SlideShare una empresa de Scribd logo
CONTRATO DE
SOCIEDADES
XIMENA ARTUNDUAGA.
DIANA ISABEL MORENO B..
PATRICIA CASTELLANOS.
DIANA SÁNCHEZ C.
JOSÉ ROBERTO RICO R.
MANUEL ALBERTO ROJAS
Decreto 410 de 1971 LIBRO SEGUNDO DE
LAS SOCIEDADES COMERCIALES TITULO I
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
CONTRATO DE SOCIEDAD
 Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código Civil).
 Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de
Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con
el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros,
adquiriendo derechos y obligaciones.
 Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer
derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y
extrajudicialmente.
 Son de dos clases:
 Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades
descentralizadas.
 Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones
y corporaciones.
CONTRATO DE SOCIEDAD
Empresa:
“El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad
económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”.
“ARTÍCULO 98. - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos
o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros
bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida
legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente
considerados”
CONTRATO DE SOCIEDAD
ARTÍCULO 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al
desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se
entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el
mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las
obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y
actividad de la sociedad.
La constitución garantiza la libertad de asociación; se le permite a los
particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean
contrarias a la moral o al orden legal.
CONTRATO DE SOCIEDAD
 HONEROSO: AMBAS PARTES TIENEN OBLIGACIONES Y VENTAJAS ECONOMICAS.
 CONSENSUAL: ESTAN DEACUERDO CON LAS CONDICIONES Y COMPROMISOS
ESTIPULADOS.
 CONMUTATIVO: GENERA OBLIGACIONES EQUIVALENTES Y RECIPROCAS ENTRE LAS
PARTES.
 BILATERAL: LAS PARTES ASUMEN OBLIGACIONES EN FORMA RECIPROCA. PUEDE
SER UNILATERAL DONDE SOLO UNA PARTE ASUME OBLIGACIONES.
 NOMINADO: CONTRATOS NOMINADOS HACEN REFERENCIAA TODOS LOS
CONTRATOS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO CON SU CORRESPONDIENTE NOMBRE
QUE LES DENOMINA.
 PRINCIPAL: NO NECESITA OTRO DOCUMENTO PARA FORMALIZARSE O EJECUTARSE.
CONTRATOS DE SOCIEDAD
TIPOS MÁS CÓMUNES
 SOCIEDADES COLECTIVAS
 SOCIEDADES DE HECHO
 SOCIEDADES ANONIMAS
 SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS
 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LTDA.
 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDADES COLECTIVAS
SOCIEDADES COLECTIVAS
 La característica fundamental de esta sociedad es que: “Todos los socios de
la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente
por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se
tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los
socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido
requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán alegar las
excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”(Art. 294 Código
de Comercio).
 Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón social se
formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de
los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e
hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los
apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en
la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que
hubieren contratado con la sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).
SOCIEDADES DE HECHO
SOCIEDADES DE HECHO
 “La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya
por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera
de los medios probatorios reconocidos en la ley. ”(Art. 498 Código de
Comercio).
 “La sociedad de hecho no es una persona jurídica. Por
consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se
contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídos
a favor o cargo de todos los socios de hecho…”(Art.499 Código de
Comercio).
 “En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados
responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones
celebradas”… (Art.501 Código del Comercio).
SOCIEDADES ANONIMAS
ARTÍCULO 373. FORMACIÓN- RESPONSABILIDAD-
ADMINISTRACIÓN- RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA
 FORMACION Y RESPONSABILIDAD: La sociedad anónima se formará por la reunión de un
fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus
respectivos aportes.
 ADMINISTRACION: será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una
denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A.“
 NUMERO DE ACCIONISTAS: Mínimo 5
 NEGOCIACION DE ACCIONES (art403): Son libremente negociables salvo las siguientes
excepciones:
1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;
2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de
preferencia;
3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la
junta directiva o de la asamblea general, y
4) Las acciones gravadas con prenda*, respecto de las cuales se requerirá la autorización del
acreedor.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
 ARTÍCULO 419. CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La
asamblea general la constituirán los accionistas reunidos con el quórum y en las
condiciones previstas en los estatutos.
 ARTICULO 420 FUNCIONES:
1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales;
2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará;
3)Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios
directivos o el revisor fiscal;
4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda;
5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al
derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del
setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y
7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro
órgano.
Capital en las sociedades anónimas
 Capital autorizado. Es el monto de capital que al momento de constituirse la
sociedad, los socios deciden como limite máximo. Es la capitalización máxima que
tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y
aspiraciones futuras de los socios.
 Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen
a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas
en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del
capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción
del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
 Capital pagado. Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al
momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la
empresa al momento de su constitución.
REPRESENTANTE LEGAL
 ARTÍCULO 440 REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA - REPRESENTANTE - REMOCIÓN.
La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante
legal, con uno o más suplentes, designados por la junta
directiva para períodos determinados, quienes podrán ser
reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier
tiempo.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
ARTÍCULO 457. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima se disolverá:
1) Por las causales indicadas en el artículo 218 del C.C ( vencimiento
termino del contrato, por imposibilidad de desarrollar su objeto, por
declaración de quiebra);
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo
del cincuenta por ciento del capital suscrito, y Concordancias.
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas
llegue a pertenecer a un solo accionista.
SOCIEDADES ANONIMAS
SIMPLIFICADAS
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
 ¿Qué son? Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula
el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.
 ¿Qué normas la crearon? Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio
de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).
 ¿Cómo se constituye? Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o
varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer
actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la
cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura
pública.
 Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
 Responsabilidad Como en toda sociedad por acciones, la responsabilidad de los
socios está limitada al monto de sus aportes.
Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se
constituye por documento privado donde consta:
 Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
 Razón Social seguida de las letras “SAS”
 El domicilio principal de la sociedad y las sucursales
 Término de duración, puede ser a término indefinido
 Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar
cualquier actividad lícita.
 Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y
formas en que se pagarán.
 Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores.
Cuanto menos un Representante Legal.
Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal
(escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública.
SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
 ARTÍCULO 353. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las compañías de responsabilidad limitada los
socios responderán hasta el monto de sus aportes.
 En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias,
expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
 ARTÍCULO 354. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
 El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al
solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de
igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.
 Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en
especie.
ARTÍCULO 355. SANCIONES POR EL NO PAGO DEL TOTAL DE LOS APORTES EN
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cuando se compruebe que los
aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá
exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes
se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la
responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva.
ARTÍCULO 356. NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los socios no excederán de veinticinco. Será
nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor.
ARTÍCULO 357. RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos
casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de
no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e
ilimitadamente frente a terceros.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTÍCULO 358. ATRIBUCIONES ADICIONALES A LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales
corresponde a todos y a cada uno de los socios:
1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión
de nuevos socios.
2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;
3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere
lugar;
4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el
representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere
incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y
5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le
corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la
administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y
precisa sus atribuciones.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTÍCULO 369. DERECHO DE INSPECCIÓN DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los socios tendrán derecho a examinar en
cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la
sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los
documentos de la compañía.
ARTÍCULO 370. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Además de las causales generales de disolución,
la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el
número de socios exceda de veinticinco
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDADES EN COMANDITA
SOCIEDADES EN
COMANDITA
Formación
ARTÍCULO 323. DENOMINACIÓN DE
SOCIOS>. La sociedad en comandita se
formará siempre entre uno o más socios
que comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por las
operaciones sociales y otro o varios socios
que limitan la responsabilidad a sus
respectivos aportes. Los primeros se
denominarán socios gestores o colectivos y
los segundos, socios comanditarios.
Razón Social
ARTÍCULO 324. EN COMANDITA-
RESPONSABILIDAD>. La razón social de las
comanditarias se formará con el nombre completo o
el solo apellido de uno o más socios colectivos y se
agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura
"& Cía.", seguida en todo caso de la indicación
abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad
Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C.
A.", si es por acciones, so pena de que para todos los
efectos legales se presuma de derecho que la
sociedad es colectiva.
El socio comanditario o la persona extraña a la
sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la
razón social, responderá como socio colectivo.
Capital
ARTÍCULO 325. -PROHIBICIÓN DE SOCIO
INDUSTRIAL>. El capital social se
formará con los aportes de los socios
comanditarios o con los de éstos y los de
los socios colectivos simultáneamente.
Cuando los colectivos hicieren
aportaciones de capital, en la respectiva
escritura se relacionarán por su valor, sin
perjuicio de la responsabilidad inherente
a la categoría de tales socios.
El comanditario no podrá en ningún caso
ser socio industrial.
DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
CAUSALES DE
DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO 333. La sociedad en comandita se
disolverá:1) Por las causales señaladas en el
artículo 218 de este Código; 2) Por las causales
especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran
respecto de los socios gestores, y 3) Por
desaparición de una de las dos categorías de socios.
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 326 La administración de la sociedad estará
a cargo de los socios colectivos, quienes podrán
ejercerla directamente o por sus delegados, con
sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.
TIPOS
En COMANDITA SIMPLE(CAP.II)
ARTÍCULO 337. FORMACIÓN: La escritura
constitutiva de la sociedad en comandita
simple será otorgada por todos los socios
colectivos, con o sin intervención de los
comanditarios; pero se expresará siempre el
nombre, domicilio y nacionalidad de éstos,
así como las aportaciones que haga cada
uno de los asociados
ARTÍCULO 342. DISOLUCIÓN: POR
REDUCCIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL>. La
sociedad en comandita simple se disolverá,
también, por pérdida que reduzca su capital
a la tercera parte o menos.
EN COMANDITA POR ACCIONES(CAP. III)
ARTÍCULO 343. <NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN
DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES>. En el acto constitutivo de la
sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en
la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los
suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte
pagada.La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con
menos de cinco accionistas.
ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN: POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO
NETO>. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran
pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento
del capital suscrito.
“La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que
comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones
sociales, y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos
aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos,
socios comanditarios” (Art. 323 Código de Comercio).
“La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el
apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la
abreviatura “& Cía”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o
de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “SCA”.
Si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de
derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a
la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social,
responderá como socio colectivo”(Art. 324 Código de Comercio).
SOCIEDADES EN COMANDITA
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
El artículo 7o de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública)
DECRETO 1510 DE 2013 (Julio 17) Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Consorcio
Cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma
propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un
contrato, respondiendo
solidariamente por todas y cada una
de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato.
En consecuencia, las actuaciones,
hechos y omisiones que se presenten
en desarrollo de la propuesta y del
contrato, afectarán a todos los
miembros que lo conforman.
Unión Temporal
Cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma
propuesta para
la adjudicación, celebración y
ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el
cumplimiento total de la propuesta y
del objeto contratado.
Las sanciones por el incumplimiento
de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se
impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de
cada uno de los miembros de la unión
temporal.
Contrato de colaboración Empresarial
Unión temporal de empresas, joint venture, joint Enterprise, etc
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
 Consorcio
No tiene límite de temporalidad, la
voluntad de los miembros decide la
extinción.
Celebran y ejecutar contratos que los
miembros decidan sin importar la
duración.
Responsabilidad solidaria en los
proyectos ejecutados.
 Unión Temporal.
Términos y extensión puede ser
modificado con el consentimiento de
la entidad contratante.
Responsabilidad por el porcentaje de
participación.
• Agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad
económica similar, conexa o complementaria, que unen esfuerzos con ánimo
de colaboración para el interés común, como puede ser la participación en
contratos principalmente con el Estado.
• No tiene personalidad jurídica propia.
• Pueden mantener recursos para sufragar los gastos generados por la alianza.
• Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su
registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT.
LIMITACIONES EN LEGISLACION COLOMBIANA
 los contratos de colaboración empresarial no tienen una regulación expresa
en el derecho común.
 Sólo hay reglamentación para la contratación estatal.
 Sin embargo, puede decirse que tienen aplicación tanto en el derecho público
como en el derecho privado, y que en ambos, están caracterizadas por el
acuerdo de voluntades y la temporalidad de la unión.
 Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2011), estos contratos podrían
enmarcarse dentro de lo que se denomina “contrato de colaboración
empresarial”, por cuanto es un acuerdo de voluntades destinado a producir
derechos y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes buscan
mutua ayuda para obtener un fin común sin estar dotados de personalidad
jurídica
 Consejo Técnico de Contaduría Pública (2002) han afirmado que los libros que
llevan los consorcios y uniones temporales no se inscriben en el registro
mercantil por no ser comerciantes, de manera que su contabilidad se lleva de
manera separada.
DERECHO COMPARADO
 Argentina contempla los contratos de colaboración empresarial bajo dos modalidades: las
agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, que no son una sociedad
autónoma ni son sujeto de derecho, y su constitución también requiere de la celebración de un
contrato escrito por instrumento público o privado, que también es objeto de registro, aunque sin
personalidad jurídica (Ley 19.550 de Sociedades Comerciales).
 En España, (Ley 196 de 1963, complementada por la Ordenanza del 25 de enero de 1964 y el
Decreto del 25 de noviembre de 1971, 1963) (Ley 18 Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones
Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, 1982), reguló las
agrupaciones y uniones de empresas como mecanismos de colaboración entre empresarios,
durante un tiempo determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra,
servicio o suministro, y estableció par ellas un requisito de constitución, a través de escritura
pública, el cual debe contener, entre otros aspectos, la designación del gerente de la unión y las
facultades expresas dadas a éste (Ley 12, 1991). Estas uniones no tiene personalidad jurídica propia
y su duración está determinada por el tiempo de la actividad que desarrollan como agrupación.
 Las legislaciones de Brasil (Ley 6.404 Sociedades Anónimas), Francia (Ordenanza 67-821, reformada
y complementada por los Decretos del 2 de febrero y 9 de julio de 1968, 1967), Comunidad
Europea (Comunidad Económica Europea No. 2.137 del Consejo de las Comunidades Europeas,
1985). Estas legislaciones, contemplan igualmente las figuras de colaboración empresarial, como
una opción para aunar esfuerzos para desarrollar una actividad específica, sin conformar una
nueva persona jurídica.
Bibliografía
 Conceptos Consejo Técnico de la Contaduría Pública
 Gerencie.com
 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=428#0
 La capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales en el marco de la
contratación estatal* Andrea Álvarez Acevedo* alvarez_acevedo@yahoo.com
http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/27/la-capacidad-juridica-de-
consorcios-y-uniones-temporales-en-el-marco-de-la-contratacion-estatal.pdf
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo terminacion de contratos
Ensayo terminacion de contratosEnsayo terminacion de contratos
Ensayo terminacion de contratos
Monica Quiñones
 
Características de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad LimitadaCaracterísticas de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad Limitada
ceaje
 
3 contratos mercantiles en general
3 contratos mercantiles en general3 contratos mercantiles en general
3 contratos mercantiles en generalTodoAqui
 
Sociedad en Nombre Colectivo.pptx
Sociedad en Nombre Colectivo.pptxSociedad en Nombre Colectivo.pptx
Sociedad en Nombre Colectivo.pptx
GuillermoAlvarez919830
 
Sociedad comandataria simple
Sociedad comandataria simpleSociedad comandataria simple
Sociedad comandataria simpleregiido
 
Teoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de créditoTeoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de crédito
en una pagina
 
Asociaciones civiles
Asociaciones civilesAsociaciones civiles
Asociaciones civiles
Veronica Curbelo
 
Ley de arrendamiento financiero El Salvador
Ley de arrendamiento financiero El SalvadorLey de arrendamiento financiero El Salvador
Ley de arrendamiento financiero El Salvador
ElContadorPublico.com
 
Ensayo hacienda pública
Ensayo hacienda públicaEnsayo hacienda pública
Ensayo hacienda pública
Froilan Roa
 
Sociedad limitada
Sociedad limitadaSociedad limitada
Sociedad limitadareyna20121
 
Sociedad en nombre colectivo. RD
Sociedad en nombre colectivo. RDSociedad en nombre colectivo. RD
Sociedad en nombre colectivo. RD
Jennifer Perez Ortiz
 
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades MercantilesCuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
KHEYLA RONDON
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
vani1988
 
Sociedades cooperativas
Sociedades cooperativasSociedades cooperativas
Sociedades cooperativasZoe Mendoza
 
Anticipo impuesto a la renta 2015
Anticipo impuesto a la renta 2015Anticipo impuesto a la renta 2015
Anticipo impuesto a la renta 2015
JEZL CONTADORES AUDITORES CIA. LTDA.
 
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABES
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABESEMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABES
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABES
dj spawn kbk
 
Sociedad comandita-simple
Sociedad comandita-simpleSociedad comandita-simple
Sociedad comandita-simple
Yamid Castellanos Hernández
 
Sociedad por acciones simplificadas
Sociedad por acciones simplificadasSociedad por acciones simplificadas
Sociedad por acciones simplificadasJuanjo Martinez
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo terminacion de contratos
Ensayo terminacion de contratosEnsayo terminacion de contratos
Ensayo terminacion de contratos
 
Características de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad LimitadaCaracterísticas de la Sociedad Limitada
Características de la Sociedad Limitada
 
3 contratos mercantiles en general
3 contratos mercantiles en general3 contratos mercantiles en general
3 contratos mercantiles en general
 
Sociedad en Nombre Colectivo.pptx
Sociedad en Nombre Colectivo.pptxSociedad en Nombre Colectivo.pptx
Sociedad en Nombre Colectivo.pptx
 
Sociedad comandataria simple
Sociedad comandataria simpleSociedad comandataria simple
Sociedad comandataria simple
 
Teoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de créditoTeoría general de los títulos de crédito
Teoría general de los títulos de crédito
 
