Alumna: Danitza Yallico Nuñez
CONCEPTO
ART. 295 LGS
Las Sociedades Civiles se
constituyen para un fin común de
carácter económico que se realiza
mediante el ejercicio personal de
una profesión, oficio, pericia
práctica u otro tipo de actividades
personales por alguno, algunos o
todos los socios.
CARACTERISTICAS:
Las sociedades civiles se
constituyen para el ejercicio
común de actividades
económicas
No existe ningún elemento
conceptual que diferencie las
actividades que realiza una
sociedad civil de las que
realiza cualquier otra forma
societaria regulada por la LGS.
La Forma como se deben desarrollar
las actividades económicas que
constituyen su objeto social.
Ejercicio personal por parte de
alguno o todos los socios de una
profesión, oficio, pericia , práctica u
otro tipo de actividades personales.
Constituye una particularidad formal
y no sustancial
Clases de Sociedades Civiles
Art. 295 - 2º párrafo
• Sociedad Civil
Ordinaria
• S. Civil
• Responde por las
deudas en forma
personal – no es
solidario- Beneficio de
excusión- proporción
de sus aportes salvo
pacto distinto.
• No tiene un número
máximo de socios.
• Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada
• S.Civil de R.L.
• No responde en forma
personal- Límite de su
aporte
• Se establece un número
máximo de socios -30-
RAZON SOCIAL
ART. 9 Y 296 LGS
La regla anterior se aplica en los casos de la S. Civil porque en el caso de la S.Civil
de R.L la responsabilidad siempre es limitada al aporte de cada socio.
El tercero que permita que su nombre sea incluido en la razón social responde en
forma personal y en forma solidaria con cada socio en proporción a su aporte.
El buen nombre de la socios es determinante para las personas que contratan con
la sociedad.
Carácter marcadamente personal de la Sociedad Civil.
Responde a la práctica de incluir los nombres de los socios o de alguno de ellos.
Ambas S. Civil y S. Civil de R. L. tienen Razón Social.
CAPITAL SOCIAL
ART. 297 LGS
Se origina con el aporte
de los socios
Permite el socio que
aporta sus Servicios y no
capital - Socio Industrial.
La obligación de prestar
servicios que asume el socio
industrial no está valorizada ni
representada en el capital
social, pero le otorga una
participación en las utilidades.
El Capital tiene que estar
íntegramente pagado
•El Mayor Activo que tiene la
sociedad es la experiencia
profesional, habilidad y renombre
que posean los socios.
ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD ART.299 LGS
Puede ser encargada a los socios o a terceros.
En el ejercicio de sus funciones deben sujetarse a lo dispuesto en el pacto
social , el estatuto y las facultades conferidas.
Los administradores no pueden realizar actos distintos al objeto social – Los
terceros están protegidos - Los Administradores responden frente a la
Sociedad y Socios- Art.12LGS.
El Administrador debe rendir cuentas – Pacto Social – Trimestralmente.
Puede ser condición del Pacto Social – La Remoción será por causa justificada – El
Estatuto debe establecerá claramente las Reglas -
Socios tienen libertad para decidir su administración de las
sociedad. Debe estar regulado en el Estatuto.
Reglas Generales:
PARTICIPACION DE
UTILIDADES Y
PÈRDIDAS
Salvo disposición
distinta del Pacto
Social se dividen en
proporción a sus
participaciones.
El Pacto Social puede
establecer porcentajes
diferentes
Art. 300 LGS.
SOCIOS
INDUSTRIALES
Son los únicos que pueden
ser excluidos de las pérdidas
Aportan su trabajo
El Pacto Social
establece el %
de G y P.
Valor Promedio de los Aportes de
los Socios Capitalistas.
JUNTA DE SOCIOS
ART. 301 LGS
Órgano Supremo en el cual se forma la voluntad Social.
Puede decidir si la mayoría se computa por personas y no por
participaciones.
Si no se establece expresamente debe computarse en proporción a las
participaciones.
Se tiene que establecer de que forma se computan los votos de los socios
industriales – Valor Promedio de los Aportes de los Socios Capitalistas.
Norma General acuerdos con la mayoría de los votos.
Modificación de Estatutos Acuerdo Unánime
ESTIPULACIONES DEL PACTO
SOCIAL
ART. 5 Y 303 LGS
Datos de
Identificación
de los Socios
Fundadores
Declaración de
voluntad de los
socios orientada
a una S.Civil o S.
Civil de R. L.
Capital y el detalle
de los Aportes –
Participación en
que se divide -
Valorización de los
Aportes. Establecer
la existencia de
Socios Industriales
Nombramiento
de los
Administradores
y si es condición
del Pacto Social,
Los Convenios
entre los
Socios y entre
éstos y
terceros

Sociedades civiles

  • 1.
  • 2.
    CONCEPTO ART. 295 LGS LasSociedades Civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
  • 3.
    CARACTERISTICAS: Las sociedades civilesse constituyen para el ejercicio común de actividades económicas No existe ningún elemento conceptual que diferencie las actividades que realiza una sociedad civil de las que realiza cualquier otra forma societaria regulada por la LGS. La Forma como se deben desarrollar las actividades económicas que constituyen su objeto social. Ejercicio personal por parte de alguno o todos los socios de una profesión, oficio, pericia , práctica u otro tipo de actividades personales. Constituye una particularidad formal y no sustancial
  • 4.
    Clases de SociedadesCiviles Art. 295 - 2º párrafo • Sociedad Civil Ordinaria • S. Civil • Responde por las deudas en forma personal – no es solidario- Beneficio de excusión- proporción de sus aportes salvo pacto distinto. • No tiene un número máximo de socios. • Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada • S.Civil de R.L. • No responde en forma personal- Límite de su aporte • Se establece un número máximo de socios -30-
  • 5.
    RAZON SOCIAL ART. 9Y 296 LGS La regla anterior se aplica en los casos de la S. Civil porque en el caso de la S.Civil de R.L la responsabilidad siempre es limitada al aporte de cada socio. El tercero que permita que su nombre sea incluido en la razón social responde en forma personal y en forma solidaria con cada socio en proporción a su aporte. El buen nombre de la socios es determinante para las personas que contratan con la sociedad. Carácter marcadamente personal de la Sociedad Civil. Responde a la práctica de incluir los nombres de los socios o de alguno de ellos. Ambas S. Civil y S. Civil de R. L. tienen Razón Social.
  • 6.
    CAPITAL SOCIAL ART. 297LGS Se origina con el aporte de los socios Permite el socio que aporta sus Servicios y no capital - Socio Industrial. La obligación de prestar servicios que asume el socio industrial no está valorizada ni representada en el capital social, pero le otorga una participación en las utilidades. El Capital tiene que estar íntegramente pagado •El Mayor Activo que tiene la sociedad es la experiencia profesional, habilidad y renombre que posean los socios.
  • 7.
    ADMINISTRACION DE LA SOCIEDADART.299 LGS Puede ser encargada a los socios o a terceros. En el ejercicio de sus funciones deben sujetarse a lo dispuesto en el pacto social , el estatuto y las facultades conferidas. Los administradores no pueden realizar actos distintos al objeto social – Los terceros están protegidos - Los Administradores responden frente a la Sociedad y Socios- Art.12LGS. El Administrador debe rendir cuentas – Pacto Social – Trimestralmente. Puede ser condición del Pacto Social – La Remoción será por causa justificada – El Estatuto debe establecerá claramente las Reglas - Socios tienen libertad para decidir su administración de las sociedad. Debe estar regulado en el Estatuto. Reglas Generales:
  • 8.
    PARTICIPACION DE UTILIDADES Y PÈRDIDAS Salvodisposición distinta del Pacto Social se dividen en proporción a sus participaciones. El Pacto Social puede establecer porcentajes diferentes Art. 300 LGS.
  • 9.
    SOCIOS INDUSTRIALES Son los únicosque pueden ser excluidos de las pérdidas Aportan su trabajo El Pacto Social establece el % de G y P. Valor Promedio de los Aportes de los Socios Capitalistas.
  • 10.
    JUNTA DE SOCIOS ART.301 LGS Órgano Supremo en el cual se forma la voluntad Social. Puede decidir si la mayoría se computa por personas y no por participaciones. Si no se establece expresamente debe computarse en proporción a las participaciones. Se tiene que establecer de que forma se computan los votos de los socios industriales – Valor Promedio de los Aportes de los Socios Capitalistas. Norma General acuerdos con la mayoría de los votos. Modificación de Estatutos Acuerdo Unánime
  • 11.
    ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL ART.5 Y 303 LGS Datos de Identificación de los Socios Fundadores Declaración de voluntad de los socios orientada a una S.Civil o S. Civil de R. L. Capital y el detalle de los Aportes – Participación en que se divide - Valorización de los Aportes. Establecer la existencia de Socios Industriales Nombramiento de los Administradores y si es condición del Pacto Social, Los Convenios entre los Socios y entre éstos y terceros