Este documento define y diferencia la contratación electrónica y la contratación informática. Explica que la contratación electrónica es cualquier contrato realizado a través de un medio electrónico como internet o fax, mientras que la contratación informática se refiere a contratos que involucran bienes o servicios de tecnología. También discute la relación entre los contratos de adhesión y la telecontratación, las cláusulas abusivas, los vicios de consentimiento y el concepto de outsourcing en materia de contratación informática.
Contratatación electrónica & contratación informática pptDalma96
El contrato de adhesión es un modelo de contratación redactada por una de las partes que lo suscriben, mientras que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.
Contratatación electrónica & contratación informática pptDalma96
El contrato de adhesión es un modelo de contratación redactada por una de las partes que lo suscriben, mientras que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.
aquí trataremos dos temas de amplia importancia en el Perú.
Ya que son pilares de lo que podría significar el adelanto o tardío despertar frente a los países de primer mundo.
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como TIC) para vender productos y servicios al mundo.
DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD, Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS...Alessandra Luque
Podemos entender a la criminalidad informática como aquellas conductas dirigidas a burlar los sistemas de dispositivos de seguridad, esto es invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que únicamente pueden ser cometidos a través de la tecnología.
Los contratos informáticos se refieren al “fondo” de la contratación. Contrato informático, será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
La CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA, podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto, el flujo de mensajes es la contratación telemática.
CONTRATO INFORMATICO, entendemos que son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
CONTRATATACIÓN
ELECTRÓNICA,
aquel contrato que
se haya realizado
por ese medio
(electrónico) lo cual
no se limita a
internet sino a todo
medio electrónico
anteriores como el
fax en otros.
CONTRATO
INFORMATICO, será todo
contrato que tenga como
objeto bienes (hardware
o software), como
servicios informáticos
(tales como
mantenimiento
preventivo, correctivo o
evolutivo, etc.).
3. ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS CON LA
TELECONTRATACIÓN?
Primero un contrato de adhesión o contrato por
adhesión es aquel contrato que se redacta por
una sola de las partes que lo suscriben y el
aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere
o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad.
Se relacionan porque ambos facilitan el comercio;
los contratos de adhesión presentan clausulas ya
decididas (estipuladas), y la telecontratación,
brinda la facilidad de estos contratos se realicen
sin la necesidad de que las partes estén presentes
para la celebración del contrato.
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN?
Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o
normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene
margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que
implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar
sus características, colisionan con las normas de la buena fe
perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio
relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del
consumidor o usuario.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE
CONSENTIMIENTO EN
TELECONTRATACIÓN?
Vicio de consentimiento es todo hecho,
manifestación o actitud con la que se anula o
restringe la plena libertad o conocimiento
con que debe formularse una declaración.
Los vicios del consentimiento del contrato
son aquellos defectos que hacen anulable la
declaración de voluntad, está dirigida para
obtener alguna consecuencia o establecer
algo, y pueden estar provocados por error y
dolo.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión
de la gestión de los sistemas de información
de una entidad a un tercero que,
especializado en esta área, se integra en la
toma de decisiones y desarrollo de las
aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión, con la finalidad de la
optimización de los resultados de la misma,
al tiempo que permite a la entidad el acceso
a nuevas tecnologías y la utilización de
recursos especializados de que no dispone.