia acumulada contribuye a elevar la conciencia ciudadana y, con ella, la confianza comunitaria en sus propias capacidades y potencialidades. Ello implica, una valoración de todas las formas de participación de base que vayan apareciendo y junto a ellas dar calor a las nuevas expresiones de gobiernos comunales, que desde el corazón del sentir popular se vayan organizando bajo premisas jurídicas, que sirvan de guía para dar rienda suelta a todo el potencial creativo del pueblo. No son las relaciones jurídicas ni las formas de Estado, sino las relaciones vitales materiales las que constituyen la base de la sociedad, según Carlos Marx; quien sostenía que no se requiere solo de una revolución política, transformadora de las estructuras del Estado; sino también de una profunda revolución social, a lo cual se agrega que, construir un verdadero poder popular implica elevar la conciencia revolucionaria hacia lo que realmente implica o significa el pueblo en ejercicio del Poder. A parte de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución Bolivariana es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
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    48 En conclusión, elpoder popular es el poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular. La presente Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, es el resultado de la impostergable tarea de construir el gobierno del pueblo, teniendo sus premisas jurídicas en la propia Constitución Bolivariana. En su artículo 5, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; el artículo 39 que señala el ejercicio de la ciudadanía y por ende de los derechos y deberes políticos de los venezolanos y venezolanas; el artículo 51, que sostiene el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta; el artículo 62 que se refiere al derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas; el artículo 66 que señala la obligatoriedad por parte de los representantes de elección popular de rendir cuentas a sus electores; el artículo 70 que enumera los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía; el artículo 118 que se refiere al derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo; el 132 que expresa el deber ciudadano en cuanto a su responsabilidad social y a participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 141 que señala el papel de la administración pública al servicio del pueblo, así como los principios que la signan; el artículo 143 que destaca el derecho a la información
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    49 oportuna y verazpor parte de la administración pública al pueblo; el artículo 158 que señala a la descentralización como política nacional que debe buscar acercar el poder al pueblo; el artículo 166 que ordena la creación del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; el artículo 173 referente a la creación de las entidades locales atendiendo a la iniciativa vecinal o comunitaria; 182 referido a la creación de los consejos locales de planificación pública; el artículo 184 referido a la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos; el artículo 185 referido a la creación del Consejo Federal de Gobierno; el artículo 300 describe a la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales; 308 relacionado a la protección por parte del Estado a todas las expresiones de asociación comunitaria; 322 referido a la responsabilidad de los venezolanos y venezolanas en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación. La presente Ley se encuentra estructurada por diez capítulos en los cuales encontramos: En el Capitulo I, las Disposiciones Generales, se establecen las normas destinadas a desarrollar, organizar e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos en la gestión social, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y otras formas organizativas del pueblo, en función de garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a su participación libre y democrática, ejercida directa o indirecta, individual o colectivamente, como condición necesaria para lograr la consolidación del poder popular.
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    50 En el CapituloII, encontramos los Principios y Medios de Participación; donde se define la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión social y/o comunitaria como el medio necesario para garantizar su completo desarrollo, las instituciones gubernamentales deberán facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. En el Capitulo III, De la Planificación Pública, referida a la planificación pública como proceso, al objeto, ámbito de aplicación y finalidades de ésta. Igualmente destaca el Sistema Nacional de Planificación como un proceso coordinado y armónico, ejercido con la participación abierta y directa del pueblo. El capitulo IV, Del Poder Popular en la Gestión y Ordenación del Territorio, el cual expresa que las comunidades organizadas podrán incorporarse en las distintas actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio; la consolidación del territorio de acuerdo a sus particularidades y ventajas comparativas, contando para ello con la activa participación de las organizaciones populares; se insta a estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural, así como la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de ordenación y gestión del territorio. El Capitulo V, De las Organizaciones del Poder Popular, donde se consagran a los Consejos Comunales como instancia de participación, en el ejercicio directo de la soberanía popular, contando con un área geográfica y poblacional determinada; igualmente, se trata a las Comunas, la Unión de Comunas y Ciudades Comunales, las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las
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    51 comunidades, permitiendo alpueblo ejercer el poder en la forma más directa posible; dentro de este contexto se establecen las Organizaciones Socioproductivas Comunitarias, destinadas al fomento de la soberanía y desarrollo de la economía popular, bajo un alto sentido social; finalmente se consagran las otras formas de Organización del Poder Popular, en función de fortalecer la organización del pueblo en las más diversas y disímiles formas de participación para la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social, ambiental y organizativo para el ejercicio pleno de su soberanía. En el Capitulo VI, De la Corresponsabilidad de las Organizaciones del Poder Popular en la Gestión Social y la Transferencia de Recursos y Servicios, visto como el compromiso compartido derivado de los pactos y acuerdos, que de conformidad con la ley, asumen los gobiernos de las distintas entidades territoriales y las organizaciones del poder popular en el desarrollo de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión social. Asimismo, prevé los Convenios de Transferencia de Servicios y Recursos, a través de los cuales la República, los Estados y Municipios, podrán transferir a las comunas la administración y control de servicios, y éstos transferir recursos y servicios a las diferentes organizaciones del poder popular previa demostración de su capacidad para prestarlos. El Capitulo VII, referido a la Propiedad Social, como el derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinados, proyectados o con posibilidades para la satisfacción de necesidades humanas, es de carácter general y participativo y está supeditada al bienestar social colectivo nacional.
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    52 En el CapituloVIII, la presente Ley refiere el papel del poder popular en la Seguridad y Defensa de la Nación, describiendo la gran responsabilidad para el binomio Estado-Organizaciones del poder popular de fomentar y preservar la seguridad y defensa integral de la Nación, así como el fomento en todos lo espacios y niveles del país de políticas destinadas a mejorar el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas. El Capítulo IX, relacionado al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana, refiere que dicho órgano está facultado para asistir a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del poder popular en el fomento e impulso de la participación protagónica del pueblo y la coordinación de éstos con los órganos y entes del Poder Público. El Capitulo X, de las Disposiciones Finales, señala que los medios de participación establecidos en la presente Ley, se aplicarán en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; que los actos de efectos generales que promuevan el desarrollo urbano y afecten el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado estarán viciados de nulidad absoluta. Asimismo, se establece que toda disposición legal que contravenga el contenido de la presente Ley, quedará derogada
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    53 PROYECTO DE LEYORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de Diciembre de 1999, surge la oportunidad de un nuevo gobierno capaz de servir de instrumento popular para que la revolución, traducida en el bienestar común, comience a postularse y sentirse como una realidad, de este modo, los ciudadanos y el pueblo en todo su conjunto reasumen la soberanía directa, consolidando un nuevo modelo político fundamentado en el ejercicio de la democracia directa y el ejercicio del Poder Popular en la planificación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera se estará garantizando el principio constitucional de la Participación Protagónica del Pueblo, es decir, el soberano con su poder extraordinario, con sus propias manos construyendo el futuro. El impulso de la Participación Protagónica del Pueblo, a través de leyes que se conviertan en herramientas para el ejercicio del Poder Popular, no es más que convertir a las comunidades vivientes y organizadas en sujetos protagónicos para lograr, convertirse en la fuerza artífice para la transformación que queremos. Por tanto, la gestión pública y comunal, se orientaría bajo esta dinámica popular, la política del común, la inteligencia del pueblo soberano, vinculado a través de sus comunidades. Dinámica que no puede ser derrotada por el burocratismo, la ineficiencia, la ineficacia y la corrupción, obstáculos que impiden se cumplan los intereses colectivos. El futuro perfilado en esta nueva Ley Orgánica de Contraloría Social, comienza reconociendo al pueblo como parte del poder, en la toma de decisiones, porque la oficina pública no puede seguir siendo un centro burocrático, un poder
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    54 por encima delpueblo, sino que tiene que estar en absoluta concordancia con los intereses colectivos, pero no solo eso, esta ley por su naturaleza irradia su acción necesariamente al ámbito de lo privado, en lo que concierne a los bienes y servicios públicos, así como las actividades que tengan injerencia con la paz social y la convivencia ciudadana, como un objetivo fundamental en el desarrollo y consolidación del nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. La Contraloría Social en los actuales momentos, es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva, teniendo como propósito garantizar que la gestión pública, se realice de manera, eficiente y transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias, pero no debe quedarse solo en lo económico, sino que debe ir más lejos y alcanzar además lo estructural, ético, organizativo, funcional, educativo y cultural, comunicativo, político, legal, fiscal, territorial, ecológico y humano. Uno de los principales antecedentes de lo que hoy conocemos como Contraloría Social, lo encontramos en el ideario bolivariano. A través de los pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, se pueden apreciar en la evolución de los diferentes enfoques e implicaciones de la acción contralora popular. Simón Bolívar señaló durante su discurso en el convento de San Francisco, en la ciudad de Caracas, el 02 de Febrero de 1814 que: “…La hacienda Nacional no es de quienes os gobiernan. Todos aquellos a los que habéis hecho
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    55 depositarios de vuestrosintereses, tienen la obligación de deciros el uso que de ellos han hecho…”. Posteriormente en el Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819, Bolívar, va más allá de la simple rendición de cuentas, al afirmar que: “Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad”. De esta afirmación se desprenden varios elementos claves de la actual contraloría social, primero que es un “deber” de cada ciudadano; en segundo lugar que ese deber se concreta, a través de la acción de “vigilancia” que debe ejercer todo ciudadano sobre las rentas públicas y en tercer lugar que tanto la hacienda pública como el ejercicio del deber de vigilar la misma, deben estar orientadas al “beneficio de la colectividad” que constituyen la sociedad en todo su conjunto. Durante el mensaje a la Convención de Ocaña, Bogotá 29 de febrero de 1828 Bolívar sentenció: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos”, "La impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con mas frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos”, “La corrupción y la impunidad son el camino mas corto para la pérdida de la moral pública”. Para Simón Bolívar, la gestión pública se fundamenta en el principio de la honradez al expresar durante el discurso ante el congreso Constituyente de Bolivia 25 de mayo de 1826 que: “Saber y honradez, no-dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público”. Igualmente en una carta dirigida al Francisco de Paula Santander, del 17 de agosto de 1.820 señala que “La mejor política es la honradez”. El uso ineficiente, el despilfarro y la corrupción en el uso de los recursos públicos, son males que debilitan fundamentalmente a la revolución y tienen como
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    56 aliados al burocratismo,el lujo, la mentira y a la injusticia, por eso hay que crear mecanismos poderosos para extirpar estos males, es un problema de cultura política, de mentalidades y de falta de participación ciudadana. Si no atacamos fuertemente estos males y en particular a la corrupción podemos volvernos sus cómplices. Debemos construir una capacidad especial para que el poder popular sea anticorrupto por excelencia, la contraloría social debe convertirse en una contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo y de la manera o fines con que se utilizan los recursos privados. Los corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora; no es solo controlar lo comunal, los recursos de los Consejos Comunales y Organizaciones Sociales, sino que es abrir las instituciones públicas al control directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular. La Contraloría Social se ha introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, hasta el momento no existe una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su alcance y formas de operación desde la institucionalidad comunitaria. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas: Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se incluye en el derecho a petición (articulo 51); y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición de cuentas de parte de las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artículos 70, 135, 173, 315); y finalmente, determina la
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    57 inclusión de laciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local (artículos 168 y 184). Segundo: La Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138) Tercero: La Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional (artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al pueblo (artículo 60). Cuarto: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinado el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las de alto impacto económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de Control Fiscal (artículo 76).
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    58 Quinto: La LeyOrgánica del Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero son las llamadas a promover los procesos comunitarios de Contraloría Social (artículo 37), y también se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de la gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá se destituido por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal (artículo 259). Aún más, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra la Contraloría Social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene un expresión organizativa y funciones especificas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las autoridades municipales debe dar la mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo275).
