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TEMA 14
CONFLICTO COLECTIVO Y MEDIDAS DE PRESIÓN
ANTONIO ÁLVAREZ DEL CUVILLO
Profesor Contratado Doctor
Universidad de Cádiz
— Comprender el concepto de conflicto colectivo y los distintos
tipos de conflicto.
— Nociones básicas respecto a los medios de resolución de con-
flictos y las medidas de conflicto.
— Estudio pormenorizado del régimen jurídico de la huelga de
trabajadores, con referencias al cierre patronal.
1. NOCIONES GENERALES SOBRE EL CONFLICTO LABORAL
Y LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El conflicto es un fenómeno social caracterizado por la contraposición
de intereses entre distintas personas o grupos. Este fenómeno está muy
presente en el ámbito de las relaciones laborales, puesto que los intereses
de los empresarios y de los trabajadores a menudo están enfrentados
(aunque no necesariamente en todo momento). La función del Derecho
del Trabajo consiste precisamente en canalizar estas formas de conflicto,
estableciendo en abstracto una serie de soluciones predeterminadas para
los distintos problemas que puedan producirse. Ahora bien, el hecho de
que exista un sistema normativo concebido con la finalidad de atenuar el
conflicto no implica que este deje de producirse. En primer lugar, pueden
plantearse conflictos de interpretación acerca del contenido de las normas
jurídicas, o bien conflictos de aplicación cuando estas normas se incum-
plen. En segundo lugar, las partes en conflicto podrían estar descontentas
con el contenido del Derecho, pretendiendo crear nuevas normas o mo-
dificar o derogar las normas vigentes, con objeto de satisfacer sus intere-
ses de una manera más apropiada.
258 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
Los conflictos jurídicos son las discrepancias entre empresarios y
trabajadores que se refieren a la interpretación o a la aplicación de las
normas (por ejemplo, las leyes o convenios colectivos) o de las relaciones
jurídicas (por ejemplo, un contrato). A menudo, es difícil distinguir en-
tre un conflicto de interpretación y un conflicto de aplicación; así, suce-
de, por ejemplo, si un trabajador sostiene que el empresario no le está
pagando el dinero que le debe, pero el empresario afirma que realmente
no debe esta cantidad al trabajador. Por este motivo, es más apropiado
situar ambos tipos de conflictos en una única categoría de «conflictos
jurídicos».
Los conflictos de regulación de intereses se producen cuando una per-
sona o un grupo de personas pretenden conseguir un interés que no está
amparado por las normas o relaciones jurídicas vigentes a través de la
creación de una nueva norma o relación jurídica, o bien de la modifica-
ción o eliminación de las normas o relaciones jurídicas existentes. Un
ejemplo de conflicto de regulación de intereses podría ser el de un traba-
jador que asume que el empresario le está pagando lo que le debe en vir-
tud del contrato o convenio colectivo, pero defiende que, aun así, su tra-
bajo merece una retribución más elevada.
Desde otra perspectiva, los conflictos laborales, tanto si son jurídicos
como si son de regulación de intereses, pueden clasificarse como indivi-
duales, plurales o colectivos. Los conflictos individuales son los que afec-
tan a un trabajador considerado de manera aislada; así sucedería con los
ejemplos que se han puesto anteriormente en los que un trabajador, por
unos u otros motivos, no está de acuerdo con el salario que percibe. Los
conflictos plurales afectan a una suma de trabajadores cuyos intereses
individuales son similares entre sí. Así pues, si en una empresa de quince
trabajadores, siete de ellos están descontentos con su salario, pueden plan-
tear de algún modo el conflicto ante el empresario; no se trataría de un
interés genérico, sino de una adición de intereses individuales.
En cambio, los conflictos colectivos afectan a un grupo abstracto de
trabajadores, caracterizado por una circunstancia objetiva, del que ema-
na un interés genérico e indivisible, que no puede descomponerse en una
suma de intereses individuales (aunque en último término termine afec-
tando a los individuos). Así, por ejemplo, si un sindicato de pilotos
afirma que «los pilotos de Iberia merecen una retribución más elevada»,
entonces se plantearía un conflicto colectivo; por más que se contraten
nuevos pilotos o que se jubilen pilotos que anteriormente estaban tra-
bajando en la empresa, el conflicto es exactamente el mismo, porque no
se refiere a una suma de individuos, sino a una categoría genérica, sean
cuales sean las personas que en un momento dado ocupen esa posición.
