Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimaskarenlgo_der
Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimaskarenlgo_der
Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
Prof. Gustavo Enrique Belizario Sánchez /Alumno: Jorge Luis Castro Colina, Derecho mercantil y las sociedades.
Derecho mercantil y las sociedades.
Mientras muchos países estaban utilizando las sociedades de responsabilidades limitadas, en Venezuela seguíamos dándole más importancia a las sociedades anónimas.
El Derecho Mercantil no para de evolucionar y avanza al ritmo
que avanzan las sociedades económicamente.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
1. MARCO CONCEPTUAL DE LA
CONTABILIDAD
Represente fielmente los
hechos económicos
2. • Ley 43 de 1990.
• Principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en
Colombia.
• Conjunto de conceptos básicos y de
reglas que deben ser observados al
registrar e informar contablemente
sobre los asuntos y actividades de
personas naturales o jurídicas.
3. OBJETIVOS Y CUALIDADES DE
LA INFORMACIÓN CONTABLE
• LA CONTABILIDAD PERMITE.
• identificar, medir, clasificar, registrar,
interpretar, analizar, evaluar e
informar, las operaciones de un ente
económico, en forma clara, completa y
fidedigna.
• Conocer y demostrar los recursos
controlados por un ente económico,
las obligaciones Y los cambios que
hubieren experimentado tales
recursos y el resultado obtenido en el
período.
4. CUALIDADES DE LA
INFORMACION CONTABLE
útil
Pertinente y confiable
valor de realimentación.
Es oportuna
Comprensible
clara
5. ESTADOSFINANCIEROS
• Responsabilidad de los
Administradores del ente.
• Medio principal para suministrar
información contable.
• Reflejan, a una fecha de corte, la
recopilación, clasificación y
resumen final de los datos
contables.
•
6. Estados Fiancieros Básicos
El Balance General
El estado de Resultados.
El estado de cambios en el Patrimonio.
El estado de cambios en la situación
financiera
El estado de flujos de efectivo
7. DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES
Art. 98.- Por el contrato de sociedad
dos o más personas se obligan a hacer
un aporte en dinero, en trabajo o en
otros bienes apreciables en dinero,
con el fin de repartirse entre sí las
utilidades obtenidas en la empresa o
actividad social.
La sociedad, una vez constituida
legalmente, forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente
considerados
8. SOCIEDADES
Art. 100.- Modificado. Ley 222 de 1995,
Art. 1
Cualquiera que sea su objeto, las
sociedades comerciales y civiles
estarán sujetas, para todos los efectos,
a la legislación mercantil
9. SOCIEDADES
Será válida la sociedad entre padres e
hijos o entre cónyuges, aunque unos y
otros sean los únicos asociados. Los
cónyuges, conjunta o separadamente,
podrán aportar toda clase de bienes a
la sociedad que formen entre sí o con
otras personas.
Art. 103.- Modificado. Ley 222 de 1995,
Art. 2. Los incapaces no podrán ser
socios de sociedades colectivas ni
gestores de sociedades en comandita.
10. Constitución y prueba de la
sociedad comercial
Art. 110.- La sociedad comercial se
constituirá por escritura pública en la
cual se expresará.
El nombre y domicilio de las personas que
intervengan como otorgantes.
La clase o tipo de sociedad que se
constituye y el nombre de la misma.
El domicilio de la sociedad y el de las
distintas sucursales
11. CONSTITUCIÒN DE LA SOCIEDAD
El objeto social, esto es, la empresa o
negocio de la sociedad.
El capital social, la parte del mismo que
suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución
La forma de administrar los negocios
sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los
administradores
12. CONSTITUCIÒN DE LA SOCIEDAD
La época y la forma de convocar y
constituir la asamblea o la junta de socios
en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Las fechas en que deben hacerse
inventarios y balances generales.
La duración precisa de la sociedad y las
causales de disolución anticipada de la
misma.
La forma de hacer la liquidación, una vez
disuelta la sociedad
13. CONSTITUCIÒN DE LA SOCIEDAD
Las facultades y obligaciones del revisor
fiscal.
Art. 112.-Mientras la escritura social no
sea registrada en la cámara
correspondiente al domicilio principal
de la sociedad, será inoponible el
contrato a terceros, aunque se haya
consumado la entrega de los aportes
de los socios.
14. EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD
Art. 117, La existencia de la sociedad y
las cláusulas del contrato se probarán
con certificación de la cámara de
comercio del domicilio principal.
Art. 119.- La promesa de contrato de
sociedad deberá hacerse por escrito
15. Asamblea general y junta de socios
Art. 181.- Los socios de toda compañía
se reunirán en junta de socios o
asamblea general ordinaria una vez al
año, por lo menos, en la época fijada en
los estatutos.
Art. 182.- La junta de socios o la
asamblea se reunirá válidamente
cualquier día y en cualquier lugar sin
previa convocación, cuando se hallare
representada la totalidad de los
asociados.
16. Asamblea general y junta de socios
Art. 187.- La junta o asamblea ejercerá
las siguientes funciones generales, sin
perjuicio de las especiales propias de
cada tipo de sociedad.
1. Estudiar y aprobar las reformas de los
estatutos;
2. Examinar, aprobar o improbar los
balances de fin de ejercicio y las cuentas
que deban rendir los administradores
17. Asamblea general y junta de socios
3.Disponer de las utilidades sociales
conforme al contrato y a las leyes;
4. Hacer las elecciones que corresponda,
según los estatutos o las leyes, fijar las
asignaciones de las personas así
elegidas y removerlas libremente;
5. Considerar los informes de los
administradores o del representante
legal sobre el estado de los negocios
sociales, y el informe del revisor fiscal,
en su caso;
18. Administradores
Art. 196.- La representación de la sociedad
y la administración de sus bienes y
negocios se ajustarán a las estipulaciones
del contrato social, conforme al régimen de
cada tipo de sociedad.
A falta de estipulaciones, se entenderá que
las personas que representan a la sociedad
podrán celebrar o ejecutar todos los actos y
contratos comprendidos dentro del objeto
social o que se relacionen directamente con
la existencia y el funcionamiento social.
19. Administradores
Art. 200.- Modificado. Ley 222 de 1995, Art.
24. Los administradores responderán
solidaria e ilimitadamente de los perjuicios
que por dolo o culpa ocasionen a la
sociedad, a los socios o a terceros.
En los casos de incumplimiento o
extralimitación de sus funciones, violación
de la ley o de los estatutos, se presumirá la
culpa del administrador.
20. Tipos de sociedades
TITULO III.
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
CAPITULO I.
Todos los socios responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones
sociales. Cualquier estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
Cualquier sociedad mercantil podrá
formar parte de sociedades colectiva
21. DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
ARTICULO 302. Las reuniones de la junta
de socios y las decisiones de la misma
se sujetarán a lo previsto en el contrato
social.
La razón social se formará con el nombre
completo o el solo apellido de alguno o
algunos de los socios seguido de las
expresiones "y compañía", "hermanos",
"e hijos", u otras análogas, si no se
incluyen los nombres completos o los
apellidos de todos los socios
22. DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Quien lo tolere, será responsable a favor de
las personas que hubieren contratado con la
sociedad.
La administración de la sociedad colectiva
corresponderá a todos y a cada uno de los
socios, quienes podrán delegarla en sus
consocios o en extraños.
Aún delegada la administración, los socios
tendrán derecho de inspeccionar, por sí
mismos o por medio de representantes, los
libros y papeles de la sociedad en cualquier