Este documento describe las características de las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple. Una sociedad en nombre colectivo es un grupo de personas que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales. Una sociedad en comandita simple tiene dos tipos de socios: comanditados, que responden de manera ilimitada, y comanditarios, que sólo responden con su capital aportado. Ambas sociedades se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y requieren protocolización ante notario
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Concepto
Se constituirá siempre bajo una razón
social la cual se formará con el nombre de
uno o más socios, y cuando en ella no
figuren todas, se le añadirán las palabras
“y compañía”, u otros equivalentes, por
ejemplo “y hermanos”.
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Concepto
Una Sociedad en Nombre Colectivo
es un grupo de personas que existen
bajo una razón social y en la que
todos los socios responden de modo
subsidiario, ilimitado y
solidariamente a las obligaciones
sociales.
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Concepto: Subsidiaria, ilimitada
y Solidariamente.
Subsidiario: La responsabilidad personal del
socio sólo aparece cuando el acreedor ha
reclamado judicialmente a la sociedad el pago de
su crédito, y los bienes de ésta se manifiestan
como insuficientes para el cumplimiento de la
obligación.
Ilimitado: Los socios son responsables ante los
acreedores sociales con la totalidad de sus
bienes personales, además del aporte efectuado.
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Solidariamente: Cualquiera de los socios
es responsable por el total de las
obligaciones sociales, sin poder invocar,
ante los acreedores de la sociedad, la
división de las deudas entre los restantes
consocios.
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Ley que regula a la Sociedad en
Nombre Colectivo.
Toda la información se encuentra
prevista en la Ley General de
Sociedades Mercantiles (LGSM)
en los artículos del 25 al 50
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Proceso de
Constitución
• Junta de socios para hacer proyecto
de estatutos
• Autorización de la S. R . E
• Protocolización ante notario público
• Inscripción en el registro público de
comercio.
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Documentos
Comprobatorios
• La escritura constitutiva de la
sociedad es el documento que
acredita al socio como parte del
Sociedad.
• NO ES NECESARIO UN MÍNIMO
DE CAPITAL SOCIAL
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Rescisión:
• Artículo 50.- El contrato de sociedad
podrá rescindirse respecto de un socio:
• I.- Por uso de la firma o del capital social
para negocios propios;
• II.- Por infracción al pacto social;
• III.- Por infracción a las disposiciones
legales que rijan el contrato social;
• IV.- Por comisión de actos fraudulentos o
dolosos contra la compañía;
• V.- Por quiebra, interdicción o
inhabilitación para ejercer el comercio.
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Interdicción:
Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil
establecida como condena a consecuencia
de delitos grabes. CIVIL. El estado de una
persona a quien judicialmente se ha
declarado incapaz, privándola de ciertos
derechos, bien por razón de delito o por
otra causa prevista en la ley.
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Ventajas
• La oportunidad de unir capital
suficiente para que una empresa
funcione.
• Formar una sociedad de personas
es mas fácil y menos costoso que
organizar una por acciones.
• Mas libertad de leyes
gubernamentales y mas flexibilidad.
(retirar fondos, decisiones)
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Socios
Comanditarios:
Responden solamente con el capital
aportado. La aportación de los socios
comanditarios sólo puede consistir en
obligaciones de dar. No se admite el
Aportación industrial.
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Concepto:
Cuando estas sociedades se constituyan, deberá
expresarse en la escritura quienes son los socios
comanditados y quienes los comanditarios.
Reconstituye siempre bajo razón social, la cual
se formara con el nombre de uno o más
comanditados y cuando en ella no figuren las de
todos estos, se le añadirán las palabras “y
compañía”, u otros equivalentes. A la razón
social se le agregará siempre las palabras
“Sociedad en Comandita” o su abreviación “S.
en C.”, si este se omitiera se presumirá que es
Sociedad Colectiva.