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 Marco Legal.-
 Constitución (artículos 88 y 89)
 Código Civil (artículos 134 al 139)
 Ley General de Comunidades
Campesinas (Ley 24656)
 Reglamento de la Ley 24656 (Decreto
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 1) Igualdad de derechos y obligaciones de comuneros
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comunidad
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 1) Padrón Comuneros (artículo 139 CC)
 2) Catastro (artículo 139 CC)
 Órganos de la Comunidad.-
 Asamblea General de Comuneros
 Directiva Comunal
 Comités especializados por actividad
 Asamblea General - Atribuciones.-
(artículo 18 de la Ley)
 Son catorce las atribuciones, de las
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efectos registrales
 Directiva Comunal.-
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 Gozar del derecho de sufragio
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 Estar inscrito en el padrón comunal
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comunero
 Directiva Comunal.-
 Plazo de vigencia de la Directiva
Comunal:
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igual
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 1) Territorio Comunal
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adquiridos dentro o fuera de la comunidad
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 5) Muebles o semovientes “abandonados” o de
dueño “no conocido” dentro de la comunidad
 Legados, donaciones
 Rentas de la Comunidad.-
 1) Transferencias del Tesoro Público
 2) Beneficios de las empresas de su propiedad
 3) Beneficios de las empresas en las que participen
 4) Participación en concesiones mineras, de
agua , bosques o aprovechamiento de recursos
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 8) Cuotas de los comuneros
 Actividad Empresarial.-
 Empresas Comunales
 Empresas Multicomunales
 Socias en empresas públicas, o privadas
 Participando en contratos asociativos
 Empresas Comunales.-
 Son las “propias” comunidades
campesinas que utilizando su personería
jurídica utilizan su capacidad instalada
(organización, administración y recursos
humanos) para desarrollar una actividad
económica en forma empresarial
 Empresas Multicomunales.-
 La conforman varias comunidades socias
 Son personas jurídicas de derecho privado de
responsabilidad limitada
 Buscan desarrollar actividades de producción,
distribución, transformación, industrialización,
comercialización , consumo de bienes y servicios
 Empresas Multicomunales.-
 La constitución se acuerda por decisión de la
Asamblea General que celebren los “delegados”
de las comunidades socias
 Existen desde su inscripción en el Libro de
Comunidades Campesinas y Nativas
 Basta copia certificada por Notario o Juez de Paz
 Tierras Comunales.-
 Son inembargables e imprescriptibles
 Son Transferibles por “excepción”
 Requiere 2/3 de comuneros calificados
 La Asamblea “debe” ser convocada
“exclusivamente para tal fin
 Puede ser expropiado
 Tierras Comunales.-
 Comunidades que carezcan de tierras
o las tengan insuficientemente tienen
prioridad para la adjudicación de tierras
colindantes que hubieren revertido al
dominio del Estado por abandono
 Tierras Comunales.-
 Venta o Dación en Pago, la preferencia en
la adquisición la tienen las comunidades
 Deben ser ofrecidas por el propietario a la
comunidad. Que tiene 7 días para ejercer
su derecho
 Tierras Comunales.-
 Explotación de concesiones mineras,
bosques, agua y otros recursos naturales
que se encuentren dentro del terreno de
su propiedad
 Podrá ser explotados a través de
contratos asociativos o constituyendo
empresas con terceros
 Inscripción Registral de la Comunidad.-
 Resolución administrativa de
reconocimiento de la comunidad
 Inscripción registral en el Libro de
comunidades campesinas y nativas del
registro de personas jurídicas
 Resolución Administrativa de
reconocimiento.-
 El Presidente de la comunidad presentará:
 Copia certificada notario o juez de paz del
acta donde se solicita la inscripción, se
aprueba el estatuto y se elige a la directiva
comunal
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 Croquis del territorio
 Procedimiento para obtener la Resolución
Administrativa dev reconocimiento.-
 Publicación de la solicitud y del croquis, avisos o
carteles, sede de la comunidad y en el Municipio
distrital
 Obtención de constancia de posesión
 Inspección Ocular
 La resolución es impugnable
 La resolución es título válido para el registro de la
comunidad campesina
 Actos Inscribibles Propios.-
 Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos
y otras Organizaciones (mínimo 50
asociados)inscripción como Comunidad
Campesina
 Directiva comunal
 Nombramiento de representantes
 Transferencia (Escritura Pública) del predio del
 Empresas comunales
 Empresas multicomunales
 Fusión de comunidades
 Grupo, Asociación u Organización a la nueva
Comunidad
 Inscripción Registral.-
 Copia certificada de la resolución de
reconocimiento constituye título válido
para realizar la inscripción en el Libro de
comunidades campesinas y nativas
 Marco Legal.-
 Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1
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 Convenio 169 OIT (artículo 1)
 Constitución (artículo 89)
 Código Civil (artículos 134 al 139)
 Ley de Comunidades Nativas – 22175
 Reglamento de la Ley – DS 003-79-AA
 Resolución del Superintendente 157-2001-SUNARP/SN
 Resolución del Superintendente 042-2002-SUNARP/SN
 Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Normatividad ,
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 Definición.-
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grupos tribiales de la selva y cejas de
selva y que se encuentran constituidos por
conjuntos de familias vinculadas por
idioma, dialecto, cultura, costumbres
sociales, usufructo, tenencia y
permanencia en un territorio
 En el Perú existen 48 Pueblos Indígenas
 Que representan aproximadamente
300,000 personas (no indígenas)
 Personería Jurídica.-
 El Estado les “reconoce” existencia legal y
las declara personas jurídicas (artículo 89
de la constitución y 7 de la ley)
 Entonces, NO existe necesidad de registro
 No obstante ello, existe un Libro de
Comunidades Campesinas y Nativas
dentro del Registro de Personas Jurídicas
 Personería Jurídica.-
 Ha sido adquirida con la declaración
constitucional
 La inscripción administrativa en el Ministerio
de Agricultura y en el Registro de Personas
Jurídicas son declarativas
 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 144 del Código Civil
 Personería Jurídica.-
 De lo analizado, podemos concluir que
el artículo 135 del Código Civil es
inconstitucional
 Personería Jurídica.-
 El Reconocimiento (administrativo -
ministerial) no puede exigir un número
mínimo de personas, se debe limitar a lo
dispuesto en el artículo 1 parágrafo 2 del
Convenio 169 de la OIT, es decir :
“BASTA LA AUTOIDENTIFICACIÓN
CULTURAL”
 Normas Registrales – Inscripción de la
Comunidad.-
 La Resolución de “reconocimiento”
emitida por el Ministerio de Agricultura o
la Región, constituye el título válido
 Normas Registrales – Inscripción del
Territorio de la Comunidad.-
 Se inscriben en el Registro de Predios
Rurales existente en el Registro de la
Propiedad Inmueble
 Normas Registrales – Inscripción del
Territorio de la Comunidad – Requisitos.-
 Resolución Administrativa de Titularidad
de la Tierra
 Plano Visado por el Ministerio de
Agricultura
 Normas Registrales – Inscripción de los
Órganos de la Comunidad.-
 Inscripción de la junta Directiva (¿?) u
órgano de representación
 Copia autenticada del acta de
elección o designación
 Normas Registrales – Inscripción de los
acuerdos de la Asamblea.-
 Declaración Jurada de validez de convocatoria y
existencia de quorum de conformidad con lo
dispuesto en el ¿estatuto?
 El último presidente ¿inscrito? Se supone está
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Comunidades Campesinas y Nativas ANGELIDH

  • 1.
  • 2.
  • 3.  Marco Legal.-  Constitución (artículos 88 y 89)  Código Civil (artículos 134 al 139)  Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656)  Reglamento de la Ley 24656 (Decreto Supremo 008-91-TR
  • 4.  Marco Constitucional.-  Analizar en clase el artículo 88 de la Constitución.
  • 5.  Marco Constitucional.-  Analizar en clase el artículo 89 de la Constitución.
