Este documento describe las características de una sociedad colectiva. Este tipo de sociedad se originó en las sociedades familiares italianas de la Edad Media y se basa en la confianza mutua entre los socios. Los socios son responsables de forma subsidiaria, ilimitada o solidaria de las deudas de la sociedad. La administración puede delegarse contractualmente o recaer indistintamente en cualquier socio. Las decisiones se toman por mayoría del capital social en las reuniones de socios.
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Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
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Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
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Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
1. SOCIEDAD COLECTIVA
• La ley no da concepto, solo características
• Origen en las sociedades familiares italianas
de la Edad Media.
• Mutua confianza entre los socios: carácter
intuito personae limita el acceso de socios
• Nuestros antecedentes Código Francés 1804
• Poco frecuente por los riesgos
empresariales
2. RESPONSABILIDAD
de los SOCIOS
Subsidiaria: primero se ejecuta el patrimonio
social y después el individual
Ilimitada: con todo su patrimonio, sin límite
Solidaria: cada socio responde por el total
El pacto en contrario no es oponible a terceros.
3. DENOMINACION
• Debe contener
"sociedad colectiva" o
su abreviatura.
• Si actúa bajo una
razón social, pueden
figurar todos los
socios, si no se
agregará "y
compañía" o su
abreviatura
• Modificación: debe
aclararse de manera que sea
indubitable la identidad de
la sociedad
• SANCION el firmante es
responsable solidariamente
con la sociedad por las
obligaciones contraídas
4. ADMINISTRACION
• Libertad de los socios para regular la forma de
administración.
• Carece un órgano administrador diferenciado:
pueden delegar en el contrato social a
determinados socios o terceros.
• Si no pactan: cualquier socio administrará
indistintamente
5. REPRESENTACION
1. Designación de un solo administrador: los
demás no pueden inmiscuirse bajo sanción de
exclusión
2. Designación de varios administradores sin
especificar su forma de actuación:
indistintamente
3. Designación de varios administradores
conjuntamente; ninguno puede actuar
individualmente. Flexibilización jurisprudencial
en caso de “grave peligro”
6. REMOCION DEL ADMINISTRADOR
• Por decisión de la mayoría, en cualquier
tiempo y sin invocación de causa, salvo
pacto en contrario
• Administrador designado como condición:
su remoción da derecho de receso a socios
disconformes
7. REMOCION DEL ADMINISITRADOR
• Causa Justa prevista en el contrato
• El administrador permanecerá hasta
sentencia judicial si negare la causa
• Cualquier socio puede reclamar
judicialmente la remoción por causa justa
8. RENUNCIA
• Sea socio o no puede renunciar en cualquier
momento, salvo pacto en contrario
• Responderá por daños que ocasiones si la
renuncia es:
– dolosa: de mala fe para cuasar daño
– Intempestiva: a destiempo, en un momento
desfavorable para la sociedad
9. CAPITAL SOCIAL
• Se aplican los principios generales que exigen la
integración inmediata de los aportes en especie . Si son
dinerarios se pactan los plazos.
• Se divide en PARTES DE INTERES, no son
necesariamente iguales Se exige consentimiento
unánime para su transferencia, salvo pacto en contrario
• Las PARTES DE INTERES no son embargables por
los acreedores de los socios, si sus utilidades
10. ORGANO DE GOBIERNO
• Son las REUNIONES DE LOS SOCIOS.
• Las decisiones se adoptan por MAYORIA
ABSOLUTA DEL CAPITAL SOCIAL,
• Puede haber pactos en contrario en el
estatuto
11. MODIFICACIONES
DEL ESTATUTO
• Requieren UNANINIMIDAD (igual que
para la transferencia de partes de interés)
• El contrato social puede atenuar esto
fijando mayorías necesarias.