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NUMERO CUARENTA Y SIETE (47): En la ciudad de Escuintla, el día veintisiete de
diciembre del año dos mil doce, Ante Mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA
VELASQUEZ, Notaria, comparecen, por una parte la señora BRENDA LIZ RIZO
GUERRERO de cuarenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de
este domicilio, se identifica con el documento Personal de Identificación (DPI) numero
dos mil ochenta y dos (2082), diecinueve mil doscientos dieciocho (19218), dos mil
doscientos quince (2215) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
Republica de Guatemala, a quien en el curso de este instrumento se le denominará
indistintamente por su nombre o por LA VENDEDORA; y por la otra parte comparece el
señor EDVIN RAMIREZ REVOLORIO, de cuarenta y un años de edad, casado,
guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con el documento Personal de
Identificación (DPI) numero un mil setecientos veintidós (1722) cuarenta y tres mil
novecientos cuatro (43904) cero quinientos uno (0501), extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala; a quien en el curso de este
instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o como LA PARTE
COMPRADORA. Como Notaria Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de
los datos de identificación personal consignados; b) que expresan encontrarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran contrato de
COMPRA-VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las cláusulas
siguientes; PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta la señora BRENDA LIZ RIZO
GUERRERO, que es legítima propietaria del bien inmueble identificado e inscrito en el
registro General de la Propiedad como finca numero VEINTICINCO (25), folio
VEINTICINCO(25), del libro TRESCIENTOS UNO (301) DE ESCUINTLA, con las
medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción de dominio en el relacionado
registro. SEGUNDA: DE LA COMPRA-VENTA: Continua manifestando la señora
BRENDA LIZ RIZO GUERRERO, que por el precio de DOS MIL QUETZALES (Q.
2,000.00), que en efectivo declara tener recibidos en moneda de curso legal y a su entera
satisfacción, VENDE, CEDE Y TRASPASA el bien inmueble descrito en la cláusula
anterior al señor EDVIN RAMIREZ REVOLORIO, incluyéndose en la venta todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado bien inmueble. TERCERA:
DECLARACIÓN LEGAL: Declara la vendedora, que sobre el bien inmueble motivo de
enajenación, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los
derechos de los compradores y enterados están, por advertencia que le hace la infrascrita
Notaria, de las responsabilidades legales en que incurre si lo declarado en esta cláusula no
fuere cierto. CUARTA: ACEPTACION: Por su parte manifiesta el señor EDVIN
RAMIREZ REVOLORIO, que en los términos relacionados, acepta la venta del bien
inmueble que se le hace y ambos comparecientes aceptan el contenido íntegro del
presente instrumento público. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los
documentos de identificación personal de los comparecientes, así como el título con el
cual la vendedora acredito la propiedad sobre el bien inmueble motivo de enajenación, el
cual procedo a razonar conforme la ley; c) Que advierto a los otorgantes sobre los
alcances legales del presente instrumento, así como lo relativo al pago de impuestos y
registro que ocasiona el mismo en el Registro General de la Propiedad; d) Que leo
íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así mismo firma la Notaria
autorizante.
NUMERO DOS (02): En la ciudad de Escuintla, el día uno de febrero del año dos mil
trece, Ante Mi: LUIS FERNANDO BOCANEGRA CONDE, Notario, comparecen, por
una parte, ROSALVINA VÀSQUEZ GÓMEZ, de sesenta y nueve años de edad,
soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cedula de
vecindad numero de orden E guión cinco y registro cincuenta mil quinientos treinta y
uno, extendida por el alcalde municipal de Escuintla, departamento de Escuintla, con
Número de Identificación Tributaria (NIT) quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y
uno guión cinco (560541-5), a quien en el curso del presente instrumento se le podrá
denominar “LA DONANTE”; y por otra parte la señora MARÍA DEL ROSARIO
LÉMUS VÁSQUEZ, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de
Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal
de Identificación (DPI) numero un mil setecientos veinte, cuarenta y un mil doscientos
cincuenta y dos, cero quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria (NIT) cuatro
millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho guión ocho (4086248-8), a quien
en el curso del presente instrumento se le denominará “LA DONATARIA”. Doy Fe: a)
las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, b)
que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que en forma voluntaria
comparecen a otorgar DONACION ENTRE VIVOS A TITULO GRATUITO EN
FORMA SIMPLE Y PURA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta la señora ROSALVINA VÁSQUEZ GÓMEZ, que es propietaria de la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO
VEINTIDOS (122), folio CINCUENTA Y NUEVE (59) del libro DOSCIENTOS
VEINTITRES (223) de Escuintla, que consiste en el inmueble ubicado en Primera Calle
tres guión ochenta y dos Colonia Sebastopol de la ciudad de Escuintla, cuyas medidas y
colindancias obran en su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua
manifestando la señora ROSALVINA VÁSQUEZ GÓMEZ, que por el presente
instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE el inmueble
identificado en la cláusula anterior a favor de su hija MARÍA DEL ROSARIO LÉMUS
VÁSQUEZ. En la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde
al mismo, estimando dicha donación en QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00);
donación que no le perjudica por contar con otros bienes o ingresos que le permitirán
vivir decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: La donante
hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble descrito, no existen
gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria y
el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado
no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta la señora MARÍA DEL ROSARIO
LÉMUS VÁSQUEZ, que ACEPTA en los términos relacionados la donación que se le
hace, dando los agradecimientos a la donante por el gesto de liberalidad. QUINTA: Por
último las otorgantes aceptan el contenido íntegro de este contrato. Doy fe: a) de todo lo
expuesto; b) tuve a la vista los documentos de identificación personal relacionados, así
como el título que acredita la propiedad de la finca objeto de donación; c) que advertí a
las otorgantes sobre los efectos del presente contrato, así como de la obligación relativa a
la inscripción del Testimonio de este Escritura en el Registro General de la Propiedad; y
d) leí lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
VEINTICINCO (25): En la ciudad de Escuintla, el día cinco de mayo del dos mil cinco,
ante mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notario, comparecen, por
una parte la señora SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, de sesenta y nueve
años de edad, casado, guatemalteco, sastre, de este domicilio, se identifica con cédula de
vecindad número de orden E guión Cinco (E-5) y registro sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve (64349), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, a quien se le
denominará indistintamente por su nombre o por EL DONANTE; y por la otra parte
comparece la señora MARIA DEL ROSARIO PEÑATE NORIEGA, de cuarenta y dos
años de edad, soltera (por viudez), guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana,
de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco
(E-5) y registro noventa mil trescientos noventa y nueve (90,399), extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad, a quien se le denominará indistintamente por su
nombre o como LA DONATARIA. Como Notario doy fe: a) que los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; b) que manifiestan
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran
contrato de CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE
EN FORMA SIMPLE Y PURA Y A TITULO GRATUITO, conforme las cláusulas
siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor SANTOS DELFINO
PEÑATE único apellido, que es legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número DOSCIENTOS
TREINTA Y UNO (231), folio DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231), del libro
VEINTIDOS (22) DE REFORMA AGRARIA, con las medidas y colindancias que le
aparecen en su primera inscripción de dominio y que se encuentra ubicada en Colonia
Popular, lote ciento ochenta y uno, zona dos del municipio y departamento de Escuintla.
SEGUNDA: DE LA DONACION DEL BIEN INMUEBLE: Continua manifestando el
señor SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, que por el presente instrumento
publico DONA en forma PURA Y SIMPLE Y A TITULO GRATUITO, a favor de su
hija MARIA DEL ROSARIO PEÑATE NORIEGA, el bien inmueble identificado en
la cláusula anterior, con las siguientes medidas y colindancias que obran en su ultima
inscripción de dominio, incluyendo en dicha donación todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponde al bien inmueble relacionado, estimando dicha donación en la
cantidad de UN MIL CUARENTA Y CUATRO QUETZALES. Manifestando el
DONANTE, que dicha donación no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos
que le permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones.
TERCERA: DECLARACIÓN LEGAL: Expresamente manifiesta EL DONANTE,
que sobre el bien inmueble que hoy dona no pesan gravámenes, anotaciones o
limitaciones que puedan afectar los derechos de LA DONATARIA, y enterado está, por
advertencia que le hace el infrascrito Notario de las responsabilidades legales en que
incurre si lo aseverado en esta cláusula no fuere cierto. CUARTA: DE LA
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO: De manera expresa el señor
SANTOS DELFINO PEÑATE, único apellido, manifiesta que sobre el bien inmueble
que por este acto dona de manera pura y simple y a titulo gratuito, se reserva el
USUFRUCTO VITALICIO PARA SI, solicitando al señor Registrado General de la
Propiedad, se sirva realizar la anotación correspondiente. QUINTA: DE LA
ACEPTACIÓN: Por su parte manifiesta la señora MARIA DEL ROSARIO PEÑATE
NORIEGA, que en los términos relacionados acepta expresamente la donación del bien
inmueble que a titulo gratuito y de forma simple y pura hace en su favor su señor padre,
SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, en los términos y demás condiciones
antes establecidos. Ambos otorgantes manifiestan que aceptan la totalidad del presente
instrumento público, solicitándole al señor Registrador General de la Propiedad, se sirva
operar el primer testimonio de la presente escritura pública con la anotación de usufructo
vitalicio a favor del donante. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las
cédulas de vecindad relacionadas, así como el título con que la parte donante acreditó la
propiedad del bien inmueble que por este acto dona, consistente en Certificación
completa de la primera y ultima inscripciones de dominio de la Finca rustica número
doscientos treinta y uno, folio doscientos treinta y uno, del libro veintidós de Reforma
Agraria, extendida por el infrascrito Registrador del Registro General de la Propiedad; c)
que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la
obligación del pago del impuesto al que se encuentra afecto el mismo y de la inscripción
del Primer Testimonio de este instrumento en el Registro General de la Propiedad; d) que
leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como la Notario que autoriza.
ANTE MI:
NUMERO VEINTITRES (23) En la ciudad de Escuintla, el día uno de marzo del año
dos mil once, siendo las nueve horas con treinta minutos, Ante Mi: CARMEN
LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notaria, constituida en mi Bufete Profesional
ubicado en la octava calle cinco guión treinta y nueve, zona uno de esta ciudad, en
presencia de los testigos instrumentales, civilmente capaces, idóneos y de mi
conocimiento LUIS FERNANDO BOCANEGRA CONDE y ANA RUTH GUDIEL
GOMEZ, comparece el señor GERARDO GUERRA PEREZ, de sesenta y cuatro años
de edad, casado, ayudante de mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con
cédula de vecindad número de orden E guión cinco (E-5), y registro cuarenta y nueve mil
doscientos diecinueve (49,219), extendida por el Alcalde Municipal de Escuintla,
departamento de Escuintla; en adelante en el presente instrumento se le denominara
únicamente como “EL TESTADOR”. DOY FE: Que en este acto el otorgante, a juicio
de la Notaria, se encuentra en el pleno goce de sus capacidades mentales, me asegura
expresamente que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y es sus
voluntad otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TESTADOR”, me expresa por si mismo que es
su voluntad lo que a continuación manifiesta: “Instituyo como mi única, legitima y
universal heredera de todos mis bienes, derechos, acciones y obligaciones presentes y
futuras que no se extinguen con la muerte, a mi esposa PETRONA MARGARITA
VELASQUEZ VASQUEZ, quien hereda en esa calidad. SEGUNDA: “EL
TESTADOR”, deshereda expresamente a cualquier otra persona fuera de la nombrada;
así mismo constituye como su ALBACEA TESTAMENTARIO a su esposa
PETRONA MARGARITA VELASQUEZ VASQUEZ, persona a quien encarga el
cumplimiento fiel de su voluntad reflejada en el presente testamento. TERCERA: El
testador revoca cualquier disposición testamentaria anterior, pues lo contenido en este
instrumento representa fielmente la disposición de su última voluntad aceptando su
contenido. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que el
testador expreso por si mismo su voluntad; c) Que el testamento fue leído clara y
distintamente por el testador y por la suscrita Notaria, dando fe, que en cada una de las
cláusulas, viendo y oyendo al testador, si el contenido en las mismas es la expresión fiel
de su voluntad, lo cual ratifica; d) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el
principio hasta el fin únicamente el testador, los testigos instrumentales y la Notaria
autorizante. Leo lo escrito a los interesados en voz alta, quienes enterados de su
contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como
la Notaria autorizante, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día.
f)
TESTADOR
f) f)
TESTIGO INSTRUMENTAL TESTIGO INSTRUMENTAL
ANTE MI:
SIETE (07) En la ciudad de Escuintla, el día nueve de febrero del año dos mil siete, ante
mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notaria, comparecen por una
parte el señor JUAN GARCIA TZOC, de treinta y un años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en once avenida nueve guión doce
zona once del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, se identifica con cédula
de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro trece mil setecientos noventa
y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de el Chiche, departamento de El Quiche, a
quien en el curso del presente instrumento se le denominara indistintamente por su
nombre o por LA PARTE VENDEDORA; y por la otra comparece el señor ISIDRO
MEJIA (único apellido), de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteca, jornalero,
con domicilio y residencia en Aldea El Milagro, Masagua, Escuintla, se identifica con la
cédula de vecindad numero de orden E guión cinco y de Registro treinta y cinco mil
setecientos veintitrés (E-5 35,723), extendida por el Alcalde Municipal de Santa Lucia
Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, a quien en el curso de este instrumento se le
denominará indistintamente por su nombre o como LA PARTE COMPRADORA. Me
aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal relacionados,
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DERECHOS POSESORIOS DE BIEN
INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:
Me manifiesta el señor JUAN GARCIA TZOC, que es legítimo poseedor de la fracción
del terreno que correspondía al lote trescientos cincuenta y ocho, ubicado en Aldea El
Milagro, municipio de Masagua, departamento de Escuintla, y que dicha fracción de
terreno tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide nueve varas y
colinda con la quinta calle del lugar; AL SUR: nueve varas y colinda con Guadalupe
Gordillo; AL ORIENTE: catorce varas y colinda con Adina Chajon González; AL
PONIENTE: catorce varas y colinda con tercer callejón del lugar, y que dicho terreno se
lo compro al señor JORGE GONZALEZ PINEDA, desde el año dos mil uno, según lo
demuestra con el primer testimonio de la Escritura Publica numero trescientos veintiséis,
de fecha siete de diciembre del año dos mil uno, autorizada en este ciudad por el Notario
Porfirio Hernández, documento que pone a la vista de la Notario autorizante. Continua
manifestando que desde la fecha que adquirió el referido terreno es a él a la persona que
se le conoce como legitimo propietario y que lo ha tenido en forma pacifica, de buena fe,
a titulo de propietario, en forma continua y su vendedor lo tuve de la misma manera por
algún tiempo. SEGUNDA: Continua manifestando el señor Juan Garcia Tzoc, que por el
precio de SEIS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q6200.00), que tiene por recibidos
en moneda de curso legal y a su entera satisfacción, VENDE LOS DERECHOS DE
POSESIÓN del terreno descrito en la cláusula anterior al señor Isidro Mejia (único
apellido), a quien le da posesión inmediata del mismo. TERCERA: Manifiesta la parte
vendedora que sobre los derechos posesorios del terreno que por este medio se enajena,
no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la
parte compradora y por advertencia de la infrascrita notaria queda enterada de las
responsabilidades legales en que incurre si lo declarado no fuere cierto, obligándose en
todo caso al saneamiento de ley si fuere necesario. CUARTA: Por su parte el señor
ISIDRO MEJIA (único apellido), manifiesta que en los términos relacionados
ACEPTA, la venta de derechos posesorios del terreno que por este acto se hace en su
favor, y ambos otorgantes aceptan el contenido integró del presente contrato. Yo la
Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que he tenido a la vista los
documentos de identificación personal relacionados, así como el Titulo con el cual la
parte vendedora acredito el derecho de posesión del terreno que por este medio se
enajena; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato; d)
Que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Notaria que
autoriza.
NUMERO CATORCE (14): En la ciudad de Escuintla, el dieciséis de octubre del año
dos mil doce, Ante Mi: LUIS FERNANDO BOCANEGRA CONDE, Notario,
comparece la señora LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, de cuarenta y
cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica
con el Documento Personal de Identificación (DPI) numero un mil setecientos setenta y
ocho (1778), doce mil seiscientos noventa y nueve (12699) cero ciento catorce (0114),
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;
documento que se tiene a la vista y se le devuelve en el acto a la compareciente. Como
Notario Doy Fe: a) que la compareciente me manifiesta ser de los datos de identificación
personal antes consignados; b) que asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente acto otorga Escritura Pública de
IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Yo, el infrascrito Notario procedo a juramentar de conformidad con la ley a
la compareciente para que se conduzca solo con la verdad en el presente instrumento, y
así declara que lo hará, por lo que le advierto que si faltare a la verdad, cometerá el delito
de perjurio y se le impondrán las penas reguladas para dicho delito en el Código Penal.
SEGUNDA: Debidamente informada de lo anterior, la compareciente LESBIA
ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, declara bajo juramento de ley que nació en el
municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el día quince de diciembre de mil
novecientos sesenta y siete, que su nacimiento está inscrito como LESBIA
ALBERTINA ARÉVALO CRISTAALES, según consta en la partida número UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1252), folio DOSCIENTOS SETENTA Y
TRES (273), del libro SESENTA Y DOS (62) DE NACIMIENTOS del Registro Civil
del Registro Nacional de las Personas del municipio de Amatitlán, departamento de
Guatemala. TERCERA: Continúa manifestando la compareciente, que además del
nombre con el que fue inscrito su nacimiento como LESBIA ALBERTINA ARÉVALO
CRISTALES, ha utilizado pública y constantemente los nombres de LESBIA
ALBERTINA AREVALO CRISTALES, LESBIA ALBERTINA ARÉVALO
BAUTISTA, LESBIA ALBERTINA AREVALO BAUTISTA, LESBIA
ALBERTINA ARÉVALO BAUTISTA DE PINTO, LESBIA ALBERTINA
ARÉVALO CRISTALES DE PINTO, LESBIA ARÉVALO DE PINTO, LESBIA
ARÉVALO CRISTALES, LESBIA ARÉVALO CRISTALES DE PINTO, LESBIA
ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES DE PINTO, ALBERTINA ARÉVALO,
ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, ALBERTINA ARÉVALO DE PINTO,
LESBIA ARÉVALO, LESBIA ARÉVALO DE PINTO, por lo que dichos nombres
también le corresponden y la identifican de forma indistinta. CUARTA: Por último
manifiesta la otorgante que en los términos relacionados acepta la presente escritura
pública de Identificación de Persona. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista
el documento de identificación relacionado y la certificación de la partida de nacimiento
de la otorgante; c) que advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente
instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del primer testimonio del
mismo en el Registro Nacional de las Personas respectivo; d) que leí lo escrito a la
otorgante, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo
ratifica, acepta y firma, firmando después el Infrascrito Notario que autoriza.
NUMERO ONCE (11) En la ciudad de Escuintla, cinco de junio del año dos mil trece,
Ante Mi: IRIS ARACELY OCAÑA MENDEZ, Notaria, comparecen, por una parte el
señor MARIO DE JESÚS MELGAR ARIAS, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, bachiller en ciencias y letras, con domicilio en el municipio de
Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, se identifica con la cedula de vecindad
número de orden F guión seis y de registro veinticinco mil novecientos tres, extendida por
el alcalde municipal de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; y por la otra
comparece la señora MINCY CAROLINA JUÁREZ SALGUERO, de treinta y cuatro
años de edad, casada, guatemalteca, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, con
domicilio en el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, se identifica
con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro ochenta mil
cuatrocientos nueve, extendida por el alcalde municipal de Jutiapa, departamento de
Jutiapa.. Como Notario doy fe: a) que el compareciente me asegura ser de los datos de
identificación personal consignados; b) que se halla en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que por el presente acto celebran FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA,
contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que
contrajeron matrimonio civil con fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos
noventa, ante los oficios del Notario Victor Ernesto Vásquez Gudiel, estando asentado
dicho matrimonio en el Acta número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa
y nueve, del libro número dos de Matrimonios Civiles del Registro Civil del Municipio de
Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa. Me continúan manifestado los
comparecientes, que en su relación conyugal procrearon a los menores LAURA
STEFANÍA y MARIO ALEJANDRO, ambos de apellidos MELGAR JUÁREZ, de
seis años y cinco meses de edad, respectivamente. SEGUNDA: Continúan manifestando
los otorgantes que por problemas de índole personal, han tomado la decisión de separarse
de hecho y no convivir juntos desde el día de hoy, razón por la cual deciden que la
cónyuge mujer, señora MINCY CAROLINA JUÁREZ SALGUERO le quedarán los
menores hijos procreados durante el matrimonio y que se mencionan en la cláusula
anterior; TERCERA: Manifiesta el señor MARIO DE JESÚS MELGAR ARIAS que
en virtud de que su esposa quedará al cuidado de los menores relacionados, se
compromete a pasarle en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de DIEZ MIL
QUETZALES MENSUALES, los cuales le pasará en forma anticipada y sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, en la residencia de la señora JUÁREZ SALGUERO,
la cual es conocida por parte del señor MELGAR ARIAS. Dicha pensión la pasará a
partir del mes de enero del año dos mil tres. CUARTA: Así mismo los otorgantes me
manifiestan que en la presente fecha iniciarán las diligencias para la disolución del
vínculo matrimonial, que firmarán la demanda para realizar el divorcio de mutuo acuerdo
y que en la misma se plasmará la pensión alimenticia que en este documento se establece
y las demás condiciones en las cuales se regirá el divorcio relacionado. Doy fe: a) De
todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y las
certificaciones de matrimonio de los otorgantes y de nacimiento de los menores
mencionados en este instrumento; c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales
del presente instrumento; d) que leí lo escrito a los otorgantes, quien enterado de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman,
juntamente con el notario que autoriza.
f) f)
ANTE
NÚMERO TRECE(13). En la ciudad y municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el día
veintiséis de abril del año dos mil once, ANTE MI: IRIS ARACELY OCAÑA MÉNDEZ, Notaria,
comparece el Licenciado FELIPE DE JESÚS GODOY DIAZ, de sesenta y dos años de edad,
Casado, Guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, persona de mi
conocimiento, quien comparece en su calidad de Gerente General y en representación de la
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “UNION PROGRESISTA
AMATITLANECA” RESPONSABILIDAD LIMITADA, institución que en el cuerpo de este
instrumento se llamará simplemente “La Cooperativa”, cuya representación legal le fuera delegada
por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa con anuencia de dicho consejo
de acuerdo con lo establecido en el artículo treinta y tres (33) de los estatutos de la Cooperativa,
adoptados mediante resolución número sesenta y nueve guión noventa y cuatro (69-94) de fecha
quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (15/12/1994), emitida por el Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), contenida en acta número cuarenta y
siete guión noventa y cuatro (47-94) de esa misma fecha. Acredita su personería con su
nombramiento contenido en acta notarial autorizada en Amatitlán el día seis de julio del año dos
mil siete (6/7/2007), por el Notario José Efraín Ramírez Higueros, título que se encuentra inscrito
con el número dos mil quinientos ochenta y cinco (2,585) folio ciento cincuenta y siete (157) del
libro número siete (7) de representantes legales de las Cooperativas Autorizadas y registradas en
el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP). Doy fe que la representación que se ejercita es
suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este acto, así como de tener a la vista el título de la
representación. Por la otra parte comparece MARIO ROBERTO MAYEN CORDOVA, quien en el
cuerpo de este instrumento se llamará simplemente “ASOCIADO DEUDOR”, de cuarenta y nueve
años de edad, guatemalteco, de estado civil casado, profesión u oficio oficinista auxiliar, co n
domicilio en el departamento de Guatemala y con residencia en kilómetro treinta y dos carretera al
Pacífico, sector siete, casa siete, Residenciales Las Orquideas Flor del Campo de Amatitlán,
municipio del departamento de Guatemala; se identifica con la cédula de vecindad número de
orden A guión uno (A-1) y de registro número seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y
nueve (628,559) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, municipio del departamento de
