Este documento presenta un resumen de los regímenes tributarios para negocios y empresas en Perú. Explica que las personas naturales pueden constituir empresas bajo su propio nombre y asumir responsabilidad personal por las deudas de la empresa. Luego describe tres regímenes tributarios principales - el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de la Pequeña Empresa (RER), y el Régimen General (RG) - y quiénes pueden acogerse a cada uno según su tamaño y actividades. Finalmente,
1. MONOGRAFÍA
REGIMENES TRIBUTARIOS PARA NEGOCIOS Y EMPRESAS
ASESOR METODOLÓGICO:
HENRY BELTRAN CORDOVA
AUTORA:
NANCY BLANCA MAMANI MAYTA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
TRIBUTACIÓN
CICLO IV
LIMA, MAYO DE 2014
3. 3
A mis padres por brindarmesu
apoyo e incentivarme a seguir
adelante.
4. 4
Manifiesto nuestro agradecimiento la Investigación
al Profesor Henry Beltrán Córdova por su
apoyo en la Investigación del trabajo
y por Incentivarnos a mejorar cada día.
5. 5
Índice
Epígrafe…………………………………………………………………………………….2
Dedicatoria………………………………………………………………………….…….3
Agradecimiento…………………………………………………………………………...4
Introducción…………………………………………………………………………….….6
CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES-
1.1 Reseña histórica……………………………………………………………….….…8
1.2 Sujetos
tributarios………………………………………………………………………………..12
CAPITULO II DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN
2.1 Regímenes tributarios……………………………………………………………...15
2.2 Requisitos tributarios………………………………………………………….…....20.
2.3 Actividades tributarias………………………………………..………..……….......21
2.4 Impuestos tributarios ……………………………………………………………....23
2.5 Tipos de comprobantes……………………………………………………………..25
2.6 Libros contables………………………………………………………………...…...27
2.7 Declaración tributaria………………………………………………………………..28
2.8 Multas tributarias……………………………………………………………………34
2.9 Mediana y pequeña empresa…………………………………………………..…41
2.10 Beneficio tributaria………………………………………………………………..43
Conclusión…………………………………………………………………………...….45
Referencias bibliográficas……………………………………………………………..46
6. 6
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está diseñado de forma práctica y sencilla, recorriendo los
conceptos y características del mismo uso, importancia, tipos, dando breve
descripción de cada punto ya planteado.
Las aplicaciones y principalmente la importancia que tiene el curso de
tributación está en especificar las derechos y obligaciones que tenemos como
persona natural o jurídica sea el caso.
Así el presente monografía titulada “REGIMENES TRIBUTARIOS PARA
NEGOCIOS Y EMPRESAS” UCV Lima – Perú 2014, serán organizado en dos
capítulos. En el primero, se aborda el marco general; en el segundo, se desarrolló
de la investigación, donde explicaremos los regímenes tributarios como los
beneficios de las mismas, Finalmente, el trabajo culmina con la presentación de
las conclusiones.
8. 8
1.1 RESEÑA HISTÓRICA
REFORMA ESTRUCTURAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (1991 - 1999)
La reforma estructural de la SUNAT se inició en el contexto en el cual el Perú,
atravesaba la más grave crisis económica de su historia republicana,
caracterizada por una hiperinflación que en julio de 1990 alcanzaba el 7,650%
anual, una aguda recesión y distorsión de los precios relativos, una severa caída
en el nivel de producción, el desprestigio de sus más altas autoridades así como la
existencia de un sanguinario grupo terrorista denominada Sendero Luminoso, que
desde 1980 ya había causado más de 20 mil muertes.
Desde el punto de vista económico, existían serios desequilibrios tanto en la
balanza comercial como en las finanzas públicas. En el campo externo, el paí s
estaba aislado del Sistema Financiero Internacional, no contaba con reservas
internacionales, siendo negativa la disponibilidad de reservas netas; mientras en el
campo interno, el déficit fiscal alcanzaba el 13% de PBI y la presión tributaria
descendía a niveles cercanos del 4.5% del PBI, en el primer semestre de 1990,
siendo una de las más bajas en el nivel internacional.
