Nataly de la Trinidad y Juan Rafael Pachón acuerdan un contrato de arrendamiento por seis meses, prorrogable por seis meses más, para una vivienda familiar en San Fernando, Apure. Juan pagará $35,000 mensuales y será responsable de servicios y reparaciones. Si incumple el pago por dos meses o alguna otra cláusula, Nataly puede rescindir el contrato y desalojarlo, cobrando los cánones adeudados.
Es un contrato que da la seguridad a ambas partes de que el arrendatario tendra el uso y goze del inmueble mintras dure el mismo y el arrendador recibira un canon mensual mientras dure el mismo.
Este es un formato de alquiler que puede ser usado para una arrendamiento.
Muy interesante, espero que lo saquen provecho es bien comprensible su lectura y entendido las cláusulas que se mencionan en dicho documento.
Es un contrato que da la seguridad a ambas partes de que el arrendatario tendra el uso y goze del inmueble mintras dure el mismo y el arrendador recibira un canon mensual mientras dure el mismo.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Arrendamiento
1. Entre, NATALY DE LA TRINIDAD CABEZA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana,
mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-
17.272.127, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará LA
ARRENDADORA, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN RAFAEL PACHON
MORENO, de nacionalidad Venezolana mayor de edad casado de este domicilio y titular
de la Cédula de Identidad Nº V- 15.682.712, quien en lo sucesivo y para los mismos
efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar
el presente contrato de Arrendamiento regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA
ARRENDADORA, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble tipo
vivienda familiar contentivo de una habitación,baño,comedor y cocina de su propiedad,
ubicado en El Sector Calle la miel Casa 8 A, diagonal a Fundacian, Municipio San
Fernando, del Estado Apure. Dicha vivienda familiar se encuentra en buen estado de
funcionamiento e higiene, habitabilidad y de la misma forma EL ARRENDATARIO se
compromete a entregarla al finalizar dicho contrato y la destinará para vivir, en forma
pacifica, respetando siempre la moral y las buenas costumbres- SEGUNDA: Este contrato
se considera rigurosamente celebrado "INTUITO PERSONAE" por lo cual EL
ARRENDATARIO, no podrá traspasar o ceder total o parcialmente el presente contrato,
sin previo consentimiento dado por escrito por parte de LA ARRENDADORA.- TERCERA:
La duración del presente contrato será por un lapso de seis (06) meses, prorrogable por
(06)meses más si, así, lo decidieran las partes y comenzará a regir a partir del 15 de
Agosto de 2017, hasta el 15 de Febrero de 2018, fecha en la cual EL ARRENDATARIO
deberá desocupar la vivienda sino llegara a prorrogarse por los (06)meses siguientes sin
previa notificación y en caso de que por alguna circunstancia, no la desocupare EL
ARRENDATARIO, pagara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.) diarios por concepto
de cláusula penal, además del canon de arrendamiento. Si en caso de que llegare a un
acuerdo de arrendar la vivienda nuevamente, se hará un nuevo contrato y se
incrementara un nuevo canon de arrendamiento estipulado en un Treinta por ciento
(30%). Asimismo en caso de prórroga, las partes se notificaran por escrito dentro de los
treinta (30) días del vencimiento del mismo y LA ARRENDADORA decidirá de prorrogar
o no el presente contrato.- CUARTA: EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar como
canon de arrendamiento, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000)
mensuales y en caso de falta de pago de dos (2) meses continuos del canon de
arrendamiento, dará derecho a LA ARRENDADORA, a pedir la resolución del contrato y
desocupación inmediata de la vivienda..- QUINTA: EL ARRENDATARIO debe notificar
por escrito cualquier mejora o modificación que desee realizar a LA ARRENDADORA,
quien si lo considera necesario lo aprobará, los cuales quedarán en beneficio de la
vivienda que se encuentra en el inmueble, sin que tenga que resarcirlo, por este
concepto ni por ningún otro. SEXTA: Serán de la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO
2. y correrá con los gastos que ocasionen las reparaciones que necesite la vivienda
arrendada, tales como pintura, reparación de las paredes, techos acondicionamiento de
los servicios sanitarios, tuberías, plomería en general, inclusive grietas en los techos
pisos y paredes.- SÉPTIMA: Es convenio expresamente que el pago de los servicios
públicos gas, teléfono, luz eléctrica, condominio, intercable, así como cualquier otro
servicio que se creare o se necesitare y pudiera gozar EL ARRENDATARIO serán de la
única y exclusiva cuenta y riesgo de el, quien los dejará totalmente cancelados al finalizar
este contrato, obligándose además EL ARRENDATARIO a entregar a LA ARRENDADORA
los correspondientes recibos solventados.- OCTAVA: LA ARRENDADORA, no responde
por vicios y/o defectos de la vivienda arrendada, tampoco será responsable por daños
materiales o morales, perdidas, robos, deterioro, ruina o incendio que sufra EL
ARRENDATARIO o las personas que se encuentren en la vivienda.- NOVENA: EL
ARRENDATARIO queda obligado a notificar tan pronto como se produzca, cualquier
eventualidad dañosa o indicio que se presente en la vivienda y de no hacerla por su
negligencia, en cumplimiento de este deber, estará obligado a reparar los daños y
perjuicios en su totalidad, que su omisión cause a LA ARRENDADORA.-
DECIMA: La falta de cumplimiento de algunas de las cláusulas o parte de ellas del presente
contrato, es causa suficiente para dar por rescindido dicho contrato, pudiendo pedir la
desocupación a EL ARRENDATARIO, quien quedara obligado al pago integro de los cánones
de arrendamiento que estuviesen insolutos y los que faltasen hasta el vencimiento del termino
de este contrato, los daños y perjuicios derivados de tales circunstancias, así como también los
gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar, por tales causas.- DECIMA PRIMERA:
Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en el
Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula la situación arrendaticia y las pautadas en el
Código Civil Venezolano y Leyes Especiales.- DECIMA SEGUNDA: EL
ARRENDATARIO se compromete por su única y exclusiva cuenta los gastos que pudieran
ocasionar el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, así como los
gastos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar, así como el pago de honorarios
profesionales.- DECIMA TERCERA: Para todo lo relacionado con este contrato, sus
derivados y consecuencias se elige como domicilio la Ciudad de San Fernando de Apure, la
jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse, se hacen dos (02) ejemplares a
un mismo tenor y un solo efecto en San Fernando de Apure, en la fecha cierta de su
presentación.
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO