Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Formas legales de las organizaciones mercantiles en México Introducción, Antecedentes, ¿Qué es una sociedad mercantil (en México)?, Elementos, Clasificación, Clasificación Legal (Tipos de Sociedades), Constitución,
Cláusulas de la Escritura Constitutiva, Cláusulas Esenciales, Cláusulas Naturales, Cláusulas Accidentales, Cláusula Calvo, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación.
Formas legales de las organizaciones mercantiles en México Introducción, Antecedentes, ¿Qué es una sociedad mercantil (en México)?, Elementos, Clasificación, Clasificación Legal (Tipos de Sociedades), Constitución,
Cláusulas de la Escritura Constitutiva, Cláusulas Esenciales, Cláusulas Naturales, Cláusulas Accidentales, Cláusula Calvo, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación.
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscalización, Disolución, Fusión y Extinción. Transformación y Liquidación de Sociedades. Sociedades Irregulares
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de
responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más
importancia a las sociedades anónimas.
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del
nombramiento de comisario, y en las sociedades de
responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital
social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el
espíritu de nuestra “Ley Mercantil” fuese que siempre estuviese
presente el comisario en las sociedades de responsabilidad
limitada.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de
responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más
importancia a las sociedades anónimas.
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del
nombramiento de comisario, y en las sociedades de
responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital
social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el
espíritu de nuestra “Ley Mercantil” fuese que siempre estuviese
presente el comisario en las sociedades de responsabilidad
limitada.
Derecho mercantil y las sociedades.Derecho mercantil y las sociedades.
3. La compañía de responsabilidad limitada es
aquella “en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del
Código de Comercio).
CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos
decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece
el Código de Comercio. Un capital social mínimo y un capital máximo, siendo el
mínimo de 20.000,00 Bs y el máximo de 2.000.000,00 de conformidad con el
artículo 315.
Según el artículo 316, las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser
inferiores a 1.000,00 Bs.
Sociedad Responsabilidad limitada
4. Los administradores en las S.R.L.
Los administradores son nombrados por la
asamblea de accionistas legalmente
constituida, ya sea en la asamblea originaria,
o que posteriormente se constituya, todo de
conformidad al artículo 253 y 275 según sea
el caso.
De conformidad con el artículo 242, y al igual que en las Sociedades
Anónimas, pueden ser socios o no socios y sus atribuciones serán
determinadas en el documento constitutivo (art 322).
La revocación de los administradores que no sean socios, se hace
como en la sociedad anónima, es decir, ellos son revocables ad nutum
por decisión mayoritaria de los socios conforme a la primera
disposición del artículo 322.
5. Características de las S.R.L.
1.- Personalidad Jurídica: La sociedad de responsabilidad limitada no
tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden
encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o
capitalistas.
2.- La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital
aportado por cada uno.
3.- La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara
la sociedad.
4.- El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán
constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos
millones de bolívares.
5.- El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.
6.- La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la
forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de
aquella no acarrea la quiebra de los socios.
6. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá
expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en
este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás
bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación
de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse
los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y los demás
pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente
establecer, cuya aplicación no prohíban el Código de Comercio u otra normativa
legal.
7. Ventajas y desventajas de las S.R.L.
Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
¨ Limitación de responsabilidad económica de los socios
¨ Libertad de denominación social
¨ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
¨ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
¨ Sin límite mínimo ni máximo de socios
¨ Buena imagen en el tráfico mercantil
Como desventajas se pueden señalar:
¨ Lentitud y gastos del proceso de constitución.
¨ Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
¨ Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
¨ No hay libertad para transmitir las participaciones.
¨ Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
¨ No puede emitir obligaciones.
¨ No puede cotizar en Bolsa.
8. FISCALIZACIÓN
El comisario es el órgano de vigilancia y control
de la compañía, que se encarga de vigilar de
manera permanente la gestión social de la
empresa.
Los comisarios en las sociedades mercantiles
cumplen un papel relevante, pues a ellos
compete la fiscalización, inspección, vigilancia y
control de las operaciones de la sociedad, sus
atribuciones y deberes están consagrados en el
Código de Comercio.