El bajo nivel de recaudación tributaria era el resultado del colapso del Sistema
Tributaria Nacional, tanto del conjunto de tributos existentes compuesto por más
de 97 clases de gravámenes e innumerables privilegios fiscales; como de la
administración tributaria, mal preparada, mal equipa y además corrupta. Junto con
ello, el sector informal de la economía en continua expansión, el proceso
hiperinflacionario, habían contribuido con erosionar las bases sobre las
cuales se contribuía con el fisco.
9. 9
Dentro de este contexto, el Gobierno tomó conciencia del rol fundamental que le
tocaba desempeñar a la administración tributaria, comprendiendo que la única
manera de consolidar las reformas estructurales emprendidas en el segundo
semestre del año 1990 y para que estas además sean sostenibles en el mediano y
largo plazo, era imprescindible efectuar una profunda reforma del Sistema
Tributaria Nacional; la misma que debía iniciarse con la reforma estructural
de la Administración Tributaria.
En efecto, el 17 de mayo de 1991 el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo Nº
639, declarando en reorganización la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria SUNAT autorizando se adopten todas las medidas
necesarias de reestructuración orgánica y de racionalización de los recursos, en
armonía a lo establecido por la Ley Nº 24829 y el Decreto Legislativo Nº 501 y
demá s normas complementarias.
Esta norma fue complementada con la aprobación del Decreto Legislativo Nº
673 que establece que el nuevo ré gimen laboral para los funcionarios y servidores
de la SUNAT establecida por la Ley Nº 4916, modificatorias y conexas,
permitiendo de esta manera pagar sueldos competitivos similares a los del sector
privado.
Por otro lado, no sólo se le otorgó a la SUNAT el 2% de la recaudación de los
tributos que administra, sino que también tuvo capacidad para disponer de ellos
oportunamente. En ese sentido, la autonomía en el manejo de los recursos
financieros, ha sido un factor muy importante en el proceso de la reforma
estructural.
El proceso de la reforma estructural de la SUNAT, se puso en marcha a partir
de marzo de 1991, por el Dr. Manuel Estela Benavides, quien al frente de un
10. 10
equipo de profesionales provenientes del Banco Central de Reserva del Perú,
profesionales de la ex Dirección General de Contribuciones y contando con el
apoyo de las misiones técnicas del Fondo Monetario Internacional - FMI, Banco
Interamericano de Desarrollo - BID y el Centro Interamericano de
Administradores tributarios - CIAT, diseñó una estrategia de trabajo para llevar
a cabo una de las más serias y más profundas reformas estructurales que se haya
desarrollado en nuestro país, instaurando una administración tributaria moderna y
honesta.
Después de un paciente y sostenido trabajo, desarrollado en los dos primeros
años por el Dr. Manuel Estela Benavides, y continuado en los años siguientes por
el Dr. Sandro Fuentes Acurio, el Dr. Adrián Revilla Vergara, el Dr. Jorge Baca
Campodónico y el Dr. Jaime Iberico Iberico, han ensamblando una institución
sólida y respetable signada por la modernidad, la honestidad y el profesionalismo
de sus servidores a nivel nacional.
Los logros más trascendentales de la reforma estructural, son los siguientes:
a) Se ha logrado reconstruir la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, que a junio de 1990 había colapsado, tanto política como
administrativamente. Se ha modernizado totalmente su organización y
administración, introduciendo con fuerza la tecnología de punta (los sistemas
informáticos) al control de la recaudación, la fiscalización y cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
b) Se ha simplificado el sistema tributario nacional que también a junio de 1990
también había colapsado, en la actualidad la recaudación tributaria se basa
principalmente en dos impuesto, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a
la Renta, en conjunto ambos impuestos representan el 69% de la recaudación
nacional.
