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COMPONENTE AMBIENTAL DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL
DE ROBORE (1er. Borrador)
CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. Estando la variable ambiental integrada a toda actividad económica y social en
la vida del municipio, la presente redacción deberá ser incorporada de manera
transversal a las diferentes partes que componen la Carta Orgánica de Roboré.
2. Para Facilitar la Tarea a los redactores de la Carta Orgánica Municipal, la
estructura de este documento responde a una estructura típica de un texto
fundamental debiendo ser disgregado para ser incorporado a la Carta Orgánica.
1. VOCACION DEL MUNICIPIO
Por su invaluable riqueza natural, escénica, cultural y por las funciones ambientales
que presta al equilibrio del ecosistema y a la cuenca hidrográfica regional, se
declara al municipio de Roboré de vocación ambiental y turística.
2. PRINCIPIOS Y ASPECTOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIOS
Los principios constitucionalmente consagrados que rigen el Municipio de
Roboré son (entre otros):
 El Desarrollo Sostenible.- Entendido como el proceso mediante el cual se
satisfacen las necesidades actuales de los habitantes del municipio de
Roboré, sin poner en peligro las capacidades de las futuras generaciones de
satisfacer sus propias necesidades.
3. DEFINICIONES
(Entre otras)
 Medio Ambiente: Es el medio físico, natural y sociocultural constituido por
el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, la biodiversidad, los ecosistemas, el
clima, el paisaje, el patrimonio natural, el patrimonio histórico, el patrimonio
artístico, la cultura, las costumbres, las tradiciones, el idioma y las áreas
urbanas y rurales en las que se desenvuelven los habitantes del Municipio
de Roboré.
2
 Gestión Ambiental: Es el conjunto de decisiones, diligencias, acciones,
lineamientos, políticas y actividades concomitantes, realizadas por el
Municipio de Roboré, conducentes al manejo integral del sistema ambiental
dentro de la jurisdicción Municipal, para lograr los fines del desarrollo
sostenible.
 Ordenamiento Territorial: Entendido como la base de la gestión ambiental
cuya finalidad es la organización del uso y la ocupación del territorio
Municipal de Roboré, en función de sus características biofísicas, socio-
económicas, culturales y político- institucionales.
4. DERECHOS FUNDAMENTALES
Son derechos fundamentales del Gobierno Autónomo Municipal de
Roboré y de sus habitantes, en relación al medio ambiente y recursos
naturales:
 Derecho a un medio ambiente sano, limpio, protegido, equilibrado, con
manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, como valor
fundamental para el desarrollo de los seres vivos y bien de uso común, que
contribuye al desarrollo de todas las capacidades humanas de los estantes y
habitantes de Roboré y a mejorar la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras.
 Derecho fundamentalísimo al agua para la vida, priorizando en primer lugar,
el acceso al agua para el consumo humano y en segundo lugar el agua para
la naturaleza y seguridad alimentaria; los demás usos del agua, estarán
subordinados a la satisfacción de estas prioridades respectivamente, siendo
un deber de los ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré,
asegurar el cumplimiento de este derecho.
 Los pueblos indígena originario campesinos que habiten dentro de la
jurisdicción de Roboré, tienen derecho a ser consultados mediante
procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles de conformidad con la
Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales.
Así también tienen derecho a la participación de los beneficios que resulten
como consecuencia de la explotación de recursos naturales, a la gestión
territorial indígena y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos
naturales renovables existentes en sus territorios, sin perjuicio de los
derechos legítimamente adquiridos por terceros.
3
 Los habitantes de Roboré y las comunidades indígenas originarias
campesinas, tienen derecho a participar en la formulación de políticas
ambientales, la gestión, co-administración y fiscalización del uso y manejo
de los recursos naturales existentes en el municipio, conforme a normativa
municipal específica.
5. DEBERES
Son deberes del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y de sus
habitantes, en relación al medio ambiente y recursos naturales:
 Proteger, conservar, restaurar y defender el medio ambiente, sus elementos
constitutivos, sus funciones y sus servicios, velando por el aprovechamiento
racional y sostenible de los recursos naturales del Municipio.
 Ejercer acciones en defensa del medio ambiente, denunciando ante las
instancias correspondientes, todo acto que ocasione o pretenda ocasionar
daño, menoscabo, contamine o ponga en peligro el medio ambiente. El
Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, intervendrá en la defensa de los
intereses difusos y colectivos en relación al medio ambiente y exigirá la
restauración del daño ambiental ocasionado, según corresponda.
 Promover incentivos a actividades privadas y comunitarias que conserven y
promuevan en desarrollo sostenible y apliquen las mejores técnicas
disponibles y tecnología limpia.
 Planificar el desarrollo municipal sujetando las políticas, planes, programas y
proyectos a los planes urbanos y rurales de ordenamiento territorial.
 Conservar y proteger fuentes de agua y áreas de recarga hídrica que
garantizan la provisión de agua para consumo humano en calidad y
cantidad.
 Garantizar el derecho humano al agua y promover y hacer uso responsable
del agua potable para el disfrute de las actuales y futuras generaciones.
 Promover la educación ambiental en todos los niveles de educación formal e
informal, con equidad de género y generacional en áreas urbanas y rurales.
4
 Establecer mecanismos complementarios de conservación y mejoramiento
de funciones ambientales.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré elaborará su plan municipal de
mitigación y adaptación al cambio climático para hacerle frente a sus efectos
adversos, desarrollar y promover estrategias de adaptación, que garanticen
la seguridad alimentaria, el agua para consumo humano, la conservación de
los recursos naturales, la biodiversidad y la estabilidad del ciclo hidrológico.
6. CONTROL SOCIAL
(En relación al medio ambiente y recursos naturales)
Este derecho comprende:
 Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos
municipales sobre medio ambiente, áreas protegidas y conservación de
recursos naturales.
 Realizar el seguimiento, control, evaluación y fiscalización de la gestión
ambiental municipal.
 Supervisar, evaluar y pedir información sobre las actividades ejecutados por
el Municipio de Roboré, entidades públicas, privadas o comunidades que
administren o aprovechen recursos naturales dentro de la jurisdicción
municipal.
 Participar en la gestión ambiental y a ser consultado previamente sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales dentro del municipio.
 El seguimiento de denuncias presentadas por daños ambientales ante el
Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y del Gobierno Autónomo
Municipal, ante otras instancias.
 Cuando como consecuencia de alguna actividad, obra, o proyecto se
demuestre que hay un daño evidente y potencial al Medio Ambiente, que
afecte o vaya a afectar a los derechos, intereses colectivos o de la madre
tierra, los actores del control social podrán ejercitar acciones legales para
retrasar, suspender o impedir la realización de dicha actividad, obra o
proyecto.
5
7. FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ROBORE
Son fines del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré:
 Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales
existentes dentro de la jurisdicción municipal de Roboré con todos sus
componentes y brindarle a sus habitantes un medio ambiente sano,
protegido y equilibrado para el desarrollo adecuado de su población,
garantizando los recursos naturales en calidad y cantidad suficientes para el
beneficio de las actuales y futuras generaciones.
 Establecer, implementar y promover el Ordenamiento Territorial como un
componente esencial de la planificación del desarrollo municipal, en función
de las características biofísicas, socio-económicas, culturales y político-
institucionales del municipio.
 Articular los espacios naturales protegidos municipales, creados y los que se
vayan a crear, para que de forma integral aporten al desarrollo sostenible y
la conservación de los valores ambientales en el municipio.
8. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
COMPETENCIAS:
Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de
Roboré
 Son competencias exclusivas del municipio de Roboré, las establecidas en la
Constitución Política del Estado en relación al medio ambiente y todos sus
componentes.
Competencias Concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de
Roboré
 Son competencias concurrentes del municipio de Roboré, las establecidas
en la Constitución Política del Estado en relación al medio ambiente y todos
sus componentes.
9. ATRIBUCIONES
Atribuciones del Concejo Municipal
Son atribuciones del Concejo Municipal de Roboré:
6
 Legislar sobre preservación, conservación, protección, cuidado y promoción
del medio ambiente y los recursos naturales.
 Legislar el Ordenamiento Territorial Municipal, sobre la base del
reconocimiento de competencias atribuidas a otros órganos y entidades
nacionales y departamentales a efectos de asegurar el cumplimiento de las
prescripciones de uso de suelo y ocupación del territorio municipal.
 Legislar sobre el régimen de incentivos para actividades que promuevan
acciones de conservación y promoción del desarrollo sostenible, la
aplicación de mejores técnicas disponibles y el uso de tecnología amigable
con el medio ambiente.
 Aprobar la creación de fondos mixtos para el financiamiento de proyectos
individuales y colectivos de conservación del medio ambiente y los recursos
naturales.
Atribuciones del Alcalde Municipal
Son atribuciones del Alcalde Municipal de Roboré:
 Promover, gestionar e impulsar el desarrollo humano, sostenible,
económico, social y cultural del Municipio.
 Suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas, personas jurídicas
y/o naturales, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos medioambientales
de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.
 Promulgar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas a la
preservación, conservación, protección, cuidado y promoción del medio
ambiente y los recursos naturales.
10. RÉGIMEN COMPETENCIAL
“Capítulo de Medio Ambiente y Recursos Naturales”
10.1 Articulo Común
7
Toda licencia, autorización, permiso o documentos análogos emergentes de
órgano competente, que otorgue cualquier derecho de uso y aprovechamiento
sobre los recursos naturales dentro de la jurisdicción del municipio de Roboré,
deberá contar con la participación de las instancias correspondientes del Gobierno
Municipal en la fase de planificación y/o evaluación de impacto ambiental y ser
remitido al Gobierno Municipal a efectos del correspondiente registro, seguimiento
y control.