Por este motivo, sólo los sujetos colectivos pueden plantear conflictos

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  • 1. [257] TEMA 14 CONFLICTO COLECTIVO Y MEDIDAS DE PRESIÓN ANTONIO ÁLVAREZ DEL CUVILLO Profesor Contratado Doctor Universidad de Cádiz — Comprender el concepto de conflicto colectivo y los distintos tipos de conflicto. — Nociones básicas respecto a los medios de resolución de con- flictos y las medidas de conflicto. — Estudio pormenorizado del régimen jurídico de la huelga de trabajadores, con referencias al cierre patronal. 1. NOCIONES GENERALES SOBRE EL CONFLICTO LABORAL Y LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS El conflicto es un fenómeno social caracterizado por la contraposición de intereses entre distintas personas o grupos. Este fenómeno está muy presente en el ámbito de las relaciones laborales, puesto que los intereses de los empresarios y de los trabajadores a menudo están enfrentados (aunque no necesariamente en todo momento). La función del Derecho del Trabajo consiste precisamente en canalizar estas formas de conflicto, estableciendo en abstracto una serie de soluciones predeterminadas para los distintos problemas que puedan producirse. Ahora bien, el hecho de que exista un sistema normativo concebido con la finalidad de atenuar el conflicto no implica que este deje de producirse. En primer lugar, pueden plantearse conflictos de interpretación acerca del contenido de las normas jurídicas, o bien conflictos de aplicación cuando estas normas se incum- plen. En segundo lugar, las partes en conflicto podrían estar descontentas con el contenido del Derecho, pretendiendo crear nuevas normas o mo- dificar o derogar las normas vigentes, con objeto de satisfacer sus intere- ses de una manera más apropiada.
  • 2. 258 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS Los conflictos jurídicos son las discrepancias entre empresarios y trabajadores que se refieren a la interpretación o a la aplicación de las normas (por ejemplo, las leyes o convenios colectivos) o de las relaciones jurídicas (por ejemplo, un contrato). A menudo, es difícil distinguir en- tre un conflicto de interpretación y un conflicto de aplicación; así, suce- de, por ejemplo, si un trabajador sostiene que el empresario no le está pagando el dinero que le debe, pero el empresario afirma que realmente no debe esta cantidad al trabajador. Por este motivo, es más apropiado situar ambos tipos de conflictos en una única categoría de «conflictos jurídicos». Los conflictos de regulación de intereses se producen cuando una per- sona o un grupo de personas pretenden conseguir un interés que no está amparado por las normas o relaciones jurídicas vigentes a través de la creación de una nueva norma o relación jurídica, o bien de la modifica- ción o eliminación de las normas o relaciones jurídicas existentes. Un ejemplo de conflicto de regulación de intereses podría ser el de un traba- jador que asume que el empresario le está pagando lo que le debe en vir- tud del contrato o convenio colectivo, pero defiende que, aun así, su tra- bajo merece una retribución más elevada. Desde otra perspectiva, los conflictos laborales, tanto si son jurídicos como si son de regulación de intereses, pueden clasificarse como indivi- duales, plurales o colectivos. Los conflictos individuales son los que afec- tan a un trabajador considerado de manera aislada; así sucedería con los ejemplos que se han puesto anteriormente en los que un trabajador, por unos u otros motivos, no está de acuerdo con el salario que percibe. Los conflictos plurales afectan a una suma de trabajadores cuyos intereses individuales son similares entre sí. Así pues, si en una empresa de quince trabajadores, siete de ellos están descontentos con su salario, pueden plan- tear de algún modo el conflicto ante el empresario; no se trataría de un interés genérico, sino de una adición de intereses individuales. En cambio, los conflictos colectivos afectan a un grupo abstracto de trabajadores, caracterizado por una circunstancia objetiva, del que ema- na un interés genérico e indivisible, que no puede descomponerse en una suma de intereses individuales (aunque en último término termine afec- tando a los individuos). Así, por ejemplo, si un sindicato de pilotos afirma que «los pilotos de Iberia merecen una retribución más elevada», entonces se plantearía un conflicto colectivo; por más que se contraten nuevos pilotos o que se jubilen pilotos que anteriormente estaban tra- bajando en la empresa, el conflicto es exactamente el mismo, porque no se refiere a una suma de individuos, sino a una categoría genérica, sean cuales sean las personas que en un momento dado ocupen esa posición. Por este motivo, sólo los sujetos colectivos pueden plantear conflictos