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EXPOSICIÓN
EN
SLIDESHARE
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
DIRECCIÓN ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez
 
Alumno: Jorge Luis Castro Colina
 
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de
responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más
importancia a las sociedades anónimas.
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del
nombramiento de comisario, y en las sociedades de
responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital
social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el
espíritu de nuestra “Ley Mercantil” fuese que siempre estuviese
presente el comisario en las sociedades de responsabilidad
limitada.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de
responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más
importancia a las sociedades anónimas.
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del
nombramiento de comisario, y en las sociedades de
responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital
social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el
espíritu de nuestra “Ley Mercantil” fuese que siempre estuviese
presente el comisario en las sociedades de responsabilidad
limitada.
Derecho mercantil y las sociedades.Derecho mercantil y las sociedades.
La compañía de responsabilidad limitada es
aquella “en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del
Código de Comercio).
CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos
decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece
el Código de Comercio. Un capital social mínimo y un capital máximo, siendo el
mínimo de 20.000,00 Bs y el máximo de 2.000.000,00 de conformidad con el
artículo 315.
Según el artículo 316, las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser
inferiores a 1.000,00 Bs.
Sociedad Responsabilidad limitada
Los administradores en las S.R.L.
Los administradores son nombrados por la
asamblea de accionistas legalmente
constituida, ya sea en la asamblea originaria,
o que posteriormente se constituya, todo de
conformidad al artículo 253 y 275 según sea
el caso.
De conformidad con el artículo 242, y al igual que en las Sociedades
Anónimas, pueden ser socios o no socios y sus atribuciones serán
determinadas en el documento constitutivo (art 322).
La revocación de los administradores que no sean socios, se hace
como en la sociedad anónima, es decir, ellos son revocables ad nutum
por decisión mayoritaria de los socios conforme a la primera
disposición del artículo 322.
Características de las S.R.L.
1.- Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no
tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden
encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o
capitalistas.
2.- La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital
aportado por cada uno.
3.- La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara
la sociedad.
4.- El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán
constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos
millones de bolívares.
5.- El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.
6.- La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la
forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de
aquella no acarrea la quiebra de los socios.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá
expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en
este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás
bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación
de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse
los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y los demás
pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente
establecer, cuya aplicación no prohíban el Código de Comercio u otra normativa
legal.
Ventajas y desventajas de las S.R.L.
Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
¨ Limitación de responsabilidad económica de los socios
¨ Libertad de denominación social
¨ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
¨ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
¨ Sin límite mínimo ni máximo de socios
¨ Buena imagen en el tráfico mercantil
Como desventajas se pueden señalar:
¨ Lentitud y gastos del proceso de constitución.
¨ Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
¨ Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
¨ No hay libertad para transmitir las participaciones.
¨ Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
¨ No puede emitir obligaciones.
¨ No puede cotizar en Bolsa.
FISCALIZACIÓN
El comisario es el órgano de vigilancia y control
de la compañía, que se encarga de vigilar de
manera permanente la gestión social de la
empresa.
Los comisarios en las sociedades mercantiles
cumplen un papel relevante, pues a ellos
compete la fiscalización, inspección, vigilancia y
control de las operaciones de la sociedad, sus
atribuciones y deberes están consagrados en el
Código de Comercio.
En las sociedades anónimas, siempre se requiere
del nombramiento de comisario, y en las
sociedades de responsabilidad limitada la ley
sólo lo exige cuando el capital social es superior
a quinientos mil bolívares.
DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Disolución de sociedades:
Nada es eterno. Las empresas y sociedades
económicas, nacen, crecen, se desarrollan,
se expanden, se fusionan y hay momentos
en las que les llega su final.
Estas personas jurídicas se extinguen
cuando se pone fin al vínculo contractual
entre todos los socios; o parcialmente,
cuando se extingue sólo con respecto a uno
de los socios quedando subsistente el
vínculo entre los socios restantes.
Las causas y los efectos se encuentran
establecidos en los artículos 340 y 341
del Código de Comercio.
Fusión: Consiste en la unión de dos o más
sociedades para que se conformen unas sociedades
más fuertes para que esto se produzca debe existir
una aprobación mutua de conformidad al artículo
343 del Código de Comercio.
El procedimiento se lleva a cargo de los
administradores en concordancia con el articulo 344
y su efecto después de transcurridos tres meses de
su publicación (art 345), finalmente transcurridos
los lapsos (art 346) sin oposición la compañía que
resulte de la fusión asumen los derechos y
obligaciones de las
que se hayan extinguido.