Asociaciones civiles
Asociaciones civilesAsociaciones civiles
Asociaciones civiles
 
Ley de arrendamiento financiero El Salvador
Ley de arrendamiento financiero El SalvadorLey de arrendamiento financiero El Salvador
Ley de arrendamiento financiero El Salvador
 
Operaciones crédito
Operaciones créditoOperaciones crédito
Operaciones crédito
 
Ensayo hacienda pública
Ensayo hacienda públicaEnsayo hacienda pública
Ensayo hacienda pública
 
Sociedad limitada
Sociedad limitadaSociedad limitada
Sociedad limitada
 
Sociedad en nombre colectivo. RD
Sociedad en nombre colectivo. RDSociedad en nombre colectivo. RD
Sociedad en nombre colectivo. RD
 
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades MercantilesCuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
Cuadro resumen diferencias entre Sociedades Mercantiles
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Sociedades cooperativas
Sociedades cooperativasSociedades cooperativas
Sociedades cooperativas
 
Anticipo impuesto a la renta 2015
Anticipo impuesto a la renta 2015Anticipo impuesto a la renta 2015
Anticipo impuesto a la renta 2015
 
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABES
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABESEMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABES
EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABES
 
Ensayo de Responsabilidad Social
Ensayo de Responsabilidad SocialEnsayo de Responsabilidad Social
Ensayo de Responsabilidad Social
 
Sociedad comandita-simple
Sociedad comandita-simpleSociedad comandita-simple
Sociedad comandita-simple
 
Sociedad por acciones simplificadas
Sociedad por acciones simplificadasSociedad por acciones simplificadas
Sociedad por acciones simplificadas
 

Destacado

SOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITASOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA
María Jesús Gutiérrez Cerpa
 
Esquema con los distintos tipos de sociedades
Esquema con los distintos tipos de sociedadesEsquema con los distintos tipos de sociedades
Esquema con los distintos tipos de sociedadesMarcos Janeiro
 
Semejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidad
Semejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidadSemejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidad
Semejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidad
gabriela sanchez
 
Sociedades de Capital
Sociedades de CapitalSociedades de Capital
Sociedades de Capitallalavitullo
 
Clasificacion de las sociedades comerciales 2
Clasificacion de las sociedades comerciales 2Clasificacion de las sociedades comerciales 2
Clasificacion de las sociedades comerciales 2
Alfonso Aldair Reyes Valdez
 
Sociedades personalistas y capitalistas
Sociedades personalistas y capitalistasSociedades personalistas y capitalistas
Sociedades personalistas y capitalistasEstefania Sippli
 
La sociedad mercantil en general
La sociedad  mercantil en generalLa sociedad  mercantil en general
La sociedad mercantil en general
Alfredo Morales Aguirre
 
Clasificacion de las sociedades
Clasificacion de las sociedadesClasificacion de las sociedades
Clasificacion de las sociedadesNataliafrancomora
 
Clasificación de las sociedades comerciales
Clasificación de las sociedades comercialesClasificación de las sociedades comerciales
Clasificación de las sociedades comercialesandresl12
 
Tipos De Sociedades Comerciales
Tipos De Sociedades ComercialesTipos De Sociedades Comerciales
Tipos De Sociedades Comercialesmiguelito0306
 
Clases sociedad
Clases sociedadClases sociedad
Clases sociedad
Ivonne Osorio
 
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Joselyn Castañeda
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESHelem Alejandra
 

Destacado (18)

SOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITASOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA
 
Cuadro comparativo de tipos de sociedades
Cuadro comparativo de tipos de sociedadesCuadro comparativo de tipos de sociedades
Cuadro comparativo de tipos de sociedades
 
Esquema con los distintos tipos de sociedades
Esquema con los distintos tipos de sociedadesEsquema con los distintos tipos de sociedades
Esquema con los distintos tipos de sociedades
 
Semejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidad
Semejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidadSemejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidad
Semejanzas y diferencias entre las compañías de responsabilidad
 
Sociedades de Capital
Sociedades de CapitalSociedades de Capital
Sociedades de Capital
 
Clasificacion de las sociedades comerciales 2
Clasificacion de las sociedades comerciales 2Clasificacion de las sociedades comerciales 2
Clasificacion de las sociedades comerciales 2
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
Sociedades personalistas y capitalistas
Sociedades personalistas y capitalistasSociedades personalistas y capitalistas
Sociedades personalistas y capitalistas
 
La sociedad mercantil en general
La sociedad  mercantil en generalLa sociedad  mercantil en general
La sociedad mercantil en general
 
