2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
1- Sociedades Mercantiles (1).pptx
1. SOCIEDADES
MERCANTILES
EQUIPO 1
• LIC. A. ALEJANDRO GARCÍA DUEÑAS 191041
• LIC. GERARDO RAMÍREZ 191091
• LIC. KARLA VILLALPANDO CASTAÑEDA 191148
• LIC. STACEY L. ENRÍQUEZ 19469
• LIC. NANCY LOURDES GARCÍA GUERRERO 191509
• LIC. MARCO ANTONIO RAMÍREZ SOLÍS
• LIC. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE DUARTE 015370
2. SOCIEDADES MERCANTILES
¿Que es?
Las sociedades mercantiles son la personalidad jurídica que se crea para iniciar una
actividad económica con fines de lucro.
Características
• Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. En
consecuencia, su actividad está sujeta a derechos y obligaciones con la Administración.
• Dispone de una sede central de negocios denominada domicilio fiscal. Este es el lugar
respecto al cual se deben responder las obligaciones tributarias. Asimismo, la sociedad podrá
tener sedes adjuntas, por ejemplo, en otros países, llamadas sucursales.
• Se les distingue mediante una denominación o razón social que es, en simple, el nombre
oficial de la empresa.
• Debe ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.
3. Ventajas Desventajas
•Permiten adaptarse a las necesidades de los socios, ya que
variedad de ellas con el mismo propósito de la obtención de
•Existe posibilidad de limitar la continuidad de las actividades en el caso de
muerte de alguno de los socios (en algunas sociedades)
•Permite la reunión de un capital generalmente mayor al que
podría reunirse individualmente
•Los costos de administración generalmente son más elevados que el de
administrar una empresa a título personal, aunque la contrapartida es la
posibilidad de mejorar las utilidades
•Hay limitación de la responsabilidad de los socios, limitación
no existe si se emprenden negocios individuales
•Hay posibilidad de expandirse sin necesidad de tener que
administrar
•Se pueden lograr ventajas fiscales (Reducción de carga
impositiva, costos de transferencia, etc.)
•Reducción de los costos de producción
•Posibilidad de dividir el patrimonio de una persona: Tener su
propio patrimonio personal e invertir cierto porcentaje que
únicamente responda de los negocios
4. LAS SOCIEDADES
COLECTIVAS
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS SON UN TIPO DE SOCIEDADES MERCANTILES CUYO CARÁCTER ES PERSONALISTA; AGRUPAN A SUS SOCIOS BAJO
UNA RAZÓN SOCIAL, Y ÉSTOS ADQUIEREN EL COMPROMISO DE PARTICIPAR DE SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE UNA SOCIEDAD COLECTIVA?
LA RESPONSABILIDAD ADQUIRIDA POR LOS SOCIOS FRENTE A LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA ES DE CARÁCTER PERSONAL,
SUBSIDIARIO Y SOLIDARIO: CADA UNO SE COMPROMETE A RESPONDER POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA CON SU PROPIO
PATRIMONIO, Y PROPORCIONALMENTE A SU GRADO DE PARTICIPACIÓN.
NO OBSTANTE, LA SOCIEDAD TIENE SU PROPIA AUTONOMÍA PATRIMONIAL, LO QUE QUIERE DECIR QUE TAMBIÉN RESPONDE DE LAS DEUDAS
CON TERCEROS CON SU PROPIO PATRIMONIO.
LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ESTÁ INTEGRADA CON EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS SOCIOS (NO OBLIGATORIAMENTE DE TODOS);
ASÍ, SE AGREGARÍAN LAS SIGLAS “S. C.” O LAS PALABRAS “SOCIEDAD COLECTIVA” A SUS NOMBRES.
LA PERSONA QUE CONSIENTA LA INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL JUNTO A SU NOMBRE RESPONDERÁ JURÍDICAMENTE POR LA SOCIEDAD
COLECTIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI FORMA PARTE DEL CONJUNTO DE SOCIOS O NO.
SOBRE LOS TIPOS DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA, SE DISTINGUEN ENTRE SOCIO CAPITALISTA Y SOCIO INDUSTRIAL, DEPENDIENDO DE
SI LA COLABORACIÓN ES DE ÍNDOLE FINANCIERA (BIENES O CAPITAL), O PURAMENTE DE ACTIVIDAD (TRABAJOS O SERVICIOS).
LOS SOCIOS PARTICIPAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES EN LA SOCIEDAD COLECTIVA; NO SE ESTABLECE UN NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS,
PERO TIENEN QUE SER AL MENOS DOS SOCIOS LOS QUE LA CONSTITUYAN. CONTRASTA CON CUÁNTAS PERSONAS SE NECESITAN PARA CREAR
UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE ES SOLO UNA.
A LA HORA DE APORTAR EL CAPITAL SOCIAL, NO EXISTE UNA CUANTÍA MÍNIMA; ESTE ACTÚA COMO GARANTÍA FRENTE A TERCEROS Y COMO
FUENTE DE AUTOFINANCIACIÓN (LA SOCIEDAD NO TENDRÍA POR QUÉ DEVOLVER DICHO CAPITAL).
5. ¿Cómo se crea una sociedad colectiva?
• 1. Inscripción de la sociedad, razón social y escritura de constitución en el Registro Mercantil.
• 2. Obtención de NIF societario en la Agencia Tributaria.
• La constitución se hace mediante escritura pública, que ha de incluir:
• • Los datos completos de los socios.
• • La razón social.
• • La identificación de qué socios gestionarán las sociedad y usarán la firma social.
• • El capital que aporte cada socio.
• • La duración de la sociedad (si la hubiera).
• • Las cantidades anuales que se asignen a cada gestor para cubrir sus gastos particulares.
• • Los acuerdos especiales entre los socios (si los hubiera).
• ¿Cómo funciona una sociedad colectiva?
• Todos los socios asumen la condición de gestores de la sociedad colectiva, siempre y cuando la escritura no
concrete una figura gestora. Esta vinculación persiste además del grado de participación del socio.
• Los socios gestores gozan de independencia y autonomía en cuanto a actos de administración social se
(no necesitan la aprobación del resto de socios).
• La fiscalidad de la sociedad colectiva se lleva a cabo mediante el Impuesto de Sociedades, y no a través del
IRPF, y están reguladas por el Código de Comercio.
6. • ¿Qué ventajas y desventajas tiene una sociedad colectiva?
• Por un lado, la forma de sociedad colectiva permite a los socios reunir
capital, y que todos ostenten derecho a votación; todos participan
directamente de los beneficios.
• Por el contrario, la sociedad colectiva quedaría disuelta en caso de
fallecimiento de alguno de los socios. Por otra parte, una vez constituida,
no es sencillo incorporar o destituir socios.
• La responsabilidad ilimitada de los socios es uno de los puntos más
arriesgados de las sociedades colectivas. Además, el proceso de
financiación mediante ampliación de capital es burocráticamente
7. SOCIEDAD COMANDITARIA
SIMPLE
Forma jurídica Sociedad Comanditaria Simple
Definición Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar
o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en
nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada a su aportación.
Legislación Código de Comercio
Capital Social mínimo No existe legalmente
Número de socios Mínimo dos.
Personalidad Jurídica
Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos
Limitada para los socios comanditarios
Denominación Social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos
últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden
figurar nombres de socios comanditarios.
Constitución Escritura Pública
Registro Mercantil Inscripción obligatoria.
Régimen Fiscal Impuesto de sociedades
Órganos de Administración Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad.
8. SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
¿QUÉ ES ?
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES UNA PERSONA MORAL QUE TIENE
PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA DISTINTA A LA DE SUS SOCIOS, LO QUE QUIERE DECIR
QUE ESTA SOCIEDAD ACTÚA Y SE OBLIGA POR MEDIO DE LOS ÓRGANOS QUE LA
REPRESENTAN, ES DECIR, POR MEDIO DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES
QUIENES PODRÁN REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES INHERENTES AL OBJETO SOCIAL
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO SOCIAL Y CON ARREGLO A LA
LEY.
9. SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Características
• No pueden estar representadas por títulos negociables.
• Sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
• Cada socio no tendrá más de una parte social.
• Las partes sociales son indivisibles.
• La amortización de partes sociales sólo está permitida en la medida y forma
que establezca el contrato social.
• La titularidad de las acciones se acredita con la inscripción en el libro especial
de socios que lleva la sociedad.
10. SOCIEDAD ANÓNIMA
LA DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) ES LA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
DONDE LOS SOCIOS ADQUIEREN UNA RESPONSABILIDAD LIMITADA AL CAPITAL QUE HAN
APORTADO.
11. • Sociedad anónima: Qué es, características, requisitos y ventajas
• Una sociedad anónima es una forma jurídico-societaria capitalista
que adoptan con frecuencia las grandes corporaciones. Cada socio
de la S.A. responde únicamente con su porción de capital, el cual se
divide en acciones.
12. • La forma jurídico-societaria más extendida entre las grandes empresas es
la S.A. (sociedad anónima); es la mejor forma que puede adoptar una
organización que disponga de amplios recursos, y que permite a sus
socios minimizar los riesgos de inversión al dividir su capital en acciones
independientes.
13. • ¿Qué características tiene una sociedad anónima?
• Capital dividido en acciones
• El capital de la sociedad se divide en acciones: los socios son accionistas de
la empresa, y participan de ella proporcionalmente a la cantidad de
acciones que poseen.
• Dichas acciones pueden ser vendidas libremente en los mercados, siempre
y cuando los accionistas hayan tomado la decisión de hacerlo.
14. • Órganos obligatorios de una S.A.
• Junta General de Accionistas. En este órgano se reúnen todos los accionistas
para discutir aspectos relevantes del funcionamiento y organización de la
empresa, y en su seno se realizan los nombramientos de cargos y se eligen
a los administradores de la sociedad.
• Administradores de la sociedad. Forman el equipo de gerencia de la
empresa, y son elegidos en la Junta General de Accionistas; son el órgano
que actúa con personalidad jurídica en representación de la sociedad.
• Consejo de vigilancia. No es un órgano obligatorio: los miembros del
consejo de vigilancia cumplen un cometido de supervisión de los
administradores.
15. SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
• La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de
sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno
o varios socios comanditarios.
16. Tipos de socios
• En la sociedad en comandita por acciones existen dos tipos de socios:
• Socio comanditado: tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así
como su representación legal y además deben responder de todas las obligaciones
que tenga esta. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad,
• Socio comanditario: aporta el capital, no participa en la administración de la
sociedad ni tiene la representación legal de la misma. Su responsabilidad se limita al
monto de su aportación en acciones.
17. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES
•Ley que la regula: como el resto de sociedades mercantiles, como por ejemplo la sociedad de
responsabilidad limitada, la rige la Ley General de Sociedades Mercantiles.
•Se compone de dos clases de socios: los comanditarios y los comanditados.
•Estatutos: se rige por las reglas de la sociedad anónima, salvo excepciones marcada por la ley.
•Necesita de autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social o
denominación.
•Reservas: 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
•Número de socios: debe tener un mínimo de dos socios. No tiene un máximo.
•Las acciones no se pueden ceder si no es mediante acuerdo del 100% de los socios
comanditados y 2/3 de los comanditarios.
•Los órganos sociales y de vigilancia son la asamblea de accionistas, los administradores, que
son representantes de la sociedad, y el comisario
18. SOCIEDAD COOPERATIVA
xisten tres clases de sociedades cooperativas:
1.De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común
artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
2.De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción
de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del
tipo de producción que realicen.
3.De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley
General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o
denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con
sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del
sector social sin ánimo especulativo.
19.
20. 1. Certificación negativa de denominación
Esta solicitud debe hacerse ante el Registro de Sociedades Cooperativas Sección
Central, quien comprobará que no existe ninguna otra cooperativa con el mismo
nombre o similar y que pueda causar confusión. En la solicitud de pueden
proponer hasta 3 opciones de nombre
2. Asamblea constituyente
Las personas promotoras de la sociedad cooperativa, cada una de ellas con voz y
voto, se reunirán para elegir un presidente y un secretario de la asamblea. Además,
deberán aprobar el acta constitutiva, los estatutos, así como la elección de órganos
sociales
3. Escritura de constitución
El siguiente de los pasos para crear una cooperativa es el de elevar a escritura
pública la constitución de la citada sociedad. Los promotores de la sociedad
cooperativa tienen 2 meses a contar desde la fecha en que se celebró la Asamblea
constituyente para elevar a escritura pública la sociedad ante notario.
21. SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
• La sociedad por acciones simplificada también se conoce como S.A.S y
busca dar solución a la problemática referente a los costos notariales,
derechos, etc., a los tiempos de duración de los trámites y a lo que implica
tomar una decisión vital como es conseguir socios para constituir
legalmente una empresa en México.
22. CARACTERÍSTICAS
• La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus
aportaciones.
• No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
• Se deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que los ingresos de este
tipo de entidades en 2020 no podrá rebasar el importe de $5,671,800.02 pesos. Este
tope aumenta cada primero de enero anualmente y se publica en el Diario Oficial de
la Federación cada diciembre.
• Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante
fedatario público.
• No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad.
• Pueden transformarse a otro régimen societario en cualquier momento si lo desean.
23. • Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de
mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.
• Salvo que los socios pacten otra cosa, las utilidades se distribuyen en proporción a
las acciones de cada socio.
• Se deben establecer obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema
Electrónico de Publicaciones Empresariales.
• Es importante señalar que el o los accionistas en una sociedad por acciones
simplificada, S.A.S., no podrán tener el control o administración de otras sociedades
mercantiles en México