El documento trata sobre los sindicatos. Explica que los sindicatos surgen para defender los derechos laborales de los trabajadores y negociar mejores condiciones de trabajo. También describe los diferentes tipos de sindicatos, como los sindicatos de empresa, interempresa e independientes. Además, detalla los objetivos principales de los sindicatos como obtener salarios justos, mejorar las condiciones laborales y promover la estabilidad en el empleo.
La historia del derecho a huelga alrededor del mundo y en Perú nos muestra que mediante el pasar de los años se han ido incorporando derechos colectivos no solamente referentes al derecho a huelga si no en general referente a los derechos colectivos.
b) El marco normativo que ampara el derecho de huelga esta tipificado tanto en la constitución como en el reglamento de la OIT, así mismo en la ley Nº 25993 “Ley de relaciones colectivas de Trabajo”.
c) Hay varios diferentes clasificaciones del derecho a huelga no solo laborales porque así como existe la huelga de brazos caídos según lo investigado también existe la huelga de hambre, huelga de bolígrafos caídos, huelga de tetas caídas, etc.
La historia del derecho a huelga alrededor del mundo y en Perú nos muestra que mediante el pasar de los años se han ido incorporando derechos colectivos no solamente referentes al derecho a huelga si no en general referente a los derechos colectivos.
b) El marco normativo que ampara el derecho de huelga esta tipificado tanto en la constitución como en el reglamento de la OIT, así mismo en la ley Nº 25993 “Ley de relaciones colectivas de Trabajo”.
c) Hay varios diferentes clasificaciones del derecho a huelga no solo laborales porque así como existe la huelga de brazos caídos según lo investigado también existe la huelga de hambre, huelga de bolígrafos caídos, huelga de tetas caídas, etc.
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ): A través de presentaciones, se muestran los principales temas de la negociación de los servidores públicos con las entidades del Estado. Nota: estas diapositivas serán utilizadas en la ponencia del 03/05/16 que se realizará en la Corte Superior de Justicia de Tacna organizada por el GRUPO CROMEO (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
INDICE Pág. 1
CAP. I: EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Pág. 2 - 3
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- DEFINICION
1.3.- CARACTERISTICAS
1.4.- EL DESPIDO SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1.4.1.- Constitución Política
CAP. II: TIPOS DE DESPIDO Pág. 4 - 6
A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL
2.1.- Despido arbitrario
2.2.- Despido nulo
2.3.- Despido indirecto
2.4.- Despido justificado o despido legal
a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador
b) Causas justas del despido relacionadas con la conducta del trabajador
B) SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.5.- Despido incausado
2.6.- Despido fraudulento
CAP. III: CONCLUSIONES Pág. 7
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ): A través de presentaciones, se muestran los principales temas de la negociación de los servidores públicos con las entidades del Estado. Nota: estas diapositivas serán utilizadas en la ponencia del 03/05/16 que se realizará en la Corte Superior de Justicia de Tacna organizada por el GRUPO CROMEO (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
INDICE Pág. 1
CAP. I: EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Pág. 2 - 3
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- DEFINICION
1.3.- CARACTERISTICAS
1.4.- EL DESPIDO SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1.4.1.- Constitución Política
CAP. II: TIPOS DE DESPIDO Pág. 4 - 6
A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL
2.1.- Despido arbitrario
2.2.- Despido nulo
2.3.- Despido indirecto
2.4.- Despido justificado o despido legal
a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador
b) Causas justas del despido relacionadas con la conducta del trabajador
B) SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.5.- Despido incausado
2.6.- Despido fraudulento
CAP. III: CONCLUSIONES Pág. 7
1. Definir: Sindicalismo, sindicato y libertad sindical, Fuero sindical y otros fueros Y fondos sindicales.
2. Cómo se da la Formación de un sindicato según la legislación venezolana.
3. Establezca las Diferencias entre sindicatos, federaciones y confederaciones, señalando la Importancia y desarrollo de la democracia y el sindicalismo.
Es particular que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
Las relaciones de poder en el mundo laboraljulverttua
Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
4. El presente trabajo de investigación, trata el tema de los
SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier
organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral
infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se
desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y
formalidad para constituir un sindicato.
En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas,
se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los
trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos
deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de
Recursos Humanos.
5. El origen de la palabra viene de Grecia. El de la idea viene de mucho
más acá.(síndico) es un término que empleaban los griegos para
denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector.
En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco
oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra
las innovaciones.