Guatemala. Los comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y ser de los datos de identificación personal anotados y que comparecen a celebrar
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el licenciado FELIPE DE JESÚS GODOY DIAZ, que la Cooperativa por
medio del COMITÉ TECNICO DE CREDITO, en sesión de fecha quince de marzo del año dos mil
once (15/3/2011) contenido en Acta número veintidós guión dos mil once (22-2011) AUTORIZÓ
conceder al Asociado Deudor y Asociado Activo de esta Cooperativa, con cuenta número
CUARENTA MIL GUIÓN SIETE MIL TREINTA Y CUATRO (40000-7034) un crédito en calidad de
Mutuo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 75,000.00) el que entregará la
Cooperativa al asociado deudor, menos los descuentos reglamentarios, cuando reciba el
testimonio de esta escritura debidamente registrada y razonada por el Registrador de la Propiedad,
en el sentido de que la hipoteca que se constituye por ésta escritura ocupa el primer lugar y
certificación en donde conste el gravamen a favor de la Cooperativa. El crédito se regirá por las
siguientes condiciones: EL PLAZO para devolver la suma mutuada será de SETENTA Y DOS (72)
meses y se comenzará a contar a partir de la fecha de este contrato. FORMA DE PAGO: El
asociado deudor pagará sus amortizaciones sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las
cajas de las Oficinas Centrales de la Cooperativa, ubicadas en tercera avenida siete guión
veintisiete del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala o en cualquiera de sus
agencias existentes o que en el futuro puedan establecerse, mediante SETENTA Y UNA (71)
amortizaciones mensuales y consecutivas de UN MIL CUARENTA Y UN QUETZALES CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.1,041.67) cada una y una última amortización de UN MIL
CUARENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,041.43) más los
intereses. INTERESES: El asociado deudor reconoce y pagará a la Cooperativa el VEINTICINCO
por ciento anual (25%) en concepto de intereses, los que serán calculados sobre saldos,
pagaderos cada mes con la amortización respectiva. RECARGOS POR MORA: Si el asociado
deudor incurre en mora por la falta de pago en la forma y fecha convenida de una o varias
amortizaciones ya sea de capital o intereses, pagará a la Cooperativa en concepto de recargo por
mora el VEINTICINCO por ciento anual (25%) de interés adicional sobre saldos morosos
computados después de transcurridos tres días desde la fecha en que la amortización o
amortizaciones debieron de ser canceladas hasta la fecha de su pago efectivo. CAMBIOS DE
INTERÉS Y RECARGOS POR MORA: La tasa de interés y la de recargo por mora podrán
modificarse durante la vigencia de esta obligación, si asílo determina el Consejo de Administración
de la Cooperativa sin necesidad de consentimiento del asociado deudor. INCENTIVO POR
PAGAR EN LA FECHA Y DÍAS CONVENIDOS: El asociado deudor podrá cancelar su
amortización dentro de los tres días siguientes a la fecha de pago de la amortización
correspondiente y como un incentivo por pagar en la fecha y días convenidos pagará únicamente
el QUINCE por ciento anual (15%) de intereses sobre saldos. COMPUTO DE INTERESES: Para el
cómputo de intereses y recargos por mora el año se tomará de trescientos sesenta y cinco días,
los meses se tomarán por sus días reales, el cómputo de intereses debe iniciarse el día de la
entrega de los fondos, excluyendo el día de la cancelación de la obligación. DESTINO DEL
CREDITO: El Asociado Deudor se compromete a invertir el monto del crédito en
CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS , la variación del destino dará derecho a la Cooperativa a dar por
vencido el plazo anticipadamente y a cobrar ejecutivamente el saldo. CESIÓN DEL CREDITO: El
presente crédito es cedible o negociable sin necesidad de consentimiento o previo aviso al
asociado deudor. SEGUNDA: Por su parte el asociado deudor manifiesta que en las condiciones
establecidas, acepta el crédito que se le otorga y que desde ya se reconoce liso y llano deudor de
la Cooperativa por el monto del mismo que recibirá en la forma establecida y que en caso de
incumplimiento de su parte renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la
Cooperativa elija, aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que se le presenten y
como líquido y exigible el saldo que se le reclame, además acepta: A) que la falta de pago de uno
sólo de los abonos a capital, intereses y recargos,dará derecho a la Cooperativa a dar por vencido
el plazo anticipadamente y a cobrar ejecutivamente el saldo; B) Que sus depósitos y aportaciones
que tenga pagados en la Cooperativa sean aplicados en abono a su obligación en caso de
incumplimiento de su parte, autorizando expresamente al Gerente en funciones para ello; C) Que
los gastos de formalización de este contrato y la cancelación del gravamen en su oportunidad, así
como los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione su incumplimiento, correrán por su
cuenta; D) que se le notifique en su residencia señalada y que las notificaciones que se le hagan
en dicho lugar tendrán plena validez legal si cambiare de residencia sin previo aviso a la
Cooperativa; y, E) Que en caso de venta, embargo, anotación y desmejora del bien dado en
garantía, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo y cobrar ejecutivamente el saldo.
TERCERA: Sigue manifestando el asociado deudor MARIO ROBERTO MAYEN CORDOVA que
en garantía del crédito que por este contrato se le otorga, constituye a favor de la Cooperativa:
PRIMERA HIPOTECA sobre la finca de su propiedad identificada como Finca número TREINTA Y
SEIS (36), folio TREINTA Y SEIS (36), del Libro MIL QUINIENTOS ONCE (1511) de Guatemala,
que consiste en lote treinta y siete (37) situado en manzana “A”, sector uno (1), Lotificación Villa
Hermosa, municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, cuya área es de noventa
y cuatro punto cincuenta (94.50) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: con lote treinta y ocho (38), al sur: con lote treinta y seis (36), al este: con sexta avenida; y al
oeste: con canal Rio Pinula y la hipoteca ocupará el PRIMER LUGAR por estar dicho inmueble
libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, obligándose a no enajenar ni desmejorar el bien
dado en garantía, durante la vigencia de esta obligación. CUARTA: Por su parte manifiesta el
licenciado FELIPE DE JESÚS GODOY DIAZ, que en los términos relacionados, acepta
expresamente la Hipoteca que se constituye a favor de su representada. Yo el Notario doy fe: a)
de todo lo relacionado; b) de tener a la vista los documentos mencionados en el cuerpo de esta
escritura; c) de tener a la vista el título de propiedad del asociado deudor, consistente en Primer
Testimonio de la Escritura Pública Número ciento treinta y siete (137), autorizada en la ciudad de
Guatemala, el día veintisiete de abril del año mil novecientos ochenta y siete, por el Notario Oscar
Ernesto Cifuentes de Leon; d) de que advertía los comparecientes de la obligación de registrar el
testimonio de esta escritura; y e) que leí a los otorgantes el contenido de este instrumento y
enterados del mismo, su objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente
con el notario que autoriza.
ANTE MI:
QUINCE (15). En la ciudad de Escuintla, el día doce de abril del año dos mil cinco,
Ante Mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELÁSQUEZ, Notaria, comparecen, por
una parte, el señor ADULAM ADIN GALINDO AGUILAR, de veintiséis años de edad,
soltero, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de
vecindad número de orden L guión doce y de registro veintisiete mil quinientos ochenta,
extendida por el Alcalde Municipal de Nuevo Progreso, San Marcos; a quien en el cuerpo
del presente instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o por EL
VENDEDOR; y por la otra parte comparece la señorita FABIOLA MARGARITA
RODRÍGUEZ AFRE, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este
domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden N guión catorce, y de
registro cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno (N-14 51,451), extendida por el
Alcalde Municipal de Santo Tomas Chichicastenango, departamento de El Quiche, quien
actúa en su calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad denominada TRANSPORTES TRABEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre
comercial “TRANSPORTES TRABEZA”, representación que acredita con el Acta
Notarial de nombramiento de fecha siete de octubre del año dos mil dos, autorizada en la
ciudad de Guatemala, por el Notario Ronald Estuardo Flores García, la cual se encuentra
debidamente inscrita en el Registro Mercantil al numero ciento noventa y siete mil
ochocientos noventa y nueve, folio ochocientos catorce, del libro ciento veinticuatro de
Auxiliares de Comercio. Representación que tengo a la vista, la cual es suficiente de
conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, y que en el curso de este instrumento
se le denominará indistintamente por su nombre o por LA COMPRADORA. Ambos
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto celebran CONTRATO
DE COMPRA-VENTA DE ARMA DE FUEGO DEPORTIVA, procediéndose de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta el señor ADULAM
ADIN GALINDO AGUILAR, que es propietario del arma de fuego deportiva, de clase
denominada Rifle, marca ARMSCOR, calibre punto veintidós pulgadas LR, con numero
de registro A ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis (A877946), largo
cañon quinientos treinta y cinco milímetros (535mm), modelo veinte D (20D), tarjeta de
tenencia de arma de fuego número cuatrocientos diez mil ciento veintidós (410122).
