El documento describe las características de dos tipos de sociedades: la sociedad comandita simple y la sociedad por acciones simplificadas. La sociedad comandita simple requiere al menos un socio gestor y un socio comanditario, con un máximo de 25 comanditarios. Los socios gestores son responsables ilimitadamente mientras que los comanditarios solo hasta el monto de sus aportes. La sociedad por acciones simplificadas permite un único accionista y no exige un número mínimo o máximo. Ambas sociedades deben registrarse ante la cámar
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada, al conjunto de 2 o más personas naturales que ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
Se denomina Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, al conjunto de 3 o más personas naturales y/o jurídicas que aportan capitales en Fondo Común, con una denominación con fines lucrativos, regidos por un Directorio, el cuál será revocable y con responsabilidad ilimitada.
U.T.P.L
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
MATERIA: PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II.
PONENTE: Dr. Leonardo González C.
BIMESTRE: 1 y 2 Bimestre.
FECHA: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO
Se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada, al conjunto de 2 o más personas naturales que ejercen el comercio bajo una Razón Social con fines lucrativos y con responsabilidad Limitada hasta el monto de sus aportes dividido en cuotas de capital
Se denomina Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, al conjunto de 3 o más personas naturales y/o jurídicas que aportan capitales en Fondo Común, con una denominación con fines lucrativos, regidos por un Directorio, el cuál será revocable y con responsabilidad ilimitada.
U.T.P.L
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
MATERIA: PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II.
PONENTE: Dr. Leonardo González C.
BIMESTRE: 1 y 2 Bimestre.
FECHA: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
U.T.P.L
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
TEMA: REGULACIÓN JURIDICA DE LAS COMPAÑIAS EN LALEGISLACIÒN ECUATORIANA
PONENTE: Dr. Leonardo González C.
BIMESTRE: 1 y 2 Bimestre.
FECHA: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD
SociedadComanditaSimple:
Lasociedadencomandita se formará siempre entreuno o mássociosque comprometen
solidariaeilimitadamente suresponsabilidad por lasoperaciones socialesy otro ovarios socios
que limitan la responsabilidada susrespectivos aportes.
SociedadPorAccionesSimplificadas:
Seconstituye pordocumento privado inscritoen la CámaradeComerciodel domicilio,teniendo
claridad que si seaportan bienesinmuebles en laconstitución debe hacerse porescritura
pública.
RAZON SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
SociedadComanditaSimple:
Larazón socialdelas comanditarias se formará con elnombre completo oel solo apellido de
uno o mássociosyse agregarála expresión "ycompañía" o la abreviatura "& Cía.",
seguida en todo caso de la indicación abreviada"S. en C."
SociedadPorAcciones Simplificadas:
Surazón socialserála denominación quedefinan sus accionistaspero seguidodelas siglas
"sociedadpor accionessimplificada´; odelas letras
2. S.A.S..NUMERO MINIMO Y MAXIMO DESOCIOS
SociedadComanditaSimple:
Mínimo un gestor y un comanditario, máximoveinticinco (25) comanditarios.
SociedadPorAccionesSimplificadas:
Permite la unipersonalidad yno exigeunnúmero mínimo o máximo de accionistas.
CAPITAL SOCIAL
SociedadComanditaSimple:
El capitalsocial seformará conlos aportes delossocioscomanditarios. Cuando los colectivos
hicieren aportaciones decapital, enlarespectiva escritura se relacionarán por su valor,
sin perjuicio de la responsabilidadinherente a la categoría detales socios. Elcomanditario
no podrá enningún caso sersocioindustrial.
SociedadPorAcciones Simplificadas:
las SASda asus accionistas, la posibilidaddediferir el pagodelcapital hasta porun plazo
máximo de dosaños, sinque seexijael aporte deun monto especificodel capitalminimo inicial.
Adicionalmente la sociedadpuede libremente establecer las condiciones y
proporciones en que se realice el pagodel capital.
REPARTO DE UTILIDAD EN SOCIEDADES ANONIMAS Y LIMITADAS
SociedadesLimitadas
serepartirán entre los accionistas las utilidades aprobadasporla asamblea, justificadas por
balances fidedignosydespués de hechas lasreservas legal, estatutaria yocasionales, así como
las apropiacionespara elpagodeimpuestos.
LasSociedadesAnónimas
constituirán una reserva legal que ascenderá porlomenos al cincuenta por ciento del capital
suscrito, formada conel diezpor ciento delas utilidades líquidas de cadaejercicio
Características:
Capital social: no existe mínimo legal.
Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
Persona jurídica.
Socios:
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
3. Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los
socios colectivos,con o sin la intervención de los comanditarios,y deberá indicarse el monto y la clase de
aportes de cada uno.
En el artículo 337 del Código de Comercio,la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios
colectivos,con o sin la intervención de los comanditarios,lo cual significa que la presencia de los socios
gestores es obligatoria,mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.
En esta escritura debe expresarse el nombre,domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios
gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad,esto no es indispensable que también lo haga
los comanditaros.
Hay tres situaciones diferentes que son:
1. Que solamente concurran los gestores :
En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios,indicar sus nombres
completos,domicilio,nacionalidad ysus respectivas aportaciones,las cuales deben hacerse en dinero o en
especies.En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial",ya
que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:
Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del
articulo 110 del Código de Comercio,el cual nos indica que;debe de señalarse el nombre ydomicilio de las
personas que intervengan como otorgantes.A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y
documento de identificación legal;con el nombre de las personas jurídicas,la ley, o escritura de que se deriva
su existencia.
3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores yalgunos de los comanditarios:
Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.
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simple2.shtml#ixzz4cdkMWDtI