1. CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES
I.- Sociedad en nombre colectivo
-Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los
socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente
de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM).
- Se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la
existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos
socios: uno capitalista y otro industrial.
-Se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en
ambos casos, tienden a evitar engaños al público.
-La separación de un socio no impide que se siga utilizando la
misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa
apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores (art. 29,
LGSM).
II.- Sociedad en comandita simple
-Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que
responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las
obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que
tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las
aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.
Código de Comercio artículos 10° y 68°
III.- Sociedad de responsabilidad limitada
-La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo
se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y
particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de la Economía
Nacional
- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo
Federal.
- La solicitud se presentará ante la Secretaría de la Economía
Nacional, la que otorgará o negará la autorización dentro del
término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba
el ocurso acompañado del proyecto de escritura.
- La sociedad estará administrada por un Consejo de
Administración compuesto de tres socios por lo menos; y se
constituirá un Consejo de Vigilancia integrado por dos socios como
mínimo.
IV.- Sociedad anónima
-Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se
compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones
-La denominación se formará libremente, pero será distinta de la
de cualquiera otra
sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras
“Sociedad Anónima” o de su abreviatura
“S.A.”
V.- Sociedad en comandita por acciones
-Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad
anónima estarán
representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de
socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores
literales, en lo que sea compatible con su
Naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
2. -Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital
se divida en varias clases de
acciones con derechos especiales para cada clase, observándose
siempre lo que dispone el artículo 17.
VI.-De la vigilancia de la sociedad
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios
Comisarios,
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas
extrañas a la sociedad.
Artículo 165.- No podrán ser comisarios:
- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el
comercio;
- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas
sociedades que sean accionistas de la
sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del
capital social, ni los empleados de aquellas
sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en
más de un cincuenta por ciento.
- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea
recta sin limitación de grado, los
colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:
- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que
exige el artículo 152, dando cuenta
sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de
Accionistas;
- Exigir a los administradores una información mensual que incluya
por lo menos un estado de
situación financiera y un estado de resultados.