SEGUNDA: Me sigue manifestando EL VENDEDOR, que por este medio y por el
precio de DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 200.00), que me declara haber recibido a
su satisfacción y en moneda de curso legal VENDE a LA COMPRADORA, el arma de
fuego tipo pistola ya identificada en la cláusula primera de este instrumento. EL
VENDEDOR declara que sobre la pistola que en este acto enajena, no pesan gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos de LA COMPRADORA,
pero que en todo caso se somete al saneamiento de la cosa, estando enterado de los
alcances legales de la presente declaración. La Notaria le hace saber de las
responsabilidades en que incurre si lo declarado fuere falso. TERCERA: Por su parte, la
señorita FABIOLA MARGARITA RODRÍGUEZ AFRE, manifiesta que en los
términos relacionados y en la calidad que actúa acepta en nombre de su representada la
venta que se le hace. Ambos otorgantes expresan su aceptación al contenido del presente
contrato. Como Notaria doy fe: a) Del contenido total del instrumento; b) De haber tenido
a la vista la documentación relacionada, así como el primer testimonio de la escritura
pública número once (11), autorizada en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,
departamento de Escuintla, el día tres de abril del año dos mil tres, por el Notario Edwin
Pocon García, el cual es el título con el cual EL VENDEDOR acreditó la propiedad del
arma que por este acto enajena; y c) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como lo
relativo al pago del impuesto y del aviso correspondiente, lo aceptan, ratifican y firman.
f)
f)
ANTE MI:

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  • 1. NUMERO CUARENTA Y SIETE (47): En la ciudad de Escuintla, el día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, Ante Mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notaria, comparecen, por una parte la señora BRENDA LIZ RIZO GUERRERO de cuarenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el documento Personal de Identificación (DPI) numero dos mil ochenta y dos (2082), diecinueve mil doscientos dieciocho (19218), dos mil doscientos quince (2215) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, a quien en el curso de este instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o por LA VENDEDORA; y por la otra parte comparece el señor EDVIN RAMIREZ REVOLORIO, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con el documento Personal de Identificación (DPI) numero un mil setecientos veintidós (1722) cuarenta y tres mil novecientos cuatro (43904) cero quinientos uno (0501), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala; a quien en el curso de este instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o como LA PARTE COMPRADORA. Como Notaria Doy Fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; b) que expresan encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran contrato de COMPRA-VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las cláusulas siguientes; PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta la señora BRENDA LIZ RIZO GUERRERO, que es legítima propietaria del bien inmueble identificado e inscrito en el registro General de la Propiedad como finca numero VEINTICINCO (25), folio VEINTICINCO(25), del libro TRESCIENTOS UNO (301) DE ESCUINTLA, con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción de dominio en el relacionado registro. SEGUNDA: DE LA COMPRA-VENTA: Continua manifestando la señora
  • 2. BRENDA LIZ RIZO GUERRERO, que por el precio de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00), que en efectivo declara tener recibidos en moneda de curso legal y a su entera satisfacción, VENDE, CEDE Y TRASPASA el bien inmueble descrito en la cláusula anterior al señor EDVIN RAMIREZ REVOLORIO, incluyéndose en la venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al relacionado bien inmueble. TERCERA: DECLARACIÓN LEGAL: Declara la vendedora, que sobre el bien inmueble motivo de enajenación, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de los compradores y enterados están, por advertencia que le hace la infrascrita Notaria, de las responsabilidades legales en que incurre si lo declarado en esta cláusula no fuere cierto. CUARTA: ACEPTACION: Por su parte manifiesta el señor EDVIN RAMIREZ REVOLORIO, que en los términos relacionados, acepta la venta del bien inmueble que se le hace y ambos comparecientes aceptan el contenido íntegro del presente instrumento público. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal de los comparecientes, así como el título con el cual la vendedora acredito la propiedad sobre el bien inmueble motivo de enajenación, el cual procedo a razonar conforme la ley; c) Que advierto a los otorgantes sobre los alcances legales del presente instrumento, así como lo relativo al pago de impuestos y registro que ocasiona el mismo en el Registro General de la Propiedad; d) Que leo íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así mismo firma la Notaria autorizante.
  • 3. NUMERO DOS (02): En la ciudad de Escuintla, el día uno de febrero del año dos mil trece, Ante Mi: LUIS FERNANDO BOCANEGRA CONDE, Notario, comparecen, por una parte, ROSALVINA VÀSQUEZ GÓMEZ, de sesenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden E guión cinco y registro cincuenta mil quinientos treinta y uno, extendida por el alcalde municipal de Escuintla, departamento de Escuintla, con Número de Identificación Tributaria (NIT) quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y uno guión cinco (560541-5), a quien en el curso del presente instrumento se le podrá denominar “LA DONANTE”; y por otra parte la señora MARÍA DEL ROSARIO LÉMUS VÁSQUEZ, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) numero un mil setecientos veinte, cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos, cero quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria (NIT) cuatro millones ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho guión ocho (4086248-8), a quien en el curso del presente instrumento se le denominará “LA DONATARIA”. Doy Fe: a) las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que en forma voluntaria comparecen a otorgar DONACION ENTRE VIVOS A TITULO GRATUITO EN FORMA SIMPLE Y PURA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora ROSALVINA VÁSQUEZ GÓMEZ, que es propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número CIENTO VEINTIDOS (122), folio CINCUENTA Y NUEVE (59) del libro DOSCIENTOS VEINTITRES (223) de Escuintla, que consiste en el inmueble ubicado en Primera Calle tres guión ochenta y dos Colonia Sebastopol de la ciudad de Escuintla, cuyas medidas y
  • 4. colindancias obran en su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando la señora ROSALVINA VÁSQUEZ GÓMEZ, que por el presente instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE el inmueble identificado en la cláusula anterior a favor de su hija MARÍA DEL ROSARIO LÉMUS VÁSQUEZ. En la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, estimando dicha donación en QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00); donación que no le perjudica por contar con otros bienes o ingresos que le permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: La donante hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria y el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta la señora MARÍA DEL ROSARIO LÉMUS VÁSQUEZ, que ACEPTA en los términos relacionados la donación que se le hace, dando los agradecimientos a la donante por el gesto de liberalidad. QUINTA: Por último las otorgantes aceptan el contenido íntegro de este contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) tuve a la vista los documentos de identificación personal relacionados, así como el título que acredita la propiedad de la finca objeto de donación; c) que advertí a las otorgantes sobre los efectos del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de este Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
  • 5. VEINTICINCO (25): En la ciudad de Escuintla, el día cinco de mayo del dos mil cinco, ante mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notario, comparecen, por una parte la señora SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, de sesenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, sastre, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión Cinco (E-5) y registro sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve (64349), extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, a quien se le denominará indistintamente por su nombre o por EL DONANTE; y por la otra parte comparece la señora MARIA DEL ROSARIO PEÑATE NORIEGA, de cuarenta y dos años de edad, soltera (por viudez), guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco (E-5) y registro noventa mil trescientos noventa y nueve (90,399), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, a quien se le denominará indistintamente por su nombre o como LA DONATARIA. Como Notario doy fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; b) que manifiestan encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran contrato de CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE EN FORMA SIMPLE Y PURA Y A TITULO GRATUITO, conforme las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, que es legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231), folio DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231), del libro VEINTIDOS (22) DE REFORMA AGRARIA, con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio y que se encuentra ubicada en Colonia Popular, lote ciento ochenta y uno, zona dos del municipio y departamento de Escuintla. SEGUNDA: DE LA DONACION DEL BIEN INMUEBLE: Continua manifestando el
