La Comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es en sentido civil, condominio.
Clasificación De La Comunidad.
La primera supone el nacimiento del derecho, para una pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria. La comunidad derivativa tiene su origen en un acto inter vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).
Originaria o derivativa.
La comunidad puede ser ordinaria, si se conserva el derecho especial de pedir la división de una cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa, o eventualmente un pacto de indivisión, se oponga a la partición.
Ordinaria o forzosa.
Incidental o convencional.
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Derechos y deberes de los comuneros
1. Derechos y Deberes de los Comuneros
Integrantes:
Karen Fabiola Rejón Aldazoro
Profesora:
Zorcioret Nieto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
2. Los Comuneros
Principios
fundamentales
• Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales.
• El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de
la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas.
• Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía,
salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales.
Derechos
• Uso de la cosa común, por el cual, tienen la facultad de servirse de las
cosas comunes, adjudicada a cada partícipe, y el no empleo de los bienes
de un modo contrario al destino fijado por el uso, o en contra del interés de
los demás integrantes de la situación comunitaria.
• Disfrute de la cosa común, por el cual, percibe los frutos correspondientes y
dada la regla de la divisibilidad de los frutos, los copartícipes gozarán de
ellos en proporción a sus respectivas cuotas.
• Disposición de la cosa común, la cual el derecho acordado a cada
comunero se resume de acuerdo a el reconocimiento de un poder sobre la
parte indivisa integrada al patrimonio, el correlativo deber de respeto a cargo
de los demás comuneros con relación a los actos que el comunero realice y
a los efectos limitados a la parte material que se le adjudique al comunero al
producirse la división.
3. Los Comuneros
Deberes
• Los copartícipes de una cosa común deben cumplir la dimensión de los
gastos a cargo de los comuneros, los cuales se clasifican principalmente en
tres grupos, gastos necesarios, gastos útiles y gastos suntuarios.
• Los comuneros deben aportar la fracción de las erogaciones
correspondientes a su respectiva cuota, es necesariamente un derecho a la
conducta ajena y correlativamente un deber jurídico a cargo de los
copartícipes.
• Contribuir con los gastos, mediante la renuncia liberatoria y el problema de la
asunción de las obligaciones; las resultantes del acto abdicativo; y la
transferencia de la cuota y la problemática de la liberación.
4. Referencias
Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinaria. (1986). Código Civil de Venezuela. Congreso Nacional. República Bolivariana
de Venezuela.