2. Causas
• Un conflicto laboral lo puede iniciar un único trabajador frente
a su empleador si considera que una o varias de las condiciones
de trabajo en la que desarrolla su tarea le está resultando
perjudicial. Es el denominado conflicto individual.
• Si el conflicto afecta a un grupo de trabajadores
individualmente considerados nos encontraremos frente a un
conflicto plural.
• Cuando el conflicto afecta a un grupo genérico de trabajadores,
a pesar de que con posterioridad quepa la determinación
individual, estamos ante un conflicto colectivo.
3. Causas
Según las causas del conflicto, estos se pueden clasificar en
• Conflicto jurídico o de interpretación derivados de la
interpretación y/o aplicación de normas jurídicas o de
convenios o pactos colectivos.
• Conflicto de intereses o económicos basado en los intereses de
las partes. Generalmente bloqueos de negociación colectiva o
derivados de cuestiones puramente económicas.
4. Consecuencias
Las consecuencias de un conflicto laboral
conlleva a :
• Conflicto colectivo
• Huelga laboral
• Cierre patronal
• Despidos
• Denuncias
5. Consecuencias
La Ley Orgánica del Trabajo (Art. 5), remite a los Tribunales del
Trabajo la solución de los conflictos jurídicos, individuales o
colectivos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla
y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se
planteen para exigir cumplimiento de los compromisos contraídos
(jurídicos) se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Capítulo
III del Título VII de la Ley (Art. 469