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    59 El ejercicio plenode la Contraloría Social depende de la acción combinada del sector público y de las comunidades. De ambos actores, sin menoscabo de uno sobre otro se requiere de una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de la interminables “formalidades burocráticas”. En términos generales, esta Ley busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad, la participación de los ciudadanos en el control de gestión pública, superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la formación, capacitación y adiestramiento público para este desempeño es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social. En el contenido del Decreto del 18 de marzo de 1824, podemos apreciar un avance significativo en el pensamiento de Bolívar, en relación al alcance de la acción contralora por parte de los ciudadanos al señalar que: “Todo ciudadano tiene el derecho de velar sobre la hacienda nacional, su conservación es de interés general. los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la declaración , lejos de degradar al que la hace es una prueba de su ardiente celo por el bien público” en este decreto se consolida la controlaría social como un acto de defensa conservación o resguardo de los bienes públicos y se consagra la misma como un derecho , es decir que el contenido del discurso de Angostura en donde destaca la vigilancia como un deber, ahora es complementado por el derecho de velar y vigilar las rentas o la Hacienda Pública Nacional.
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    60 La Contraloría Social,bajo el enfoque del ideario bolivariano queda expresada, como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se concreta, a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de las los mecanismo propiamente de control (denuncias), porque de lo contrario pasaríamos a formar parte del sistema de complicidad, en donde tiene su origen la impunidad de los delitos. Por último, a este instrumento jurídico se le categoriza como orgánico bajo dos premisas fundamentales: 1. Operativiza el derecho constitucional de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libre, voluntaria y democráticamente en todos los asuntos públicos en virtud de los medios de participación y protagonismo del pueblo reconocidos por el constituyentista en los artículos 62 y 70 de la Carta Magna. 2. Regula un derecho constitucional de carácter político atribuible al contexto de derecho humano, tratándolo de manera frontal y directa. En el marco de estas premisas, se subsume entonces esta Ley a la categoría normativa de Ley Orgánica de acuerdo a los tipos normativos previstos en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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    61 LEY ORGÁNICA DECONTRALORÍA SOCIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulsar el ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad, en el ejercicio directo e intransferible de su soberanía, para la consolidación del poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos. Definición Artículo 2. La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común. Fines de la Contraloría Social Artículo 3. La Contraloría Social tiene como finalidad: 1. Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la capacidad de controlar socialmente la gestión pública, así como todas las actividades privadas o comunitarias que atenten contra el bien común.
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    62 2. Democratizar lacultura de la participación social, en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos. 3. Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una sociedad justa, eficiente y eficaz. 4. Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana. 5. Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las comunidades. 6. Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la Contraloría Social como proceso histórico de las comunidades. 7. Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo humano integral y sustentable, así como la solidaridad, la convivencia justa y la paz social. 8. Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas que facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos. 9. Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar programas y políticas orientados a la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades de control social Ámbito de Aplicación Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los niveles de la división político territorial del Estado, a todas las actividades de las diversas instancias del Poder Público, del Poder Popular y a todas aquellas actividades del sector privado que afecten el interés colectivo. Principios Articulo 5. El ejercicio de la contraloría social se fundamenta en los principios de la ética socialista, que comprende: objetividad, disciplina, transparencia, rectitud,
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    63 participación, justicia, humanismo,equidad, imparcialidad, el bien común, solidaridad, corresponsabilidad, honestidad, moral revolucionaria, deber social, para el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Organización Artículo 6. La Contraloría Social podrá expresarse y organizarse de manera individual o colectiva en todas las actividades de la vida social y se integrará de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades. Para efectos de su operatividad, la Contraloría Social ejercida de manera colectiva contará con un Vocero o Vocera con su respectivo suplente, electos de manera democrática por sus integrantes. Atribuciones y Funciones De los Voceros o Voceras Artículo 7. Además de las atribuciones y funciones que se establezcan en las normativas legales y reglamentarias que desarrollen los medios de participación y protagonismo popular, los voceros y voceras tienen las siguientes: 1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados en su área de actividad.
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    64 2. Presentar informesy resultados de sus actividades a los órganos y entidades que ejecuten programas, proyectos o contratos, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes. 3. Remitir informes de avances y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes. 4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado. Deberes Artículo 8. Quienes ejerzan la contraloría social deberán guardar reserva respecto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social. Asimismo, deberán observar los principios y valores que rigen el control social, previstos en la presente Ley, de modo que sus actuaciones estén siempre dirigidas a alcanzar el bienestar común. Ámbito de la Contraloría Social Artículo 9. La Contraloría Social comprende la vigilancia, control, seguimiento y supervisión de: 1. Todas las actividades de interés social, tanto públicas como privadas y comunitarias. 2. La gestión del Estado y todas sus instituciones; el uso de los recursos, los ingresos y gastos públicos. 3. La gestión de las instancias del Poder Popular y todas sus actividades sociales y económicas. 4. El uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pública e interés social, tanto públicos como privados y comunitarios.
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    65 5. Los serviciospúblicos, prestados directamente por entes del Estado en sus distintos niveles político territoriales, por transferencia a las instancias del Poder Popular o por entidades privadas mediante concesión. 6. El acceso de las personas a bienes y servicios de utilidad pública e interés social, así como su calidad, precios y costos. 7. El libre y oportuno acceso a la información de los entes públicos, y comunitarios; y de los privados, cuyo conocimiento sea de interés social. 8. La actuación de funcionarios públicos y funcionarias públicas, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes sobre la función pública. 9. Todas aquellas actividades que constituyan o se correspondan con el interés social. Del ejercicio de la Contraloría Social Artículo 10. La Contraloría Social, se ejerce y realiza en la forma siguiente: 1. Se ejerce de manera individual, mediante la presentación en forma unipersonal de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones ante los organismos competentes. 2. Se ejerce de manera colectiva a través de Contralorías Sociales constituidas por dos (2) o más ciudadanas o ciudadanos que decidan voluntaria y unilateralmente conformarlas. 3. Se ejerce de manera colectiva mediante Contralorías Sociales que actuarán como voceras de comunidades o sectores sociales organizados. En tales casos, a los fines de obtener la legitimidad que le permita actuar en nombre de éstos, los voceros y voceras contralores que la integren, deben
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    66 ser electos enasambleas de ciudadanos y ciudadanas del colectivo u organización del Poder Popular al que pertenezcan. 4. Podrá coordinar y articular acciones con los órganos y entes del Poder Público en sus diversas instancias y niveles. 5. Se podrá organizar en comités e interrelacionarse o asociarse en redes de acuerdo a las áreas o materias específicas para el ejercicio de la función contralora. 6. La contraloría social podrá contar para el ejercicio de sus funciones con órganos permanentes en todos los niveles políticos territoriales del Estado, cuando los consejos comunales y en algunos casos, otras formas de organización del Poder Popular, se asocien para actuar de manera conjunta en su ámbito geográfico o en los diversos ámbitos de la vida social. Requisitos Artículo 11. Para ejercer la contraloría social se requiere: 1. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en esta Ley. 2. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en la ley. De las limitaciones Artículo 12. Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la Contraloría Social no podrán recibir ningún beneficio económico o de otra índole, derivados del ejercicio de sus funciones.
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    67 Protección Laboral Artículo 13.Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de las funciones de Contraloría Social no podrán ser objeto de imposición de medidas que obstruyan su libre acción y desenvolvimiento de conformidad a la ley. Conformación de las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos Artículo 14. A los fines previstos en el artículo 10 numeral 3, de la presente Ley, la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos deberá conformarse con un quórum del treinta por ciento (30%) en la primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en la segunda, de quienes integren la comunidad u organización pública. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento Artículo 15. El procedimiento a realizar, en el ejercicio de la Contraloría Social, será el siguiente: 1. Se inicia el ejercicio del control social por denuncia, noticia criminis, así como de toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento sobre la infracción, inacción o hecho irregular que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas. 2. Informar a los organismos de control competente, local, regional y/o nacional, de la apertura del procedimiento, según su ámbito de competencia.
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    68 3. Al realizarsela fiscalización y verificarse la infracción, inacción o hecho irregular, se levantará un acta que la suscribirán los miembros de la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos. Dicha acta será remitida al organismo competente en la materia, área o actividad fiscalizada, y copia donde conste su recepción por parte del organismo competente, al organismo de control fiscal que, de acuerdo al ámbito territorial, corresponda conocer de la situación. Funciones Específicas Artículo 16. Son funciones específicas de la Contraloría Social: 1. Realizar observaciones y registro en relación con el objeto de control o monitoreo. Para ello podrá revisar documentos, observar hechos, entrevistar a ejecutores y beneficiarios del proyecto y cualquier otra actividad que permita una apreciación objetiva en relación con el objeto sujeto a control. 2. Realizar indagaciones que permitan identificar el o los presuntos hechos involucrados y una síntesis de los soportes que fundamentan la investigación. 3. Elaborar informes diagnósticos parciales basados en toda la información recopilada. El borrador del informe preliminar deberá ser del conocimiento público con la finalidad de que se puedan recoger opiniones y modificar o ampliar su contenido. 4. El informe debe contener conclusiones claras y un cuerpo de recomendaciones dirigidas al mejoramiento de lo monitoreado.
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    69 Peticiones Ciudadanas Artículo 17.-Toda persona podrá dirigir denuncias o peticiones ante las Contralorías Sociales, sobre los asuntos relacionados con la gestión pública y de actividades privadas que persigan fines públicos y colectivos, así como la gestión comunitaria, que afecten negativamente los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos o ciudadanas. TITULO IV RESPONSABILIDADES Sanción Artículo 18. Los ciudadanos y ciudadanas que integren o ejerzan la Contraloría Social que incurran en hechos, actos u omisiones que alteren el propósito de dicha actividad serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia. Respuesta de la Administración Pública Artículo 19. Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la Contraloría Social y hayan sido canalizados antes los órganos competentes de la administración pública deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse ésta, los y las funcionarias públicas podrán ser sancionados y sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia.