11. 11
c) Se ha ampliado la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus
obligaciones tributarias, para cuyo efecto se han desarrollado sistemas que son
todo un hito en la administración tributaria de nuestro país: Sistema de Registro
Unico de Contribuyentes - RUC, Sistema de Control de la Recaudación Tributaria:
Red Bancaria, Sistema de Comprobantes de Pago, Sistema de Control de
Principales Contribuyentes, Sistema de Control de Pequeños y Medianos
Contribuyentes. Se hacen importantes esfuerzos por incorporar a la formalidad al
sector informal de la economía.
d) Se ha incrementado el número de Principales Contribuyentes bajo control en
1990 en alrededor de 670 contribuyentes, en la actualidad se administran más de
19,000 contribuyentes.
e) Se ha logrado cambios muy significativos en el desarrollo de la conciencia
tributaria como la introducción a la currículo escolar de los contenidos sobre
materia tributaria y campaña de educación en el nivel universitario y profesional
así como la orientación al contribuyente a través de puntos de atención en forma
descentralizada.
La reforma estructural de la Administración Tributaria, ha sido un anhelo
largamente esperado por la colectividad nacional y hoy ve con satisfacción, que
después de ocho años de paciente trabajo se ha convertido en el pilar de la
política económica, la política fiscal y por ende en una de las administraciones
tributarias más desarrolladas de América Latina.
12. 12
1.2 SUJETOS TRIBUTARIOS
El sujeto activo o acreedor tributario y es aquel que recibe o recauda los
tributos, él sujeto pasivo o deudor tributario es aquella persona obligada a hacer
el pago del tributo más conocido como contribuyente y responsables.
Código tributario:
Artículo 4º acreedor tributario
Artículo 7º deudor tributario
Artículo 8º contribuyente
Artículo 9º responsable
Artículo 10º agentes de retención o percepción
Base legal: Norma I del título preliminar del código tributario
13. 13
ACREEDOR:
Es el estado quien delega facultades a la administración tributaria respecto a la
recaudación (exigir el pago),
Determinación (impuestos),
Fiscalización (verificar, controlar),
Sancionar (multa, cierre, decomisos de bienes).
DEUDOR:
Son los contribuyentes, responsables, agentes de percepción, agentes de
retención los cuales están sujetos a obligaciones y derechos como:
Inscribirse al ruc
Fijar domicilio fiscal
Determinar y declarar tributos
Solicitar devoluciones de pagos
indebidos o en excesos
Solicitar fraccionamientos de deudas
El ejercicio de esas facultades da lugar que surgen una serie de procedimientos
administrativos como lo siguientes:
Determinación de la deuda
Exigibilidad de la deuda
Cobranza coactiva
Detección de infracción
Contenciosos y no contenciosos
15. 15
2.1 SEÑALAR LOS SUJETOS QUE PUEDA ACOGERSE A LOS DISTINTOS
REGÍMENES TRIBUTARIO(RUS,RER,RG) ASIMISMO SEÑALAR LAS
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE PUEDEN ACOGER A CADA
RÉGIMEN TRIBUTARIO ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS QUE PUEDEN
TENER EN ESTE RÉGIMEN TRIBUTARIO SEÑALAR LA BASE LEGAL
PERSONA NATURAL:
Es una persona que ejerce derechos y cumplen obligaciones a título personal.
Al constituirse una empresa como persona natural, La persona asume a título
personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el
patrimonio que posea (los bienes que están a su nombre), las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa.
Empresa i responsabilidad limitada:
VENTAJAS:
La constitución de la empresa es sencilla y rápida
No representa mayores tramites
La documentación requerida es mínima
No requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores
pagos legales.
Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocios
puede ser replanteado sin ningún inconveniente
Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser
liquidadas o vendidas fácilmente
La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona
Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna
restricción
16. 16
Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
DESVENTAJAS:
Capital limitado solo a lo que pueda aportarse el dueño
Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los
bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder
préstamos a personas naturales
Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño
NUEVO RUS (RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO:
A este régimen tributario pueden acogerse las personas naturales que
conducen un negocio unipersonal. Esta modalidad te conviene si tus ventas serán
al por menor y directamente al público en general. Es ideal para negocios como
bodegas, farmacias, panaderías, peluquerías, restaurantes, un pequeño taller de
producción u otros comercios parecidos.
