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En el presente escrito se trata de resumir los aspectos más resaltantes
concernientes a las sociedades mercantiles,, los tipos y las diferencias
existentes entre ellas de acuerdo al marco jurídico venezolano.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases
de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas
sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial
común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de
obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias
que se obtengan.
El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades
que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen personalidad
jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos
de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes
jurídicos. Así mismo, el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las
compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. En
efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir,
cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a
la realización de un fin económico común.
Tipos de sociedades mercantiles
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades
Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás,
con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a
las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos:
las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades
Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición
personal del socio o al capital de la Sociedades.
En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan
compañías de comercio, nombre con el cual se diferencian de las sociedades
civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las
siguientes formas:
Compañía en nombre colectivo.
La compañía en comandita.
La compañía anónima.
La compañía de responsabilidad limitada.
La compañía en nombre colectivo
En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países
latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad
de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones de la compañía.
La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social
que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una
compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas
se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la
razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para
obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios
pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la
ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se
establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto
respecto a terceros.
Compañía anónima (C.A.)
Constitución
Constitución por escritura pública o privada
La constitución por escritura pública o privada la realizan los
accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento
constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento
constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en los artículo 247 del
Código de
Comercio.
Formación por suscripción pública
Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258
del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un
prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el
número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y
condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de
los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los
estatutos.
La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares
del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la
sociedad. La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los
suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los
promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo
de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les
corresponde. El depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar de la
constitución de la compañía.
Vencido el término para depositar el aporte, los promotores deben
convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobará
la constitución de la sociedad. A falta de aprobación, la sociedad queda sin
efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobación se
procederá al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía.
Registro
El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador
o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a
la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse
sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la
compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción,
funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el
archivo de los estatutos.
Los administradores son personal y solidariamente responsables de la
verdad de los documentos acompañados
Denominación
Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier
denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo
societario, bien por la inclusión de la expresión “Compañía Anónima” o en la
forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A
Régimen de capital
En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los
accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la
constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas
suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta
parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser
valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la
primera asamblea de la compañía.
Compañías en comandita
Al igual que en Colombia, en Venezuela la compañía en comandita se
caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios,
colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el
monto de sus aportes.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones,
clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En
la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden
estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos
negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones.
Razón social
La razón social de las sociedades en comandita se integra por el
nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compañía
sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
Para este caso, también por vía de interpretación, se ha establecido la
necesidad de indicar en la razón social el tipo societario para, de esta forma,
distinguir cuándo se está frente a una sociedad comandita simple, y cuándo
frente a una en comandita por acciones.
Límite de responsabilidad de los socios comanditarios
Como se mencionó al inicio de este aparte, la responsabilidad de los
socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus
aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminución del
capital social, los socios comanditarios estarán obligados a devolver los
intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios
anteriores aún cuando los balances sociales, hechos de buena fe, según los
cuales se acordó el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos.
Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.)
La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho
de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales;
por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la
sociedad.
Denominación
La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una
denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de
Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.).
Capital social
El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital
mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo
con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital
inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de
bolívares (Bs. 2.000.000).
El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la
constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del
capital social y pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte
en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie.
El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos
negociables, y que deberán estar expresadas en múltiplos de mil (1.000).
Constitución y registro
Acorde con lo previsto en el artículo 214 del Código de Comercio, el
documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá
hacer mención, cómo mínimo, de los siguientes aspectos:
El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
El monto del capital social.
El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero
o en especie; y en este último caso, con indicación del valor
que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los
antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
El número de personas que hayan de ejercer la administración
y representación de la sociedad.
El número de comisarios, cuando los haya.
Las reglas según las cuales deben formarse los balances y
calcularse y repartirse los beneficios.
El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su
giro; y
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los
socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no
prohiban este Código u otra Ley.
Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los
comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo
establecido en el artículo 313.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la constitución de la
sociedad el administrador o administradores deberá tramitar su registro; para
este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo
y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador
Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del
documento constitutivo y el archivo de los estatutos. La administración de la
sociedad de responsabilidad limitada corresponde a uno o más personas,
socios o no, quienes ejercerán la representación en el marco de las
atribuciones que señale el documento constitutivo.
El órgano máximo de administración de este tipo de compañía es la
asamblea de socios, cuyas decisiones deben ser tomadas por un número de
socios que representen la mayoría absoluta de los que componen la
sociedad y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social. Se requerirá
mayoría calificada, de por lo menos las tres cuartas partes del capital social
para decidir respecto de la modificación del contrato social, y se requerirá
decisión unánime para la toma las decisiones que impliquen aumento de la
responsabilidad de los socios.
Habiendo estudiado los distintos tipos de sociedades mercantiles, ya para
finalizar abordaremos lo referente a las diferencias entre estas sociedades.
nombre colectivo
Están garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de
todos los socios. Constituido por partes sociales en principio no sujetas a
cesión.
En comandita
Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de
uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad
limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios).El
capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Compañía Anónima
Están garantizadas por un capital determinado. Los socios están
obligados sólo por el monto de su acción. El capital se divide en acciones las
cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos
dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente
nominativas.
Compañía de responsabilidad limitada.
Están garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de
los aportes de cada socio. El capital se encuentra dividido en cuotas de
participación y de Bs. 1.000,00 cada una como mínimo, que no pueden estar
representados en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Constitución: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar
el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en especie. Mínimo:
Bs. 20.000,00 Máximo: Bs. 2.000.000,00.

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La sociedad mercantil resumen

  • 1. En el presente escrito se trata de resumir los aspectos más resaltantes concernientes a las sociedades mercantiles,, los tipos y las diferencias existentes entre ellas de acuerdo al marco jurídico venezolano. LAS SOCIEDADES MERCANTILES El sistema jurídico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Así mismo, el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artículo 1.649 del código Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Tipos de sociedades mercantiles Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas.
  • 2. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedades. En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio, nombre con el cual se diferencian de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: Compañía en nombre colectivo. La compañía en comandita. La compañía anónima. La compañía de responsabilidad limitada. La compañía en nombre colectivo En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía. La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros. Compañía anónima (C.A.) Constitución Constitución por escritura pública o privada La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento
  • 3. constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en los artículo 247 del Código de Comercio. Formación por suscripción pública Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía. Vencido el término para depositar el aporte, los promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobará la constitución de la sociedad. A falta de aprobación, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobación se procederá al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía. Registro El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados
  • 4. Denominación Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión “Compañía Anónima” o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A Régimen de capital En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compañía. Compañías en comandita Al igual que en Colombia, en Venezuela la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones. Razón social La razón social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. Para este caso, también por vía de interpretación, se ha establecido la necesidad de indicar en la razón social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cuándo se está frente a una sociedad comandita simple, y cuándo frente a una en comandita por acciones. Límite de responsabilidad de los socios comanditarios
  • 5. Como se mencionó al inicio de este aparte, la responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminución del capital social, los socios comanditarios estarán obligados a devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios anteriores aún cuando los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos. Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.) La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. Denominación La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.). Capital social El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables, y que deberán estar expresadas en múltiplos de mil (1.000). Constitución y registro Acorde con lo previsto en el artículo 214 del Código de Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá hacer mención, cómo mínimo, de los siguientes aspectos:
  • 6. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. El monto del capital social. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad. El número de comisarios, cuando los haya. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohiban este Código u otra Ley. Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo 313. Dentro de los quince (15) días siguientes a la constitución de la sociedad el administrador o administradores deberá tramitar su registro; para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. La administración de la sociedad de responsabilidad limitada corresponde a uno o más personas, socios o no, quienes ejercerán la representación en el marco de las atribuciones que señale el documento constitutivo. El órgano máximo de administración de este tipo de compañía es la asamblea de socios, cuyas decisiones deben ser tomadas por un número de socios que representen la mayoría absoluta de los que componen la sociedad y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social. Se requerirá mayoría calificada, de por lo menos las tres cuartas partes del capital social para decidir respecto de la modificación del contrato social, y se requerirá decisión unánime para la toma las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los socios.
  • 7. Habiendo estudiado los distintos tipos de sociedades mercantiles, ya para finalizar abordaremos lo referente a las diferencias entre estas sociedades. nombre colectivo Están garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios. Constituido por partes sociales en principio no sujetas a cesión. En comandita Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios).El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Compañía Anónima Están garantizadas por un capital determinado. Los socios están obligados sólo por el monto de su acción. El capital se divide en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativas. Compañía de responsabilidad limitada. Están garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio. El capital se encuentra dividido en cuotas de participación y de Bs. 1.000,00 cada una como mínimo, que no pueden estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables. Constitución: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en especie. Mínimo: Bs. 20.000,00 Máximo: Bs. 2.000.000,00.