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    70 TITULO V DE LAFORMACIÓN DEL CIUDADANO O CIUDADANA EN LA FUNCIONES DE CONTRALORÍA SOCIAL De la Formación Artículo 20. Es obligación de las distintas instancias del Poder Público, así como de todas las instancias del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICION TRANSITORIA Única. El Poder Ejecutivo Nacional elaborará y dictará el Reglamento de la presente Ley, dentro de los seis meses, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas todas las normas y actos que colidan con la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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    71 PROYECTO DE LEYORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL EXPOSICION DE MOTIVOS La actividad económica productiva de un país implica una responsabilidad del Estado y la sociedad, más allá del compromiso y los intereses individuales. A partir de esa premisa, el desarrollo económico de la sociedad por construir en Venezuela debe establecer lineamientos que permitan la superación del actual sistema capitalista, que de acuerdo con el Proyecto Nacional Simón Bolívar “no sólo estratifica a los seres humanos en categorías sociales irreconciliables, sino que impone un uso irracional y ecológicamente insostenible de los recursos naturales”, sobre la base de la creación de falsas necesidades que conducen al consumismo y a un desenfrenado afán de lucro. Esa condición del modelo capitalista se agrava, en nuestro caso, por la histórica dependencia científica y tecnológica de los centros de poder mundial. Por lo tanto, para poder avanzar en el proyecto revolucionario y transformador, la instauración del nuevo modelo económico productivo debe estar orientada a la elevación constante del nivel de vida de la población, mediante una justa distribución de la riqueza, como se plantea en nuestra Constitución. La implementación de un modelo productivo que establezca las condiciones para el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes económicos y una nueva distribución de la renta petrolera, viene a ser reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la naturaleza y con los medios de producción; lo cual conlleva a considerar en los
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    72 planes de producciónlos elementos relativos a: abastecimiento, trabajo, salarios, costos, financiación e inversiones, lo que a su vez exige la existencia de una normativa que defina e instituya los mecanismos para su desarrollo. La independencia económica e industrial de la patria de Bolívar, pasa por las consolidación de planes de abastecimiento; en consecuencia, una de las formas de lograr la eficiencia deseada es cumpliendo con el deber social de cada productor, lo cual se resume en: producción en la cantidad necesaria, con la variedad requerida, con la mayor calidad y al más bajo costo posible. A este último elemento se le debe prestar una atención preferente, ya que en el costo se resume todo el gasto social. Estas son, entre otras, las razones que conlleva al Parlamento y al Estado en general, a concebir la presente Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, la cual tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desplegar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas, dejando atrás la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Comunal, la cual abrió las compuertas para el impulso del modelo socio productivo y sus formas de organización popular, basadas en relaciones de producción solidarias, que hoy la presente Ley profundiza a partir del fomento de un novedoso Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización socio productiva en todo el territorio nacional. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela refiere las nuevas formas de organización socio productivas, nacidas del corazón del pueblo y sus instituciones naturales. Ya la Carta Magna señala en su Exposición de Motivos: “El
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    73 Estado se comprometea ejercer acciones prioritarias en algunos sectores económicos para darle dinamismo, sustentabilidad y equidad al desarrollo económico, tales como la actividad agropecuaria, la pequeña y mediana industria, el turismo, el sector de cooperativas y demás formas de la economía popular. La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.” Igualmente sostiene es su articulado que: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.” En la presente Ley se establecen una serie de aspectos que referidos en sus finalidades, propende a dar mayor solidez conceptual y jurídica a lo que la Revolución Bolivariana considera entre sus grandes anhelos, y en lo cual se insiste, en satisfacer las necesidades del pueblo a una escala superior a todo lo vivido en el pasado, pero en correspondencia con una calidad de vida acorde con los valores y cultura de una sociedad socialista, donde la equidad y el bienestar económico transitaran con los nuevos patrones educativos de consumo en la población. De ahí que el sistema económico comunal se impregne de un profundo grado de conciencia revolucionaria en la gente, promoviendo el ahorro de materias primas y materiales, innovación tecnológica y sustitución de importaciones, solo para señalar algunos factores fundamentales de la producción, lo cual es muestra de las grandes posibilidades que se pueden explotar en el camino hacia una gestión económica de más alta efectividad competitiva. A todo ello corresponde
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    74 sumar el ampliotrabajo que siempre es necesario en la atención y desarrollo de los recursos humanos como elemento básico del avance económico y social. Considera la presente Ley como necesario generar nuevas condiciones para propiciar un sistema económico a partir de la creatividad e iniciativa de las comunidades, mediante la incorporación de grandes contingentes de venezolanos y venezolanas al fomento de la producción y el inicio de la tan necesaria independencia económica. Al respecto se instaura el Sistema Económico Comunal como el “...conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”; a través de la productividad socialista, basada en un modelo “…de propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población mediante nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente”. La actual Ley propone a través de sus finalidades, promover formas de organización socioproductivas dirigidas a satisfacer las necesidades de los Consejos Comunales y comunidades, respetando las características locales; garantizar una producción y justa distribución, intercambio y consumo de los bienes, saberes y servicios generados por las diferentes formas de organización, orientados a satisfacer las necesidades colectivas; promover actividades enmarcadas en la etapa del ciclo productivo, entendido este como un “sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas
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    75 socioproductivas surgidas enel seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas”. Igualmente el Sistema Económico Comunal debe llevar implícito un conjunto de principios y valores, en el marco del impulso de las diversas formas de organización social, tales como: la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes. Así mismo a lo largo de sus XI capítulos el concepto de las organizaciones socioproductivas, sus formas e integración, le otorgan al trabajo un significado propio y auténtico; execrando la discriminación social de cualquier tipo de labor, y el privilegio asociado a la posición jerárquica entre los mismos. Contiene, además, la presente Ley el fomento del intercambio solidario para facilitar las relaciones de reciprocidad entre las prosumidoras y prosumidores (entendidos estos como los que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.), tomando en cuenta el estimulo y fortalecimiento los espacios de intercambio solidario. Establece marcos para el desarrollo de la gestión productiva como proceso de participación popular, para responder a las necesidades colectivas y contribuyendo al desarrollo de las potencialidades y capacidades de las comunidades. Se concreta, igualmente, el Ciclo Comunal, dirigido a la formulación, ejecución y control del Plan de Desarrollo
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    76 Integral Comunitario yel Plan Comunal de Desarrollo. A tales efectos, determina las fases del Ciclo Productivo Comunitario, como “sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.” Está contenido en el texto de la presente Ley, el Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, referido “…al conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones”. Señala, además, en cuanto al intercambio comercial internacional, el deber del Estado de promover el mismo, preferentemente con los países considerados de importancia estratégica para la integración latinoamericana y caribeña. Igualmente contiene en un capitulo lo referido al Régimen Socioproductivo de los Grupos Vulnerables, a través del fomento, por parte del Estado, de la participación y organización socioproductiva de las Personas con Discapacidad en el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos adaptados a las necesidades de la comunidad donde habita. Para la ejecución de estas actividades se vinculará a los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores. Estamos ante uno de los novedosos, dinámicos y revolucionarios instrumentos para el impulso del poder popular, para promover una nueva gestión económica que cuente con la activa participación del pueblo, independientemente de su condición social y económica, dando preferencia a los más débiles, fomentando nuevas relaciones de producción, mediante la iniciativa del pueblo, de su capacidad de conocer la teoría y llevarla a la práctica, de una forma tan creadora
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    77 que permita aprovechartodas las ventajas de su entorno y minimizar todas las desventajas en beneficio del interés social. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. Finalidades Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores y principios socialistas. 2. Promover las formas de organización socioproductivas dirigidas a satisfacer las necesidades de los Consejos Comunales y comunidades, respetando las características locales. 3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional. 4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades económicas de los Consejos Comunales, comunidades y comunas.
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    78 5. Garantizar laproducción y justa distribución, intercambio y consumo de los bienes, saberes y servicios generados por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas. 6. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. 7. Garantizar la formación y la certificación de saberes en materia política, técnica y productiva a las diferentes formas de organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley. 8. Promover actividades enmarcadas en las etapas del ciclo productivo, articulando éstas a las redes socioproductivas. 9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas. 10.Promover un sistema de financiamiento a través de la conformación de proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social donde se reconozcan los saberes y potencialidades locales. 11.Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas en cuanto a la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, responsabilidad social, cultura de ahorro y reinversion del excedente. 12.Fortalecer el trabajo de las organizaciones socioproductivas en redes con las demás organizaciones del Poder Popular. 13.Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del Sistema Económico Comunal. 14.Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley.
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    79 Ámbito de aplicación Artículo3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los Consejos Comunales, comunidades organizadas y comunas, en cualquiera de sus formas socioproductivas, conformadas en todo el territorio nacional. Principios y valores Artículo 4. Son principios y valores del Sistema Económico Comunal y sus formas de organización, la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible. Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del
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    80 modelo capitalista, dirigidoa satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente. 3. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan y dirigen de manera participativa y protagónica por el pueblo organizado, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades. 4. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas. 5. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los integrantes de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica. 6. Redes socioproductivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas, entre ellas y con las demás organizaciones del poder popular, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad. Sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción de los elementos que conforman el ciclo productivo, que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Económico Comunal. 7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales organizados, que socializan el trabajo en las fases del ciclo productivo a través de la vinculación y la interrelación para el fomento, desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal, siendo
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    81 instrumento fundamental parala planificación y conformación de las redes socioproductivas. 8. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, para el fomento, desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal. 9. Comité de economía comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye como instancia de vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas, la comunidad y el Consejo de Planificación Comunal para los planes y proyectos socioproductivos. 10.Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad. 11.Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación. 12.Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones de equivalencia entre dichos valores diferentes. 13.Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios, sin el uso de la moneda de curso legal.
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    82 14.Sistema de distribucióny de consumo de trueque comunitario: Sistema destinado periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios. 15.Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las organizaciones socioproductivas, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, una vez cumplido el proceso productivo y garantizada la producción. Órgano rector Artículo 6. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de los Consejos Comunales y comunidades, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. Competencias Artículo 7. Son competencias del órgano rector: 1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación, planificación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo del Sistema Económico Comunal. 2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable. 3. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos
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    83 tendentes al desarrollodel Sistema Económico Comunal, relacionados con el modelo productivo socialista. 4. Formular y proponer políticas, planes, proyectos y programas que permitan la educación, formación, investigación, transferencia de tecnología, apropiación social del conocimiento, asistencia técnica, inserción socioproductiva y acompañamiento integral a las personas que intervienen en las diferentes organizaciones previstas en la presente Ley. 5. Diseñar programas de formación y capacitación en articulación con los órganos y entes con competencia en materia educativa. 6. Promover y estimular la complementariedad de las organizaciones socioproductivas a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, que impulsen el desarrollo articulado en las relaciones de producción, en función del desarrollo sustentable y sostenible. 7. Promover y financiar el desarrollo de las políticas, planes, proyectos y programas para el fomento del Sistema Económico Comunal, estimulando el protagonismo de las organizaciones socioproductivas, el ahorro y el consumo, bajo el régimen de propiedad colectiva social sustentada en la iniciativa popular. 8. Asignar recursos financieros, retornables y no retornables a las organizaciones socioproductivas, para impulsar planes y proyectos productivos en el ámbito de los consejos comunales, comunidades y comunas. 9. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socioproductivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas de las comunidades organizadas.
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    84 10.Propender al desarrollode las actividades productivas en todos los sectores vinculados al Sistema Económico Comunal, con especial énfasis en las organizaciones socioproductivas. 11.Formular y promover políticas de incentivo y acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas que se organicen en los Consejos Comunales y comunidades. 12.Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de las organizaciones socioproductivas a los distintos procesos de intercambio socioproductivo, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración comunitaria bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos. 13.Cualquier otra que le atribuya el Reglamento de la presente Ley. Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Sección I Disposiciones generales Organizaciones socioproductivas Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo; de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; y sin ningún tipo de discriminación. Formas de organización socioproductivas
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    85 Artículo 9. Alos efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socioproductivas: 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas. 3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades crecientes y las de la comunidad. 4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. Ámbito geográfico Artículo 10. Las organizaciones socioproductivas deberán establecer su domicilio dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal o Comuna donde ejecutará sus actividades.
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    86 En el casode los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el lugar donde desarrollen las actividades productivas tendentes a ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios. Obligaciones Artículo 11. Son obligaciones de las organizaciones socioproductivas: 1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos conjuntamente con los comités de economía comunal dirigidos a consolidar el desarrollo integral de los consejos comunales y comunidades. 2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica basada en los principios de la ética socialista, en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de los Consejos Comunales y comunidades. 3. Ejecutar actividades de producción, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios en beneficio de los consejos comunales y comunidades. 4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos para la satisfacción de las necesidades colectivas. 5. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales y ecológicas en beneficio de los Consejos Comunales y comunidades, ajustado a los principios y valores contenidos en esta Ley. 6. Ejercer la contraloría social y la rendición de cuentas, como actividad permanente en el desarrollo de la gestión comunitaria. 7. Reinvertir socialmente los excedentes en las comunidades y comunas. 8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral. 9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los integrantes de las organizaciones socioproductivas.
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    87 10.Desarrollar acciones estratégicasde enlace y coordinación de las actividades generadas en las etapas del ciclo socioproductivo; articulándolas a las redes socioproductivas, a los espacios comunitarios de interacción económica destinados y al intercambio de saberes, bienes y servicios. 11.Participar activamente en las brigadas de trabajo socialistas organizadas en el seno de la comunidad o comuna en el marco de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 12.Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo colectivo. 13.Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria, orientada a la búsqueda de un Sistema Económico Comunal Socialista. 14.Hacer transparente las estructuras de costos y precios y participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades organizadas. 15.Las demás que le sean exigidos por ley. Derechos de las organizaciones socioproductivas Artículo 12. Las organizaciones socioproductivas gozarán de los siguientes derechos: 1. Formación y capacitación integral para el trabajo productivo y técnico, en la formulación, desarrollo y financiamiento de proyectos socioproductivos sustentables por parte de los órganos y entes del estado con competencia en la materia.
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    88 2. Acompañamiento integralen la obtención de financiamientos, recursos financieros y no financieros, por parte de los Órganos y entes del Poder Público, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en las normativas que rigen a dichos entes. Exenciones a las organizaciones socioproductivas Artículo 13. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley estarán exentas del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios las exenciones de las organizaciones socioproductivas. Procesos de contrataciones públicas Articulo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal promoverá la adopción de medidas para que las organizaciones socioproductivas gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas, para la adquisición de bienes, saberes y servicios o ejecución de obras llevados por Órganos y entes del Poder Público. Programas de reestructuración de deudas Artículo 15. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de economía comunal, en caso de situaciones sobrevenidas no imputables a la organización socioproductiva, que afecte su capacidad de pago, podrá proponer y aprobar programas de reestructuración de deudas, que le sean sometidos a su consideración, a objeto de garantizar su recuperación.