En el nuevo RUS existen 5 categorías para pagar la cuota mensual. Cada
contribuyente debe ubicarse en una de ellas y tener en cuenta el límite de sus
ingresos brutos y compras mensuales:
Son contribuyentes que por reunir determinadas características el organismo
de recaudación los instituye como tales para ayudar en el proceso de recaudación
anticipada del impuesto. De esa manera el agente de retención te retiene tu
impuesto y lo ingresa y así el fisco se hace del dinero antes del vencimiento. de la
misma manera el agente de percepción te percibe un importe sobre el precio que
también ingresa al fisco. Son herramientas financieras y que además permiten
reducir la carga fiscal al vencimiento del impuesto... en realidad termina pagando
lo mismo.
17. 17
Base legal:
Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013, las Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden acogerse al NUEVO RUS.
PERSONA JURÍDICA:
Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de
estas.
Al constituir una empresa como persona jurídica, es la empresa (y no el dueño)
quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,
están garantizadas y se limitan solo a los bienes que se pueda tener la empresa a
su nombre (tanto capital como patrimonio)
Ventajas:
Mayor disponibilidad de capital, yaqué este puede ser aportado por varios
socios
Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos
o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos
a personas jurídicas
Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos
El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a
beneficios sociales y seguros.
Desventajas:
18. 18
Mayor dificultad al momento de constituirla, presentando una mayor
cantidad de trámites y requisitos.
Requiere de una mayor inversión para su constitución
Presenta una mayor de restricciones al momento de querer ampliar o
reducir el patrimonio de la empresa.
Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverla.
La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer
un negocio. La gracia de este contrato es que se crea una persona jurídica
tendrán un patrimonio propio, formada a partir de los aportes de los dueños, pero
diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados
Conformadas por accionista que reúnen capital común. Cada socio accionista
responde hasta el monto de dinero que aporto, lo que implica que la
responsabilidad es limitada.
Son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres
miembros que a su vez deben elegir un gerente y un presidente
Las decisiones se toman por mayoría es decir a través de la votación de todos
os socios que la conforman
Sociedad anónima abierta:
Corresponden a aquellas donde se hace la oferta pública de sus acciones
y trazan en bolsa de valores. Deben inscribirse en el registro nacional de
valores y están sometidas a la fiscalización de la superintendencia de
valores y seguros ellos deben tener 500 o más accionistas (el número de
socios es ilimitado) lo cuales tienen responsabilidad limitada al monto de
sus acciones.
Sociedad anónima cerrada:
19. 19
En este caso la responsabilidad de los socios también es limitado pero no
están regulados por la superintendencia de valores y seguros.
Sociedad de responsabilidad limitada
Se caracterizan porque los socios responden limitadamente por el monto
Sociedad civil
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita
Otras
REGIMEN GENERAL DE IMPUESTO ALA RENTA:
En este tipo de régimen tributario se pueden acoger todo tipo de empresas de
cualquier volumen o tamaño, puesto que para ser considerado dentro de este régimen no
se estipula requisitos, ni limites en cuanto el volumen de ingresos y compras anuales,
tampoco señala un mínimo de activos fijos y número de trabajadores. Para el
acogimiento a este régimen se puede efectuar desde la fecha en que las empresas
inicien sus actividades o desde la fecha que consideren por el cambio de régimen
tributario.
REGIMEN ESPECIAL AL IMPUESTO ALARENTA:
Dentro de este régimen, se podrán acoger las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a) Actividades de comercio y/o industria, considerando la venta de los bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así mismo los recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, distintas a las señaladas anteriormente
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
20. 20
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto a la Renta – Articulo 117 y 118.
2.2 DETERMINAR CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ACOGIDOS
AL RUS Y AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLICADO (NUEVO RUS)
Ingresos brutos y montos de compras: no mayor a s/360,000
Valor de los activos fijos: no mayor a s/70,000
Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta
de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad
no señalada expresamente en el inciso anterior.
21. 21
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Los ingresos anual no deben superar los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y
vehículos, no superar los S/. 126,000.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por
turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.
525,000.
2.3. SEÑALAR QUE ACTIVIDADES O SUJETOSNO SE PUEDEN
ACOGER AL NUEVO RUS Y AL RÉGIMEN ESP0ECIAL DEL
IMPUESTO DE LA RENTA:
No se pueden acogerse al nuevo RUS, aquello que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancía utilizando sus
vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicios de transporten terrestre nacional o internacional de
pasajeros
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;
excepto que se trate de contribuyentes.
