APELACIÓN DE SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A través del marco normativo peruano se muestra como elaborar un recurso de apelación contra una sentencia (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece al lector los escritos de parte que se deben de presentar para acceder a la separación convencional y ulterior divorcio previsto en la Ley 29227 - Perú -
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN DE SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A través del marco normativo peruano se muestra como elaborar un recurso de apelación contra una sentencia (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece al lector los escritos de parte que se deben de presentar para acceder a la separación convencional y ulterior divorcio previsto en la Ley 29227 - Perú -
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
Medida cautelar para suspender resolución de destitucion por posesion de memo...Edgar Martinez Galindo
solicitud de medida cautelar en la vía administrativa para suspender ejecución de resolución de destitución de trabajador público por posesión de memoria usb
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
1. CARTA DE DESCARGO EFECTUADO POR EL TRABAJADOR - Modelo 1
CARTA DE DESCARGO
Lima, 19 de marzo de 2007
Señora
GABRIELA NIÑO DE GUZMAN CH.
Gerente General
COFOPRI
De mi consideración:
Acuso recibo de su Oficio 089-2007, de fecha 14 del mes en curso, mediante el cual
me imputan la comisión de faltas graves que no he cometido, y me conceden de
acuerdo a ley el plazo de 6 días para hacer mis descargos, los cuales mediante el
presente y con el Abogado que suscribe conjuntamente con mi persona, hago llegar a
UD., con la finalidad de negar las imputaciones y expresar mi malestar por la forma
como se ha pretendido intimidarme para que renuncie, lo cual pasare a exponer
finalmente.
Respecto a las imputaciones y tipificación de faltas graves:
Son dos las faltas graves que se me imputan:
• DE LA FALTA GRAVE CONSISTENTE EN LA INOBSERVANCIA DEL
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO QUE REVISTEN GRAVEDAD
TIPIFICADA EN EL INCISO A DEL ART. 25 DEL DS 003-97-TR.
...................
• DE LA FALTA GRAVE CONSISTENTE EN PROPORCIONAR INFORMACION
FALSA AL EMPLEADOR CON EL ANIMO DE CAUSARLE PERJUICIO
TIPIFICADA POR EL INCISO D DEL DS 003-97-TR
Ambas faltas imputadas tienen su origen en el informe presentado a su gerencia
general con referencia a la desaparición de un equipo de video de la oficina a mi cargo,
hecho comunicado a mi persona por el personal que labora en mi área.
Ninguna de las dos supuestas faltas graves existen como se afirma y para ello es
necesario referirme a los hechos de origen.
HECHOS:
En la primera semana de febrero antes de mi salida de vacaciones, fui informada por
personal a mi cargo que no se encontraba en la gaveta un equipo de video.
Frente a ello me comunique en forma inmediata con el Gerente de Administración y le
di cuenta de lo sucedido.
Al salir de descanso vacacional el miércoles 7 de febrero del 2007, y luego de dejar
organizado el trabajo del área, encargue al personal a mi cargo se de tramite a la
denuncia policial. A mi retorno, luego del periodo de descanso vacacional tomo
conocimiento que la denuncia no se había presentado.
Esta situación también se la informo a la gerencia de administración, quien me indica
que debe hacerse en forma inmediata, lo cual procedo a efectuar como consta de la
copia que acompaño al presente documento, el Sr. Víctor Salas, gerente de
2. administración, fue muy claro en señalar que la denuncia debía ser actualizada a la
fecha de su presentación.
Ante la Policía se da cuenta de una sustracción conocida recién para efectos de no
afectar las posibles gestiones ante el seguro, de acuerdo a las instrucciones de la
gerencia de administración.
Luego de ello converso con Ud., quien me expresa su malestar por el contenido del
informe presentado con fecha 1 de marzo a horas 6 y 15 pm; y en mi presencia llama
al Gerente de Administración, quien ratifica que en febrero fue informado de la
desaparición del equipo de video por mi persona, en esas circunstancias se me ordena
que cambie el informe para que sea actualizado con los datos de la denuncia policial
que en ese momento ya había presentado.
Se decide de esa manera hacer un segundo documento bajo otra redacción de los
mismos hechos, lo cual hago por cuanto los hechos reales eran conocidos por la
institución desde el mes de febrero, y si hubiera duda al respecto, el gerente de
administración y el personal a mi cargo son testigos de cuando y como suceden los
hechos.
Con fecha 9 de marzo se ha ido a mi oficina y sin mi autorización se le ha solicitado a
un profesional que labora a mi cargo la entrega del segundo documento.
De la simple lectura de los hechos antes descritos fluye con claridad que no ha
existido animo de ocultar información, menos presentar hechos distintos a la
realidad, por ello llama la atención todas las aseveraciones que se hacen, en evidente
intención de imputarme faltas graves que nunca han existido.
ANALISIS DE LAS IMPUTACIONES
Se afirma que al presentar dos comunicaciones distintas se incurre en falta al
Reglamento interno de trabajo, y que ello reviste gravedad.
Se indica que he tenido la intención de ocultar mediante información falsa, la fecha
en que tomo conocimiento de los hechos; con la finalidad de evitar se determine
desde cuando he debido tomar acciones.