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    89 Integrantes de lasorganizaciones socioproductivas Artículo 16. Para ser integrante de una organización socioproductiva se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2. Ser mayor de quince (15) años. 3. Hacer vida activa en el Consejo Comunal de su comunidad. 4. Ética socialista y compromiso con los intereses y necesidades de la comunidad. 5. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 6. No ser integrante de otra organización socioproductiva. 7. No ser declarado penal, administrativa o civilmente responsable con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme. 8. Tener disposición al trabajo colectivo. 9. No ser representante o apoderado de personas jurídicas o personas naturales que provean bienes o servicios destinados a la organización socioproductiva. 10.De reconocida moralidad y honorabilidad. 11.Participar en los programas de formación socialista y certificación de saberes, promovidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. Deberes de los integrantes Artículo 17. Son deberes de los integrantes de una organización socioproductiva: 1. Contribuir con la transformación del modelo de producción tradicional, hacia uno con orientación socialista, con el propósito de coadyuvar en el desarrollo del Sistema Económico Comunal.
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    90 2. Incentivar laparticipación y ayuda mutua entre sus integrantes. 3. Promover la disciplina y ética revolucionaria. 4. Rendir cuenta de su gestión cuando le sea requerido. 5. Manejar con eficacia y eficiencia los recursos asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía. 6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o las Ordinarias y Extraordinarias de las organizaciones productivas. 7. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad. 8. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad. 9. Promover la contraloría social y estar sujeto a la misma. 10.Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva. Derechos de los Integrantes Artículo 18. Son derechos de los integrantes de una organización socioproductiva las siguientes: 1. Recibir una justa retribución por el trabajo realizado, según la calidad y cantidad del mismo. 2. Recibir permanentemente la formación y capacitación político-ideológica y técnica-productiva, certificada, necesaria para el pleno desarrollo de sus actividades dentro de la organización.
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    91 Condición de integrante Artículo19. Se consideran causas de pérdida de la condición de integrante de la organización socioproductiva las siguientes: 1. La renuncia a su condición de integrante de la Organización. 2. El cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico donde tenga su domicilio la organización socioproductiva respectiva. 3. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones. 4. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones. 5. Resultar electo para ocupar un cargo público de elección popular. 6. Por la disolución y liquidación de la organización socioproductiva. 7. Por el vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva. 8. Incurrir en alguna de las faltas graves establecidas en la presente Ley. 9. Cuando le sean aplicadas disposiciones contenidas en la carta comunal de la localidad o normas de convivencia. 10.La muerte. 11.Otra que determinen los estatutos de la organización. Pérdida de la condición de integrante Artículo 20. Los integrantes de la organización socioproductiva incurrirán en faltas graves que acarrean la perdida de su condición, en los siguientes casos: 1. Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la organización socioproductiva. 2. El no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores fundamentales establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
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    92 3. Cuando sedesvíe el destino de los recursos que le hayan sido entregados para su administración, a un uso distinto al planificado y que de origen a un hecho previsto en la Ley como punible. 4. Cuando los integrantes de la organización socioproductiva incumplan con la reinversión social del excedente en un periodo de un (1) año. 5. En todo caso, la reincorporación a la organización socioproductiva será tramitada conforme lo prevea el Reglamento de la Ley. Sección II Estructura Organizativa y Funcional de la Organización Socioproductiva Unidades de la organización socioproductiva Artículo 21. La organización socioproductiva estará conformada por las siguientes unidades: 1. Unidad de Administración. 2. Unidad de Contraloría Social. 3. Unidad de Formación. 4. Unidad de Gestión Productiva. Integrantes de las unidades socioproductivas Artículo 22. Las unidades de Administración, Contraloría Social, Formación y Gestión Productiva estarán conformadas por los integrantes designados o designadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a la cual se someten y podrán ser revocados por la misma. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la organización socioproductiva.
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    93 Funciones Artículo 23. Sonfunciones de la Unidad de Administración las siguientes: 1. Ejercer la representación legal de la organización socioproductiva. 2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de la organización socioproductiva. 3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados a los Fondos de Mantenimiento Productivo, Atención a los Productores y al Fondo Comunitario para la Reinversión Social. 4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas memoria y cuenta de las actividades desarrolladas por la organización socioproductiva, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobación. 5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, así como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organización socioproductiva. 6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organización socioproductiva. 7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de la organización socioproductiva, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en los estatutos respectivos, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 8. Supervisar la gestión de los integrantes de la organización socioproductiva. 9. Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización socioproductiva. 10.Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales. 11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.
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    94 12.Comprar, vender, gravary enajenar los bienes muebles e inmuebles de la organización socioproductiva, previa aprobación de la Unidad de Contraloría Social y de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 13.Velar que las actividades de la organización socioproductiva se desarrollen con estricto cumplimiento de esta Ley y los estatutos respectivos. 14.Las demás que establezca el Reglamento. Funciones de la Unidad de Contraloría Social Artículo 24. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social las siguientes: 1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de la organización socioproductiva y tomar oportunamente los ajustes y correctivos que sean necesarios. 2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de la organización socioproductiva. 3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o cuando esta lo considere necesario. 4. Convocar las Asambleas Extraordinarias de la organización socioproductiva, cuando su gestión lo requiera o cuando sea requerido por sus estatutos. Funciones de la Unidad de Formación Artículo 25. Son funciones de la Unidad de Formación las siguientes: 1. Desarrollar programas certificados de formación y capacitación ético- política y técnico-productiva, en articulación con las Escuelas del Poder Popular, en el marco del desarrollo socialista. 2. Formular y desarrollar métodos para la formación y el aprendizaje socio- político y técnico-productivo, con la finalidad de optimizar la elaboración de
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    95 los productos yservicios, suministrando y coordinando las herramientas necesarias para la construcción del modelo productivo socialista. 3. Implementar los mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia y eficiencia en la producción e intercambio de bienes y prestación de servicios. 4. Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos socio-productivos. 5. Articular redes socioproductivas como sistemas de integración entre el pueblo organizado y la organización socioproductiva. Funciones de la Unidad de Gestión Productiva Artículo 26. Son funciones de la Unidad de Gestión Productiva las siguientes: 1. Garantizar la planificación productiva con las organizaciones del poder popular, con la finalidad de satisfacer las necesidades en función de las potencialidades y fortalezas de los consejos comunales y comunidades, con principios socialistas y equilibrio ecológico. 2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas, para satisfacer las necesidades y aspiraciones colectivas. 3. Asegurar que el manejo de los medios de producción esté en función de la satisfacción de las necesidades de los consejos comunales y comunidades. 4. Ajustar el precio final de los bienes o servicios provenientes de las actividades productivas desarrolladas por las organizaciones socioproductivas, en función del costo de producción de los mismos. 5. Promover formas de organización del trabajo que apunten hacia una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el Modelo Productivo Socialista.
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    96 Sección III Constitución delas Organizaciones Socioproductivas Empresa de propiedad social directa comunal Artículo 27. La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal será constituida en razón a proyectos socioproductivos elaborados con base en las necesidades y potencialidades de las comunidades, vinculados al plan comunitario de desarrollo integral y orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas. Empresa de propiedad social indirecta comunal Artículo 28. La Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal será constituida en razón a proyectos socioproductivos y otros determinados por el órgano o ente encargado de su constitución, elaborados con base a las necesidades y potencialidades de las comunidades, vinculados al plan comunitario de desarrollo integral, impulsando la propiedad social y orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas. Unidad productiva familiar Artículo 29. La Unidad Productiva Familiar será constituida por un grupo familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en razón a proyectos socioproductivos y a conocimientos y saberes propios del grupo, destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad donde tenga su domicilio. Constitución de grupos de intercambio solidario Artículo 30. Toda persona natural o jurídica podrá pertenecer a un determinado grupo de intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
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    97 Denominación del grupode intercambio Artículo 31. El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se llevará a cabo a través de una asamblea constitutiva de prosumidoras y prosumidores, en la que se propondrá la denominación del grupo, de la moneda comunal que se utilizará, así como la especificación y organización del sistema alternativo de intercambio solidario el cual se regirá según lo previsto en la presente Ley. Capítulo III Funcionamiento y Organización de los Grupos de Intercambio Solidario Funcionamiento Artículo 32. Las normas de funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, se regirán por el reglamento de la presente Ley y las resoluciones que dicte el órgano rector. Estas normas deberán adaptarse a los valores culturales y a las necesidades locales, propiciando relaciones permanentes y colectivas entre las mismas y demás expresiones populares. Funciones Artículo 33. Los grupos de intercambio solidario tienen como función primordial facilitar las relaciones de intercambio entre las prosumidoras y los prosumidores, para lo cual: 1. Estimularán y fortalecerán el intercambio justo de saberes, bienes y servicios en cualquiera de los espacios de intercambio solidario. 2. Promoverán la autogestión comunitaria, incentivando la creación y el desarrollo integral de las prosumidoras y los prosumidores. 3. Fomentarán el desarrollo endógeno y sustentable.
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    98 4. Fortalecerán laidentidad comunal y las relaciones comunitarias. 5. Estimularán relaciones con los órganos competentes para el desarrollo de la producción de saberes, bienes y servicios como un medio para alcanzar la soberanía alimentaría. 6. Ejecutarán todas aquellas actividades que determinen las prosumidoras y los prosumidores reunidos en asamblea. Asamblea de prosumidores y prosumidoras Artículo 34. La Asamblea de prosumidoras y los prosumidores estará integrada por quienes conforman el respectivo grupo de intercambio solidario y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, denominar, valorar, administrar y decidir sobre cualquier aspecto relativo a la moneda comunal, con autorización del órgano rector conforme a las resoluciones que dictare al efecto el Banco Central de Venezuela. 2. Coordinar las actividades de organización y funcionamiento de los diferentes espacios del intercambio solidario. Capítulo IV De la Gestión Productiva y Administración de Los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas Sección I Gestión Productiva como proceso de participación popular Gestión productiva Artículo 35. La Gestión Productiva, en el marco de las actuaciones de las organizaciones socioproductivas, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responda a las
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    99 necesidades colectivas ycontribuya al desarrollo de las potencialidades y capacidades de las comunidades. Se concreta como una expresión del Ciclo Comunal, dirigida a la formulación, ejecución y control del Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el Plan Comunal de Desarrollo. Fases del Ciclo Comunal Productivo Artículo 36. La gestión productiva, desarrollada a través del Ciclo Comunal Productivo, se conforma por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1. Diagnóstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2. Plan: Determina las acciones, programas y proyectos socioproductivos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad y comuna. 3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad y comuna, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. 4. Ejecución: Fase que garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5. Contraloría social: Es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo productivo para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por la comunidad y comuna, ejercida articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y
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    100 Ciudadanas, las organizacionessocioproductivas y la Unidad de Contraloría Social. Las fases del Ciclo Comunal Productivo deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna, en articulación con los integrantes de la organización socioproductiva. La gestión productiva comunal, permite concretar y afianzar el modelo económico socialista en el ámbito de las comunidades y comunas, garantizando la complementariedad del Ciclo Productivo como mecanismo para la articulación de las redes de productores en lo local, estadal y nacional; y tributando con ello al engranaje del Sistema Económico Comunal con el Sistema Nacional de Planificación. Sección II De los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas De los recursos financieros y no financieros Artículo 37. Las Organizaciones Socioproductivas recibirán de manera directa e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros: 1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva. 3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución de la República y la Ley. Recursos financieros
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    101 Artículo 38. Lasorganizaciones socioproductivas manejará recursos financieros que son expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos socioproductivos establecidos en el Plan Comunitario y Comunal de Desarrollo Integral, se clasifican en: 1. Recursos retornables: Son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de desarrollo comunitario y comunal que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes. 2. Recursos no retornables: Son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario y comunal, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero. Recursos no financieros Artículo 39. Se definen como programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por los órganos y entes del poder público a las organizaciones socioproductivas necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos que impulsen al Sistema Económico Comunal. Ejecución de los recursos Artículo 40. Los recursos financiados y transferidos a las organizaciones socioproductivas serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos socio-productivos contemplados en el Plan Comunitario y Comunal de Desarrollo Integral, y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para el logro de la transición del sistema capitalista a un sistema económico socialista.