Cuyo domicilio fiscal se encuentren en zona de
frontera, que realicen importaciones definitivas
que no excedan a US$ 500 por mes de
acuerdo a lo señalado en el reglamento
22. 22
Realicen venta de inmuebles
Desarrollan actividades de comercialización de combustibles liquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
Entreguen bienes en consignación
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el impuesto selectivo
al consumo
Realicen operaciones afectas al impuesto a la vena de arroz pilado
Organicen cualquier tipo de espectáculo publico
Sean notorios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes de
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que se realizan actividades en la bolsa de productos;
agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos ,maquina tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar
Sean titulares de agencia de viaje y/o publicidad
NO PUEDEN INCORPORARSE AL RÉGIMEN ESPECIAL A LA
RENTA:
a Realicen actividades que sean calificadas como contrato de
construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun
cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que
sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM
(dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional
o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
23. 23
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes
de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el
Perú según las normas correspondientes.
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoría empresarial y en materia de gestión
24. 24
2.4 SEÑALAR LOS IMPUESTOS QUE PAGAN CADA REGÍMENES:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
IMPUESTOS:
De acuerdo al monto total límite de ingreso9s brutos y Adquisiciones
Mensuales se han establecido la categoría y la cual mensual que le corresponde
a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado,
según siguiente tablas:
Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted
debe verificar la categoría que le corresponde.
IMPORTANTE
Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría
Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos
brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000
Nuevos Soles y se dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
25. 25
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en mercados de abastos.
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas que vendan sus productos en
su estado natural.
RÉGIMEN ESPECIAL A LA RENTA
IMPUESTOS:
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar
mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a
las siguientes tasas:
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%
de sus ingresos netos
mensuales
Impuesto General a las Ventas e impuesto promoción
Municipal
18%
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente
de la actividad realizada.
26. 26
2.5 SEÑALAR LOS TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO QUE SE PUEDE
EMITIR EN CADA RÉGIMEN TRIBUTARIO
Régimen único simplificado:
Comprobantes de pago que se debe emitir en este régimen
Boletas de venta
Ticket o cintas emitidas por máquina registradora
En el caso de que requieras trasladar tus bienes de un lugar a otro, deberás
emitir una guía de remitente
RÉGIMEN ESPECIAL A LA RENTA:
Comprobantes de pago que se debe emitir en este régimen
Facturas: Físicas y/o Electrónicas.
Boleta de venta
Liquidaciones de compra.
Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistema
informático autorizados por SUNAT.
Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes
de pago, tales como:
Nota de crédito.
Notas de débito
27. 27
Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de
mercaderías.
RÉGIMEN GENERAL:
COMPROBANTES DE PAGO QUE SE DEBE EMITIR EN ESTE RÉGIMEN
Facturas
Boleta de venta
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Y también otro tipo de documentos complementarios a los comprobantes de pago,
como:
Notas de crédito:
Emitidas para anulaciones, descuentos o devoluciones de bienes o
mercaderías; en tanto, las notas de crédito son emitidas para recuperar costos o
gastos incurridos en la venta, como intereses por mora u otros.
Guía de remisión como remitente:
Para sustentar el inicio de traslado de sus mercaderías, o guía de remisión
como transportista si la actividad que realiza es el transporte de mercaderías.
28. 28
2.6 SEÑALAR QUE TIPOS DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SE
DEBEN LLEVAR EN CADA RÉGIMEN TRIBUTARIO Y ASÍ EN CASO QUE SE
LLEVA CONTABILIDAD COMPLETA
RÉGIMEN ESPECIAL AL IMPUESTO A LA RENTA (RER) Y RÉGIMEN
GENERAL
En el RégimenGeneral del Impuesto a la Renta, las empresas
cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman
sólo
Tres libros:
Registro de compras,
Registro de Ventas
Libro Diario de Formato Simplificado.
CONTABILIDAD COMPLETA
Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una
empresacomprendidaen el RégimenGeneral del Impuesto a la Renta
con ingresos mayores a 150 UITs. Los libros que integran la
contabilidad completason
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
29. 29
Registro de Ventas.
Asimismo, la ley del impuesto a la renta establece la obligación de
llevar otros libros contables adicionales, en función de los ingresos,
activos y el tipo de actividades que realicen las empresas.