  • 6. señor SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, que por el presente instrumento publico DONA en forma PURA Y SIMPLE Y A TITULO GRATUITO, a favor de su hija MARIA DEL ROSARIO PEÑATE NORIEGA, el bien inmueble identificado en la cláusula anterior, con las siguientes medidas y colindancias que obran en su ultima inscripción de dominio, incluyendo en dicha donación todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al bien inmueble relacionado, estimando dicha donación en la cantidad de UN MIL CUARENTA Y CUATRO QUETZALES. Manifestando el DONANTE, que dicha donación no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: DECLARACIÓN LEGAL: Expresamente manifiesta EL DONANTE, que sobre el bien inmueble que hoy dona no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de LA DONATARIA, y enterado está, por advertencia que le hace el infrascrito Notario de las responsabilidades legales en que incurre si lo aseverado en esta cláusula no fuere cierto. CUARTA: DE LA CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO: De manera expresa el señor SANTOS DELFINO PEÑATE, único apellido, manifiesta que sobre el bien inmueble que por este acto dona de manera pura y simple y a titulo gratuito, se reserva el USUFRUCTO VITALICIO PARA SI, solicitando al señor Registrado General de la Propiedad, se sirva realizar la anotación correspondiente. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: Por su parte manifiesta la señora MARIA DEL ROSARIO PEÑATE NORIEGA, que en los términos relacionados acepta expresamente la donación del bien inmueble que a titulo gratuito y de forma simple y pura hace en su favor su señor padre, SANTOS DELFINO PEÑATE único apellido, en los términos y demás condiciones antes establecidos. Ambos otorgantes manifiestan que aceptan la totalidad del presente instrumento público, solicitándole al señor Registrador General de la Propiedad, se sirva
  • 7. operar el primer testimonio de la presente escritura pública con la anotación de usufructo vitalicio a favor del donante. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el título con que la parte donante acreditó la propiedad del bien inmueble que por este acto dona, consistente en Certificación completa de la primera y ultima inscripciones de dominio de la Finca rustica número doscientos treinta y uno, folio doscientos treinta y uno, del libro veintidós de Reforma Agraria, extendida por el infrascrito Registrador del Registro General de la Propiedad; c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación del pago del impuesto al que se encuentra afecto el mismo y de la inscripción del Primer Testimonio de este instrumento en el Registro General de la Propiedad; d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como la Notario que autoriza. ANTE MI:
  • 8. NUMERO VEINTITRES (23) En la ciudad de Escuintla, el día uno de marzo del año dos mil once, siendo las nueve horas con treinta minutos, Ante Mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notaria, constituida en mi Bufete Profesional ubicado en la octava calle cinco guión treinta y nueve, zona uno de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales, civilmente capaces, idóneos y de mi conocimiento LUIS FERNANDO BOCANEGRA CONDE y ANA RUTH GUDIEL GOMEZ, comparece el señor GERARDO GUERRA PEREZ, de sesenta y cuatro años de edad, casado, ayudante de mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco (E-5), y registro cuarenta y nueve mil doscientos diecinueve (49,219), extendida por el Alcalde Municipal de Escuintla, departamento de Escuintla; en adelante en el presente instrumento se le denominara únicamente como “EL TESTADOR”. DOY FE: Que en este acto el otorgante, a juicio de la Notaria, se encuentra en el pleno goce de sus capacidades mentales, me asegura expresamente que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y es sus voluntad otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TESTADOR”, me expresa por si mismo que es su voluntad lo que a continuación manifiesta: “Instituyo como mi única, legitima y universal heredera de todos mis bienes, derechos, acciones y obligaciones presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a mi esposa PETRONA MARGARITA VELASQUEZ VASQUEZ, quien hereda en esa calidad. SEGUNDA: “EL TESTADOR”, deshereda expresamente a cualquier otra persona fuera de la nombrada; así mismo constituye como su ALBACEA TESTAMENTARIO a su esposa PETRONA MARGARITA VELASQUEZ VASQUEZ, persona a quien encarga el cumplimiento fiel de su voluntad reflejada en el presente testamento. TERCERA: El testador revoca cualquier disposición testamentaria anterior, pues lo contenido en este
  • 9. instrumento representa fielmente la disposición de su última voluntad aceptando su contenido. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que el testador expreso por si mismo su voluntad; c) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador y por la suscrita Notaria, dando fe, que en cada una de las cláusulas, viendo y oyendo al testador, si el contenido en las mismas es la expresión fiel de su voluntad, lo cual ratifica; d) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente el testador, los testigos instrumentales y la Notaria autorizante. Leo lo escrito a los interesados en voz alta, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, así como la Notaria autorizante, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día. f) TESTADOR f) f) TESTIGO INSTRUMENTAL TESTIGO INSTRUMENTAL ANTE MI:
  • 10. SIETE (07) En la ciudad de Escuintla, el día nueve de febrero del año dos mil siete, ante mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELASQUEZ, Notaria, comparecen por una parte el señor JUAN GARCIA TZOC, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en once avenida nueve guión doce zona once del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, se identifica con cédula de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro trece mil setecientos noventa y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de el Chiche, departamento de El Quiche, a quien en el curso del presente instrumento se le denominara indistintamente por su nombre o por LA PARTE VENDEDORA; y por la otra comparece el señor ISIDRO MEJIA (único apellido), de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteca, jornalero, con domicilio y residencia en Aldea El Milagro, Masagua, Escuintla, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden E guión cinco y de Registro treinta y cinco mil setecientos veintitrés (E-5 35,723), extendida por el Alcalde Municipal de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, a quien en el curso de este instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o como LA PARTE COMPRADORA. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal relacionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DERECHOS POSESORIOS DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiesta el señor JUAN GARCIA TZOC, que es legítimo poseedor de la fracción del terreno que correspondía al lote trescientos cincuenta y ocho, ubicado en Aldea El Milagro, municipio de Masagua, departamento de Escuintla, y que dicha fracción de terreno tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide nueve varas y colinda con la quinta calle del lugar; AL SUR: nueve varas y colinda con Guadalupe Gordillo; AL ORIENTE: catorce varas y colinda con Adina Chajon González; AL
  • 11. PONIENTE: catorce varas y colinda con tercer callejón del lugar, y que dicho terreno se lo compro al señor JORGE GONZALEZ PINEDA, desde el año dos mil uno, según lo demuestra con el primer testimonio de la Escritura Publica numero trescientos veintiséis, de fecha siete de diciembre del año dos mil uno, autorizada en este ciudad por el Notario Porfirio Hernández, documento que pone a la vista de la Notario autorizante. Continua manifestando que desde la fecha que adquirió el referido terreno es a él a la persona que se le conoce como legitimo propietario y que lo ha tenido en forma pacifica, de buena fe, a titulo de propietario, en forma continua y su vendedor lo tuve de la misma manera por algún tiempo. SEGUNDA: Continua manifestando el señor Juan Garcia Tzoc, que por el precio de SEIS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q6200.00), que tiene por recibidos en moneda de curso legal y a su entera satisfacción, VENDE LOS DERECHOS DE POSESIÓN del terreno descrito en la cláusula anterior al señor Isidro Mejia (único apellido), a quien le da posesión inmediata del mismo. TERCERA: Manifiesta la parte vendedora que sobre los derechos posesorios del terreno que por este medio se enajena, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la parte compradora y por advertencia de la infrascrita notaria queda enterada de las responsabilidades legales en que incurre si lo declarado no fuere cierto, obligándose en todo caso al saneamiento de ley si fuere necesario. CUARTA: Por su parte el señor ISIDRO MEJIA (único apellido), manifiesta que en los términos relacionados ACEPTA, la venta de derechos posesorios del terreno que por este acto se hace en su favor, y ambos otorgantes aceptan el contenido integró del presente contrato. Yo la Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que he tenido a la vista los documentos de identificación personal relacionados, así como el Titulo con el cual la parte vendedora acredito el derecho de posesión del terreno que por este medio se enajena; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato; d)
  • 12. Que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la Notaria que autoriza.