Y ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo
para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era
comunitario.
La palabra está formada por el prefijo (syn), que significa "con", más
(díke) = justicia, de la misma familia que (díkaios) = justo y otros. Es
decir que a partir del origen griego podemos entender claramente el
concepto de síndicos y sindicaturas, pero no el de sindicalistas y
sindicatos.
No es esa la etimología de sindicato, aunque de ahí procede
también. Lo curioso es que le vaya como anillo al dedo al actual
concepto español de sindicatos, que hemos heredado de la C.N.S.
(Confederación Nacional de Sindicatos).
6. El régimen nacionalsindicalista, en 1938 prohibió los sindicatos y en su
lugar y con su mismo nombre construyó la C.N.S., a la que estaban
afiliados de oficio todos los trabajadores por el hecho de serlo: es decir
que esa Organización Sindical era cualquier cosa menos una
confederación de sindicatos, como mentía su nombre. Y por si fuera
poco, tenía la virtud de la verticalidad: trabajadores y empresarios
formaban parte del mismo sindicato, porque pertenecían al mismo
sector. A lo que más se parecía era a una sindicatura del trabajo
formada por síndicos laborales, que intervenían de oficio en todo
aquello que tuviera que ver con el derecho al trabajo.
Esta especie de cuerpo de síndicos de los trabajadores estaba formado
por cerca de treinta mil funcionarios, que se costeaban con las cuotas
que se le descontaban de la nómina a todo trabajador. Esta sindicatura
laboral tenía un apéndice judicial denominado Magistratura del trabajo.
Es decir que toda la llamada Organización Sindical respondería casi
milimétricamente al concepto original griego.
7. La revolución industrial, se ubica por el año 1775, dando lugar a que la
máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de
taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la
producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado
mundial. y unos años después, en 1789 se produce la
Revolución Francesa, la cual reivindicaría los derechos del hombre. Se
produce una situación paradójica, se cree que dado que el hombre es libre,
no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra
la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular. Es
así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de
1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones
de artesanos, obreros o jornaleros.
Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores
se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento
en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios.
8. Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos
clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas,
que en un principio se manifestó:
En forma de huelga con características de motín,
Posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o
diferentes.
La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos
de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de
la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se
Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de
oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar
legalmente en el conjunto económico-social de su época.
9. El sindicalismo en este período, existía de
hecho pero no de derecho y su aptitud estaba
dirigida a obtener esa conquista y es a la que
se orientaba la masa trabajadora.
10. Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el
objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos.
Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante
necesidades comunes de clase explotada.
El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada,
la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha
conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.
Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los
patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido
necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros
generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces
escamoteadas por intervención de los organismos estatales
parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los
medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados
por nuestra Constitución Política.
11. También se puede definir el Sindicato como
La organización continua y permanente creada por los
trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las
condiciones del mismo mediante convenios colectivos
refrendados por las Autoridades Administrativas del
Ministerio de Trabajo.
En esta situación será más factible conseguir mejoría en
las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también
para que los trabajadores expresen sus puntos de vista
sobre problemas que atañen a toda la colectividad.
12.
13. Finalidad esencialmente económica.
Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y
promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer necesidades
materiales (alimentación, vestuario, habitación, salud, etc.)
Ámbito laboral.
Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores.
Servicio de un interés privado compatible con el interés público.
La Organización Sindical se constituye para el bienestar económico-
social de sus asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado
respecto de otros grupos o sectores que participen en la vida económica
y social del país. Eso si que ese interés privado está limitado por el
interés público que no puede ser sobrepasado, debiendo la actividad
sindical desarrollarse dentro de él.
14. Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de
autoridad.
Esto quiere decir que cumpliéndose los requisitos que estable la ley,
queda constituido el Sindicato, sin que la decisión dependa de la
autoridad.
Poder. Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que
es la base de su financiamiento: en la solidez de su unidad y en la
preparación e idoneidad de los dirigentes. El Sindicato necesita ser
fuerte en cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y
ello, tanto por la debilidad del trabajador aislado frente al
empleador como por la necesidad de no ser avasallado por otros
grupos sociales o por excesos de la autoridad.
15. Representatividad. Esto significa que el
Sindicato debe unir a un sector mayoritario, o
al menos importante, de los trabajadores del
área económico-social en la cual se ha
constituido. Así estará mejor capacitado para
conseguir el establecimiento de aquellas
normas contractuales que favorezcan los
intereses de sus afiliados.