Extinción: Consiste en el cese, termino, conclusión
o desaparición de una persona, cosa, situación o
relación y a veces de sus efectos y consecuencias
también. En la norma se establece la prescripción de
los actos de comercio en los artículos 131 y 132.
TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La transformación de una
sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada, se
encuentra prevista en el artículo
335, del Código de Comercio, pero
en la práctica, el fenómeno ha
ocurrido al revés, sociedades que se
formaron como sociedad de
responsabilidad limitada fueron
transformadas en anónimas cuando
la sustanciosa ventaja fiscal que
tenían desapareció.
La liquidación y disolución de las
empresas se encuentra establecida en
el artículo 347, el trabajo para este
procedimiento es llevado a cabo por
los administradores, existiendo reglas
determinadas (art 348), facultades
(art 349) y obligaciones (art 350).
La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera
de las siguientes causas:
* Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
* Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social
durante tres años consecutivos.
* Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable
a menos de la mitad del capital social.
* Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
* Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad
disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se
realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión
"en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el
Registro Mercantil.
SOCIEDADES IRREGULARES
El Código de Comercio establece en
sus artículos 211, 212, 213, 214 y 215 las
formalidades que que se deben cumplir
para que una sociedad se pueda
conformar legalmente.
Todas aquellas sociedades que de alguna
u otra manera no han cumplido
oportunamente las formalidades legales
establecidas en el Código de Comercio
son irregulares.
El artículo 218 establece la obligación de los
socios de cumplir las formalidades y el 219
contempla las consecuencias legales producto
de sus incumplimientos.
Es de resaltar que la omisión de las
formalidades no podrán alegarse contra
terceros.
Entre los ejemplos comunes de este tipo de
sociedades encontramos personas del sector
mecánico y muchos oficios que siempre se
asocian y quedan en la postergación de la
realización del registro y demás formalidades.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades economicamente. Si buscamos una
definición concreta nos encontramos que desde su nacimiento, ha
sufrido una serie de transformaciones a lo largo del tiempo y de
allí su importancia histórica; y actualmente gracias a la
globalización económica, vemos su influencia en las sociedades.
Podemos decir que el Derecho Mercantil, es el conjunto de
normas que regulan las relaciones comerciales de bienes y
servicios entre comerciantes y consumidores, dentro del marco
jurídico nacional e internacional.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
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EXPOSICIÓN EN SLIDESHARE

  • 1. EXPOSICIÓN EN SLIDESHARE UNIVERSIDAD YACAMBÚ DIRECCIÓN ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez   Alumno: Jorge Luis Castro Colina  
  • 2. Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas. En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra “Ley Mercantil” fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada. Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas. En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra “Ley Mercantil” fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada. Derecho mercantil y las sociedades.Derecho mercantil y las sociedades.
  • 3. La compañía de responsabilidad limitada es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del Código de Comercio). CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS. El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio. Un capital social mínimo y un capital máximo, siendo el mínimo de 20.000,00 Bs y el máximo de 2.000.000,00 de conformidad con el artículo 315. Según el artículo 316, las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser inferiores a 1.000,00 Bs. Sociedad Responsabilidad limitada
  • 4. Los administradores en las S.R.L. Los administradores son nombrados por la asamblea de accionistas legalmente constituida, ya sea en la asamblea originaria, o que posteriormente se constituya, todo de conformidad al artículo 253 y 275 según sea el caso. De conformidad con el artículo 242, y al igual que en las Sociedades Anónimas, pueden ser socios o no socios y sus atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo (art 322). La revocación de los administradores que no sean socios, se hace como en la sociedad anónima, es decir, ellos son revocables ad nutum por decisión mayoritaria de los socios conforme a la primera disposición del artículo 322.
  • 5. Características de las S.R.L. 1.- Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas. 2.- La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno. 3.- La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad. 4.- El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares. 5.- El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación. 6.- La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.
  • 6. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar: 1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. 2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. 3. El monto del capital social. 4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación. 5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad. 6. El numero de comisarios cuando los haya. 7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. 8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban el Código de Comercio u otra normativa legal.
  • 7. Ventajas y desventajas de las S.R.L. Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son: ¨ Limitación de responsabilidad económica de los socios ¨ Libertad de denominación social ¨ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio ¨ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero ¨ Sin límite mínimo ni máximo de socios ¨ Buena imagen en el tráfico mercantil Como desventajas se pueden señalar: ¨ Lentitud y gastos del proceso de constitución. ¨ Obligatoriedad de llevar contabilidad formal. ¨ Complejidad del Impuesto sobre Sociedades. ¨ No hay libertad para transmitir las participaciones. ¨ Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones. ¨ No puede emitir obligaciones. ¨ No puede cotizar en Bolsa.
  • 8. FISCALIZACIÓN El comisario es el órgano de vigilancia y control de la compañía, que se encarga de vigilar de manera permanente la gestión social de la empresa. Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la fiscalización, inspección, vigilancia y control de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares.
  • 9. DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Disolución de sociedades: Nada es eterno. Las empresas y sociedades económicas, nacen, crecen, se desarrollan, se expanden, se fusionan y hay momentos en las que les llega su final. Estas personas jurídicas se extinguen cuando se pone fin al vínculo contractual entre todos los socios; o parcialmente, cuando se extingue sólo con respecto a uno de los socios quedando subsistente el vínculo entre los socios restantes. Las causas y los efectos se encuentran establecidos en los artículos 340 y 341 del Código de Comercio.
  • 10. Fusión: Consiste en la unión de dos o más sociedades para que se conformen unas sociedades más fuertes para que esto se produzca debe existir una aprobación mutua de conformidad al artículo 343 del Código de Comercio. El procedimiento se lleva a cargo de los administradores en concordancia con el articulo 344 y su efecto después de transcurridos tres meses de su publicación (art 345), finalmente transcurridos los lapsos (art 346) sin oposición la compañía que resulte de la fusión asumen los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido. Extinción: Consiste en el cese, termino, conclusión o desaparición de una persona, cosa, situación o relación y a veces de sus efectos y consecuencias también. En la norma se establece la prescripción de los actos de comercio en los artículos 131 y 132.
  • 11. TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES La transformación de una sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, se encuentra prevista en el artículo 335, del Código de Comercio, pero en la práctica, el fenómeno ha ocurrido al revés, sociedades que se formaron como sociedad de responsabilidad limitada fueron transformadas en anónimas cuando la sustanciosa ventaja fiscal que tenían desapareció. La liquidación y disolución de las empresas se encuentra establecida en el artículo 347, el trabajo para este procedimiento es llevado a cabo por los administradores, existiendo reglas determinadas (art 348), facultades (art 349) y obligaciones (art 350).
  • 12. La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas: * Por acuerdo de la Asamblea o Junta General. * Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos. * Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social. * Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. * Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • 13. SOCIEDADES IRREGULARES El Código de Comercio establece en sus artículos 211, 212, 213, 214 y 215 las formalidades que que se deben cumplir para que una sociedad se pueda conformar legalmente. Todas aquellas sociedades que de alguna u otra manera no han cumplido oportunamente las formalidades legales establecidas en el Código de Comercio son irregulares. El artículo 218 establece la obligación de los socios de cumplir las formalidades y el 219 contempla las consecuencias legales producto de sus incumplimientos. Es de resaltar que la omisión de las formalidades no podrán alegarse contra terceros. Entre los ejemplos comunes de este tipo de sociedades encontramos personas del sector mecánico y muchos oficios que siempre se asocian y quedan en la postergación de la realización del registro y demás formalidades.
  • 14. El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo que avanzan las sociedades economicamente. Si buscamos una definición concreta nos encontramos que desde su nacimiento, ha sufrido una serie de transformaciones a lo largo del tiempo y de allí su importancia histórica; y actualmente gracias a la globalización económica, vemos su influencia en las sociedades. Podemos decir que el Derecho Mercantil, es el conjunto de normas que regulan las relaciones comerciales de bienes y servicios entre comerciantes y consumidores, dentro del marco jurídico nacional e internacional. El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo que avanzan las sociedades economicamente. Si buscamos una definición concreta nos encontramos que desde su nacimiento, ha sufrido una serie de transformaciones a lo largo del tiempo y de allí su importancia histórica; y actualmente gracias a la globalización económica, vemos su influencia en las sociedades. Podemos decir que el Derecho Mercantil, es el conjunto de normas que regulan las relaciones comerciales de bienes y servicios entre comerciantes y consumidores, dentro del marco jurídico nacional e internacional.
  • 15. Muchas GraciasMuchas Gracias “La paz es un efecto natural del comercio” Charles de Montesquieu “La paz es un efecto natural del comercio” Charles de Montesquieu