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    102 Los recursos aprobadospor los órganos o entes financieros para la ejecución de actividad socioproductiva no podrán ser utilizados para fines distintos a los destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente financiero que otorgó los recursos, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Sección III. De los Fondos de las Organizaciones Socioproductivas Fondos internos de las organizaciones socioproductivas Artículo 41. Las organizaciones socioproductivas deberán formar tres fondos internos: Fondo de Mantenimiento Productivo, Fondo de Atención a los Productores y Fondo Comunitario para la Reinversión Social, para facilitar el desenvolvimiento armónico de las actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad de Administración de las organizaciones socioproductivas, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. Fondo de Mantenimiento Productivo Artículo 42. Se crea el Fondo de Mantenimiento Productivo destinado a garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en el ejercicio de la actividad productiva. Este Fondo será administrado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las organizaciones socioproductivas. Fondo de Atención a los Productores Artículo 43. Se crea el Fondo de Atención a los Productores el cual será destinado a cubrir las necesidades colectivas imprevistas, tales como situaciones
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    103 de contingencia, emergenciao problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socioeconómica. Será administrado por la Unidad de Administración de la organización socioproductiva. Fondo Comunitario para la Reinversión Social Artículo 44. Se crea el Fondo Comunitario para la Reinversión Social constituido por recursos financieros excedentes emanados del proceso socioproductivo, con destino al desarrollo social comunitario. El destino de este Fondo será decidido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna y el porcentaje mínimo de aporte será establecido por el reglamento de la presente Ley. Capítulo V De la Inscripción y Registro de las Organizaciones Socioproductivas Personalidad jurídica de las organizaciones socioproductivas Artículo 45. Las organizaciones socioproductivas, en los casos que corresponda, adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía comunal, atendiendo al siguiente procedimiento: 1. Los o las responsables designadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, si fuere el caso, presentarán por ante la oficina correspondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal la solicitud de registro, acompañada del acta constitutiva de la organización, acta de asamblea y proyecto socioproductivo.
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    104 2. La servidorao servidor público responsable recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no mayor a quince (15) días se efectuará el registro, otorgándole personalidad jurídica a todos los efectos legales. 3. Si se encontrare alguna deficiencia en la documentación presentada, el funcionario o funcionaria, lo comunicará, a los o las solicitantes, quienes tendrán un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta se procederá al registro. 4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso indicado, el Ministerio se abstendrá de registrar dicha organización; contra esta decisión podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Sistema Económico Comunal podrán ser recurridos por ante la jurisdicción contencioso administrativa. Abstención de registro Artículo 46. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, sólo podrá abstenerse de registrar una Organización socioproductiva en los siguientes casos: 1. Cuando el proyecto socio productivo de la organización tenga por objeto finalidades distintas a las previstas por esta Ley. 2. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si estos presentan alguna deficiencia u omisión.
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    105 Dependencia funcional deverificación, inscripción y registro Artículo 47. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal contará con una dependencia funcional de verificación, inscripción y registro con el fin de mantener un seguimiento y control de las organizaciones socioproductivas y de los espacios de intercambio solidario en el territorio nacional. Capítulo VI Del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario Definición Artículo 48. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. Principios y valores Artículo 49. El sistema alternativo de intercambio solidario, se basa, entre otros principios y valores, en: 1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio. 2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales. 3. La responsabilidad en la elaboración de bienes y prestación de servicios. 4. La no discriminación. 5. La coordinación de negociación armónica para el intercambio. 6. Impulso del Sistema Económico Comunal.
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    106 7. Satisfacer necesidadesdel colectivo. 8. Intercambio de bienes, saberes y servicios de calidad. 9. Reducir los costos de las transacciones asociadas a los participantes. Modalidades del sistema Articulo 50. Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario las siguientes: 1. El trueque comunitario directo. 2. El trueque comunitario indirecto. 3. Los demás que fueren creados y regulados por el Reglamento de la presente Ley, respetando los principios y valores aquí previstos. Objetivo Artículo 51. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario tiene como objetivo primordial facilitar el encuentro de las prosumidoras y prosumidores de los grupos que lo conforman, para desarrollar las actividades propias del sistema, organizado en la forma prescrita en la presente Ley, con la finalidad de satisfacer sus necesidades, las de la comuna y las de la comunidad organizada propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida del colectivo. Capítulo VII De los Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario Espacios Artículo 52. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podrá ser desarrollado en: 1. Sistema de producción y suministro para el trueque comunitario. 2. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.
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    107 3. Cualquier lugarque determinen las prosumidoras y los prosumidores en el momento requerido, o en su defecto el lugar acordado por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 4. Todos aquellos que a tales fines fije el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de sistema económico comunal. Sanción Articulo 53. Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen el sistema de intercambio solidario, en detrimento de los intereses de la comunidad, será desincorporado del registro que mantiene el órgano rector y no podrá participar en otros grupos de intercambio por el lapso de un (1) año, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar. Capítulo VIII De los Derechos y Deberes de las Prosumidoras y los Prosumidores Derechos Artículo 54. Son derechos de las prosumidoras y los prosumidores los siguientes: 1. Recibir del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal; información, formación, capacitación y acompañamiento integral para su efectiva inserción y participación en el sistema alternativo de intercambio solidario. 2. Participar en la constitución, gestión y toma de decisiones dentro del grupo de intercambio solidario al cual pertenezcan.
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    108 3. Recibir delcomité operativo información oportuna e incuestionable sobre los lineamientos del grupo de intercambio solidario en el que participan. 4. Elegir y ser elegidos para la conformación y vocería de los comités de trabajo de su grupo de intercambio solidario. 5. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente. Deberes Artículo 55. Son deberes de las prosumidoras y los prosumidores los siguientes: 1. Producir bienes o prestar servicios con los grupos de intercambio solidario. 2. Inscribirse ante la unidad de verificación y registro del órgano rector. 3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupo de trueque comunitario. 4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas respectivas, en su grupo de trueque comunitario. 5. Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir las tareas que le sean asignadas. 6. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente. Directorio de prosumidoras y prosumidores Artículo 56. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal deberá publicar el directorio de prosumidoras y prosumidores que estén registrados ante la unidad de verificación y registro, en el cual estén debidamente identificados los grupos del sistema alternativo de intercambio solidario, junto con sus ofertas de saberes, bienes y servicio.
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    109 Capítulo IX Del IntercambioComercial Internacional Promoción del intercambio comercial Artículo 57. El Estado promoverá el intercambio comercial de las organizaciones socioproductivas preferentemente con los países considerados de importancia estratégica para la integración latinoamericana y caribeña. Celebración de contratos y convenios Artículo 58. El Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, podrá celebrar contratos y convenios que tengan por objeto diversificar las relaciones comerciales en materia socioproductiva. Incentivo cambiario Artículo 59. Con el objeto de promover la integración y el intercambio comercial socioproductivo comunitario, el Estado garantizará la obtención de divisas a las organizaciones socioproductivas debidamente constituidas y registradas de conformidad con la presente Ley. Transferencia de recursos y financiamiento Artículo 60. Las organizaciones socioproductivas recibirán de forma directa los recursos financieros y no financieros, bien sean retornables o no retornables, orientados a desarrollar los proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, los cuales deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la optimización de las relaciones comerciales internacionales. Formación y capacitación Artículo 61. Los o las integrantes de las unidades de las organizaciones socioproductivas, recibirán del Órgano Rector, en los términos previstos en la presente Ley, la formación y capacitación en materia de comercio exterior para el
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    110 desempeño óptimo desus actividades, tendentes a coadyuvar con la integración económica internacional. Capítulo X De la Moneda Comunal Función Artículo 62. La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario. Competencia del Banco Central de Venezuela Artículo 63. El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo a la moneda comunal dentro del ámbito de su competencia. Creación Artículo 64. Cada grupo de intercambio solidario escogerá la denominación de su moneda comunal, la cual responderá a una característica ancestral, histórica, cultural, social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo, según lo establecido en la presente Ley. Ésta será administrada por los grupos de intercambio solidario debidamente registrada y distribuida equitativamente entre las prosumidoras o prosumidores y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad, en consecuencia no tendrá curso legal ni circulará en el resto del territorio de la República. Valor Artículo 65. El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea de prosumidores y prosumidoras, previa autorización del órgano rector, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela, a tal efec
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    111 Capítulo XI Del RégimenSocioproductivo de los Grupos Vulnerables Participación y organización Artículo 66. El Estado estimulará, promoverá y fomentará la participación y organización socioproductiva de las Personas con Discapacidad en el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos adaptados a las necesidades de la comunidad donde habita. Para la ejecución de estas actividades se vinculará a los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores. Taquillas únicas de registro Artículo 67. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal adecuará la infraestructura de las Taquillas Únicas de Registro del Poder Popular y contará con personal capacitado para la atención justa y preferencial de Personas con Discapacidad. De los pueblos y Comunidades indigenas Artículo 68. Los Pueblos y Comunidades Indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir Organizaciones Socioproductivas, conforme a las previsiones de la presente Ley.
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    112 Disposiciones Transitorias Primera: Losórganos y entes de la Administración Pública y demás organizaciones socioproductivas comunitarias, que conforman y participan en el área comunal de la economía, deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ley. Segunda: El Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los 180 (Ciento Ochenta) días siguientes a la publicación de esta Ley, su Reglamento. Tercera: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieran para hacer efectiva la inscripción y registro de las organizaciones socioproductivas, conforme a las disposiciones de esta Ley. Cuarta: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un lapso de 180 días, realizará lo conducente a los fines de disponer de un fondo especial de financiamiento, para el impulso y fortalecimiento de planes y proyectos productivos desarrollados por las organizaciones productivas, en los ámbitos comunitarios y comunales. Disposición Derogatoria Única. Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular N° 6.130, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008. Disposición Final Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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    113 LEY ORGÁNICA DEPLANIFICACIÓN PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley promueve la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. El artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio-económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado, promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza. La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional además, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno; la Carta Magna en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio; y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado. Dichas instituciones, expresión de la planificación participativa y protagónica, forman parte del novedoso Sistema Nacional de Planificación Pública, entendido éste como el conjunto de procesos políticos, sociales y técnicos cumplidos de manera continua por el Estado, integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, orientado a la definición de las metas generales de desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazo, su ordenación de acuerdo a prioridades y su instrumentación financiera, física y administrativa. Otro soporte constitucional en cuanto al tema, es el Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico de la Nación (Artículos 236, numeral 18; 187, numeral 8;). En
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    114 él se establecenlas políticas, objetivos, medidas, metas y acciones que van a darle concreción a ese proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de participación popular. El Plan de la Nación lo elabora el Presidente o Presidenta de la República y la vigencia del mismo es durante el período constitucional presidencial, siendo aprobado éste por la Asamblea Nacional; así mismo los demás planes estratégicos y proyectos de la gestión pública son también materia inherente al presente instrumento jurídico, bajo los fundamentos de una plataforma estratégica establecidas en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, que plantea no solamente la reestructuración del Estado, sino de todo el sistema político, desde sus fundamentos filosóficos hasta sus componentes y las relaciones que los regulan, permitiendo el necesario proceso de reconstitución o refundación del Estado en todas sus facetas, basado en la legitimidad y en la soberanía. La presente Ley es el resultado de un proceso iniciado en la alborada del presente siglo, para dar paulatina respuesta a un modelo de Estado que producto de su desgaste y su desfase frente a las aspiraciones populares, devino en una quiebra de legitimidad. Por supuesto que con estos antecedentes reflejados en una crisis de gobernabilidad, de la que se desprendían desviaciones en la cultura organizacional estatal propiciada por la deformación burocrática y las estructuras verticales desatadas, era natural que el modelo político sucumbiera a consecuencia de la pérdida del respaldo popular; en conclusión, no existía la articulación adecuada entre las instituciones del gobierno y las organizaciones del pueblo.