  • 13. NUMERO CATORCE (14): En la ciudad de Escuintla, el dieciséis de octubre del año dos mil doce, Ante Mi: LUIS FERNANDO BOCANEGRA CONDE, Notario, comparece la señora LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) numero un mil setecientos setenta y ocho (1778), doce mil seiscientos noventa y nueve (12699) cero ciento catorce (0114), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; documento que se tiene a la vista y se le devuelve en el acto a la compareciente. Como Notario Doy Fe: a) que la compareciente me manifiesta ser de los datos de identificación personal antes consignados; b) que asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga Escritura Pública de IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Yo, el infrascrito Notario procedo a juramentar de conformidad con la ley a la compareciente para que se conduzca solo con la verdad en el presente instrumento, y así declara que lo hará, por lo que le advierto que si faltare a la verdad, cometerá el delito de perjurio y se le impondrán las penas reguladas para dicho delito en el Código Penal. SEGUNDA: Debidamente informada de lo anterior, la compareciente LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, declara bajo juramento de ley que nació en el municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el día quince de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, que su nacimiento está inscrito como LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTAALES, según consta en la partida número UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1252), folio DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273), del libro SESENTA Y DOS (62) DE NACIMIENTOS del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala. TERCERA: Continúa manifestando la compareciente, que además del
  • 14. nombre con el que fue inscrito su nacimiento como LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, ha utilizado pública y constantemente los nombres de LESBIA ALBERTINA AREVALO CRISTALES, LESBIA ALBERTINA ARÉVALO BAUTISTA, LESBIA ALBERTINA AREVALO BAUTISTA, LESBIA ALBERTINA ARÉVALO BAUTISTA DE PINTO, LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES DE PINTO, LESBIA ARÉVALO DE PINTO, LESBIA ARÉVALO CRISTALES, LESBIA ARÉVALO CRISTALES DE PINTO, LESBIA ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES DE PINTO, ALBERTINA ARÉVALO, ALBERTINA ARÉVALO CRISTALES, ALBERTINA ARÉVALO DE PINTO, LESBIA ARÉVALO, LESBIA ARÉVALO DE PINTO, por lo que dichos nombres también le corresponden y la identifican de forma indistinta. CUARTA: Por último manifiesta la otorgante que en los términos relacionados acepta la presente escritura pública de Identificación de Persona. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista el documento de identificación relacionado y la certificación de la partida de nacimiento de la otorgante; c) que advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del primer testimonio del mismo en el Registro Nacional de las Personas respectivo; d) que leí lo escrito a la otorgante, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifica, acepta y firma, firmando después el Infrascrito Notario que autoriza.
  • 15. NUMERO ONCE (11) En la ciudad de Escuintla, cinco de junio del año dos mil trece, Ante Mi: IRIS ARACELY OCAÑA MENDEZ, Notaria, comparecen, por una parte el señor MARIO DE JESÚS MELGAR ARIAS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller en ciencias y letras, con domicilio en el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, se identifica con la cedula de vecindad número de orden F guión seis y de registro veinticinco mil novecientos tres, extendida por el alcalde municipal de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; y por la otra comparece la señora MINCY CAROLINA JUÁREZ SALGUERO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, con domicilio en el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro ochenta mil cuatrocientos nueve, extendida por el alcalde municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa.. Como Notario doy fe: a) que el compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados; b) que se halla en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que contrajeron matrimonio civil con fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos noventa, ante los oficios del Notario Victor Ernesto Vásquez Gudiel, estando asentado dicho matrimonio en el Acta número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, del libro número dos de Matrimonios Civiles del Registro Civil del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa. Me continúan manifestado los comparecientes, que en su relación conyugal procrearon a los menores LAURA STEFANÍA y MARIO ALEJANDRO, ambos de apellidos MELGAR JUÁREZ, de seis años y cinco meses de edad, respectivamente. SEGUNDA: Continúan manifestando los otorgantes que por problemas de índole personal, han tomado la decisión de separarse
  • 16. de hecho y no convivir juntos desde el día de hoy, razón por la cual deciden que la cónyuge mujer, señora MINCY CAROLINA JUÁREZ SALGUERO le quedarán los menores hijos procreados durante el matrimonio y que se mencionan en la cláusula anterior; TERCERA: Manifiesta el señor MARIO DE JESÚS MELGAR ARIAS que en virtud de que su esposa quedará al cuidado de los menores relacionados, se compromete a pasarle en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES MENSUALES, los cuales le pasará en forma anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la residencia de la señora JUÁREZ SALGUERO, la cual es conocida por parte del señor MELGAR ARIAS. Dicha pensión la pasará a partir del mes de enero del año dos mil tres. CUARTA: Así mismo los otorgantes me manifiestan que en la presente fecha iniciarán las diligencias para la disolución del vínculo matrimonial, que firmarán la demanda para realizar el divorcio de mutuo acuerdo y que en la misma se plasmará la pensión alimenticia que en este documento se establece y las demás condiciones en las cuales se regirá el divorcio relacionado. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y las certificaciones de matrimonio de los otorgantes y de nacimiento de los menores mencionados en este instrumento; c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento; d) que leí lo escrito a los otorgantes, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que autoriza. f) f) ANTE
  • 17. NÚMERO TRECE(13). En la ciudad y municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el día veintiséis de abril del año dos mil once, ANTE MI: IRIS ARACELY OCAÑA MÉNDEZ, Notaria, comparece el Licenciado FELIPE DE JESÚS GODOY DIAZ, de sesenta y dos años de edad, Casado, Guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien comparece en su calidad de Gerente General y en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS VARIOS “UNION PROGRESISTA AMATITLANECA” RESPONSABILIDAD LIMITADA, institución que en el cuerpo de este instrumento se llamará simplemente “La Cooperativa”, cuya representación legal le fuera delegada por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa con anuencia de dicho consejo de acuerdo con lo establecido en el artículo treinta y tres (33) de los estatutos de la Cooperativa, adoptados mediante resolución número sesenta y nueve guión noventa y cuatro (69-94) de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (15/12/1994), emitida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), contenida en acta número cuarenta y siete guión noventa y cuatro (47-94) de esa misma fecha. Acredita su personería con su nombramiento contenido en acta notarial autorizada en Amatitlán el día seis de julio del año dos mil siete (6/7/2007), por el Notario José Efraín Ramírez Higueros, título que se encuentra inscrito con el número dos mil quinientos ochenta y cinco (2,585) folio ciento cincuenta y siete (157) del libro número siete (7) de representantes legales de las Cooperativas Autorizadas y registradas en el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP). Doy fe que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este acto, así como de tener a la vista el título de la representación. Por la otra parte comparece MARIO ROBERTO MAYEN CORDOVA, quien en el cuerpo de este instrumento se llamará simplemente “ASOCIADO DEUDOR”, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, de estado civil casado, profesión u oficio oficinista auxiliar, co n domicilio en el departamento de Guatemala y con residencia en kilómetro treinta y dos carretera al Pacífico, sector siete, casa siete, Residenciales Las Orquideas Flor del Campo de Amatitlán,
  • 18. municipio del departamento de Guatemala; se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y nueve (628,559) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, municipio del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personal anotados y que comparecen a celebrar CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el licenciado FELIPE DE JESÚS GODOY DIAZ, que la Cooperativa por medio del COMITÉ TECNICO DE CREDITO, en sesión de fecha quince de marzo del año dos mil once (15/3/2011) contenido en Acta número veintidós guión dos mil once (22-2011) AUTORIZÓ conceder al Asociado Deudor y Asociado Activo de esta Cooperativa, con cuenta número CUARENTA MIL GUIÓN SIETE MIL TREINTA Y CUATRO (40000-7034) un crédito en calidad de Mutuo por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 75,000.00) el que entregará la Cooperativa al asociado deudor, menos los descuentos reglamentarios, cuando reciba el testimonio de esta escritura debidamente registrada y razonada por el Registrador de la Propiedad, en el sentido de que la hipoteca que se constituye por ésta escritura ocupa el primer lugar y certificación en donde conste el gravamen a favor de la Cooperativa. El crédito se regirá por las siguientes condiciones: EL PLAZO para devolver la suma mutuada será de SETENTA Y DOS (72) meses y se comenzará a contar a partir de la fecha de este contrato. FORMA DE PAGO: El asociado deudor pagará sus amortizaciones sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las cajas de las Oficinas Centrales de la Cooperativa, ubicadas en tercera avenida siete guión veintisiete del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala o en cualquiera de sus agencias existentes o que en el futuro puedan establecerse, mediante SETENTA Y UNA (71) amortizaciones mensuales y consecutivas de UN MIL CUARENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.1,041.67) cada una y una última amortización de UN MIL CUARENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,041.43) más los
