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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
REFERÉNDUM A NIVEL ESTADAL: LA INICIATIVA LEGISLATIVA
INTEGRANTES:
ARGENIS ORELLANA.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
BARQUISIMETO, 17 DE MAYO DE 2016
LOS REFERENDUM A NIVEL ESTADAL: LA INICIATIVA LEGISLATIVA
En Venezuela a partir de de 1999 se han establecidos múltiples
elementos de participación popular, existen dentro de nuestro marco legal
comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
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garantías y normativas que le dan al soberano el derecho a participar de
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Art.70 de la CRBV.-”Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación de mandato, las
iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas
comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.”
Como podemos ver la constitución es clara en los mecanismos
existentes para la participación popular y en el caso que nos corresponde
profundizaremos en el tema del referendo y dentro del tema haremos mención
clara y detallada del referéndum a nivel del estado y los diferentes tipos de
iniciativas haciendo especial atención en la iniciativa legislativa.
En cuanto al referendo o referéndum esta es una palabra de origen
latina que dentro de sus acepciones, podemos la siguiente: “ Acto de someter
al voto popular las leyes o actos administrativos, con la finalidad de que el
pueblo ratifique lo que votaron sus representantes”. Sin embargo nuestra
constitución en su artículo 71 nos habla de los tres medios de someter a
consideración del pueblo una cuestión de interés nacional a través de lo que
puedo definir como la reina de los medios de participación del pueblo, es decir
el referéndum.
Artículo 71 de la CRBV.-“Las materias de especial trascendencia
nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo por iniciativa del
Presidente o Presidente de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo
de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10 por ciento de los
electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral”. También este
artículo se refiere a la capacidad que tienen las parroquias, los municipios y los
estados de someter a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia dentro de su circunscripción o área geográfica correspondiente
según la ley. En consecuencia “la iniciativa corresponde a la Junta Parroquial,
al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo según sea el caso por acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al
Gobernador o Gobernadora de Estado o a un número no menor del diez por
ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que
lo soliciten.
Existen tres tipos de referéndum según nuestra constitución.
 Referéndum consultivo.
 Referéndum revocatorio.
 Referéndum abrogatorio.
Estos tres referéndums populares están normados por la ley, tienen sus
propias características y están dirigidos cada uno de ellos a temas muy
particulares, además el propio órgano comicial (CNE), establecerá las
condiciones mínimas y los extremos legales que deben cumplirse para
poner en práctica cualquiera de las anteriores.
En el caso de los referéndum consultivo su función primordial es consultar
al soberano las materias de especial transcendencia en el territorio
correspondiente en nuestro caso estamos hablando de aquellas materias
que interesen a todos los ciudadanos (as) que habiten en un estado de
Venezuela, es este caso en particular la iniciativa corresponde al
Gobernador o Gobernadora del estado o a un número no menor del diez por
ciento del total de inscritos (as) en el registro electoral de la circunscripción
(art 71 CRBV).
En lo que respecta al referéndum revocatorio de acuerdo al art 72 de la
Constitución el cual dice “todos los cargos y magistraturas de elección
popular son revocable,” para poder activar este mecanismo deben suceder
algunas condiciones: a.- debe haber transcurrido al menos la mitad del
periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. b.- debe ser
solicitado por al menos el veinte por ciento de electores (as) de la
circunscripción. c.- no podrá hacerse más de una solicitud de referéndum
revocatorio en el mismo periodo para el cual fue electo el funcionario o
funcionaria, así mismo esta solicitud puede ser realizada por el Consejo
Legislativo con el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.
En cuanto al referéndum abrogatorio su función es abrogar leyes y
decretos sometidos a referendo, estos pueden ser solicitados por el
Gobernador (a) del estado, por los miembros del Consejo Legislativo, por un
numero de no menos del diez por ciento de los electores (as).
En cuanto a la iniciativa legislativa le corresponde al Consejo Legislativo
de cada estado tanto la elaboración de leyes como solicitar la aplicación de
algunos de los referendo en consecuencia los estados serán consultados
por intermedios de los Consejos Legislativos cuando se legisle en materia
relativa a estos estados y se establecerán los mecanismos de consulta al
poder popular.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO REFERÉNDUM A NIVEL ESTADAL: LA INICIATIVA LEGISLATIVA INTEGRANTES: ARGENIS ORELLANA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA BARQUISIMETO, 17 DE MAYO DE 2016
  • 2. LOS REFERENDUM A NIVEL ESTADAL: LA INICIATIVA LEGISLATIVA En Venezuela a partir de de 1999 se han establecidos múltiples elementos de participación popular, existen dentro de nuestro marco legal comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cruzando de manera transversal el resto de nuestras leyes, las suficientes garantías y normativas que le dan al soberano el derecho a participar de manera activa y protagónica, además, que las decisiones tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas tienen carácter vinculante. Art.70 de la CRBV.-”Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación de mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” Como podemos ver la constitución es clara en los mecanismos existentes para la participación popular y en el caso que nos corresponde profundizaremos en el tema del referendo y dentro del tema haremos mención clara y detallada del referéndum a nivel del estado y los diferentes tipos de iniciativas haciendo especial atención en la iniciativa legislativa. En cuanto al referendo o referéndum esta es una palabra de origen latina que dentro de sus acepciones, podemos la siguiente: “ Acto de someter al voto popular las leyes o actos administrativos, con la finalidad de que el pueblo ratifique lo que votaron sus representantes”. Sin embargo nuestra constitución en su artículo 71 nos habla de los tres medios de someter a consideración del pueblo una cuestión de interés nacional a través de lo que
  • 3. puedo definir como la reina de los medios de participación del pueblo, es decir el referéndum. Artículo 71 de la CRBV.-“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo por iniciativa del Presidente o Presidente de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del 10 por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral”. También este artículo se refiere a la capacidad que tienen las parroquias, los municipios y los estados de someter a referendo consultivo las materias de especial trascendencia dentro de su circunscripción o área geográfica correspondiente según la ley. En consecuencia “la iniciativa corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo según sea el caso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente que lo soliciten. Existen tres tipos de referéndum según nuestra constitución.  Referéndum consultivo.  Referéndum revocatorio.  Referéndum abrogatorio. Estos tres referéndums populares están normados por la ley, tienen sus propias características y están dirigidos cada uno de ellos a temas muy particulares, además el propio órgano comicial (CNE), establecerá las condiciones mínimas y los extremos legales que deben cumplirse para poner en práctica cualquiera de las anteriores. En el caso de los referéndum consultivo su función primordial es consultar al soberano las materias de especial transcendencia en el territorio correspondiente en nuestro caso estamos hablando de aquellas materias que interesen a todos los ciudadanos (as) que habiten en un estado de Venezuela, es este caso en particular la iniciativa corresponde al
  • 4. Gobernador o Gobernadora del estado o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos (as) en el registro electoral de la circunscripción (art 71 CRBV). En lo que respecta al referéndum revocatorio de acuerdo al art 72 de la Constitución el cual dice “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocable,” para poder activar este mecanismo deben suceder algunas condiciones: a.- debe haber transcurrido al menos la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. b.- debe ser solicitado por al menos el veinte por ciento de electores (as) de la circunscripción. c.- no podrá hacerse más de una solicitud de referéndum revocatorio en el mismo periodo para el cual fue electo el funcionario o funcionaria, así mismo esta solicitud puede ser realizada por el Consejo Legislativo con el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. En cuanto al referéndum abrogatorio su función es abrogar leyes y decretos sometidos a referendo, estos pueden ser solicitados por el Gobernador (a) del estado, por los miembros del Consejo Legislativo, por un numero de no menos del diez por ciento de los electores (as). En cuanto a la iniciativa legislativa le corresponde al Consejo Legislativo de cada estado tanto la elaboración de leyes como solicitar la aplicación de algunos de los referendo en consecuencia los estados serán consultados por intermedios de los Consejos Legislativos cuando se legisle en materia relativa a estos estados y se establecerán los mecanismos de consulta al poder popular.