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    115 El modelo capitalistaburgués al que se le denominó en Venezuela democracia representativa, manifestado en el individualismo, la exclusión y la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del pueblo, hubo de ser sustituido por uno inclusivo, abierto, solidario, equilibrado y con predominio hacia los sectores más excluidos, tal y como se establece en el artículo 5 de la Constitución el cual señala “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Anteriormente, los diferentes planes y proyectos, formaban parte de un proceso planificador y ejecutor de políticas públicas a espaldas del pueblo. ¿En qué derivó la planificación pública de entonces? En un incremento de las cifras de compatriotas excluidos, de la pobreza, del desempleo, del poder adquisitivo de las mayorías, de su acceso a la educación, a la salud, pudiendo considerarse en un primer análisis que los planes de desarrollo de entonces no llegaron a la médula de una sociedad crecientemente enferma de males sociales. A partir del último año de la década de los cincuenta y comienzo de la década de los sesenta, el clamor generalizado era por empleos, tierra, créditos, escuelas, hospitales, acueductos, caminos que cubrieran el déficit en servicios públicos. A partir del Plan Cuatrienal de 1960 en que el Gobierno de la época, presenta un conjunto de medidas, tales como no más concesiones, “...y una corporación del Estado para iniciar la administración directa de esta gran riqueza venezolana, sin ahogar ni destruir el capital internacional invertido en la industria privada del petróleo”, constituida tal promesa en una falsedad, pues la rapacidad foránea seguía incólume sobre nuestra primera industria.
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    116 Los planes dela nación, especialmente el primero, dieron algunas respuestas a problemas en el orden social y económico; los enunciados de planes sucesivos reiteraban el compromiso de priorizar los gastos de desarrollo, las actividades económicas productivas y las actividades sociales, donde el Estado no asume todas las palancas de la economía, y menos aún una actividad orientadora que armonizara los distintos sectores entre sí, combinando las actividades nacionales con las regionales. Entre los objetivos estaba lo que debe ser la meta por excelencia de un país democrático: el bienestar para la población en su conjunto, favoreciendo fundamentalmente a las masas depauperadas, sin embargo la realidad fue demostrando al paso de los años un incremento de los males sociales de la República, hasta las últimas décadas del siglo XX, cuando la nación pedía a gritos la sustitución del modelo político-económico existente. La estructura del Estado sobre la cual se edificó la democracia representativa resulta insuficiente para el desarrollo de una democracia participativa y protagónica. En la comprensión de esta premisa reside un nudo problemático para la gestión de cualquier gobierno revolucionario y es la reestructuración del Estado y de la gobernabilidad. A tales efectos podemos caracterizar, en términos generales, la planificación pública en Venezuela hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana en 1999 y del Decreto Presidencial con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, de la siguiente manera: Elaboración de planes de desarrollo sin consenso. Ausencia de continuidad administrativa. Prepotencia en la manera de concebirla frente al pueblo.
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    117 Consideraban el letargopopular, terreno fértil para sostenerse en el poder. Menosprecio a formas organizativas del pueblo, por lo que difícilmente se podía aplicar una planificación abierta. La inexistencia de coordinación en su ejercicio en las diversas instancias territoriales de gobierno. Muchos de los planes y proyectos ejecutados se determinaban de acuerdo con los criterios partidistas, de beneficio a cúpulas y en favor del lucro, promoviendo la desigualdad y los desequilibrios tanto económicos como territoriales. En la etapa histórica contemporánea, se comienza a concebir la planificación pública, tal y como se estableció en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación del año dos mil uno, “…como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras. Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter de distribuidor de renta.” Los gobiernos son un conjunto de organizaciones, ministerios, empresas públicas, órganos jurídicos y otros, que combinan recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos y los transforman en política, en programas públicos, en servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, satisfacer sus demandas, y en definitiva lograr impactos sociales, políticos y económicos que impulsan y consolidar el desarrollo integral de la Nación.
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    118 En la construcciónsocialista, pudiera agregarse a lo anterior que se logran esos objetivos a partir de una adecuada proyección y percepción de los intereses primarios de la sociedad, los que se convierten en la fuerza motriz de la acción del gobierno. A aquellos intereses se subordinan los que dimanan de las estructuras colectivas e individuales. Tanto es así, que el gobierno en el proceso de construcción socialista ha de convertirse en la expresión más legítima de la administración pública. Al respecto se hace imperecedero institucionalizar en todos los estamentos de la nación la integración de la visión en los planes nacionales, esto en virtud de la necesaria unificación consensual del modelo de desarrollo; esto es, poner en movimiento todos los engranajes institucionales y sociales del estado de forma acompasada y armónica en el sentido del logro de la visión objetivo formulada, de ahí la necesidad de sancionar una nueva Ley de Planificación que se adecue a los nuevos retos transformadores liderizados por el Estado para la transformación del modelo de sociedad que hasta ahora a prevalecido. Articular la actuación de las instituciones del Estado, planificando desde los centros operativos establecidos en la presente Ley, los cuales en su mayoría están compuestos por las instituciones y entes del Estado y del pueblo organizado (el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y desarrollo, la Comisión Central de Planificación, EL Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los consejos de planificación comunal y los consejos comunales); significa el acompasamiento de todos y cada uno de los planes estratégicos, desde la perspectiva implícita en el Proyecto “Simón Bolívar”, para que todo acto de gobierno sea un acto de soberanía, donde la acción pública se circunscriba dentro de una línea de actuación contenida dentro de los
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    119 postulados del modelode desarrollo por el que se ha optado. En esta medida, la ruta articuladora se expresa mediante la concatenación de los planes de desarrollo sectorial con el sistema nacional de planificación y de éste con el modelo de desarrollo nacional, para finalmente producirse una retroalimentación dinámica. La Ley de Planificación Pública se sustenta en cinco premisas: 1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo. 2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros. 3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en sociedad. 4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro. 5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que se quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la que se basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad. La presente Ley tiene como objeto, establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como
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    120 la organización yfuncionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos. En este sentido, el texto legal crea las condiciones para normar la planificación pública, en armonía con todas las disposiciones jurídicas comprometidas con ella, dándole preeminencia al Plan Nacional de Desarrollo y a sus lineamientos estratégicos, contenidos en el Proyecto “Simón Bolívar”; abriendo cauce a nuevas realidades y escenarios que buscan consolidar la cultura protagónica del pueblo, otorgándole rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y propiciando el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan al Sistema Nacional de Planificación Pública a través del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional de una comuna, y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitarios propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, garantizando, de esta manera, la participación y el protagonismo del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Otra novedad de esta Ley es la referida a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa,
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    121 coordinada y deconsulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes. Además de acuerdo con la presente Ley, el Sistema Nacional de Planificación, a través de su órgano Rector y de la Comisión Central de Planificación deberá nombrar comisiones sectoriales de atención a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de analizar y evaluar todos los Planes de Desarrollo. Integran el Sistema Nacional de Planificación: el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones establecidas en esta Ley, como el caso de la Comisión Central de Planificación, la cual tiene como propósito elaborar, coordinar, consolidar y hacer seguimiento y evaluación a los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo un marco normativo que va a permitir la integración conforme a todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión no sólo de los ministerios, también de los institutos y servicios autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes centralizados y descentralizados.
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    122 Estructura de laLey La presente Ley se halla estructurada en IV títulos, de los cuales se desprenden 5 capítulos, 16 secciones y 99 artículos, así como dos disposiciones derogatorias. Título I Disposiciones Fundamentales Determina la razón de ser de la Ley y la universalidad de la Planificación Pública en todos y cada uno de los espacios del Poder Público, estando comprometida su acción con todas las instancias de participación y protagonismo del pueblo, así como su ámbito de aplicación en todos los entes y organismos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, igualmente menciona los principios de la planificación pública basada en valores universales que encierran el interés del Estado de garantizar la suprema felicidad de los compatriotas venezolanos, haciendo de la planificación la herramienta que garantice el desarrollo integral de la nación. Promueve dentro de sus finalidades la coordinación y la sincronización de la actividad pública en materia de planificación a través de un Sistema Nacional que va más allá de cada uno de los ámbitos de gobiernos territoriales, así mismo determina los elementos de la planificación, comprometiéndola con una visión de desarrollo político, económico y social, haciéndola prospectiva, dándole una condición integral, tomando en cuenta las distintas variables y dimensiones en función de un modelo de desarrollo sustentable; la hace viable en el entendido de que la planificación pública debe dejar atrás el comportamiento del exclusivo planeamiento sin demostrar su viabilidad; igualmente y a través del elemento de la continuidad, la planificación debe ser sostenible e ininterrumpida, a través de los diversos planes caracterizados en la Ley, como una manera de impulsar la continuidad administrativa de las obras, independientemente del cambio de gestión a que halla
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    123 lugar en cualquierámbito de la gestión pública. Por consiguiente debe ser una constante dentro de la actividad de gobierno sus indicadores de gestión para medir su efectividad y lógicamente la evaluación debe estar presente en el transcurso de la ejecución de los diversos planes. Título II Del Sistema Nacional de Planificación El Sistema Nacional de Planificación es el conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y la ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Define este capítulo la integración del Sistema Nacional de Planificación y los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, cinco en total: La Comisión Central de Planificación, órgano encargado de mantener la necesaria y correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de la Nación, la cual tiene como objeto lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. El Consejo Federal de Gobierno, órgano constitucional de carácter interterritorial, encargado y de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
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    124 descentralización y transferenciade competencias a los entes territoriales, y de estos a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Igualmente corresponde al Consejo Federal de Gobierno administrar el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, órgano encargado de diseñar el Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, con base a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación; el Consejo Local de Planificación Pública, encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales en concordancia con el Plan de la Nación; la novedosa figura del Consejo de Planificación Comunal, órgano encargado de la planificación integral de un determinado centro poblado y de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal y los demás planes de interés ciudadano, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación. Así mismo, este Título, insta a la elaboración de mecanismos que garanticen la coordinación entre los planes y proyectos, así como la creación de comisiones sectoriales que presten colaboración a los Estados, Municipios y Comunas, a fin de analizar y evaluar los Planes de Desarrollo estadales, municipales y comunales.
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    125 La naturaleza, lafinalidad, competencias y composición de cada órgano quedan claramente determinadas en el presente capítulo; con el Sistema Nacional de Planificación se pretende otorgarle al ciudadano común su legítimo derecho de intervenir en el diseño de las políticas públicas, y con ello, promover la organización social. Desde esta perspectiva, se tiene garantía de que en principio la información sobre la cual se apoya el proceso de toma de decisiones en la formulación de los planes es confiable, busca garantizar el sentido de pertinencia social, atendiendo las necesidades más sentidas de las grandes mayorías y gozando los planes de consenso activo. Título III De los Planes Los planes son instrumentos documentales de la planificación pública que establecen en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. A tales efectos la planificación pública debe responder a un conjunto integrado de planes, clasificados como estratégicos y operativos, entendidos los primeros como aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; en tanto que los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos.
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    126 Entre los planesestratégicos el capítulo destaca: El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los Planes de Desarrollo Regional Los Planes de Desarrollo Estadal. Los Planes Municipales de Desarrollo. Los Planes Comunales de Desarrollo Los Planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. Los Planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional. Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas. Igualmente expresa la Ley en cada uno de ellos su naturaleza, formulación, aprobación, ejecución y seguimiento. Entre los planes operativos el capítulo destaca: El Plan Operativo Anual Nacional. Los Planes Operativos Anuales Estadales. Los Planes Operativos Anuales Municipales. Los Planes Operativos Comunales Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público. Igualmente se ratifica que los contenidos de los planes operativos sean establecidos de acuerdo con la presente Ley y en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central
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    127 de Planificación yel Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central; así mismo la Ley refiere la necesaria vinculación entre el plan y el presupuesto, su formulación, aprobación, seguimiento y vigencia. Destaca el presente capítulo la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a las discusiones durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, tanto en la formulación como en la ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas. La participación política y social de los ciudadanos venezolanos, debe ser el resultado de la vinculación directa y activa en cada una de las fases de los programas de desarrollo social y de políticas gubernamentales, produciendo recursos intelectuales, afectivos y económicos para aceptar o tolerar las decisiones difíciles, sobre todo cuando el ciudadano, cara a cara con sus iguales, sea el actor principal en la acción ejecutora de la política pública. El presente capítulo ordena, además, la revisión periódica de los planes, así como su adecuación, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Título IV De las Sanciones Dicho título, contentivo de las sanciones, aborda y destaca la anulación de todos aquellos actos que sean contrarios a la presente norma jurídica y el establecimiento de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles a que halla lugar. Establece como una responsabilidad y deber el hecho de la participación efectiva de los altos funcionarios públicos en los procesos de
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    128 planificación de susrespectivos entes, siendo penados los actos de omisión o de hecho que contravengan los deberes y obligaciones a que están sujetos de acuerdo con la presente Ley; igualmente refiere la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias públicas que tengan bajo su encargo la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes referidos en la Ley. Aún cuando no destaca alguna sanción originaria de esta Ley, la misma hace una sana contribución al ratificar un marco sancionatorio ya especificado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin menoscabo de otras, tales como, la Ley de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica contra la Corrupción. En términos generales, estamos frente a una Ley que abre las compuertas para el desarrollo de la planificación pública de nuevo tipo, que se compromete de manera abierta y decidida al impulso de un Estado al servicio de la gente, para la felicidad, la identidad y la libertad creativa, para la transformación de la sociedad hacia la construcción del socialismo. De esta manera se busca superar la vieja concepción de elaborar planes de desarrollo dejando de lado a los actores sociales, se está de cara a la consolidación de la Ley de Planificación Pública que universaliza y promueve su práctica con la gente, para el impulso y vigorización del Poder Popular.
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    129 LEY ORGÁNICA DEPLANIFICACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas y las instancias de participación y protagonismo del pueblo; a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, con el propósito de dar cumplimiento a los ordenamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes e instancias de participación popular y los entes u órganos que conforman el Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como: 1. Los institutos públicos, y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines empresariales, inclusive las sociedades mercantiles
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    130 en las cualesla República tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional. 2. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, así como las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Principios Artículo 3. La planificación pública se fundamenta en los valores y principios de interés público, soberanía nacional, participación popular, legalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, integralidad, perfectibilidad, celeridad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad, cooperación, transparencia, equidad social y territorial. Finalidades Artículo 4. La planificación pública tiene por finalidad: 1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación. 2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional. 3. Garantizar la participación popular en la planificación pública.
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    131 4. Ordenar, racionalizary coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno. 5. Fortalecer la capacidad del Estado y la sociedad en función de los objetivos estratégicos de desarrollo económico y social de la Nación. 6. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo. 7. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país. 8. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado para la inversión de los recursos públicos. 9. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria. 10. Promover espacios para el ejercicio de la democracia directa, participativa, y protagónica, como base para la consolidación del Estado de equidad y justicia social. Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Consejero o Consejera: Son los ciudadanos y ciudadanas electos y electas en el ámbito local, parroquial, municipal y estadal, así como en las instancias de participación popular, para cumplir funciones inherentes a los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas. Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de
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    132 impulsar la coordinación,así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan. Equidad Territorial: Es la acción planificadora, destinada a promover un desarrollo geográfico y geohumano armónico, con base a las necesidades, potencialidades, limitaciones y ventajas de cada región, a fin de superar las contradicciones de orden económico-sociales propendiendo a una mejor calidad de vida de la población. Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios generados por un proyecto a partir de la comparación entre el estado actual y el estado previsto en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus objetivos o determina el grado de capacidad para cumplirlos. Evaluación: Conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales. Participación Ciudadana: El derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular. Plan: Instrumento documental de la planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vistas a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita tanto la coordinación y cooperación interinstitucionales, intersectorial e
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    133 intergubernamental, como elseguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía. Poder Público: Conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad jurídica y legitima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado. Proyecto: Instrumento que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones específicas y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido. Sistema Nacional de Planificación: Conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de gobierno y ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Elementos de la Planificación Pública Artículo 6. La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos: 1. Prospectiva: Identifica las tendencias de desarrollo político, económico y social con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas
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    134 públicas aplicables paraalcanzar el modelo de desarrollo sustentable deseado y posible. 2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los objetivos. 3. Viable: Constata la existencia actual o predecible de los factores socio– políticos, económico-financieros, y técnicos, para así contar con la participación y el apoyo de los sectores sociales, suficientes recursos humanos, naturales y financieros, para el desarrollo de los planes, y que los mismos se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. 4. Continua: Los planes permiten sostener y potenciar procesos de transformación, tomando en cuenta las políticas e iniciativas existentes, con el propósito de materializar los objetivos de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 5. Medible: Incorpora indicadores y fuentes de verificación que permitan determinar la situación inicial del plan, y establecer metas para constatar el alcance de los objetivos y resultados previstos, y evaluar la efectividad, eficacia, eficiencia e impacto del plan. 6. Evaluativa: Establece mecanismos para el seguimiento del plan y su evaluación continua y oportuna con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan.
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    135 TITULO II DEL SISTEMANACIONAL DE PLANIFICACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Objetivos Artículo 7. El Sistema Nacional de Planificación, como herramienta para la articulación, la armonización de los sistemas de financiamiento, inversión pública, los presupuestos, la gestión gubernamental y la contraloría social, tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución y a la coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. A tales efectos el Sistema Nacional de Planificación cumplirá con sus objetivos a través de los órganos y entes del poder popular y los de planificación y coordinación de políticas públicas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Órgano Rector y la presente Ley, bajo un ejercicio sistemático, coherente y coordinado de las políticas y estrategias establecidos en el plan respectivo. Integración del Sistema Nacional de Planificación Artículo 8. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
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    136 1. El EjecutivoNacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización que le corresponde conforme a la Constitución. 2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, establecidos en la presente Ley. 3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la presente Ley. 4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la planificación pública. Órganos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Artículo 9. Son órganos de planificación y coordinación de políticas públicas: 1. La Comisión Central de Planificación. 2. El Consejo Federal de Gobierno 3. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 4. El Consejo Local de Planificación Pública. 5. El Consejo de Planificación Comunal. 6. El Consejo Comunal 7. Los consejos de planificación constituidos por las instancias gubernamentales del Distrito Capital y Distritos Metropolitanos.
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    137 Los órganos referidosen el presente artículo, son la máxima instancia de planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y Comunal, responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas funcionarán y se organizarán de acuerdo con lo que determine la ley. Prohibición para ser Consejeros o Consejeras Artículo 10. No podrán postularse para ser consejeros o consejeras del pueblo organizado, los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones. Apoyo Técnico Artículo 11. Los órganos de planificación y coordinación determinados en la presente Ley, contarán con el apoyo técnico de los órganos y entes del Poder Público para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II De la Rectoría del Sistema Nacional de Planificación Rectoría Artículo 12. Es competencia del Ejecutivo Nacional ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Planificación, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, que le corresponde
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    138 dictar al Presidenteo Presidenta de la República en Consejo de Ministros, conforme a la Constitución, con las siguientes atribuciones: 1. Definir y formular las estrategias de desarrollo y someter a la Asamblea Nacional los lineamientos de la Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Formular, dirigir y evaluar las políticas y procesos nacionales de planificación y coordinación de las acciones relativas a las estrategias políticas y de desarrollo económico y social. 3. Formular y hacer seguimiento a la instrumentación y gestión del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, del Plan Operativo Anual Nacional y del Plan Nacional de Inversiones Públicas. 4. Velar por la armonización y coordinación entre los planes, programas y proyectos nacionales, regionales, estadales y locales, y las actuaciones públicas relativas a los mismos. 5. Crear y mantener programas sistemáticos y continuados de formación dirigidos a desarrollar capacidades en Planificación Pública y materias conexas. 6. Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos jurídicos. De la Comisión Central de Planificación Artículo 13. La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de mantener la correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos, para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; bajo una integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal.
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    139 Del Consejo Federalde Gobierno Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular De los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Artículo 15. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación, los planes municipales de Desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control; articulado con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. De los Consejos Locales de Planificación Pública Artículo 16. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y los demás planes, nacionales y estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control; en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
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    140 Del Consejo dePlanificación Comunal Artículo 17. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública. Finalidad Artículo 18. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Estadal, al Plan Municipal de Desarrollo y los planes de desarrollo comunal. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el espacio geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
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    141 Miembros Artículo 19. ElConsejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. Tres (3) voceros o voceras electos por los voceros o voceras de los consejos comunales establecidos dentro del territorio de la comuna respectiva. 2. Dos (2) voceros o voceras del Gobierno de la Comuna. 3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias. 4. El (1) vocero o vocera, que ejerza las funciones en materia de ordenación y gestión del territorio, designado por acuerdo de los consejos comunales en la comuna respectiva. 5. En el caso de los pueblos indígenas, el Consejo de Planificación Comunal, se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. Competencias Artículo 20. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el centro poblado.
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    142 2. Garantizar queel Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes comunitarios de desarrollo emanados de los consejos comunales. 3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Consejo Local de Planificación Pública. 4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. 5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso, la intervención de las distintas ramas del Poder Público. 6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal y los consejos comunales sobre la situación socioeconómica de la comuna. 7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potencial existente en el centro poblado. 8. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financieros presentados por las comunas con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 9. Promover en el centro poblado el carácter endógeno y sustentable de desarrollo, de acuerdo con sus características. 10. Las demás establecidas en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
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    143 Reglamento Artículo 21. Elórgano Rector del Sistema Nacional de Planificación es el encargado de elaborar el Reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. Dichos Lineamientos son de obligatorio acatamiento, por parte de los encargados de la elaboración de los mencionados planes. Comisiones Interinstitucionales Artículo 22. El órgano rector del Sistema Nacional de Planificación designará comisiones interinstitucionales para atender a los Estados, Municipios y Comunas, con el propósito de analizar y evaluar los planes de desarrollo estadales, municipales y comunales, e igualmente verificar que la elaboración de estos, estén en consonancia con lo determinado en la presente Ley y el reglamento respectivo. Sección Primera De los Ámbitos Territorial, Cultural y Socioproductivo Del Sistema Productivo Local Artículo 23. La actividad planificadora debe contribuir a la creación de un nuevo sistema productivo local basado en las potencialidades de la comunidad, desde el punto de vista territorial, cultural y socioproductivo, a fin de garantizar una nueva forma de relación social que responda a la transformación de la comunidad. De una política de Ordenación Articulo 24. El Sistema Nacional de Planificación promoverá la coordinación, consolidación e integración equilibrada de la actividad planificadora, en favor de una política de ordenación que permita dar el valor justo a los territorios dando
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    144 relevancia a suhistoria, a sus capacidades y recursos físicos: naturales, ambientales y patrimoniales; así como las potencialidades productivas que garanticen el bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas. Comisiones Regionales Artículo 25. Corresponde a las comisiones regionales creadas por la Comisión Central de Planificación, impulsar los lineamientos estratégicos, políticas y planes acordados por el Sistema Nacional de Planificación, en el marco de una nueva visión territorial integral y dinámica, que permita la articulación efectiva entre las zonas urbanas y los territorios rurales. TITULO III DE LOS PLANES Capítulo I Disposiciones Generales Sistema de Planes Artículo 26. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientados bajo los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente. Dicho sistema se compone de: 1. Planes Estratégicos: a. El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. b. Los planes de Desarrollo Regional c. Los planes de Desarrollo Estadal.
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    145 d. Los planesMunicipales de Desarrollo. e. Los Planes Comunales de Desarrollo f. Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. g. Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional. h. Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas. 2. Planes Operativos a. El Plan Operativo Anual Nacional. b. Los Planes Operativos Anuales Estadales. c. Los Planes Operativos Anuales Municipales. d. Los Planes Operativos Comunales e. Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público. Planificación en la Ordenación y Desarrollo del Territorio Artículo 27. Los planes estratégicos y operativos y en particular los planes sectoriales que tengan incidencia territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices vinculantes de los planes de ordenación y desarrollo del territorio, cada uno en su respectiva escala territorial, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente.
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    146 Otros Planes Artículo 28.Los demás planes que demande el proceso de planificación de políticas públicas, serán formulados, aprobados, ejecutados y evaluados, atendiendo a la naturaleza a la cual corresponda según la clasificación establecida en el presente título, adecuando su incorporación al Sistema Nacional de Planificación. A tales efectos, estarán sometidos a las directrices vinculantes del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes estadales, municipales o comunales de desarrollo, cuando corresponda, y a las disposiciones previstas en la presente Ley. Planificación Participativa Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas, a través de los Consejos Comunales y demás instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas. Revisión de los Planes Artículo 30. Los planes deberán ser revisados periódicamente, según la exigencia de la dinámica sociopolítica, siendo modificados, según el caso, y aprobados por la autoridad competente. Adaptación de los Planes Artículo 31. Los planes deberán ser revisados y adaptados, cada vez que sea revisado y modificado el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
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    147 Capítulo II De losPlanes Estratégicos Sección Primera Disposiciones Generales Planes Estratégicos Artículo 32. Los planes estratégicos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias del Poder Público y del poder popular, sujetos a la presente Ley, en atención a los objetivos sectoriales e institucionales que le corresponden de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Contenidos de los Planes Artículo 33. Corresponde al Reglamento de la presente Ley establecer los contenidos de los planes estratégicos, en concordancia con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley. Vigencia de los Planes Artículo 34. Los planes estratégicos tendrán la vigencia que corresponda al período constitucional o legal de gestión de la máxima autoridad de la rama del Poder Público o instancia de participación popular responsable de su formulación.
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    148 Sección Segunda Plan deDesarrollo Económico y Social de la Nación Naturaleza del Plan Artículo 35. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación mediante el cual, se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias de participación popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes. Formulación del Plan Artículo 36. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Presidente o Presidenta de la República, previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación. Aprobación del Plan Artículo 37. El proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación será presentado por el Presidente o Presidenta de la República ante la Asamblea Nacional, para su aprobación.
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    149 Ejecución del Plan Artículo38. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación se ejecutará por intermedio de los órganos e instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sección Tercera Plan de Desarrollo Regional Naturaleza Articulo 40. El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual, cada región del país, establece los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
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    150 Coordinación Articulo 41. Laformulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno, para ello deberá tomar en cuenta los lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación, a través de las Comisiones Regionales y Sectoriales Permanentes. Sección Cuarta Plan de Desarrollo Estadal Naturaleza del Plan Artículo 42. El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual, cada uno de los estados, establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada entre la rectoría del Sistema Nacional de Planificación y los órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. Formulación del Plan Artículo 43. Corresponde a la rectoría del Sistema Nacional de Planificación y al Ejecutivo Estadal, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas de la correspondiente entidad territorial, elaborar el proyecto de Plan de Desarrollo Estadal, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
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    151 Aprobación del Plan Artículo44. El proyecto de Plan de Desarrollo Estadal será presentado por el Gobernador o Gobernadora ante el Consejo Legislativo Estadal, para su aprobación y promulgación correspondiente. Ejecución del Plan Artículo 45. El Plan de Desarrollo Estadal se ejecutará a través de los órganos y entes estadales, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y su reglamento. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 46. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, corresponde al Gobernador o Gobernadora y al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Estadal. Sección Quinta Plan Municipal de Desarrollo Naturaleza del Plan Artículo 47. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite, cada uno de los municipios, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y comunal correspondiente, actuando de conformidad con la ley.
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    152 Formulación del Plan Artículo48. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa a través de los órganos o entes encargados de la planificación de políticas públicas del Municipio y sus áreas comunales, elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Consejo Local de Planificación Pública. Aprobación del Plan Artículo 49. El proyecto de Plan Municipal de Desarrollo será presentado por el Alcalde o Alcaldesa ante el Concejo Municipal, para su aprobación. Ejecución del plan Artículo 50. El Plan Municipal de Desarrollo se ejecutará a través de los órganos y entes municipales, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 51. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Alcalde o Alcaldesa y al Consejo Local de Planificación Pública, a las comunas y consejos comunales, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.
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    153 Sección Sexta Plan Comunalde Desarrollo Naturaleza del Plan Artículo 52. El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite, a cada una de las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada con las comunidades, promoviendo junto al pueblo el ejercicio directo del poder, actuando de conformidad con la ley y teniendo como propósito construir las sólidas bases que sustenten el Estado de equidad y justicia social. Formulación y Aprobación Artículo 53. Corresponde al Consejo Comunal de Planificación y los consejos comunales integrantes de la comuna respectiva, elaborar el proyecto del Plan Comunal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Gobierno de la Comuna. Ejecución del Plan Artículo 54. El Plan Comunal de Desarrollo se ejecutará a través de las instituciones populares de la comuna, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan
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    154 Artículo 55. Sinperjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al gobierno de la comuna y al Consejo Comunal de Planificación, a los consejos comunales y las organizaciones comunales, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Comunal de Desarrollo. Sección Séptima Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes Naturaleza del Plan Artículo 56. El Plan Estratégico Institucional, es el instrumento a través del cual, cada órgano y ente del Poder Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a concretar las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, según las orientaciones y señalamientos de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, o del Poder Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual corresponda, actuando de conformidad con la ley. Formulación del Plan Artículo 57. Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público, formular el proyecto de Plan Estratégico Institucional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
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    155 Aprobación del Plan Artículo58. El proyecto de Plan Estratégico Institucional de cada órgano del Poder Público lo presentará para su aprobación, la máxima autoridad del órgano encargado de su formulación, ante la autoridad a la cual corresponda. Los lineamientos de su contenido serán determinados por el Reglamento de Ley, en concordancia con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley. Ejecución del Plan Artículo 59. El Plan Estratégico Institucional será ejecutado por los órganos encargados de su formulación, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 60. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente responsable de la formulación del Plan Estratégico Institucional y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional respectivo.
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    156 Sección Octava Planes Sectoriales Naturalezadel Plan Artículo 61. El Plan Sectorial es el instrumento estratégico que establece, los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado sector o ámbito de actividad pública, con la intervención coordinada de órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Formulación del Plan Artículo 62. Corresponde al órgano o ente competente en el sector, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, formular el correspondiente plan sectorial. Aprobación del Plan Artículo 63. La máxima autoridad del órgano o ente encargado de formular el correspondiente Plan Sectorial, presentará el proyecto ante la Comisión Central de Planificación, para su aprobación. A tales efectos, el órgano rector de la planificación pública, emitirá las recomendaciones sobre la aprobación del plan correspondiente. Ejecución del Plan Artículo 64. El Plan Sectorial será ejecutado por los órganos y entes designados a tales efectos, aplicando los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativas aplicables.
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    157 Seguimiento y Evaluacióndel Plan Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación Pública y a la máxima autoridad de los órganos y entes responsables de su ejecución, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Sectorial respectivo. Capítulo III De los Planes Operativos Sección Primera Disposiciones Comunes Generales Definición Artículo 66. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos, entes e instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados. Contenido de los Planes Operativos Artículo 67. Corresponde al Reglamento de la presente Ley, determinar el contenido de los planes operativos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
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    158 Vinculación Plan -Presupuesto Artículo 68. Los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, al elaborar sus respectivos planes operativos, deberán: 1. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de conformidad con los proyectos contenidos en el plan operativo. 2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información sobre los proyectos públicos, que a tales efectos establezca el órgano rector de la planificación pública. 3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto. 4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas, y a la posible modificación de los recursos presupuestarios previamente aprobados. Sección Segunda Plan Operativo Anual Nacional Naturaleza del Plan Artículo 69. El Plan Operativo Anual Nacional, es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Plan Operativo Anual Nacional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la Administración Pública Nacional en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las
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    159 orientaciones financieras yde disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del sector público. Formulación del Plan Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, elaborar el proyecto del plan operativo anual nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal. Aprobación del Plan Artículo 71. El proyecto de Plan Operativo Anual Nacional será presentado por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública a la Presidenta o al Presidente de la República para su aprobación, previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas deberá presentar el plan operativo anual nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. Ejecución del Plan Artículo 72. El plan operativo anual nacional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
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    160 Seguimiento y Evaluacióndel Plan Artículo 73. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual Nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, al Poder Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal. Sección Tercera Plan Operativo Regional Naturaleza del Plan Artículo 74. El Plan Operativo Regional, es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Regional respectivo. El Plan Operativo Regional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de dicho plan, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del sector público.
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    161 Formulación del Plan Artículo75. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano de la Comisión Central de Planificación, elaborar el proyecto del plan operativo regional. Aprobación y Ejecución del Plan Artículo 76. El proyecto de Plan Operativo Regional será presentado por la Comisión Central de Planificación a la Presidenta o al Presidente de la República para su aprobación, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto. El Plan Operativo Regional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 77. Corresponde a la Comisión Central de Planificación, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Regional. Sección Cuarta Plan Operativo Estadal Naturaleza del Plan Artículo 78. El Plan Operativo Estadal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Estadal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Estadal. El Plan Operativo Estadal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad estadal en la Ley de Presupuesto del
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    162 ejercicio fiscal alcual corresponda, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Estadal, y las disposiciones de la ley que rige en forma general la administración financiera del sector público. Formulación del Plan Artículo 79. Corresponde a las Gobernaciones, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del Plan Operativo Estadal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley. Aprobación del Plan Artículo 80. El proyecto de Plan Operativo Estadal será aprobado por la Gobernadora o el Gobernador, previa opinión favorable emitida por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. La Gobernadora o el Gobernador deberá presentar el Plan Operativo Anual Estadal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. Ejecución del Plan Artículo 81. El plan operativo estadal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Estadal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
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    163 Seguimiento y evaluacióndel Plan Artículo 82. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Gobernadora o Gobernador, a través del órgano o ente encargado de la planificación Pública en su territorio y al Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan Operativo Estadal. Sección Quinta Plan Operativo Municipal Naturaleza del Plan Artículo 83. El Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El plan operativo municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad municipal en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda. Formulación del Plan Artículo 84. Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio, elaborar el proyecto del plan operativo municipal.
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    164 Aprobación del Plan Artículo85. El proyecto de plan operativo municipal será aprobado por la Alcaldesa o Alcalde, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Pública. La Alcaldesa o Alcalde deberá presentar el plan operativo anual municipal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de presupuesto. Ejecución del Plan Artículo 86. El plan operativo municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 87. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio y al Consejo Local de Planificación Pública, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo municipal. Sección Séptima Plan Operativo Comunal Naturaleza del Plan Artículo 88. El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada gobierno comunal, a los fines
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    165 de la concreciónde los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo. El plan operativo comunal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda. Formulación del Plan Artículo 89. Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de Planificación, elaborar el proyecto del plan operativo comunal. Aprobación del Plan Artículo 90. El proyecto de plan operativo comunal será aprobado por el gobierno de la comuna, previa opinión favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Comunal La Alcaldesa o Alcalde deberá presentar el plan operativo anual municipal, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de presupuesto. Ejecución del Plan Artículo 91. El plan operativo municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 92. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo en su territorio y al
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    166 Consejo Local dePlanificación Pública, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo municipal. Sección Séptima Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Público. Naturaleza del Plan Artículo 93. Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público son aquellos que integran los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder Público, a los fines de concretar los resultados y metas previstos en su correspondiente plan estratégico, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable. El plan operativo anual referido en el presente artículo, sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados en la cuota presupuestaria de cada órgano y ente al cual corresponda. Formulación del Plan Artículo 94. Corresponde a las máximas autoridades y de los niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, formular el proyecto de plan operativo anual, atendiendo a las normativas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, el Instructivo de Normas para la Formulación del Presupuesto de los Órganos del Poder Central y la presente Ley.
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    167 Aprobación del Plan Artículo95. El plan operativo anual será aprobado por la máxima autoridad del órgano o ente encargado de su formulación; será ejecutado por el órgano o ente encargado de su formulación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y demás normativa aplicable. Seguimiento y Evaluación del Plan Artículo 96. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley, corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente responsable de la formulación del plan operativo anual y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar el seguimiento y evaluación del plan operativo anual. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Las Contravenciones Artículo 97. Los actos contrarios a las disposiciones previstas en la presente Ley, se considerarán nulos, y los funcionarios públicos que los realicen incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según el caso. Responsabilidad Funcionarial Artículo 98. Las máximas autoridades jerárquicas y los niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público, serán responsables por los actos, hechos u omisiones que realicen en contravención a los deberes y obligaciones establecidas en la presente Ley, y demás normativa aplicable.
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    168 Sanciones Artículo 99. Lasfuncionarias y funcionarios públicos responsables de la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes contemplados en la presente Ley, que incumplan con las obligaciones previstas en la misma, serán objetos de sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley contra la Corrupción, sin menoscabo de las actuaciones que corresponden a la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en la cual queda derogado el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Segunda. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas leyes que contradigan las disposiciones contenidas en la presente Ley.