Manual sobre régimen disciplinario para directores de Instituciones educativa...Colegio
El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al ordenamiento
jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa funcional de los
funcionarios y servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la
aplicación de sanciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora
disciplinaria.
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento,
se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones educativas competencias
en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera
Pública Magisterial que presta servicio en las instituciones educativas.
Este Manual, además de ser un medio de difusión de la Ley de Reforma Magisterial
y su Reglamento -capítulo de faltas y sanciones-, tiene como finalidad coadyuvar a la
correcta aplicación de las sanciones correspondientes.
GESTION POR PROCESOS, BUSINESS PROCESS MANAGEMENT, By LIC. SALVADOR ALFARO GO...LEWI
Gestión por procesos
Tradicionalmente las estructuras organizativas se han desarrollado a partir de las técnicas de Taylor (s. XIX), centradas en la definición y evaluación de los puestos de trabajo, enmarcados en un organigrama jerárquico.
Sin embargo, los modelos actuales de gestión (EFQM, ISO 9000) incluyen como requisito la gestión de los procesos. Dichos modelos consideran que todo el funcionamiento de la empresa debe entenderse como una red de procesos.
Con la gestión por procesos se intenta evitar un problema que puede aparecer en las empresas organizadas por departamentos funcionales: que la empresa se entienda y funcione como un conjunto de departamentos o funciones insuficientemente comunicados entre sí, en los que se tiende a perder la imagen clara y global de qué se está haciendo y para quien.
La gestión por procesos (Business Process Management) es, por tanto, una forma de organización diferente de la clásica organización funcional, y en el que prima la visión del cliente sobre las actividades de la organización. Los procesos así definidos son gestionados de modo estructurado y sobre su mejora se basa la de la propia organización.
La gestión por procesos se centra en los distintos aspectos de cada proceso: qué se hace (cuál es el proceso y quien es la persona o personas responsables), para quién (quiénes son los clientes externos o internos del proceso, es decir, sus destinatarios) y cómo deben ser los resultados del proceso (para adecuarse a las necesidades de los destinatarios).
La palabra proceso viene del latín processus, que significa avance y progreso.
Un proceso es una secuencia ordenada de actividades de transformación que se caracterizan por requerir ciertos insumos (inputs: productos o servicios obtenidos de otros proveedores) y tareas particulares que implican valor añadido, con miras a obtener ciertos resultados, que se entregan a quienes los solicitaron: los clientes del proceso.
A partir de esta definición de proceso, se puede incluir dentro de este concepto desde lo que sería un "macroproceso" como, por ejemplo, la totalidad de la actividad de la empresa, hasta procesos extremadamente sencillos (o "subprocesos"), como, por ejemplo, el proceso de recepción y distribución del correo postal.
Un proceso comprende, por tanto, una serie de actividades realizadas por diferentes departamentos o servicios de la organización, que añaden valor y que ofrecen un servicio a su cliente, Este cliente podrá ser tanto un "cliente interno" (otras personas o grupos dentro de la organización) como un "cliente externo" (consumidores o usuarios).
Cada proceso se describe en forma de diagrama o esquema y esta representación gráfica ayuda la todas las personas que desarrollan tareas relacionadas con el proceso. En la representación de un proceso se identifican las entradas de materiales e información, las operaciones que se efectúan, las salidas, las interrelaciones con otros procesos y los responsables de las distintas operaciones.
El mapa de procesos es la representación de la interrelación entre los distintos procesos de la empresa. Es decir, representa el entramado de procesos que constituyen la empresa.
Proceso no es lo mismo que procedimiento. Un procedimiento es el conjunto de reglas e instrucciones que determinan la manera de proceder o de obrar para conseguir un resultado. Un proceso define que es lo que se hace, y un procedimiento, cómo hacerlo.
No todas las actividades que se realizan son procesos. Para determinar si una actividad realizada por una organización es un proceso o subproceso, debe cumplir los siguientes criterios: - La actividad tiene una misión o propósito claro. - La actividad contiene entradas y salidas, se pueden identificar los clientes, proveedores y producto final. - La actividad debe ser susceptible de descomponerse en operaciones o tareas. La actividad puede ser estabilizada mediante la aplicación de la metodología de
Algunas veces nos hemos preguntado como elaborar un informe para iniciar un proceso disciplinario conforme al Código de Ética de la Función Pública. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO HACER UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA: Se muestra como hacer una denuncia administrativa para iniciar un PAD ante una ST (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL PAD. Se ofrece el modelo de una resolución que impone sanción a un servidor público en un procedimiento administrativo disciplinario (autor José María Pacori Cari).