Sin embargo debo indicar que el primer documento presentado tiene fecha y hora de
recepción y en el doy cuenta que los hechos una vez conocidos fueron informados a la
gerencia de administración, y de ello hay testigos, por tanto la supuesta intención no
tiene sustento, la información a la gerencia de administración no se ha indicado que
haya sido falsa.
Cuando se habla de una segunda comunicación en la misma fecha y que refiere de
hechos recién conocidos, y que ello contradice el documento anterior, se pretende
negar que el mismo se hace a sugerencia de la gerencia con la finalidad de NO afectar
el derecho a reclamo en el caso del seguro.
Se pretende llevar este documento hacia un terreno peligroso, una intención de
brindar información falsa sin tener presente que se estaría engañando a terceros y
con ello se podría caer en responsabilidad penal del gerente general.
Se evidencia la voluntad de magnificar los hechos para justificar la existencia de
faltas graves que nunca han existido.
3. • Es verdad que se toma conocimiento de la desaparición de un equipo de video
en mi área.
• Reitero que la información fue oportunamente transmitida a la gerencia de
administración.
La desaparición obligaba a indagar que había sucedido en tanto no existía huella de
fractura de muebles o seguros, a la conclusión de una investigación interna y sumaria,
y sin tener información respecto a quien habría retirado el equipo sin autorización, se
procede a formalizar la denuncia el primero de marzo, en vista que desde la primera
semana de febrero, y en mis vacaciones, no se había actuado para denunciar el hecho
por parte del personal de la oficina.
El actualizar la información respecto a una desaparición de un bien de la institución,
ordenada por la gerencia, no era un hecho capaz de dañar a nadie, por cuanto no era
extemporáneo denunciar ante la Policía a los 20 días de los hechos, la redacción de la
denuncia es hecha por el sub oficial de la Policía, quien no tiene una letra muy legible.
Como se aprecia en la denuncia policial, se le menciona que el 2 de febrero fue vista
por última vez dicha cámara de video, habiendo consignado por error el día 22 el
policía, sin embargo a la gerencia se le informa que fue en la primer semana de
febrero lo cual es coherente con la fecha 2 de febrero informada a la Policía como
fecha en que aprecia dicho equipo en la Oficina. .
No hay por tanto ni información falsa que pueda haber violentado el reglamento
interno de trabajo, que revista gravedad, y que por ende justifique la aplicación del
inciso a. del Art. 25 del DS 003-97-TR, menos aún la información falsa orientada a
obtener alguna ventaja en perjuicio de la institución, y que justifique la aplicación
del inciso d. del Art. 25 del DS 003-97-TR
Adicionalmente a la inexistencia de las faltas graves imputadas, debo señalar que los
dos documentos son conocidos por la gerencia general el primero de marzo del 2007,
cuya presentación es exactamente contraria a lo que se afirma, pues primero se
presenta el documento que da cuenta de los hechos con conocimiento al mes de
febrero del 2007 y tiene sello y hora de recepción de la gerencia; posteriormente se
presenta el documento sugerido por la gerencia, que no lleva hora sino solo la fecha de
recepción y que la responsable de haberlo recibido podrá decir en honor a la verdad si
lo que digo es verdad o falso.
Luego de 13 días se me imputa supuesta falta grave, lo cual constituye una violación al
principio de inmediatez y por tanto impide desde el punto de vista estrictamente
formal que luego de tanto días se me pretenda involucrar en falta grave.
A la gerencia general le consta que mediante correo electrónico de fecha 9 de los
corrientes, hice ver como se había pretendido obtener el original y copia del segundo
documento aludido el cual tiene sello recepción mas no indicación de hora, y por tanto
5 días después no puede pretenderse imputarme faltas graves por los dos documentos
referidos los cuales son conocidos en su origen por la gerencia.
He demostrado que no existe argumento de fondo para justificar un despido, el cual
de continuar ejecutándose conllevaría un evidente despido arbitrario.
La normatividad obliga a actuar inmediatamente conocido el hecho, en el presente
caso, el supuesto hecho es conocido el 1 de marzo 2007, y pretender a los 13 días
4. usarlo como justificación de la existencia de falta grave, violenta el principio de
inmediatez.
PRESIONES PARA OBTENER MI RENUNCIA
Señora gerente con fecha 14 de los corrientes la Dra. Roxana Quinteros, en
presencia del Dr. Guillermo Rivarola, Dr. Rodolfo Reategui y el Dr. García quien labora
en legal. me cito en las oficinas, y habiendo concurrido a ellas y en la presencia de los
antes citados quienes actuaron como testigos de lo acontecido, me informo que había
incurrido en falta grave, y que ello podría tener incluso consecuencias de carácter
penal, sin embargo se me daba la oportunidad de renunciar y así evitar se me
denuncie.
Como comprenderá esta actitud, la asumí como una amenaza a mis derechos y una
evidente advertencia de que debía hacer para no ser denunciada.
Lo dicho, reitero, tiene como testigos a los mencionados anteriormente, pero
constituye un acto vergonzoso que pido sea investigado y denunciado como
corresponde.
En dicho proceso me comprometo a alcanzar las pruebas de la actitud de amenaza y
presiones que he recibido antes de la carta de pre aviso de despido, para que
renuncie.