2. CONFLICTOS LABORALES
"son toda situación jurídica que se produce a
consecuencia de la alteración jurídica
ocasionada en el desarrollo o en la extinción
de una relación jurídico laboral y que se
plantea entre los sujetos de la misma, o entre
las partes de un convenio colectivo".
‘‘son las diferencias que pueden suscitarse
entre trabajadores y patrones, sólo entre
aquéllos o sólo entre éstos, como
consecuencia o con motivo del nacimiento,
modificación o cumplimiento de las relaciones
individuales o colectivas de trabajo’’.
3. CLASIFICACÍON DE
CONFLICTOS DE TRABAJO
Se clasifican los conflictos de trabajo en base a
tres criterios:
1. En razón de los sujetos involucrados
2. En función de la naturaleza del conflicto
3. Por el tipo de intereses que afecta.
4. 1.- En razón de los sujetos
involucrados
Este criterio atiende a las diversas
combinaciones que se presentan cuando los
individuos u organismos que antevienen en
las relaciones laborales entran en conflicto.
Puede ser en las siguientes combinaciones:
a) entre trabajadores y patrones
b) entre sindicatos
c) entre sindicato y sus agremiados
d) entre sindicato y terceros
e) entre trabajadores
f) entre patrones.
CLASIFICACÍON DE CONFLICTOS DE
TRABAJO
5. a) entre trabajadores y patrones
Se presentan entre uno o varios trabajadores,
o uno o varios sindicatos de trabajadores con
uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones. En este tipo de
conflictos es donde se colocan frente a frente
el trabajo y la empresa; son los conflictos
laborales más numerosos e importantes.
1.- En razón de los sujetos
involucrados
6. Ejemplos: las controversias nacidas de un
despido injustificado, del incumplimiento del
contrato colectivo, etcétera.
Este tipo de conflictos, pertenecen a la
esencia de la relación entre trabajadores y
patrones, a la naturaleza de las relaciones en
una sociedad segmentada en clases sociales
7. b) entre sindicatos
Son los que se suscitan entre dos o más
sindicatos. Estos conflictos son
exclusivamente entre organizaciones de
trabajadores.
Las características principales de estos
conflictos es la de ser de naturaleza colectiva;
se trata de pugnas que giran en torno a la
titularidad de derechos y acciones colectivas.
Por ejemplo los conflictos que surgen por la
titularidad de un contrato colectivo.
1.- En razón de los sujetos
involucrados
8. c) entre sindicato y sus
agremiados
Son conflictos que tienen una "naturaleza
originariamente individual, porque ocurren
entre un sindicato, persona jurídica, y uno o
varios de sus miembros, y porque la
sentencia que se dicte no afectará los
derechos de los restantes miembros de la
comunidad, ni el interés general de la misma".
Por ejemplo los problemas que surgen de la
aplicación de disposiciones estatutarias.
1.- En razón de los sujetos
involucrados
9. d) entre sindicato y terceros
Su naturaleza es individual, y entre ellos
podemos citar a los que se presentan con
motivo de la aplicación de la cláusula de
admisión.
1.- En razón de los sujetos
involucrados
10. e) entre trabajadores
Son los que se suscitan entre trabajadores de
la misma empresa, ocasionados por la
aplicación de normas individuales de trabajo
que los afectan exclusivamente a ellos. Entre
estas normas se encuentran las de
preferencia, antigüedad y ascensos.
1.- En razón de los sujetos
involucrados
11. f) entre patrones.
Los conflictos entre patrones no constituyen
una auténtica posibilidad en la sociedad en la
que vivimos, como no la tiene el sindicalismo
patronal.
Por supuesto que hay muchos casos de
enfrentamiento entre patrones, pero casi
siempre son derivados de una acción ejercida
por los trabajadores; por otro lado, buena
parte de sus diferencias se dirimen en las
vías civil y mercantil.
1.- En razón de los sujetos
involucrados
12. 2.- En función de la naturaleza
del conflicto
La doctrina, la jurisprudencia y la ley
consideran que atendiendo a la naturaleza o
contenido de los conflictos, éstos pueden ser:
a) de orden jurídico
b) de orden económico
CLASIFICACÍON DE CONFLICTOS DE
TRABAJO
13. a) de orden jurídico
Surgen por la aplicación o interpretación de
las normas de trabajo, legales o
contractuales.
Ejemplos: inconformidad con el pago de
tiempo extraordinario; negativa a entregar los
uniformes pactados en el contrato.
2.- En función de la naturaleza del
conflicto
14. b) de orden económico
Se refieren al establecimiento o a la
modificación de las condiciones laborales, o
bien, a la suspensión o terminación de las
relaciones colectivas de trabajo.
Ejemplos: la nivelación salarial de un
trabajador en relación con sus compañeros
que desempeñan trabajos similares, la
reducción de personal con motivo de la
implantación de maquinaria nueva.
2.- En función de la naturaleza del
conflicto
15. 3.- Por el tipo de intereses que
afecta
Esta clasificación está referida a la jerarquía
del interés que se ve afectado con el
conflicto, sin que se trate simplemente de una
afectación numérica; es decir, esta
clasificación no responde al número de
contendientes. Este tipo de conflictos de
trabajo se clasifican en:
a) individuales
b) colectivos
CLASIFICACÍON DE CONFLICTOS DE
TRABAJO
16. a) individuales
Son individuales los conflictos que afectan el
interés particular de uno o varios
trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un
descuento indebido a un trabajador; el
despido de cinco empleados a quienes se
sorprendió sustrayendo herramienta de la
fábrica.
3.- Por el tipo de intereses que afecta
17. Un conflicto individual puede convertirse, en
un momento dado, en conflicto colectivo. Así,
por ejemplo, un despido de varios
trabajadores por haber incurrido en una
causal de rescisión de la relación de trabajo
sólo da lugar en principio a una serie de
conflictos individuales; pero si ese despido es
Masivo e injustificado, puede aparecer la
naturaleza colectiva, ya que la comunidad de
trabajadores sufre cuando se violan las
normas laborales en relación con una
cantidad considerable de sus miembros.
18. b) colectivos
Son colectivos los conflictos que afectan el
interés sindical, gremial, de los trabajadores.
Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un
contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una
empresa o negociación por parte del patrón.
Son los que ponen en juego un interés común
de toda o parte de la comunidad obrera, o
bien los que plantean una cuestión de
principio, cuya solución afectará la condición
jurídica de los diferentes miembros de la
comunidad
3.- Por el tipo de intereses que afecta
19. Podemos concluir que los conflictos
individuales son las diferencias que afectan
los intereses particulares de uno o varios
trabajadores; en tanto los conflictos colectivos
son los que afectan el vínculo profesional
entre la empresa y el sindicato, que son el
contrato colectivo, el contrato ley o los
reglamentos interiores de trabajo, en su caso.
20. Es claro que los conflictos económicos pueden
ser individuales o colectivos de acuerdo al interés
afectado; por ello resulta válido hablar de:
I. Conflictos económicos individuales. Un ejemplo
sería el que se presenta con motivo de que un
trabajador, solicita la modificación de las
condiciones de trabajo.
II. Conflictos económicos colectivos. Tenernos por
ejemplo el que se genera con motivo de la
negativa del patrón, a quien se autorizó la
suspensión colectiva de las relaciones de
trabajo, de reanudar las labores una vez que
cesaron las causas que originaron la
suspensión
21. III. los conflictos jurídicos también pueden ser
individuales o colectivos conforme al interés
afectado:
IV. Conflictos jurídicos individuales. Por
ejemplo se encuentra el que se suscita con
motivo de la inconformidad de un trabajador
con el monto de la cantidad que se le
asignó por concepto de participación de
utilidades,
V. Conflictos jurídicos colectivos. Por ejemplo,
el derivado de la interpretación de una
cláusula contenida en un contrato colectivo.
22. Los conflictos laborales, por pequeños que
sean, constituyen fisuras en el
funcionamiento de las sociedades; son notas
discordantes que rompen con el estado de
convivencia y armonía que debe prevalecer
en los conglomerados sociales.
Genéricamente, la solución de los conflictos
laborales puede llegar por la voluntad
concertadora de los sujetos implicados, por
los buenos oficios de un tercero ajeno a la
controversia, o por la decisión de la autoridad
jurisdiccional competente.
23. El arreglo directo a que lleguen las partes debe
verterse en un convenio, el cual para ser válido
debe formularse por escrito, justificando los
hechos que lo motiven y los derechos
comprendidos en él; asimismo, debe ser ratificado
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo
aprobará si no contiene renuncia de derechos de
los trabajadores.
Se puede acudir a un tercero para que coadyuve
a la solución del conflicto. Ese tercero puede ser
un conciliador (amigable componedor), un
mediador o un árbitro.
24. Conciliador de conflictos
El conciliador es un tercero que procura el
acercamiento de las partes. En México, la
actividad conciliadora recae en funcionarios
de la administración publica (Dirección
General del Cuerpo de Funcionarios
Conciliadores), o en autoridades del Poder
Judicial (Juntas de Conciliación o de
Conciliación y Arbitraje).
25. Mediador de conflictos
El mediador es un tercero cuya intervención
va más allá que la del conciliador; su
participación es más activa, recaba
información y presenta propuestas concretas
de solución a los interesados.
26. Árbitro de conflictos
La intervención de un árbitro en la solución de
conflictos laborales, entendido como un tercero al
que acuden voluntariamente las partes en
conflicto para que dicte una resolución, a la cual
quedan vinculadas por virtud de un compromiso
previamente aceptado, se prevé expresamente en
la Ley Federal del Trabajo (LFT) sólo para el caso
de la huelga.
El Estado, en tanto que tutor del bien común, es
el árbitro natural en todos los conflictos de la
sociedad.