En las sociedades anónimas, siempre se requiere
del nombramiento de comisario, y en las
sociedades de responsabilidad limitada la ley
sólo lo exige cuando el capital social es superior
a quinientos mil bolívares.
9. DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Disolución de sociedades:
Nada es eterno. Las empresas y sociedades
económicas, nacen, crecen, se desarrollan,
se expanden, se fusionan y hay momentos
en las que les llega su final.
Estas personas jurídicas se extinguen
cuando se pone fin al vínculo contractual
entre todos los socios; o parcialmente,
cuando se extingue sólo con respecto a uno
de los socios quedando subsistente el
vínculo entre los socios restantes.
Las causas y los efectos se encuentran
establecidos en los artículos 340 y 341
del Código de Comercio.
10. Fusión: Consiste en la unión de dos o más
sociedades para que se conformen unas sociedades
más fuertes para que esto se produzca debe existir
una aprobación mutua de conformidad al artículo
343 del Código de Comercio.
El procedimiento se lleva a cargo de los
administradores en concordancia con el articulo 344
y su efecto después de transcurridos tres meses de
su publicación (art 345), finalmente transcurridos
los lapsos (art 346) sin oposición la compañía que
resulte de la fusión asumen los derechos y
obligaciones de las
que se hayan extinguido.
Extinción: Consiste en el cese, termino, conclusión
o desaparición de una persona, cosa, situación o
relación y a veces de sus efectos y consecuencias
también. En la norma se establece la prescripción de
los actos de comercio en los artículos 131 y 132.
11. TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La transformación de una
sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada, se
encuentra prevista en el artículo
335, del Código de Comercio, pero
en la práctica, el fenómeno ha
ocurrido al revés, sociedades que se
formaron como sociedad de
responsabilidad limitada fueron
transformadas en anónimas cuando
la sustanciosa ventaja fiscal que
tenían desapareció.
La liquidación y disolución de las
empresas se encuentra establecida en
el artículo 347, el trabajo para este
procedimiento es llevado a cabo por
los administradores, existiendo reglas
determinadas (art 348), facultades
(art 349) y obligaciones (art 350).
12. La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera
de las siguientes causas:
* Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.
* Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social
durante tres años consecutivos.
* Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable
a menos de la mitad del capital social.
* Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
* Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad
disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se
realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión
"en liquidación". La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el
Registro Mercantil.
13. SOCIEDADES IRREGULARES
El Código de Comercio establece en
sus artículos 211, 212, 213, 214 y 215 las
formalidades que que se deben cumplir
para que una sociedad se pueda
conformar legalmente.
Todas aquellas sociedades que de alguna
u otra manera no han cumplido
oportunamente las formalidades legales
establecidas en el Código de Comercio
son irregulares.
El artículo 218 establece la obligación de los
socios de cumplir las formalidades y el 219
contempla las consecuencias legales producto
de sus incumplimientos.
Es de resaltar que la omisión de las
formalidades no podrán alegarse contra
terceros.
Entre los ejemplos comunes de este tipo de
sociedades encontramos personas del sector
mecánico y muchos oficios que siempre se
asocian y quedan en la postergación de la
realización del registro y demás formalidades.
14. El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades economicamente. Si buscamos una
definición concreta nos encontramos que desde su nacimiento, ha
sufrido una serie de transformaciones a lo largo del tiempo y de
allí su importancia histórica; y actualmente gracias a la
globalización económica, vemos su influencia en las sociedades.
Podemos decir que el Derecho Mercantil, es el conjunto de
normas que regulan las relaciones comerciales de bienes y
servicios entre comerciantes y consumidores, dentro del marco
jurídico nacional e internacional.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades economicamente. Si buscamos una
definición concreta nos encontramos que desde su nacimiento, ha
sufrido una serie de transformaciones a lo largo del tiempo y de
allí su importancia histórica; y actualmente gracias a la
globalización económica, vemos su influencia en las sociedades.
Podemos decir que el Derecho Mercantil, es el conjunto de
normas que regulan las relaciones comerciales de bienes y
servicios entre comerciantes y consumidores, dentro del marco
jurídico nacional e internacional.
15. Muchas GraciasMuchas Gracias
“La paz es un efecto natural del comercio”
Charles de Montesquieu
“La paz es un efecto natural del comercio”
Charles de Montesquieu