2.7 QUE MEDIOS SE DEBEN UTILIZAR PARA CUMPLIR AL PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DE CADA REGIMEN LOS IMPUESTOS:
Debe presentar sus declaraciones de pago IGV-Renta todos los
meses,a través del formulario virtual 621 simplificado o PDT Nº 621 o
el formulario Nº 119, según corresponda, de acuerdo a la fecha que
señala el cronograma de pagos, según su último digito de RUC.
PDT PLANILLA ELÈCTRONICA:
Asimismo,de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus
declaraciones pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta. y/o 5ta.
Categoría, contribuciones a essalud y aportaciones a la ONP a través
del PDT planilla electrónica formulario virtual Nº 601.
En el caso de contribuciones a Essalud, podrá usar el formulario Nº
402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT
CRONOGRAMA Y LUGARES DE PRESENTACION Y PAGO
30. 30
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES:
En la dependencia que la SUNAT les ha designado para la
presentación de sus declaraciones.
Atraves del módulo SUNAT operaciones en línea-SOL de SUNAT
virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.
MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:
En las sucursales y agencias de la red bancarias autorizadas, para
presentación y pago mediante el PDT o formulario.
Atraves del módulo SUNAT operaciones en línea-SOL de SUNAT virtual, para
presentación y pago mediante el PDT o formulario virtual 621 simplificado. Para
ello, es necesario que previamente haya solicitado su clave sol en los centros de
servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional
31. 31
NUEVO RUS:
Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos
autorizados:
PAGO POR INTERNET:
.
Para la declaración y pago electrónico del Nuevo RUS (NRUS) :
1. Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la
sección Declaración y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL . Si no
cuenta con su Clave pídala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del
DNI / C.E. o documento de identidad) en cualquiera de los Centros de Servicios al
Contribuyente de SUNAT.
1 Ingrese su usuario y Clave SOL
2. Seleccione el formulario NRUS e ingrese la información requerida siguiendo
las indicaciones del sistema, y hacer click en “Agregar a Bandeja”.
32. 32
Nota: Tenga en cuenta que si en la última pregunta se indica que es un formulario
frecuente, la información que llenes la primera vez, servirá para los siguientes
meses, sólo deberás cambiar el periodo tributario, en caso que los demás datos
sean los mismos.
3. Elija la opción de pago:
a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual
tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo a cuenta o;
b. Pago mediante tarjetas débitos o crédito: En el caso que sea tarjeta
VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1611 –
Nuevo Régimen Único Simplificado, con el contenido de lo declarado y el
pago realizado.
PAGO EN BANCOS AUTORIZADOS
El pago se realiza sin formularios, en las agencias de los bancos autorizados
Banco de la Nación, Interbank, banco de crédito, BBVA Continental, Scotiabank y
BanBif a través del Sistema pago fácil.
El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma
verbal o mediante la ayuda de un formato denominado guía pago fácil del nuevo
rus, los datos que a continuación se detallan:
• RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
• Total ingreso brutos al mes
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso él quiera
33. 33
aplicar como pago)
• Importe a pagar
Notas:
El pago también se puede realizar en los Agentes MultiRed del
Banco de la Nación (solo para declaraciones originales, no para
rectificatorias). También mediante el Servicio Rapidito del Banco
de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC
Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.
En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de
la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos
34. 34
efectuados en la declaración original que rectifica.
RÉGIMENESPECIAL DE LA RENTA
PRESENTACIÓN
1.- Mediante la presentación del PDT 621 a través de SUNAT Virtual con su Clave
SOL, o en la red bancaria autorizada; o
2.- Mediante la Declaración y Pago IGV – Renta Simplificada mensual (ideal para
MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago
mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al
pago de tributos por Internet.
Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto
de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la
declaración.
Si su impuesto a pagar es cero (0) , sólo podrá presentar su declaración a través
de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtener en forma gratuita
en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
PAGO.