  • 19. intereses. INTERESES: El asociado deudor reconoce y pagará a la Cooperativa el VEINTICINCO por ciento anual (25%) en concepto de intereses, los que serán calculados sobre saldos, pagaderos cada mes con la amortización respectiva. RECARGOS POR MORA: Si el asociado deudor incurre en mora por la falta de pago en la forma y fecha convenida de una o varias amortizaciones ya sea de capital o intereses, pagará a la Cooperativa en concepto de recargo por mora el VEINTICINCO por ciento anual (25%) de interés adicional sobre saldos morosos computados después de transcurridos tres días desde la fecha en que la amortización o amortizaciones debieron de ser canceladas hasta la fecha de su pago efectivo. CAMBIOS DE INTERÉS Y RECARGOS POR MORA: La tasa de interés y la de recargo por mora podrán modificarse durante la vigencia de esta obligación, si asílo determina el Consejo de Administración de la Cooperativa sin necesidad de consentimiento del asociado deudor. INCENTIVO POR PAGAR EN LA FECHA Y DÍAS CONVENIDOS: El asociado deudor podrá cancelar su amortización dentro de los tres días siguientes a la fecha de pago de la amortización correspondiente y como un incentivo por pagar en la fecha y días convenidos pagará únicamente el QUINCE por ciento anual (15%) de intereses sobre saldos. COMPUTO DE INTERESES: Para el cómputo de intereses y recargos por mora el año se tomará de trescientos sesenta y cinco días, los meses se tomarán por sus días reales, el cómputo de intereses debe iniciarse el día de la entrega de los fondos, excluyendo el día de la cancelación de la obligación. DESTINO DEL CREDITO: El Asociado Deudor se compromete a invertir el monto del crédito en CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS , la variación del destino dará derecho a la Cooperativa a dar por vencido el plazo anticipadamente y a cobrar ejecutivamente el saldo. CESIÓN DEL CREDITO: El presente crédito es cedible o negociable sin necesidad de consentimiento o previo aviso al asociado deudor. SEGUNDA: Por su parte el asociado deudor manifiesta que en las condiciones establecidas, acepta el crédito que se le otorga y que desde ya se reconoce liso y llano deudor de la Cooperativa por el monto del mismo que recibirá en la forma establecida y que en caso de
  • 20. incumplimiento de su parte renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que la Cooperativa elija, aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que se le presenten y como líquido y exigible el saldo que se le reclame, además acepta: A) que la falta de pago de uno sólo de los abonos a capital, intereses y recargos,dará derecho a la Cooperativa a dar por vencido el plazo anticipadamente y a cobrar ejecutivamente el saldo; B) Que sus depósitos y aportaciones que tenga pagados en la Cooperativa sean aplicados en abono a su obligación en caso de incumplimiento de su parte, autorizando expresamente al Gerente en funciones para ello; C) Que los gastos de formalización de este contrato y la cancelación del gravamen en su oportunidad, así como los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione su incumplimiento, correrán por su cuenta; D) que se le notifique en su residencia señalada y que las notificaciones que se le hagan en dicho lugar tendrán plena validez legal si cambiare de residencia sin previo aviso a la Cooperativa; y, E) Que en caso de venta, embargo, anotación y desmejora del bien dado en garantía, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo y cobrar ejecutivamente el saldo. TERCERA: Sigue manifestando el asociado deudor MARIO ROBERTO MAYEN CORDOVA que en garantía del crédito que por este contrato se le otorga, constituye a favor de la Cooperativa: PRIMERA HIPOTECA sobre la finca de su propiedad identificada como Finca número TREINTA Y SEIS (36), folio TREINTA Y SEIS (36), del Libro MIL QUINIENTOS ONCE (1511) de Guatemala, que consiste en lote treinta y siete (37) situado en manzana “A”, sector uno (1), Lotificación Villa Hermosa, municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, cuya área es de noventa y cuatro punto cincuenta (94.50) metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: con lote treinta y ocho (38), al sur: con lote treinta y seis (36), al este: con sexta avenida; y al oeste: con canal Rio Pinula y la hipoteca ocupará el PRIMER LUGAR por estar dicho inmueble libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, obligándose a no enajenar ni desmejorar el bien dado en garantía, durante la vigencia de esta obligación. CUARTA: Por su parte manifiesta el licenciado FELIPE DE JESÚS GODOY DIAZ, que en los términos relacionados, acepta
  • 21. expresamente la Hipoteca que se constituye a favor de su representada. Yo el Notario doy fe: a) de todo lo relacionado; b) de tener a la vista los documentos mencionados en el cuerpo de esta escritura; c) de tener a la vista el título de propiedad del asociado deudor, consistente en Primer Testimonio de la Escritura Pública Número ciento treinta y siete (137), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veintisiete de abril del año mil novecientos ochenta y siete, por el Notario Oscar Ernesto Cifuentes de Leon; d) de que advertía los comparecientes de la obligación de registrar el testimonio de esta escritura; y e) que leí a los otorgantes el contenido de este instrumento y enterados del mismo, su objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza. ANTE MI:
  • 22. QUINCE (15). En la ciudad de Escuintla, el día doce de abril del año dos mil cinco, Ante Mi: CARMEN LISSETTE NORIEGA VELÁSQUEZ, Notaria, comparecen, por una parte, el señor ADULAM ADIN GALINDO AGUILAR, de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden L guión doce y de registro veintisiete mil quinientos ochenta, extendida por el Alcalde Municipal de Nuevo Progreso, San Marcos; a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o por EL VENDEDOR; y por la otra parte comparece la señorita FABIOLA MARGARITA RODRÍGUEZ AFRE, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden N guión catorce, y de registro cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno (N-14 51,451), extendida por el Alcalde Municipal de Santo Tomas Chichicastenango, departamento de El Quiche, quien actúa en su calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada TRANSPORTES TRABEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial “TRANSPORTES TRABEZA”, representación que acredita con el Acta Notarial de nombramiento de fecha siete de octubre del año dos mil dos, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el Notario Ronald Estuardo Flores García, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil al numero ciento noventa y siete mil ochocientos noventa y nueve, folio ochocientos catorce, del libro ciento veinticuatro de Auxiliares de Comercio. Representación que tengo a la vista, la cual es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, y que en el curso de este instrumento se le denominará indistintamente por su nombre o por LA COMPRADORA. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ARMA DE FUEGO DEPORTIVA, procediéndose de
  • 23. conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta el señor ADULAM ADIN GALINDO AGUILAR, que es propietario del arma de fuego deportiva, de clase denominada Rifle, marca ARMSCOR, calibre punto veintidós pulgadas LR, con numero de registro A ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis (A877946), largo cañon quinientos treinta y cinco milímetros (535mm), modelo veinte D (20D), tarjeta de tenencia de arma de fuego número cuatrocientos diez mil ciento veintidós (410122). SEGUNDA: Me sigue manifestando EL VENDEDOR, que por este medio y por el precio de DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 200.00), que me declara haber recibido a su satisfacción y en moneda de curso legal VENDE a LA COMPRADORA, el arma de fuego tipo pistola ya identificada en la cláusula primera de este instrumento. EL VENDEDOR declara que sobre la pistola que en este acto enajena, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos de LA COMPRADORA, pero que en todo caso se somete al saneamiento de la cosa, estando enterado de los alcances legales de la presente declaración. La Notaria le hace saber de las responsabilidades en que incurre si lo declarado fuere falso. TERCERA: Por su parte, la señorita FABIOLA MARGARITA RODRÍGUEZ AFRE, manifiesta que en los términos relacionados y en la calidad que actúa acepta en nombre de su representada la venta que se le hace. Ambos otorgantes expresan su aceptación al contenido del presente contrato. Como Notaria doy fe: a) Del contenido total del instrumento; b) De haber tenido a la vista la documentación relacionada, así como el primer testimonio de la escritura pública número once (11), autorizada en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el día tres de abril del año dos mil tres, por el Notario Edwin Pocon García, el cual es el título con el cual EL VENDEDOR acreditó la propiedad del arma que por este acto enajena; y c) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes,
  • 24. quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como lo relativo al pago del impuesto y del aviso correspondiente, lo aceptan, ratifican y firman. f) f) ANTE MI: