Este documento describe las características de las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple. Una sociedad en nombre colectivo es un grupo de personas que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales. Una sociedad en comandita simple tiene dos tipos de socios: comanditados, que responden de manera ilimitada, y comanditarios, que sólo responden con su capital aportado. Ambas sociedades se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y requieren protocolización ante notario