Este documento resume la Resolución Técnica 41 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). La RT 41 establece normas contables simplificadas para pequeños entes y es de aplicación optativa. Rige para ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015 e introduce opciones de criterios de valuación y presentación más simples que la RT 17.
1. Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA
Coordinadores: Daniela Ini Llorente y Damián Pellegrini
4 de mayo de 2015
2. Aprobada por la FACPCE el 27/03/2015 (aun no
por el CPCECABA).
Es de aplicación optativa para los entes pequeños
(EP). En tal caso, quedan sin efecto las normas
del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07.
Vigencia: ejercicios iniciados a partir del
01/07/2015 con posibilidad de aplicación
anticipada para los iniciados a partir del
01/01/2014.
3. Cuerpo de la norma:
◦ Alcance;
◦ Normas generales;
◦ Presentación;
◦ Criterios de medición;
◦ Aplicación.
Anexos:
◦ Conceptos y guías de aplicación;
◦ Temas tratados en otra norma;
◦ Aspectos de presentación para los EP.
4. Son EP todos aquellos que:
◦ no son entidades financieras ni entes aseguradores;
◦ no superen el monto de ingresos en el ejercicio
anual anterior de $15M (este importe será
reexpresado tomando como base diciembre de
2014);
◦ no sean SA con participación estatal mayoritaria o
de economía mixta;
◦ no se trate de una sociedad controlante de, o
controlada por, otra sociedad excluida por los
incisos anteriores; y
◦ no aplican RT 26.
5. Premisas fundamentales;
Reconocimiento;
Reconocimiento de variaciones patrimoniales;
Baja de activos o pasivos;
Consistencia en la aplicación de criterios
alternativos;
Expresión en moneda homogénea;
Mediciones en moneda extranjera;
Consideración de hechos contingentes;
Consideración de hechos posteriores a la fecha
de los estados contables;
Modificaciones a resultados de ejercicios
anteriores.
6. RT 8: normas generales;
RT 9: normas para entes comerciales, industriales
y de servicios;
RT 11: normas para entes sin fines de lucro;
RT 14: negocios conjuntos;
RT 21: VPP, consolidación, partes relacionadas;
RT 22: agropecuaria;
RT 23: beneficios a empleados;
RT 24: cooperativas;
Interpretaciones;
Futuras normas.
7. Bienes de cambio: opción: costo de reposición,
costo (precio) de las últimas compras o costo
histórico.
Costo de ventas: opción: costo de reposición al
momento de la venta; valor de venta por
porcentaje estimado de costo; diferencia de
inventario.
Comparación de bienes de uso con su valor
recuperable: no es necesario si en los últimos 3
ejercicios el resultado final fue ganancia (caso
contrario, el criterio es igual al de RT 17).
8. Créditos y deudas:
◦ Medición inicial: se permite la no segregación de
componentes financieros implícitos (CFI) (los
explícitos sí deben segregarse).
◦ Medición al cierre: coherente con lo anterior o
segregando los CFI existentes al cierre (usando
tasa original o de mercado al cierre).
Impuesto a las ganancias: opción: método del
impuesto a pagar o método del impuesto
diferido (en CABA: sólo método del impuesto
diferido).
9. Opcional:
◦ Apertura por plazo de inversiones, créditos y
deudas.
◦ Conciliación de impuesto cargado a resultados con
impuesto teórico.
◦ Apertura por plazo de arrendamientos.
Resultado bruto: no se expone salvo que el
costo de venta sea calculado como el costo
de reposición al momento de cada venta.
Resultados financieros y por tenencia: en un
solo renglón si no se segregan los CFI y son
significativos.
10. RT 26: NIIF obligatorias para determinados
entes y optativo para los restantes.
NIIF para las Pequeñas y Medianas Entidades
(PYMES), optativa para entes no obligados a la
aplicación de la RT 26.
Normas argentinas:
◦ RT 17: optativa para EP y obligatoria para los que
no califiquen como tal y no apliquen las NIIF o NIIF
para las PYMES.
◦ RT 41: optativa para EP.
11. La Junta de Gobierno de la FACPCE encargó al
CENCyA la elaboración de un proyecto de
norma contable para entes medianos y que a
la fecha está en proceso de elaboración.
12. Área Contable – Comisión de Jóvenes Profesionales – CPCECABA