10.2 Articulo Común
El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, en el marco del principio precautorio
podrá disponer medidas de inmediato cumplimiento cuando hayan indicios
consistentes de que una práctica u omisión podría generar daños graves o
irreversibles al medio ambiente, al ecosistema o a cualquiera de sus elementos, sin
necesidad de invocar plena certeza científica al respecto o la inexistencia de
normas o la ausencia de competencias.
10.3 Recursos Hídricos
 Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, la protección,
conservación y cuidado de las cuencas hidrológicas, cabeceras de los ríos,
servidumbres ecológicas, zonas de recarga hídrica, aguas medicinales, aguas
subterráneas y toda fuente de agua que esté dentro de la jurisdicción
municipal.
 Ninguna persona podrá reclamar la propiedad privada del recurso hídrico, ni
privar a otro de su uso, ni obtener derechos de concesión o privatización
sobre ellos y sus servicios.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré garantizará la prestación del
servicio de agua potable en calidad y cantidad suficiente, de forma continua
y accesible a la población, con cobertura suficiente y tarifas equitativas, que
podrá ser suministrada de forma directa o a través de terceros, estando en
cada caso sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones
conforme a ley.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, creará políticas públicas de
conservación y uso sostenible del agua para consumo humano, animal,
riego y micro riego, en el marco de coordinación y concurrencia con otros
niveles del Estado. Así también establecerá mecanismos de coordinación
8
intermunicipal para prevenir y mitigar los daños ambientales en cabeceras
de cuenca, disminución de caudales en las nacientes y zonas intermedias de
ríos y vertientes.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, promoverá e incentivará la
participación ciudadana en el diseño de políticas municipales de protección
de cuencas y fuentes de agua y del ejercicio del control social a la gestión
pública y a la calidad de los servicios de prestación de agua potable.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré reconoce y fomenta la práctica
tradicional y los saberes locales de uso, protección y conservación de
fuentes de agua, siempre que no afecten el interés general y el derecho
fundamentalismo al agua del que gozan sus habitantes indistintamente,
pudiendo establecer a este efecto, áreas protegidas municipales comunales
que aseguren su protección y conservación conforme a Ley Municipal.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré realizará actividades de
prospección y exploración del recurso hídrico superficial y subterráneo en
coordinación con los demás niveles de gobierno, con la finalidad de conocer
y evaluar el potencial hídrico del municipio, para determinar acciones de
conservación, restauración y aprovechamiento sostenible del recurso.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, desarrollará mecanismos de
incentivos para la conservación de fuentes de agua.
10.4 Aire
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, regulará y controlará la
descarga de gases contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes
móviles y fuentes fijas.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, regulará y controlará los
niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales,
domésticas, de transporte u otras.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré regulará, controlará y
autorizará la publicidad en el espacio urbano y la instalación de torres,
antenas y redes.
10.5 Suelo
9
 Toda obra de infraestructura urbana o rural pública o privada, así como la
implementación de políticas, planes y programas de uso y ocupación de
suelo, deberá estar acorde con la planificación de ordenamiento territorial
municipal urbano y rural.
 La planificación de ordenamiento territorial urbano deberá contemplar el
ordenamiento urbano, estableciendo diferentes categorías de uso de suelo,
preservando la salud y calidad de vida de la población.
 Toda actividad, obra o proyecto nacional, departamental y/o municipal sea
de carácter público o privado previamente a la otorgación de autorización,
permiso y/o licencia deberá contar con la certificación de uso de suelo
emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, que
necesariamente deberá ser compatible con la categoría de uso de suelo que
corresponde a la jurisdicción municipal.
 Todos los derechos de uso y aprovechamiento de suelo otorgado por
entidades públicas nacionales y departamentales al interior del municipio de
Roboré, deberán ser registrados por el Gobierno Autónomo Municipal a
efectos de tener control de los mismos y ejercer acciones de inspección y
vigilancia.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, aprobará y registrará estudios
de micro caracterización o los equivalentes de planes de ordenamiento
predial de acuerdo a legislación municipal expresa a efectos de asegurar el
cumplimiento de las prescripciones del ordenamiento territorial a nivel
municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y/o
entidades nacionales y departamentales.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré regulará y controlará el
manejo, administración, aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados, en coordinación con las comunidades colindantes con los ríos y
pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda.
10.6 Bosques
 Los bosques existentes dentro de la jurisdicción del municipio de Roboré,
son parte del patrimonio natural municipal, debiendo ser conservados a
través del establecimiento de áreas protegidas municipales, comunales y
10
privadas; y sometidos en su caso, al aprovechamiento integral, bajo
criterios de sostenibilidad.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré formulará políticas, planes y
programas de protección, conservación y reforestación del bosque; así
también de creación de viveros forestales comunales, con priorización de
especies medicinales y nativas
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, desarrollará mecanismos
de incentivos para la conservación de los bosques.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, en coordinación con los
demás niveles de gobierno, municipios vecinos y comunidades indígenas
originarias campesinas involucradas, creará, implementará y ejecutará
políticas municipales para la sensibilización, educación, prevención,
control y atención de los desastres naturales ocasionados por las quemas
y/o chaqueos.
10.7 Fauna
 Con la finalidad de preservar, conservar y contribuir a la protección de la
fauna, el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré podrá declarar la veda
de especies animales dentro de su jurisdicción.
 Mediante una ley municipal, se regulará y establecerá la responsabilidad,
cuidado, protección y tenencia de animales domésticos.
 Se prohíbe el comercio de especies de flora y fauna silvestre.
10.8 Áreas protegidas
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, podrá crear y administrar áreas
protegidas en su jurisdicción, conforme a Ley Municipal.
 La gestión de Áreas Protegidas Municipales se realizará de acuerdo a los
objetivos de conservación, categoría, zonificación y reglamentación en base
al respectivo plan de manejo.
11
 Se garantiza la participación, fiscalización e incorporación en la gestión de
las áreas protegidas municipales, a toda la población de Roboré, pueblos
indígenas originarios campesinos, comunidades, entidades públicas y
privadas sin fines de lucro. Mediante ley municipal se establecerán los
mecanismos institucionales que aseguren la participación local en la gestión
de las áreas protegidas municipales.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré podrá suscribir convenios con
otras instituciones públicas, privadas y organizaciones no lucrativas para la
co-administración del área protegida.
 Están prohibidos los nuevos asentamientos humanos en áreas protegidas
municipales ya establecidas o por crearse, a partir de la aprobación de la
carta orgánica; estos asentamientos serán denunciados a la autoridad
competente y procesados conforme a ley.
 Se prohíbe cualquier tipo de actividad minera al interior de las áreas
protegidas municipales.
 Excepcionalmente y sobre la base de un Estudio de Evaluación Ambiental
Estratégico que lo apruebe, estableciendo que no se afectan los objetivos de
conservación, podrán realizarse actividades mineras en Áreas Protegidas
Municipales previa promulgación de una Ley Municipal que las declare
como de Utilidad Pública Municipal, modificando en todo o en parte su
delimitación, categoría de manejo y zonificación. En todos los casos
conforme a la Legislación boliviana, deberá cumplirse con el procedimiento
de consulta previa libre, obligatoria y de buena fe, y deberá elaborase
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental Analíticos Integrales para la
implementación de cualquier actividad, obra o proyecto minero.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, podrá crear la guardia
ambiental municipal y puestos de control dentro de su jurisdicción, con la
finalidad de proteger los recursos naturales frente a actividades ilegales que
los afecten; así como para custodiar espacios protegidos, y lugares que por
su alto valor escénico, turístico, espiritual y tradicional merecen resguardo.
 Constituyen patrimonio natural del municipio de Roboré los siguientes: Valle
de Tucabaca, Aguas Calientes, Balneario Natural El Puente, Los Hervores,
Pinturas Rupestres, El Chorro, Santuario de Chochis, Cascada Velo de la
12
Novia, Jeroglíficos, Motacusito, Motacusal y otros que posteriormente vayan
a declararse.
10.9 Turismo
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, promueve el turismo
sostenible, responsable y amigable con medio ambiente, sobre la base del
respeto a la naturaleza, a los conocimientos ancestrales, prácticas culturales
y saberes locales sobre manejo y conservación de los recursos naturales y
los ecosistemas.
 Se prohíbe la caza y pesca de especies silvestres con fines deportivos o de
ocio.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré elaborará la política municipal
de turismo, con la finalidad de regular la actividad turística municipal, la
prestación de servicios turísticos, establecer incentivos, promover el manejo
de turismo comunitario, la utilización de tecnología limpia, fomentar la
creación de empresas comunitarias, asociaciones y emprendimientos
económicos, previsiones de inversión en infraestructura turística, los
mecanismos de participación de la población local e indígena, con la
finalidad de generar desarrollo económico local y de empleo.
 Los beneficios que resulten de la actividad turística deben favorecer a
mejorar las condiciones y calidad de vida de toda la población de Roboré,
en especial de las comunidades y pueblos involucrados, mediante el
fortalecimiento de las capacidades humanas y de infraestructura, en
concordancia con los objetivos del desarrollo sostenible.
 Toda actividad, servicio o implementación de infraestructura turística debe
contar con la respectiva licencia municipal de operaciones turísticas; las que
se encuentren en operación y no tengan cuenten con licencia, deberán
adecuarse en la forma y plazo que indique la ley municipal. Las actividades y
los servicios turísticos, serán regulados y supervisados por el municipio y
serán co-administrados con la población local e indígena.
13
11. RÉGIMEN FINANCIERO
Capítulo de Incentivos
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré establecerá un régimen de
incentivos orientados a promover actividades que conservan y mejoran
el medio ambiente, conforme a Ley especial.
 El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré aportará a fondos mixtos
cuya finalidad sea generar incentivos, a través del financiamiento de
proyectos individuales o colectivos, que aseguren la conservación de
fuentes de agua, zonas de recarga, la conservación de bosques y
servidumbres ecológicas.

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Componente ambiental robore final

  • 1. 1 COMPONENTE AMBIENTAL DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE ROBORE (1er. Borrador) CONSIDERACIONES PREVIAS: 1. Estando la variable ambiental integrada a toda actividad económica y social en la vida del municipio, la presente redacción deberá ser incorporada de manera transversal a las diferentes partes que componen la Carta Orgánica de Roboré. 2. Para Facilitar la Tarea a los redactores de la Carta Orgánica Municipal, la estructura de este documento responde a una estructura típica de un texto fundamental debiendo ser disgregado para ser incorporado a la Carta Orgánica. 1. VOCACION DEL MUNICIPIO Por su invaluable riqueza natural, escénica, cultural y por las funciones ambientales que presta al equilibrio del ecosistema y a la cuenca hidrográfica regional, se declara al municipio de Roboré de vocación ambiental y turística. 2. PRINCIPIOS Y ASPECTOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS Los principios constitucionalmente consagrados que rigen el Municipio de Roboré son (entre otros):  El Desarrollo Sostenible.- Entendido como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades actuales de los habitantes del municipio de Roboré, sin poner en peligro las capacidades de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. 3. DEFINICIONES (Entre otras)  Medio Ambiente: Es el medio físico, natural y sociocultural constituido por el agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, la biodiversidad, los ecosistemas, el clima, el paisaje, el patrimonio natural, el patrimonio histórico, el patrimonio artístico, la cultura, las costumbres, las tradiciones, el idioma y las áreas urbanas y rurales en las que se desenvuelven los habitantes del Municipio de Roboré.
  • 2. 2  Gestión Ambiental: Es el conjunto de decisiones, diligencias, acciones, lineamientos, políticas y actividades concomitantes, realizadas por el Municipio de Roboré, conducentes al manejo integral del sistema ambiental dentro de la jurisdicción Municipal, para lograr los fines del desarrollo sostenible.  Ordenamiento Territorial: Entendido como la base de la gestión ambiental cuya finalidad es la organización del uso y la ocupación del territorio Municipal de Roboré, en función de sus características biofísicas, socio- económicas, culturales y político- institucionales. 4. DERECHOS FUNDAMENTALES Son derechos fundamentales del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y de sus habitantes, en relación al medio ambiente y recursos naturales:  Derecho a un medio ambiente sano, limpio, protegido, equilibrado, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, como valor fundamental para el desarrollo de los seres vivos y bien de uso común, que contribuye al desarrollo de todas las capacidades humanas de los estantes y habitantes de Roboré y a mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.  Derecho fundamentalísimo al agua para la vida, priorizando en primer lugar, el acceso al agua para el consumo humano y en segundo lugar el agua para la naturaleza y seguridad alimentaria; los demás usos del agua, estarán subordinados a la satisfacción de estas prioridades respectivamente, siendo un deber de los ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, asegurar el cumplimiento de este derecho.  Los pueblos indígena originario campesinos que habiten dentro de la jurisdicción de Roboré, tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles de conformidad con la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales. Así también tienen derecho a la participación de los beneficios que resulten como consecuencia de la explotación de recursos naturales, a la gestión territorial indígena y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
  • 3. 3  Los habitantes de Roboré y las comunidades indígenas originarias campesinas, tienen derecho a participar en la formulación de políticas ambientales, la gestión, co-administración y fiscalización del uso y manejo de los recursos naturales existentes en el municipio, conforme a normativa municipal específica. 5. DEBERES Son deberes del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y de sus habitantes, en relación al medio ambiente y recursos naturales:  Proteger, conservar, restaurar y defender el medio ambiente, sus elementos constitutivos, sus funciones y sus servicios, velando por el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales del Municipio.  Ejercer acciones en defensa del medio ambiente, denunciando ante las instancias correspondientes, todo acto que ocasione o pretenda ocasionar daño, menoscabo, contamine o ponga en peligro el medio ambiente. El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, intervendrá en la defensa de los intereses difusos y colectivos en relación al medio ambiente y exigirá la restauración del daño ambiental ocasionado, según corresponda.  Promover incentivos a actividades privadas y comunitarias que conserven y promuevan en desarrollo sostenible y apliquen las mejores técnicas disponibles y tecnología limpia.  Planificar el desarrollo municipal sujetando las políticas, planes, programas y proyectos a los planes urbanos y rurales de ordenamiento territorial.  Conservar y proteger fuentes de agua y áreas de recarga hídrica que garantizan la provisión de agua para consumo humano en calidad y cantidad.  Garantizar el derecho humano al agua y promover y hacer uso responsable del agua potable para el disfrute de las actuales y futuras generaciones.  Promover la educación ambiental en todos los niveles de educación formal e informal, con equidad de género y generacional en áreas urbanas y rurales.