35. 35
Puede realizarse:
Por Internet
- Con cargo en cuenta, previamente afiliada de los bancos: Continental, Scotiabank,
Crédito, Interbank y Citibank
- Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación
- Con tarjeta de débito y/o créditos visa, afiliada a Verified by VISA
Presencialmente
- En efectivo
- Con cheque de la misma plaza bancaria
Importante:
Para realizar el pago, puedes utilizar el Número de Pago SUNAT – NPS. Para ello,
previamente debes haber presentado tu PDT y haber generado el NPS respectivo
en www.sunat.gob.pe.
El pago con NPS lo puedes realizar en efectivo o con cheque en las ventanillas de
los siguientes bancos: Scotiabank, Interbank y BCP. Asimismo, puede pagar en
home biston del BCP.
BASE LEGAL:
36. 36
D.S. Nª 179-2004-EF:Texto único ordenado de la ley del impuesto a la
renta, publicado el 08-12-2004.
D.S. Nª 122-94-EF: Reglamento de la ley del impuesto a la renta y
normas modificatorias, publicado el 21-09-1994.
R.Supr. Nª 141-2003/SUNAT:Aprobacióndel PDT-formulario virtual Nº
0625 (modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los
pagos a cuenta del impuesto a la renta), publicad el 20-07-2003.
2.8 SEÑALAR LAS MULTAS QUE DEN DERECHO PAGAREN EN CADA
RÉGIMEN TRIBUTARIO POR LAS SIGUIENTES INFRACCIONES
POR PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDOS
6. Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Artículo 176-178.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Numeral 1.
Sanción del 50% del tributo no pagado.
37. 37
Multa por no presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
38. 38
Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen
infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las
siguientes:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de
los plazos establecidos, se sanciona con una multa de:
1 UIT (S/. 3,800) para las personas (naturales o jurídicas) obligadas a declarar con el PDT Nº
684 (rentas de tercera categoría), o
50% UIT (S/. 1,900) para las personas naturales obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº
683 (rentas distintas de tercera categoría como 1ra., 2da. 4ta. 5ta. y/o Rentas de Fuente
Extranjera)
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite reducir el monto de la
multa, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación y pago.
2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma
incompleta, se sanciona con una multa de:
50% UIT (S/. 1,900) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684
25% UIT (S/. 950) para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los
requisitos de subsanación y pago.
3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, se
sanciona con una multa de:
30% UIT (S/. 1,140) para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684
15% UIT (S/. 570) para las personas obligadas a declarar con el Formulario Virtual Nº 683
La sanción se incrementará cada vez que se presente una nueva rectificatoria. Esta infracción no
está sujeta al régimen de gradualidad.
39. 39
4. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación
tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario: se sanciona con una
multa de:
50% del tributo omitido para las personas obligadas a declarar con el PDT Nº 684 o con el
Formulario Virtual Nº 683
A esta infracción se le puede aplicar el régimen de gradualidad, siempre que se cumpla los
requisitos de subsanación y pago cabe mencionar que para calcular estas multas se utiliza la UIT
del 2014 (S/. 3,800), ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del 2013 vence en el año
2014, por lo que las señaladas infracciones se realizarían en el año 2014.
BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT
Por emitir comprobante de pago
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos
o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los
numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 ° del Código Tributario y normas modificatorias.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del
Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como
referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:
2. Constituyen infracciones relacionadas con las obligaciones de
emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/o otros documentos.
Artículo 174. Numeral 1-16.
Por llevar con retrasolos libros contables
40. 40
3.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Artículo
175°
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Numeral 1 0.6% de los IN
(10)
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
información básica u otros medios de control exigidos por
las leyes y reglamentos; sin observar la forma y
condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Numeral 2 0.3% de los IN
(11) (12)
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes,
ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos
por montos inferiores.
Numeral 3 0.6% de los IN
(10)
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o
adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
Numeral 4 0.6% de los IN
(10)
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
Numeral 5 0.3% de los IN
(11)
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a
llevar contabilidad en moneda extranjera.
Numeral 6 0.2% de los IN
(13)
No conservar los libros y registros, llevados en sistema
manual, mecanizado o electrónico, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que
estén relacionadas con éstas, durante el plazo de
prescripción de los tributos.
Numeral 7 0.3% de los IN
(11)
41. 41
No conservar los sistemas o programas electrónicos de
contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u
otros medios de almacenamiento de información utilizados
en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible en el plazo de prescripción de los
tributos.
Numeral 8 0.3% de los IN
(11)
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,
sistemas, programas, soportes portadores de microformas
gravadas, soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información y demás antecedentes
electrónicos que sustenten la contabilidad.
Numeral 9 15% de la UIT
3. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar
libros electrónicos y/o registros o contar con informes u otros
documentos.
Artículo 176. Numeral (1 – 27)
2.9 QUIENES SE PUEDEN ACOGERSE A LOS REGISTRO DE LAS
MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS.
Cuál es la característica de una mediana empresa
La media empresa se caracteriza por tener ventas anuales
superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.
Referencia: Artículo 5° del TUO aprobado mediante decreto
supremo N° 007-2008-TR, modificado por el Artículo 11° de la ley N°
30056
42. 42
Las pequeñas empresas, al igual que cualquier otro tipo de
empresao negocio,pueden acogerse a este tipo de régimen tributario
sin alguna restricción, ya sea como personas naturales, conduciendo
negocios unipersonales o como personas jurídicas, es decir, cuando
estén constituidas como empresas individuales de responsabilidad
limitada, sociedad de responsabilidad limitada o sociedades anónimas
respectivamente.
Las pequeñas empresas que ingresan a este régimen tributario
pueden vincularse con otras empresas ben sus operaciones de
compra-venta, ampliando su mercado sin limitación alguna.
Lo único que deben considerar son las obligaciones tributarias que
tendrán que asumir, pues estas son distintas a las que corresponden a
los otros regímenes tributarios.
2.10 SEÑALE LOS BENEFICIOS DE CADA RÉGIMEN TRIBUTARIO
Régimen Único Simplificado (RUS)
Sintetiza los tres impuestos en un solo tributo de liquidación mensual:
(el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el impuesto
de Promoción Municipal), siendo la carga tributaria bastante reducida.
Tributariamente los contribuyentes de este régimen están beneficiados
por que las infracciones son más bajas que en los otros regímenes
No tienen obligación de llevar contabilidad.
No presentan Balance Anual.
43. 43
Renta (RER)
Rebaja sustancial en las tasas, así para el caso de rentas de tercera
categoría que provengan exclusivamente de la realización de actividades
de comercio y/o industria, la alícuota disminuye de 2.5% a 1.5%; en
tanto que para rentas de tercera categoría que provengan
exclusivamente de la realización de actividades de servicios, o de la
realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y
actividades de servicio, la tasa se reduce de 3.5% a 2.5% sobre sus
ingresos netos mensuales, es decir, en ambos casos hay una reducción de
un punto porcentual, convirtiéndose así en una alternativa interesante
para los microempresarios.
Permite la emisión de facturas y la inclusión de personas jurídicas.
Los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de
Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar
otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y
Balances.
tributariamente
Tributariamente ti ...
44. 44
CONCLUSIÓN
Los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto gubernamental, así
que el ingreso que obtiene el estado por la recaudación de impuestos, es solo, y
necesariamente del estado. Con respecto podemos decir, que un estado existe si
tiene la capacidad de recaudar.
Los impuestos o contribuciones son el medio mediante el cual se cubren las
necesidades financieras del grupo de personas que desempeñan la función de
gobernantes o autoridad; por tal los fines de gobierno tiene como objetivo
primordial crear un ambiente de paz, justicia y seguridad, bajo el cual cada
miembro de cada sociedad logre las aspiraciones y fines tanto materiales como
espirituales que se han propuesto.
Conocer de donde provienen los recursos y para que se utilizan refleja las
relaciones de poder en la sociedad. En una democracia, cobrar impuestos en un
nivel congruente con las exigencias del gasto por parte de la ciudadanía, no es
fácil. El ciudadano no percibe directamente los beneficios de los gastos, pero si
percibe el costo directo de pagar impuestos.
La justificación de los impuestos es teleológica, es decir su excusa radica en el fin
para el cual sean utilizados, asimismo se justifica en tanto sea destinado a lograr
un ambiente de paz, justicia y seguridad entre los miembros de la sociedad.
Un estado, con baja capacidad de recaudación, es un estado frágil.