La ART debe responder por la muerte de un trabajador que falleció de cáncer de pulmón, pues se probó que fue generado por el excesivo humo de cigarrillo concentrado en el lugar de trabajo.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se puede solicitar a las entidades públicas inicien de procedimientos de revisión de los actos administrativos que agravian derechos fundamentales (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO. Se ofrece al lector un análisis de los fundamentos del Derecho Administrativo de Tránsito, estableciendo una definición, su normatividad básica y principios de regulación (autor José María Pacori Cari)
LOS PUESTOS EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo de los puestos en el servicio civil, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento del perfil del puesto (autor José María Pacori Cari)
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del cargo de asistente administrativo desde el empleo público hasta el servicio civil, funciones e intervención en los sistemas administrativos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD DIRIGIDO A UNA ENTIDAD PÚBLICA. Ante el incumplimiento del pago de este subsidio, usted podría solicitar formalmente su pago a través de una carta notarial (autor José María Pacori Cari)
EL SILENCIO POSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Se ofrece al lector un análisis jurídico – administrativo del silencio administrativo aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores (Autor José María Pacori Cari).
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024. Irrenunciabilidad del derecho al trabajo de los Trabajadores CAS. En este artículo se sustenta la defensa de los derechos laborales del trabajador CAS (autor José María Pacori Cari)
LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María Pacori Cari)
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)
LA DELEGACIÓN DE FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El titular de un órgano administrativo puede delegar su firma a un subalterno sin alterar su competencia (autor José María Pacori Cari)
MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Iniciado el procedimiento disciplinario e impuesta una sanción disciplinaria, el miembro de las fuerzas armadas puede interponer apelación (autor José María Pacori Cari)
EL PRINCIPIO DE REALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las normas administrativas deben aplicarse e interpretarse conforme a la realidad (autor José María Pacori Cari).
EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis de la jornada y horario de trabajo nocturno de los trabajadores estatales (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD. Habiendo sido notificado con la demanda de alimentos, el demandado debe presentar su contestación (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE HUATUCO A LOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. A los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia no les es aplicable el precedente Huatuco al no ser las Sociedades de Beneficencia entidades públicas, ni estar sujetas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DESCARGOS AL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN (IFI) EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁNSITO. Se muestra cómo realizar descargos al IFI antes de la resolución final (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE SOLICITUD PARA EXTENDER EL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA HASTA LOS 75 AÑOS. Reconocimiento del derecho del médico nombrado a la extensión del límite de edad para prestar servicios en el sector público hasta los 75 años de edad (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Modelo de informe o dictamen de la comisión disciplinaria que recomienda el archivo del proceso en aplicación del principio de licitud
1. MODELO DE INFORME O DICTAMEN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA QUE RECOMIENDA
EL ARCHIVO DEL PROCESO EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LICITUD
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO SANCIONADOR
En la presente entrada se ofrece un modelo de dictamen de archivo de la posible apertura
de un proceso administrativo disciplinario, es importante se verifique la utilización del
principio de licitud que no es más que el principio de presunción de inocencia. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Dictamen de CPPAD que dispone el archivo de proceso en vez de aperturarlo
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: 012258
DICTAMEN DE ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES
PROCESADO: (…)
INFORME -2014-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-CPPAD
A : DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL (…)
DE : COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
ASUNTO : DICTAMEN DE ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES
REFERENCIA : Expediente Administrativo 012258
FECHA : 15 de agosto de 2014
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Mediante la presente nos dirigimos a Ud. para manifestarle que el Expediente de la
referencia ha sido remitido a esta Comisión, por lo que procedemos a presentar nuestro
Dictamen de Archivo de proceso administrativo disciplinario conforme a lo siguiente:
I.- INTRODUCCIÓN
1.- Fecha en que se produjo el hecho que será investigado: 29-08-2013
2.- Fecha en que la Unidad de Función Disciplinaria tomó conocimiento: 06-09-
2013.
3.- Fecha en que la Unidad de Función Disciplinaria solicitó intervenir a la
Comisión: 31-10-2013
4.- Forma de inicio del presente proceso: Denuncia Administrativa
5.- Folios del Expediente: 32
II.- ANÁLISIS
1.- Situación jurídica laboral de la persona investigada
2. a.- Nombres y Apellidos completos de la persona: (indicar el nombre del
procesado)
b.- Régimen Laboral o Contractual: D. Leg. 276, Nombrado.
c.- Cargo actual de la persona: Médico Servicio de (…)
d.- Fecha del hecho materia de investigación: 29-08-2013
e.- Cargo Funcional en la fecha que se habría producido el hecho: Médico (…)
f.- Relación detallada de funciones o responsabilidades del cargo que en la fecha
del hecho la persona investigada tenía asignadas.
Médico – cirugía maxilo facial
2.- Hecho investigado y las funciones incumplidas
a.- Descripción ordenada y cronológica de los antecedentes
05-09-2013 Carta de (…) a Director (…) que indica “para hacer de su conocimiento
un caso de la que he sido objeto de mal trato, a continuación paso a detallar las
circunstancias para que sean sopesadas (…) Para el día 29 de Agosto se había
programado una operación al hijo de un familiar mío en el servicio de
Odontoestomatología, operación que estaría a cargo del Dr. (…), la preocupación y
angustia de mi familiar era motivadas porque el indicado profesional se negaba a
operar argumentando asuntos que al parecer no eran ciertos (…) Al subir al piso
preocupada por mi familiar pude comprobar el maltrato hacia mi familiar padre
del paciente que iba a ser operado (…)
13-09-2013 Oficio 052-2013-GRA/CRS/GR/HRHD-DG-DO de Jefe del
Departamento Odontoestomatología que indica “No se le dio mayor importancia
a este hecho y no se solicitó ningún informe porque no es la primera vez que se
sucedían estas situaciones hasta que nos presentan una queja por maltratos y el
colega recién manifiesta su disconformidad. No habiendo estado presente en ese
momento lo que sugiero es que se converse con las personas afectadas para poder
corregir que estos hechos no se vuelvan a suceder los pacientes siempre tendrán la
razón.”
13-09-2013 Escrito de “Presenta Informe” de (…) que indica “La señora (…)
menciona que ha sido objeto de maltrato pero en el documento que presenta la
supuesta agraviada no menciona como es que se la maltrató y esto explica así por
cuanto no existió maltrato alguno. (…) El paciente (…) fue hospitalizado por tener
una secuela de trauma facial que en su debido momento no se le solucionó el
problema”
b.- Hecho concreto que configura supuestamente la falta
De lo anterior, se verifica que no existen pruebas suficientes que acrediten la
posible comisión de falta administrativa, más aún cuando no existe queja,
reclamación o denuncia administrativa en el expediente administrativo por parte
3. del directamente agraviado de maltrato que sería el paciente (…), esto último, es
importante por cuanto en la carta de 05-09-2013, la Sra. (…) indica que fue objeto
de maltrato, sin acreditar cual fue el maltrato que esta persona sufrió, limitándose
a indicar que fue su familiar el afectado con el presunto maltrato, situación que no
ha sido denunciada por el paciente, a esto se suma que la Jefe del Departamento de
Odontoestomatología indica que no estuvo presente en el momento de los hechos.
El inciso 9 del Art. 230 de la Ley 27444 establece el principio de licitud en los
siguientes términos “Las entidades deben presumir que los administrados han
actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.”
De esta manera, no habiendo elementos suficientes que permitan desvirtuar el
principio de licitud, corresponde el archivo del presente proceso.
c.- Detalle de las funciones o responsabilidades del cargo que supuestamente no
se habrían cumplido.
No existiendo responsabilidad administrativa, no se detallan.
d.- Descripción cualitativa y/o cuantitativa del supuesto perjuicio o afectación
que se habría ocasionado a los servicios, bienes, recurso y/o intereses del Estado
No existiendo responsabilidad administrativa, no se detallan.
e.- Señalamiento preliminar de la gravedad del hecho
No existiendo responsabilidad administrativa, no se detallan.
f.- Posible sanción que podría ser aplicada
No existiendo responsabilidad administrativa, no se detallan.
g.- Relación detallada de los medios probatorios
Carta de (…) a Director (…) que indica “para hacer de su conocimiento un caso de
la que he sido objeto de mal trato, a continuación paso a detallar las circunstancias
para que sean sopesadas (…) Para el día 29 de Agosto se había programado una
operación al hijo de un familiar mío en el servicio de Odontoestomatología,
operación que estaría a cargo del Dr. (…), la preocupación y angustia de mi
familiar era motivadas porque el indicado profesional se negaba a operar
argumentando asuntos que al parecer no eran ciertos (…) Al subir al piso
preocupada por mi familiar pude comprobar el maltrato hacia mi familiar padre
del paciente que iba a ser operado (…)
Oficio 052-2013-GRA/CRS/GR/HRHD-DG-DO de Jefe del Departamento
Odontoestomatología que indica “No se le dio mayor importancia a este hecho y
no se solicitó ningún informe porque no es la primera vez que se sucedían estas
situaciones hasta que nos presentan una queja por maltratos y el colega recién
manifiesta su disconformidad. No habiendo estado presente en ese momento lo
que sugiero es que se converse con las personas afectadas para poder corregir que
estos hechos no se vuelvan a suceder los pacientes siempre tendrán la razón.”
4. Escrito de “Presenta Informe” de (…) que indica “La señora (…) menciona que ha
sido objeto de maltrato pero en el documento que presenta la supuesta agraviada
no menciona como es que se la maltrató y esto explica así por cuanto no existió
maltrato alguno. (…) El paciente (…) fue hospitalizado por tener una secuela de
trauma facial que en su debido momento no se le solucionó el problema”
III.- CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto los integrantes de la Comisión Disciplinaria RECOMIENDAN el
ARCHIVO de los antecedentes.
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
(Firma de los representantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios)