RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Definición:

Diseñado para promover el acceso a la formalidad, ampliar la base tributaria y
mejorar las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes.

Base Legal:

Base legal: Art.1° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03.

Libros Contables:

Libro de compras el de ventas y el balance

Tipos de Contribuyentes:

Pagar las cuotas mensuales puntualmente por las ventas de 5 soles no hay
impuestos no hay obligaciones a pagar
Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas
emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o
teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.
Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en
la que sume el total de las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no se
hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el
control de la SUNAT.
Tasa de Impuesto:




Requisitos:

Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/ 360,000.
Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/ 70,000, sin
computarse los predios ni vehículos.
Quiénes pueden acogerse:

Pueden acogerse las personas naturales y sucesiones indivisas que
exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y
también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por
actividades de oficios.

Casos Prácticos:

El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en calidad de
adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones
para el mes de julio del presente año del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarán
una excursión a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del
servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la
obligación    tributaria,   señalando     la   base      legal   correspondiente.

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación
tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de
depósito, garantía, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000
entregados de adelanto.
RÉGIMEN GENERAL
Definición:

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que
generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que
tengan que cumplir        condiciones o requisitos especiales para estar
comprendidas en el.
En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por
los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes
mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no
permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto
a la Renta.
Base Legal:

Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S.
N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S .
N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08.

Libros Contables:

Contabilidad

Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran
todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en
cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad.

En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio
de las facultades qPue le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.

En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no
superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro
de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado.
Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT de
ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa

Contabilidad Completa

Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa
comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos
mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son el
Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el Libro
Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se
encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos,
Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario
Permanente valorizado.

Tipos de Contribuyentes:

Pueden realizarlo en cualquier momento del año. Se provienen:
Del nuevo régimen único simplificado podrán acogerse previa comunicación del
cambio de régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la
fecha a partir del cual operara su cambio pudiendo optar por -el primer calendario
del mes en que comunique su cambio o el primer día calendario del mes siguiente
al de dicha comunicación Del RER, con la presentación de la declaración pago
correspondiente al mes en que se incorporen utilizando el PDTN° 621 o el
formulario N° 119 según corresponda.


Tasa de Impuesto:

Se realizan exclusivamente actividades de industria y de comercio la tasa es de
1,5% de sus ingresos netos mensuales.
Se realizan exclusivamente actividades de servicio la tasa es de 2,5% de sus
ingresos netos mensuales.
Si realizan conjuntamente actividades de comercio o industrias y actividades de
servicios la tasa es de 2,5% de sus ingresos netos mensuales.


Últimas modificaciones:

I.- Modificación del coeficiente

Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes,
establecido en el inciso a) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el
coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al
balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625.

El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera:

a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible
obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de
ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables
acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes
montos:

a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su
compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50°
de la Ley.
a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del
cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al
30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley.
b) El monto del impuesto determinado conforme a lo señalado en el inciso
anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al
30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) decimales.

La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta
correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la
fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el
contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del
ejercicio anterior."

II.- Modificación del porcentaje

Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje,
establecido en el inciso b) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el porcentaje
en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción,
mediante la presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625.

El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera:

Modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero:

a.1. Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta
imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero, ajustado por
inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias
arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los
siguientes montos:

a.1.1 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su
compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50°
de la Ley.

a.1.2 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del
cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al
31 de enero, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema
previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley.

a.2. El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que
resulten del balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien
(100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.
Requisitos:

Quiénes pueden acogerse:

Pueden acogerse a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo
prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.

Casos Prácticos:

El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no
gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del
mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez
no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas.
Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y
las          compras             no           gravadas           a           S/.           4,000.

Se      consulta      cuál        es    el        crédito       fiscal    del     mes            de     enero.

Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto
producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo
dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

Porcentaje=
Ventas                       gravadas                                 +                      exportaciones
Ventas               gravadas                 +                  no              gravadas               (*)

Porcentaje=               10,800                  x               100              =                  64.29%
(10,800                                                    +                                            6,000)
(      %        a       aplicar        para           el       cálculo     del         Crédito         Fiscal)

Total         crédito           fiscal        S/.3,420         x          64.29%             :          2,199
Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RENTA
Definición:

Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas
que generan ingresos considerados como rentas de tercera categoría ,
derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.

Base Legal:

Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el D.S.N° 179-
2004-EF publicado el 08-12-2004

Libros Contables:

      Registro de Compras
      Registro de Ventas e Ingresos
      Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores
      dependientes.
      Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774,
      en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de
      servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el
      lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
      proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación
      del servicio demande.



Tipos de Contribuyentes:

Para incorporarse a este régimen, debe tener presente lo siguiente:

A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del
ejercicio:
el acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la
cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el registro
único de contribuyentes, y siempre que se efectué dentro de la fecha de su
vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen general o del nuevo
régimen único simplificado:
el acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la
cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y
siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento.
Tasa de Impuesto:

Cuota del Impuesto a la Renta

Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que
determina el impuesto a la renta mensual a pagar , por los contribuyentes de este
régimen.

Impuesto General a las Ventas

Impuesto que se paga con la tasa del 19% ( incluido el 2% del impuesto de
promoción municipal ) como producto de las operaciones de venta del negocio.

Al determinar el impuesto mensual se puede deducir ( como crédito fiscal), todo el
impuesto( IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y
adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo
cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto .

Últimas modificaciones:

Las últimas modificaciones normativas introducidas a través del derecho legislativo
N° 968 (vigentes partir del 1de enero de 2007) el régimen especial del impuesto a
la renta sea flexibilizado de modo tal que se propicie acogimiento a este por parte
de un mayor número de contribuyentes (especialmente las MIPES)

Requisitos:

      El monto de sus ingresos neto no debe superar los S/. 525,000 en el
      transcurso del año
      El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los
      predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000
      El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe
      superar S/. 525,000, en el transcurso del año.
      No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

Quiénes pueden acogerse:

Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000; las adquisiciones
afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000,el valor de los activos
fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de
personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Casos Prácticos:

La empresa “Virgo SA” dedicada a la actividad de comercio en el mes de octubre
del 2006, obtuvo un ingreso de S/. 70,000.00, ¿cuánto le corresponde pagar de
IP?

S/. 70,000.00 x 2.5% = S/. 1,750.00

La comparación con el periodo 2007, la empresa “x” en el mes de Febrero del
2007 obtuvo un ingreso de S/. 70,000.00, similar al mes de Octubre del 2006, pero
en este caso la renta es:

S/. 70,000.00 x 1.5% = S/. 1,050.00

Régime Único Simplificado

  • 1.
    RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Definición: Diseñadopara promover el acceso a la formalidad, ampliar la base tributaria y mejorar las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Base Legal: Base legal: Art.1° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03. Libros Contables: Libro de compras el de ventas y el balance Tipos de Contribuyentes: Pagar las cuotas mensuales puntualmente por las ventas de 5 soles no hay impuestos no hay obligaciones a pagar Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros. Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. Tasa de Impuesto: Requisitos: Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/ 360,000. Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva. Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/ 70,000, sin computarse los predios ni vehículos.
  • 2.
    Quiénes pueden acogerse: Puedenacogerse las personas naturales y sucesiones indivisas que exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por actividades de oficios. Casos Prácticos: El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente año del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarán una excursión a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligación tributaria, señalando la base legal correspondiente. En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depósito, garantía, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.
  • 3.
    RÉGIMEN GENERAL Definición: Régimen adecuadoespecialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Base Legal: Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08. Libros Contables: Contabilidad Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad. En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades qPue le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia. En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa Contabilidad Completa Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
  • 4.
    Además de acuerdoa la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado. Tipos de Contribuyentes: Pueden realizarlo en cualquier momento del año. Se provienen: Del nuevo régimen único simplificado podrán acogerse previa comunicación del cambio de régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio pudiendo optar por -el primer calendario del mes en que comunique su cambio o el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación Del RER, con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen utilizando el PDTN° 621 o el formulario N° 119 según corresponda. Tasa de Impuesto: Se realizan exclusivamente actividades de industria y de comercio la tasa es de 1,5% de sus ingresos netos mensuales. Se realizan exclusivamente actividades de servicio la tasa es de 2,5% de sus ingresos netos mensuales. Si realizan conjuntamente actividades de comercio o industrias y actividades de servicios la tasa es de 2,5% de sus ingresos netos mensuales. Últimas modificaciones: I.- Modificación del coeficiente Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625. El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera: a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos: a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley.
  • 5.
    a.2. Seis dozavos(6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley. b) El monto del impuesto determinado conforme a lo señalado en el inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) decimales. La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior." II.- Modificación del porcentaje Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625. El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera: Modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero: a.1. Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos: a.1.1 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley. a.1.2 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley. a.2. El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.
  • 6.
    Requisitos: Quiénes pueden acogerse: Puedenacogerse a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. Casos Prácticos: El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000. Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero. Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC : Porcentaje= Ventas gravadas + exportaciones Ventas gravadas + no gravadas (*) Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29% (10,800 + 6,000) ( % a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal) Total crédito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199 Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.
  • 7.
    RÉGIMEN ESPECIAL DELA RENTA Definición: Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos considerados como rentas de tercera categoría , derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos. Base Legal: Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el D.S.N° 179- 2004-EF publicado el 08-12-2004 Libros Contables: Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande. Tipos de Contribuyentes: Para incorporarse a este régimen, debe tener presente lo siguiente: A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: el acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el registro único de contribuyentes, y siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento. B. Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen general o del nuevo régimen único simplificado: el acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento.
  • 8.
    Tasa de Impuesto: Cuotadel Impuesto a la Renta Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar , por los contribuyentes de este régimen. Impuesto General a las Ventas Impuesto que se paga con la tasa del 19% ( incluido el 2% del impuesto de promoción municipal ) como producto de las operaciones de venta del negocio. Al determinar el impuesto mensual se puede deducir ( como crédito fiscal), todo el impuesto( IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto . Últimas modificaciones: Las últimas modificaciones normativas introducidas a través del derecho legislativo N° 968 (vigentes partir del 1de enero de 2007) el régimen especial del impuesto a la renta sea flexibilizado de modo tal que se propicie acogimiento a este por parte de un mayor número de contribuyentes (especialmente las MIPES) Requisitos: El monto de sus ingresos neto no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso del año El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso del año. No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER. Quiénes pueden acogerse: Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000,el valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
  • 9.
    Casos Prácticos: La empresa“Virgo SA” dedicada a la actividad de comercio en el mes de octubre del 2006, obtuvo un ingreso de S/. 70,000.00, ¿cuánto le corresponde pagar de IP? S/. 70,000.00 x 2.5% = S/. 1,750.00 La comparación con el periodo 2007, la empresa “x” en el mes de Febrero del 2007 obtuvo un ingreso de S/. 70,000.00, similar al mes de Octubre del 2006, pero en este caso la renta es: S/. 70,000.00 x 1.5% = S/. 1,050.00