Cuadro comparativo de tipos de sociedades
Cuadro comparativo de tipos de sociedadesCuadro comparativo de tipos de sociedades
Cuadro comparativo de tipos de sociedades
 
Clasificacion de las sociedades
Clasificacion de las sociedadesClasificacion de las sociedades
Clasificacion de las sociedades
 
SOCIEDADES
SOCIEDADESSOCIEDADES
SOCIEDADES
 
Clasificación de las sociedades comerciales
Clasificación de las sociedades comercialesClasificación de las sociedades comerciales
Clasificación de las sociedades comerciales
 
TIPOS DE SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES TIPOS DE SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
 
Tipos De Sociedades Comerciales
Tipos De Sociedades ComercialesTipos De Sociedades Comerciales
Tipos De Sociedades Comerciales
 
Clases sociedad
Clases sociedadClases sociedad
Clases sociedad
 
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
 

Similar a SOCIEDADES COMERCIALES

PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES IIPRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II
Videoconferencias UTPL
 
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES IIPRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
Videoconferencias UTPL
 
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES IIPRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
Videoconferencias UTPL
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
Rosario Canales
 
unidad3.pdf
unidad3.pdfunidad3.pdf
unidad3.pdf
IngridMoreno46
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
alcaldia de san cristobal
 
Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantilesLas sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles
Kjju10
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
Darwin Sanchez
 
Lo actual grebecti
Lo actual grebectiLo actual grebecti
Lo actual grebecti
grebectimedina
 
Contrato De Sociedad
Contrato De SociedadContrato De Sociedad
Contrato De Sociedad
Militza Madrid
 
Contrato de Sociedad.pptx
Contrato de  Sociedad.pptxContrato de  Sociedad.pptx
Contrato de Sociedad.pptx
AdisabelMonarOrdez
 
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela
Contrato de sociedades  y adquisición de la personalidad jurídica. VenezuelaContrato de sociedades  y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela
danielesm1
 
sociedades comerciales
sociedades comercialessociedades comerciales
sociedades comerciales
anthony
 
Inteantes
InteantesInteantes
Inteantes
anthony
 
Integrantes
IntegrantesIntegrantes
Integrantesanthony
 
Integrantes
IntegrantesIntegrantes
Integrantes
anthony
 
Inteantes
InteantesInteantes
Inteantes
anthony
 
Revista
RevistaRevista
Revista
RevistaRevista

Similar a SOCIEDADES COMERCIALES (20)

PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES IIPRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRÁCTICA DE LEYES ESPECIALES II
 
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES IIPRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
 
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES IIPRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
PRACTICA DE LEYES ESPECIALES II
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
unidad3.pdf
unidad3.pdfunidad3.pdf
unidad3.pdf
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantilesLas sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Lo actual grebecti
Lo actual grebectiLo actual grebecti
Lo actual grebecti
 
Contrato De Sociedad
Contrato De SociedadContrato De Sociedad
Contrato De Sociedad
 
Contrato de Sociedad.pptx
Contrato de  Sociedad.pptxContrato de  Sociedad.pptx
Contrato de Sociedad.pptx
 
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela
Contrato de sociedades  y adquisición de la personalidad jurídica. VenezuelaContrato de sociedades  y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela
Contrato de sociedades y adquisición de la personalidad jurídica. Venezuela
 
sociedades comerciales
sociedades comercialessociedades comerciales
sociedades comerciales
 
Inteantes
InteantesInteantes
Inteantes
 
Integrantes
IntegrantesIntegrantes
Integrantes
 
Integrantes
IntegrantesIntegrantes
Integrantes
 
Inteantes
InteantesInteantes
Inteantes
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Sociedades cont
Sociedades  contSociedades  cont
Sociedades cont
 

Último

la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
TigreAmazonico2
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
jcduranrimachi1830
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
GloriaDavila22
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
jairomacalupupedra
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 

Último (20)

la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez DerechoConservatorio actas policiales unellez Derecho
Conservatorio actas policiales unellez Derecho
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 