16. y llegar a
acuerdos previos
o tomar
conciencia de las
necesidades del
momento
Negocian en nombre de estos
(negociación colectiva) los
salarios y condiciones de trabajo
(jornada, descansos, vacaciones,
licencias, capacitación
profesional, etc.) dando lugar al
contrato colectivo de trabajo.
Asegurar condiciones dignas
de seguridad e higiene laboral y
generar mediante la unidad, la
suficiente capacidad de negociación
como para establecer una dinámica
de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
17. Los objetivos son los logros que buscan alcanzar
los sindicatos, para responder a las necesidades
de quienes forman parte de él. Los objetivos
dejan muy claro cuáles son las finalidades para
las que fue creada la organización sindical.
Aunque cada organización sindical puede tener
objetivos muy variados, existen cinco de ellos
que siempre le dan razón de ser a todo sindicato.
Estos objetivos orientan toda acción de las
organizaciones sindicales en su lucha por
dignificar las condiciones de vida de los
trabajadores y trabajadoras.
18. 1. Un salario justo
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado
y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en
alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.
2. Mejores condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del
salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las
condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.
Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten
de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por
ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y
adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones
oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que
ejecutan las personas así lo requieran.
En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos
adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por
servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por
agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las
trabajadoras y trabajadores personas dignas.
19. 3. Empleo estable para toda persona
No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea
estable, regulado por leyes que protejan contra despidos
injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora
han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia
para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres
han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el
empleo.
Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro,
generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o
se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las
mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando
una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas
de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo
garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma
desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de
su condición particular.
20. 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y
económicas
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los
sectores laborales, es necesario crear leyes y
luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón
el sindicalismo constantemente busca que los
Estados promulguen leyes y decretos que
garanticen la continuidad de sus conquistas y el
mejoramiento social y económico de las personas
trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se
cumplan, es necesario que todas las personas
trabajadoras y estén unidos y organizados.
21. 5. La permanente democratización:
El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los
trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El
reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de
expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es
importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para
vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y
sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control
sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel
de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas
organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de
los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones
se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es
especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y
jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación
democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas,
garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de
consenso.
23. Es el derecho de los trabajadores, reconocido y garantizado por la
Constitución Política de la República y las leyes, para constituir
sindicatos, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
Las organizaciones sindicales, a su vez, tienen derecho de constituir
federaciones, confederaciones y centrales sindicales.
24. Sindicato de Empresas : Es aquel que agrupa a trabajadores
de una misma empresa
Sindicato interempresa : Es aquel que agrupa a trabajadores
de dos o más empleadores distintos;
◦ Sindicato de trabajadores independientes :
Es aquel que agrupa a trabajadores que
no dependen de empleador alguno;
25. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios :
Es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo
dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de
trabajadores pertenecientes a una
industria determinada, sin considerar
profesión, oficio o especialidad.
Sindicato de Oficio.-
Agrupación en un solo sindicato de
trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad, sin consideración de industria o
empresa.
26. La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la
siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en
asamblea especialmente convocada para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum
mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección
del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta
correspondiente.
27. Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se
encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector
del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios
de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del
Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y personales.
28. A) Empresas con más de 50 trabajadores
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que
correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores
que presten servicios en la empresa.
B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe
sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un
mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje
que representen del total de trabajadores de la empresa.
C) Empresas con 50 o menos trabajadores.
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá
solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que
representen un porcentaje de los trabajadores de la
empresa.
29. D)Empresas con establecimientos.
En cada establecimiento podrá constituirse un
sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que
representen, a lo menos el 30% de los
trabajadores del establecimiento.
E) Sindicatos con 250 o más socios.
Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera
sea el porcentaje de trabajadores de la empresa
que representen.
F) Otros sindicatos.
Para constituir un sindicato que no sea de los
mencionados en las letras anteriores, se requiere
de un mínimo de 25 trabajadores.
30. El sindicato se puede formar en una empresa,
cualquiera sea el tiempo que lleve
funcionado. No se exige una antigüedad
determinada de esta.
Todo trabajador que concurra a la
constitución de un sindicato, de los
enunciados, se encuentra amparado por fuero
laboral.
31. El delegado de personal
Es el trabajador elegido por los trabajadores que no están
afiliados a ningún sindicato, siempre que su número y
porcentaje de representatividad cumplan los requisitos legales
para constituir sindicato.
Su función es la de servir de nexo de comunicación entre el grupo
de trabajadores que lo haya elegido, y el empleador y las personas
que se desempeñan en los diversos niveles jerárquicos de la
empresa o establecimiento, pudiendo, además, representarlos ante
la Dirección del Trabajo.
32. Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de
incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones
de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases
obrera organizada y combativa. Estas luchas
reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por
las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta
la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto
de partida para que la clase obrera asuma su papel
protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un
cierto grado de autonomía y organización, logrando una
percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente
en las luchas federativas y confederativas en el seno de las
organizaciones sindicales.
33. Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas
que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de
trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos.
EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde
que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo
cual es una buena razón para sindicalizarse.
34. SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el
sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos rompen viejos
prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la
igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer.
RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs,
indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.
RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella,
como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias
o religiones es materia de discusión sindical.
35. Menoscabar derechos constitucionales y legales,
Especialmente los de la libertad individual y de la
libertad de trabajo.
Atentar contra la libertad sindical o entorpezcan la
negociación colectiva y su procedimiento.
Las organizaciones sindicales pueden desarrollar
actividades lucrativas, siempre que no estén
prohibidas por la ley, y que el producto de dichas
actividades sea destinado a fines sindicales o a
incrementar el Patrimonio de la organización.
36. Pluralidad Sindical.-
Aparece como el resultado de la libertad sindical y permite la
multiplicidad de asociaciones profesionales o sindicatos, debido a que
no pueden exigirse sin menoscabar la libertad sindical, la adhesión
unánime de todos los trabajadores a un determinado sindicato.
Aquí se respeta el derecho de asociación, reconoce al
trabajador como todo ser humano el derecho de formar parte
de cualquier sindicato, siempre y cuando no contravenga el
bien común.
37. * Unicidad Sindical.-
Se entiende como limitación legal para formar un solo sindicato
por cada actividad y en cada territorio según exista libertad de
afiliación o la agremiación forzada.
◦ Como fundamento se considera que con la existencia de un solo
sindicato los trabajadores se encuentran mas cohesionados evitando
discrepancias con otros sindicatos si los hubiere, un solo sindicato
permite una negociación mas eficaz con el empleador por cuanto se
contribuye en un interlocutor valido frente a la Empresa empleadora.
38. Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en América latina a
mediados del siglo XIX.
En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y
1860 convocarían las primeras huelgas de trabajadores.
Argentina inició sus relaciones con la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en
1870.
En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de Montevideo que dio lugar a la
Federación Obrera Local Uruguaya de 1885.
En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión
General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en
Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912).
En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son:
la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952
se convirtió en la Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH);
la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936)
destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer
secretario general) y Fidel Velásquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y
que forma parte de la estructura orgánica del Partido Revolucionario Institucional
(PRI);
la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de
Estado de 1948, y reorganizada en 1959; la Confederación General del Trabajo de
Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de
Argentina (1903).
39. Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder
como para amenazar el proceso de producción, su acción
y sus presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no
sólo de sus miembros, sino de toda la población. Sin
embargo, el éxito de su acción depende de la capacidad
del empresario y de la sociedad para hacerse cargo de los
costes económicos que permiten cumplir con las
exigencias sindicales. Por ejemplo, en los países
democráticos los sindicatos han logrado mejoras
económicas durante los periodos de expansión económica;
sin embargo, durante las recesiones han acudido a los
gobiernos para exigir ayudas económicas para los
trabajadores, puestos de trabajo y otras demandas. El
poder de los sindicatos en los países no democráticos es
mucho más limitado.
40. El movimiento sindical frecuentemente practica la política de
conciliación de clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe
una vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos a
la cual quedan subordinados los intereses de la clase obrera,
ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que implica una
distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del
trabajo hacia todas aquéllas personas que pueden ser fuente de
producción, pero no asalariado. Hasta ahora hemos podido
constatar que los dirigentes obreros conservan el viejo lenguaje
de la defensa de los "intereses de la clase obrera". De manera
que en el seno del movimiento sindical persiste la concepción
relacionada con que el movimiento sindical debe servir a los
intereses de la clase obrera". Sin embargo, a lo largo de la
historia del movimiento sindical podemos apreciar que la
defensa de los intereses de la clase obrera son puramente
económicos y muy restringidos, practicando de tal manera, una
política de conciliación de clases, puesto que creen que la
conciliación de clases es el fundamento mejor de la democracia y
evita los riesgos inherentes al sistema democrático.