  • 4. 4  Establecer mecanismos complementarios de conservación y mejoramiento de funciones ambientales.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré elaborará su plan municipal de mitigación y adaptación al cambio climático para hacerle frente a sus efectos adversos, desarrollar y promover estrategias de adaptación, que garanticen la seguridad alimentaria, el agua para consumo humano, la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y la estabilidad del ciclo hidrológico. 6. CONTROL SOCIAL (En relación al medio ambiente y recursos naturales) Este derecho comprende:  Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos municipales sobre medio ambiente, áreas protegidas y conservación de recursos naturales.  Realizar el seguimiento, control, evaluación y fiscalización de la gestión ambiental municipal.  Supervisar, evaluar y pedir información sobre las actividades ejecutados por el Municipio de Roboré, entidades públicas, privadas o comunidades que administren o aprovechen recursos naturales dentro de la jurisdicción municipal.  Participar en la gestión ambiental y a ser consultado previamente sobre el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del municipio.  El seguimiento de denuncias presentadas por daños ambientales ante el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y del Gobierno Autónomo Municipal, ante otras instancias.  Cuando como consecuencia de alguna actividad, obra, o proyecto se demuestre que hay un daño evidente y potencial al Medio Ambiente, que afecte o vaya a afectar a los derechos, intereses colectivos o de la madre tierra, los actores del control social podrán ejercitar acciones legales para retrasar, suspender o impedir la realización de dicha actividad, obra o proyecto.
  • 5. 5 7. FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ROBORE Son fines del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré:  Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales existentes dentro de la jurisdicción municipal de Roboré con todos sus componentes y brindarle a sus habitantes un medio ambiente sano, protegido y equilibrado para el desarrollo adecuado de su población, garantizando los recursos naturales en calidad y cantidad suficientes para el beneficio de las actuales y futuras generaciones.  Establecer, implementar y promover el Ordenamiento Territorial como un componente esencial de la planificación del desarrollo municipal, en función de las características biofísicas, socio-económicas, culturales y político- institucionales del municipio.  Articular los espacios naturales protegidos municipales, creados y los que se vayan a crear, para que de forma integral aporten al desarrollo sostenible y la conservación de los valores ambientales en el municipio. 8. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL COMPETENCIAS: Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré  Son competencias exclusivas del municipio de Roboré, las establecidas en la Constitución Política del Estado en relación al medio ambiente y todos sus componentes. Competencias Concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré  Son competencias concurrentes del municipio de Roboré, las establecidas en la Constitución Política del Estado en relación al medio ambiente y todos sus componentes. 9. ATRIBUCIONES Atribuciones del Concejo Municipal Son atribuciones del Concejo Municipal de Roboré:
  • 6. 6  Legislar sobre preservación, conservación, protección, cuidado y promoción del medio ambiente y los recursos naturales.  Legislar el Ordenamiento Territorial Municipal, sobre la base del reconocimiento de competencias atribuidas a otros órganos y entidades nacionales y departamentales a efectos de asegurar el cumplimiento de las prescripciones de uso de suelo y ocupación del territorio municipal.  Legislar sobre el régimen de incentivos para actividades que promuevan acciones de conservación y promoción del desarrollo sostenible, la aplicación de mejores técnicas disponibles y el uso de tecnología amigable con el medio ambiente.  Aprobar la creación de fondos mixtos para el financiamiento de proyectos individuales y colectivos de conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Atribuciones del Alcalde Municipal Son atribuciones del Alcalde Municipal de Roboré:  Promover, gestionar e impulsar el desarrollo humano, sostenible, económico, social y cultural del Municipio.  Suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas, personas jurídicas y/o naturales, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos medioambientales de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.  Promulgar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas a la preservación, conservación, protección, cuidado y promoción del medio ambiente y los recursos naturales. 10. RÉGIMEN COMPETENCIAL “Capítulo de Medio Ambiente y Recursos Naturales” 10.1 Articulo Común
  • 7. 7 Toda licencia, autorización, permiso o documentos análogos emergentes de órgano competente, que otorgue cualquier derecho de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales dentro de la jurisdicción del municipio de Roboré, deberá contar con la participación de las instancias correspondientes del Gobierno Municipal en la fase de planificación y/o evaluación de impacto ambiental y ser remitido al Gobierno Municipal a efectos del correspondiente registro, seguimiento y control. 10.2 Articulo Común El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, en el marco del principio precautorio podrá disponer medidas de inmediato cumplimiento cuando hayan indicios consistentes de que una práctica u omisión podría generar daños graves o irreversibles al medio ambiente, al ecosistema o a cualquiera de sus elementos, sin necesidad de invocar plena certeza científica al respecto o la inexistencia de normas o la ausencia de competencias. 10.3 Recursos Hídricos  Es prioridad del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, la protección, conservación y cuidado de las cuencas hidrológicas, cabeceras de los ríos, servidumbres ecológicas, zonas de recarga hídrica, aguas medicinales, aguas subterráneas y toda fuente de agua que esté dentro de la jurisdicción municipal.  Ninguna persona podrá reclamar la propiedad privada del recurso hídrico, ni privar a otro de su uso, ni obtener derechos de concesión o privatización sobre ellos y sus servicios.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré garantizará la prestación del servicio de agua potable en calidad y cantidad suficiente, de forma continua y accesible a la población, con cobertura suficiente y tarifas equitativas, que podrá ser suministrada de forma directa o a través de terceros, estando en cada caso sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a ley.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, creará políticas públicas de conservación y uso sostenible del agua para consumo humano, animal, riego y micro riego, en el marco de coordinación y concurrencia con otros niveles del Estado. Así también establecerá mecanismos de coordinación