  • 6.  Definición.-  “Comunidad de pobladores relacionados entre sí por la tenencia de la tierra y por costumbres ancestrales, religiosas, culturales”  “El Estado las reconoce como de interés público, con existencia legal y personería jurídica” (Ley 24656)
  • 7.  Personería Jurídica.-  El Estado les reconoce existencia y las declara como personas jurídicas (artículo 89 de la Constitución)
  • 8.  Principios que las rigen.-  1) Igualdad de derechos y obligaciones de comuneros  2) Defensa de los intereses comunes  3) Participación plena en la vida comunal  4) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre sus miembros  5) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y uso racional de los recursos naturales
  • 9.  Funciones.-  1) Son nueve (artículo 4 de la Ley)  2)Nos interesa: “constituir empresas comunales, multicomunales, y otras formas asociativas”
  • 10.  Clases de Comuneros.- 1) Comuneros Calificados 2) Comuneros Integrados Importante para la toma de decisiones: Calificados eligen y son elegidos Calificados tienen voz y voto
  • 11.  Comuneros Calificado.-  Ser comunero mayor de edad “o” tener capacidad civil  Tener residencia estable no menor de 5 años en la comunidad  No pertenecer a otra comunidad  Estar inscrito en el Padrón comunal  Los que mande el Estatuto comunal
  • 12.  Comuneros Integrados.-  Varón o Mujer que conformen pareja estable con un miembro de la comunidad  Varón o mujer mayor de edad, que solicite, ser admitido y sea aceptado por la comunidad  En casos pertenecer a otra comunidad , deberá renunciar
  • 13.  Las Comunidades tienen.-  1) Padrón Comuneros (artículo 139 CC)  2) Catastro (artículo 139 CC)
  • 14.  Órganos de la Comunidad.-  Asamblea General de Comuneros  Directiva Comunal  Comités especializados por actividad
  • 15.  Asamblea General - Atribuciones.- (artículo 18 de la Ley)  Son catorce las atribuciones, de las cuales cuatro no tienen efectos registrales.  Analizar las diez atribuciones, que tienen efectos registrales
  • 16.  Directiva Comunal.-  Órgano de Gobierno y Administración  Lo integran: Presidente , Vicepresidente y cuatro directivos como mínimo
  • 17.  Directiva Comunal.-  Requisitos para ser Directivo Comunal:  Gozar del derecho de sufragio  Ser comunero calificado  Estar inscrito en el padrón comunal  Dominio del idioma nativo  Estar hábil en sus derechos como comunero
  • 18.  Directiva Comunal.-  Plazo de vigencia de la Directiva Comunal:  Plazo máximo de dos años  Pueden ser reelegidos por un período igual
  • 19.  Bienes de la Comunidad.-  1) Territorio Comunal  2) Inmuebles , edificaciones, instalaciones adquiridos dentro o fuera de la comunidad  3) Pastos naturales  4) Maquinarias, equipos, herramientas  5) Muebles o semovientes “abandonados” o de dueño “no conocido” dentro de la comunidad  Legados, donaciones
  • 20.  Rentas de la Comunidad.-  1) Transferencias del Tesoro Público  2) Beneficios de las empresas de su propiedad  3) Beneficios de las empresas en las que participen  4) Participación en concesiones mineras, de agua , bosques o aprovechamiento de recursos  5) Ventas de los frutos que la tierra produce  6) Intereses de capital  7) Venta de bienes muebles o semovientes  8) Cuotas de los comuneros
  • 21.  Actividad Empresarial.-  Empresas Comunales  Empresas Multicomunales  Socias en empresas públicas, o privadas  Participando en contratos asociativos
  • 22.  Empresas Comunales.-  Son las “propias” comunidades campesinas que utilizando su personería jurídica utilizan su capacidad instalada (organización, administración y recursos humanos) para desarrollar una actividad económica en forma empresarial
  • 23.  Empresas Multicomunales.-  La conforman varias comunidades socias  Son personas jurídicas de derecho privado de responsabilidad limitada  Buscan desarrollar actividades de producción, distribución, transformación, industrialización, comercialización , consumo de bienes y servicios
  • 24.  Empresas Multicomunales.-  La constitución se acuerda por decisión de la Asamblea General que celebren los “delegados” de las comunidades socias  Existen desde su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas  Basta copia certificada por Notario o Juez de Paz
  • 25.  Tierras Comunales.-  Son inembargables e imprescriptibles  Son Transferibles por “excepción”  Requiere 2/3 de comuneros calificados  La Asamblea “debe” ser convocada “exclusivamente para tal fin  Puede ser expropiado
  • 26.  Tierras Comunales.-  Comunidades que carezcan de tierras o las tengan insuficientemente tienen prioridad para la adjudicación de tierras colindantes que hubieren revertido al dominio del Estado por abandono
  • 27.  Tierras Comunales.-  Venta o Dación en Pago, la preferencia en la adquisición la tienen las comunidades  Deben ser ofrecidas por el propietario a la comunidad. Que tiene 7 días para ejercer su derecho
  • 28.  Tierras Comunales.-  Explotación de concesiones mineras, bosques, agua y otros recursos naturales que se encuentren dentro del terreno de su propiedad  Podrá ser explotados a través de contratos asociativos o constituyendo empresas con terceros
  • 29.  Inscripción Registral de la Comunidad.-  Resolución administrativa de reconocimiento de la comunidad  Inscripción registral en el Libro de comunidades campesinas y nativas del registro de personas jurídicas
  • 30.  Resolución Administrativa de reconocimiento.-  El Presidente de la comunidad presentará:  Copia certificada notario o juez de paz del acta donde se solicita la inscripción, se aprueba el estatuto y se elige a la directiva comunal  Censo poblacional  Croquis del territorio
  • 31.  Procedimiento para obtener la Resolución Administrativa dev reconocimiento.-  Publicación de la solicitud y del croquis, avisos o carteles, sede de la comunidad y en el Municipio distrital  Obtención de constancia de posesión  Inspección Ocular  La resolución es impugnable  La resolución es título válido para el registro de la comunidad campesina
  • 32.  Actos Inscribibles Propios.-  Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos y otras Organizaciones (mínimo 50 asociados)inscripción como Comunidad Campesina  Directiva comunal  Nombramiento de representantes  Transferencia (Escritura Pública) del predio del  Empresas comunales  Empresas multicomunales  Fusión de comunidades  Grupo, Asociación u Organización a la nueva Comunidad
  • 33.  Inscripción Registral.-  Copia certificada de la resolución de reconocimiento constituye título válido para realizar la inscripción en el Libro de comunidades campesinas y nativas
  • 34.  Marco Legal.-  Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1 y 7)  Convenio 169 OIT (artículo 1)  Constitución (artículo 89)  Código Civil (artículos 134 al 139)  Ley de Comunidades Nativas – 22175  Reglamento de la Ley – DS 003-79-AA  Resolución del Superintendente 157-2001-SUNARP/SN  Resolución del Superintendente 042-2002-SUNARP/SN  Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Normatividad , Existencia Legal y Personalidad Jurídica de las Comunidades Nativas
  • 35.  Marco Constitucional.-  Analizar en clase el artículo 89 de la Constitución
  • 36.  Definición.-  “Personas” que tienen su origen en los grupos tribiales de la selva y cejas de selva y que se encuentran constituidos por conjuntos de familias vinculadas por idioma, dialecto, cultura, costumbres sociales, usufructo, tenencia y permanencia en un territorio
  • 37.  En el Perú existen 48 Pueblos Indígenas  Que representan aproximadamente 300,000 personas (no indígenas)
  • 38.  Personería Jurídica.-  El Estado les “reconoce” existencia legal y las declara personas jurídicas (artículo 89 de la constitución y 7 de la ley)  Entonces, NO existe necesidad de registro  No obstante ello, existe un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas dentro del Registro de Personas Jurídicas
  • 39.  Personería Jurídica.-  Ha sido adquirida con la declaración constitucional  La inscripción administrativa en el Ministerio de Agricultura y en el Registro de Personas Jurídicas son declarativas  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Civil
  • 40.  Personería Jurídica.-  De lo analizado, podemos concluir que el artículo 135 del Código Civil es inconstitucional
  • 41.  Personería Jurídica.-  El Reconocimiento (administrativo - ministerial) no puede exigir un número mínimo de personas, se debe limitar a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo 2 del Convenio 169 de la OIT, es decir : “BASTA LA AUTOIDENTIFICACIÓN CULTURAL”
  • 42.  Normas Registrales – Inscripción de la Comunidad.-  La Resolución de “reconocimiento” emitida por el Ministerio de Agricultura o la Región, constituye el título válido
  • 43.  Normas Registrales – Inscripción del Territorio de la Comunidad.-  Se inscriben en el Registro de Predios Rurales existente en el Registro de la Propiedad Inmueble
  • 44.  Normas Registrales – Inscripción del Territorio de la Comunidad – Requisitos.-  Resolución Administrativa de Titularidad de la Tierra  Plano Visado por el Ministerio de Agricultura
  • 45.  Normas Registrales – Inscripción de los Órganos de la Comunidad.-  Inscripción de la junta Directiva (¿?) u órgano de representación  Copia autenticada del acta de elección o designación
  • 46.  Normas Registrales – Inscripción de los acuerdos de la Asamblea.-  Declaración Jurada de validez de convocatoria y existencia de quorum de conformidad con lo dispuesto en el ¿estatuto?  El último presidente ¿inscrito? Se supone está facultado para convocar  De no existir tracto en la inscripción de las ¿Juntas? , se dará Asamblea de Regularización ¿?