1. Sociedad en Nombre
Colectivo
Equipo #1
Julio César Serrano Félix 23041440
Josué Alexander Gastelum Aguirre 23040180
Jorge Guadalupe Gastelum Madrid 23040875
Jesús Walberto Moreno Peñuelas 23040168
Juan Manuel Hernández Castro - 23041615
Derecho Corporativo
M.C. Adelaida Ayón Lares
Universidad Autónoma de Occidente
UNIDAD REGIONAL CULIACAN
LIC. CONTADURÍA Y FINANZAS
2. ¿Qué es la Sociedad en Nombre Colectivo?
• Sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se
comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos
derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal, solidaria e
ilimitadamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales.
• De acuerdo al Art. 25 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES reconoce
aquella sociedad que existe bajo una razón social se entiende por razón social al
nombre legal de un negocio es decir el nombre en el cual este quedara registrado.
JORGE
3. ¿Cómo se forma la razón social en la sociedades
en nombre colectivo?
•Con el Nombre y Apellido de dos o mas socios y cuando
en ella no figuren los de todo se añadirá la palabra y
compañía u otras equivalentes.
EJEMPLOS
1.Ciro Sánchez y compañía S.C.
2.Sociedad en comandita está formada por uno o más
socios.
3.Cooperativas de transportes.
4.Cooperativas textiles.
JORGE
4. Existen 3 tipos de responsabilidades
• Ilimitada: Significa que si no alcanza el patrimonio de la
sociedad para pagar se puede pagar con el patrimonio
personal de cada socio.
• Subsidiaria: Que quiere decir que los terceros primero
deben de cobrar a la sociedad si esta no puede pagar
entonces demandaran a los socios para que responda
por separado o en grupo.
Solidaria: • un socio puede quedar obligado a pagar si es el
único que cuenta con bienes . En esta sociedad solamente
solo pueden emitirse nuevos socios con el consentimiento de
todos los asociados que la integran salvo que el contrato
social permita que se haga por mayoría.
JUAN
5. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LAS
SOCIEDADES COLECTIVAS:
• La escritura de constitución de la sociedad
colectiva deberá contener el nombre de los socios
que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se
convenga para la sociedad, debe también hacerse constar el
objeto de la sociedad, y el capital aportado por
cada uno de los socios y la forma en que se entregó.
JUAN
6. Características:
Número mínimo de socios
• • Es de dos personas.
• La razón social se formará
con el nombre de uno o más
socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le
añadirán las palabras y
compañía u otras
equivalentes.
Clase de socios que hay en una
sociedad colectiva
• •Socios industriales:
sólo aportan trabajo
personal.
• • Socios capitalistas:
aportan trabajo y
capital.
• Los socios, ni por cuenta propia, ni
por ajena podrán dedicarse a
negocios del mismo género de los
que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de
sociedades que los realicen, salvo
con el consentimiento de los demás
socios.
Capital mínimo
• No existe capital social mínimo
legalmente para su constitución.
El ingreso o separación de un
socio no impedirá que continúe
la misma razón social hasta
entonces empleada; pero si el
nombre del socio que se separe
apareciere en la razón social,
deberá agregarse a ésta la
palabra “sucesores”.
7. VENTAJAS
• Como es una sociedad de personas, quienes la
constituyen suelen tenerse mutua confianza
y saben que la misma funcionara siempre con los
mismos socios.
• Ningún socio puede cederle participación de la
empresa a un extraño al retirarse, sin la debida
consulta para con los otros socios.
• El esfuerzo económico individual de cada uno de
los socios hace prosperar la empresa.
• Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por
mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen
nexos familiares.
• Los socios de la compañía no pueden fungir como
socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra
sociedad, sin el permiso de los otros socios,
• Tampoco puede emprender por su cuenta ni por la
de otra persona negocios que representen
competencia para la sociedad.
DESVENTAJAS
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
SOCIOS
• Hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieran convenido en el
tiempo y forma en que se hubieran pactado.
• Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a
los de la compañía haciendo a la misma competencia.
• Es obligación de los administradores cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad,
respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la
gestión del negocio social.
• Hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiera sido especialmente designado
administrador, ya fuera en el pacto social o por un acuerdo posterior.
• Los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de
asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la
opinión de los demás socios
• Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubieran
acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y
retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente.
JOSUÉ
9. La Sociedad en
Nombre Colectivo se
disuelve según el
Artículo 229 de Ley
General de
Sociedades
Mercantiles.
• 1. Por expiracióndel termino
fijado en el contrato social.
3. Por acuerdo de
los socios tomando
de conformidad con
el contrato social y
con la ley.
• 2. Por imposibilidad de
seguir realizando el
objeto principal de la
sociedad o por
quedarse este
consumado.
4. Porque el numero de
accionistas llega hacer inferior
al mínimo que esta ley
establece o porque las partes de
interés se reúnan en una sola
persona.
5 . Por la perdida de las dos terceras partes del capital; y
además por muerte, incapacidad, exclusión, separación o
recisión del contracto social de uno o varios socios.