  • 8. 8 intermunicipal para prevenir y mitigar los daños ambientales en cabeceras de cuenca, disminución de caudales en las nacientes y zonas intermedias de ríos y vertientes.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, promoverá e incentivará la participación ciudadana en el diseño de políticas municipales de protección de cuencas y fuentes de agua y del ejercicio del control social a la gestión pública y a la calidad de los servicios de prestación de agua potable.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré reconoce y fomenta la práctica tradicional y los saberes locales de uso, protección y conservación de fuentes de agua, siempre que no afecten el interés general y el derecho fundamentalismo al agua del que gozan sus habitantes indistintamente, pudiendo establecer a este efecto, áreas protegidas municipales comunales que aseguren su protección y conservación conforme a Ley Municipal.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré realizará actividades de prospección y exploración del recurso hídrico superficial y subterráneo en coordinación con los demás niveles de gobierno, con la finalidad de conocer y evaluar el potencial hídrico del municipio, para determinar acciones de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible del recurso.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, desarrollará mecanismos de incentivos para la conservación de fuentes de agua. 10.4 Aire  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, regulará y controlará la descarga de gases contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles y fuentes fijas.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otras.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré regulará, controlará y autorizará la publicidad en el espacio urbano y la instalación de torres, antenas y redes. 10.5 Suelo
  • 9. 9  Toda obra de infraestructura urbana o rural pública o privada, así como la implementación de políticas, planes y programas de uso y ocupación de suelo, deberá estar acorde con la planificación de ordenamiento territorial municipal urbano y rural.  La planificación de ordenamiento territorial urbano deberá contemplar el ordenamiento urbano, estableciendo diferentes categorías de uso de suelo, preservando la salud y calidad de vida de la población.  Toda actividad, obra o proyecto nacional, departamental y/o municipal sea de carácter público o privado previamente a la otorgación de autorización, permiso y/o licencia deberá contar con la certificación de uso de suelo emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, que necesariamente deberá ser compatible con la categoría de uso de suelo que corresponde a la jurisdicción municipal.  Todos los derechos de uso y aprovechamiento de suelo otorgado por entidades públicas nacionales y departamentales al interior del municipio de Roboré, deberán ser registrados por el Gobierno Autónomo Municipal a efectos de tener control de los mismos y ejercer acciones de inspección y vigilancia.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, aprobará y registrará estudios de micro caracterización o los equivalentes de planes de ordenamiento predial de acuerdo a legislación municipal expresa a efectos de asegurar el cumplimiento de las prescripciones del ordenamiento territorial a nivel municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y/o entidades nacionales y departamentales.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré regulará y controlará el manejo, administración, aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con las comunidades colindantes con los ríos y pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda. 10.6 Bosques  Los bosques existentes dentro de la jurisdicción del municipio de Roboré, son parte del patrimonio natural municipal, debiendo ser conservados a través del establecimiento de áreas protegidas municipales, comunales y
  • 10. 10 privadas; y sometidos en su caso, al aprovechamiento integral, bajo criterios de sostenibilidad.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré formulará políticas, planes y programas de protección, conservación y reforestación del bosque; así también de creación de viveros forestales comunales, con priorización de especies medicinales y nativas  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, desarrollará mecanismos de incentivos para la conservación de los bosques.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, en coordinación con los demás niveles de gobierno, municipios vecinos y comunidades indígenas originarias campesinas involucradas, creará, implementará y ejecutará políticas municipales para la sensibilización, educación, prevención, control y atención de los desastres naturales ocasionados por las quemas y/o chaqueos. 10.7 Fauna  Con la finalidad de preservar, conservar y contribuir a la protección de la fauna, el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré podrá declarar la veda de especies animales dentro de su jurisdicción.  Mediante una ley municipal, se regulará y establecerá la responsabilidad, cuidado, protección y tenencia de animales domésticos.  Se prohíbe el comercio de especies de flora y fauna silvestre. 10.8 Áreas protegidas  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, podrá crear y administrar áreas protegidas en su jurisdicción, conforme a Ley Municipal.  La gestión de Áreas Protegidas Municipales se realizará de acuerdo a los objetivos de conservación, categoría, zonificación y reglamentación en base al respectivo plan de manejo.
  • 11. 11  Se garantiza la participación, fiscalización e incorporación en la gestión de las áreas protegidas municipales, a toda la población de Roboré, pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades, entidades públicas y privadas sin fines de lucro. Mediante ley municipal se establecerán los mecanismos institucionales que aseguren la participación local en la gestión de las áreas protegidas municipales.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré podrá suscribir convenios con otras instituciones públicas, privadas y organizaciones no lucrativas para la co-administración del área protegida.  Están prohibidos los nuevos asentamientos humanos en áreas protegidas municipales ya establecidas o por crearse, a partir de la aprobación de la carta orgánica; estos asentamientos serán denunciados a la autoridad competente y procesados conforme a ley.  Se prohíbe cualquier tipo de actividad minera al interior de las áreas protegidas municipales.  Excepcionalmente y sobre la base de un Estudio de Evaluación Ambiental Estratégico que lo apruebe, estableciendo que no se afectan los objetivos de conservación, podrán realizarse actividades mineras en Áreas Protegidas Municipales previa promulgación de una Ley Municipal que las declare como de Utilidad Pública Municipal, modificando en todo o en parte su delimitación, categoría de manejo y zonificación. En todos los casos conforme a la Legislación boliviana, deberá cumplirse con el procedimiento de consulta previa libre, obligatoria y de buena fe, y deberá elaborase Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental Analíticos Integrales para la implementación de cualquier actividad, obra o proyecto minero.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, podrá crear la guardia ambiental municipal y puestos de control dentro de su jurisdicción, con la finalidad de proteger los recursos naturales frente a actividades ilegales que los afecten; así como para custodiar espacios protegidos, y lugares que por su alto valor escénico, turístico, espiritual y tradicional merecen resguardo.  Constituyen patrimonio natural del municipio de Roboré los siguientes: Valle de Tucabaca, Aguas Calientes, Balneario Natural El Puente, Los Hervores, Pinturas Rupestres, El Chorro, Santuario de Chochis, Cascada Velo de la
  • 12. 12 Novia, Jeroglíficos, Motacusito, Motacusal y otros que posteriormente vayan a declararse. 10.9 Turismo  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, promueve el turismo sostenible, responsable y amigable con medio ambiente, sobre la base del respeto a la naturaleza, a los conocimientos ancestrales, prácticas culturales y saberes locales sobre manejo y conservación de los recursos naturales y los ecosistemas.  Se prohíbe la caza y pesca de especies silvestres con fines deportivos o de ocio.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré elaborará la política municipal de turismo, con la finalidad de regular la actividad turística municipal, la prestación de servicios turísticos, establecer incentivos, promover el manejo de turismo comunitario, la utilización de tecnología limpia, fomentar la creación de empresas comunitarias, asociaciones y emprendimientos económicos, previsiones de inversión en infraestructura turística, los mecanismos de participación de la población local e indígena, con la finalidad de generar desarrollo económico local y de empleo.  Los beneficios que resulten de la actividad turística deben favorecer a mejorar las condiciones y calidad de vida de toda la población de Roboré, en especial de las comunidades y pueblos involucrados, mediante el fortalecimiento de las capacidades humanas y de infraestructura, en concordancia con los objetivos del desarrollo sostenible.  Toda actividad, servicio o implementación de infraestructura turística debe contar con la respectiva licencia municipal de operaciones turísticas; las que se encuentren en operación y no tengan cuenten con licencia, deberán adecuarse en la forma y plazo que indique la ley municipal. Las actividades y los servicios turísticos, serán regulados y supervisados por el municipio y serán co-administrados con la población local e indígena.
  • 13. 13 11. RÉGIMEN FINANCIERO Capítulo de Incentivos  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré establecerá un régimen de incentivos orientados a promover actividades que conservan y mejoran el medio ambiente, conforme a Ley especial.  El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré aportará a fondos mixtos cuya finalidad sea generar incentivos, a través del financiamiento de proyectos individuales o colectivos, que aseguren la conservación de fuentes de agua, zonas de recarga, la conservación de bosques y servidumbres ecológicas.