El documento presenta un resumen del marco legal, constitucional y definiciones relacionadas a las comunidades campesinas y nativas en Perú. Describe los principales aspectos como la personería jurídica reconocida en la Constitución, los órganos de gobierno, bienes, actividades empresariales permitidas e inscripción registral de estas comunidades.
NICIO DE SU EXISTENCIA LEGAL
Las comunidades campesinas y nativas encuentran su regulación ya en la constitución de 1933, en el artículo 207, el cual denominándolas “Comunidades de Indígenas”, les otorga existencia legal y capacidad jurídica. Así también, la constitución de 1979 establece: “El Estado promueve el desarrollo integral de la Comunidades Campesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas”.
La constitución de 1993, en su artículo 89, establece: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras. Así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas”.
Derechos de las comunidades campesinas Principales normas y reglamentosLarcery Díaz Barrantes
El trabajo que se viene realizando desde la oficina de CEPES Huancavelica nos ha permitido constatar que una de las necesidades de las comunidades y de sus líderes es conocer el marco legal que tiene relación directa con sus derechos.
NICIO DE SU EXISTENCIA LEGAL
Las comunidades campesinas y nativas encuentran su regulación ya en la constitución de 1933, en el artículo 207, el cual denominándolas “Comunidades de Indígenas”, les otorga existencia legal y capacidad jurídica. Así también, la constitución de 1979 establece: “El Estado promueve el desarrollo integral de la Comunidades Campesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas”.
La constitución de 1993, en su artículo 89, establece: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras. Así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas”.
Derechos de las comunidades campesinas Principales normas y reglamentosLarcery Díaz Barrantes
El trabajo que se viene realizando desde la oficina de CEPES Huancavelica nos ha permitido constatar que una de las necesidades de las comunidades y de sus líderes es conocer el marco legal que tiene relación directa con sus derechos.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Presentación Power Point de Poder Judicial, en el material se desarrollan los diferentes órganos que lo componen y los miembros de esos órganos, los requisitos para ser tales.
Presentación de Tirso Gonzales (Canadá) - Seminario Internacional Pueblos Ind...FAO
Presentación de Tirso Gonzales (Canadá) en el marco del Seminario Internacional de Expertos sobre 'Diversidad Cultural, Sistemas Alimentarios y Estrategias Tradicionales de Vida' realizado del 4 al 6 de noviembre de 2014 en Cusco Perú.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Presentación Power Point de Poder Judicial, en el material se desarrollan los diferentes órganos que lo componen y los miembros de esos órganos, los requisitos para ser tales.
Presentación de Tirso Gonzales (Canadá) - Seminario Internacional Pueblos Ind...FAO
Presentación de Tirso Gonzales (Canadá) en el marco del Seminario Internacional de Expertos sobre 'Diversidad Cultural, Sistemas Alimentarios y Estrategias Tradicionales de Vida' realizado del 4 al 6 de noviembre de 2014 en Cusco Perú.
Personal and Professional development of individuals add value to any organizations and flow
positive fruitful consequences in life cycle. Self-managed learning through multifarious ways
including internet, team works, social, experience is regarded the best kind of learning for any
individual. When individual perceive the importance of fundamental constituent parts of life to
undertake and execute task efficiently, individual tends to be more reflective, adroit and efferent
in one’s own way.
La Comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es en sentido civil, condominio.
Clasificación De La Comunidad.
La primera supone el nacimiento del derecho, para una pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria. La comunidad derivativa tiene su origen en un acto inter vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).
Originaria o derivativa.
La comunidad puede ser ordinaria, si se conserva el derecho especial de pedir la división de una cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa, o eventualmente un pacto de indivisión, se oponga a la partición.
Ordinaria o forzosa.
Incidental o convencional.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS - PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOSLarcery Díaz Barrantes
Esta compilación busca poner en manos de los comuneros, comuneras y de las dirigencias comunales una herramienta que les permita contar con información legal pertinente y actualizada, que se convierta en un instrumento para fortalecer su acción en el marco del respeto de sus derechos. Esta tercera edición, además de incluir dos nuevos reglamentos (que corresponden a la Ley de Recursos Hídricos y la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas), contiene breve información de la situación de las comunidades en materia de reconocimiento y titulación de sus tierras.
Este Manuel de inscripción de Comunidades Indígenas fue elaborado por la Asociación Estoreña Para el Desarrollo Integral -AEPDI- Defensoria Q'eqchi' a partir de la experiencia de instaurar registros de comunidades indígenas en los municipios de Livingston y El Estor en el Departamento de Izabal y Panzós, Santa Catalina La Tinta, San Antonio Senahú y Santa María Cahabón en el Departamento de Alta Verapaz con la idea de iniciar con la gobernanza y territorialidad de las comunidades Maya Q'eqchi'. Esto fue gracias al apoyo del Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas Oxlajuj Tz'ikin -IBIS.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Comunidades Campesinas y Nativas ANGELIDH
1.
2.
3. Marco Legal.-
Constitución (artículos 88 y 89)
Código Civil (artículos 134 al 139)
Ley General de Comunidades
Campesinas (Ley 24656)
Reglamento de la Ley 24656 (Decreto
Supremo 008-91-TR
6. Definición.-
“Comunidad de pobladores relacionados
entre sí por la tenencia de la tierra y por
costumbres ancestrales, religiosas,
culturales”
“El Estado las reconoce como de interés
público, con existencia legal y personería
jurídica” (Ley 24656)
7. Personería Jurídica.-
El Estado les reconoce existencia y las
declara como personas jurídicas
(artículo 89 de la Constitución)
8. Principios que las rigen.-
1) Igualdad de derechos y obligaciones de comuneros
2) Defensa de los intereses comunes
3) Participación plena en la vida comunal
4) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre sus
miembros
5) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y uso
racional de los recursos naturales
9. Funciones.-
1) Son nueve (artículo 4 de la Ley)
2)Nos interesa: “constituir empresas
comunales, multicomunales, y otras
formas asociativas”
10. Clases de Comuneros.-
1) Comuneros Calificados
2) Comuneros Integrados
Importante para la toma de decisiones:
Calificados eligen y son elegidos
Calificados tienen voz y voto
11. Comuneros Calificado.-
Ser comunero mayor de edad “o” tener
capacidad civil
Tener residencia estable no menor de 5
años en la comunidad
No pertenecer a otra comunidad
Estar inscrito en el Padrón comunal
Los que mande el Estatuto comunal
12. Comuneros Integrados.-
Varón o Mujer que conformen pareja
estable con un miembro de la comunidad
Varón o mujer mayor de edad, que solicite,
ser admitido y sea aceptado por la
comunidad
En casos pertenecer a otra comunidad ,
deberá renunciar
14. Órganos de la Comunidad.-
Asamblea General de Comuneros
Directiva Comunal
Comités especializados por actividad
15. Asamblea General - Atribuciones.-
(artículo 18 de la Ley)
Son catorce las atribuciones, de las
cuales cuatro no tienen efectos
registrales.
Analizar las diez atribuciones, que tienen
efectos registrales
16. Directiva Comunal.-
Órgano de Gobierno y Administración
Lo integran: Presidente , Vicepresidente
y cuatro directivos como mínimo
17. Directiva Comunal.-
Requisitos para ser Directivo Comunal:
Gozar del derecho de sufragio
Ser comunero calificado
Estar inscrito en el padrón comunal
Dominio del idioma nativo
Estar hábil en sus derechos como
comunero
18. Directiva Comunal.-
Plazo de vigencia de la Directiva
Comunal:
Plazo máximo de dos años
Pueden ser reelegidos por un período
igual
19. Bienes de la Comunidad.-
1) Territorio Comunal
2) Inmuebles , edificaciones, instalaciones
adquiridos dentro o fuera de la comunidad
3) Pastos naturales
4) Maquinarias, equipos, herramientas
5) Muebles o semovientes “abandonados” o de
dueño “no conocido” dentro de la comunidad
Legados, donaciones
20. Rentas de la Comunidad.-
1) Transferencias del Tesoro Público
2) Beneficios de las empresas de su propiedad
3) Beneficios de las empresas en las que participen
4) Participación en concesiones mineras, de
agua , bosques o aprovechamiento de recursos
5) Ventas de los frutos que la tierra produce
6) Intereses de capital
7) Venta de bienes muebles o semovientes
8) Cuotas de los comuneros
21. Actividad Empresarial.-
Empresas Comunales
Empresas Multicomunales
Socias en empresas públicas, o privadas
Participando en contratos asociativos
22. Empresas Comunales.-
Son las “propias” comunidades
campesinas que utilizando su personería
jurídica utilizan su capacidad instalada
(organización, administración y recursos
humanos) para desarrollar una actividad
económica en forma empresarial
23. Empresas Multicomunales.-
La conforman varias comunidades socias
Son personas jurídicas de derecho privado de
responsabilidad limitada
Buscan desarrollar actividades de producción,
distribución, transformación, industrialización,
comercialización , consumo de bienes y servicios
24. Empresas Multicomunales.-
La constitución se acuerda por decisión de la
Asamblea General que celebren los “delegados”
de las comunidades socias
Existen desde su inscripción en el Libro de
Comunidades Campesinas y Nativas
Basta copia certificada por Notario o Juez de Paz
25. Tierras Comunales.-
Son inembargables e imprescriptibles
Son Transferibles por “excepción”
Requiere 2/3 de comuneros calificados
La Asamblea “debe” ser convocada
“exclusivamente para tal fin
Puede ser expropiado
26. Tierras Comunales.-
Comunidades que carezcan de tierras
o las tengan insuficientemente tienen
prioridad para la adjudicación de tierras
colindantes que hubieren revertido al
dominio del Estado por abandono
27. Tierras Comunales.-
Venta o Dación en Pago, la preferencia en
la adquisición la tienen las comunidades
Deben ser ofrecidas por el propietario a la
comunidad. Que tiene 7 días para ejercer
su derecho
28. Tierras Comunales.-
Explotación de concesiones mineras,
bosques, agua y otros recursos naturales
que se encuentren dentro del terreno de
su propiedad
Podrá ser explotados a través de
contratos asociativos o constituyendo
empresas con terceros
29. Inscripción Registral de la Comunidad.-
Resolución administrativa de
reconocimiento de la comunidad
Inscripción registral en el Libro de
comunidades campesinas y nativas del
registro de personas jurídicas
30. Resolución Administrativa de
reconocimiento.-
El Presidente de la comunidad presentará:
Copia certificada notario o juez de paz del
acta donde se solicita la inscripción, se
aprueba el estatuto y se elige a la directiva
comunal
Censo poblacional
Croquis del territorio
31. Procedimiento para obtener la Resolución
Administrativa dev reconocimiento.-
Publicación de la solicitud y del croquis, avisos o
carteles, sede de la comunidad y en el Municipio
distrital
Obtención de constancia de posesión
Inspección Ocular
La resolución es impugnable
La resolución es título válido para el registro de la
comunidad campesina
32. Actos Inscribibles Propios.-
Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos
y otras Organizaciones (mínimo 50
asociados)inscripción como Comunidad
Campesina
Directiva comunal
Nombramiento de representantes
Transferencia (Escritura Pública) del predio del
Empresas comunales
Empresas multicomunales
Fusión de comunidades
Grupo, Asociación u Organización a la nueva
Comunidad
33. Inscripción Registral.-
Copia certificada de la resolución de
reconocimiento constituye título válido
para realizar la inscripción en el Libro de
comunidades campesinas y nativas
34. Marco Legal.-
Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1
y 7)
Convenio 169 OIT (artículo 1)
Constitución (artículo 89)
Código Civil (artículos 134 al 139)
Ley de Comunidades Nativas – 22175
Reglamento de la Ley – DS 003-79-AA
Resolución del Superintendente 157-2001-SUNARP/SN
Resolución del Superintendente 042-2002-SUNARP/SN
Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Normatividad ,
Existencia Legal y Personalidad Jurídica de las
Comunidades Nativas
36. Definición.-
“Personas” que tienen su origen en los
grupos tribiales de la selva y cejas de
selva y que se encuentran constituidos por
conjuntos de familias vinculadas por
idioma, dialecto, cultura, costumbres
sociales, usufructo, tenencia y
permanencia en un territorio
37. En el Perú existen 48 Pueblos Indígenas
Que representan aproximadamente
300,000 personas (no indígenas)
38. Personería Jurídica.-
El Estado les “reconoce” existencia legal y
las declara personas jurídicas (artículo 89
de la constitución y 7 de la ley)
Entonces, NO existe necesidad de registro
No obstante ello, existe un Libro de
Comunidades Campesinas y Nativas
dentro del Registro de Personas Jurídicas
39. Personería Jurídica.-
Ha sido adquirida con la declaración
constitucional
La inscripción administrativa en el Ministerio
de Agricultura y en el Registro de Personas
Jurídicas son declarativas
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 144 del Código Civil
40. Personería Jurídica.-
De lo analizado, podemos concluir que
el artículo 135 del Código Civil es
inconstitucional
41. Personería Jurídica.-
El Reconocimiento (administrativo -
ministerial) no puede exigir un número
mínimo de personas, se debe limitar a lo
dispuesto en el artículo 1 parágrafo 2 del
Convenio 169 de la OIT, es decir :
“BASTA LA AUTOIDENTIFICACIÓN
CULTURAL”
42. Normas Registrales – Inscripción de la
Comunidad.-
La Resolución de “reconocimiento”
emitida por el Ministerio de Agricultura o
la Región, constituye el título válido
43. Normas Registrales – Inscripción del
Territorio de la Comunidad.-
Se inscriben en el Registro de Predios
Rurales existente en el Registro de la
Propiedad Inmueble
44. Normas Registrales – Inscripción del
Territorio de la Comunidad – Requisitos.-
Resolución Administrativa de Titularidad
de la Tierra
Plano Visado por el Ministerio de
Agricultura
45. Normas Registrales – Inscripción de los
Órganos de la Comunidad.-
Inscripción de la junta Directiva (¿?) u
órgano de representación
Copia autenticada del acta de
elección o designación
46. Normas Registrales – Inscripción de los
acuerdos de la Asamblea.-
Declaración Jurada de validez de convocatoria y
existencia de quorum de conformidad con lo
dispuesto en el ¿estatuto?
El último presidente ¿inscrito? Se supone está
facultado para convocar
De no existir tracto en la inscripción de las
¿Juntas? , se dará Asamblea de Regularización ¿?