SOCIEDADES COMERCIALES

  • 1. CONTRATO DE SOCIEDADES XIMENA ARTUNDUAGA. DIANA ISABEL MORENO B.. PATRICIA CASTELLANOS. DIANA SÁNCHEZ C. JOSÉ ROBERTO RICO R. MANUEL ALBERTO ROJAS
  • 2. Decreto 410 de 1971 LIBRO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES TITULO I DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
  • 3. CONTRATO DE SOCIEDAD  Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código Civil).  Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.  Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.  Son de dos clases:  Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.  Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y corporaciones.
  • 4. CONTRATO DE SOCIEDAD Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”. “ARTÍCULO 98. - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”
  • 5. CONTRATO DE SOCIEDAD ARTÍCULO 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. La constitución garantiza la libertad de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.
  • 6. CONTRATO DE SOCIEDAD  HONEROSO: AMBAS PARTES TIENEN OBLIGACIONES Y VENTAJAS ECONOMICAS.  CONSENSUAL: ESTAN DEACUERDO CON LAS CONDICIONES Y COMPROMISOS ESTIPULADOS.  CONMUTATIVO: GENERA OBLIGACIONES EQUIVALENTES Y RECIPROCAS ENTRE LAS PARTES.  BILATERAL: LAS PARTES ASUMEN OBLIGACIONES EN FORMA RECIPROCA. PUEDE SER UNILATERAL DONDE SOLO UNA PARTE ASUME OBLIGACIONES.  NOMINADO: CONTRATOS NOMINADOS HACEN REFERENCIAA TODOS LOS CONTRATOS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO CON SU CORRESPONDIENTE NOMBRE QUE LES DENOMINA.  PRINCIPAL: NO NECESITA OTRO DOCUMENTO PARA FORMALIZARSE O EJECUTARSE.
  • 7. CONTRATOS DE SOCIEDAD TIPOS MÁS CÓMUNES  SOCIEDADES COLECTIVAS  SOCIEDADES DE HECHO  SOCIEDADES ANONIMAS  SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS  SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LTDA.  SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE  SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
  • 9. SOCIEDADES COLECTIVAS  La característica fundamental de esta sociedad es que: “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”(Art. 294 Código de Comercio).  Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).
  • 11. SOCIEDADES DE HECHO  “La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. ”(Art. 498 Código de Comercio).  “La sociedad de hecho no es una persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o cargo de todos los socios de hecho…”(Art.499 Código de Comercio).  “En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas”… (Art.501 Código del Comercio).
  • 13. ARTÍCULO 373. FORMACIÓN- RESPONSABILIDAD- ADMINISTRACIÓN- RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA  FORMACION Y RESPONSABILIDAD: La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.  ADMINISTRACION: será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A.“  NUMERO DE ACCIONISTAS: Mínimo 5  NEGOCIACION DE ACCIONES (art403): Son libremente negociables salvo las siguientes excepciones: 1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular; 2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia; 3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y 4) Las acciones gravadas con prenda*, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.
  • 14. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS  ARTÍCULO 419. CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La asamblea general la constituirán los accionistas reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos.  ARTICULO 420 FUNCIONES: 1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales; 2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 3)Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal; 4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda; 5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión. 6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y 7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.
  • 15. Capital en las sociedades anónimas  Capital autorizado. Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como limite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.  Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.  Capital pagado. Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.
  • 16. REPRESENTANTE LEGAL  ARTÍCULO 440 REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - REPRESENTANTE - REMOCIÓN. La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo.
  • 17. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ARTÍCULO 457. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima se disolverá: 1) Por las causales indicadas en el artículo 218 del C.C ( vencimiento termino del contrato, por imposibilidad de desarrollar su objeto, por declaración de quiebra); 2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y Concordancias. 3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
  • 19. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)  ¿Qué son? Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.  ¿Qué normas la crearon? Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).  ¿Cómo se constituye? Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.  Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.  Responsabilidad Como en toda sociedad por acciones, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.
  • 20. Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por documento privado donde consta:  Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas  Razón Social seguida de las letras “SAS”  El domicilio principal de la sociedad y las sucursales  Término de duración, puede ser a término indefinido  Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita.  Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán.  Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal. Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública.
  • 22. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  ARTÍCULO 353. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.  En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.  ARTÍCULO 354. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.  El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.  Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
  • 23. ARTÍCULO 355. SANCIONES POR EL NO PAGO DEL TOTAL DE LOS APORTES EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva. ARTÍCULO 356. NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. ARTÍCULO 357. RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • 24. ARTÍCULO 358. ATRIBUCIONES ADICIONALES A LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios: 1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios. 2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar; 4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y 5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • 25. ARTÍCULO 369. DERECHO DE INSPECCIÓN DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía. ARTÍCULO 370. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • 27. SOCIEDADES EN COMANDITA Formación ARTÍCULO 323. DENOMINACIÓN DE SOCIOS>. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. Razón Social ARTÍCULO 324. EN COMANDITA- RESPONSABILIDAD>. La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. Capital ARTÍCULO 325. -PROHIBICIÓN DE SOCIO INDUSTRIAL>. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios. El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
  • 28. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA CAUSALES DE DISOLUCIÓN. ARTÍCULO 333. La sociedad en comandita se disolverá:1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código; 2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y 3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios. ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 326 La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.
  • 29. TIPOS En COMANDITA SIMPLE(CAP.II) ARTÍCULO 337. FORMACIÓN: La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados ARTÍCULO 342. DISOLUCIÓN: POR REDUCCIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL>. La sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. EN COMANDITA POR ACCIONES(CAP. III) ARTÍCULO 343. <NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES>. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN: POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  • 30. “La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios” (Art. 323 Código de Comercio). “La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “SCA”. Si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo”(Art. 324 Código de Comercio). SOCIEDADES EN COMANDITA
  • 31. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES El artículo 7o de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) DECRETO 1510 DE 2013 (Julio 17) Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Consorcio Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Unión Temporal Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Contrato de colaboración Empresarial Unión temporal de empresas, joint venture, joint Enterprise, etc
  • 32. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS  Consorcio No tiene límite de temporalidad, la voluntad de los miembros decide la extinción. Celebran y ejecutar contratos que los miembros decidan sin importar la duración. Responsabilidad solidaria en los proyectos ejecutados.  Unión Temporal. Términos y extensión puede ser modificado con el consentimiento de la entidad contratante. Responsabilidad por el porcentaje de participación. • Agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica similar, conexa o complementaria, que unen esfuerzos con ánimo de colaboración para el interés común, como puede ser la participación en contratos principalmente con el Estado. • No tiene personalidad jurídica propia. • Pueden mantener recursos para sufragar los gastos generados por la alianza. • Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT.
  • 33. LIMITACIONES EN LEGISLACION COLOMBIANA  los contratos de colaboración empresarial no tienen una regulación expresa en el derecho común.  Sólo hay reglamentación para la contratación estatal.  Sin embargo, puede decirse que tienen aplicación tanto en el derecho público como en el derecho privado, y que en ambos, están caracterizadas por el acuerdo de voluntades y la temporalidad de la unión.  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2011), estos contratos podrían enmarcarse dentro de lo que se denomina “contrato de colaboración empresarial”, por cuanto es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes buscan mutua ayuda para obtener un fin común sin estar dotados de personalidad jurídica  Consejo Técnico de Contaduría Pública (2002) han afirmado que los libros que llevan los consorcios y uniones temporales no se inscriben en el registro mercantil por no ser comerciantes, de manera que su contabilidad se lleva de manera separada.
  • 34. DERECHO COMPARADO  Argentina contempla los contratos de colaboración empresarial bajo dos modalidades: las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, que no son una sociedad autónoma ni son sujeto de derecho, y su constitución también requiere de la celebración de un contrato escrito por instrumento público o privado, que también es objeto de registro, aunque sin personalidad jurídica (Ley 19.550 de Sociedades Comerciales).  En España, (Ley 196 de 1963, complementada por la Ordenanza del 25 de enero de 1964 y el Decreto del 25 de noviembre de 1971, 1963) (Ley 18 Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, 1982), reguló las agrupaciones y uniones de empresas como mecanismos de colaboración entre empresarios, durante un tiempo determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, y estableció par ellas un requisito de constitución, a través de escritura pública, el cual debe contener, entre otros aspectos, la designación del gerente de la unión y las facultades expresas dadas a éste (Ley 12, 1991). Estas uniones no tiene personalidad jurídica propia y su duración está determinada por el tiempo de la actividad que desarrollan como agrupación.  Las legislaciones de Brasil (Ley 6.404 Sociedades Anónimas), Francia (Ordenanza 67-821, reformada y complementada por los Decretos del 2 de febrero y 9 de julio de 1968, 1967), Comunidad Europea (Comunidad Económica Europea No. 2.137 del Consejo de las Comunidades Europeas, 1985). Estas legislaciones, contemplan igualmente las figuras de colaboración empresarial, como una opción para aunar esfuerzos para desarrollar una actividad específica, sin conformar una nueva persona jurídica.
  • 35. Bibliografía  Conceptos Consejo Técnico de la Contaduría Pública  Gerencie.com  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=428#0  La capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales en el marco de la contratación estatal* Andrea Álvarez Acevedo* alvarez_acevedo@yahoo.com http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/27/la-capacidad-juridica-de- consorcios-y-uniones-temporales-en-el-marco-de-la-contratacion-estatal.pdf