La señora Lilian Roldan Giron, presidenta del consejo de administración y representante legal de la Sociedad Agropecuaria Santa Liliana, Sociedad Anónima, constituye una servidumbre de abrevadero y saca de agua a perpetuidad y sin pago de indemnización sobre la finca Santa Liliana, propiedad de dicha sociedad, para beneficio del caserío Valle del Río en Retalhuleu. La servidumbre tendrá una anchura de 10 metros y permitirá el paso de personas y ganado hasta el abrevadero ubic
Constitucion de servidumbre de abrevadero y saca de agua
1. NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el dos de junio del año dos mil
catorce, ANTE MI: MARÍA VICTORIA CHAPETA SOSA, comparecen por una
parte el señor LILIAN ROLDAN GIRON, de cuarenta años de edad, casada,
guatemalteca, comerciante y de este domicilio; quien es persona de mi
conocimiento, comparece en su calidad de PRESIDENTA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL de la SOCIEDAD
AGROPECUARIA SANTA LILIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita con
el acta notarial que contiene su nombramiento autorizada por el Notario Juan
Carlos Echeverría Castro, el nueve de febrero de dos mil once, inscrito en el
Registro Mercantil bajo el numero ciento treinta y siete mil seiscientos dos, folio
cuatrocientos treinta del Libro setenta y cinco de Auxiliares de Comercio, con
fecha diecisiete de febrero del dos mil once. Doy fe y hago constar: a) Que tuve
a la vista la documentación relacionada; b) que la representación que se ejercita
es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este acto; c) que la
compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal anotados,
que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que constituye
SERVIDUMBRE DE ABREVADERO Y SACADA DE AGUA de conformidad con
las siguientes clausulas: PRIMERA: manifiesta la señora LILIAN ROLDAN
GIRON, que su representada la Sociedad AGROPECUARIA SANTA LILIANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, es propietaria de la finca rustica inscrita en el Segundo
registro de la propiedad con sede en Quetzaltenango, al número diecinueve mil
doscientos, folio ochenta, del libreo setenta y cinco, del departamento de
Retalhuleu, que consiste en terreno ubicado en jurisdicción de Retalhuleum con
el área, mediadas y colindancias que constan en el propio Registro, y que será el
PREDIO SIRVIENTE y es conocida como Finca Santa Liliana. Haciendo constar
2. de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes,
anotaciones ni limitaciones y la Notaria le advierte de las responsabilidades en
que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDA: Continua manifestando
la señora LILIAN ROLDAN GIRON que su representada la sociedad
AGROPECUARIA SANTA LILIANAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, constituye sobre la
finca identificada en la cláusula anterior una SERVIDUMBRE DE ABREVADERO
Y SACA DE AGUA para dar paso a personas y ganados hasta el fundo en donde
se encuentra la instalación del abrevadero para la saca de agua del nacimiento
de agua que se encuentra ubicado dentro de la finca descrita en la cláusula
primera, la que será de utilidad para el caserío Valle del Rio en Retalhuleu, el
cual tendrá una anchura de diez metros que pasara al medio del fundo de la
finca de su representada. Dicho abrevadero será de utilidad pública o comunal
debido a que abastera de agua al caserío ya descrito. Expresa la otorgante en la
calidad con que actúa que la finca de su representada está al lado ESTE del rio y
sobre ese predio pasaran para llegar al abrevadero para la saca de agua.
TERCERA: Manifiesta la otorgante en la calidad con que actúa que las
estipulaciones a que sujeta la servidumbre son: a) La presente es de utilidad
pública o comuna y por esa circunstancia se constituye sobre su predio, ya que
será la comunidad beneficiada. b) La servidumbre será a perpetuidad y sin pago
de indemnización alguna. c) Todos los trabajos necesarios han sido y seran
efectuados por la comunidad. CUARTA: Manifiesta la otorgante en la calidad
con que actúa, que en nombre de su representada, acepta expresamente la
constitución de la servidumbre sobre la finca de su representada y el presente
instrumento. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista el título de
propiedad y documento con que se acredita la representación ejercida; c) adverti
3. a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la
obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro
de la Propiedad con sede en Quetzaltenango; d) Leí lo escrito a la otorgante
quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
acepta ratifica y firma.
ANTE MÍ: