2. BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
MODELO DE ESTADO
Bolivia
Estado Unitario
social de Derecho
Plurinacional
Comunitario
Libre,
Independiente,
soberano
Democrático,
intercultural,
descentralizado
Y con autonomías
Se funda en la
pluralidad y el
pluralismo político,
jurídico, cultural y
lingüístico
ART. 1
4. ART. 5
IDIOMAS
OFICIALES
• Castellano.
• Y todos los idiomas
de las NPIOC.
Aymara, araona,
cayubaba, quechua,
guaraní, leco, yuki,
uru-chipaya ,
puquina,…
ART. 6
Símbolos
Bandera
tricolor
Himno
Boliviano
Escudo de
armas
wiphala
escarapela
Kantuta
patuju
Sucre es la capital de Bolivia.
5. PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
ART. 7
SOBERANIA
Reside en el
pueblo boliviano
Se ejerce de forma
directa y delegada
ART. 8
PRINCIPIO
ETICO
MORALES
Ama quilla,
ama llulla,
ama suwa,
suma qamaña,
ñandereco, ivi
maraei y
qhapaj ñan
VALORES
Unidad,
igualdad,
inclusión,
dignidad,
libertad,
respeto,
equilibrio,
justicia social,
distribución,
etc.
6. ART. 9
Constituir una sociedad
justa y armoniosa
Garantizar el bienestar,
desarrollo, seguridad y
protección e igual
dignidad de las
personas, naciones
Reafirmar y consolidar la
unidad del país y
preservar como
patrimonio histórico y
humano
Garantizar el
cumplimiento de los
principios, valores,
derechos y deberes
consagrados en esta
Constitución
Garantizar el acceso de
las personas a la
educación, salud y
trabajo
Promover y garantizar el
aprovechamiento
responsable y
planificado de los
recursos naturales
7. SISTEMA DE GOBIERNO
ART. 11
Adopta para su gobierno la forma
democrática participativa,
representativa y comunitaria.
Democracia
Directa y participativa
Referendo, iniciativa
legislativa ciudadana,
revocatoria de mandato,
asamblea, cabildo y
consulta previa
Representativa
Elección de
representantes por voto
universal, directo y
secreto
comunitaria
Elección designación
nominación de
autoridades por normas
y procedimientos propios
de PIOC
9. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Los derechos
reconocidos por esta
Constitución
Son interdependientes,
indivisibles y
progresivos
Su clasificación no
determina jerarquía ni
superioridad
ART. 13
Todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídica con arreglo a las
leyes
El Estado prohíbe toda forma de
discriminación.
Nadie será obligado a hacer lo que la
constitución y las leyes no manden ni
a privarse de lo que estas no prohiban
ART. 14